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1 La movilidad humana contemporánea frente a los “valores europeos”

Alfredo dos Santos Soares

1. Introducción

Durante el año 2015, más de un millón y medio de personas ciudadanas de países terceros llegaron a la Unión Europea (en adelante UE o Unión)[1]. La inmensa mayoría de ellas (más del 80%)[2] eran solicitantes de protección internacional que, huyendo de la barbarie en Siria, Eritrea y Afganistán, entre otros lugares, alcanzaron el territorio europeo utilizando distintas rutas migratorias[3], entre las que destacan las del Mediterráneo oriental y central. Ello dio lugar a la llamada “crisis migratoria y de refugiados sin precedentes”. A pesar de su insignificancia numérica al representar nada más que un 0,3% del total de la población de la Unión (508 millones) y un 0,027% del total de la población de Europa (740 millones), esta “crisis” se ha convertido en el más preponderante problema de la UE, copando su agenda política, en los últimos tres años.

Sirviéndose de un esfuerzo de reflexión y análisis, sostenido sobre la revisión de la pertinente literatura, este texto persigue un triple objetivo: ampliar la mirada, yendo más allá del enfoque eurocentrista de la movilidad humana moderna, subyacente a la todavía dominante narrativa sobre la “crisis migratoria”, así como propugnando el “derecho a la inmovilidad” (II.); evaluar la medida y el grado en que las orientaciones, premisas y prácticas comunitarias de gestión migratoria y de asilo son compatibles con los solemnemente proclamados “valores europeos”, así como escudriñar las implicaciones de todo ello en el sistema en fragua de gobernanza global de la movilidad humana (III.). A todo ello se seguirán, a guisa de cierre, unas breves conclusiones (IV.).

2. Movilidad humana o la necesidad de una mirada holística al fenómeno migratorio contemporáneo

Sabido es que a semejanza de cualquier proceso que involucra la actividad humana, la movilidad humana configura una realidad compleja. Sin embargo, la terminología para hablar de ella a menudo no es inocente. Resulta especialmente preocupante, en este sentido, el uso políticamente intencional, selectivo e interesado que, con particular intensidad desde el estallido, en 2015, de la ya mencionada ”crisis migratoria” se ha hecho de las palabras ”inmigrante”, y “refugiado”.

Ciertamente, estos términos pueden ser un recurso válido para agilizar la comunicación[4]. Con todo, sobran razones para recelar de que los mismos se hayan vuelto, en gran medida, escasos, confusos, incluso deshumanizantes y, por lo tanto, poco útiles, tanto para expresar y explicar la complejidad y la naturaleza rápidamente cambiante de la movilidad humana, como para articular su gobernanza. En realidad, el dualismo cartesiano, la máxima descontextualización del hecho migratorio, así como el eurocentrismo discursivo que se tejen con base en esta terminología, además de “aplanar el camino a la irresponsabilidad del Estado, a la hostilidad, a la xenofobia y a la falta de solidaridad de la sociedad como un todo”[5] para con los migrantes, también abonan la ignorancia omisiva de los desafíos derivados de las características actuales de la movilidad humana, e impiden la adopción de las estrategias de acción para afrontarlos de manera adecuada[6].

La creciente opción por el uso del concepto de movilidad humana que se constata hoy en día en los ámbitos de la investigación, la política y la comunicación, sugiere la existencia de esfuerzos encaminados a la superación de las dominantes visiones y enfoques parcelarios de la realidad migratoria y a favorecer su comprensión y gestión holísticas, coherentes, por otra parte, con su complejidad. Considerado por algunos críticos como “aséptico” y carente de compromiso[7], dicho concepto exige, por eso mismo, contextualizar los desplazamientos humanos y llevar a cabo un verdadero aggiornamiento de los regímenes jurídicos y políticas aplicables. El punto de partida para ello no ha de ser otro sino la consideración de la movilidad como la expresión del derecho humano a la libre circulación.

2.1. Movilidad, expresión social del derecho humano a la libre circulación

Ni falta hace recordar que la movilidad es inherente a la Historia del ser humano, existiendo desde los albores de la humanidad. Eso sí, el abordarla en su actual estadio presupone asumirla como un proceso que transcurre, de forma ineludible, en un mundo estructurado sobre la realidad del Estado moderno y la concepción territorial de la soberanía estatal, lo que conlleva la existencia de fronteras así como la distinción jurídica entre ciudadanos y extranjeros[8]. De ahí la consideración como normal del hecho de que las personas vivan en el país de nacimiento, y como excepcional su mudanza a otro país; y que los actuales flujos migratorios internacionales se consideren, grosso modo, como un problema ante el que el Estado de destino es plenamente soberano para contener, regular, gestionar, o incluso erradicar. Eso explica, sin justificar, el creciente incremento de la seguridad en las fronteras, que se vuelven menos permeables y hacen de la migración transfronteriza un proceso cada vez más complicado, peligroso y selectivo. La agenda de seguridad fronteriza se ha visto especialmente apuntalada en Europa y Estados Unidos de América (EEUU), sobre la base de la percepción de todos los migrantes tranfronterizos como una amenaza potencial que debe ser interceptada y controlada, cuando no directamente bloqueada. Como si de una ola expansiva se tratara, el cierre de fronteras es una práctica que se generaliza en otras regiones del mundo, donde, la “externalización del control fronterizo” se traduce en una gran presión diplomática sobre muchos países para que refuercen sus fronteras con el fin de impedir que los “indeseables” migrantes lleguen  a Europa y EEUU[9].

A pesar de esta su tan extendida consideración problematizadora, la movilidad humana no deja de ser la expresión social del ejercicio del derecho humano a la libre circulación, profusamente consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en los ordenamientos jurídicos internos. Se trata, pues, de la movilización, el movimiento o el desplazamiento de individuos, familias o grupos de personas de un lugar a otro, lo que incluye su capacidad para elegir el lugar de la propia residencia, ejerciendo, así, su derecho humano a la libre circulación.

El hecho de cruzar la línea divisoria de una unidad política o administrativa durante un período de tiempo (corto o largo, determinado o indeterminado)[10], confiere a la movilidad la doble característica de interna o nacional – la que transcurre desde una circunscripción (provincia, municipio a otra dentro del mismo país-, e internacional – en este caso implicando el cruce de las fronteras que separan un Estado del otro. Aquí destacan la intencionalidad así como el carácter voluntario de los motivos del desplazamiento, lo que convierte la movilidad humana en un componente esencial de la libertad de circulación y en la expresión natural del deseo de las personas de elegir dónde y cómo vivir[11].

En lo que atañe a la dimensión de la contemporánea movilidad humana, se estima que, de los cerca de mil millones de personas migrantes que existen en todo el mundo, el número total de migrantes internacionales asciende a 244 millones, el equivalente al 3,3% de la población mundial actual, que supera los 7.600 millones. Las personas que migran de un país en vías de desarrollo a otro desarrollado (mayoritariamente por razones laborales) alcanzan los 70 millones. La inmensa mayoría de los migrantes (740 millones) se mueven dentro de los respectivos países o, a lo sumo, en su ámbito regional, así estableciendo redes entre las propias zonas en desarrollo y fortaleciendo la llamada movilidad Sur-Sur, que tiende a ser más numerosa que la movilidad Sur-Norte[12]

De lo inmediatamente expuesto es posible resaltar dos rasgos característicos de la movilidad humana contemporánea: está, por un lado, la hipermobilidad selectiva y, por otro, el carácter forzoso o involuntario de un cada vez más elevado número de desplazamientos.

2.2. Hipermovilidad selectiva y la movilidad forzosa

Paradójicamente, la globalización económica en curso, que apuesta por la supresión de las fronteras con el fin de maximizar la libre circulación de bienes y capitales, excluye, al propio tiempo, la globalización de las migraciones, al considerar el derecho a la libre circulación de las personas como una amenaza al orden económico y la seguridad de la propia globalización. En este contexto, resulta evidente que, más que expresión social del derecho humano a la libertad de circulación y de elección del lugar de la propia residencia, “la movilidad se ha convertido en el más poderoso y ansiado factor de estratificación”, ya que propicia a las nuevas élites económicas y políticas globales la capacidad de cruzar las fronteras a su antojo, mientras que los pobres tienen que permanecer en casa: “los ricos son globales, la miseria es local”[13].

Así, pues, no es de extrañar la ya señalada manifiesta intensificación de construcción de muros fronterizos contra la libre circulación y del respectivo control, cada vez más militarizado, ya que forman parte de la dinámica propia de la era de hipermobilidad selectiva y excluyente, cuyos protagonistas estelares son el turista y el empresario-inversor, el diplomático y el militar[14].

Al margen de estos “privilegiados ciudadanos del mundo”, que disfrutan de la libertad de movimiento y de las ventajas que el progreso de los medios de transporte y de las tecnologías de comunicación pone a su servicio, hay millones de personas, “las perdedoras de la globalización”, que no gozan de esa libertad, a quienes la movilidad es impuesta como única posibilidad para seguir viviendo.

Los conflictos armados destacan, en la actualidad, como la principal causa de la movilidad forzada. El último informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)[15] puso de manifiesto la espeluznante cifra de 68.5 millones de personas que, en 2017, resultaron desplazadas a la fuerza en todo el mundo debido a esta causa y a la persecución y violencia generalizada que, de manera sistemática, la acompañan. El desglose de este cifra global da como resultado 40 millones de personas desplazadas internamente, 3.1 millones de solicitantes de asilo y 25.4 millones de refugiados, de los cuales 19.9 millones están bajo el mandato del ACNUR y 5.4 millones bajo el mandato de la Agencia de las Naciones Unidas Refugiados de Palestina (UNRWA).

De forma paralela y confirmando las sombrias previsiones del Panel Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) en sus informes de evaluación que se publican desde 1990[16], el cambio climático amenaza con convertirse en la más poderosa fuerza inductora del desplazamiento forzado, dada su enorme capacidad de acción como factor exacerbador de las guerras y otros aspectos de vulnerabilidad socioeconómica de las sociedades. De hecho, el Centro de Monitorización del Desplazamiento Interno (IDMC por sus siglas en inglés), que se ha lanzado a la ímproba labor de cuantificar, estadísticamente, los desplazamientos medioambientales, estima que, desde 2008, los desastres ambientales, muchos de los cuales están vinculados al cambio climático, desplazan en media a 26.4 millones de personas al año, una cifra tres veces superior a la que resulta de los conflictos armados[17].

En estrecha relación sinérgica con los conflictos armados y los desastres ambientales que ocurren en el contexto del cambio climático, están los denominados proyectos de desarrollo a gran escala, que constituyen, hoy por hoy, la tercera causa de desplazamiento forzado de las poblaciones en todo el mundo, con un promedio anual de 15 millones de víctimas[18]. Se trata de una realidad inherente al imparable y exponencial aumento de las desigualdades a todos los niveles, local, nacional y global[19]. En este contexto, la movilidad involuntaria no es otra cosa  sino el alto precio que millones de personas se ven obligadas a pagar por un modelo de desarrollo perverso y profundamente inicuo, el cual anula derechos, concentra los recursos económicos en manos de pocas personas, extrema la pobreza de la inmensa mayoría y, además, opera como una sofisticada arma de exclusión socioeconómica y “limpieza étnica enmascarada”[20].

Al desplazamiento provocado por proyectos de desarrollo está estrechamente asociado el galopante fenómeno del acaparamiento de tierras[21], que está, a su vez, en la génesis del éxodo rural masivo de dimensiones planetarias. Millones de personas y comunidades son expulsadas o se ven forzadas u obligadas a abandonar sus casas, tierras y medios de vida. Con frecuencia su destino no es otro que los barrios de chabolas de las megalópolis que conforman el “planeta de ciudades miseria”[22].

Todo lo anterior da lugar a inferir la necesidad de una visión de conjunto global y sistémica de la movilidad humana, empero sin perder de vista sus diversas tipologías, dadas en virtud de elementos o factores diferenciadores, como pueden ser las causas, el territorio, la orientación, la voluntariedad o la falta de ella, el tiempo de permanencia, la dimensión territorial del marco jurídico regulador o, incluso, la condición documental de la persona sujeto de la movilidad, entre otros. Este ejercicio resulta importante y sumamente recomendable, en la medida en que permite identificar las necesidades particulares y/o las vulnerabilidades específicas de cada persona sobre la base del tipo de movilidad que desarrolla o en el que esté inmersa. De manera correlativa, ello obliga a implementar las medidas estatales diferenciadas y ajustadas a esas necesidades o vulnerabilidades, debiendo, al mismo tiempo, evitar el perfil instrumental y asistencialista propio del modelo tradicional de gestión de la movilidad humana, que trata a la persona en movilidad como objeto de control, atención o gestión, en lugar de como sujeto de derechos humanos oponibles al Estado[23].

Es menester recordar que, si bien los Estados, en el uso de su soberanía, gozan de un poder discrecional para establecer las respectivas legislaciones y políticas migratorias, ese poder deberá ejercerse con arreglo a las obligaciones internacionales asumidas por los propios Estados, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, los Estados tienen la carga de garantizar los derechos humanos de las personas en movilidad, con independencia de cual sea su estatus migratorio. Para ello, las autoridades públicas estatales deberán respetar y proteger esos derechos, ya sea absteniéndose de interferir e impedir la interferencia de otros actores en el disfrute de los mismos, bien realizándolos, adoptando las medidas adecuadas para que alcancen plena efectividad. Mutatis mutandis, la discrecionalidad de los Estados en la adopción de políticas y regulaciones de la movilidad humana acordes con sus intereses políticos, económicos o de seguridad, encuentra su limitación en la prohibición, impuesta por el Derecho Internacional, de violar las propias obligaciones de proteger y de debida diligencia en relación con los derechos de las personas en situación de movilidad[24].

Ahora bien, sin perjuicio del deseable abordaje holístico de la movilidad humana, la deliberada insistencia, aquí, en su faceta de la movilidad forzada e interna, provocada o inducida por los conflictos armados y las tensiones políticas, pero también y cada vez más por los desastres medioambientales vinculados al cambio climático y por los llamados proyectos de desarrollo a gran escala, encuentra su razón de ser en el hecho de que dicha movilidad forzada e interna configura el contexto sociopolítico y económico en el que se impone la urgente reivindicación del ”derecho a la inmovilidad”.

2.3. En defensa del “derecho a la inmovilidad”

Tal y como quedó expuesto supra, la movilidad humana contemporánea se caracteriza, en lo fundamental, por la coexistencia de procesos de hipermovilidad voluntaria -la propia de los turistas, empresarios-inversores, diplomáticos, militares y otros sujetos pertenecientes a “la riqueza (que) es global” – e involuntaria o forzosa, impuesta, de manera más o menos subrepticia, a la gran mayoría de las poblaciones pertenecientes a “la miseria (que) es local”. Así se entiende que, muy al contrario de la narrativa extendida y su lógica de miedo y rechazo al refugiado e inmigrante vistos o percibidos como plaga invasora que amenaza el Norte Global, la inmensa mayoría de cuantos resultan desplazados permanece dentro de las fronteras de sus países de nacimiento o residencia.

Ahora bien, tomando en consideración todo lo anterior así como el hecho de que el cambio climático es indisociable del capitalismo y, de manera creciente, también de la carrera armamentística así como de la militarización del propio cambio climático y de las fronteras[25], forzoso es concluir que la actual movilidad involuntaria  es ella misma inherente a la estrategia del capitalismo dominante, la cual consiste en “vaciar ciertos territorios y superpoblar a otros “, a fin de favorecer la apropiación acumulativa de los recursos naturales y de zonas geoestratégicas[26]. De esta guisa, las áreas rurales son vaciadas de campesinos, cuyas tierras son acumuladas por inversores y empresas del agronegocio. Y las poblaciones expulsadas, reasentadas en otros lugares o reducidas a las periferias de las megalópolis, desenraizadas y privadas de cualquier tipo de seguridad humana, empezando por la alimentaria, se ven expuestas a toda suerte de vulnerabilidades y agresiones, lo que incluye las expulsiones violentas así como los nuevos, sucesivos y cíclicos desalojos arbitrarios, motivados por proyectos de desarrollo urbano de dudoso interés general.

Resulta evidente, pues, que la correcta comprensión del “derecho a la inmovilidad” y su legítima reivindicación en tanto que derecho humano a permanecer en el propio hogar y en el propio territorio en condiciones de dignidad y seguridad, libertad y paz, no pueden ser deslindados de los procesos de movilidad involuntaria que tienen lugar en contextos tanto de proyectos de desarrollo, los cuales, conviene insistir en ello, operan como sofisticados mecanismos de violencia sobre millones de personas, como de las medidas de adaptación al cambio climático que los Estados están llamados a adoptar.

Ciertamente, la reivindicación de ese derecho exige superar, con carácter previo, un problema teórico de no fácil solución, que consiste en la distinción entre las personas que, pudiendo, no quieren migrar, de aquellas otras que, teniendo la necesidad, la urgencia y la voluntad de desplazarse para escapar de los peligros o riesgos que amenazan sus vidas, están  imposibilitadas de hacerlo y, como consecuencia, se ven reducidas a la inmovilidad involuntaria, ya sea por circunstancias personales, la falta de recursos o por razones de índole político-securitaria[27]. Poca atención política, humanitaria y académica se ha prestado, hasta la fecha, a ambas dimensiones de la inmovilidad humana. Por el contrario, la constante y persistente focalización en los desplazamientos o movimientos de salida con orientación transnacional parece contribuir, en gran medida, a hacer invisible la situación de las personas inmovilizadas involuntarias y voluntarias.

El derecho a permanecer en el propio hogar en condiciones de paz y seguridad y no ser forzado al exilio dentro o fuera del propio país, es indisociable del derecho a retornar con seguridad al hogar. Se trata de dos aspectos inseparables y complementarios de una misma realidad, inscrita en la concepción ampliada de la protección de los derechos humanos que son, a su vez, indivisibles. He aquí el sustrato indispensable para la siempre deseable política de ”protección preventiva” frente a eventuales situaciones de crisis[28].

En suma, el alcance doctrinal del “derecho a la inmovilidad” lo sintetiza con sabio criterio Sadako Ogata para quien “el derecho de permanecer está implícito en el derecho de salir del propio país y a él regresar. En su forma más simple se podría decir que incluye el derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro del propio país”. Se trata, dice Ogata, de un derecho que “es inherente al artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos según el cual nadie será sometido a un exilio arbitrario”. Y apostilla poniendo de manifiesto el vínculo de ese derecho a otros derechos humanos fundamentales, toda vez que,

“cuando las personas se ven obligadas a abandonar sus hogares, toda una serie de otros derechos se ve amenazada, incluyendo el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, la no discriminación, el derecho a no ser sometido a la tortura o tratamiento degradante, el derecho a la intimidad y a la vida familiar”[29].

Si bien Sadako Ogata se pronunció en el marco de la protección internacional de las personas refugiadas, el contenido del “derecho a la inmovilidad” por ella dilucidado resulta perfectamente aplicable a la movilidad forzosa que transcurre en contextos de proyectos de desarrollo y del cambio climático. Con razón crece la reivindicación de las poblaciones de los territorios insulares del Pacífico en el sentido de incorporar esa dimensión, en tanto que opción y política válidas, a las negociaciones y estrategias de adaptación al cambio climático. Ello conlleva, en todo caso, el deber concomitante del Estado de proteger a las personas contra el desplazamiento forzoso[30].

Ahora bien, hasta aquí y fiel a la estructura previamente establecida, el presente texto ha intentado ampliar la mirada, poniendo de manifiesto la existencia de una realidad de movilidad humana a cuya gran complejidad la “crisis migratoria y de refugiados sin precedentes” en la UE remite. Por ello, la siguiente sección tratará de evaluar la medida y el grado en que la respuesta que, hasta la fecha, se ha dado a esta “crisis” es compatible con los solemnemente proclamados “valores europeos” y qué implicaciones se derivan de ello para la agenda en fragua de gestión o gobernanza global de la movilidad humana.

3. “Crisis migratoria”: ¿los “valores europeos” en tela de juicio?

Tal y como quedó expuesto supra, a pesar de su insignificancia numérica, la referida “crisis migratoria” se ha convertido en la preocupación más importante de la agenda política de la UE en los últimos tres años, haciendo tambalear algunos de sus pilares fundamentales (como el Acuerdo Schengen de libre circulación) y amenazando con romper la propia Unión, al poner en tela de juicio sus valores basilares.

Caracterizada, desde sus inicios, por la comunidad humanitaria como una “emergencia humanitaria”, la “crisis migratoria y de refugiados sin precedentes” debería abordarse desde el respeto de los valores en los que la Unión se fundamenta: la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los  derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, así como el pluralismo social, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Se trata, en síntesis, de valores universales e indivisibles y los principios comunes en los que se basa la UE, solemnemente proclamados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (en lo sucesivo “la Carta”).

Asimismo, en su artículo 18, la Carta garantiza el derecho de asilo en cumplimiento de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. A mayor abundamiento, en su artículo 19 la misma Carta establece de manera tajante que “las expulsiones colectivas están prohibidas”, y que “nadie podrá ser trasladado, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otros tratos o penas inhumanos o degradantes”.

De conformidad con el artículo 21 del TUE, la UE tiene la obligación de basar sus relaciones exteriores, incluidas las relacionadas con la migración, en los principios de democracia, derechos humanos y solidaridad. A su vez, el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio básico de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, que debe regir la aplicación de las políticas de la UE en materia de asilo, controles fronterizos e inmigración. Este mismo principio viene expresado en el artículo 4, apartado 3 del TUE en términos de “cooperación leal”. A su vez, el artículo 78 del TFUE resulta especialmente relevante para la comprensión de las políticas y normas  de la UE en materia de asilo, controles fronterizos e inmigración, en el marco del todavía emergente Sistema Europeo Común de Asilo (en lo sucesivo, “SECA”)[31].

Hasta aquí, las orientaciones y premisas son intachables. Sobre el terre fáctico, empero, desde el estallar de la “crisis migratoria y de refugiados sin precedentes” la UE ha mantenido una posición incierta, descoordinada, incluso contraria a Derecho y disconforme con sus principios y valores basilares. De hecho, a lomo de la cuestión migratoria salieron a la luz y parecen reafirmarse las profundas divisiones entre sus Estados Miembros, acentuando las dificultades en la búsqueda de posibles soluciones comunes sobre la base del principio de “solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad”. Por lo demás, en las políticas y la actuación de la Unión y sus Estados Miembros cunde el enfoque securitario, abundando en ellas, por lo tanto, la disuasión, la prohibición y la coerción sobre las personas solicitantes de protección internacional, hasta tal punto que se las trata como cosas[32]. Abundan, igualmente y en estrecha vinculación con la securitización, el control de las fronteras, la migracionalización del asilo y la externalización de sus provisiones y de su gestión, cuyo ejemplo paradigmático es el acuerdo UE-Turquia, todo ello acompañado de una creciente militarización[33].

El Grupo Visegrad (Polonia, Hungría, República Checa y Eslovaquia) ha asumido, desde el principio de la “emergencia de refugiados” una especie de papel de liderazgo respecto a la dirección que la respuesta de la UE a los solicitantes de protección internacional y otros migrantes ha tomado. Caracterizados por una inquietante propensión a rechazar, de manera rotunda, el compromiso o deber de aplicar cualquier decisión futura sobre la solidaridad intracomunitaria en materia de asilo y migración; caracterizados, asimismo, por un discurso que identifica a Bruselas con el Moscú socialista como centro de un imperio dictatorial, estos países y sus respectivos gobiernos son los que parecen liderar, abiertamente, la resistencia de la UE a los solicitantes de asilo, los refugiados y los inmigrantes. Manejan, como herramientas políticas impulsoras de esta resistencia, el miedo, el racismo y la xenofobia, actitudes que, en los últimos años, parecen haber florecido de manera significativa en el seno de cada uno de los cuatro países y por casi toda Europa. A guisa de ejemplo, sea bastante rememorar la tristemente célebre “homogeneidad étnica” aducida por Polonia como fundamento para su rechazo a las personas solicitantes de protección internacional. Dichas actitudes se han visto favorecidas, ¿como no?, por la inexistencia o el fracaso de una sólida dimensión social del proyecto UE, tal y como lo reflejan las altas tasas de paro y el aumento de las desigualdades en no pocos de sus Estados Miembros.

4. A modo de cierre

“En el barrio de Guette Ndar de la ciudad de Saint Louis (Senegal), un anciano relata la ‘catástrofe’ que ha supuesto la llegada de los barcos de los ‘blancos’, esos barcos que son como grandes ciudades, tan grandes como el barrio de pescadores. Esos barcos a los que nadie pide papeles y que se llevan todo el pescado. ‘Si nuestros jóvenes tienen que irse a sus países a buscar trabajo’ -dice el anciano pescador- ‘es porque ellos han venido antes al nuestro a quitarnos el trabajo que sabemos hacer y hemos hecho toda la vida aquí. Si a nuestros jóvenes no les gusta salir del barrio para instalarse en otro sitio de la ciudad, ¡cómo les va a gustar salir fuera, a Europa! … Si lo hacen es porque no tienen otro remedio, porque tienen edad de formar una familia, padres que alimentar, hermanas, hijos. Y no pueden quedarse todo el día en la playa sólo mirando el mar”[34].

Esta breve narración pone de manifiesto el drama humano de millones de personas que se ven privadas no sólo de su derecho a permanecer en su hogar y territorio en condiciones de dignidad, seguridad y paz, sino también de su derecho a la libertad de movimiento, al menos, en su vertiente internacional. Convertida en un poderoso factor de estratificación social, la movilidad humana actual sitúa a esos jóvenes en el lado de la ‘miseria (que) es local’, diametralmente opuesto al de la ” riqueza (que) es global ‘. Es evidente que, favorecida por la globalización neoliberal, la actual hipermobilidad es extremadamente selectiva, excluyente, elitista, rasgos que afectan, en gran medida, al propio sistema global de protección de las víctimas de la movilidad forzada, el cual, manejado por los países ricos del Norte Global, se ha revelado, hasta la fecha, más ”obstructivo” que “constructivo”.

Resulta evidente, pues, que los solemnemente proclamados “valores europeos” no han resistido el maduro examen impuesto por la denominada “crisis migratoria y de refugiados sin precedentes”, tampoco parecen informar en grado suficiente la deseable buena gobernanza global de la movilidad humana. A mayor abundamiento, la perceptible influencia predominante sobre los futuros Pactos Globales sobre refugiados y migrantes de varios elementos-clave, sin embargo nada encomiables, de las políticas migratorias y de asilo de la UE, genera enorme desasosiego.


  1. EUROPEAN PARLIARMENT, ”EU migrant crisis: facts and figures”, noticia de 30.06.17, disponible en http://www.europarl.europa.eu/news/en/headlines/society/20170629STO78630/eu-migrant-crisis-facts-and-figures (acceso 21.10.2018); EUROPEAN COMMISSION, ”The EU and the migration crisis”, July 2017, disponible en http://publications.europa.eu/webpub/com/factsheets/migration-crisis/en/ (acceso 21.10.2018).
  2. Kingsley, Patrick, “10 truths about Europe’s migrant crisis”, The Guardian, edición de 10.8.2015 (disponible en línea). El propio director adjunto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), Gil Arias, se pronunció al respecto, en su día, en estos términos: “Los llamamos inmigrantes para simplificar, pero a lo mejor habría que utilizar el término refugiados. La situación, hoy por hoy, es que más del 80% de los inmigrantes que llegan a Europa son potenciales beneficiarios de protección internacional”. Véase Sanmartín, Olga R., “Frontex: ‘El 80% de los inmigrantes que llegan a Europa son potenciales refugiados'”, El Mundo, edición de 30.4.2015 (disponible en línea).
  3. Acorde con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, sucesora de Frontex, en 2015 los aeropuertos internacionales constituyeron una de las mayores vías de entrada de los inmigrantes en la UE, toda vez que la mayoría de cuantos residían ilegalmente en la UE, incialmente habían entrado en posesión de documentos de viaje válidos y de un visado cuyo período de validez había expirado. Por tierra y mar, las principales rutas migratorias hacia la UE fueron: la de África Occidental; la del Mediterráneo Occidental; la del Mediterráneo Central; la de Apulia y Calabria; la circular de Albania a Grecia; la de los Balcanes Occidentales; y la del Mediterráneo Oriental, a las que se suma la ruta de las fronteras oritentales. Véase al respecto https://bit.ly/2yANDFn.
  4. Como sugiere y bien Onghena, Yolanda, ”¿Migrantes o refugiados?”, Opinión, núm.355, CIDOB, octubre 2015, p.2, disponible en https://www.cidob.org.
  5. Dos Santos Soares, Alfredo, “Governança e Direito Global perante as migrações forçadas. O papel da União Europeia”, Themis, ano XVIII, n.º33, 2017: 42.
  6. Organizción Internacional para las Migraciones – OIM, Módulo II: Movilidad humana Gestión fronteriza integral en la subregión andina, Perú: OIM, 2012, pp.31-32.
  7. Cfr. Onghena, Yolanda, ”¿Migrantes o refugiados?”, cit., p.4.
  8. Cfr. Vitale, Ermano, Ius migrandi. Figuras de errantes a este lado de la cosmópolis, Santa Cruz de Tenerife: Melusina, 2016, p.9.
  9. Humble, April, T., ”El aumento de las poblaciones atrapadas”, RMF 45, 2014: 56.
  10. Boyle, Paul; Halfacree, Keith; Robinson, Vaughan, Exploring Contemporary Migration, Harlow, Essex: Longman, 1998, capítulo 2.
  11. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2009. Superando barreras: movilidad y desarrollo humanos, Nueva York: PNUD, 2009, pp.9-20.
  12. Cfr. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES – OIM, Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2018, Ginebra: IOM, 2018, pp.15-47; NACIONES UNIDAS, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, https://www.un.org/development/desa/es/news/population/world-population-prospects-2017.html (último acceso 30.10.2018).
  13. Castles, Stephen, “La política internacional de la migración forzada”, Migración y Desarrollo, nº1, octubre 2003, p.15.
  14. Véase al respecto Rodríguez de Liévana, Gema F.; Sains Rodríguez, Pablo; Romero García, Eduardo; Celis Sánchez, Raquel; Lasa Ferández, Leire, Qué hacemos con las fronteras, Madrid: Akal, 2013, p.10-11.
  15. ACNUR, Tendencias Globales 2017, Ginebra: ACNUR, 2018.
  16. Lleva publicados cinco informes, estando el sexto previsto para el año 2022, seún informa su página web oficial.
  17. IDMC, Global estimates 2012. People displaced by disasters, Geneva: IDMC, 2013.
  18. Terminski, Bogumil, Development-induced displacement and resettlement: social problem and human rights issue, Research Paper Nº 9/2013, Geneva.
  19. Para profundizar en esta espinosa temática, véase, entre otros, Alvaredo, Facundo; Chancel, Lucas; Piketty, Thomas; Saez, Enmanuel; Zucman, Gabriel (coords.), World Inequality Report 2018, Berlin: World Inequality Lab, 2017.
  20. Rajagopal, Balakrishnan, “The Violence of Development”, Washington Post, ediçao de 9 de agosto de 2001, disponível in https://www.washingtonpost.com.
  21. Oxfam, Tierra y poder: el creciente escándalo en torno a una nueva oleada de inversiones en tierras, 151 Informe de Oxfam, 22 de septiembre de 2011, disponível in www.oxfam.org/crece.
  22. Como lo denominó Mike Davis, El planeta de ciudades miseria, Madrid; Akal, 2014.
  23. OIM, Módulo II… cit. supra nota 5, p.23.
  24. Cfr. Federación Iberoamericana de Ombudsman, Migraciones y movilidad humana. XV Informe sobre Derechos Humanos, Madrid: Trama, 2018, p.25.
  25. Véase al respecto Buxton, Nick, “El puño escondido: cambio climático, capitalismo y ejército”, Revista Contexto, nº192 (octubre 2018), disponible en https://bit.ly/2Fqh6o6.
  26. Rodríguez de Liévana, Gema F. et alia, cit. supra nota 13, p.14. “Actualmente, el mecanismo sigue funcionando: para ocupar millones y millones de hectáreas en África o en América Latina para monocultivos de exportación, para actividad minera y de extracción de hidrocarburos, para construir grandes centrales energéticas, etc., es necesario previamente provocar el desplazamiento forzado de millones de personas. Una parte de ellas sufre la migración interna y pasa a engrosar los abultados números de la población que hace crecer cada vez más los suburbios de las megalópolis periféricas; pero otra parte acaba llegando a los llamados países desarrollados en busca de un futuro”, apunta ROMERO, Eduardo, ”En Colombia las empresas españolas ocupan territorios previamente vaciados con violencia“, eldiario.es, edición 21.09.2013, en línea.
  27. Black, Richard y Collyer, Michael, ”Poblaciones ‘atrapadas’ en épocas de crisis”, RMF 45, 2014: 52-55; Observatorio Iberoamericano sobre movilidad humana, migraciones y desarrollo – OBIMID, Desplazamiento por violencia en el Norte de Centroamérica: entre la movilidad y la inmovilidad. Informe OBIMID, Madrid, 2018.
  28. Black, Richard y Collyer, Michael, ”Poblaciones “atrapadas” cit. supra nota 26, p.55.
  29. Statement by Mrs. Sadako Ogata, United Nations High Commissioner for Refugees, to the Forty-ninth Session of the Commission on Human Rights, Geneva, 3 March 1993, disponível in http://www.unhcr.org.
  30. Idem.
  31. Para profundizar en la descripción y análisis de los actos legislativos que integran, hasta la fecha, el SECA, véase el exhaustivo trabajo de Piçarra, Nuno, “A União Europeia e a «crise migratória e de refugiados sem precedentes»: crónica breve de uma ruptura no sistema europeu comum de asilo”, in e-Pública, vol. III, n.° 2, novembro de 2016, pp. 1-40.
  32. Cfr. Ibidem, p.38.
  33. Véase sobre este particular Dos Santos Soares, Alfredo, “A Political and Legal Framework to Address Forced Migration in a Globalized World with Implications for the European Union”, in The Politics of Solidarity and Contentious: Migration and Rights, Polányi Centre Publications, iASK Working Papers, 2017 (I.2017/WP03), pp.9-29, disponible en: https://bit.ly/2AIGzos.
  34. Rodríguez de Liévana, Gema F. et alia, cit. supra nota 13, p.20.


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