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4 Usar las armas[1]

Mariano Melotto y María Victoria Videla

Aquí se aborda el uso de armas por parte de los guardaparques como una dimensión conflictiva de su trabajo. El capítulo plantea el dilema entre la protección de la naturaleza y la necesidad de ejercer funciones de control frente a actividades ilegales como la caza furtiva. Se analiza la importancia de la formación, la responsabilidad y el marco normativo en el uso de armas, enfatizando que su objetivo principal es la disuasión y la prevención, priorizando el diálogo antes que la confrontación.

La gestión de la fuerza en clave ambiental

La relación entre autoridad y uso de la fuerza constituye un eje analítico central desde los albores de los estudios sociales sobre las instituciones policiales y de seguridad. Partiendo de los trabajos pioneros de Jerome Skolnick (1967) y Egon Bittner (1970), esta línea de investigación se ha consolidado a través de abordajes contemporáneos como los de Skolnick y Fyfe (1993), Michael White (2002), Terrill y Reisig (2003) y Alpert y Dunham (2004), entre otros. En el plano local, se destaca una prolífica producción académica enfocada en el uso de la fuerza —y la fuerza letal— por parte de agencias policiales, penitenciarias y de vigilancia. En este campo sobresalen las investigaciones del equipo de Antropología Política y Jurídica de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA (Martínez y Eilbaum, 1999; Tiscornia, 1999, 2004, 2009; Tiscornia y Pita, 2005; Tiscornia et al., 2010; Eilbaum, 2004), así como las contribuciones de Juan Pegoraro (1995, 1996), Máximo Sozzo (2000, 2002, 2005, 2008), José Garriga Zucal (2010, 2016) y, más recientemente, Mariana Lorenz (2017). Es evidente que el ejercicio de la violencia —legal o ilegal— asociado a la autoridad por parte de este tipo de instituciones ha ocupado un lugar preponderante en las ciencias sociales contemporáneas.

No obstante, estos interrogantes han sido escasamente explorados en el CGN (Melotto y Videla, 2023), posiblemente debido a que estas instituciones no suelen ser caracterizadas estrictamente como fuerzas de seguridad. Pese a ello, el estudio del uso de la fuerza estatal en la administración de áreas protegidas resulta imperativo por, al menos, dos razones fundamentales.

En primer lugar, por la matriz fundacional de los parques nacionales a inicios del siglo XX. En Argentina, estas áreas fueron creadas con el objetivo de consolidar la soberanía sobre el vasto territorio nacional (Scarzanella, 2002; Carreras Doallo, 2012; Piglia, 2012; Caruso, 2015). En este sentido, el CGN desempeñó, desde su origen, un rol crucial como representante del Estado en regiones limítrofes, históricamente alejadas de los centros de poder económico y político, y frecuentemente atravesadas por tensiones fronterizas. Estas disputas mantienen vigencia en la agenda geopolítica actual, manifestándose en la delimitación de los Hielos Continentales (Campo de Hielo Patagónico Sur) con Chile, así como en las reivindicaciones sobre el territorio antártico y la soberanía marítima en el Atlántico Sur.

En segundo lugar, la literatura sobre el uso de la fuerza policial contemporánea se ha concentrado en su mayoría en contextos urbanos, resultando mucho menos abordada la forma en que estas dinámicas operan en la ruralidad o en espacios no urbanizados. Más allá de los ilegalismos recurrentes en las áreas protegidas (como los incendios intencionales o el tráfico de fauna y flora autóctona), el escenario de las últimas décadas se ha visto configurado por la emergencia de conflictos de alta intensidad vinculados a los reclamos territoriales de comunidades indígenas (Vegh Weis, 2019; Valverde, 2023). Estos procesos han derivado en la criminalización de dichas comunidades por parte del Estado y sectores privados, e incluso en enfrentamientos con fuerzas de seguridad —como Gendarmería Nacional y Prefectura Naval— que culminaron en las muertes de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel (CELS, 2017, 2018). Frente a este escenario resulta necesario conocer el rol que juega el CGN como institución encargada de la vigilancia de las áreas protegidas.

A excepción de dos casos, que se presentarán más adelante, no hemos registrado hechos de abuso de autoridad, uso de fuerza desmedida o “gatillo fácil”, protagonizados por guardaparques, que hayan sido juzgados por la justicia. Sobre esta base, este capítulo intenta responder una serie de interrogantes tales como: ¿De qué manera se integran las funciones de control y vigilancia en la identidad laboral del guardaparque? ¿Bajo qué condiciones específicas —geográficas, temporales o situacionales— se legitima el despliegue de la fuerza? Y, finalmente, ¿qué significaciones simbólicas y prácticas otorgan los agentes al porte y uso de armamento letal en su cotidianidad profesional?

Agentes de control en los márgenes

El CGN presenta una naturaleza institucional singular, a pesar de que no posee condición militar ni policial en términos estrictos —careciendo, por tanto, de los estados orgánicos propios de dichas instituciones[2]—, sus agentes desempeñan funciones críticas de control, vigilancia y policía administrativa en el ámbito de las áreas protegidas. Esta atribución emana directamente de la Ley 22.351 de Parques Nacionales, cuyo Artículo 33 define al CGN como un servicio auxiliar subordinado a la APN, con la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normativas vigentes en su jurisdicción.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 56/2006 detalla la misión y las facultades del Cuerpo. En su articulado (Artículos 2 y 3), se establece que el control y la vigilancia comprenden todas aquellas medidas orientadas a la prevención, constatación o interrupción de conductas que vulneren el régimen legal de los parques. Esto implica una capacidad de actuación que, si bien es administrativa, faculta al personal para intervenir ante infracciones y, de ser necesario, dar curso a otras autoridades competentes según la gravedad del hecho.

Un aspecto central de esta autoridad es la portación y el empleo de armamento. El Cuerpo de Guardaparques tiene esta facultad desde sus inicios, sin embargo, su marco regulatorio específico se consolidó recientemente a través de sucesivas Resoluciones de la APN[3]. La institucionalización de estas herramientas refuerza la idea de que el CGN participa de las instituciones estatales que administran el monopolio del uso legítimo de la violencia física. No obstante, nuestro análisis se propone indagar en las particularidades que adquieren estas prácticas de control en comparación con otras agencias estatales autorizadas para el ejercicio de la coacción letal.

Para abordar este fenómeno, es imperativo precisar nuestra concepción de “violencia”. Siguiendo los planteamientos de Garriga y Noel (2010), reconocemos que este término constituye un desafío analítico debido a su naturaleza polisémica y a la carga moral que suele acompañar a su uso. La violencia es entendida aquí como un fenómeno paradójico y relacional, capaz de fundar o destruir lazos sociales, y cuyo significado se encuentra siempre en disputa. Asimismo, adoptamos la perspectiva de Gabriel Noel (2008), quien propone una definición operativa de la violencia como cualquier mecanismo de imposición unilateral —y, por definición, resistida— de la voluntad en el contexto de una disputa. En este sentido, la violencia se manifiesta mediante el uso de medios que resultan efectivos para forzar el consentimiento de un tercero, incluso cuando estos sean percibidos como perjudiciales por quien los padece. Esta conceptualización, heredera de la noción de autoridad en Weber, permite equiparar la violencia con la coacción, poniendo el foco en la capacidad de un actor para supeditar la voluntad ajena a sus propios deseos en escenarios de conflicto.

Resulta llamativo que el CGN no haya sido integrado históricamente en el campo de estudios académicos dedicados a las instituciones de seguridad. Consideramos que esta omisión responde, en gran medida, a la trayectoria institucional del Cuerpo: por un lado, la ausencia de vinculación con el terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico-militar y, por otro, las escasas denuncias por abusos o uso ilegítimo de la fuerza por parte de la CGN de público conocimiento. Al indagar en los sentidos y las prácticas cotidianas del trabajo de guardaparques, este capítulo busca producir un aporte original al estudio de las instituciones encargadas de gestionar ilegalidades en Argentina, analizando cómo operan categorías tradicionales —como el uso de la fuerza y el manejo de armas— en una institución con características singulares que ha sido escasamente explorada por las ciencias sociales locales.

La soberanía sobre lo no humano

En el marco de la gestión de las áreas protegidas, el control y la vigilancia ecológica constituyen un pilar fundamental de la práctica institucional. El Reglamento del CGN (Decreto 56/2006) permite definir estas tareas como aquellos actos que tiendan a detectar y evitar fenómenos de deterioro ambiental o ecológico dentro de las áreas protegidas, cualquiera sea la causa y agente que los provoque.

Bajo esta premisa, la labor del guardaparque trasciende la mera observación e involucra intervenciones directas sobre el ecosistema. Esto incluye la reducción o erradicación de especies exóticas invasoras, así como la gestión de animales domésticos que, al ingresar desde predios colindantes, amenazan la biodiversidad nativa. Estas acciones de control suelen requerir métodos de intervención directa como la tala, las quemas controladas o el uso de medios letales —rifles sanitarios, trampas y venenos— para la eliminación de ejemplares considerados indeseados.

Es preciso notar que la capacidad de acción del Estado no es uniforme. Mientras que la intervención sobre especies silvestres en el PNTdF ha permitido programas de control sobre el salmón chinook, el castor, la rata almizclera, el visón y el conejo (Videla et al., 2021), el manejo de animales domésticos sueltos presenta una complejidad jurídica mayor. Al tratarse de propiedad privada, el procedimiento se rige por el Código Civil, obligando al CGN a seguir protocolos estrictos de captura, multas y restitución a los propietarios. Asimismo, el tratamiento de algunas especies exóticas no es igual en todos los parques nacionales, por ejemplo, en lo referido a los salmónidos, el PNTdF permite la captura y sacrificio sin límite de piezas, mientras que en la mayoría de los parques nacionales patagónicos continentales el número de individuos que se pueden sacrificar es limitado o incluso, en muchos ambientes, es obligatoria la devolución del pez vivo.

Este escenario nos permite analizar el control ecológico como una estrategia de gestión territorial donde el Estado, mediante normas y políticas públicas, clasifica la vida: determina qué especies deben ser erradicadas y cuáles, por el contrario, adquieren el rango de Monumentos Naturales, figura que otorga una protección absoluta e inviolable a especies por su valor científico o estético.[4]

Estas definiciones normativas cobran sentido en la práctica cotidiana del guardaparque, lo que nos conduce a un interrogante sociológico central: ¿podemos considerar estas acciones como parte del monopolio del uso legítimo de la violencia por parte del Estado?

Para abordar esta cuestión, debemos volver sobre una definición de violencia social y culturalmente situada. La violencia no es un concepto unívoco, sino el resultado de una pugna entre diversos actores por la legitimidad de ciertas prácticas en contextos específicos (Noel y Garriga, 2010). En esta misma línea, Tonkonoff sostiene que: “[…] la definición de violencia es relativa a su contexto socio-histórico. Esto quiere decir que su carácter no depende de un contenido específico a priori” (2014: 21). Así, lo que se etiqueta como violento señala aquello que transgrede los límites de un orden socio-simbólico determinado (Tonkonoff, 2014). Para varios autores, en la actualidad, asistimos a una época en la que nuestro umbral de tolerancia hacia los comportamientos violentos se encuentra en descenso (Mucchielli, 2010), lo que se traduce en una sensibilidad emergente hacia el sufrimiento de seres no humanos. Movimientos contemporáneos por los derechos de la naturaleza proponen un giro ontológico que desafía el antropocentrismo tradicional, otorgando a animales, plantas y ecosistemas el estatus de sujetos de derechos (Gudynas, 2014; Svampa y Viale, 2020).

Reconocer el control ecológico como un ejercicio de violencia legítima estatal permite visibilizar dimensiones de la construcción de territorialidad que el enfoque antropocéntrico clásico suele omitir. Si aceptamos que el Estado monopoliza la capacidad de intervenir letalmente sobre especies no humanas —ya sea mediante la remoción de árboles, la caza de castores o la estricta fiscalización de la pesca y la caza deportiva permitida en ciertos parques bajo reglamentación de la APN[5]—, admitimos que la soberanía estatal se ejerce también sobre la vida silvestre.

Sin embargo, esta soberanía no se ejerce en el vacío. La legitimidad de estas acciones es objeto de constantes resistencias por parte de actores heterogéneos: grupos proteccionistas, ambientalistas, vecinos, cazadores furtivos, entre otros (Melotto et al., 2022). David Riches (1988: 18) aporta una distinción crucial al señalar que la violencia es, fundamentalmente, una expresión de quienes atestiguan o sufren el acto, más que de quien lo ejecuta. En el control de especies exóticas, el poder de etiquetamiento de los “testigos” (la sociedad civil) es capaz de paralizar políticas institucionales. Un testimonio recogido en el PNTdF al que ya hemos hecho referencia ilustra esta tensión: un guardaparque relataba cómo el control efectivo de una especie debió suspenderse ante la presión social y judicial, apelando al “principio precautorio” para evitar el conflicto con la comunidad. En este sentido, los testigos no solo invocan una impugnación moral, sino que ejercen un poder político real sobre la gestión del área.

Más allá de la resolución teórica sobre la naturaleza de la fuerza que ejercen los guardaparques, es evidente que las áreas protegidas no son espacios estáticos definidos únicamente por un conjunto de normativas. Siguiendo a Ferrero (2023), debemos entenderlos como escenarios dinámicos, de fronteras permeables, que se construyen a través de la interacción entre actores múltiples (humanos y no humanos), cuyo devenir está sujeto a decisiones políticas que no dependen únicamente de objetivos y definiciones institucionales sino además de otros protagonistas como organizaciones civiles, vecinos e incluso turistas y visitantes más o menos ocasionales.

Entre el rigor normativo y la identidad “parquera”

Para iniciar este análisis, es imperativo detenerse en la arquitectura legal que define las funciones del CGN. El marco normativo sitúa a estos agentes en una posición ambigua y restringida respecto al uso coercitivo de la fuerza dentro de sus jurisdicciones. Si observamos los considerandos del Decreto 56/2006 —el cual reglamenta la misión y atribuciones del Cuerpo—, se establece, en sintonía con la Ley 22.351 de Parques Nacionales, que los guardaparques son los responsables directos del control y vigilancia de las áreas protegidas. Actúan como un servicio auxiliar de la APN bajo la figura de policía administrativa. Sin embargo, esta potestad se ve inmediatamente matizada por una cláusula de salvaguarda: dichas funciones deben ejercerse sin perjuicio de las competencias de las fuerzas de seguridad y judiciales, tanto federales como provinciales. Esta ambigüedad se hace explícita en el Artículo 3°, inciso a), donde el control y la vigilancia se definen como la capacidad de “prevenir, constatar o hacer cesar las acciones u omisiones de personas que contravengan las disposiciones de la ley 22.351 […] dando intervención a otras autoridades competentes, si así correspondiera por la naturaleza de tales conductas”.

La directiva de “hacer cesar acciones” otorga, técnicamente, una potestad de coacción. No obstante, el ejercicio de dicha fuerza se restringe al exigir la delegación en otras autoridades según el tenor de los hechos. Esta tensión entre autonomía y subordinación se repite en el Artículo 5°, que detalla las funciones operativas: “intervenir en sumarios, sancionar contravenciones y fiscalizar la tenencia de armas en cotos de caza o procedimientos de infracción”. En todos estos casos, la normativa insiste en la necesidad de dar intervención a fuerzas policiales ante irregularidades documentales o situaciones que excedan lo administrativo.

Existe, por tanto, un gris o margen de discrecionalidad. No queda del todo claro en qué punto la “naturaleza de las acciones” agota la capacidad del guardaparque para actuar por sí mismo, obligándolo a recurrir a terceros. Esta zona de indeterminación es clave para entender la operatividad del CGN. No obstante, el Artículo 6° otorga facultades más incisivas —como registros de vehículos, secuestro preventivo de elementos de infracción y pedidos de órdenes de allanamiento—, siempre bajo las formalidades del Código Procesal Penal de la Nación. Esto confirma que, en ciertos contextos, el guardaparque se desempeña plenamente dentro del ejercicio de las penas y la fuerza coercitiva estatal, aunque de manera más restringida que un policía convencional.

De la revisión normativa se desprenden dos consideraciones centrales para la Antropología del Estado. Primero, el marco legal busca mitigar el uso de violencia física de alta intensidad sobre los ciudadanos, limitando el accionar del CGN en comparación con otras agencias de seguridad. Segundo, la propia generalidad de las normas produce una indeterminación que el agente debe resolver en el terreno.

Sobre este punto, Emilio, joven guardaparque y uno de nuestros interlocutores en nuestras visitas al PNTdF, reflexionaba que las obligaciones plasmadas en el Decreto 56/2006 tienen un carácter eminentemente general. Según su perspectiva, aspectos como la portación del armamento o el deber de colaborar con otras fuerzas son pautas generales, pero la realidad diaria se rige por la orden de servicio, que por el contrario señala una acción concreta. Así, si la instrucción es patrullar una senda o realizar el control de una especie, el guardaparque debe cumplirla para no incurrir en una falta, independientemente de la abstracción de la ley.

Esta generalidad da lugar a lo que María Pita (2019) denomina la “labilidad” de los marcos regulatorios. La autora sostiene que el poder policial no se limita al cumplimiento estricto de la ley, sino que se nutre del grado de indeterminación de las normas, lo cual habilita un ejercicio discrecional del poder. En el CGN, esta discrecionalidad es necesaria para el trabajo de campo, pero también es el espacio donde podrían emerger arbitrariedades en la interacción con los actores del área protegida. Pero, a pesar de este margen de maniobra, los abusos de poder no son la norma en el CGN[6]. Para explicar esto, debemos ir más allá de la ley y observar cómo se identifican profesionalmente los guardaparques. En investigaciones previas (Melotto et al., 2022), observamos que, aunque los guardaparques reconocen la importancia de las tareas policiales (patrullar, multar, secuestrar material), su autorreconocimiento no se agota en ello.

El guardaparque se define primordialmente como un “parquero”. Mientras que un policía suele construir su identidad en la “lucha contra el delito” frente a una alteridad radical (el delincuente), el guardaparque vincula su labor con la conservación y el estilo de vida en la naturaleza. Para ellos, el visitante no es un “sujeto peligroso”, sino un “desobediente” o, a lo sumo, alguien “agresivo”. Esta percepción de la alteridad —no como enemigo, sino como alguien a quien educar o corregir— suaviza el uso del poder coactivo.

Esta dinámica se refuerza con la percepción que los turistas tienen de ellos. Según los testimonios de nuestros interlocutores, el guardaparque no suele encarnar la figura de la coacción estatal. El guardaparque Emilio explicaba que muchas veces les cuesta adoptar una actitud de agentes de la fuerza pública porque la gente no los percibe enteramente como tales. Para muchos, el guardaparque es un elemento pintoresco del paisaje. Emilio utilizaba una metáfora muy gráfica al respecto: para el turista, el guardaparque es a menudo como un “muñeco de torta”, una figura estéticamente necesaria para la fotografía, pero despojada de su carga de control policial.

Finalmente, debemos considerar la dinámica cotidiana del trabajo. Didier Fassin (2017) asocia el abuso policial al aburrimiento de las patrullas y a la necesidad de “generar números” en los procedimientos[7]. En los parques nacionales de gran afluencia, como el de Tierra del Fuego, sucede lo contrario. La escasez de personal frente a la masividad turística genera un ritmo de trabajo donde, según Emilio, “no hay tiempo para nada”. Con 70.000 hectáreas por custodiar y miles de visitantes concentrados en áreas reducidas, los agentes se ven desbordados. En este contexto de saturación, reaccionar con exceso de violencia ante infracciones menores no solo carece de incentivos institucionales, sino que representaría un desgaste personal insostenible. El guardaparque prioriza la gestión más o menos rutinaria del flujo y seguridad de los visitantes y las faltas que afectan a la conservación sobre la producción de operativos espectaculares.

El arma como atributo y como carga

El análisis del uso de armas de fuego por parte de los guardaparques nacionales resulta un eje analítico ineludible al indagar en las modalidades que adquiere el ejercicio de la violencia legítima del Estado. El armamento no constituye meramente un accesorio del equipo, sino que representa el elemento esencial a través del cual las instituciones de seguridad y control ejercen, en última instancia, la violencia letal. En términos jurídicos y sociológicos, la potestad de poseer, portar y utilizar armas de fuego establece una línea de demarcación sustantiva que diferencia a las fuerzas de seguridad de cualquier otro grupo profesional. Al respecto, es imperativo distinguir entre la tenencia —capacidad de transporte lícito de un arma sin municiones, común a cualquier usuario legítimo— y la portación, que implica la potestad de disponer, en el espacio público, de un arma cargada y en condiciones de uso inmediato. Esta última es una facultad reservada exclusivamente a las instituciones de seguridad (Lorenz, 2017).

Al respecto, Mariana Lorenz (2017) señala que, en las fuerzas de seguridad, el uso de las armas se erige como el medio privilegiado para cumplir con una función social construida en torno al combate permanente contra la delincuencia. Sin embargo, la evidencia recogida durante nuestro trabajo de campo con el CGN permite matizar este esquema. Si bien el arma de fuego es investida de una importancia institucional manifiesta, no se observa un discurso homogéneo ni dominante que la sitúe como el medio principal de trabajo. Por el contrario, los sentidos en torno al armamento fluctúan entre la necesidad operativa y la resistencia simbólica.

Decíamos que el uso de armas es un deber del Cuerpo de Guardaparques, al menos, desde 1934 (Memoria correspondiente al año 1935, 1936 en Cansanello y Yujnovsky, 2024), que fue incluido en el primer decreto reglamentario del CGN de 1987 (Decreto 1455/1987) y que a través de resoluciones más recientes se precisó su alcance operativo. Tras el antecedente de la Resolución 40 de 2023, la normativa vigente se encuentra cristalizada en la Resolución 269 de 2025 del Directorio de la APN. Este reglamento estipula como armas de dotación para tareas de control y vigilancia la pistola calibre 9 mm y la escopeta calibre 12, compartiendo así el estándar balístico con otras fuerzas de seguridad nacionales.

Sin embargo, un análisis pormenorizado del articulado revela una marcada preocupación por circunscribir el uso del arma a situaciones de excepcionalidad. El artículo 41 ordena la obligatoriedad de la portación únicamente cuando lo dispongan los Planes de Protección específicos. Asimismo, el artículo 43 prohíbe taxativamente la tenencia y portación en zonas de uso público del área protegida, sedes administrativas, actos públicos o durante tareas de extensión institucional. Esta restricción implica que, fuera de la jornada laboral y del área protegida, el agente debe entregar el armamento a las dependencias correspondientes, limitando la “disponibilidad” del arma de forma mucho más estricta que en otras fuerzas de seguridad.

En cuanto a su aplicación fáctica, la normativa subraya una ética de la progresividad. El artículo 53 le otorga un carácter predominantemente disuasivo y de legítima defensa, mientras que el artículo 54 agrega la posibilidad de su uso “para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida”. Además, se enfatiza que el arma de fuego sólo se podrá utilizar cuando resulten insuficientes medidas menos extremas. En este sentido, la resolución define al armamento como un recurso de última instancia y exige siempre que las circunstancias lo permitan, la identificación previa y la advertencia clara de uso (art. 55).

A pesar de la existencia de reglamentaciones, la indagación de campo revela que la apropiación del arma por parte de los guardaparques es dispar y depende, en gran medida, de las trayectorias personales y de las contingencias del terreno. La contingencia que es señalada más frecuentemente como definitoria tiene que ver con la importancia que la caza furtiva tenga en el área protegida donde se desempeñan. En relación con esto, Paula, guardaparque de la región de Cuyo, decía: “Hay parques que requieren portación de armamento y parques que no”. Esta diferenciación geográfica es clave para entender que no existe una única forma de ser guardaparque ni un único sentido para el arma. Una observación realizada durante una entrevista en la casa, dentro de la seccional del PNTdF, donde vivía Emilio, ilustra esta cotidianeidad. En su vivienda, el arma reglamentaria descansaba en una mesa de arrime junto a radios de frecuencia, botas y largavistas, despojada de la solemnidad o la carga simbólica que suele rodear al armamento en contextos puramente policiales. Durante la charla, se entabló el siguiente diálogo con Bruno, otro agente que se encontraba allí presente:

Bruno: -Yo hoy, si quieren, a mí me podrían sancionar porque nosotros tendríamos que tener el arma y yo no estoy [armado], pero también pasa por el hecho de que todavía no me llegó el carnet de portación. Ellos por ejemplo la usan todos los días al arma.

Emilio: -Usar no, ponerla en la cintura […]. O sea, deben ser pocos los casos en la Argentina a donde los guardaparques tuvieron que sacar el arma.

No obstante, en las entrevistas que hemos realizado con guardaparques que se han desempeñado en otras áreas protegidas del país hemos relevado que “sacar el arma” no es una práctica tan infrecuente como observa Emilio. Por el contrario, guardaparques ya retirados que ejercieron en las décadas de 1970 y 1980 refieren haber tenido que desenfundar el arma en diferentes ocasiones.

A continuación, Bruno introduce la dimensión de las características geográficas y ecológicas propias de ciertos parques como factor legitimador de la portación: “En Perito Moreno, cada vez que vaya a un sendero voy a salir con el arma. ¿Por qué? Por el hecho de que hay pumas… cuando tenés animales que son peligrosos…”. Aquí, el arma no se dirige contra un “sujeto peligroso”, sino contra una amenaza natural latente. Por su parte, Emilio destaca el valor disuasivo en la interacción humana, al explicar que desde que comenzó a llevar el arma en el uniforme: “Noté un cambio con la gente, cómo se dirige hacia vos. Antes no me daban pelota, ahora al toque ‘che apaga el fuego’ -‘Sí’”. En este caso, el arma actúa como un significante de autoridad que agiliza el cumplimiento de las órdenes.

En contraste, existen posiciones que impugnan la centralidad del armamento. Alfredo, guardaparque retirado con décadas de servicio, manifiesta una postura de prescindencia total:

Entrevistador: - ¿No te interesó, nunca la necesitaste? Alfredo: -Por suerte no la necesité y no me llamó la atención. Mi arma es la boca, ya te habrás dado cuenta. Hablo, hablo, hablo. […] El arma no es parte del uniforme […]. No es una ropa, no es una pilcha. Es mucho más importante, es mucho más complicado la pistola para el que no sabe usar… porque entramos en lo penal más allá del abuso de autoridad.

Si bien el discurso institucional y las prácticas individuales tienden a evadir las prácticas letales en humanos, la figura del cazador furtivo emerge como el punto de ruptura de esta tendencia. En los parques del norte argentino, el furtivo no es representado como un visitante descuidado, sino como una alteridad peligrosa y armada. La memoria institucional de Bernabé Méndez, asesinado en 1968 en un enfrentamiento en Iguazú con cazadores furtivos, opera como un mito fundante que justifica la adopción de tácticas más cercanas al combate.

Esta percepción se materializa en estructuras como el Grupo de Operaciones en Selva (GOS) de Misiones[8]. Aunque el GOS pertenece a la esfera provincial, su colaboración estrecha con la APN y su estética -uniformes camuflados, armas largas y entrenamiento tipo comando- denotan una militarización de la tarea de conservación en contextos donde el “otro” es percibido como un depredador del ecosistema.

En conclusión, el análisis del armamento en el CGN nos distancia de las nociones de “lucha contra la inseguridad” propias de las fuerzas policiales. Para el guardaparque, el arma es un instrumento mediado por la contingencia: una defensa contra la fauna, un símbolo disuasorio frente a la infracción administrativa o, excepcionalmente, un recurso de fuerza ante la alteridad radical del furtivismo. No obstante, la ausencia de una autoidentificación basada en la violencia letal sistemática sugiere que, para esta institución, la autoridad se construye primordialmente desde otras esferas, donde el diálogo y la presencia territorial siguen siendo los ejes rectores de la función pública.

Una fuerza de baja intensidad

A lo largo de este capítulo, se ha problematizado el ejercicio de la fuerza y la circulación de armamento letal en el seno del CGN. Para ello, el análisis se ha centrado en la función que los propios actores identifican como el núcleo de su quehacer profesional: la vigilancia y el control socio-ecológico. Mediante un abordaje multidimensional que integra las esferas normativa, identitaria y formativa, así como las dinámicas de la cotidianeidad laboral en áreas protegidas, este estudio ha trazado un horizonte de comparación —no exhaustivo— con las lógicas que operan en las fuerzas policiales y de seguridad tradicionales.

Asimismo, este estudio ha buscado desentrañar las lógicas que subyacen al uso de la fuerza en el CGN, partiendo de una premisa fundamental: la coacción en este ámbito no puede comprenderse si se la escinde del universo simbólico y profesional de quienes la ejercen. Lejos de ser una respuesta automática a la norma, el ejercicio de la autoridad por parte de los guardaparques se configura como una práctica situada, donde convergen dimensiones identitarias, trayectorias formativas y las regularidades y contingencias de la cotidianeidad en las áreas protegidas.

Uno de los hallazgos centrales de esta investigación sugiere que el desempeño del guardaparque está mediado por un ethos y cosmovisión (Geertz, 2003) institucional que excede lo estrictamente reglamentario. Habitar el CGN implica la incorporación de un sistema de valoraciones y definiciones sobre el territorio y la función pública donde el control social y ecológico se erige como el pilar de identificación grupal. No obstante, este mundo profesional se revela como un espacio dinámico y heterogéneo.

En este sentido, la dimensión territorial emerge como un factor determinante. El ejercicio de la función está sujeto a las particularidades geográficas, demográficas y socioeconómicas de cada área protegida, lo que configura una geografía de la vigilancia diversa. A pesar de que existe un consenso institucionalizado que ubica al control y la vigilancia en el pedestal de la jerarquía profesional, no se observa un acuerdo análogo respecto al rol que la fuerza y las armas de fuego deben desempeñar en tales tareas, especialmente si nos referimos al uso sobre humanos. A diferencia de lo que ocurre en las fuerzas de seguridad tradicionales —donde el uso de la fuerza suele estar anclado en doctrinas más uniformes—, en el CGN no existe una gramática unívoca respecto al armamento letal. La autoridad del guardaparque se negocia constantemente entre el rigor normativo y la plasticidad que exige la gestión de entornos complejos y dinámicos como son las áreas protegidas.

Al contrastar al CGN con las instituciones policiales, la investigación permite situarlo en un lugar subalterno dentro del aparato represivo del Estado. Si bien los guardaparques participan de la gestión de la violencia legítima y poseen facultades para el uso de armamento letal, la escala y letalidad de sus intervenciones son sustancialmente menores.

La figura del cazador furtivo aparece como el único escenario donde la labor adquiere un barniz de riesgo vital; sin embargo, nuestros datos demuestran que tales enfrentamientos son eventos marginales y no la norma de la vida laboral. Esta constatación es crucial: mientras que en las fuerzas de seguridad la fuerza es un componente central del despliegue operativo, en el CGN opera más como una potencialidad de baja intensidad, supeditada a una ética de la conservación que prioriza la resolución de conflictos por vías no letales.

Este capítulo no agota la complejidad del fenómeno, sino que abre interrogantes necesarios para la agenda futura de la antropología del Estado y la conservación. Por una parte, resulta imperativo analizar cómo las masculinidades institucionales moldean las percepciones sobre la fuerza y si la creciente feminización del Cuerpo introduce nuevas sensibilidades en el manejo del conflicto y el armamento.

Por otra parte, queda pendiente profundizar en el vínculo entre los guardaparques y los sujetos que habitan las áreas protegidas (comunidades indígenas, campesinos, productores y visitantes). El hecho de que estos actores sean percibidos como “problemas de conservación” pero no como amenazas físicas sugiere una distinción fundamental en la economía de la violencia estatal: la fuerza se reserva para el infractor (el furtivo), mientras que la gestión del habitante local parece requerir dispositivos de control de carácter más administrativo o pedagógico.

En definitiva, entender el uso de la fuerza en el CGN es, ante todo, entender cómo el Estado habita y significa las áreas protegidas a través de los cuerpos y las armas de quienes las custodian.


  1. Una primera versión de este capítulo fue publicada en Melotto, M. y Videla, M. V. (2023). Controlar y vigilar: acerca del uso de la fuerza estatal en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Minerva. Saber, arte y técnica, 7(1), 18-35.↵
  2. Las expresiones “estado” policial y “estado” militar se refieren a la situación jurídica que surge del conjunto de derechos y deberes establecidos por las leyes y reglamentos del personal que forma parte de esas fuerzas. Se caracteriza por tener vigencia tanto durante como también cumplido el horario de actividad laboral o servicio.↵
  3. Nos referimos a las Resoluciones 371 (2015), 529 (2019), 279 (2021), 40 (2023) y 269 (2025). Cada una de estas reemplaza a la anterior. Entendemos que estos reemplazos sucesivos dan cuenta de que la portación y uso de armas por parte del CGN es un aspecto en discusión dentro de la APN. ↵
  4. De acuerdo con la Ley N° 22.351, se considera monumento natural a “áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes”. ↵
  5. Por Resolución del Directorio 277/2011 se aprobó el Reglamento Único de Caza de Ciervo Colorado en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, que establece que las intendencias de dichas áreas protegidas serán las encargadas de definir, entre otras cuestiones, las fechas de veda y de caza, los turnos, los valores monetarios de los mismos, el ingreso a las áreas de caza, las obligaciones, responsabilidades y sanciones. También podemos mencionar la Resolución 289/2019 del Directorio de la Administración de Parques Nacionales sobre el control de mamíferos exóticos invasores en el Parque Nacional El Palmar, que incluye la caza de especies como el jabalí europeo. ↵
  6. Es relevante señalar aquí dos eventos, que pueden entenderse como abusos de poder, que alcanzaron los medios de comunicación de tirada nacional. Uno ocurrió en 2001 cuando cuatro personas ingresaron al Parque Nacional Río Pilcomayo con la intención de cazar pecaríes. Allí se enfrentaron con tres guardaparques y producto de ese enfrentamiento falleció un joven de 17 años vecino de Laguna Blanca, una localidad vecina del parque (Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/defienden-a-los-guardaparques-nid316833/ - revisado en abril 2026). Los relatos de algunos guardaparques agregan que se trató de un operativo en conjunto entre guardaparques y guardaparques de apoyo (hoy denominados guardaparques técnicos y guardaparques de conservación territorial) y agentes de Gendarmería Nacional. Ante estos hechos, quien resulta detenido, va a juicio y resulta encarcelado es un guardaparque de apoyo (hoy GCT), que como mencionamos en un capítulo anterior, no tiene permitido portar armas. Por otra parte en 2005 la APN presentó una denuncia penal contra doce guardaparques del Parque Nacional Iguazú por presuntas detenciones ilegales y maltrato hacia civiles. Según la acusación, los agentes habrían abusado de una orden judicial del juez federal de El Dorado que en 2002 les autorizaba a realizar arrestos preventivos, actas de procedimiento, inspecciones oculares y tareas de inteligencia. Los hechos derivaron en una investigación judicial y en la separación de los agentes de sus cargos. (Disponible en: https://tinyurl.com/yf7f9dmu y https://tinyurl.com/zme7a45f - revisado en abril 2026)↵
  7. A esto último el autor lo denomina la “cultura del resultado”, que implica la exhibición cuantitativa de operativos o casos resueltos como sinónimo de una buena gestión de la seguridad (Fassin, 2017). ↵
  8. Ver: https://ecologia.misiones.gob.ar/radiografia-del-gos-guardaparques-que-llevan-el-control-y-la-vigilancia-a-lo-profundo-de-la-selva-misionera/ (revisado en febrero del 2026).↵


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