Una cultura política compartida
El vocabulario político del período
Como bien mencionáramos previamente, el objetivo de este trabajo busca reflexionar sobre las propuestas políticas de San Martín y Bolívar que quedaron plasmadas en la relación que José Gabriel Pérez le escribe al general Sucre, comentándole el contenido de las conversaciones que tuvieron los libertadores en su encuentro de Guayaquil. Esto nos pone frente al análisis de un documento histórico que recoge un diálogo donde los protagonistas se muestran expresando su propio pensamiento político. En nuestra búsqueda por comprenderlo y establecer un ejercicio de comparación entre ambos líderes, nos topamos frente a la problemática de cómo abordarlo y cómo interpretar lo que los actores enuncian al momento de enunciarlo.
Tal como plantea Skinner, un primer paso es localizar el texto dentro de su contexto apropiado, darle un fondo histórico a nuestra interpretación, lo cual nos sitúa ya en el acto mismo del interpretar. La importancia de esto radica en el hecho de que es la propia vida política la que plantea los principales problemas al teórico de la política, haciendo que ciertos asuntos parezcan problemáticos y que una determinada gama de cuestiones aparezca como los principales temas de debate.[1] De este modo, los textos se convierten en respuestas específicas a los problemas de la sociedad en donde fueron escritos. Sin embargo, esto no es suficiente, pues para conocer la dirección exacta y la fuerza de sus argumentos hay que adentrarse en la matriz intelectual del contexto y apreciar el vocabulario político general del período, ya que es a través de éste último que llegan a elucidarse los problemas concretos. De allí que se hace necesario conocer los escritos anteriores, las suposiciones heredadas sobre la sociedad política y las contribuciones contemporáneas al pensamiento social y político, ya que nos proporcionan el marco de los debates de una época.[2]
En este sentido, tomando en consideración la importancia del contexto, es que debemos reconocer que las independencias latinoamericanas fueron parte de un proceso revolucionario de dimensión atlántica. En líneas generales, podríamos decir que el punto de partida para pensar esta secuencia de hechos y sus consecuencias sería la Guerra de los Siete Años cuyo inicio se dio en 1763, siendo el cierre de estos episodios un punto discutido, pero que podríamos establecer –siguiendo a Morelli– hacia la segunda mitad del siglo XIX. Más específicamente, para el caso que nos ocupa, entendemos que es esencial mirar los acontecimientos de la monarquía española para comprender e interpretar los sucesos americanos, sin embargo, no se puede omitir un contexto más amplio, caracterizado por un movimiento revolucionario de larga duración que involucra a la Revolución Norteamericana, la Francesa y las guerras internacionales provocadas por ella, junto con sus consecuencias caribeñas.[3] Éste proceso se caracteriza esencialmente por gestar “un tipo de gobierno representativo basado en el principio de la soberanía del pueblo”, asentado sobre una noción más abstracta de Estado, solamente posible en la medida en que el campo de la política se fue secularizando. En este sentido, estas transformaciones son la culminación de lo que denominamos revoluciones atlánticas, pero que tienen sus raíces profundas en toda una cultura política compartida y propia de la Europa occidental que desde hace tiempo viene discutiendo sobre el sujeto de imputación soberana.[4]
Retomando a Skinner, considerar el contexto en conjunto con las reflexiones que tienen lugar en el campo intelectual, nos permite iluminar las conexiones entre teoría política y práctica política, y nos capacita a caracterizar lo que los autores / protagonistas de los diálogos o textos estaban haciendo al expresar lo que expresaban. Esto se relaciona al hecho de que los agentes siempre buscan legitimar aquel curso de acción que están abrazando, y para describir lo que han hecho, se valen del idioma normativo disponible. De este modo, al observar sus argumentos podemos tener noción de los interrogantes que están tratando de resolver, y hasta qué punto aceptaban o repudiaban las suposiciones y convenciones prevalecientes en el debate político del cual formaban parte. De allí que para explicar el comportamiento político de los agentes, dependemos del estudio de las ideas y los principios políticos de la época en la que se desarrollan las acciones, ya que es lo que nos permitirá comprender el sentido que le otorgaban a aquello que estaban haciendo.[5]
Es así que venimos de explicar cómo cada uno de los actores llega a Guayaquil, su punto de encuentro, lugar donde establecerán el diálogo que nos proponemos analizar. Sin embargo, si lo que buscamos es interpretar los imaginarios políticos y vocabularios utilizados por los actores al momento de su entrevista, con el objetivo de comprender lo que efectivamente se proponen, se nos hace necesario considerar las filosofías del poder de la época, europeas y, particularmente, las hispanoamericanas, así como el pensamiento político del período, donde reside el vocabulario normativo disponible para nuestros protagonistas. Es lo que abordaremos a continuación.
La crisis de 1808 y la discusión sobre la soberanía en la monarquía hispánica. Contradicciones y deslizamientos de sentido en vocabulario político peninsular
Absolutismo y pactismo. Una discusión respecto de la sede del poder
Si nos situamos entre los siglos XVII y XVIII, el territorio hispánico, al igual que el resto de Europa, se encontraba atravesado por la preocupación en torno a la estabilidad y conservación del orden, lo cual nos coloca en un escenario donde dos imaginarios políticos se encontraban en pugna. En este marco, la cuestión de la soberanía se constituía como objeto de debate, sin embargo, es indudable que su emergencia fuerte tiene lugar con la invasión de Napoleón al territorio peninsular y el consecuente escenario de acefalía que tal hecho genera. De este modo, una situación sin precedentes es la que habilita la discusión en torno al sujeto de imputación de la misma.
Como ya mencionáramos previamente, en la península, luego de la Guerra de Sucesión y con el arribo de los Borbones al trono, se comenzará a desplegar una nueva imagen y simbología de la monarquía, con el rey como sujeto de una soberanía única e indivisible, cuyo poder omnímodo no estaba limitado por nadie y era ejercido en todos los campos. Esta nueva modalidad, irá suprimiendo las funciones y competencias de los cuerpos intermedios de la sociedad, dando lugar a un crecimiento y a la centralización del poder en el Estado absolutista. Asimismo, desarticulará la idea de derechos y deberes recíprocos y subordinará la Iglesia al rey para dar lugar a una relación mucho más binaria entre el monarca y los súbditos, lo cual suponía una empresa de homogeneización de una comunidad que se había caracterizado por su heterogeneidad constitutiva. Esta forma de organizar y ejercer el poder, entraba en contradicción con la idea de asociación y delegación del mismo de la cual el rey y las comunidades tradicionalmente eran parte, de manera que intentará ir borrando el imaginario pactista previo, al punto que rechazaba cualquier recurso que se propusiera limitar el arbitrio del monarca.[6]
En oposición a lo anterior, entre los siglos XVI y XVIII, encontramos que el imaginario pactista era predominante en el mundo hispánico. En efecto, esta tradición resultaba funcional para el ejercicio de un poder político que debía lidiar con el problema del mantenimiento de la obediencia en lo que se consideraba como una “monarquía universal”, caracterizada por las grandes distancias y diversidades que componían los dominios del rey. De hecho, la monarquía sobrevivió durante siglos, mostrando capacidad de adaptación y valiéndose de diferentes instrumentos para conservar la unidad, entre los cuales hay que destacar su propia estructura constitutiva. En líneas generales, podemos decir que estamos frente a lo que se podría denominar una “monarquía compuesta”, puesto que la mayor parte de los reinos y provincias que la conformaban se habían integrado a ella por medio de una unión dinástica que les permitía conservar sus leyes, fueros y privilegios tradicionales. Asimismo, aquellos territorios que fueron conquistados y anexionados –como los americanos– disfrutaron de una forma de tratamiento diferenciada, determinada por las necesidades locales. El rey, era rey de cada uno y rey de todos, dominaba desde el centro del sistema y estaba fortalecido en su gobierno por la común religión que compartía con sus súbditos, así como por un complejo aparato burocrático. Tan vasto conglomerado estaba unido por un hilo de consejeros, ministros, redes conformadas por grupos de parentesco, interés y contactos personales, todos los cuales gravitaban en torno del monarca. A pesar de las diferencias, estaban unidos por una creencia profundamente arraigada en los dominios del rey de España, la de realeza. Tanto el rey como su pueblo conformaban un cuerpo político, donde cada parte era esencial para su correcto funcionamiento, estando el monarca en la cabeza del mismo.[7]
A diferencia del absolutismo, lo que instituía el imaginario pactista era que el monarca y el pueblo habían llevado a cabo un pacto mutuamente acordado, donde había derechos y obligaciones recíprocas. Esencialmente, los planteos establecían que el príncipe y sus súbditos constituían un corpus mysticum, que les permitía a sus miembros llevar una buena vida al interior de la comunidad en línea con sus respectivas posiciones sociales. La dirección estaba a cargo del monarca, que a partir de los dictados de su conciencia, gobernaba de acuerdo con la ley natural y divina. Por su parte, los súbditos, debían mantenerse leales, aunque cabía la posibilidad de ejercicio de la resistencia frente a un rey tirano. Algunas veces tácito, otras veces formulado de manera concreta, existía en la base de la relación de dominación un fundamento contractualista en el cual la soberanía residía en la comunidad pero era transferida al monarca quien la ejercía en pos del bien común del reino.
De este modo, al observar el imaginario absolutista nos encontramos frente a un fenómeno donde se promoverá una redefinición de las concepciones existentes sobre la sociedad y también sobre la propia idea de soberanía. En efecto, el absolutismo intentó sustraer al súbdito de su vínculo respecto de las corporaciones imponiendo una representación de la soberanía como única e indivisible, lo cual iba en contra de las instituciones representativas de los reinos que conformaban aquella “monarquía compuesta”. Consecuentemente, “…se intentaba impugnar aquel vocabulario político vinculado al imaginario que imputaba soberanía y capacidad soberana a las ciudades y pueblos”[8], al punto tal que en el afán por difundir aquellas ideas, en un mundo donde la noción de pacto era predominante, se terminó prohibiendo la enseñanza del neo – tomismo español.[9]
En relación a esto último, cabe resaltar que los pensadores de la Contrarreforma fueron piezas centrales del pensamiento político del siglo XVI y posteriores puesto que contribuyeron a la difusión del concepto de soberanía popular.[10] A diferencia de los protestantes, las obras de los neoescolásticos –muy relevantes en la península ibérica– de carácter constitucionalista, retomarán los fundamentos aristotélicos y los postulados tomistas. Es así que considerarán que la naturaleza del hombre es social, e intentarán reinstalar la conducción de esta última sobre la base del derecho natural. Sería en el vínculo entre las leyes de la naturaleza –reveladas por Dios a los hombres– y la capacidad de razonamiento humano, de donde surgiría la posibilidad del hombre de crear repúblicas. De este modo, éstas tendrían su origen en el consenso de los asociados, que en su búsqueda por alcanzar un mayor grado de libertad y seguridad, darían vida a la sociedad política y le otorgarían autoridad al gobernante.[11] Si por ejemplo consideramos el pensamiento de Suárez, podemos encontrar que la comunidad y el pacto se constituyen como los intermediarios entre el origen del poder en el cual se encuentra Dios, y su ejercicio, centrado en el monarca. De esta manera –aunque en la búsqueda por tratar de destacar la autoridad real– el autor jesuita justificó el rol central de la comunidad, sin la cual sería imposible articular el origen del poder y su ejercicio. En consecuencia –como veremos– dejaría la puerta abierta a un nuevo panorama que iba más allá del rey.[12]
De manera paralela al avance del absolutismo, otro ataque a los imaginarios pactistas vendrá de la mano con la gran mutación cultural que se conoce como Ilustración y que será común a toda el área europea, y que podemos vincular al fenómeno denominado “modernidad”, el cual supone una nueva experiencia temporal. Sin querer adentrarnos en los pormenores de un ciclo histórico tan complejo y polémico en lo que respecta a su definición, cabe mencionar que este fenómeno supuso un cambio en la disposición del espíritu, reivindicando la razón y la capacidad crítica de los hombres. El proyecto ilustrado se oponía al orden del Antiguo Régimen y a la dependencia de los individuos de los poderes morales y sociales, religiosos como seculares, que los sometían en tanto súbditos. Asimismo, ambicionaba lograr una definición nueva de la naturaleza humana, cuya identidad sería independiente de la de Dios. A pesar de ser común al mundo europeo, hay que resaltar que no significó lo mismo en todas partes, ya que si bien las élites ilustradas compartían cierta hostilidad hacia las creencias y supersticiones así como espacios comunes de sociabilidad igualitaria, las diferencias entre lo que hoy denominaríamos británicos, franceses, alemanes, italianos y españoles eran muy notables, puesto que la influencia intelectual de tradiciones, religiones y costumbres variaba a lo largo de toda Europa, dando lugar a distintos tipos de desarrollo. De hecho, hay autores que proponen que en lugar de hablar de Ilustración, sería necesario plantear la existencia de “Ilustraciones”. Más allá de esta apreciación, lo más relevante, es que a diferencia de movimientos como el Renacimiento o la Reforma que buscaban recuperar un pasado reverenciado, la Ilustración suponía un ataque al pasado en nombre del futuro. De este modo, al considerarlo como un proceso abierto, en movimiento y progresión, sujeto a revisión y reevaluación constante, que serviría de orientación a la humanidad de cara al porvenir, se lo suele presentar como el inicio de la modernidad.[13] Esta última, en tanto categoría histórica cualitativa, no designa simplemente algo nuevo, sino que se presenta como una experiencia inédita, que aspira a autonomizarse respecto de cualquier otra experiencia del pasado. De este modo, lo moderno se presenta como distinto de lo precedente, donde hay más espacio para la proyección del futuro y menos voluntad para la emulación de lo previo. Si bien se observa de manera diferenciada en los distintos espacios territoriales, es una experiencia compartida, global, que atraviesa tanto a los países metropolitanos como a las provincias imperiales, y va instituyendo la conciencia de que el tiempo propio es radicalmente diferente, que hay una ruptura. De allí que elementos importantes de este proceso sean el recupero de la razón y la capacidad crítica de los hombres, lo cual los lleva a independizarse de la figura de Dios y las expectativas de vida ligadas al cristianismo, pues es lo que permite abrir las puertas hacia el futuro. Lo que nos interesa observar de este fenómeno común, es que cada sociedad se inscribe en él de manera diferenciada, pues depende de cómo los agentes perciben y construyen tal acontecer.[14]
En el caso de la monarquía española y a diferencia de otros espacios políticos, el instrumento que llevó adelante reformas de corte ilustrado fue el absolutismo, quedando las élites ilustradas –aunque minoritarias– subordinadas al mismo, puesto que las antiguas instituciones representativas, en donde estos sectores encontraban espacios de participación política, habían entrado en decadencia producto de la propia lógica de concentración del poder desplegada por los borbones. De este modo, éstas fueron adictas a lo que se conoció como el “despotismo ilustrado” ya que fue el vehículo a partir del cual se enfrentaron al tradicionalismo de los cuerpos y privilegios y al imaginario pactista que se oponía al concepto unitario de soberanía, puesto que el ideal al que se aspiraba desde los sectores modernos era establecer una relación binaria, sin intermediarios entre el poder y los individuos, pretensión que compartía con el absolutismo. Cabe resaltar, que ésta aspiración se construye con los grupos ilustrados alejados del ejercicio del poder, con lo cual está revestida de un carácter ideal completamente contrastante respecto de la realidad existente. De este modo, podríamos decir que esta alianza se vio muy prontamente limitada. Por un lado, hay una incongruencia muy fuerte entre la sociedad tal cual es y lo que se aspira que sea, con lo cual toda reforma parece inadecuada o insuficiente. Por otro, la relación entre el absolutismo y los sectores ilustrados se encuentra con una contradicción insalvable en tanto el propio poder del monarca se vinculaba a ese registro tradicional que en otros planos se buscaba modernizar. En consecuencia, a fines del siglo XVIII se instala en el debate político la cuestión del constitucionalismo histórico. El mismo surge al momento en que algunos de estos sectores ilustrados dejen de considerar a la Corona como motor para la construcción de la nueva sociedad y se la comience a observar como despótica y arbitraria. Esta situación motorizó la búsqueda de nuevas referencias en el pasado, es decir, la aspiración al gobierno libre, las viejas libertades y la representación del reino, lo que paradójicamente dará lugar a un paulatino recupero del imaginario pactista.[15]
En síntesis, podríamos decir que nos encontramos en un universo donde confluyen imaginarios sociales diversos. En este sentido, si bien es posible observar algunas convergencias entre los mismos, los modos en que se conciben la sociedad; la autoridad y el ejercicio del poder político difieren sustancialmente. Fundamentalmente, habría que destacar el hecho de que el absolutismo buscó identificar la sede del poder en la figura del rey, lo cual iría poco a poco evolucionando hacia una concepción más abstracta del Estado y su soberanía, en oposición a una concepción pluralista o divisible de ésta última donde el poder político era inherente al pueblo, lo cual además suponía que ese poder podía funcionar como límite a la arbitrariedad regia. Tal como sostiene De Gori, estos imaginarios entraron en acción cuando la ausencia del monarca tuvo lugar, brindando categorías y recursos culturales que entre ajustes, deslizamientos, infiltraciones y compromisos, sirvieron de soporte en la disputa por el poder.[16]
El lenguaje como problema. Soberanía y nación en la crisis de la monarquía hispánica
En 1808 y con la invasión de Napoleón al territorio hispánico nos encontramos –como dijéramos– con dos imaginarios monárquicos en pugna en un contexto de grandes mutaciones culturales como lo es el movimiento de la Ilustración. Todo lo cual se encuentra enmarcado por un nuevo momento político que, con la independencia de las trece colonias inglesas de América, aunque aún más después de 1789, con sucesos como la toma de la Bastilla, mostraban un pasado reciente en el cual brillaban los embriones del futuro donde se evidenciaban las alternativas posibles de lo que podría o debería ser el porvenir.[17] Es allí donde podríamos inscribir las discusiones sobre el sujeto de imputación de la soberanía en los territorios hispánicos, tema de debate a un lado y otro del océano.
Como viéramos, las abdicaciones de Bayona fueron interpretadas como un acto ilegítimo que alteró escandalosamente la institucionalidad, pues el rey como administrador de la Corona no podía deshacerse de su patrimonio sin consentimiento del reino, de allí que tal acontecimiento fuera percibido como la ruptura del pacto que los unía. Esto se vinculó al hecho de que en el marco de aquellos principios y símbolos que dotaban de legitimidad al orden monárquico, la ausencia de la cabeza del reino representaba un verdadero problema político. De este modo, rechazada de plano la intención francesa de dotar de una nueva constitución a los territorios del rey español, desestructuradas las autoridades de gobierno y las relaciones entre pueblos, fue necesario reconstruir un nuevo sistema de referencias legítimo. En este sentido, la abdicación del rey hizo emerger el problema de la soberanía ya que los protagonistas encontraron que desde el imaginario absolutista predominante –frente a la potestad superior del monarca y sobre la base de la relación unilateral entre éste y la “nación”– los súbditos carecían de la posibilidad de ejercer algún tipo de derecho de cara a los sucesos que estaban tomando lugar, de allí la búsqueda de referencias en las viejas tradiciones del reino. De este modo, frente a la crisis se imponen las teorías pactistas “…en la medida en que la sociedad afirmaba poseer unos derechos políticos tan fuertes que eran capaces de legitimar tanto el rechazo de un nuevo soberano, como la formación de poderes provisionales”.[18] Esto último se ve expresado prontamente en la creación de juntas de gobierno.
Si tomamos por caso el surgimiento del movimiento juntista, los argumentos utilizados para justificar aquellos hechos apelaban a la soberanía del reino, del pueblo o de las provincias. Todos términos que ciertamente remitían al universo del pactismo. No obstante, lo interesante de esta reacción que a simple vista podríamos caracterizar como tradicional, es el hecho de que aquellos cuerpos colegiados a partir de los cuales cada ciudad, reino o provincia administraba sus asuntos frente a la crisis ejerciendo la potestas y la voluntad legislativa en nombre del propio rey, abrieron el juego a la posibilidad de su sustitución por otro tipo de autoridad.[19] Consecuentemente, en el devenir de la crisis, con la aparición de órganos que pretendieron concentrar el poder político frente la eclosión de los pueblos en el contexto de guerra –la Junta Central, la Regencia y las Cortes–, se abrirá un proceso de discusión de reforma de la monarquía que sentará las bases de su definitiva transformación.
Dentro de esas discusiones, en primer lugar, podemos mencionar el tema de la soberanía. Cuestionado el orden absolutista y convocada la Suprema Junta Gubernativa del Reino, se presentó una situación novedosa y ambigua respecto a lo que los “horizontes de sentido” de aquella época concebían como soberanía y mando político soberano. Esto surge del hecho de que la Junta suponía dos principios de legitimidad, por un lado el rey –en tanto estaba constituida en su nombre– y por otro la “nación”. Es decir, pretendía ejercer a través de un cuerpo colegiado la autoridad suprema en nombre del monarca, para lo cual se valía de la delegación del poder soberano que le hacían los territorios, reinos o pueblos de la monarquía.[20] De este modo, en el intento por resolver el problema de la fragmentación política y en la búsqueda por constituir un poder único, se consolida lo que Guerra llama una “ambigüedad primigenia”, pues hay una permanencia de una doble soberanía, la del rey y la de la nación, representada ésta última en las Cortes que habrían de convocarse.[21] De hecho, un poco más adelante, las propias Cortes terminarán proclamando la “soberanía nacional”, lo cual implicaba una alteración profunda sobre la base misma de la legitimidad, ya que en el marco de los imaginarios monárquicos ésta recaía fundamentalmente en la figura del rey. Aún más, la facultad soberana de carácter unitaria, indivisible, inalienable y perpetua que se le atribuía a la nación, la constituía como premisa del Estado, todo lo cual significaba un inicio radical.[22]
Si las imágenes sobre la soberanía resultaban problemáticas y contradictorias, no lo era menos otro de los conceptos fundamentales que aparecen en la coyuntura: la referencia a la “nación”. De acuerdo con Palti, la idea de preexistencia de la nación que utilizaron los constitucionalistas históricos, era propia del pensamiento neoescolástico, sin embargo, ubicada en el nuevo contexto supondría toda una innovación, pues habrá una resignificación conceptual.[23] De este modo, si hasta entonces la nación remitía a estados de cosas existentes, a poblaciones sometidas a un mismo gobierno o a unas mismas leyes, sin otro tipo de atributo compartido, tal como señala Wasserman, al ser invocada en el marco del pactismo, lo cual estaba legitimado en la doctrina de la retroversión de la soberanía, permitió que ahora este lenguaje político expresara la posibilidad de crear nuevos poderes, es decir, de erigir nuevas unidades políticas.[24]
Con todo, el postulado de preexistencia de la nación resultaba operativo como punto de partida para otorgarle algo de inteligibilidad a la situación que se estaba atravesando, pues permitirá afirmar que desaparecido el monarca, la soberanía revertiría nuevamente en la nación. De este modo, a los fines de institucionalizar tal novedad y de refundar el Estado sobre la base de un nuevo pacto social,[25] se convocó a las Cortes –un organismo tradicional de la monarquía–, como institución representativa de la soberanía nacional y con el objetivo de recuperar las leyes fundamentales de España, aquellas que el absolutismo en su afán centralizador había avasallado.[26] Sin embargo, con tal convocatoria se develarían nuevas inconsistencias, porque en principio no había coincidencias respecto de cómo estaba constituida la nación, no existían acuerdos respecto de su estructura, ni como debía de ser representada. Esto implicó fuertes tensiones y conflictos que se vieron reflejados en los debates, ya que lo que estaba en juego era su propia definición. En líneas generales, se distinguían dos tendencias, por un lado, quienes promovían la creación de una nación y una soberanía nacional única e indivisible, de carácter abstracto y compuesta por individuos; y por otro, estaban quienes la pensaban como conformada por cuerpos colectivos, es decir, estamentos, o comunidades políticas como reinos, provincias, pueblos o ciudades, lo que en definitiva suponía una disputa respecto de qué grupos accedían al poder.[27] Contradictoriamente, aquellas Cortes que eran la institución que debía expresarse en nombre de una voluntad nacional que decía representar, se encontraron con que a ellas mismas les tocaba constituir a la nación como tal. Tal Congreso, que no aceptaba ninguna autoridad por fuera de sí mismo, a su vez era dependiente del postulado de una soberanía preexistente de la cual emanaban sus prerrogativas y que le había conferido su propia autoridad y dignidad. Era, en conclusión, una institución que afirmaba y negaba al mismo tiempo sus propias premisas. Aún más, en las Cortes se superponían dos tradiciones encontradas, pues en su búsqueda por recuperar la constitución histórica del reino, se encontrarán con la idea de constitución como resultado de una acción constituyente de la nación, todo lo cual era una completa novedad, imposible de definir conceptualmente en el marco de los imaginarios tradicionales que habían servido de soporte para pensar aquella salida a la crisis de la vacancia regia.[28] Como bien señala Palti, más allá de la persistencia de imaginarios tradicionales como punto de referencia de los actores para atravesar la crisis, la realidad parecía enfrentarlos a paradojas irremediables.[29]
Finalmente, el 24 de septiembre de 1810, en su primer decreto, las Cortes establecían que los diputados que la componían, nombrados por los ciudadanos, representaban a la nación española y que en ellos residía la soberanía nacional. Tal principio era inédito pues no refería a los procuradores del antiguo régimen, sino que constituía la representación unificada de la voluntad nacional. A su vez, este principio se vio refrendado en la carta de Cádiz de 1812, de dimensión transatlántica, ya que se aplicó tanto en la península como en América, definiendo a la nación española como la reunión de los españoles de ambos hemisferios, situación que estableció los términos del debate político se desarrollará a los dos lados del Atlántico.[30] De este modo, América se inscribe en este proceso a partir de las discusiones en torno a la cuestión de la soberanía nacional. Como veremos, las determinaciones vinculadas al sujeto de imputación de la soberanía, nacidas de aquellos debates, fueron objeto de críticas por parte de los americanos, quienes pondrían en entredicho el tema de la representación de sus territorios en aquella asamblea, reivindicando un status igualitario que los peninsulares parecían conceder, pero en la práctica concreta negar, de allí la definitiva ruptura del conjunto de la monarquía hispánica.[31]
En suma, de lo expuesto podríamos concluir que por más que los agentes partieran de ideas muy tradicionales, los problemas abiertos en aquella coyuntura permitieron reconfiguraciones drásticas de sentido puesto que recolocaban aquella tradición en un contexto totalmente distinto de enunciación. Esto permitió que los principios tradicionales de la legitimidad se fueran minando desde dentro de su propia lógica, pues fueron poniendo en evidencia las contradicciones que contenían. Un ejemplo es la convocatoria a las viejas Cortes, que en lugar de constituirse como un Congreso Nacional del Soberano, supusieron la irrupción de un poder constituyente, con lo cual se transformaron en una institución tan insólita como un Soberano Congreso. Lo mismo sucede con el postulado de preexistencia de la nación, en la que recaería entonces la soberanía. Ésta se identificaba de manera problemática con las tradiciones pactistas, al tiempo que exponía las tensiones existentes en torno al pacto de sociedad y al pacto de sujeción. La nación se ubicaba entre ambos pactos, en un lugar híbrido entre el estado de naturaleza y la sociedad civil, pues no era un poder político alternativo al monárquico, sino que involucraba una instancia anterior, que tampoco era la regida por la ley natural, de allí que surgieran contradicciones y paradojas irremediables que solo se estabilizarían a partir de su rápida naturalización en el discurso político. La propia idea de soberanía presentaría también sus aporías constitutivas en este proceso. Su caracterización como unitaria, indivisible, inalienable y perpetua, cimiento de la idea de Estado, era al mismo tiempo destructiva de aquel. Se originaba en la nación, pero estaba alienada de la misma, recayendo en sus representantes. Se la consideraba unitaria e indivisible, con lo cual no podía conservarse una vez transferida, pero a su vez era inalienable y perpetua, con lo cual terminaría chocando con la propia noción de Estado de la cual era columna vertebral, pues si éste último suponía una institucionalidad con capacidad de brindar orden y estabilidad al conjunto social, no quedaba claro hasta qué punto podría ejercer el poder sin chocarse con esa facultad suprema que recaía ahora en la comunidad. El interrogante por su límite era la marca misma de su imposibilidad. La propia idea de soberanía nacional complicaba aún más las cosas. Si en su origen los atributos del imperium son apropiados por el monarca, ahora se transfieren a una nueva entidad, la nación. Éste cambio en el sentido del concepto de soberanía, ligado al proceso de secularización de la sociedad, suponía una gran dosis de violencia conceptual implícita, que no pudo ser ajena a los propios sujetos involucrados en los debates. De este modo, principios convencionalistas, artificiales, podríamos decir políticos, se introducían en lo que se consideraban las leyes naturales y viceversa, lo cual traería como consecuencia la redefinición de las categorías que les daban sentido. De allí que el lenguaje emergiera como problema para los propios actores, pues existía la sensación generalizada de que se estaba frente a un fenómeno anómalo, para el cual ninguna categoría dentro del vocabulario normativo disponible servía para designarlo apropiadamente.[32]
América independiente. Nación, soberanía o soberanías
Como parte integrante de la Monarquía hispana, los territorios americanos fueron considerados parte fundamental de aquella soberanía nacional española, sin embargo, de este lado del océano, la nación fue en todo caso resultado y no fundamento de las independencias.
En efecto, la idea de nación, tal como se había planteado en los debates peninsulares resultó de momento imposible para los americanos insurrectos que no se sintieron representados en la nueva institucionalidad promovida por los españoles. Frente a tal situación, los pueblos reasumieron su soberanía y se desató una guerra civil. Las consecuencias inmediatas fueron la percepción de que todo el tejido social se encontraba roto y que las antiguas jerarquías territoriales habían quedado desarticuladas por la crisis y sus respuestas locales. De esta manera, la idea de preexistencia de la nación se volvía insostenible, pues aquí tampoco había acuerdo respecto de cómo esta se encontraba constituida.[33] El problema era doble, porque los criterios de referencia establecidos en la península no resultaron adecuados para los americanos, y las respuestas locales, en el marco de lo que fuera percibido como la vacatio legis, no habilitaban a nadie a hablar en nombre de la totalidad social. De allí que cuando se invocaba a la nación por parte de algún sujeto o grupo, lo que se evidenciaba era la arrogación ilegítima de una representación de la que, por definición, carecían, ya que al convertirse lo territorial en un problema ¿sobre la base de que legitimidad se fundaban las pretensiones de dominio? De este modo, toda atribución de representatividad se verá siempre cuestionada.
Consecuentemente, la cuestión del territorio es la marca singular de la revolución en América. El peso del carácter “compuesto” de la monarquía, o lo que se llamó el viejo corporativismo municipalista, hará prevalecer una concepción plural del sujeto soberano, más como una suma de múltiples soberanías territoriales y no tanto como una entidad única e indivisible. De este modo, las ciudades, los pueblos, serán los protagonistas que en el devenir de la crisis reinventarán su propia identidad, pues al recuperar su soberanía se instituían como autoridad alternativa a la del rey y establecían un nuevo principio de legitimidad del poder, el / los pueblo/s. Esta situación, no será fácil de resolver, porque incluso en los territorios leales a la Corona, cuando se aplique la constitución de Cádiz, se multiplicarán los ayuntamientos constitucionales y con ellos la fragmentación del territorio, a un lado y otro de las trincheras.[34] Asimismo, la guerra civil será el elemento que exacerbe los antagonismos sociales, de modo que pensar al territorio americano en términos de una unidad se volvería muy difícil. En este sentido, el desafío sería como recomponer el todo, pensar algún mecanismo de representación posible, recuperar un centro de referencia único, como lo había sido el rey.
Con todo, la cuestión de la soberanía devino un tema central en los debates americanos. Pensar formas de organizar el poder político y territorial en el marco de la eclosión soberana, era debatir en torno al propio sujeto de imputación de la soberanía ¿con que criterio se lo constituía? Tal como sostiene Wasserman, la novedad de la nación como cuerpo político soberano nacida de los debates peninsulares, de este lado del océano podía ser atribuida a la propia América, a alguno de sus virreinatos, reinos, provincias, pueblos o a la asociación de algunas de esas comunidades.[35] La variedad de alternativas solo generó conflictividad e incertidumbre, pues carentes de todo fundamento trascendente, lo que esencialmente se estaba discutiendo era que las nociones de pueblo, nación y soberanía no se encontraban fundadas en un vínculo natural, y que habría que recomponerlo sobre otros fundamentos, convencionales, es decir, artificiales, de realidad. De este modo, lo que se iría vislumbrado –o descubriendo– con el devenir de los acontecimientos, es la existencia de un fundamento decisionista en la base de toda formación institucional, es decir, el carácter contingente y arbitrario de los fundamentos de todo orden político, lo cual nos sitúa mucho más allá de lo que los imaginarios tradicionales tenían para ofrecer.[36]
En este sentido, las élites que se abocaron a esta tarea recuperarán los imaginarios sobre la forma del ejercicio y efectividad del poder monárquico, así como las concepciones sobre una soberanía única e indivisible que se oponían a la emergencia de soberanías plurales, o de los pueblos. De hecho, ambas concepciones, provenientes de culturas políticas opuestas, y los lenguajes que las mismas habilitaban, serán parte de las discusiones y fórmulas políticas propuestas para reorganizar el poder, una suerte de coordenadas conocidas que permiten el desenvolvimiento de nuevos debates. De allí que el proceso esté atravesado por las tensiones entre una serie de vocabularios normativos que por un lado, reivindicaban una imagen de la soberanía compuesta por la asociación y delegación de las soberanías de los pueblos, y por otro, por posiciones que defendían una soberanía monista y unitaria.[37] A su vez, el proceso de definición no solamente implicaba la formación de un nuevo gobierno que represente a aquel sujeto soberano, sino también –y fundamentalmente– sentar las bases de una nueva legitimidad. Nuevos fundamentos eran necesarios para fortalecer la alternativa a la desarticulación político administrativa de los virreinatos, donde –como viéramos– no habrá una ruptura radical con las culturas políticas previas, sino una reactualización y resignificación de las mismas en un nuevo contexto.
En efecto, la revolución se centró en la discusión y construcción de una nueva soberanía interna, legítima, es decir compartida, capaz de ser acatada por los bandos en pugna sobre la base de pactos, acuerdos o algún tipo de convención entre poderes centrales y cuerpos colectivos; había también que definir una soberanía exterior, una identidad frente al resto de las naciones.[38] El problema consistía en cómo lograr tal objetivo en términos prácticos.
Los recursos disponibles: consentimiento, centralización, confederación – federación y constitución
La noción de consentimiento fue central en los intentos por estabilizar y ocupar el poder. De acuerdo con Chiaramonte, para comprender el argumentado derecho a la autonomía política de las ciudades y provincias, hay que considerar como parte del imaginario de la época al derecho natural y de gentes, de amplia difusión en el pensamiento político de aquel entonces. El mismo, se constituía como el fundamento del derecho y las prácticas políticas, específicamente para quienes se oponían a la idea del origen divino y directo del poder del monarca. En líneas generales, este conjunto heterogéneo de pautas políticas planteaba que todas las naciones o Estados eran “personas morales”, sujetas a las normas del derecho natural; a su vez, se entendía también que todas eran iguales entre ellas, con independencia de su tamaño y poder y con capacidad de consentir su libre ingreso o no a alguna forma de asociación política.[39] Más específicamente, el derecho natural era la base de la legitimidad política. A través de él la sociedad regulaba –entre otras cosas– la relaciones inter grupales, de manera de impedir el uso anárquico de la fuerza a la hora de resolver conflictos. De allí que el principio iusnaturalista de consentimiento sea una de las claves para entender las luchas políticas de la primera mitad del siglo XIX.[40]
En el caso hispanoamericano, aquellas entidades soberanas nacidas de la crisis de la monarquía castellana y herederas de la misma, encontraron en este principio la mejor forma de salvaguardar su autonomía. De hecho, frente a la crisis, las posibilidades no se limitaban simplemente a la tradicional restricción de opciones entre colonia o país independiente; en el medio existieron una amplia variedad de matices y formas de entender aquel derecho a la autonomía política. De allí que encontremos espacios territoriales que reivindican una simple autonomía, independencia a secas o independencia absoluta. No había contradicción entre tendencias autonómicas o independentistas y la búsqueda de integración política en pactos, ligas, confederaciones, o en Estados federales o unitarios con poder centralizado. Es así que de los conflictos desatados por estas encontradas posturas derive en otro más doctrinario que se terminará conformando como una pugna entre tendencias centralistas y federales.[41]
Concretamente, la cuestión de la territorialidad y sus fronteras era un dato que había que definir, pues era indispensable para edificar un Estado. En este sentido, la discusión en torno a cómo reducir a la unidad esa pluralidad de soberanías que reivindicaban su derecho al autogobierno, remitía también a la posibilidad de trasmutar la soberanía de los pueblos en la soberanía de la nación. De este modo, frente a los intentos por lograr una unidad política indivisible, se planteaba el interrogante de cómo incorporar en esa unidad la independencia relativa de las ciudades / provincias que habían surgido con la crisis.[42]
De tal manera, en línea con el problema de la definición y construcción del sujeto soberano, se abre la discusión entre tendencias centralistas y federalistas, que surge en torno al problema de la reducción a la unidad y se constituye como uno de los debates políticos del período. Si bien es cierto que los procesos juntistas habían dispuesto muy rápidamente, en algunos casos, la unión con otros pueblos americanos en alguna forma de Estado o asociación política para enfrentar la crisis, muchas ciudades guardaban el objetivo de no perder ahora la calidad soberana que habían adquirido. Tal posición, que presenta coherencia con las tradiciones pactistas hispanas y también con el carácter compuesto de la monarquía castellana, en la coyuntura aludida, era impugnada por doctrinas del iusnaturalismo, que formaban parte de la teoría moderna del Estado y que postulaban la indivisibilidad de la soberanía, juzgando, de esta manera, las escisiones territoriales como fuente de anarquía.[43] No obstante, no habría que obviar el peso de la cultura política borbónica y sus modos de comprender y ejercer el poder político, donde la centralización del mismo era un eje fundamental.
En prácticamente todos los territorios insurgentes, considerando las viejas divisiones administrativas –como ya mencionáramos– las ciudades capitales, a veces con apoyo de otras ciudades importantes, proyectaban la constitución de un Estado centralizado bajo su dirección. De allí que otros pueblos, en atención a los nuevos derechos adquiridos con la crisis, vieran en aquella postura resabios de cierto despotismo monárquico o de una modernidad que no compartían. De este modo, al negar los intentos centralizadores de aquellas ciudades y a partir de la ya mencionada tradición del consentimiento, en el marco de los intentos por lograr la unidad territorial, se apeló a la figura de la confederación.[44]
En líneas generales y centrándonos en la historia de aquel concepto, podríamos decir que el mismo hace su aparición en el mundo iberoamericano con la crisis de 1808 y las reflexiones que en torno a la cuestión de la acefalía se producen para pensar las formas de preservación política. Posteriormente, de manera específica en territorio americano y con la necesidad de definir la identidad de las nuevas entidades políticas tras los procesos independentistas y las rupturas con la metrópoli, será esencial para comprender una preocupación de aquel entonces ligada al debate concerniente a la forma de gobierno.[45]
Sus primeros usos podemos ubicarlos dentro de la tradición del conocimiento histórico vinculado a la formación clásica acerca de las confederaciones antiguas, así como también a la Confederación Helvética, la Confederación Germana y las Provincias Unidas de Holanda, experiencias disponibles para el análisis, para los actores políticos del período. Luego, se irán asentando sobre tales reflexiones aquellas otras promovidas por el republicanismo de Montesquieu y la fascinación o el rechazo producido por el experimento norteamericano, del cual proviene la confusión entre la dupla de vocabularios federación / confederación.[46] De hecho, tal como platea Chiaramonte, la comentada confusión ya estaba presente en la literatura política de la época, y así permaneció hasta que se inaugurara la forma inédita de resolver el problema de la concentración / desconcentración del poder que se conoce como federalismo norteamericano, lo cual daría lugar a un nuevo sujeto del derecho internacional, el Estado federal. Mientras tanto, la palabra federalismo se utilizaba a modo de referencia de la confederación, es decir, una unión de Estados independientes, con lo cual se presentaban como sinónimos.[47]
En el caso que nos ocupa, nos interesa destacar que la dupla federación / confederación se contrapone, como dijéramos, a las propuestas centralistas que surgen del anhelo de una monarquía centralizada, como del ideal por constituir un gobierno único. En las primeras reflexiones teórico prácticas lo encontramos siendo utilizado para argumentar en torno a lo que se consideraba el despotismo, lo que en aquel contexto eran los proyectos unitarios vinculados a ciertas imágenes que persistían de la monarquía, así como del militarismo propio de una coyuntura atravesada por la guerra y la revolución. De este modo, aparece como una de las soluciones para la desconcentración del poder y, en consecuencia, para sostener y ampliar libertades, lo que impediría la eventual usurpación del poder. En línea con lo anterior, en el período revolucionario hay una inflexión conceptual que muestra que la dupla se utiliza para direccionar las ansias autonomistas y de independencia absoluta de algunas provincias, lo que está asociado al debate en torno a la forma de gobierno. Por último, hay un deslizamiento de significación producido por la despolitización del concepto y que lo restringe a un arreglo político – administrativo destinado a ampliar la autonomía de las localidades en el marco de un orden político ya centralizado.[48]
No obstante, no hay que olvidar, tal como plantea Botana que “no hay en rigor reducción a la unidad sin un centro que la haga posible”.[49] Lo cual implicaba que la búsqueda de consentimiento en torno a la necesidad de recomponer el todo, a veces, derivara en conflictos entre estos nuevos espacios soberanos. De hecho, la posibilidad de constituir una nueva estatalidad mezclaba dosis variables de consentimiento y coacción, siendo éste uno de los rasgos más salientes del proceso independentista. La violencia y la palabra actuaban de manera paralela, a diferentes ritmos, y se influían de manera recíproca, ya que más allá de la proliferación de campañas militares, siempre existió la voluntad de auto-limitarse por medio de una constitución.[50]
En efecto, las fórmulas constitucionales parecían ser un curso de acción posible para legitimar y organizar el poder político, tal como lo habían sido las convocatorias de Bayona y las Cortes promovidas por la Junta Central. De hecho, existía un imaginario constitucionalista en la cultura política de la monarquía hispánica, que en diálogo con otras tradiciones europeas parecía efectivo para organizar un territorio político sin monarca. La posibilidad de redactar una constitución surgiría entonces “…como la mejor solución para la asociación o incorporación de gobiernos autónomos que decidían que sus intereses y autoridades se encontraran limitados por un compendio reconocido de leyes generales”.[51]
Como ya mencionáramos, las convocatorias para formar congresos constituyentes no fueron sencillas, pues por un lado, implicaban el consentimiento de los cuerpos políticos, pero muchas veces también suponían alguna dosis de violencia y coacción. Por otro lado, debieron enfrentarse a la paradoja que suponía el concepto de nación en la erección de nuevos poderes políticos. Básicamente, los agentes se encontraban con que debían constituir un sujeto en cuyo nombre se estaba actuando, pero que a su vez se lo consideraba preexistente. En definitiva, lo que se ponía en juego era la definición del sujeto de imputación de la soberanía, los modos de su representación y la legitimidad de los poderes constituyentes.[52] En este sentido, la restitución del “pueblo” como sujeto político que debía a través de un nuevo pacto reconstituir el orden, tenía la necesidad de fijar reglas de gobierno, aun sin saber si la situación experimentada sería de carácter provisional o definitiva.[53] Esto suponía poner en marcha una ingeniería institucional que a la vez que buscaba una fórmula de unión, que podía estar designada con los términos variables de federación, confederación, unión, pacto, provincias unidas, etc., también delimitara o definiera la identidad de aquel nuevo soberano.
Monarquía o república. El debate respecto de la forma de gobierno
Los debates relativos a las formas monárquicas y republicanas de gobierno deben tenerse en cuenta como parte de las alternativas que –en términos de organización política de los territorios– fueron consideradas por los protagonistas de la ruptura con la metrópoli. De acuerdo con Carrera Damas, dos modelos básicos estaban en oferta, la monarquía, con su variante constitucional aún en embrión, tal como se desprendía de la experiencia francesa de 1791 y la española de 1812; y por otro lado, la república moderna, con su promisoria variante federalista norteamericana.[54] Sin embargo, como veremos, la monarquía y la república no eran opciones antagónicas, sino que eran regímenes que en el marco del Antiguo Régimen coexistían, y que pusieron al servicio de los agentes una serie de lenguajes y conceptos que sirvieron para ir articulando las novedades de una realidad en mutación.
En efecto, bajo la lupa de la categoría de espacio de experiencia podemos observar como estos dos conceptos fundamentales presentan un acumulado histórico que trasciende las épocas y nos sirve de índice de sus variaciones estructurales. La importancia de recoger aquellos significados históricos radica en que se convierten para los actores en un horizonte de expectativas de la acción futura, así como también en límites para la experiencia y teoría concebible, siendo un punto de encuentro entre pasado y futuro. En otras palabras, cuando los actores imaginan su propuesta monárquica o republicana –y esto es central para nuestro estudio sobre San Martín y Bolívar– no lo hacen desde el vacío, por el contrario, van a trabajar con los materiales que el tiempo traía, pero en un particular contexto de elocución, lo cual dotará de un sentido específico a aquello que están proponiendo y que nos interesa indagar.
El espacio de experiencia monárquico
En primer lugar, hay que reconocer que la Monarquía no había implosionado en 1808, por el contrario, la mayoría de los actores creía que constituía una representación muy efectiva para organizar el mando, siendo el monarca una figura de unidad y estabilidad política muy fuerte, incluso hegemónica en los imaginarios políticos de aquel entonces.[55] Aún más, hay que destacar, que la revolución se llevó adelante en el nombre y en defensa del rey, no en su contra, como sucedió con otros episodios revolucionarios de la época, con lo cual ocupaba un lugar de centralidad muy importante que no podríamos soslayar y que estaba disponible para ser repensado por los actores de aquel proceso. De hecho, si recuperamos los sucesos de 1810 es posible observar que el sentimiento de lealtad monárquica es prácticamente unánime, a la par que la dinámica política se centra en los pueblos o ciudades. La ciudad se constituía así en un cuerpo soberano que se ofrecía como alternativa al cuerpo del rey, lo sustituía como capacidad de poder y de ley, aunque paradójicamente lo hacía también en su nombre. Había allí dos soberanías que se interpelaban mutuamente y que se tensionaban al interior de los discursos insurgentes. De hecho, el rey fue una figura habilitante para fundamentar la reasunción del poder por parte de los pueblos, de este modo quedaría inscripto en las experiencias autonomistas. Incluso cuando observamos las fórmulas constitucionales dadas en el primer período de la revolución vemos que no solo están pensadas para limitar y regular autoridades, sino también para ser aceptadas por el rey a su retorno.[56]
No obstante, en el marco del proceso revolucionario atlántico, con la emergencia de la discusión en torno al postulado de la soberanía popular, todo el universo conceptual sobre el cual se sostenía la dominación monárquica había entrado en crisis. En este sentido, cuando se pensaba en la monarquía en este nuevo escenario, existía una concreta incertidumbre respecto de las características que debía / podía adquirir tal tipo de dominio. Si nos posicionamos desde la mirada de los promotores de la monarquía como forma de gobierno para los nuevos estados nacidos de la revolución –donde podemos incluir a la figura de San Martín, entre otros–, cabe preguntarse ¿Qué representaciones de la monarquía consideraban? ¿Cómo conciliarían el principio de la soberanía popular con el principio monárquico?
Efectivamente, la monarquía como opción política tenía vigencia, pero no como una simple vuelta al pasado, como había propuesto la Restauración, sino que podía tomar forma a partir de las transformaciones que habían tenido lugar. En este sentido, en el nuevo contexto la monarquía se revelaba aporética. Por un lado, desde la óptica de los principios democráticos no podía ser considerada un poder soberano y constituyente, pues debía tener límites. Por el contrario, desde la óptica del constitucionalismo decimonónico no podía reducírselo a la condición simple de poder constituido y limitado, porque de tal manera, no podría ser considerado soberano. De este modo, desde la mirada de los sujetos involucrados en los conflictos desatados por la revolución, se abría un panorama pleno de contradicciones respecto de la figura del rey que era necesario trascender.[57]
En el plano de la experiencia concreta hay una serie de influencias disponibles a considerar. En primer lugar tenemos a la monarquía inglesa que fungía como un modelo a imitar, puesto que a pesar de las crisis conservaba el valor de la estabilidad. La evolución histórica de tal poder real, lo había ido configurando al margen del ejercicio de aquellas potestades específicas a través de las cuales se canalizaba el ejercicio del dominio, de la coacción y de la fuerza, sin perder por ello la titularidad del poder supremo del Estado. En efecto, aquel azaroso proceso histórico iría montando una arquitectura institucional donde el monarca se iría despojando paulatinamente de competencias efectivas, lo cual –teóricamente– lo haría ajeno a las pasiones e intereses que atravesaban a los otros poderes del Estado, para situarlo por encima de los mismos. De este modo, el ejercicio de esa novedosa forma de autoridad permitía la división de poderes, a la vez que evitaba las querellas entre los mismos, mientras garantizaba la libertad de los pueblos. La inglesa, era una experiencia histórica ineludible en la transformación de la monarquía, que se constituyó en referencia para quienes se dedicaron a pensar diseños institucionales. Como todo proceso de transformación, su devenir estuvo atravesado por múltiples avatares y todo tipo de conflictividades, sin embargo, es en tal marco en el que se fue gestando el modelo de jefatura de Estado, poniendo en valor el peso simbólico de la figura del rey al interior de la lógica del Estado constitucional.[58]
Por otro lado, en un orden de cosas mucho más turbulento es necesario situar, en segundo lugar, la influencia de la experiencia francesa. Será en aquella donde se pondría en crisis la legitimidad monárquica y la forma de ejercicio del poder absolutista, pues con la revolución se impugnará aquel tipo de dominio para instituir la opción republicana. No obstante, tal experimento no lograría consolidar el principio de la soberanía popular en un nuevo orden político estable y duradero. En este sentido, el proyecto imperial napoleónico supuso un intento por superar las turbulencias que se habían desatado con la revolución y el experimento republicano. Tal intención puede ser considerada como un replanteamiento de la monarquía, puesto que supone la entronización de una nueva dinastía, aunque con la particularidad de que lo hace sin negar las transformaciones revolucionarias.
Siguiendo los aportes de José J. Sanmartín, lo sustantivo del gobierno de Bonaparte habría sido justamente trazar una raya y dar vuelta la página, sin por esto negar la historia. Por el contrario, logró la convivencia de valores distintos y la colaboración entre tradiciones ideológicas enfrentadas, pues conservó los principios revolucionarios de igualdad, fraternidad y libertad junto con el principio de utilidad monárquica. De allí que lograra crear una monarquía republicana o una república coronada. En tal institución convivía el principio de ciudadanía con el liderazgo del soberano, a la par que la tradición monárquica se combinaba con un ordenamiento jurídico basado en el cumplimiento de leyes y normas que dotaban de garantías al ejercicio de deberes y derechos. Era una monarquía moderada que venía a estabilizar el régimen pos-revolucionario.[59]
Tal monarquía procedía de una nueva fuente de legitimidad, la nación, y se fundaba principalmente en la utilidad pública, dejando atrás la idea de legitimidad real asentada en el derecho de sucesión, sin por eso perder de vista que la herencia fungía como principio de estabilidad y continuidad. Al estar entregada al interés general, lo público adquiría una presencia renovada y facilitaba el despliegue estatal en la sociedad. A su vez, al centrarse en la defensa de un definido bien común, permitía superar los partidismos y el faccionalismo que habían nacido con la revolución. De esta forma, el sistema imperial construido por Bonaparte, con el objetivo de lograr la modernización política de Francia, se adaptó a la monarquía porque era una fuente de legitimidad y de popularidad entre la opinión del pueblo, no obstante lo cual, la monarquía napoleónica no era un simple recambio de la anterior, pues nacía con vocación renovadora. Su propia figura, una suerte de césar moderado, se constituía en la representación cuasi mítica del héroe que venía a superar las diferencias que habían asolado a la patria.[60]
Por otro lado, no podemos dejar de mencionar, en tercer lugar, la influencia de la experiencia gaditana en el marco del cautiverio de Fernando VII, cuyo corolario fue la constitución liberal española de 1812. Tal como destaca Morelli, si bien el absolutismo se encontraba en crisis, aquella carta no fue redactada como una reacción al mismo, por el contrario, su objetivo fue administrar las múltiples juntas territoriales que se habían reapropiado de la soberanía en el marco de la crisis de 1808. En este sentido, lo que tal texto se proponía era frenar la fragmentación del territorio imperial y reconstruir la unidad política perdida. Por tal motivo, es que las Cortes intentaron constitucionalizar la idea de una soberanía abstracta, unitaria e indivisible.[61] Una de las novedades más relevantes de tal texto es el esfuerzo que realizaron los constituyentes por definir al sujeto nacional y su identidad. En efecto, la búsqueda de tales precisiones se vincula al hecho de que la nación moderna era un concepto fuertemente abstracto y teórico, lo cual contrastaba con la nación española constituida históricamente por un conjunto de comunidades políticas, muy complejas y heterogéneas que no encajaban fácilmente en tal definición. En términos institucionales, las Cortes se constituían como el órgano representativo de la Nación, sin embargo lo hacían en el marco de la creación de una monarquía moderada donde el monarca era igualmente depositario de tal soberanía.[62]
En el nuevo diseño institucional el rey participaba en la dirección de la política de Estado junto a las Cortes. Si bien gozaba de cierta discrecionalidad en este campo pues conservaba capacidad temporal de veto, finalmente se encontraba subordinado a las mismas pues estaba jurídicamente obligado a ejecutar la política que las Cortes adoptasen, aun cuando ésta fuera contraria a su opinión. De este modo, si no había entendimiento entre los órganos de gobierno, ambos representantes de la soberanía nacional, la parálisis del Estado era segura.[63]
Por último, en el plano intelectual, es posible destacar la influencia de Benjamín Constant y sus teorizaciones respecto del lugar del rey en el nuevo escenario, pues intentó dar respuesta al sentido que podría tener la monarquía en el marco de la emergencia de los principios democráticos. De este modo, frente a la disputa entre la legitimidad real y la legitimidad democrática, el autor propuso una instancia superadora para reflexionar en torno a la figura del monarca en el nuevo escenario, a la cual denominó poder neutral o moderador. Lo que se propuso rescatar fue la importancia de la figura del rey para dar sentido de unidad y permanencia al resto de los poderes del Estado, centrándose en su valor simbólico. De este modo, su presencia se constituía como emblema de la continuidad del poder, lo que en contextos convulsionados y de crisis política presenta el valor de la estabilidad.[64]
Volviendo a la categoría de espacio de experiencia, esta travesía del concepto de monarquía a través del tiempo le ofrecía a los agentes la posibilidad de pensarla como recurso para estabilizar la situación de desorden que se había generado con la revolución. Es probable que de tales experiencias podamos extraer alguna conclusión respecto del horizonte de expectativas que se abría para los partidarios de la forma monárquica de gobierno para los nuevos estados independientes.
El espacio de experiencia republicano
Sin dejar de reconocer que el concepto de república data de la antigüedad, cabe resaltar que el imaginario republicano fue parte del orbe conceptual y simbólico de la cultura regia.[65] Era, de hecho, un legado de las luchas políticas que tuvieron lugar en la monarquía hispana. En líneas generales, podemos destacar procesos como la rebelión de los comuneros en Castilla (1520), los aportes de Alonso de Castrillo e incluso los impulsos que el rey le había dado a la Escuela de Salamanca a los fines de confrontar con el monarca inglés Jacobo I. Tales teorizaciones, nacidas como memoria política de unas derrotas frente al poder regio, dejarán un conjunto de reflexiones sobre la soberanía popular y el autogobierno, que serían reactualizadas en el momento en que los propios Borbones desplegaran sus intentos por instalar una versión alternativa del origen, fundamento y durabilidad del poder.[66]
En lo relativo a la conceptualización de república, tal como señala Georges Lomné, de acuerdo al Diccionario de Autoridades de 1737, existían 3 acepciones comunes del término república en el mundo ibérico. La primera la vinculaba al gobierno del público, remitía a la res pública romana, al cuerpo político con independencia de la forma que tomara, sea esta monárquica, aristocrática o democrática. La segunda, en tanto ethos cívico, la designaba como causa pública, el común o su utilidad, y la última, a modo de sinonimia exclusiva del castellano, la relacionaba a la idea de pueblos. En ulteriores ediciones, como la de 1797 y 1803 la definición sufrirá alteraciones, siendo para estas fechas las nociones de bien común y de Estado las de mayor peso en el concepto, quedando de este modo ligadas.[67]
Dejando de lado a los diccionarios, el concepto era comúnmente asociado al gobierno municipal. En la época de los Borbones remitía a la idea de “república feliz”, lo cual hacía referencia a una ciudad dedicada al “bien común” y la utilidad. Los vecinos podían adquirir el apodo de “republicano”, pues significaba “servir al público”, de forma tal que en aquel marco, la idea de una “monarquía republicana” era factible de ser pensada.[68]
De este modo, no es extraño que con el vacío institucional generado por la ausencia de Fernando VII, los pueblos recuperaran su capacidad de gobierno y se conviertan en repúblicas, que ya lo eran en el imaginario del antiguo régimen, aunque incluidas en la unidad de la monarquía.[69] La idea de república venía así a confundirse con la realidad de la ciudad donde se asentaba la idea de potestas populi y de bien común y era a su vez identificada con la libertad.[70]
Esos contenidos diversos y tradicionales que presentaba el diccionario, se verán complementados por las influencias de finales del siglo XVIII del pensamiento político occidental. En líneas muy generales podemos decir que allí tendrá lugar la primera convergencia entre la tradición liberal y la republicana, la definitiva separación entre monarquía y república, la defensa de la libertad política, la división de poderes en vínculo con la representación política y la necesidad de establecer límites a la autoridad.[71] En este sentido, es necesario mencionar las reflexiones de Montesquieu y Rousseau, la ilustración inglesa y escocesa, a las cuales hay que añadir también las experiencias republicanas de Norteamérica y de Francia, que propondrán nuevos modelos de repúblicas y plantearán una relación inédita entre el individuo y la colectividad. Podríamos decir que de allí se disparará uno de los dilemas centrales de los procesos independentistas ligados a la propia definición o redefinición de la república, la distinción entre la libertad de los antiguos y de los modernos, claramente formulada en las teorizaciones de Benjamín Constant.[72]
Concretamente, en la república de los antiguos lo que se veneraba era la libertad política. La misma era posible en la medida en que los ciudadanos se consagraban totalmente a sus repúblicas, tolerando la sujeción moral a la comunidad y desarrollando la aptitud para el vivir libre bajo leyes e instituciones adecuadas. Esta consagración a la asociación política era fundamental en la medida en que habilitaba al individuo a ejercer el valor más preciado que mencionáramos más arriba, su libertad política. Esto le permitía ser parte de los negocios públicos en un orden político donde la comunidad se superpone al individuo, aunque dándole espacio para participar de manera directa en la soberanía. La república se constituye así como una asociación de individuos libres gobernados por sus propias leyes, evitando toda forma de dominación arbitraria. A su vez, tales sujetos se caracterizaban por presentar una constitución moral robusta, virtud y un supremo amor por la patria.[73] Por otro lado, la república moderna, fundada sobre los principios de libertad civil e individual, se vincula con el despliegue de los intereses y especulaciones privados de los ciudadanos, entre los cuales se destaca el acceso al disfrute de su propiedad. En la misma, sus integrantes presentan una disposición para el vivir libre y ser garante de su propio orden político, pues éste brindaría las garantías necesarias para el goce de aquella libertad individual. De esta forma, con una mayor preeminencia de lo privado sobre lo público, el ciudadano limita las exigencias de la asociación política sobre su participación en los asuntos comunes, a través de la idea de la representación, con lo cual su actividad política se ve restringida, mas no anulada. Asimismo, es mayor la independencia moral respecto de la comunidad política puesto que su vinculación al orden está orientada mayormente por el interés egoísta de asegurar sus libertades civiles e individuales.[74]
Estas referencias al ejercicio de la libertad permitieron que se entablara todo un debate respecto del sujeto que estaba llamado a habitar el nuevo orden independiente. Las élites conductoras del proceso, constituidas como interpretes de la situación, así como también representantes y administradoras de ese pueblo que se había reencontrado con su capacidad soberana, muy pronto se percataron de que la actividad política se había revitalizado al interior de la comunidad. La situación de aquellos líderes era compleja, pues estaban legitimados por el pueblo para actuar en su nombre, pero también estaban sujetos a los humores, pasiones y voluntades de una comunidad atravesada por la dinámica del conflicto y cruzada por la inestabilidad. Esta cuestión se torna más compleja si tenemos en cuenta que se abre un nuevo campo de lealtades y liderazgos en la medida en que en la plebe urbana y las comunidades indígenas encontramos nuevos sujetos políticos que están siendo interpelados por el ejercicio del autogobierno. De esta manera, las ciudades y los pueblos emanados del proceso como depositarios de la soberanía, se develan ante las élites como un conjunto de intereses diversos, corporativos y contradictorios que deberán ser conducidos. De hecho, el pueblo es aún un soberano abstracto, atravesado por las prácticas y las costumbres del Antiguo Régimen, donde la condición de ciudadano / vecino antes ligada al concepto de súbdito o vasallo, se abría ahora a una redefinición vinculada a la noción de igualdad.[75] De esta forma, se habilitaba toda una discusión en torno al sujeto que debería habitar el nuevo orden, ya que lo que se percibía desde el punto de vista de los liderazgos era que las luchas faccionales emanadas de los humores de la comunidad estaban relacionadas a una frágil virtud cívica y patriótica.[76]
Particularmente, en Iberoamérica, frente a la emergencia de los pueblos, y con los ecos de la Revolución Francesa, el empleo de la voz república se irá desvalorizando y adquiriendo una connotación negativa. Ésta se fue asociando gradualmente a la idea de abstracción, de teatro, de ilusión en oposición a la idea de una monarquía respetuosa del orden natural y concreto del mundo. De este modo, mientras se estuvo en lucha contra Napoleón Bonaparte, ni a un lado ni al otro del océano, aparecerá contundentemente ni de manera explícita, aquel término, salvo algunas excepciones.[77] En este sentido, si consideramos los lenguajes políticos, la república interactuaba discursivamente con la voz democracia. Por momentos, ambos términos fueron utilizados prácticamente como sinónimos para referir a formas no monárquicas de gobierno, aunque por otro lado existía una diferenciación de sentidos que los distanciaba entre sí.[78] La conceptualización de república –como viéramos– aludía no solamente a una posible forma de gobierno, se lo asociaba también a Estado o comunidad y a su vez era un valor social, de hecho, remitía a la idea de bien común, por oposición a la democracia, que era identificada con las facciones en pugna por el poder, producto de la irrupción del pueblo en el gobierno.[79] Como mencionáramos más arriba, la Revolución Francesa manchó el concepto de república, aunque no llevó al destierro del mismo, en todo caso, aportó a dotarlo de matices negativos cada vez que se lo utilizaba para referir al gobierno popular, quedando más próximo a la idea de la democracia. De este modo, a los fines de desambiguar ambos conceptos, de manera que las connotaciones positivas de la república prevalecieran por sobre las negativas, tuvo que ver con su asociación al concepto de representación, ponderado positivamente en el lenguaje político hispánico.[80]
Sin dudas, la república fue un concepto fundamental para el período estudiado, pues su contenido semántico estuvo disponible para responder a aquellas preguntas referentes a la fuente de legitimidad de la autoridad y las mejores formas de gobierno, centrales en la coyuntura aludida. Sin embargo, si tomamos por caso la variedad de proyectos constitucionales presentados durante el período que estamos estudiando, tal como surge del análisis de Guerra, el término república solo aparece excepcionalmente y de forma prematura en casos como el granadino y venezolano –como veremos a continuación respecto de la propuesta de Bolívar–. En otros territorios, tal concepto no hace su aparición sino mucho más adelante, lo que podría explicarse considerando el todavía poderoso peso simbólico que tenía la figura del rey.[81]
Conclusión
Tal como venimos observando, el quiebre de la monarquía española y las consecuentes independencias hispanoamericanas se inscriben en un proceso de rupturas respecto de los fundamentos que daban sentido al orden político y social. Tales sucesos se enmarcan en una serie de discusiones y teorizaciones propias de la cultura política europea donde se reflexiona sobre los atributos del poder político y los modos de su ejercicio. De allí, la idea de soberanía, el lugar de la comunidad en la práctica del poder político y la noción más abstracta de Estado como poder supremo de mando, impersonal, ineludible para cualquier individuo o grupo, en el marco de un territorio delimitado.[82] De este modo, este conjunto de reflexiones, donde la soberanía y el Estado aparecen como herramientas conceptuales disponibles para los actores de aquel período, nos permiten entender las motivaciones y sentido de la acción política en la coyuntura estudiada, pues a la vez que se intenta redefinir al sujeto portador de la soberanía, se está construyendo una nueva estatalidad.
En el marco de aquellos intentos –como viéramos– hay varias discusiones que se van entrelazando. En principio, aquellos términos relacionados al vínculo entre el pueblo, el gobernante y el Estado, nos permiten dar cuenta de la existencia de distintas teorizaciones en torno al sujeto de imputación soberana y el lugar de la comunidad en el ejercicio del poder político. En el caso que nos ocupa, tales ideas, proceden de diferentes tradiciones, imaginarios y formulaciones políticas, que estando disponibles para los actores, habilitan la posibilidad de pensar de manera ambigua la cuestión de la soberanía, ya sea desde su divisibilidad o desde la indivisibilidad de la misma. Tal debate, será la raíz de los conflictos políticos propios de la época de las independencias hispanoamericanas.
La nación aparece resignificada, con capacidad de instituir autoridades, pero con la necesidad de ser recreada frente a la eclosión soberana de los territorios. De allí, que ante la ausencia de una voluntad unificada, la legitimación del Estado que el proceso independentista llevaría adelante se realice sobre premisas contractualistas, es decir, como consecuencia de un pacto consentido entre conjuntos de personas unidos por su sujeción a un mismo gobierno y unas mismas leyes. En efecto, cada vez que se intentó dar vida a una nueva institucionalidad, lo que se observa es la centralidad que adquiere el concepto de consentimiento, donde lo que se revela es la dificultad para pensar cómo representar aquella heterogeneidad de soberanías, y por consiguiente, la nación. En aquellas discusiones las opciones federales / confederales se tensionan con las posiciones centralistas, detrás de las cuales siempre subyace la nueva identidad del soberano. Por otro lado, no podemos dejar de reconocer que así como el consentimiento fue un aspecto determinante en los intentos por estabilizar y ocupar el poder, la violencia y la coacción también ocupan un lugar destacado en aquella búsqueda. De allí la importancia de las campañas militares que se desplegaron en todo el territorio del subcontinente, y de las cuales nuestros protagonistas son personajes centrales, pues las diseñan y dirigen.
Finalmente, a la hora de imaginar una nueva ingeniería institucional, los debates giran en torno a las formas monárquicas y republicanas de gobierno. Ambas fórmulas pusieron al servicio de los agentes una serie de lenguajes y conceptos que sirvieron para ir articulando las novedades de una realidad en mutación. De este modo, si la monarquía remitía a la idea de unidad, donde el rey ocupaba un lugar simbólico y central que dotaba de estabilidad al orden, los imaginarios republicanos habilitaron la posibilidad del autogobierno de las ciudades en el marco de la crisis. Veremos ahora como estos lenguajes disponibles se articulan en el debate que San Martín y Bolívar tuvieron en Guayaquil.
- Quentin Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno I. El Renacimiento, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, pp. 12 y 8 – 9.↵
- Ibid., pp. 9 – 11.↵
- Federica Morelli, “La historia atlántica y las revoluciones hispanoamericanas: otras perspectivas de análisis”, en: Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, núm. 33, Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, Buenos Aires, Argentina, p. 29 -30.↵
- Jaime E. Rodríguez Ordóñez, “Las revoluciones atlánticas. Una reinterpretación”, en: Historia Mexicana, El Colegio de México, México DF, abril – junio, 2014, vol. LXIII, núm., 4, p. 1872.↵
- Quentin Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno I, Ob. Cit., pp. 10 – 11.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., pp. 58 – 64 y François Xavier Guerra, Modernidad e Independencias, Ob. Cit., pp. 23 – 26.↵
- John H. Elliot, España, Europa y el mundo de ultramar (1500 – 1800), Taurus Historia, Madrid, 2009, pp. 231 – 235.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., p. 62.↵
- François Xavier Guerra, Modernidad e Independencias, Ob. Cit., p. 22.↵
- Jaime E. Rodríguez Ordóñez, “Las revoluciones atlánticas. Una reinterpretación”, Ob. Cit., p. 1875.↵
- Quentin Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno II, La Reforma, Fondo de Cultura Económica, México, 1986, p. 164.↵
- Eduardo N. Sánchez, “Francisco Suárez y los orígenes del pensamiento político moderno”, en: Ingenium. Revista Electrónica de Pensamiento Moderno y Metodología en Historia de las Ideas, 10, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2016, pp. 191 – 192.↵
- Antony Padgen, “¿Qué es la ilustración?”, en: Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, N°8, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, marzo – agosto, 2015, pp. 3 – 14.↵
- Guillermo Zermeño Padilla, “Historia, experiencia y modernidad en Iberoamérica, 1750 – 1850”, en: Javier Fernández Sebastian (dir.), Diccionario político y social del mundo Iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750 – 1850, Iberconceptos I, Fundación Carolina, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009, p. 561.↵
- François Xavier Guerra, Modernidad e Independencias, Ob. Cit., pp. 24 – 28.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., pp. 62 – 63 y 214.↵
- Guillermo Zermeño Padilla, Ob. Cit., p. 568.↵
- François Xavier Guerra, Modernidad e Independencias, Ob. Cit., p. 321.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., p. 27.↵
- Ibid., p. 30.↵
- François Xavier Guerra, Modernidad e Independencias, Ob. Cit., p. 334.↵
- Elías J. Palti, El tiempo de la política, Ob. Cit., pp. 92 – 93.↵
- Ibid., p. 114.↵
- Fabio Wasserman, “El concepto de nación y las transformaciones del orden político en Iberoamérica. 1750 – 1850”, en: Javier Fernández Sebastian (dir.), Diccionario político y social del mundo Iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750 – 1850, Iberconceptos I, Fundación Carolina, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009, pp. 854 y 858.↵
- Elías J. Palti, El tiempo de la política, Ob. Cit., p. 97 – 98.↵
- José Carlos Chiaramonte, “El antiguo constitucionalismo en la historia hispanoamericana del siglo XIX”, en: Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Débats, subido el 08 de octubre 2020, consultado el 17 de enero 2022, URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/81983; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.81983.↵
- Fabio Wasserman, Ob. Cit., p. 858.↵
- José M. Portillo Valdés, “Ex Unum, Pluribus: Revoluciones constitucionales y disgregación de las monarquías iberoamericanas”, en: Javier Fernández Sebastian (dir.), Diccionario político y social del mundo Iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750 – 1850, Iberconceptos I, Fundación Carolina, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009, pp. 316 y 323 y Elías J. Palti, El tiempo de la política, Ob. Cit., p. 92.↵
- Elías J. Palti, El tiempo de la política, Ob. Cit., pp. 58 – 66 y 92.↵
- Federica Morelli, “¿Constitución imperial o jurisdiccional? La dimensión atlántica de la carta gaditana”, en: Roberto Breña (ed.), Cádiz a debate: Actualidad, contexto y legado, Colegio de México, México, 2014, pp. 87 – 88.↵
- Ibid., pp. 88 – 95.↵
- Elías J. Palti, El tiempo de la política, Ob. Cit., pp. 67, 91 – 93, 105 – 106 y 114 – 119.↵
- Ibid., p. 130.↵
- Antonio Annino von Dusek, “Soberanías en lucha”, en: Antonio Annino von Dusek y François Xavier Guerra (coords.), Inventando la nación. Iberoamérica siglo XIX, Fondo de Cultura económica, España, 2003, pp. 152 – 184.↵
- Fabio Wasserman, Ob. Cit., p. 861.↵
- Elías J. Palti, El tiempo de la política, Ob. Cit., pp. 133, 138 – 140 y 143.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., p. 196.↵
- Natalio R. Botana, Repúblicas y monarquías. La encrucijada de la independencia, Edhasa, Buenos Aires, 2016, pp. 70 – 71 y 190 – 191.↵
- José Carlos Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica, El lenguaje político en tiempos de las independencias, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2004, pp. 82 – 84.↵
- José Carlos Chiaramonte, “El principio del consentimiento en la gestación de las independencias Ibero y Norteamericanas”, en: Anuario del IEHS, 17, Instituto de Estudios Histórico – Sociales Prof. Juan Carlos Grosso, Tandil, Buenos Aires, 2002, pp. 28 – 29.↵
- José Carlos Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica, Ob. Cit., pp. 62, 66 y 81.↵
- Natalio R. Botana, Repúblicas y monarquías. La encrucijada de la independencia, Ob. Cit., pp. 78 y 91.↵
- José Carlos Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica, Ob. Cit., págs. 66 – 67.↵
- Ibid., p. 68.↵
- Carole Leal Curiel, “De los muchos el uno: el federalismo en el espacio Iberoamericano”, en: Javier Fernández Sebastian (dir.), Diccionario político y social del mundo Iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750 – 1850, Iberconceptos I, Fundación Carolina, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009 p. 428.↵
- Ibid., pp. 426 – 428.↵
- José Carlos Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica, Ob. Cit., pp. 69 – 70.↵
- Carole Leal Curiel, “De los muchos el uno: el federalismo en el espacio Iberoamericano”, Ob. Cit. pp. 425 – 427.↵
- Natalio R. Botana, Repúblicas y monarquías. La encrucijada de la independencia, Ob. Cit., p. 98.↵
- Ibid., pp. 13 y 19.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., pp. 243 – 244.↵
- Fabio Wasserman, pp. 865 – 866.↵
- François Xavier Guerra, Modernidad e Independencias, Ob. Cit., p. 263.↵
- Germán Carrera Damas, “República monárquica o monarquía republicana”, en: Germán Carrera Damas (ed.), Historia de América Latina. Crisis del régimen colonial e independencia, Universidad Andina Simón Bolívar, Libresa, Quito, 2013, vol. 4, p. 374.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., p. 186.↵
- Ibid., pp. 287 – 289.↵
- Pedro De Vega, “El poder moderador”, en: Revista de Estudios políticos (Nueva Época), Núm. 116, Madrid, 2002, pág. 11.↵
- Ibid., pp. 15 – 16.↵
- José J, Sanmartin, “La idea imperial en Napoleón. La simbiosis entre modernización política y tradición ideológica”, en: Res publica, N°21, 2009, pp. 177, 180 y 194 – 196.↵
- Ibid., pp. 177 – 178, 183 y 192 – 196.↵
- Federica Morelli, Territorio o Nación, Ob. Cit. p. 78.↵
- Ibid., p. 80.↵
- Joaquín Varela Suanzez – Carpegna, “La monarquía imposible: la Constitución de Cádiz durante el Trienio”, en: Anuario de historia del Derecho Español, tomo LXVI, s/e, s/l, 1996, pp. 653 – 687.↵
- Pedro De Vega, “El poder moderador”, Ob. Cit. pp. 8 – 12 y 21 – 23.↵
- Platón, Aristóteles y Cicerón sentarán las bases del republicanismo clásico, de allí se recogen los fundamentos de todo republicanismo ulterior, a saber: el amor a la ley y el bien general, la igualdad y la libertad, la unidad política y la representación política. Al respecto, véase: Isabel Arroyo, “La república imaginada”, en: José Antonio Aguilar y Rafael Rojas (coords.) El republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia política e intelectual, Centro de investigación y docencia económicas, Fondo de cultura económica, México, 2002.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., pp. 281 – 283.↵
- Georges Lomné, “De la República y otras repúblicas: la regeneración de un concepto”, en: Javier Fernández Sebastian (dir.), Diccionario político y social del mundo Iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750 – 1850, Iberconceptos I, Fundación Carolina, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009, pp. 1257 – 1258.↵
- Ibid., p. 1259.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., p. 263.↵
- François Xavier Guerra, “La identidad republicana en la época de la Independencia”, en: Museo, memoria y nación. Misión de los museos nacionales para los ciudadanos del futuro, Memorias del Simposio internacional y IV Cátedra Anual de Historia Ernesto Restrepo Tirado, Ministerio de Cultura, Bogotá, 2000, Ob. Cit., p. 255.↵
- Isabel Arroyo, Ob. Cit. pp. 24 – 29.↵
- François Xavier Guerra, “La identidad republicana en la época de la Independencia”, p. 256.↵
- Carolina Guerrero, Liberalismo y republicanismo en Bolívar (1819 – 1830) Usos de Constant por el Padre Fundador, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2005, p. 366.↵
- Ibid., pp. 80 – 100 y 365 – 367.↵
- Cristóbal Aljovín de Losada, “Ciudadano y Vecino en Iberoamérica, 1750 – 1850: Monarquía o República”, en: Javier Fernández Sebastian (dir.), Diccionario político y social del mundo Iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750 – 1850, Iberconceptos I, Fundación Carolina, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009, pp. 179 – 197.↵
- Esteban De Gori, La república patriota, Ob. Cit., pp. 285 – 286.↵
- Georges Lomné, “De la República y otras repúblicas: la regeneración de un concepto”, Ob. Cit., p. 1260.↵
- El término democracia presentaba una carga semántica negativa. Concretamente, remitía a un régimen político propio de la Antigüedad clásica, atravesado por la idea de la participación popular directa; su escasa viabilidad práctica y su proclividad hacia la anarquía. En adición, la experiencia jacobina de la revolución francesa la asoció al imperio del tumulto popular, al despotismo del terror revolucionario y del radicalismo demagógico. Al respecto, véase: Gerardo Caetano, “La reconceptualización política de la voz ‘ democracia’ en Iberoamérica antes y después de las independencias”, en: Critica contemporánea. Revista de Teoría política, N°1, Grupo de Estudios sobre Ciudadanía, Instituto de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República, Montevideo, Uruguay, 2011, p. 93.↵
- Ibid., pp. 84 – 89.↵
- Álvaro Caso Bello, “Interacciones discursivas entre ‘república’ y ‘democracia’ en la época de las independencias en el Río de la Plata (1808 – 1815): proximidades y lejanías semánticas”, en: Ariadna histórica. Lenguajes, conceptos, metáforas, 1, 2012, pp. 104 – 105 Disponible en: https://ojs.ehu.eus/index.php/Ariadna/article/view/4607 (Accedido: 23 octubre 2022).↵
- François Xavier Guerra, “La identidad republicana en la época de la Independencia”, Ob. Cit., pp. 276 – 277.↵
- Quentin Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno I. Ob. Cit., p. 8 y José Carlos Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica, Ob. Cit., p. 153.↵






