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9 Derechos culturales y política cultural

Una modelización posible

Federico Escribal

“Cultura”: definiciones en pugna

La política cultural exige definir “cultura”, un término relativamente reciente y de notable amplitud semántica (Kroeber & Kluckhohn, 1952). Comprender las distintas aproximaciones a lo cultural es clave para concebir la cultura como campo jurídico y para entender el rol del Estado respecto de la vida cultural[1]. La noción de “cultura” se ha construido históricamente en tensión entre universalismo y particularismo identitario, y ha estado atravesada por disputas de poder en las relaciones sociales. En el Iluminismo europeo –movimiento que promovió la razón y el pensamiento crítico frente al dogmatismo y el autoritarismo–, surgió una de las concepciones más influyentes de “cultura”. Allí fue entendida como un proceso de autoperfeccionamiento racional orientado al progreso civilizatorio: una expresión auténticamente humana frente a la barbarie (Herder, 1772; Kant, 1784). Esta formulación, impulsada por el imperialismo colonial, se globalizó más allá de su contexto original. La pretensión de universalizar sus categorías impuso la asociación entre cultura y civilización, legitimando jerarquías entre lo culto y lo bárbaro. Esta visión cultural aún persiste en el sentido común e influye en instituciones y políticas públicas.

Con el advenimiento de la antropología como disciplina en el siglo XIX, la noción de “cultura” comenzó a adquirir una formulación disciplinar autónoma, aunque mantuvo su alineamiento con ideologías de superioridad e inferioridad racial. Hasta la Segunda Guerra Mundial, cuando la cuestión racial se volvió problemática más allá del nazismo, la antropología hegemónica sostuvo una jerarquía entre culturas, entendiendo las sociedades no occidentales como etapas “primitivas” dentro de una escala evolutiva del progreso humano. Incluso definiciones aún vigentes, como la de Tylor en 1871 –que entendía la cultura como un “todo complejo”–, respondían a una visión evolucionista y eurocéntrica.

Este marco comenzó a ser cuestionado en las primeras décadas del siglo XX con el desarrollo del relativismo cultural. Figuras como Franz Boas, Ruth Benedict o Margaret Mead exigieron la plena aplicación del método científico y la superación de los a priori racistas, sosteniendo que cada cultura debía ser comprendida como una totalidad situada, irreductible a comparaciones universales (King, 2023). Este giro se profundizó con Geertz (1973), quien definió la cultura como un sistema simbólico situado, subrayando el peso de lo geohistórico en su configuración.

La crítica sociológica, con Bourdieu (1979), incorporó una lectura materialista del campo cultural al concebir la cultura como mecanismo de distinción y reproducción social, donde las prácticas simbólicas legitiman diferencias de clase. Desde esta perspectiva, los gustos, las disposiciones y los consumos aparecen estrechamente vinculados a la estructura social y a sus desigualdades. Posteriormente, los estudios culturales y el pensamiento poscolonial (Bhabha, 2002; Hall, 1997) buscaron trascender las limitaciones de estos enfoques al plantear que la cultura no es un mero reflejo de las estructuras materiales, sino un terreno inestable de significación en el que la hegemonía se disputa de manera constante. Estas corrientes enfatizaron su carácter dinámico y político, así como su papel en la producción de subjetividades e identidades, entendiendo la cultura como un campo de conflicto social.

En el pensamiento latinoamericano contemporáneo, la noción de “cultura” adquiere densidad crítica al vincularse con la experiencia de la modernidad dependiente. Rodolfo Kusch (1976) concibe la cultura como una estrategia de domiciliación simbólica, es decir, como la forma mediante la cual un grupo social habita el mundo dado, configurando sentido en un entorno geográfico y físico concreto. Desde esta perspectiva, la cultura no se opone a la naturaleza, sino que se enraíza en ella, expresando un modo adaptativo de estar siendo en el mundo. Una línea crítica relevante apunta a la herencia del discurso de las bellas artes, que equipara cultura con arte al separar lo estético de lo funcional (Ocampo, 1982). Por su parte, Echeverría (1998) concibe la cultura como forma histórica de reproducción vital en la que se articulan valores, prácticas y subjetividades, poniendo en el centro los proyectos civilizatorios alternativos que emergen desde la periferia para responder a las contradicciones del capitalismo moderno.

Derechos culturales y gobernanza cultural

Estas mutaciones teóricas –del universalismo ilustrado a las perspectivas críticas latinoamericanas– no deben ser comprendidas como “etapas” sucesivas, sino como estratos coexistentes que sobreviven en el cuerpo social a través de los imaginarios del sentido común. En la práctica cotidiana, los distintos enfoques –el ilustrado, el antropológico, el crítico y el latinoamericano– subsisten simultáneamente, operando de manera difusa en los modos en que las sociedades piensan sobre la cultura. Al mismo tiempo, soportan el despliegue de la gobernanza cultural, definida en el marco de la UNESCO como los procesos y las estructuras diseñados para asegurar la responsabilidad, transparencia, participación y rendición de cuentas entre los actores del sector cultural (sociedad, gobierno, sector privado). Esta es la trama desde la que el Estado busca dar garantía a lo que hoy entendemos por derechos culturales.

Desde las primeras décadas del siglo XX, la acción cultural del Estado fue ganando autonomía, escindiéndose progresivamente de la acción educativa, de la que siguió pensándose como subsidiaria. En la década de 1920, se observa una primera experiencia nacional relevante en el contexto iberoamericano: en México, la Secretaría de Educación Pública, conducida por el intelectual José Vasconcelos entre 1921 y 1924, desplegó una política cultural en el marco de la Revolución mexicana. En paralelo, en el plano internacional, la creación en 1922 de la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual (CICI) y, en 1925, del Instituto Internacional de Cooperación Intelectual (IICI) como órgano ejecutivo comenzó a delinear un entramado institucional orientado a coordinar, desde el Estado, los circuitos artísticos e intelectuales (Renoliet, 1999).

Tras la Segunda Guerra Mundial, el internacionalismo impulsó el reconocimiento estatal de la cultura como derecho y ámbito de acción pública. En el nuevo orden promovido por las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 impulsó la incorporación de los derechos culturales como parte de la noción integral de ciudadanía. Desde entonces, la política cultural fue el medio para cumplir esos principios, creando instituciones y programas que promovieran participación, acceso y protección artística. Este proceso, vinculado al Estado benefactor, definió una nueva intervención estatal en lo simbólico y fundó el campo disciplinar de las políticas culturales (Logiódice, 2012). A partir de este proceso, la relación entre Estado y cultura se rige por el marco jurídico de los derechos culturales[2]. En la Argentina, por su carácter de tratados internacionales en el campo de los derechos humanos, son incorporados a la Constitución Nacional tras la reforma de 1994. A diferencia de los derechos civiles y políticos –que se orientan principalmente a exigir la abstención estatal en resguardo de las libertades individuales–, los derechos económicos, sociales y culturales demandan del Estado acciones positivas y progresivas para garantizar su cumplimiento, asegurando niveles esenciales de acceso y disfrute en áreas como la educación, la salud o la cultura. Así entendidos, los derechos culturales “no son una opción, sino una obligación del Estado para con la ciudadanía” (Bayardo, 2007, p. 5). Así, el enfoque de derechos cuestiona el diseño tradicional de la política cultural y su gobernanza, aún marcada por concepciones que vinculan cultura con distinción.

Políticas culturales: cambios de paradigma

Desde 1920, las políticas culturales se basaron en una noción restringida, centrada en reproducir los circuitos artísticos y sus jerarquías simbólicas. Esta visión, heredera de una comprensión ilustrada y elitista de lo cultural, condicionó estructuralmente las formas de gobernanza y limitó su capacidad de transformación incluso bajo nuevas definiciones más plurales y situadas. El avance del enfoque de derechos y el reconocimiento de la cultura como dimensión ciudadana impulsaron una revisión teórica de las políticas culturales. En América del Sur, el punto de inflexión se produjo en la década de 1980 con los procesos de transición democrática y el surgimiento de marcos críticos sobre la relación entre Estado, cultura y sociedad. Néstor García Canclini formuló entonces una definición paradigmática: las políticas culturales comprenden “el conjunto de intervenciones realizadas por el Estado, las instituciones civiles y los grupos comunitarios organizados a fin de orientar el desarrollo simbólico, satisfacer las necesidades culturales de la población y obtener consenso para un tipo de orden o de transformación social” (1987, p. 26). Esta concepción amplía la política cultural como articulación estratégica entre Estado y sociedad civil, orientada a conservar o transformar el orden social.

Estas ideas coincidieron con transformaciones globales: el descrédito del racismo tras la Segunda Guerra, la descolonización en África y Asia y el auge de una antropología crítica latinoamericana. En ese contexto, el internacionalismo político impulsado tras la guerra generó una agenda cultural en organismos multilaterales, particularmente en la UNESCO. El Informe MacBride (1980) propuso un nuevo orden internacional en comunicación y circulación simbólica, y la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales (UNESCO, 1982) adoptó por primera vez una definición de “cultura” de carácter antropológico, desplazando las nociones normativas y restringidas que habían prevalecido hasta entonces. Los aportes surgidos con la vuelta democrática en la región fueron claves para repensar la especificidad latinoamericana de las políticas culturales, en un contexto donde las fronteras entre cultura, política, arte y sociedad divergen de los modelos occidentales, cuestionando la validez de sus pretensiones universalistas. A diferencia de Europa, con políticas culturales en contextos estables, Sudamérica enfrentó desafíos propios: un discurso de ciudadanía cultural basado en la exclusión de las identidades indoamericanas y afrodiaspóricas, la instrumentalización política de la cultura y la presión global de la mercantilización (Escribal & Henze, 2021). Desde esta perspectiva, la política cultural va más allá del fomento artístico e incorpora una atención a la ciudadanía cultural, entendida como la regulación de prácticas identitarias diversas en el ámbito público (Zapata-Barrero, 2016).

Los años ochenta marcaron un giro en la conceptualización regional de las políticas culturales. El Plan Cóndor[3] clausuró brutalmente la vida cultural, y la recuperación democrática exigía reconstruir una cultura basada en la pluralidad, el reconocimiento de las diferencias y la participación ciudadana (Romero, 2006). En este contexto se revalorizó el papel estratégico de las políticas culturales para democratizar las sociedades. La democracia cultural buscó ir más allá de la simple difusión de bienes culturales, situando el derecho a crear y compartir expresiones propias como eje de la ciudadanía (Cano & Labrador Méndez, 2018). Aunque el discurso avanzó, la institucionalización fue insuficiente: los derechos culturales permanecen muchas veces en lo declarativo, sin políticas públicas estructurales (Mejía Arango, 2009; Laaksonen, 2018). En Suramérica, las políticas culturales tienden a la discontinuidad, fragmentación e inercia institucional (Mendes Calado, 2015; Bayardo et al., 2024), con una gobernanza cultural más determinada por la acumulación histórica de estructuras que por decisiones estratégicas en perspectiva de derechos.

La política cultural argentina responde a la lógica pendular que Diamand (1985) ya señalaba en la economía y que luego permeó otras políticas públicas[4]. Pese a las alternancias democráticas, las transformaciones fueron escasas y los presupuestos se mantuvieron marginales, incluso con la creación del Ministerio de Cultura en 2014[5]. La ausencia de una Ley General de Cultura y de revisión normativa evidencia la dificultad para consolidar una política de Estado. Las reformas recientes consolidan dinámicas corporativas: proliferan institutos autónomos impulsados por sectores artísticos que buscan autonomía y financiamiento específico, al tiempo que se debilita la planificación estratégica (Bayardo, 2021). A esto se suma la marginalidad presupuestaria de las instituciones culturales, que autores como Yúdice (2018) ven como fuente de innovación, aunque aquí se interpreta como reflejo de la baja valoración social del derecho a la cultura. El reto es que la ciudadanía se apropie de estos derechos y los defienda activamente.

En los últimos años, se consolidó una revisión crítica global de las políticas culturales. Se destaca la necesidad de incorporar la descolonización como objetivo central (Lao-Montes, 2022; Mulcahy, 2017) y de cuestionar la retórica utilitarista que reduce la cultura a una variable económica (O’Connor, 2024). Estas miradas reafirman el vínculo entre cultura y poder, recordando que la cultura no es un recurso, sino un derecho, y que toda política cultural implica necesariamente una disputa por el sentido (Ponte et al., 2021). En esta línea, la conferencia MONDIACULT 2022 buscó recuperar el legado de su edición de 1982, proponiendo entender la cultura como bien público global esencial para el progreso social, la dignidad humana y el desarrollo sostenible. Pero esta definición no será legítima sin respaldo ciudadano, que a su vez exige fortalecer la cultura participativa. Superar el paradigma artístico-céntrico y orientar los recursos hacia una participación ciudadana activa constituye un paso necesario hacia una modelización de políticas culturales con enfoque de derechos, centrada en la justicia simbólica y la gobernanza participativa.

Para su efectivización, el enfoque de derechos exige a los Estados crear condiciones estructurales para la participación, el reconocimiento y la redistribución cultural, más allá del simple acceso a bienes simbólicos. Achugar (2003) advirtió que una cultura de derechos debe atender demandas que ni Estados ni organismos internacionales conocen, dado que los instrumentos de medición y conocimiento existentes están moldeados por paradigmas distantes de la vida cotidiana de las comunidades. El desafío es reconocer memorias subalternas, prácticas emergentes y desigualdades históricas, ampliando los derechos culturales más allá de la inclusión simbólica hacia una incidencia real en decisiones, desafiando los enfoques tecnocráticos y administrativistas (Canelas Rubim, 2007). Grimson (2018) asocia esta dificultad a las limitaciones de las democracias liberales, que no articulan participación con garantía de derechos. Según su planteo, para avanzar hacia una “democracia radical”, es necesario reconocer las heterogeneidades sociales y garantizar derechos colectivos e individuales inviolables. En esta perspectiva, las políticas culturales deben ser participativas y transformar la cultura política promoviendo prácticas democráticas sostenidas.

En la Argentina, la política cultural no ha logrado escapar a la lógica pendular que Diamand (1985) ya señalaba en la economía y que luego permeó otras políticas públicas. Pese a las alternancias democráticas, las transformaciones fueron escasas, los presupuestos, marginales, y las normativas, frágiles. En términos conceptuales, la asociación de la cultura con la distinción estructuró las instituciones, de manera que las volvió funcionales al mantenimiento de los privilegios de clase, territoriales, raciales, etcétera. En este contexto, la falta de una Ley General de Cultura y de revisión normativa muestra la dificultad para consolidar una política de Estado. Las reformas recientes consolidan dinámicas corporativas: proliferan institutos autónomos impulsados por sectores artísticos que buscan autonomía y financiamiento específico, al tiempo que se fragmenta y debilita una visión de conjunto y en detrimento de la planificación estratégica (Bayardo, 2021). A esto se suma la marginalidad presupuestaria de las instituciones culturales, que autores como Yúdice (2018) ven como fuente de innovación, aunque aquí se interpreta como reflejo de la baja valoración social del derecho a la cultura. El reto clave es que la ciudadanía se apropie de estos derechos y los defienda activamente.

Hacia una política cultural con enfoque de derechos

A partir de lo reseñado, y en el marco de un debate amplio en torno a la incidencia de los derechos culturales como un enfoque que requiere una profunda renovación de las políticas culturales, nos arriesgaremos a esbozar algunas coordenadas para acercarnos a una eventual modelización. Elementos como la participación comunitaria, el enfoque territorial o la diversidad cultural ya están presentes en diversas experiencias suramericanas. Sin embargo, su adopción ha sido muchas veces fragmentaria o subordinada a lógicas institucionales que contradicen los fundamentos de los derechos culturales. Por ello, políticas tecnocráticas o fragmentadas incorporaron elementos aislados sin integrarlos en una matriz coherente, de manera que limitan su impacto transformador. El enfoque de derechos debe asumirse como una lógica estructural que reorganiza el sistema de decisiones culturales: redefine los criterios de asignación de recursos, plantea marcos inclusivos, al tiempo que percibe y reconoce el valor de sujetos históricamente invisibilizados y menospreciados. Solo en la articulación de estos principios como sistema coherente —y no como sumatoria de buenas intenciones— podrán adquirir densidad institucional, legitimidad social y eficacia política. En ese horizonte, este modelo se proyecta como herramienta para dar cumplimiento al plexo de derechos culturales reconocidos universalmente, apuntando a un ecosistema cultural justo y democrático.

La cultura como derecho como fundamento político afirmativo

Pensar la política cultural desde los derechos implica reconocer la cultura como matriz de vida común, donde se definen disposiciones para la acción, acuerdos de sentido y coordenadas simbólicas que permiten a las comunidades reconocerse y sostener su continuidad. Así entendido, el campo cultural es núcleo de la vida social: provee el marco con que los grupos interpretan el pasado, estructuran su presente e imaginan su futuro. Esta perspectiva afirma la cultura como derecho colectivo y expresión de soberanía social. Cirigliano (2003) vincula esa soberanía con la capacidad de un pueblo para narrarse y proyectarse, y con la fuerza política que deriva de ese proceso de simbolización. La memoria colectiva –dispositivo mediante el cual una comunidad organiza su trama simbólica, procesa pérdidas y logros, construye vínculos y habilita horizontes posibles (Paoli, 1992)– da continuidad a esa proyección en el tiempo. Este entramado de identidad narrada, memoria compartida y proyecto colectivo fundamenta la tarea estatal de sostener condiciones para el despliegue cultural. En ese rol, el Estado gestiona infraestructuras, regula, asegura continuidad y distribuye recursos para prácticas plurales, equitativas y estables.

El marco normativo internacional refuerza este fundamento: el art. 15 del PIDESC consagra la participación cultural como derecho ciudadano, y la Declaración UNESCO (2001) lo vincula con dignidad, igualdad y sustentabilidad democrática. Garantizar los derechos culturales implica remover obstáculos, asegurar condiciones materiales y sostener estructuras estables de producción y circulación simbólica. El acceso pleno a la vida cultural requiere instituciones, normas y recursos que posibiliten apropiaciones creativas y diversas, junto con experiencias artísticas accesibles y socialmente significativas. Este enfoque redefine la política cultural: organiza una existencia común y abre un ámbito donde las expresiones sociales se afirman, renuevan y dialogan. Según la Federación Iberoamericana de Administraciones y Consejos Culturales (Laaksonen, 2018), una acción pública sostenida requiere marcos legislativos, participación, inclusión, inversión estable, capacidades humanas, planificación, evaluación y cooperación interinstitucional, que traduzcan el horizonte de los derechos culturales en criterios de diseño y gestión.

Un ecosistema cultural soberano

La categoría de ecosistema cultural describe el entramado de relaciones que sostiene la vida cultural y desplaza visiones fragmentadas. Gonzalo Carámbula (2023) introdujo este concepto al destacar que la cultura se configura por vínculos entre actores, instituciones y recursos, cuya vitalidad depende de esas interdependencias. Contrasta con la noción de “sector cultural”, ligada a una lógica de partición, que sugiere un segmento autónomo dentro del conjunto de las actividades humanas.

Todo ecosistema es un tejido de relaciones atravesado por tensiones, cooperación y competencia, sostenido mediante interacciones que alternan alianzas, fricciones y reajustes constantes (Echeverri, 2004). Lo cultural se concibe así como un campo vivo en el que convergen dinámicas heterogéneas. El perspectivismo amazónico aporta la idea de múltiples puntos de vista: seres humanos y no humanos elaboran perspectivas propias en un mundo de relaciones situadas (Viveiros de Castro, 2013). Esta visión resalta que la realidad reúne voces diversas ancladas en posiciones distintas, cuyas interacciones configuran el espacio común. La atención se desplaza, entonces, de los actores aislados a las relaciones que los vinculan –trabajo, redes, asociaciones– que definen la densidad del ecosistema. Una política cultural en clave de derechos debe producir soberanía cultural, entendida como la capacidad colectiva de decidir sobre los contenidos, los usos y las inclusiones en la vida cultural, lo que Bonfil Batalla (1981) denominó “poder cultural”. Cada decisión política repercute en los equilibrios simbólicos del ecosistema y define su vitalidad democrática.

Función estratégica del sector artístico

Si el enfoque de derechos sitúa a la ciudadanía como sujeto colectivo, es necesario precisar el rol del sector artístico. Históricamente, fue destinatario principal de la política cultural; en la transición de enfoque, la clave es reconocer su rol intermedio como socio estratégico del Estado para cumplir objetivos culturales. Leídas desde esta clave, las políticas culturales –ya orientadas a la población en su conjunto– tienen en el sector artístico un segmento específico, sujeto de derechos particulares y, por sobre todas las cosas, un socio estratégico para ampliar la consciencia sobre los derechos culturales y su relevancia a nivel social.

Para algunos artistas –en particular, aquellos segmentos del campo que han accedido históricamente a estímulos y dispositivos de fomento–, este desplazamiento podría aparecer como una amenaza, en la medida en que se lo asocie a “repartir lo mismo entre más”. Sin embargo, el paradigma de derechos plantea algo distinto: la expansión de la masa de recursos disponibles. La ampliación y profundización de la funcionalidad pública de la cultura abre la posibilidad de incrementar la inversión, mientras que el desarrollo de mercados domésticos y de audiencias locales y transversales tiende a generar, en el mediano y largo plazo, mejores condiciones de sostenibilidad económica por fuera del amparo del subsidio público.

Para que este horizonte pueda materializarse, la cuestión del trabajo y de las relaciones laborales en el sector debe ubicarse en el centro del debate. La Argentina incorporó en 1993, mediante la Ley 24.269, la recomendación de la UNESCO sobre la condición del artista, orientada a mejorar sus derechos y condiciones laborales y a garantizar el acceso a la seguridad social. Sin embargo, la precariedad, la intermitencia y los bajos ingresos de quienes se desempeñan fuera de las superstar economies (Rosen, 1981), así como su insuficiente reconocimiento como trabajadores plenos, persisten como una cuenta pendiente de la democracia. Abordar de manera decidida este plano constituye una condición para avanzar en la agenda de derechos culturales, en un contexto en que la era digital profundiza la distancia entre prácticas cotidianas, remuneración justa y estabilidad[6].

Información como condición de posibilidad de la política cultural

Contar con información confiable y sostener una articulación estable con el sistema científico constituye una condición estructural de una política cultural con enfoque de derechos. Lejos de funcionar como un insumo técnico accesorio, la producción de conocimiento forma parte de la capacidad estatal y del derecho ciudadano a participar en la orientación estratégica de la acción pública. En este marco, la dimensión informativa integra la arquitectura del Estado cultural y ocupa un lugar decisivo en el ciclo de gestión: permite fundamentar diagnósticos, orientar la planificación, sostener procesos de evaluación y habilitar mecanismos de control democrático. La información cultural se configura, así, como bien público, cuya disponibilidad, accesibilidad y calidad condicionan la posibilidad misma de garantizar derechos.

La experiencia argentina ofrece un caso paradigmático para pensar estos desafíos. El Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA) se creó a partir de una recomendación del Consejo Federal de Cultura, surgida en el contexto del Primer Congreso Argentino de Cultura realizado en Mar del Plata en 2006. Instalado en el área de Industrias Culturales de la entonces Secretaría de Cultura de la Nación, su diseño inicial respondió a una impronta fuertemente economicista, que concebía la información cultural principalmente como herramienta para medir el aporte del sector al producto interno bruto y a la generación de empleo. En ese marco se impulsó la Cuenta Satélite de Cultura, que permitió producir series sobre el peso de las actividades culturales en el PBI nacional, en distintos subsectores y en el empleo público y privado. Este dispositivo significó un avance relevante en la consolidación de estadísticas específicas sobre gasto, empleo e infraestructura cultural, al introducir criterios de medición relativamente estables y comparables.

Sin embargo, estos desarrollos no lograron consolidarse como eje estructural de las políticas culturales. El SInCA ha generado información valiosa, pero su potencial se ve limitado por la escasa interoperabilidad entre bases de datos, la falta de continuidad institucional y la ausencia de criterios metodológicos compartidos con provincias, municipios y otros organismos públicos. A ello se suma que buena parte de su producción se ha concentrado en indicadores cuantitativos de desempeño económico, con menor desarrollo de dimensiones vinculadas a prácticas, memorias, circuitos comunitarios o tramas territoriales. Iniciativas como el mapa cultural del propio SInCA mostraron, además, los límites derivados de una débil cultura de registro en los territorios y de una retroalimentación institucional insuficiente, que impidieron convertirlo en herramienta estratégica para la planificación y la justicia territorial.

En este contexto, se vuelve necesario actualizar y fortalecer el sistema de información cultural, tanto en su dimensión técnica como normativa. Resulta clave normalizar por ley sus metodologías, definir estándares federales para la producción y el intercambio de datos y asegurar la frecuencia y regularidad de sus entregas, de modo tal que las políticas culturales puedan apoyarse en evidencia sólida y comparable en el tiempo. Esto supone construir sistemas interjurisdiccionales de información, articular de manera estable con universidades y organismos científicos, e incorporar dispositivos de consignación y sistematización que eviten la pérdida de planes, registros de procesos participativos y evaluaciones en archivos dispersos o memorias individuales. Los planes, diagnósticos y balances deben quedar correctamente archivados, disponibles en línea y accesibles para cualquier actor, de forma tal que alimenten conversaciones extendidas en el tiempo y permitan que la participación ciudadana deje huella efectiva en las decisiones futuras. La información producida requiere ser trazable y comprensible: la transparencia institucional y la fiscalización ciudadana deben apoyarse en mecanismos de acceso efectivos, basados en datos abiertos, que permitan conocer no solo cuánto se invierte, sino también con qué criterios y con qué resultados. En una perspectiva de responsabilidad democrática, los dispositivos de información no solo registran la acción estatal, sino que también habilitan su revisión crítica. Integrar esta reflexión al debate sobre el SInCA, la Cuenta Satélite de Cultura y los futuros sistemas de información pública constituye un paso necesario para que el enfoque de derechos se inscriba de manera consistente en la infraestructura cognitiva del Estado cultural.

Articulación entre producción científica y toma de decisión en la política cultural

La consolidación de políticas culturales basadas en evidencia depende de manera directa del modo en que se articula la producción científica con los procesos de decisión pública. Como resulta evidente, cuando los diagnósticos, las planificaciones y las evaluaciones se sostienen en investigaciones rigurosas, las políticas culturales pueden situar mejor sus prioridades, anticipar efectos y construir horizontes de mediano y largo plazo acordes con un enfoque de derechos. En el contexto argentino, esta articulación se encuentra aún en un estadio embrionario, en el mejor de los casos. La relación entre los procesos de toma de decisión en la política pública en general –y cultural en particular– y la producción del sistema científico es casi nula, y, cuando sucede, se debe a sinapsis derivadas de relaciones sociales, más que a decisiones programáticas. Gran parte de las investigaciones en ciencias sociales, humanidades o artes circula en circuitos académicos que se organizan de acuerdo con lógicas propias de acreditación, publicación y evaluación, sin traducirse de manera sistemática en herramientas para la gestión, ni orientarse en sus intereses y agendas a necesidades públicas estratégicamente establecidas. Esto impide que las agendas de investigación y las necesidades de la política pública se retroalimenten de forma orgánica. Reorientar esta relación implica que las políticas culturales definan, de manera explícita, líneas prioritarias de investigación vinculadas a sus objetivos estratégicos y a los problemas que buscan abordar. A partir de allí, resulta necesario establecer protocolos compartidos de producción de datos y de uso de resultados, así como crear espacios regulares de diálogo entre equipos de gestión y actores del campo científico, desde la etapa de diseño hasta la de evaluación. En un modelo de este tipo, la investigación no se concibe como actividad externa a la política cultural, sino como componente estructural de sus ciclos de definición, implementación y ajuste. Al mismo tiempo, un enfoque de derechos orientado por la equidad y la justicia simbólica requiere explicitar estos supuestos y disputar los criterios que determinan qué voces, qué perspectivas y qué metodologías intervienen en la construcción de evidencia. La apertura a investigaciones producidas en diálogo con territorios, organizaciones comunitarias y colectivos culturales permite que la política cultural incorpore saberes situados, en lugar de apoyarse exclusivamente en miradas externas o descontextualizadas. De este modo, la articulación entre producción científica y decisión política deja de ser una operación instrumental y se convierte en un componente de la disputa por la democratización del conocimiento que orienta la vida cultural compartida.

Planificación estratégica y evaluación

Una política cultural basada en evidencias requiere una arquitectura de planificación y evaluación concebida desde la propia racionalidad sustantiva de la política. Cuando el horizonte se define en términos de derechos culturales, la planificación deja de ocuparse solo de programar actividades o asignar recursos y se orienta a organizar un proyecto de transformación social explícito: qué cambio se busca producir en el acceso, el ejercicio y la garantía de derechos en la sociedad en su conjunto y en sus distintos segmentos. En este marco, la planificación estratégica fija prioridades, establece horizontes temporales, ordena la distribución territorial y sectorial de los esfuerzos y construye un lenguaje común para que las instituciones culturales puedan reconocerse en un mismo mapa de objetivos y responsabilidades. La evaluación forma parte intrínseca de ese dispositivo y se diseña como prolongación de la racionalidad sustantiva de la política. Una política cultural que se enuncia desde los derechos culturales necesita instrumentos específicos que permitan interrogar, de manera sistemática, el grado de realización de esos derechos en la vida social. Evaluar implica entonces construir matrices que conecten los objetivos de transformación narrados por la política –mayor equidad simbólica, ampliación de la participación, fortalecimiento del trabajo cultural, disminución de brechas territoriales– con indicadores capaces de registrar variaciones en esos planos. Este trabajo exige combinar series cuantitativas (gasto, cobertura, distribución territorial de infraestructuras, empleo cultural) con herramientas cualitativas que capten dimensiones sensibles del campo cultural: percepciones de los actores, dinámicas de reconocimiento y discriminación, densidad de la vida asociativa, cambios en la circulación de relatos y memorias.

La organización de sistemas de monitoreo de derechos cuenta, en la región, con experiencias que ofrecen puntos de apoyo conceptuales y metodológicos. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, constituye el principal mecanismo regional de protección y seguimiento de los derechos humanos en Sudamérica. Su estructura combina una comisión, con capacidad para recibir denuncias individuales, solicitar medidas cautelares, realizar visitas a los países y elaborar informes temáticos y por país, y una corte que emite sentencias vinculantes para los Estados que han aceptado su jurisdicción. Este entramado se sostiene en un conjunto de instrumentos –la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre– y habilita a individuos, comunidades y organizaciones a recurrir a instancias internacionales cuando los mecanismos internos resultan insuficientes. Las dificultades que enfrenta –demoras, limitaciones de recursos, incumplimiento de sentencias– conviven con su papel como referencia central para la justicia regional y como marco de exigibilidad para los Estados.

La política cultural con enfoque de derechos puede reconocer en esta experiencia una inspiración para sus propios dispositivos de monitoreo y evaluación. Un sistema de evaluación consistente requiere espacios institucionales que mantengan vínculos estrechos con el Estado, pero que organicen su trabajo desde lógicas de independencia técnica, pluralidad de voces y transparencia. La articulación con universidades públicas, organismos científicos y organizaciones de la sociedad civil ofrece una base fértil para construir observatorios, instancias de seguimiento y plataformas de información que permitan medir, interpretar y debatir los avances y retrocesos en el campo de los derechos culturales. En lugar de métricas concebidas exclusivamente desde parámetros cuantitativos de desempeño, el enfoque de derechos invita a desarrollar instrumentos capaces de captar procesos complejos, cualitativos y de largo plazo, y exige abandonar prácticas reñidas con los principios democráticos, como la autovaloración complaciente o el falseamiento de resultados. En este sentido, la planificación estratégica y la evaluación se conciben como un ciclo continuo. Los diagnósticos informados alimentan la formulación de planes plurianuales; estos planes definen metas y criterios de seguimiento; las evaluaciones periódicas, producidas desde dispositivos mixtos que integran capacidades estatales, saberes académicos y participación social, retornan sobre los objetivos y los reponen a la luz de los resultados observados. De este modo, el enfoque de derechos culturales se inscribe en la propia lógica de gestión: orienta la definición de problemas, organiza la producción de evidencia, estructura los mecanismos de monitoreo y encuadra la discusión pública sobre la eficacia, la equidad y la legitimidad de la acción cultural del Estado.

Participación ciudadana y democracia cultural

La planificación cultural adquiere carácter estratégico cuando incorpora, desde su diseño, la intervención de una ciudadanía activa y cuando cada ciclo de política amplía el conjunto de sujetos que participan. En una perspectiva de derechos culturales, la participación se inscribe en el núcleo del problema: el campo cultural se entiende como un espacio donde se disputan jerarquías, recursos y sentidos, y la ciudadanía aparece como actor que orienta, controla y reconfigura la acción estatal. La democracia cultural se proyecta como horizonte en el que ese involucramiento se vuelve lo más extendido posible y abarca tanto el diseño como el seguimiento y el monitoreo de las políticas culturales.

El recorrido argentino reciente muestra un desarrollo desigual de esta dimensión. Los principales planes nacionales de las últimas décadas exhiben momentos de planificación intensa, con definiciones programáticas ambiciosas y estructuras complejas de intervención, pero no se caracterizan por haber consolidado dispositivos de participación ciudadana amplios, sostenidos en el tiempo y regidos por metodologías explícitas y de acceso público (Alonso, 2020). Entre 2006 y 2013, se realizaron cuatro Congresos Argentinos de Cultura: Mar del Plata en 2006, San Miguel de Tucumán en 2008, San Juan en 2010 y Resistencia (Chaco) en 2013. En el primero de ellos, se formularon, entre otras, las recomendaciones que dieron lugar a la creación del Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA), lo que muestra su capacidad de influir en la política cultural del Estado nacional. Esa incidencia, sin embargo, no alcanza para caracterizarlos como un sistema de participación consolidado: se trató de instancias de convocatoria masiva y producción de insumos relevantes, pero sin mecanismos de continuidad, trazabilidad ni evaluación que permitieran seguir el destino de los acuerdos alcanzados[7]. La combinación de estos antecedentes plantea un diagnóstico nítido: la planificación ha tenido etapas de densidad, mientras que la participación permanece anclada en experiencias episódicas, sin inscribirla estructuralmente en la política cultural.

Frente a ese panorama, el modelo propone un sistema federal de participación cultural, sostenido por una metodología nacional de participación. Este sistema se organiza en tres escalas articuladas. En el nivel local, se despliegan instancias territoriales de deliberación y propuesta que leen la vida cultural desde la experiencia de comunidades, organizaciones y trabajadores culturales. En el nivel provincial, se construyen espacios de articulación y priorización que integran los diagnósticos y las demandas territoriales en marcos programáticos más amplios. En el nivel nacional, se establecen órganos y procedimientos que reciben, sistematizan y discuten los insumos provenientes de las jurisdicciones y que condicionan de manera explícita la formulación de planes, normas y presupuestos. La metodología fija reglas de convocatoria, registros públicos obligatorios, criterios de representatividad y mecanismos de devolución: cada instancia participativa debe dejar huellas documentadas, accesibles en línea, y debe tratar los acuerdos previos como insumo ineludible en la ronda siguiente.

En este punto, el esquema de la “escalera de la participación” formulado por Arnstein (1969) aporta un criterio para evaluar la consistencia democrática de los dispositivos diseñados. La distinción entre niveles de información, consulta, asociación y control ciudadano introduce una pregunta por el reparto efectivo del poder en cada mecanismo. La política cultural con enfoque de derechos exige una arquitectura que despliegue, de manera preferente, instancias ubicadas en los peldaños altos de esa escala: espacios donde colectivos, organizaciones y trabajadores de la cultura intervienen en la definición de agendas, en la orientación del gasto y en la regulación del ecosistema cultural, y donde esa intervención se reconoce en documentos, resoluciones y programas. Para sostener esos niveles de participación, se requieren infraestructuras adecuadas, recursos para movilidad y accesibilidad, equipos técnicos especializados en facilitación, mediación intercultural y sistematización, así como procedimientos de evaluación periódica del funcionamiento de los propios mecanismos participativos.

Una formulación reciente de la democracia cultural como proyecto para las políticas culturales públicas sostiene que este tipo de modelo requiere considerar el contexto de interacción cultural, reconocer los diferentes públicos implicados, asumir las relaciones de poder en juego y buscar la maximización de la participación pública en los espacios de decisión política (De Souza Marques, 2015). El Estado asume, en ese marco, un papel de mediación y regulación también en la dimensión económica de la producción y circulación simbólica, protegiendo prácticas históricamente relegadas y creando condiciones para su presencia en el espacio público. Integrada en el modelo, esta perspectiva se traduce en un criterio concreto: toda herramienta de política cultural –planes, programas, fondos, marcos normativos– debe incluir decisiones explícitas sobre qué espacios de participación abre, qué sujetos convoca, con qué capacidades cuenta para sostener esos procesos y cómo hará visible, en sus propias decisiones, la incidencia de lo que allí se discuta (De Souza Marques, 2015).

Inversión pública suficiente

El financiamiento público de la cultura integra el soporte mínimo para la garantía efectiva de los derechos culturales. Más allá de las ilusiones de accesibilidad que genera la trama digital y la convergencia tecnológica, sin inversión pública, estable, previsible y orientada estratégicamente en función de objetivos planificados (y no a la mera reproducción de instituciones, programas e infraestructuras), no hay marco para dar garantía a la plena participación en la vida cultural. Así, el presupuesto se ubica en el núcleo de la política cultural, ya que es el vehículo que materializa el compromiso con el plexo de obligaciones asumidas en el contexto de la observancia de los derechos humanos. Discutir financiamiento cultural equivale, por tanto, a discutir el alcance real del derecho a la cultura. En la Argentina, esta dimensión tiene un anclaje normativo preciso: la Constitución –a través del Art. 75, inciso 22– otorga jerarquía constitucional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados a avanzar “hasta el máximo de los recursos disponibles” en la garantía de estos, lo que se ha traducido doctrinariamente en el principio de no regresividad. Este marco implica que el Estado no solo debe eximirse de interrumpir políticas, sino que tiene la obligación de mejorar, de modo sostenido, la cobertura, calidad y accesibilidad de los derechos. En este contexto, hay que observar con rigor que cualquier discurso orientado a restringir la inversión estatal en el campo cultural a ámbitos con recupero económico directo constituye, entonces, una vulneración del mandato constitucional.

Por ello, el presupuesto cultural puede pensarse como un metaderecho, una condición de posibilidad para el conjunto de los derechos culturales (Cebrián, 2024). Un financiamiento adecuado vuelve operativas las normas internas e internacionales y constituye, a la vez, un objeto específico de exigibilidad política y jurídica. En la Argentina, según datos oficiales del SInCA, la inversión directa del Estado nacional no ha alcanzado el 0,1 % del presupuesto nacional[8], por lo que la ampliación presupuestaria es un requisito para avanzar en la garantía de derechos; más allá de una observancia necesaria sobre los criterios que guían la asignación del presupuesto entre territorios, sectores y actores, define quién accede a condiciones efectivas para ejercer sus derechos culturales. En este sentido, corresponde revisar la estructura del gasto con criterios de redistribución territorial, equidad sectorial y reconocimiento de la diversidad cultural, combinando subsidios directos a la oferta, pero también al consumo y la inversión en infraestructuras comunes.

Territorialización e infraestructura

La política cultural de derechos parte de reconocer el territorio como un cuerpo vivo, entramado por vínculos sociales, memorias, circuitos económicos, tramas afectivas y disputas de poder. Recuperando la idea de geocultura, con la que Kusch (1976) enfatizó el peso político de cómo lo simbólico se enraíza en la experiencia situada, el territorio aparece como el plano de condensación de formas de vida específicos. Es en ese plano donde la vida cultural se organiza, en recorridos y corredores de cotidianeidad que no necesariamente coinciden con los recortes de la geografía política y sus divisiones administrativas. Los circuitos identitarios, festivos o laborales que sostienen una misma experiencia territorial compartida son donde la política cultural debiera buscar el sentido, y dirigir su acción.

Una política cultural ordenada exclusivamente según la división administrativo-política, como es tradición, deviene en un desajuste en el que comunidades culturales, que comparten historia y redes, quedan sometidas a políticas inconexas –o su inexistencia– por haber quedado consignadas en jurisdicciones diferentes. La distribución de recursos basada en una lógica de “área” formal refuerza una trama de jerarquías históricamente constituidas (centro/periferia; capital/interior[9]) que opera para reproducir la invisibilidad de lo que se crea en los márgenes. Frente a ello, concebir el territorio como un cuerpo vivo, en la línea propuesta por Echeverri (2004), permite situar la política cultural en la intersección entre geografía, memoria y disputa simbólica, y vincular justicia territorial con justicia cultural[10]. Esto debe repensarse, evidentemente, ante los cambios en la percepción del espacio que produce la aceleración tecnológica en su confluencia con la digitalización de los bienes simbólicos. El mercado segmenta identidades –transformándolas en nichos de consumo–, lo que deriva en una topografía social hiperlocal, reservándose para las grandes plataformas la posición de universal omnipresente. Así, pese a la existencia de herramientas que podrían servir a una democratización en la circulación de contenidos, las únicas producciones con garantías de proyección global son las que decide el capitalismo de plataformas (Srnicek, 2017). La cultura puede degradarse, en ese contexto, en un catálogo de particularidades vendibles, mientras que la experiencia de mundo se ordena según algoritmos globales. Territorializar la política cultural exige, por tanto, una doble precisión: acompañar los circuitos geoculturales efectivamente existentes –las formas de habitar y crear que se sostienen en cada territorio– y, al mismo tiempo, evitar que esa atención se traduzca en encapsulamientos identitarios que reproduzcan la lógica de nicho. Un enfoque de derechos orienta esta paradoja: el objetivo estratégico de la política cultural es garantizar las condiciones para que las diferencias dialoguen, disputen y participen en la definición de lo común en pie de igualdad, y no como mercados segmentados.

A partir de ello, el modelo propone estándares federales mínimos de infraestructura cultural, diferenciados por escala poblacional, características territoriales y contexto socioeconómico, que orienten la inversión directa, el fomento y el financiamiento, identifiquen vacancias críticas y construyan mecanismos de compensación. Estos estándares se articulan con formatos flexibles y móviles, capaces de acompañar circuitos geoculturales diversos y de responder a contextos donde las plataformas globales concentran la visibilidad y la distribución. Las decisiones sobre localización, escala y gestión de infraestructuras se vinculan, además, con procesos de consulta y codiseño con comunidades, organizaciones y trabajadores culturales, de modo que los espacios públicos se integren a los circuitos vivos del territorio y contribuyan a disputar el monopolio de lo “universal” que ejercen las plataformas, desde una geocultura que se afirma como derecho y no como mercancía de nicho.

La dimensión infraestructural aparece como el lugar donde estas definiciones se vuelven palpables. El derecho a la cultura requiere condiciones materiales para la vida simbólica, la creación, la circulación y el encuentro: energía, conectividad, transporte, junto con espacios y equipamientos –salas, bibliotecas, centros culturales, ferias, estudios, dispositivos móviles– y equipos humanos capaces de sostenerlos. Para ello, el Estado debe inventariar de manera sistemática la infraestructura cultural existente, tanto pública como privada, construyendo un sistema de información y coordinación que registre edificios, equipamientos, capacidades de uso y condiciones de acceso, sin inmiscuirse en la programación ni en los contenidos, sino produciendo una inteligencia común basada en información compartida. Los diagnósticos integrados tienen que relevar estado y distribución de infraestructuras, formas de acceso, sostenibilidad y articulación con los ecosistemas culturales locales. La experiencia reciente argentina ofrece numerosos ejemplos de edificios culturales o equipamientos construidos que permanecen subutilizados por falta de programación, personal o inserción territorial consistente, lo que señala que la infraestructura solo se vuelve efectiva cuando se la piensa como proceso de apropiación, sostenido por recursos humanos formados y políticas estables, y no como resultado aislado.

A partir de ello, el modelo propone estándares federales mínimos de infraestructura cultural, diferenciados por escala poblacional, características territoriales y contexto socioeconómico, que orienten la inversión directa, el fomento y el financiamiento, identifiquen vacancias críticas y construyan mecanismos de compensación. El desarrollo de nueva infraestructura debe apoyarse en diagnósticos de acceso a derechos culturales en cada territorio y no en decisiones abstractas de obra pública. Las infraestructuras que se incorporen al sistema han de ser comunes –aprovechables por múltiples actores, con criterios abiertos de uso– y ágiles, evitando dispositivos pesados que demanden una programación imposible de sostener, y diseñándose desde las necesidades efectivas del sector y de las comunidades que las habitan. Estos estándares se articulan con formatos flexibles y móviles, capaces de acompañar circuitos geoculturales diversos y de responder a contextos donde las plataformas globales concentran visibilidad y distribución. Las decisiones sobre localización, escala y gestión de infraestructuras se vinculan, así, con procesos de consulta y codiseño con comunidades, organizaciones y trabajadores culturales, de modo que los espacios públicos se integren a los circuitos vivos del territorio y operen como recursos compartidos frente al monopolio de lo “universal” que ejercen las plataformas.

Competencias interjurisdiccionales y capacidades estatales

La arquitectura institucional de la política cultural con enfoque de derechos articula, en un mismo movimiento, gobernanza democrática y capacidades estatales. La experiencia regional muestra que, cuando estas dimensiones se debilitan, predominan la inercia y la fragmentación: estructuras que se acumulan sin horizonte común, decisiones desarticuladas entre niveles de gobierno y políticas condicionadas por la coyuntura antes que por el cumplimiento del plexo de derechos culturales (Mejía Arango, 2009; Bayardo et al., 2024). En contraste, las sistematizaciones recientes sobre derechos culturales y políticas públicas subrayan la necesidad de marcos legislativos claros, planificación estratégica, evaluación, cooperación intersectorial y participación ciudadana como pilares de una gobernanza orientada por derechos (Laaksonen, 2018). En este contexto, la cuestión decisiva no reside solo en “tener instituciones”, sino en cómo se distribuyen competencias, cómo se coordinan decisiones y qué capacidades sostienen, en la práctica, la garantía de derechos.

En clave federal, las competencias interjurisdiccionales constituyen un punto crítico. La distribución de funciones entre Nación, provincias y municipios ha tendido a oscilar entre centralismos de hecho y descentralizaciones vaciadas de recursos, reproduciendo superposiciones, lagunas de responsabilidad y fuertes asimetrías territoriales. El Consejo Federal de Cultura, creado por Resolución de la Secretaría de Cultura de la Nación n.º 2641/2011, fue concebido como órgano de articulación para la planificación cultural federal. Sin embargo, su funcionamiento efectivo se ha caracterizado por una densidad técnica limitada y por una agenda más cercana al intercambio de información que a la construcción de lineamientos estratégicos compartidos. La experiencia de las políticas culturales argentinas de inicios de la década de 1970, con espacios de coordinación federal dotados de mayor capacidad programática, muestra que es posible concebir instancias interjurisdiccionales con peso real en la definición de prioridades y en la distribución de recursos (Escribal, 2021). Una reforma del Consejo Federal requiere, por tanto, respaldo normativo, equipos especializados, metodologías de trabajo estables y un vínculo estructural con los sistemas de información cultural y territorial, de modo que las decisiones federales se orienten explícitamente por el enfoque de derechos.

La gobernanza democrática también se define por la forma en que se articulan los distintos sectores del ecosistema cultural. Un enfoque de derechos supone reglas claras para la coordinación entre áreas de gobierno –cultura, educación, comunicación, ambiente, desarrollo social– y para la interacción con organizaciones comunitarias, instituciones privadas y experiencias autogestivas. La cooperación intersectorial, trabajada en el plano comparado como una dimensión estratégica de las políticas culturales, permite que las decisiones no se agoten en el perímetro administrativo de los organismos culturales, sino que se proyecten sobre la trama más amplia de la vida social (Laaksonen, 2018). En el caso argentino, esto implica articular las funciones del Ministerio de Cultura, los organismos descentralizados, los entes reguladores y las áreas culturales provinciales y municipales en torno a objetivos comunes de justicia simbólica, diversidad y participación, con mecanismos de planificación y evaluación que hagan visible esta coordinación.

Sobre esta base, las capacidades estatales aparecen como condición estructural del modelo. Fortalecerlas no equivale a expandir indefinidamente el tamaño del aparato administrativo, sino a consolidar un Estado robusto en términos de articulación, continuidad y calidad técnica. Un Estado capaz de sostener políticas de largo plazo, integrar saberes territoriales sin reproducir fragmentaciones, gestionar información compleja y resistir los vaivenes de la coyuntura partidaria. Esta robustez se define por la calidad de los dispositivos de gestión, las herramientas de información, la estabilidad profesional y la capacidad de leer la complejidad del ecosistema cultural. En este marco, distintos análisis han advertido sobre los riesgos de concebir la política cultural como un mero espacio de disputa partidaria, donde los cambios de gestión implican redefiniciones abruptas de prioridades, recambios masivos de equipos y uso simbólico de programas y equipamientos (Bayardo, 2007; Bordat-Chauvin, 2023). Una gobernanza orientada por derechos exige, por el contrario, resguardar núcleos de estabilidad institucional, evitar la rotación permanente de cuadros técnicos y vincular los cambios de orientación política con procesos de deliberación pública y evaluación documentada.

Como cierre, corresponde subrayar que las dimensiones aquí propuestas no agotan, ni pretenden hacerlo, la complejidad de una política cultural con enfoque de derechos. Se trata de un esquema basal, útil para ordenar el debate y visibilizar nudos estratégicos, pero que requiere ser profundizado a partir del análisis concreto de implementaciones efectivas existentes, leídas de manera desagregada y situada. Sin embargo, esas experiencias solo adquieren sentido transformador cuando se observan en su articulación: ninguna de estas dimensiones, considerada de forma aislada, permite afirmar una reorientación sustantiva de la política cultural. Es en su conjunción, en la coherencia entre planificación, financiamiento, información, participación, territorialización y capacidades estatales, y en la retroalimentación permanente entre ellas, donde puede sostenerse que el Estado avanza efectivamente hacia la garantía de los derechos culturales.

Conclusión

El presente capítulo propone una revisión crítica del campo de las políticas culturales a partir del enfoque de derechos, entendiendo a la cultura como una dimensión constitutiva de la vida social y como derecho humano fundamental. A lo largo del texto, se problematiza la evolución histórica del concepto de “cultura”, desde su definición ilustrada y eurocéntrica hasta las aproximaciones contemporáneas situadas, que reconocen su carácter relacional, conflictivo y territorialmente enraizado. Se sostiene que los derechos culturales deben concebirse no como prerrogativas simbólicas, sino como obligaciones positivas del Estado, cuya garantía exige marcos normativos robustos, inversión pública sostenida, infraestructura accesible y una planificación estratégica orientada a la equidad simbólica. En este sentido, la política cultural no puede restringirse al fomento de las artes, sino que debe intervenir sobre las condiciones de producción, circulación y apropiación de sentidos en la sociedad.

El modelo propuesto plantea una arquitectura de gobernanza democrática que articule competencias interjurisdiccionales, profesionalización del aparato estatal y participación ciudadana activa. Se enfatiza que los dispositivos de información, evaluación y monitoreo no son meros instrumentos técnicos, sino componentes esenciales de una infraestructura cognitiva para el diseño y la fiscalización democrática de las políticas culturales. Asimismo, se introduce la noción de “ecosistema cultural” como marco analítico para superar visiones fragmentadas, reconociendo la interdependencia entre actores, prácticas, infraestructuras y contextos. Esta perspectiva orienta la formulación de políticas capaces de disputar el monopolio simbólico de las plataformas globales, promoviendo soberanía cultural desde una geografía crítica de los derechos. El capítulo propone una modelización de políticas culturales con enfoque de derechos que supere el paradigma artístico-céntrico y redefina la cultura como campo de justicia simbólica. Este horizonte exige una transformación epistémica, institucional y política que permita construir un ecosistema cultural democrático, plural y sostenible, en el que los derechos culturales se ejerzan de manera efectiva y participativa.

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  1. Este tema ha sido parcialmente abordado en el capítulo 1.
  2. Un detalle de estos puede encontrarse en el capítulo 2 de este volumen, de Valicenti.
  3. El Plan Cóndor fue una operación de coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur (Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil), activa desde mediados de los años setenta, destinada a perseguir y eliminar opositores políticos más allá de las fronteras nacionales. A través de redes transnacionales de inteligencia, colaboración militar y encubrimiento judicial, institucionalizó prácticas sistemáticas de terrorismo de Estado a escala regional, en el marco del intervencionismo estadounidense y la Doctrina de Seguridad Nacional. Su impacto en el campo cultural fue profundo: exilio, censura, silenciamiento y desarticulación de los espacios colectivos de producción simbólica (Romero, 2006).
  4. La noción de “pendularidad” en Diamand (1985) describe los ciclos recurrentes de expansión y ajuste en economías desequilibradas, atravesadas por la restricción externa de divisas derivada de la dependencia de exportaciones primarias e importaciones industriales. Esta dinámica impulsa vaivenes entre políticas heterodoxas y ortodoxas que, en contextos democráticos, se traducen en alternancia de gobiernos con enfoques opuestos –crecimiento con presiones inflacionarias o ajustes recesivos para equilibrar la balanza de pagos–, de manera que perpetúa la inestabilidad y muestra cómo los límites estructurales condicionan tanto la economía como la dinámica política.
  5. Un análisis del caso argentino en las últimas dos décadas puede encontrarse en Bordat-Chauvin (2023).
  6. Otros países, como España y Portugal, han avanzado recientemente en regulaciones estatutarias para las personas artistas, cuyos enfoques y aprendizajes resultan relevantes. En España, el Estatuto del Artista se concretó, entre otras medidas, en el Real Decreto-ley 5/2022, destinado a adaptar el régimen laboral especial de las actividades artísticas y mejorar las condiciones de trabajo; en Portugal, el Decreto-Ley n.º 105/2021 aprobó el Estatuto dos Profissionais da Área da Cultura, que regula las relaciones laborales y define derechos y obligaciones del sector. Asimismo, al momento de redactarse este trabajo, la Organización de Estados Iberoamericanos elabora un Estatuto iberoamericano de la persona artista y trabajadora de la cultura en el marco del Programa UNESCO-Aschberg.
  7. En el plano regional, Brasil constituye la experiencia más relevante de participación social en políticas culturales a escala nacional, articulada a través de las Conferencias Nacionales de Cultura (CNC), un mecanismo institucionalizado de diálogo entre el Estado y la sociedad civil. La primera, realizada en 2005, reunió a cerca de 60.000 personas de más de mil municipios y 17 estados; la segunda, en 2010, convocó a más de 220.000 participantes, con delegados de todos los estados y del 57 % de los municipios. La cuarta Conferencia, retomada en 2024 tras la interrupción durante los gobiernos de Michel Temer y Jair Bolsonaro, contó con más de 3.000 participantes luego de 2.700 conferencias municipales. Estos procesos alimentan el Plan Nacional de Cultura (PNC), instrumento decenal previsto en el artículo 215 de la Constitución, y orientan el Sistema Nacional de Cultura (SNC), cuyo marco regulatorio fue aprobado en 2024, fortaleciendo la articulación intergubernamental y garantizando financiamiento plurianual a municipios con planificación estratégica y consejos de participación ciudadana.
  8. La serie se construye a partir de la participación porcentual de la cultura en el presupuesto total de la Administración Pública Nacional. Entre 2004 y 2023, el valor máximo se registró en 2011, con una inversión del 0,77 %, mientras que el mínimo ocurrió en 2021, con apenas el 0,55 %, en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la reasignación de recursos hacia salud, asistencia social y recuperación económica.
  9. Cabe destacar la paradoja semántica y simbólica implicada en la designación habitual de las provincias argentinas como “el interior”. Esta categoría encierra una operación discursiva de fuerte carga psicosocial, ligada a la configuración histórica de la identidad nacional. Puede leerse como una construcción espacial del poder simbólico, en la que la Ciudad de Buenos Aires no solo ocupa el centro político-administrativo, sino que se instituye también como exterior constituyente, es decir, como un espacio ambivalente desde el cual se representa y normativiza la nación (Bhabha, 2002). Esta operación, en la que un supuesto “interior” se define desde un “afuera” que es interno al país, remite a una episteme colonial persistente en las prácticas discursivas cotidianas, que no solo señala una localización, sino que connota alteridad interna. De este modo, las provincias quedan subsumidas bajo la hegemonía de un centro que se concibe como metrópoli moderna y civilizada.
  10. El antropólogo colombiano Juan Álvaro Echeverri (2004) elabora una conceptualización política del territorio inspirada en la filosofía amazónica, donde el espacio no se concibe como soporte inerte, sino como entramado de relaciones entre cuerpos humanos y no humanos, memorias, espíritus y conflictos. Desde esa perspectiva, toda intervención territorial incide sobre formas de vida situadas y sobre los órdenes simbólicos que las sostienen.


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