En este informe se analiza el modo en que las policías, fuerzas de seguridad y operadorxs judiciales aplican la ley de drogas en lo que respecta a conductas vinculadas al cultivo y la producción de derivados de cannabis. La investigación se basa en la revisión de estadísticas oficiales y en la realización de entrevistas a personas que sufrieron allanamientos entre 2010 y 2020 en Argentina, a sus familiares y/o representantes legales. Las personas contactadas provienen de las bases de datos elaboradas por dos organizaciones y un frente de organizaciones cannábicas que registraron, durante el período estudiado, casos de allanamientos por cultivo y producción de derivados de cannabis: el Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCa), el Frente de Organizaciones Cannábicas Argentinas (FOCA) y el colectivo Libertad a Presas y Presos por Cannabis (LPPC).
La publicación del informe se inscribe en un contexto de profundos cambios en materia de regulación del acceso al cannabis. Desde mediados del siglo XX, la producción, exportación, importación, venta y consumo de marihuana se encuentran controlados por leyes penales y tratados internacionales (Bewley-Taylor, Blickman y Jelsma, 2014; Escohotado, 1998, entre otros). No obstante, en la última década, la difusión de sus usos terapéutico-medicinales en América Latina impulsó una creciente demanda por el acceso a la planta, su cultivo y derivados por parte de colectivos organizados de personas usuarias y sus familiares, cultivadorxs, profesionales de la salud e investigadorxs,[2] que se tradujo en la sanción de leyes, así como también en resoluciones judiciales y administrativas (Corbelle, 2023a; Díaz, Aguilar y Romero, 2021; Góngora, 2017; Labiano, 2020; Policarpo, Martins y Valente, 2025, entre otros). En lo que respecta a la Argentina, en 2017 se sancionó la Ley de Cannabis Medicinal (Ley 27350) y, en 2022, la Ley de marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial (Ley 27669).
Estas normas impulsaron importantes avances en el plano medicinal y productivo. La Ley de Cannabis Medicinal, sus resoluciones y disposiciones complementarias habilitan a las personas usuarias a acceder al cannabis a través de la adquisición de especialidades medicinales y preparaciones magistrales, o bien del autocultivo, el cultivo de terceras personas y de organizaciones sociales, previa inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) (Poder Ejecutivo Nacional, Resolución 883/2020; Ministerio de Salud –en adelante, MSAL–, Resolución 800/2021 y Resolución 782/2022). Además, fomentan el desarrollo de proyectos de extensión e investigación[3] y permiten a quienes producen cannabis inscribir germoplasma de Cannabis sativa L. en los registros de cultivares del Instituto Nacional de Semillas (INASE), así como comercializar semillas y plantines a personas inscriptas en el REPROCANN (MSAL e INASE, Resolución Conjunta 5/2021). Por su parte, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) ha autorizado tanto la inscripción de productos derivados del cannabis en el Registro de Especialidades Medicinales, como de productos cosméticos, de higiene personal y perfumes con CBD y hasta un 0,2% de THC (ANMAT, Disposición 8504/2021) y, más recientemente, de “productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana”, que no tienen “calidad farma” (MSAL, Resolución 781/2022; ANMAT, Disposición 6431/2022). En cuanto a la ley de desarrollo industrial, en 2023 se creó la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), y en 2024 se definió el procedimiento para la solicitud de autorizaciones y los aranceles para operar con semilla, grano y fibra de cáñamo (ARICCAME, Resolución 1/2024).
Con todo, luego del cambio de gobierno a fines de 2023 el marco normativo sufrió importantes modificaciones. La última resolución sobre el REPROCANN autoriza a los “terceros cultivadores” a cultivar para una sola persona y establece que, al igual que quienes integran los órganos decisorios de asociaciones y fundaciones, no pueden contar con antecedentes por infracción a la ley de drogas con sentencia firme. Además, exige a las personas jurídicas –asociaciones y proyectos de investigación– designar un “Director Médico” y un “Responsable Técnico”, y reduce la vigencia de sus permisos a un año. Por otra parte, estipula que tanto cultivadorxs como personas jurídicas deben informar sus locales de cultivo al REPROCANN y autoridades locales y presentar informes semestrales, incluyendo cantidad de plantas en total y en flora, e informes cromatográficos de su producción, la cual debe realizarse con variedades registradas y en un máximo de tres domicilios (MSAL, Resolución 1780/2025). Estas medidas han afectado principalmente a los “terceros cultivadores”, por la carga administrativa y económica que implican; pero también han impactado en las asociaciones. En ese momento, la inscripción de nuevos operadores en el INASE estaba suspendida y las autorizaciones vigentes vencidas, con lo cual operar con variedades registradas resultaba imposible. Posteriormente, el organismo habilitó la renovación de anualidades (INASE, Resolución 484/2025), pero supeditó su aprobación a contar con un permiso de la ARICCAME. No obstante, la Agencia no sólo se encuentra intervenida y se ha disuelto su Consejo Consultivo Honorario, sino que hasta mediados de 2026 no había aún definido el procedimiento para solicitar licencias para operar con cannabis (ARICAMME, Resolución 41/2026).
En síntesis, estas transformaciones han dificultado el acceso al cannabis a las personas usuarias, obstaculizado la labor de quienes cultivan y producen derivados de cannabis, reducido la injerencia de las organizaciones sociales y de los organismos públicos en el proceso regulatorio y generado incertidumbre en el sector productivo. Pero además, en un contexto de recrudecimiento de las políticas represivas en nombre del “combate al narcotráfico” (Corbelle, 2021), personas usuarias, cultivadoras y productoras de cannabis y derivados han quedado expuestas a ser detenidas, allanadas y procesadas por conductas que se encuentran previstas (autorizadas) por el actual marco normativo.
El interés del informe reside en que, si bien la información publicada por diferentes dependencias estatales permite conocer las modalidades de inicio de las causas, los organismos de origen, el género de las personas imputadas, la cantidad de personas imputadas por causa y el número de condenas, no da cuenta de las prácticas de las policías y fuerzas de seguridad ni del modo en que estas causas se tramitan y resuelven en el sistema judicial. Este trabajo, al analizar procedimientos policiales y procesamientos judiciales en un periodo previo a la vigencia de estos registros, permite conocer el desempeño de las agencias de control penal en casos que involucran a personas que cultivan y producen derivados de cannabis sin permiso para realizar la actividad, lo que resulta especialmente relevante en un contexto de demora y parálisis administrativas que ha dejado a cultivadorxs y productorxs desprotegidxs y en un “gris” normativo particularmente preocupante.
El informe se encuentra organizado en seis apartados. En el primer apartado, se introducen los resultados del análisis de las fuentes estadísticas oficiales relativas a causas por cultivo de cannabis, con el objetivo de presentar las características generales que adquieren este tipo de casos, así como de dar cuenta de algunas modificaciones que se han producido a lo largo de los años. En el segundo apartado, se describen las bases de datos de las organizaciones cannábicas y se explica el modo en que se construyó una base propia, se contactó a las personas y se desarrollaron las entrevistas. Además, se presentan las características sociodemográficas de las personas entrevistadas, sus patrones de uso y el destino del cannabis cultivado. En el tercer apartado se analizan los procedimientos policiales que tienen por objeto a quienes cultivan y/o producen derivados de cannabis; y en el cuarto apartado, el modo en que se tramitan estas causas en el sistema judicial. En los apartados finales se analizan las prácticas del activismo y las consecuencias que estos hechos han tenido en la vida de las personas allanadas. Por último, el informe concluye con una síntesis de los principales resultados, analizando comparativamente las características de este tipo de procedimientos con los que se desarrollan en otros lugares.
- Resultados parciales de esta investigación han sido publicados por la revista Dilemas, vol. 17, n.º 3, año 2024, y la revista Delito y Sociedad, n.º 60, año 2025.↵
- El informe utiliza expresiones tendientes a evitar el uso del plural masculino. Cuando esto no resulta posible, ya sea por redundancia o porque las oraciones se tornan demasiado extensas, se utiliza la “x” como recurso de lenguaje inclusivo. Asimismo, con el objetivo de preservar el anonimato de las personas que participaron de la investigación o aparecen mencionadas en las entrevistas, se utiliza la “x” para evitar revelar su género.↵
- A la fecha, el Ministerio de Salud de la Nación ha autorizado 54 proyectos en los que participan empresas públicas y privadas, organismos estatales, gobiernos provinciales y municipales y asociaciones cannábicas.↵






