Graciela Ciselli y Antonella Duplatt
Introducción
Las formas de entender al patrimonio en diferentes contextos históricos han dado lugar a numerosas interpretaciones que, a la vez, se corresponden con enfoques teóricos y con los diversos valores y significados atribuidos a determinados bienes culturales por los distintos actores dentro de una comunidad. En cuanto noción construida históricamente, ha sido conceptualizada de diversas maneras por su fuerte carácter polisémico (Prats, 2004), el laberinto de significados que en él conviven (Bonfil Batalla, 1991) y sus variados usos sociales (García Canclini, 1999), lo que ha complejizado su tratamiento normativo.
Por lo antedicho, puede afirmarse que no existe un patrimonio cultural, sino patrimonios que comprenden diversas expresiones: histórica, arqueológica, arquitectónica, etnográfica, artística, industrial, paisajística, territorial. Es importante individualizar para poder encuadrar en el régimen previsto, tanto en su acepción amplia de patrimonio tangible o inmaterial como en sus normativas específicas. De este análisis se podrán definir los modos de intervención sobre cada bien y atender correctamente a su tutela sin descuidar la participación de las comunidades para actuar en pos de su preservación y gestión.
En los siguientes apartados, se irá desandando ese recorrido tanto histórico como normativo para ahondar en algunas de sus aristas. Asimismo, se incluirán algunos comentarios sobre la legislación patrimonial de Chubut a partir de la experiencia de una de las autoras como miembro de la Comisión Evaluadora de Patrimonio Histórico, Cultural y Natural del municipio de Comodoro Rivadavia.
El patrimonio, su multiplicidad de variantes, componentes y conceptualizaciones
En términos de Ballart y Tresserras (2001), la noción “patrimonio cultural” alude al conjunto de bienes tangibles e intangibles que reflejan la herencia cultural de una comunidad, etnia o grupo social, brindando un sentido de pertenencia a sus distintas producciones e imaginarios simbólicos y poniendo de manifiesto su carácter cambiante y móvil. En este concepto quedan comprendidas las distintas expresiones ya mencionadas. Ese conocimiento particular en materia de conservación de bienes culturales es indispensable para poder atender a su tutela (Zendri, 2017) y luego intentar compatibilizar la normativa existente. Ello se debe a que ni la legislación, que se encuentra dispersa en leyes especiales, ni la doctrina clarifican cuáles son los elementos esenciales de la noción, a excepción de la diferenciación que ha realizado Marienhoff (1979) respecto de los monumentos y lugares históricos. Por otra parte, la evolución conceptual que se ha ido desarrollando a nivel internacional y que se ha plasmado tanto en las Convenciones como en el soft law, o derecho no vinculante, debe considerarse para interpretar la normativa argentina o plantear medidas preventivas o correctivas de preservación patrimonial.
Existe cierto consenso en sostener que el patrimonio cultural está constituido por todas aquellas manifestaciones vivenciales de las comunidades que los grupos sociales situados históricamente van generando en permanente interacción vital con su ambiente, por lo cual la historia de la cultura y la memoria colectiva se refieren a todas estas acciones humanas a través del tiempo. El hecho de que la comunidad rescate algunos valores y olvide otros se relaciona con la permanencia de aquellos bienes que le dieron sustento, que forman parte de sus prácticas culturales cotidianas, de sus costumbres, de sus modos de vida, de sus formas de hacer y de habitar el territorio. Por lo tanto, este conocimiento del saber cotidiano debe ser reconocido en el mismo estatus del saber científico.
Planteado así, el patrimonio impregna cada aspecto de la vida social y está presente en todos los bienes que lo integran: objetos, monumentos, sitios y paisajes. Puede estar constituido por obras paradigmáticas o manifestaciones de la cultura popular, puede estar emplazado en un medio rural o en el ámbito urbano, puede serlo una pintura rupestre, el tango o el mate.
A fin de servir a los intereses de las propias comunidades, el patrimonio debe ser estudiado para ser protegido contemplando que su preservación promueva su propia sostenibilidad para transmitirlo a las generaciones futuras. Es una noción que, con el tiempo, se fue vinculando con los valores colectivos, la identidad, la calidad de vida y el ambiente sano, por lo cual se le ha prestado mayor atención en las últimas décadas, tanto en el campo de las políticas públicas culturales como en el de las políticas turísticas. Ante esta red compleja de relaciones entre elementos patrimoniales, los criterios protectorios han ido variando desde lo histórico-político (es decir, orientado a agradar al poder político) a lo histórico-social (donde se prestó atención a los usos sociales de los bienes), del monumento aislado a los conjuntos históricos y al patrimonio ambiental, de los bienes materiales e inmateriales al patrimonio viviente, por lo que cualquier clasificación taxativa que aparece en los documentos internacionales debe ser tenida en cuenta con cierta elasticidad (Ciselli, 2018).
La noción de “patrimonio territorial” nos interpela al plantear que son las manifestaciones vivenciales de los grupos sociales situados históricamente las que van generando la historia de la cultura y la memoria colectiva en permanente interacción vital con su ambiente. Dada su pertenencia al conjunto de la población, el patrimonio ha ido cobrando una gran visibilidad especialmente desde fines del siglo XX en la Argentina y a inicios del XXI, especialmente en el caso de las ciudades patagónicas, en gran medida movilizadas por los actos de conmemoración por los centenarios. Por ejemplo, Comodoro Rivadavia, una ciudad patagónica que cumplió los 100 años en 2007, inició un proceso de reconocimiento de bienes culturales con numerosas declaratorias patrimoniales desde esa fecha hasta la actualidad[1]. Asimismo, el protagonismo público del patrimonio ha generado en muchas poblaciones la oportunidad para la cohesión interna en beneficio de sus comunidades locales y para el desarrollo de la propia región. Así se han atribuido valores a ciertos objetos, edificios, sitios conectados a sus historias personales, laborales, a sus propias vivencias socioterritoriales e identitarias.
Por otra parte, cada bien patrimonializable es objeto de estudio, análisis, inventarios, gestión, intervención, protección –entre otras varias acciones– desde hace unas cinco décadas, y también de una amplia producción científica que ha sistematizado gran parte de las experiencias de apropiación patrimonial por parte de diversos actores. Es decir que ha formado parte tanto de proyectos y políticas públicas para su puesta en valor, como de espacios para la cultura, el ocio, el comercio y el turismo, entre sus principales usos.
Desde la Reforma Constitucional del año 1994, el patrimonio cultural y natural ha sido reconocido como derecho constitucional en el artículo n.º 41, que ha incorporado la dimensión cultural al paradigma ambiental (Ciselli, 2011 y 2014). Nuestros convencionales constituyentes tuvieron en cuenta esta noción amplia de “patrimonio cultural” cuando lo ubicaron en el art. 41 como un derecho/deber constitucional intergeneracional que incluye a todos (autoridades, ciudadanos o habitantes, o dicho de otro modo, actores estatales y no estatales) en la obligación de preservarlo.
Desde esta perspectiva, el derecho al patrimonio cultural es un derecho cultural incluido entre aquellos instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos que el Estado argentino invistió de jerarquía constitucional en 1994 y que son enumerados taxativamente en su artículo 75, inciso 22, como el PIDESC(A). El sistema jurídico argentino le ha acordado la máxima protección para su preservación sobre la base de la identificación de sus atributos: contribuye al mejoramiento de los estilos de vida de los habitantes, al fortalecimiento de la diversidad cultural y de las identidades socioterritoriales, además de ser un potencial recurso cultural, económico y turístico que beneficia el desarrollo local.
Con el reconocimiento de estos “nuevos” derechos referidos a los bienes colectivos y de la “autonomía municipal”[2], la Constitución Nacional ha buscado reafirmar la participación ciudadana, permitiendo que los gobiernos locales actúen en pos del desarrollo de actividades referidas a la protección del ambiente y el patrimonio cultural y natural. Esto significa que son los habitantes de las ciudades y sus gobernantes quienes deben diagramar propuestas y ejecutar acciones frente a los problemas relacionados con estos bienes colectivos. En la práctica, y a pesar de este reconocimiento normativo, la efectivización del derecho al acceso a la participación comunitaria para su preservación, acceso y disfrute es la gran debilidad del sistema. Por lo tanto, existen algunos desafíos que deben afrontar los individuos, los grupos o las comunidades para acceder a ese derecho.
La siguiente noción por definir es “preservación del patrimonio”, que deriva del latín praeservare, prefijo prae–, que significa ‘delante’, y –servare, que alude a ‘observar, prestar atención o cuidar en forma anticipada con el objetivo de evitar un eventual perjuicio o deterioro’. Esta acción, que implica tanto mantener intacto como proteger, incluye dos tipos de preservación: la preventiva y la correctiva, cuya diferencia está en el momento en que se actúa: antes o después de que el bien patrimonial se vea afectado. Es decir que este término ha sido escogido cuidadosamente por nuestros constituyentes como guía para la acción en el tratamiento de los bienes patrimoniales y debe ser la clave interpretativa para reflexionar acerca de los desafíos que trae aparejada la preservación del patrimonio (Ciselli y Duplatt, 2019).
Justamente “patrimonio” es un concepto polisémico cuyo significado se ha ampliado enormemente en las últimas décadas, especialmente a partir de las nuevas convenciones internacionales del siglo XXI, que han reconocido el valor creativo de las propias comunidades en el caso del patrimonio cultural inmaterial. Es necesario realizar una lectura sistémica[3] del derecho al patrimonio cultural concebido como un derecho humano reconocido constitucionalmente entre los derechos culturales, incluido en el derecho a la cultura y relacionado con el derecho a la diversidad cultural.
Es el carácter único e irrecuperable del bien cultural lo que hace impostergable su resguardo e inalterabilidad. Las dificultades para su recuperación una vez dañado exigen que la tarea del Estado no se agote en la mera protección legal, sino que además lo preserve a través de la implementación de medidas preventivas destinadas a evitar potenciales daños y a mantener su estado y estructura. Al tener rango constitucional, en el artículo 41 obliga a todos (autoridades del Estado y comunidad) a preservarlo en el sentido de cuidarlo en forma anticipada con el objetivo de evitar un eventual perjuicio o deterioro, por lo cual se ha realizado un repaso de las diversas herramientas que existen en nuestro sistema para actuar en pos de su tutela. Por lo antedicho, la preservación del patrimonio cultural y la importancia de la participación deben entenderse en relación con las nociones de “identidad”, “calidad de vida” y “ambiente sano”.
Patrimonio, identidad y cultura: relaciones y diferencias entre los conceptos
Si bien “patrimonio” y “cultura” parecen formar un binomio, es conveniente marcar que son dos nociones que, aunque lograron reconocimiento jurídico internacional con la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, tuvieron recorridos independientes y no deben ser considerados sinónimos.
La noción de “cultura” es compleja para definir el patrimonio como recurso. El patrimonio cultural, como construcción social e histórica, es disputado por grupos y justificado discursivamente como referente de identidades sociales, territoriales, políticas, étnicas, etc., a partir de una selección dentro de una cultura que, luego de un proceso de patrimonialización, es reconocida y declarada formalmente como tal. Es decir que el patrimonio es valorado como recurso cultural/identitario, pero también como recurso económico/turístico, lo que supone conflictos y riesgos en torno a su preservación.
Todo lo que se aprende y transmite socialmente forma parte de la cultura, pero no es patrimonio (Arévalo, 2004). Cada sociedad, de acuerdo con sus propias pautas culturales, decide qué bienes y qué valores forman parte de su herencia cultural, y deben preservarse en beneficio de las generaciones futuras, para lo cual son seleccionados a partir de la aplicación y ponderación de ciertos criterios de identificación (históricos, sociales, arquitectónicos, paisajísticos, etc.). Entonces, los bienes patrimoniales constituyen una selección de los bienes culturales que remiten a símbolos, a una historia compartida, que son considerados significativos para una comunidad porque les permiten construir su identidad, evocar su memoria colectiva y reforzar las particularidades, a partir de crear esa identidad contrastiva.
La identidad es otra noción confusa, y las autoras la definen como una forma de clasificación (nosotros/los otros), de representación y de reconocimiento social que se pone en juego en las luchas sociales donde unos pocos tienen el poder de selección. El arquitecto Moreno (2005: 18) advierte que “el patrimonio no es ingenuo” en cuanto puede observarse que cierto patrimonio parece destinado a agradar y legitimar el poder, por lo que se evidencian ciertas ausencias en monumentos o museos o, por el contrario, se enfatizan otras (por ejemplo, invisibilizar a los pueblos originarios frente a los inmigrantes europeos). Los bienes patrimoniales, materiales e inmateriales son datos concretos en donde se pueden “leer” los enunciados sobre identidad y descubrir la ideología que los sustenta. Todas las definiciones de patrimonio, entonces, también son recortes ideológicos de la realidad. Se componen de aquellos elementos que “se eligen” para definir la identidad de quienes las formulan, por lo cual se seleccionan unos referentes y se ignoran otros, se destacan determinados significados de un elemento patrimonial y se relativizan otros (Ciselli, 2011).
La exclusividad, la significatividad, la representatividad son también criterios de valoración para la selección de bienes culturales que no son fijos ni inamovibles (Masachs y Fontal Merillas, 2004), sino cambiantes en cuanto tienen una dimensión histórica que no hay que olvidar. La valoración de los bienes cambia en función del tiempo, de los sectores dominantes y de los diferentes contextos culturales desde los que se analicen. Justamente “criterio” es una palabra griega que alude a todo aquello que sirve para juzgar (krinein) y en la cual se une la opinión subjetiva de los tribunales con su poder de decisión. Si el poder está en crisis, las interpretaciones y los criterios de selección del patrimonio también pueden estarlo (Ciselli, 2018).
Lo declarado patrimonio puede no ser representativo de toda la comunidad porque en él está presente la lucha por la hegemonía cultural, política e histórica en cada región. Por lo tanto, hay que reconocer que existen tensiones entre lo propuesto, lo declarado y lo que la gente considera que es patrimonio. Esto nos lleva a repensar la dimensión política del patrimonio y de qué manera las concepciones de patrimonio interfieren en la gestión sobre él y en las políticas públicas más convenientes para su conservación, activación, difusión (Hernández y Ciselli, 2015).
El patrimonio es seleccionado, activado, puesto en valor y preservado por todos en cumplimiento del mandato constitucional. La finalidad de su preservación es que sea para el disfrute de las generaciones venideras porque se relacionan con la calidad de vida de la población en un territorio determinado (Zendri, 2011).
Los procesos de patrimonialización y sus etapas
El patrimonio cultural no se encuentra restringido a las huellas materiales, sino que configura, también, prácticas, costumbres, conocimientos, sistemas de significados, habilidades y formas de expresión simbólica que también demandan atención y protección (Bonfil Batalla, 1991). En todos los casos, se requiere de la elaboración de inventarios, declaraciones, planes, programas y proyectos específicos para su preservación. Es por ello por lo que tiene que existir un diálogo fluido y un trabajo conjunto entre profesionales y organizaciones de la sociedad civil, la comunidad local y los vecinos, el sector gubernamental, los gestores culturales, los docentes y estudiantes para facilitar que todos participen en los procesos de patrimonialización (tabla 1). De acuerdo con Prats (1998), este proceso se caracteriza por la sacralización, la puesta en valor y la activación. Para el análisis de la normativa patrimonial de Comodoro Rivadavia, se tomó el esquema de Prats, que fue debatido y completado por las autoras, y queda formulado de la siguiente manera:
Tabla 1. El proceso de patrimonialización
| Etapa 1: sacralización | Etapa 2: puesta en valor y negociaciones | Etapa 3: puesta en valor y activación patrimonial | Etapa 4: activación y difusión |
| Comunidad interesada, políticos, académicos, expertos | Técnicos, expertos | Políticos, legisladores, funcionarios | Comunidad interesada, políticos, académicos, expertos |
| Detección y selección de bienes, propuestas | Inventarios, dictámenes de comisiones evaluadoras | Declaratorias | Gestión, intervención, asesoramiento, difusión |
Fuente: elaboración propia.
En la etapa 1, denominada “sacralización”, diversos actores participan en la detección y selección de bienes. Es decir que, ante la existencia de un bien cultural –objetos, lugares, prácticas o manifestaciones– que les interesa, estos promueven acciones para convertirlo en un bien de interés o patrimonializable. En este proceso entra en juego un ideal cultural del mundo en el cual el patrimonio constituye un sistema de representación que se basa también en esa externalidad cultural. Los objetos y los lugares que forman parte de la herencia social se entrelazan con las nociones de “memoria”, “historia” e “identidad” al convertirse en soporte material de la memoria colectiva. La historia proporciona la información necesaria, que, una vez procesada y unida a los objetos del patrimonio, crea un producto contemporáneo. En el momento de sacralización, las preguntas apuntan a descubrir qué, cuál, por qué tal objeto, edificio, sitio, paisaje, práctica cultural se quiere patrimonializar.
La etapa 2, denominada “puesta en valor”, se relaciona con quienes son los grupos sociales que seleccionan y tienen el poder para llegar al poder político, quien finalmente es el que declara determinado bien como patrimonial. Aquí se produce una primera negociación entre quienes realizan las propuestas y quienes representan diversos intereses (políticos, económicos, académicos) que pugnan por certificar el rigor científico de las activaciones y obtener el reconocimiento social. La participación en la confección de los inventarios y el acercamiento de las comunidades a las comisiones evaluadoras que realizan los dictámenes para ser elevados a los decisores políticos forman parte importante de esa negociación.
La etapa 3 es un momento crucial en cuanto al valor jurídico-político que tiene la declaratoria del bien como patrimonio cultural. Es el momento en que existe un instrumento –resolución, ordenanza, decreto o ley– que reconoce que ese bien debe ser preservado por todos los habitantes y habilita a exigir su preservación con los mecanismos existentes. Prats (2004) sostiene que aquí se produce la segunda negociación en la búsqueda de mayores consensos para lograr el reconocimiento social en contextos de nuevas interpretaciones y lecturas del significado del bien que son claves al momento de definir la gestión y la intervención para definir nuevos usos (etapa 4).
En cuanto al análisis realizado en el plano del patrimonio declarado a nivel municipal, se concluye lo siguiente. En la etapa 1, que tiene estrecha relación con la detección y selección del bien (sacralización) para su puesta en valor, la propuesta para que un bien sea declarado puede provenir de una persona individual, de un grupo social o de una organización civil. Esta participación de la población complementa la que realiza la Comisión Evaluadora de Patrimonio de oficio y como parte del Estado. En cualquiera de los tres modos de participación, se presenta una nota dirigida al intendente, en mesa de entradas de la Municipalidad, planteando el valor del bien que se pretende salvaguardar con sus fundamentos respectivos. La autoridad municipal cursa dicha nota a la Dirección Municipal de Patrimonio para que sea tratada por la Comisión Evaluadora (técnicos) que elabora los dictámenes respectivos. Una vez que llega a la Comisión, esta evalúa la propuesta presentada y elabora una ficha de inventario según los criterios de la Ordenanza 6629/99.
En la etapa 2, la Comisión elabora un dictamen (que sirve de base para la futura ordenanza de declaratoria) que contiene un anexo con los fundamentos dados por cada uno de los integrantes expertos (en la actualidad está conformada por tres arquitectas, un historiador, una antropóloga, una geóloga y una licenciada en Turismo). Administrativamente, desde la Dirección General y de Patrimonio en particular, sale un proyecto de ordenanza que se eleva al Poder Ejecutivo y este al Concejo Deliberante para su sanción.
La etapa 3 está marcada por los procesos de negociaciones entre los diversos actores que impulsan la declaratoria, que finalmente es una decisión político-jurídica. A partir de la lectura de la ficha de inventario y el dictamen de la Comisión Evaluadora, se define si el bien cumple con los requisitos legales para su declaratoria. Si la mayoría de los concejales vota afirmativamente, se procede a la confección de la ordenanza y a la inclusión del bien en el Registro de Bienes.
La etapa 4 tiene estrecha relación con la activación del bien luego de la declaratoria. En las funciones de la Comisión Evaluadora, en su art. 4, inc. f, está contemplada la de “coordinar acciones tendientes a la difusión de la importancia de la preservación de bienes culturales o naturales de significación y su aporte a la historia e identidad de la ciudad”. Dada la necesidad de vigilancia del bien declarado para evitar su deterioro, destrucción o modificación, la difusión forma parte del proceso de preservación y gestión del patrimonio cultural y contempla la posibilidad de activa participación ciudadana. Los miembros de la Comisión Evaluadora promueven acciones para lograr el cumplimiento de las Ordenanzas y la participación en forma continua. La difusión puede ser considerada en una triple dimensión:
- Educativa, es decir, incluye tanto aquellas acciones realizadas en instituciones formales como no formales. La Dirección de Patrimonio Municipal ha organizado diversas actividades (concursos sobre patrimonio, notas periodísticas, suplementos para los diarios, spots publicitarios, mensajes radiales, muestras fotográficas, efemérides), algunas de ellas en forma conjunta con las bibliotecas pedagógicas, las escuelas y la universidad local, apoyándose fuertemente en los medios de comunicación (especialmente diarios locales).
- Ciudadana, que permite la difusión prioritaria de los bienes inscritos en el registro de patrimonio local, la señalización de los elementos representativos del patrimonio local, publicaciones informativas, exposiciones conmemorativas y organización de jornadas.
- Turística, que contempla tanto a los visitantes foráneos como a los habitantes de la ciudad. La Dirección General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión, ha diseñado paseos para todo público que recorren barrios emblemáticos relacionados con el desarrollo histórico industrial de la ciudad, facilitando el disfrute del paisaje costero acompañado por una guía de turismo.
La participación y activismo de la sociedad civil en la identificación, selección y preservación de bienes culturales patrimonializables
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) y sus Directrices Operativas prevén mecanismos de participación en las diversas etapas de la preparación de la candidatura de elementos del PCI con vistas a su inscripción en las Listas de la Convención. Las Directrices Operativas (DO) fueron elaboradas para orientar a los Estados partes a aplicar la Convención y comprenden normas y procedimientos que regulan la presentación, el examen y la evaluación de las candidaturas de elementos del PCI para su inscripción en las listas, de las propuestas de selección de mejores prácticas para su inclusión en el registro y de las solicitudes de asistencia presentadas al Fondo para la Salvaguardia del PCI.
La Convención define unos pocos conceptos en el artículo 2.1, entre ellos el PCI:
… los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana…
Es decir que contempla diversos “elementos” del PCI que manifiestan, practican y transmiten las comunidades, los grupos y los individuos, que pueden estar relacionados con otros asociados a las manifestaciones de este. En este artículo también queda explicitado que solo las comunidades, los grupos y los individuos interesados están facultados para reconocer y definir qué es lo que pertenece –y no pertenece– a su PCI. Por otra parte, se plantea el PCI como patrimonio vivo, transmitido por miembros de las comunidades, en el seno de estas, cambiante y considerado siempre que sea compatible con los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
En el artículo 2.2 de la Convención, se enumeran ámbitos en los que se manifiesta el PCI, a saber:
- tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
- artes del espectáculo;
- usos sociales, rituales y actos festivos;
- conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
- técnicas artesanales tradicionales.
Si bien la Convención no define a las comunidades[4], los grupos y los individuos, podría interpretarse con base en sus artículos 2.1 y 15 que son aquellas personas que participan, directa o indirectamente, en la práctica y transmisión de un elemento o conjunto de elementos del PCI. En las Directrices Operativas, también se utilizan las expresiones “depositarios del patrimonio cultural inmaterial” y “personas con experiencia práctica” (artículo 21.b de la Convención).
La Convención y las Directrices Operativas (DO) plantean la participación de las comunidades, los grupos y los individuos en gran parte de las actividades que deben realizarse en el marco de aplicación de la Convención. En este sentido, se plantean una participación exigida y otra recomendada y un consentimiento exigido y recomendado, tal como puede observarse en la tabla 2, para algunas tareas en particular, dejando librado a cada Estado el modo en que se efectivice esa participación. Puede ser en ciertas actividades o en la identificación de elementos puntuales y luego con los productores o usuarios de esas prácticas o expresiones.
La participación comunitaria en la activación patrimonial del PCI. Las Directrices Operativas
En el marco tanto de la Convención como de las Directrices Operativas, hay numerosas actividades previstas; en algunas se exigen la participación y el consentimiento libre, previo e informado cuando se trata particularmente de las comunidades indígenas, mientras que en otras se los recomienda. Aquí es importante identificar a las comunidades y sus representantes, obtener su consentimiento libre, previo e informado a fin de proteger sus derechos y garantizar que se beneficien de la aplicación de la Convención. Ese consentimiento libre implica que no se ejerció ninguna presión sobre los representantes de la comunidad en el proceso de adopción de alguna decisión, mientras que “previo” e “informado” refieren a que las comunidades interesadas fueron informadas con suficiente antelación para proceder a consultas y deliberaciones internas y se les respondió cualquier tipo de consulta.
Para preparar y presentar expedientes de candidatura de elementos del PCI con vistas a su inscripción en las listas de la Convención, se exige no solo la participación, sino la explicación de cómo las comunidades han participado en la elaboración y aplicación de las medidas de salvaguardia propuestas.
Asimismo, en relación con las tareas en las que la participación también es exigida, se encuentran las siguientes:
- La identificación y una definición de los elementos del PCI deben efectuarse en estrecha colaboración con las comunidades y los grupos interesados y, si procede, con las ONG pertinentes (artículos 2.1. y 11.b de la Convención). Luego de esta identificación, se confeccionan los inventarios. El artículo 12 menciona que cada Estado confeccionará uno o más en su territorio. Si bien aparece como recomendada en la Convención, es exigida en los formularios de presentación para la candidatura.
- Solicitudes de asistencia internacional. En este punto se debe aportar la prueba de que las comunidades interesadas han participado en la preparación de las solicitudes y de que participarán en las actividades para las que se ha solicitado ayuda financiera, así como en la evaluación y el seguimiento de estas (artículo 15 de convención y DO 12 A. 1 y 24).
- Propuestas de selección de mejores prácticas. Para que estos puedan ser seleccionados en el Registro de Mejores Prácticas de Salvaguardia, se debe aportar la prueba de que la actividad cuya candidatura se presenta se ha realizado con la participación de la comunidad interesada y de que la candidatura se ha presentado con su consentimiento. Otra cuestión importante que probar es que la comunidad interesada esté dispuesta a cooperar en la difusión de la mejor práctica propuesta (DO 7 y 24).
Tabla 2. Participación y consentimiento exigido y recomendado
| Tareas | Participación | Consentimiento | Normativa aplicable | |||
| Exigida | Recomendada | Exigido | Recomendado | Convención | Directrices Operativas | |
| Identificación y definición del PCI | sí | sí | 2.1 y 11.b | 80 | ||
| Confección de inventarios | sí, para la candidatura | sí, para los inventarios nacionales | sí | 12 y 15 | 80 | |
| Sensibilización | no | sí | sí | 15 | 81, 101b, 105, 107 y 108 | |
| Salvaguardia y gestión | sí | 15 | 79-83, 85-87 y 89 | |||
| Actividades comerciales | sí | 15 | 104, 107.m, 116 y 117 | |||
| Presentación de candidaturas de elementos para su inscripción | sí | sí | 15 | 1, 2, 24 y 80.d | ||
| Elaboración y aplicación de medidas de salvaguardia y gestión | sí | sí | 15 | 1, 2, 80, 157 y 162 | ||
| Solicitud de asistencia internacional | sí, con vistas a la inscripción | 15 | 12 y 24 | |||
| Propuestas de mejores prácticas | sí | sí | 15 | 7 y 24 | ||
| Elaboración de informes | 15 | 157 y 160 | ||||
| Representación en órganos consultivos | sí | 79, 80, 86 y 105.e | ||||
Fuente: elaboración propia a partir de la Convención de PCI y las DO.
Se recomienda la participación en la elaboración de medidas para la salvaguardia y gestión. Según el artículo 15, en el marco de tareas de salvaguardia, cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de quienes crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a su gestión.
En algunos casos, el consentimiento de las comunidades es exigido. La identificación de un elemento del PCI, su descripción sucinta y su definición –que implica una descripción más completa– son condiciones previas preceptivas para la inclusión de los datos relativos a un elemento específico en un inventario del PCI (artículos 11.b, 12.1 de la Convención y DO 80.a y 90). Solo se efectúa después de que la comunidad, el grupo o los individuos interesados los hayan reconocido como parte integrante de su patrimonio cultural (artículo 2.1 de la Convención).
Pueden organizarse talleres de información y fortalecimiento de capacidades, reuniones y consultas, encuestas, conferencias de prensa y campañas en los medios informativos con la participación de las comunidades o de sus representantes que permitan
- informar sobre el contenido y los alcances de la Convención y sus Directrices Operativas,
- sensibilizar acerca de la importancia del PCI mediante la identificación y la definición de sus elementos, valores y usos por la comunidad,
- facilitar la comunicación entre las propias comunidades interesadas, entre ellas y los expertos externos, los organismos gubernamentales y las ONG.
Cada una de estas acciones servirá para acordar las actividades de salvaguardia, decidir si se propondrá o no la candidatura de un elemento específico para su inscripción en las Listas de la Convención y para preparar expedientes de candidatura y solicitudes de asistencia internacional.
Para las actividades de identificación, confección de inventarios y salvaguardia realizadas en el marco de la Convención, se exige la participación de las comunidades; se sobreentiende que también constituye una exigencia el consentimiento de estas a tales actividades. Aunque, si se exceptúan los formularios de candidatura y los informes periódicos, no existen mecanismos formales para controlar ese consentimiento. La Convención y las DO tampoco orientan sobre el procedimiento que deben seguir los Estados partes para obtener el consentimiento de las comunidades, y el Comité no tiene criterios establecidos para comprobar la idoneidad de los procedimientos utilizados. En la Convención y las DO, tampoco se proporcionan orientaciones sobre lo que se debe hacer cuando surgen controversias en las comunidades acerca del consentimiento otorgado para la realización de actividades de salvaguardia o de otro tipo relacionadas con su PCI. La manera de obtener el consentimiento puede variar según los casos. Los Estados partes pueden presentar expedientes de candidatura con el consentimiento de las comunidades consignado por escrito u oral, por ejemplo, por medios audiovisuales.
Cabe mencionar que la confección de inventarios, si bien es una responsabilidad de los Estados partes, puede también ser realizada por organismos no estatales como las comunidades interesadas. Lo esencial es que, más allá de quién lo confeccione, debe hacerse con la participación y el consentimiento de la comunidad de que se trate, con base en lo prescripto en los artículos 11.b y 15 de la Convención.
Para presentar una candidatura a la inscripción en la lista representativa, se exige que se complete un formulario que contiene varios ítems, entre ellos la participación y el consentimiento. Luego de indicar el país que presenta la candidatura, el nombre del elemento dado por la propia comunidad, se debe identificar claramente el nombre de las comunidades, los grupos o los individuos involucrados con el elemento nominado, comprender el valor que tiene un elemento del PCI para la comunidad interesada, fomentar la participación de la comunidad interesada en la preparación del expediente, obtener y acreditar su consentimiento a la presentación de la candidatura y elaborar medidas de salvaguardia.
En Argentina son tres los elementos que han sido inscritos en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad: el tango, que fue postulado por Argentina y Uruguay en 2009; el filete porteño de Buenos Aires como técnica pictórica tradicional en 2015; y el chamamé en 2020. En Comodoro Rivadavia han sido declarados como PCI la Feria de las Colectividades Extranjeras, la Guardia de las Estrellas[5] y la Expo Feria de las Provincias (Ord. 13.363/2017).
Desafíos de la preservación patrimonial
El cuidado del patrimonio cultural en todas sus formas requiere de una atenta atención, tanto para los tiempos de paz como de guerra, e incluso frente a desastres naturales. El patrimonio cultural debe ser preservado, desarrollado, enriquecido y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad y alentar un verdadero diálogo entre las culturas. Esas obligaciones incluyen el cuidado, la preservación y la restauración de sitios históricos, monumentos, obras de arte y obras literarias, entre otras cosas, como también respetar y proteger en las políticas y los programas medioambientales y de desarrollo económico el patrimonio cultural de todos los grupos y comunidades, en particular de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.
Ahora bien, para efectivizar el derecho al patrimonio cultural, se hacen necesarios mecanismos que permitan tanto la actuación preventiva como la correctiva. Mecanismos entendidos como herramientas de prevención, gestión o intervención sobre los bienes que tengan en cuenta la participación de los grupos de interés, entre los que se incluyen los contemplados en la Observación n.° 21. Estos son definidos como
las personas u organizaciones que resultan vitales para el éxito o fracaso de que una organización o proyecto cumpla sus objetivos. Los grupos de interés principales son (a) los necesarios para el respaldo financiero, permisos y aprobaciones y (b) aquellos afectados directamente por las actividades de la organización o proyecto. Los grupos de interés secundarios son los afectados indirectamente. Los terciarios son aquellos no afectados o involucrados, pero que pueden influenciar opiniones a favor y en contra[6].
La sociedad civil, que somos todos más allá de los nombres que se le otorguen, es el agente que puede poner en valor los recursos culturales mediante la sensibilización acerca de su significación para un mejoramiento de la calidad de vida sin olvidar que en cada proceso de definición y apropiación patrimonial se conjugan diversos factores: contingentes, o sea, referidos al contexto sociopolítico del momento; heredados, es decir, asociados a la historia del grupo y a su memoria social; normativos, vinculados a reglas y convenciones sociales que expresan la posición de los actores en la estructura social y su disposición de recursos (Ciselli, Duplatt y Hernández, 2019).
En los párrafos precedentes, se han esbozado los fundamentos por los cuales el patrimonio cultural se ha convertido en un derecho constitucional, y además dinamizador de las economías locales y generador de nuevos ingresos, por lo cual los gobiernos locales asumen el compromiso de diseñar políticas patrimoniales que no solo garanticen el ejercicio pleno de los derechos culturales, sino que también fomenten la preservación del patrimonio mediante la participación de los individuos, las comunidades o las ONG que fue reconocida en pactos, convenios y protocolos ratificados por el Estado argentino. Justamente los Estados parte que han ratificado estos instrumentos tienen la obligación de “respetar y proteger el patrimonio cultural en todas sus formas”, “promulgar legislación adecuada, establecer mecanismos efectivos que permitan a las personas participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones, […] reclamar y obtener una indemnización si se han infringido sus derechos”.
Bibliografía recomendada
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- Se modificó la legislación patrimonial, se declararon cinco barrios como patrimonio cultural y se declararon y registraron más de 150 bienes patrimoniales entre 2007 y 2025.↵
- Según el art. 123 de la CN, cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5.º, asegurando la autonomía municipal y regulando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. La Constitución de Chubut dedica diecisiete artículos (arts. 224-245) al Gobierno Municipal bajo el Título II. En el art. 233, inc. 14, coloca explícitamente la reglamentación de las cuestiones vinculadas con la protección del ambiente y el patrimonio cultural entre las competencias municipales. En ejercicio de ese derecho, el Municipio de Comodoro Rivadavia sancionó su Carta Orgánica en el año 1999.↵
- La intención es que los diversos operadores jurídicos realicen una lectura interpretativa que armonice la función social de la propiedad con la propiedad privada, el cuidado del bien con la posibilidad de su refuncionalización.↵
- En el Preámbulo de la Convención, se declara que el término “comunidades” incluye a las “comunidades indígenas”.↵
- Se refiere al paseo costero donde se emplaza el Monumento a los Caídos en la Guerra de Malvinas y donde cada año en el mes de abril se realiza una vigilia conmemorativa y una marcha con antorchas.↵
- Esta definición viene del glosario desarrollado por expertos de Comunicación Corporativa de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), editado por Frits Hesselink en 2003. En Herramientas de Comunicación, Educación y Concienciación Pública del CDB (CECP). En www.cbd.int/cepa/toolkit/2008/cepa/index.htm.↵






