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7 Derecho a la educación
y derecho a la ciencia

Norma E. Levrand y María Emilia Schmuck

El derecho a la educación y el derecho a la ciencia como garantías de un acceso informado a la vida cultural

Este capítulo parte de la consideración de que los derechos culturales no se limitan al disfrute o acceso a un producto (cultural), sino que están relacionados con la propia identidad cultural, y en este ámbito posibilitan el desarrollo igualitario y libre de sentidos de vida. En consonancia con lo explicado en el capítulo 1, estos derechos abarcan diversas dimensiones de la construcción identitaria individual y colectiva. Entre estas dimensiones, la información sobre los hechos y las obras que conforman el mundo en el que vivimos posibilita comprender nuestro emplazamiento en él, como también la participación en las decisiones y la construcción de ese mundo.

Conocer el mundo del que formamos parte constituye un problema largamente estudiado. En la modernidad, la ciencia ha respondido a este problema generando conceptos, narrativas y explicaciones para describir e interpretar los fenómenos que nos rodean. Una cuestión relacionada con la producción de conocimiento es aquella relativa a los modos de transmisión de ese conocimiento. Las modalidades de esa transmisión, como también las personas destinatarias de ella, han variado en la historia de la humanidad.

El conocimiento, la participación en la toma de decisiones y la intervención en el mundo no solo permiten la construcción de una identidad, sino que también posibilitan la interacción social a partir de un propósito teleológico que da sentido y valor a la existencia humana. En este entendimiento, se presentan aquí vinculados los derechos culturales a las ciencias y a la educación. Si bien cada uno de estos derechos posee un reconocimiento individual, una organización administrativa y social independiente, comprenderlos en simbiosis permite potenciar su identificación y su tutela.

En este capítulo abordaremos, en primer término, los conceptos de “derecho a la ciencia” y “derecho a la educación” y su encuadre en el marco de los derechos culturales. En el siguiente apartado, analizaremos las normas que fundamentan las garantías jurídicas de ambos derechos, considerando los tratados internacionales con jerarquía constitucional, declaraciones y principios y la normativa vigente en Argentina. A continuación, nos interesa presentar algunos debates actuales que evidencian la complejidad de estos derechos. Finalmente, presentamos una breve síntesis del capítulo y algunas lecturas sugeridas para profundizar en estos temas.

Conceptos de “derecho a la ciencia” y “derecho a la educación”

Consideremos, en primer término, a qué nos referimos con derecho a la ciencia. Como se describe más adelante, este derecho es enunciado en los documentos jurídicos como el “derecho a gozar de los beneficios del progreso científico” o también como el “derecho a participar en el progreso científico” o al aprovechamiento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico. Si bien estas menciones aluden a diversos aspectos del derecho, existe un acuerdo en considerar que todas forman parte del derecho a la ciencia. Así, la relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos Culturales[1] indica:

El contenido normativo del derecho a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones incluye: a) el acceso de todos, sin discriminación, a los beneficios de la ciencia; b) oportunidades para todos de contribuir a la actividad científica y la libertad indispensable para la investigación científica; c) la participación de individuos y comunidades en la adopción de decisiones; y d) un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología (Shaheed, 2012, 9).

El sentido que esta definición normativa promueve se manifiesta en los alcances de cada uno de los contenidos de este derecho, que son enumerados en el cuadro 1.

Cuadro 1. Contenido del derecho a la ciencia y sus alcances

Contenido
del derecho

Alcance de sus manifestaciones

Acceso de todos
sin discriminación.

-Derecho a la educación en ciencia: es el derecho a ser informado y alfabetizado sobre los principales descubrimientos científicos y sus aplicaciones.

-Acceso de investigadores a información científica: implica la posibilidad de acceder a las últimas novedades disciplinarias, por ejemplo, a través de repositorios abiertos.

-Acceder a las aplicaciones e innovaciones científicas: en particular, aquellas que permiten el desarrollo de una vida digna.

-Obligación de no discriminación: incluye las medidas de derecho (establecidas por ley), como también las condiciones fácticas. Es decir, los Estados deben eliminar los obstáculos para el acceso a la información fiable, los procesos y los productos científicos e incluso generar medidas positivas para poblaciones marginadas (personas que viven en la pobreza, personas con discapacidad, mujeres, niños y niñas, personas ancianas, etc.).

Libertad de investigación y oportunidades para investigar.

-Mantener la investigación científica libre de interferencias: a través de medidas jurídicas o éticas que impidan la interferencia política o de otro tipo.

-Generar condiciones para mantener un alto nivel de condiciones éticas para las profesiones científicas.

-Inexistencia de obstáculos a la investigación científica.

-Eliminación de las restricciones a ciertos sectores para incorporarse a las investigaciones científicas.

-Promoción de investigaciones participativas, ciencia abierta u otros métodos que incorporen la participación de las comunidades en la generación de conocimiento científico.

Participación de individuos o comunidades en las decisiones relacionadas con la ciencia y la tecnología.

-Generar espacios que promuevan la información sobre las investigaciones científicas, los resultados esperados y las connotaciones éticas para la población afectada o involucrada.

-Asegurar la realización de investigaciones científicas sobre asuntos importantes, sobre todo aquellos que son relevantes para poblaciones marginadas.

-Asegurar la comprensión de las personas o comunidades sobre el alcance de la investigación científica y la participación en los beneficios y la transferencia de tecnologías.

Entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia.

-Conservación de los conocimientos, productos e instrumentos científicos, generando condiciones fácticas y jurídicas de tutela de estos conocimientos, las producciones bibliográficas, las bases de datos, entre otros.

-Compromiso de las autoridades nacionales en el desarrollo de la ciencia y la tecnología en beneficio de las personas: a partir de planes y programas, financiamiento, entre otros.

-Difusión de los conocimientos científicos y sus aplicaciones: tanto a la comunidad académica como a la sociedad en general, a través de diversas plataformas y formatos.

Responsabilidad en la producción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

-Establecer limitaciones razonables a aquellas investigaciones científicas o desarrollos tecnológicos que puedan amenazar los derechos humanos.

-Proteger a todas las personas contra las consecuencias negativas de los ensayos científicos o las aplicaciones de los desarrollos científicos, en particular las poblaciones marginadas y los pueblos indígenas.

-Garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las personas o comunidades que forman parte de investigaciones científicas, y cuyos procesos o productos puedan afectar los derechos a la integridad física e intelectual, la libertad, la seguridad o la vida privada.

Fuente: elaboración propia a partir del informe de la relatora especial sobre derechos culturales, Farida Shaheed (2012).

Se ha reconocido que la ciencia es un instrumento importante para poder acceder a otros derechos. Así, por ejemplo, el acceso a los beneficios de la innovación científica y tecnológica en la conservación de alimentos permite garantizar el derecho a la alimentación. En otro caso, el acceso a los avances científicos en cirugías o en medicamentos garantiza el derecho a la salud. Sin embargo, el derecho a la ciencia no se limita a una concepción instrumental, sino que es un derecho que está relacionado con otros derechos culturales y tiene entidad propia. En este sentido, se reconoce su vínculo estrecho con el derecho a la libertad de expresión, en particular considerando que incluye el derecho a buscar y recibir información apropiada. También se vincula con el derecho de las personas a participar en la dirección de los asuntos públicos, los cuales incluyen los desarrollos científico-tecnológicos y también abarcan una multiplicidad de aspectos que están atravesados por la ciencia y la tecnología en la actualidad. Finalmente, el derecho a la ciencia está estrechamente relacionado con el derecho al desarrollo, concebido como la realización plena de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo el mejoramiento constante del bienestar económico, social, cultural y político.

Por su parte, el derecho a la educación, que se encuentra establecido en múltiples documentos internacionales, ha sido objeto de debates y precisiones a lo largo del tiempo. Es un derecho que puede comprenderse en una dimensión individual y también en una social. Individualmente, se considera el derecho de cada persona a acceder a la información que le permita desarrollar sus habilidades y su potencial. A su vez, al promover la igualdad de oportunidades y la formación de una ciudadanía activa, este derecho es crucial para desarrollar una sociedad más justa y equitativa, con lo cual se demuestra la dimensión social.

Como se indicó, en su dimensión individual, el derecho a la educación promueve la tutela y protección del aprendizaje como modo de desarrollo de las personas. En las últimas décadas, los debates sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas y las discusiones sobre la diversidad cultural permitieron incorporar aspectos relativos a la identidad cultural, la promoción de la tolerancia y la comprensión de las diversas manifestaciones culturales.

El derecho a la educación posee una cualidad inherente relacionada con su generalización, es decir, con la garantía de cobertura a personas que pertenecen a diferentes etnias y culturas, poseen diversas lenguas y se encuentran en diferentes localizaciones geográficas. A su vez, esta cobertura debe comprender una calidad mínima del servicio y la pertinencia de este. Por ello, en su dimensión social, el derecho a la educación forma parte de los derechos culturales. Entendida en el marco de los derechos culturales, la educación debe promover la participación efectiva en la esfera pública, el respeto de los derechos humanos y el combate de todas las formas de discriminación.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2] estableció el alcance normativo del derecho en su observación general n.º 13, de 1999. Los aspectos fundamentales que evidencian el alcance del derecho a la educación se encuentran en el cuadro 2. Estas condiciones han sido conocidas como las 4A, por sus siglas en inglés (availability, accessibility, acceptability, adaptability).

Cuadro 2. Alcances del derecho a la educación

Contenido del derecho

Alcance de sus manifestaciones

Disponibilidad

Garantía de implementación de instituciones y programas de enseñanza suficientes para la población.

Accesibilidad

-Obligación de no discriminación: deben garantizarse las condiciones para que todas las personas, en particular quienes forman parte de poblaciones marginadas, puedan acceder a la educación.

-Accesibilidad material: deben implementarse medidas para que todas las personas accedan a las instituciones y los programas educativos presencial o virtualmente de manera efectiva.

-Accesibilidad económica: los Estados deben garantizar la educación primaria de manera gratuita y fomentar y propender a que la educación secundaria y superior sea asequible a todas las personas.

Aceptabilidad

En términos tanto formales (modalidades en que se imparte la educación) como sustantivos (contenidos de la educación pertinentes, adecuados y de calidad), esta debe ser aceptable para las diversas comunidades que habitan los Estados.

Adaptabilidad

La educación debe ser flexible para adaptarse a las sociedades en permanente transformación y a comunidades diversas.

Fuente: elaboración propia con base en la observación general n.º 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité, en colaboración con otros organismos internacionales, ha identificado diversas situaciones de vulnerabilidad en las que el derecho a la educación puede verse afectado. Entre estas, destaca la recomendación n.º 36 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que subraya las persistentes desigualdades en el acceso educativo para mujeres y niñas. La recomendación enfatiza la necesidad de que todos los aspectos del sistema educativo incorporen una perspectiva de género y propone medidas para garantizar la igualdad de facto, más allá del marco normativo.

Asimismo, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, junto con el Comité de los Derechos del Niño, elaboró la observación general n.º 3 y n.º 22 (2017), donde se establece que el derecho a la educación debe garantizarse a todas las personas, independientemente de su estatus legal o nacionalidad. Esto incluye a refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y víctimas de tráfico internacional, incluso en procesos de deportación.

Por último, la recomendación n.º 4 (2016) del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados a adoptar medidas de acción afirmativa para garantizar una educación accesible e inclusiva, reconociendo que solo los sistemas educativos inclusivos pueden ofrecer calidad y desarrollo social.

Si bien reconocemos que el estudio pormenorizado del derecho a la ciencia y el derecho a la educación exige desplegar todas las dimensiones y manifestaciones de ambos, en las próximas páginas nos dedicaremos a relatar brevemente cómo se han implementado en Argentina y cuáles son las principales normas jurídicas que los garantizan, así como focalizaremos nuestro análisis en algunos ejes de debate específico.

Panorama actual normativo

La Constitución Nacional y los tratados internacionales

La Constitución Nacional reconoció el derecho a la educación y el derecho a beneficiarse del progreso científico en su formulación de 1853. En aquella época se estableció que las provincias debían garantizar la educación primaria gratuita, y la Nación se comprometió a proveer lo conducente a la prosperidad del país y al progreso de la educación. Sin embargo, es la reforma de 1994 la que estableció cláusulas específicas para garantizar estos derechos. A fin de presentar las normas constitucionales relativas, elaboramos el cuadro 3.

Cuadro 3. Normas de la Constitución argentina relacionadas
con el derecho a la educación y a la ciencia

Derecho

Artículo

Texto

Derecho
a la educación

5

“Cada provincia dictará para sí una Constitución […] que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria”.

41

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. […].

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho […] y a la información y educación ambientales”.

42

“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo”.

75 inc. 17

“Corresponde al Congreso de la Nación: 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”.

75 inc. 19

“Corresponde al Congreso de la Nación: 19. […] Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.

125

“… Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura”.

Derecho
a la ciencia

 

75 inc. 19

“Corresponde al Congreso de la Nación: 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”.

125

“… Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura”.

Fuente: elaboración propia (énfasis añadido).

Como se desprende del cuadro precedente, varias normas aluden al derecho a la educación como un deber del Estado (nacional o provincial). Sin embargo, se reserva como una facultad del Congreso Nacional establecer leyes que constituyan las bases del modelo educativo y su implementación. Por otra parte, solo una norma refiere al derecho de acceso al progreso científico y tecnológico.

El sentido y contenido de estas normas reseñadas puede interpretarse a partir de los tratados de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional en Argentina, muchos de los cuales incorporan en su articulado los derechos analizados. En los cuadros 4 y 5 hemos identificado aquellos tratados que mencionan explícitamente estos derechos. Sin embargo, a fin de agilizar el análisis, se advierte que la enunciación de cada uno difiere. Los cuadros permiten advertir que la configuración del derecho se manifiesta de un modo más o menos complejo en los diferentes instrumentos internacionales:

Cuadro 4. Normas de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional
referidas al derecho a la educación
Aspecto/dimensión del derecho a la educaciónDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XII)Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 26)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 13)Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Art. 5 y 7)Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 10)Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 28)
Reconocimiento del derecho a la educaciónXXXXXX
Orientación del derecho hacia el desarrollo de la personalidad y dignidad humanasXXXX
Fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales (incluyendo, en algunos casos, alusión directa a la Carta de Naciones Unidas)XXXXX
Promoción de la educación para la participación en una sociedad libreX
Favorecimiento de la comprensión y la tolerancia (incluyendo, en algunos casos, la alusión directa a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades)XXXXXX
Promoción de la educación para el mantenimiento de la pazXX
Establecimiento de la obligatoriedad de la enseñanza primariaXXXX
Generalización o accesibilidad de la educación secundaria y superiorXXX
Obligación de los Estados de mejorar las condiciones materiales del cuerpo docenteX
Derecho de los adultos a elegir escuelas no estatales para los niños y niñas bajo su responsabilidadXX
Derecho a la educación ambientalX

Fuente: elaboración propia.

Como puede observarse en el cuadro precedente, varios instrumentos dedicados a los derechos humanos reconocen explícitamente el derecho a la educación y establecen diversos alcances. Desde el simple reconocimiento de este derecho hasta la disposición de condiciones específicas que deben garantizar los Estados parte (tales como las condiciones materiales del cuerpo docente o la inclusión de contenidos ambientales en la educación infantil), estos instrumentos permiten definir, a partir de estándares internacionales, criterios comunes sobre el significado e interpretación de estos derechos. A su vez, estos criterios posibilitan una protección efectiva, ya que exigen a los Estados adoptar medidas concretas y promueven su supervisión y exigibilidad.

Cuadro 5. Normas de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional referidas al derecho a la ciencia
Tratado o Convención

Artículo y texto correspondiente

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo XIII. Derecho a los beneficios de la cultura.

“Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad […] y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

“Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

“Artículo 15

1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a. participar en la vida cultural;

b. gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón

de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”.

Fuente: elaboración propia (énfasis añadido).

En el caso del derecho a la ciencia, se observa que la comprensión e interpretación de este es mucho menos categórica. De hecho, han sido los informes de las relatoras especiales sobre derechos culturales y la observación general n.º 25, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, del Consejo Económico y Social de la ONU, los que han desarrollado el derecho a acceder a la ciencia y participar en ella a partir del trabajo conjunto con expertos internacionales en reuniones científicas y consultas especiales. Esto no incide negativamente en la obligación que tienen los Estados de garantizar este derecho; sin embargo, cada país puede adoptar enfoques distintos sobre cómo garantizar el derecho, lo que genera disparidades en su protección. Así, algunos Estados pueden priorizar el acceso a la ciencia como parte de la educación, mientras que otros pueden enfocarse en la financiación de la investigación sin garantizar el acceso equitativo. Por ello resulta relevante interpretar este derecho en consonancia con otros derechos humanos, para lo cual las interpretaciones expertas, como los informes mencionados, resultan de gran significación.

Además de las normas previstas en los instrumentos de derechos humanos, existe un conjunto de tratados internacionales que establecen garantías específicas de estos derechos, tales como la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (París, 14 de diciembre de 1960, ratificada por Decreto-Ley n.º 7.672 de 1963) o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (13 de diciembre 2006, ratificada por Ley 26.378 de 2008).

El derecho a la educación, como parte de los derechos culturales, no solo se encuentra consagrado en tratados exigibles para los Estados, sino que también es desarrollado en una serie de declaraciones y principios internacionales que, aunque no vinculantes, constituyen normas de orientación fundamentales para la formulación de políticas públicas. La Conferencia Mundial de “Educación para Todos” (1990) propuso la extensión de la educación básica como estrategia de contención social y refuerzo a la seguridad, también asociada a la reducción de la presión al mercado laboral y sus problemas crónicos para incorporar particularmente a la población joven (UNESCO, 1990). Por su parte, la Declaración de Nueva Delhi (1993) reafirma el compromiso de los países en desarrollo con la educación para todos, destacando la necesidad de garantizar el acceso universal a la educación primaria y mejorar la calidad educativa. En la misma línea, la Declaración y Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia (1995) establece que la educación debe fomentar valores de tolerancia, solidaridad y respeto a los derechos humanos, contribuyendo a la construcción de sociedades democráticas.

Asimismo, la Declaración de Hamburgo (1997) resalta la educación de adultos como un derecho clave para la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, promoviendo el aprendizaje a lo largo de la vida. La Declaración de Beijing de los países del Grupo E-9 (2001) refuerza el compromiso de los países más poblados con la educación para todos, abordando desafíos como la reducción de la pobreza, la mejora de la calidad educativa y la erradicación del analfabetismo. En 2021 se emitió la Declaración de Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria (CIDH, 2021), que enfatiza el rol de la educación superior como un pilar de la democracia y el desarrollo sostenible, protegiendo la libertad académica frente a interferencias estatales y promoviendo la autonomía universitaria. Esta reconoce una dimensión colectiva de la libertad académica, consistente en el derecho de la sociedad y sus integrantes a recibir informaciones, conocimientos y opiniones producidos en el marco de la actividad académica y de obtener acceso a los beneficios y productos de la investigación, innovación y progreso científicos.

A su vez, el derecho a la ciencia, como parte de los derechos culturales, ha sido desarrollado en diversos instrumentos internacionales no vinculantes, como la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos (UNESCO, 2019), que establece principios fundamentales para garantizar la libertad de investigación y el acceso equitativo a los beneficios del progreso científico, reconociendo la ciencia como un bien común. En la misma línea, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (UNESCO, 1997) enfatiza la necesidad de proteger la dignidad humana frente a los avances científicos en genética, asegurando que el conocimiento derivado de la investigación biotecnológica se utilice en beneficio de la humanidad. Por otro lado, la Declaración de Budapest sobre el Acceso Abierto (2002) y la Declaración de San Francisco sobre Evaluación de la Investigación (DORA, 2012) promueven la democratización del conocimiento científico, impulsando el acceso libre a la producción académica y la equidad en la evaluación de la investigación.

Estas declaraciones, junto a muchas otras que no mencionamos por cuestión de espacio, evidencian la influencia de los organismos multilaterales en el establecimiento de las agendas, las concepciones en las que se han basado las políticas e incluso las propias medidas educativas. Así, además de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que ha tenido un papel fundamental en el diagnóstico y la implementación de políticas, podemos mencionar a la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y a distintos organismos multilaterales de financiamiento, como la CEPAL, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM)(Gallegos, 2005)[3].

Particular relevancia adquieren los artículos 6 y 7 de la Declaración de Friburgo (2007). El artículo 6 establece el derecho de toda persona a una educación y una formación que contribuyan al desarrollo de su identidad cultural. Este artículo es interpretado como un reconocimiento de la educación no solo como un derecho fundamental, sino también como un vehículo para la preservación y evolución de las culturas. Así, se enfatiza la necesidad de políticas educativas inclusivas que respeten la diversidad cultural y garanticen el acceso equitativo a la formación a lo largo de la vida. También se subraya la importancia de la educación en la transmisión de conocimientos tradicionales y en la adaptación a los cambios socioculturales. En el ámbito de los derechos humanos, se considera que el artículo 6 refuerza la interdependencia entre educación y cultura, promoviendo un enfoque que no solo busca la alfabetización y el aprendizaje técnico, sino también la formación en valores, historia y expresiones culturales propias de cada comunidad.

Por su parte, el artículo 7 de la Declaración de Friburgo establece el derecho de toda persona a la información y comunicación en el marco de la libertad de expresión, incluyendo la libertad artística, la opinión y el respeto a la diversidad cultural. Este artículo garantiza el acceso a una información libre y pluralista. A su vez, el concepto de “comunicación cultural” no solo implica el derecho a recibir información, sino también a difundirla, promoviendo la participación activa en la construcción de discursos culturales. Este artículo se vincula con el derecho a la ciencia en varios aspectos. En primer término, con relación al acceso al conocimiento científico, ya que la información y la comunicación son esenciales para la difusión del conocimiento científico, permitiendo que las personas accedan a investigaciones, avances tecnológicos y descubrimientos que impactan su vida y desarrollo. En segundo lugar, en relación con la libertad de expresión en la ciencia, que posibilita comunicar libremente hallazgos científicos y debatir ideas. En tercer lugar, la comunicación veraz y accesible es fundamental para combatir la desinformación en temas científicos, asegurando que la sociedad pueda tomar decisiones informadas basadas en evidencia.

Aunque estas declaraciones no imponen obligaciones jurídicas directas a los Estados, su influencia en la formulación de políticas educativas es innegable, ya que establecen estándares internacionales que orientan la acción gubernamental y fortalecen el reconocimiento del derecho a la educación como un componente esencial del desarrollo humano y un motor de transformación social.

En el ámbito nacional, Argentina garantiza los derechos a la educación y la ciencia en leyes nacionales y también en normativas provinciales. A continuación, mencionaremos los aspectos más relevantes de las normas nacionales, reconociendo que en el ámbito educativo las regulaciones provinciales desarrollan amplios aspectos de este derecho, pero su diversidad exige una profundización que está limitada por los alcances de esta obra.

Leyes nacionales

La legislación sobre educación en Argentina

Desde 2006, el derecho a la educación en nuestro país se encuentra contemplado en la Ley Nacional de Educación (LEN) n.º 26.206. Esta normativa, que reemplaza a la anterior Ley Federal de Educación, que había sido sancionada en 1993, implica considerables transformaciones en el modo de concebir la educación. Según se explicita, la LEN busca regular el “derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella” (art. 1). En consonancia con esto, se entiende que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” (art. 2), al tiempo que la educación es una “prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa” (art. 3).

Asimismo, la LEN establece la obligatoriedad escolar desde la edad de cuatro años hasta la finalización del nivel secundario y señala que se deberá asegurar

el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales (art. 16).

Para comprender las significativas transformaciones que supuso esta nueva legislación frente a la Ley Federal de Educación –sobre la que volveremos más adelante a propósito de algunos debates vigentes–, a continuación puede verse el cuadro 6.

Cuadro 6. Comparación entre algunas disposiciones sobresalientes de la Ley Federal de Educación (1993) y la Ley Nacional de Educación (2006)

Dimensión

Ley Federal de Educación n.º 24.195 (1993)

Ley Nacional de Educación n.º 26.206 (2006)

Principios

Educación como bien social y responsabilidad común. Principio de gratuidad en los servicios estatales y de asistencialidad.

Énfasis en la educación como derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado, como prioridad nacional para construir una sociedad más justa. Principios de gratuidad y equidad; educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación.

Gobierno
de la educación

Descentralización de la educación, en cuanto responsabilidad concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Establece el Consejo Federal de Cultura y Educación como ámbito de coordinación y concertación del sistema educativo.

En cuanto a los contenidos, mientras que la Nación establece los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos, deja abierta la inclusión de contenidos que respondan a los requerimientos (y posibilidades) provinciales, municipales, comunitarios y escolares.

Centralidad del Estado como garante de la educación. Crea el Consejo Federal de Educación, como organismo de concertación de la política educativa nacional.

Señala que es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, quien debe fijar estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.

Financiamiento

Descentralización de las inversiones educativas, con recursos que determinen los presupuestos Nacional, Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

El Estado busca garantizar el financiamiento del sistema educativo nacional en diálogo con los compromisos de la Ley n.º 26.075 de Financiamiento Educativo, que indica que el presupuesto educativo no deberá ser inferior al 6 % del PBI.

Estructura académica

Extensión de los años de obligatoriedad escolar con la creación del tercer ciclo obligatorio. El sistema se estructura en las siguientes etapas:

-Educación inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de entre 3 y 5 años de edad, siendo obligatorio el último año.

-Educación general básica, obligatoria, de nueve años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos.

-Educación polimodal impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo. Las instituciones de enseñanza técnica y profesional fueron subsumidas por el polimodal.

-Educación superior, profesional y académica de grado.

En cuanto a los regímenes especiales, establece la educación especial y la educación no formal.

Unificación y homogeneización de la estructura académica en todo el país.

La obligatoriedad escolar se extiende desde los cinco años* hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. El sistema se estructura en las siguientes etapas:

-Educación inicial.

*A partir de las modificaciones introducidas por la Ley n.º 27.045 (2014), se establece la obligatoriedad de la educación inicial desde los 4 años.

-Educación primaria

-Educación secundaria

-Educación superior.

Establece ocho modalidades: educación técnico-profesional; educación artística; educación especial; educación permanente de jóvenes y adultos; educación rural; educación intercultural bilingüe; educación en contextos de privación de libertad; y educación domiciliaria y hospitalaria.

Intervención de distintos actores

Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, entendida como agente natural y primario de la educación, así como del Estado Nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.

Enuncia la participación de las familias, junto con las organizaciones sociales, en la educación. Además, junto con el lugar asignado al Estado como principal garante de lo educativo, menciona las responsabilidades de las provincias, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad y la familia. Consolida la concepción de las familias como agente natural y primario.

Políticas educativas

El Poder Ejecutivo debe financiar programas compensatorios: programas especiales de desarrollo educativo para solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad o poner en práctica experiencias educativas de interés nacional.

La política educativa nacional debe asegurar la inclusión educativa y una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Fuente: elaboración propia.

En estrecho diálogo con los preceptos de la LEN, podemos identificar una serie de leyes que se propusieron expresamente resolver las dificultades asociadas a las desigualdades de acceso universal a la educación de calidad en todo el territorio argentino. Entre estas, cabe señalar la Ley de Financiamiento Educativo de 2005, que se propuso el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del gobierno nacional, los gobiernos provinciales y CABA, en forma progresiva, hasta alcanzar una participación del 6 % en el PBI. A continuación, en el cuadro 7, recuperamos algunos elementos centrales de esta y otras normativas vinculadas con el derecho a la educación que fueron sancionadas en los últimos 25 años y se encuentran vigentes.

Cuadro 7. Principales leyes vigentes que, junto a la Ley Nacional de Educación n.º 26.206, se refieren al derecho a la educación en Argentina

Número
de Ley

AñoTítuloContenido

24.521

1995Ley de Educación Superior

Regula la educación universitaria y no universitaria pública y privada y señala que corresponde a las provincias y CABA el gobierno y organización de la educación superior no universitaria. Las instituciones universitarias nacionales tienen autonomía y autarquía económico-financiera (a ejercer en el marco de sistemas de control del sector público nacional). Exige el ingreso a la carrera docente por concurso público y abierto y determina que la estabilidad esté sujeta a la evaluación y control de la gestión docente.

 

Crea la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), que acredita carreras de grado y posgrado, estableciendo requisitos curriculares, de formación y carga horaria.

En 2015, la Ley n.º 27 204 la modifica parcialmente. Considera que la educación superior es un bien público y un derecho humano, determina que el financiamiento de las universidades públicas debe realizarse desde el Estado nacional, elimina los exámenes de ingreso y se prohíben acuerdos que tiendan a ofertar la educación como un servicio lucrativo o alienten su mercantilización.

25.584

2002Ley de Ciclo Escolar Alumnas Embarazadas

Prohíbe en los establecimientos de educación pública toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas. A partir de modificaciones posteriores, se explicita la prohibición a directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o la prosecución normal de sus estudios a las estudiantes embarazadas o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores.

25.864

2004Ley de Garantía de la Duración del Ciclo Lectivo

Como consecuencia de la ley, la Nación y las provincias y la CABA celebraron un Convenio (1/01/03) para garantizar el cumplimiento de un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta educación inicial, educación general básica y educación polimodal, o sus equivalentes.

La ley establece que las jurisdicciones provinciales que, una vez vencidos los plazos legales y reglamentarios pertinentes, no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente podrán solicitar, y obtener en condiciones a fijar oportunamente, asistencia financiera al PEN.

26.075

2005Ley de Financiamiento Educativo

Establece el incremento progresivo de la inversión en educación, ciencia y tecnología para alcanzar el 6 % del PBI y prevé mecanismos para la coordinación de la inversión entre los distintos niveles de gobierno. Crea el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente para afrontar las desigualdades en el salario docente entre provincias y prorroga la Ley n.º 25.053 de Creación del Fondo de Incentivo Docente (FONID), destinado al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionada.

 

En mayo de 2025, desde el Ejecutivo Nacional se eliminó, mediante el decreto n.º 341/2025, la participación del gobierno nacional –junto al Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales– en el convenio marco sobre condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente. No obstante, se establece que la Secretaría de Educación podrá refrendar el convenio cuando, por razones presupuestarias, no fuera posible su implementación.

26.058

2005Ley de Educación Técnico-Profesional

Regula la educación técnico-profesional en el nivel medio y superior no universitario y la formación profesional, articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional con el marco de la educación continua y permanente. Incluye instrumentos, mecanismos y herramientas para el financiamiento, ordenamiento, y fortalecimiento de la modalidad. Reconoce las responsabilidades y funciones del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y crea un fondo específico y adicional a los recursos de inversión en las escuelas.

26.150

2010Ley de Educación Sexual Integral

Crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral y establece la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho de niños, niñas y jóvenes a recibir educación sexual integral en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada. Se busca incorporar una mirada integral de la educación sexual dentro de las propuestas educativas, orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas, a promover actitudes responsables frente a la sexualidad, prevenir problemas de salud sexual y reproductiva y procurar la igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

27.621

2021Ley de Educación Ambiental Integral

Establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional y como proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, cuyo propósito general es la formación de una conciencia ambiental. Define una Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), en cuanto ámbito de gestión y administración técnica interministerial y federal orientada a la acción coordinada de las jurisdicciones para la eficaz concreción de una Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI), articulada a su vez con Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAI).

27.726

2023Ley de Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina

Con el antecedente de la política pública, crea el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) con el fin de promover oportunidades de permanencia, egreso, reinserción educativa en todos los niveles y en la formación técnico-profesional de jóvenes de entre 16 y 30 años de edad. Establece la percepción de una transferencia monetaria a jóvenes que puedan acreditar la regularidad en una institución educativa o la asistencia a cursos o centros de formación acreditados por el programa y cumplir con las condiciones de matriculación académicas y de asistencia a una institución educativa que establezca oportunamente el Ministerio de Educación, cuyos ingresos y de su grupo familiar no sean superiores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y realicen un control anual de salud.

Fuente: elaboración propia.

Como pudo verse en el cuadro, la educación superior se encuentra regulada por la Ley de Educación Superior (LES) n.º 24.521 de 1995, que establece la autonomía y la autarquía económico-financiera de las universidades nacionales. Cabe destacar que en 2015, con la sanción de la Ley n.º 27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior, se introducen modificaciones a la LES, que, a partir de entonces, en su artículo 1 establece la responsabilidad “principal e indelegable del Estado sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206”. Asimismo, aunque la gratuidad de las universidades había sido decretada en 1949, a partir de 2015 en la LES se explicita “la prohibición de cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa directos o indirectos” (art. 2 bis).

Como expresamos, la Ley de Educación Nacional establece que la educación y el conocimiento son bienes públicos. Se interpreta que el conocimiento científico se encuadra en esta categoría, aunque dedicaremos el próximo apartado a profundizar en la legislación nacional sobre el derecho a la ciencia.

La legislación sobre ciencia y tecnología

Como se indicó, el derecho a participar en el progreso científico se fundamenta en el acceso a una educación de calidad, con formación universitaria garantizada de manera irrestricta, gratuita y laica. La noción de “diversidad científica”, en nuestro país, abarca las siguientes dimensiones:

  1. la diversificación de las disciplinas de investigación, para abordar la promoción general del conocimiento, la aplicación de tecnología a la investigación, el desarrollo y la innovación, el impulso de las ciencias sociales y humanas para el desarrollo y el impacto en la sociedad y la promoción de áreas de vacancia en Argentina;
  2. la diversidad de actores, que consiste no solo en una multiplicidad de ámbitos de producción científica, como universidades (públicas y privadas), agencias estatales[4], el sector privado (empresas) y organizaciones no gubernamentales asociadas a instituciones científicas para la producción de conocimientos. También se considera la diversidad de perfiles de quienes desarrollan investigación, tanto con relación al género (varones, mujeres y la población LGTBI+), como a su formación;
  3. la federalización del sistema científico tecnológico a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio nacional, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo.

El desarrollo científico en Argentina se ha regulado a través de distintas leyes que, junto a otras normas relacionadas con el sistema educativo, lo promueven. En el cuadro 8, se visualizan las normas vigentes y su contenido.

Cuadro 8. Leyes referidas al derecho a la ciencia en Argentina

Número de ley

AñoTítulo

Contenido

25.467

2001Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definiendo los objetivos de la política científica y tecnológica del país.

Entre sus disposiciones clave, la ley determina las responsabilidades del Estado Nacional en la promoción y financiamiento de la investigación y el desarrollo, así como la planificación y evaluación de estas actividades. También establece mecanismos para la coordinación entre organismos científicos y la distribución equitativa de recursos.

27.614

2021Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Establece el financiamiento progresivo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre sus disposiciones más relevantes, la ley estipula un incremento gradual del presupuesto destinado a ciencia y tecnología. Además, establece que al menos el 20 % del aumento presupuestario debe ejecutarse en las provincias, promoviendo una distribución equitativa de los recursos.

27.738

2023Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030

Entre sus puntos clave, la ley busca consolidar la ciencia como una política de Estado, promoviendo la inversión progresiva en el sector hasta alcanzar el 1,7 % del PBI en siete años. También define diez desafíos nacionales, como la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad socioambiental, alineando la investigación con las necesidades del país.

Fuente: elaboración propia.

La Ley 27.614 declara de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina, estableciendo un financiamiento para él. Asimismo, recientemente se ha aprobado un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 (Ley 27.738). Este plan estratégico busca generar una agenda con desafíos concretos y cuantificables, cuyo propósito es el de fomentar la generación y gestión del conocimiento para la innovación social y productiva, inclusiva y sostenible.

A su vez, la Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación establece que es un objetivo de la política científica y tecnológica nacional la difusión, transferencia, articulación y diseminación de los conocimientos científicos. Además, establece como un objetivo el aprovechamiento social de los conocimientos científicos, y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 establece una agenda de cambio institucional que promueve estructuras e incentivos que garanticen el acceso al conocimiento y también la vinculación científica, la transferencia de conocimientos y la extensión.

La protección de la iniciativa científica se garantiza en la igualdad de oportunidades para personas, organismos y regiones de la Nación, establecida en el artículo 2 de la Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación. A su vez, la Ley 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establece instrumentos y mejoras para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica y tecnológica y a la innovación. Sin embargo, no se establecen mecanismos específicos que puedan operar en caso de intrusiones por parte de intereses políticos, religiosos o privados a la investigación científica, en particular si estas se realizan por mecanismos sofisticados, tales como desfinanciamiento de ciertos programas o proyectos, limitación de las líneas estratégicas de investigación, etc.

Debates actuales sobre los derechos a la educación y a la ciencia: ¿quién debe garantizarlos?, ¿cómo?

Las normativas vigentes en Argentina que buscan garantizar los derechos culturales son conquistas sociales, resultado de iniciativas y compromisos de distintos sectores a lo largo de la historia. Al mismo tiempo, sabemos que su existencia como leyes nos provee herramientas fundamentales, pero que, así como no se traducen automáticamente en prácticas que impliquen su cumplimiento efectivo, no están exentas de cuestionamientos y disputas sobre el modo de entender y apostar al ejercicio de los derechos a la educación y la ciencia. En este sentido, cabe introducir una primera pregunta que remite a un asunto que ha sido discutido en nuestro país: ¿quién debe garantizar estos derechos?, ¿cómo?

De acuerdo con lo que mencionamos a propósito de las orientaciones que dicta nuestra Constitución Nacional y los distintos instrumentos internacionales basados en los derechos humanos, los derechos a la educación y la ciencia se encuentran en manos del Estado, que tiene el deber de garantizarlos. Estas orientaciones no se limitan a evitar su poder abusivo o señalar prácticas desaconsejadas, ni lo instan simplemente a controlar el cumplimiento de los derechos. En cambio, sostienen que los Estados deben desarrollar iniciativas sostenidas basadas en políticas públicas, que a su vez respondan a los contenidos y alcances esperados, en los que ya nos hemos detenido (ver cuadros 1 y 2).

Sin embargo, nos encontramos con un primer elemento que complejiza esta tarea: en un país federal como Argentina, en el que cada distrito –las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)– tiene sus propios órganos de gobierno y legislación en pos de su autonomía en los asuntos internos, el cumplimiento de estos derechos en todo el territorio nacional es un asunto compartido por los distintos niveles de Estado y también objeto de usuales disputas respecto de las necesarias articulaciones y las responsabilidades de cada quien en la ejecución de políticas y el manejo de los recursos. En este punto cabe señalar que, en la década de 1990, se llevaron a cabo medidas de descentralización que implicaron una disminución de la participación y las responsabilidades del Estado nacional a partir de la transferencia de los servicios educativos no universitarios y las escuelas medias a las provincias. Esto, a su vez, fue la culminación de la tendencia iniciada durante la década de 1960 con las primeras transferencias de escuelas primarias y profundizada durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a partir del traspaso de las escuelas primarias comunes y de adultos.

De este modo, fundamentalmente desde la década de 1990, la transferencia se tradujo en la fragmentación entre los diferentes sistemas educativos implementados en las provincias y CABA, basada en las heterogeneidades y desiguales posibilidades de cada jurisdicción. En este contexto, la Ley Nacional de Educación (2006) a la que hemos referido se propuso avanzar hacia la unificación y homogeneización de la estructura académica en todo el territorio nacional.

Otra de las aristas de esta discusión sobre el papel del Estado en el cumplimiento de los derechos se vincula con los obstáculos frecuentes que se presentan a los países endeudados, como es el caso de Argentina, para el sostenimiento de las necesarias inversiones en ciencia y educación. Las presiones de los organismos de crédito y las complicidades internas que se traducen en políticas de ajuste de corte neoliberal, sumadas al recorte del financiamiento en estas áreas, impiden cumplir con los porcentajes asignados por ley para la educación, lo que, dada la participación de las universidades en la producción de conocimiento, también incide en el sistema de ciencia y técnica.

En el mismo sentido, cabe mencionar que el desfinanciamiento estatal constituye un terreno fértil para el avance de las empresas, en detrimento del Estado, en la producción científica y la consecuente apropiación privada del conocimiento. A propósito de este asunto, Cecilia Gargano (2017) señala que, detrás de las sucesivas crisis del sistema científico y tecnológico en la historia argentina reciente, debe advertirse la intensificación del proceso de despojo y acumulación de capital que a nivel mundial nos reserva a los países “periféricos” la extracción creciente de bienes comunes naturales (semillas, minerales, energía, tierras), acompañada a su vez por la fuga de resultados de investigación. Asimismo, señala que muchas veces el Estado se constituye también como un “eslabón para la utilización de los conocimientos con fines lucrativos que poco tienen que ver con la resolución de necesidades y el incremento de la calidad de vida de la sociedad que financia las investigaciones” (2017, p. 32), por lo que insta a fortalecer, pero también a democratizar y transformar desde adentro, los organismos del complejo científico nacional[5].

En estrecho vínculo con lo anterior, interesa desarrollar otra arista de los procesos de desfinanciamiento estatal: su impacto en el salario de docentes e investigadores, asunto que suele estar en la agenda pública nacional. En lo que refiere a la educación, como mencionamos, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional, el Estado está obligado a mejorar las condiciones materiales del cuerpo docente (ver cuadro n.º 4). En esta línea, la Ley de Financiamiento Educativo dictada en 2006 sanciona el derecho de los docentes a la negociación “colectiva nacional y jurisdiccional”, lo que, sin embargo, no se ha cumplido en todos los períodos de gobierno (ver cuadro 6). De hecho, podemos mencionar una discusión que ha cobrado relevancia en los últimos años en Argentina y se refiere a la pertinencia o no de definir a la enseñanza como un servicio esencial, lo que impediría a los docentes realizar paros o huelgas. La apuesta por esta definición, que cuenta con el rechazo de organismos como la Organización Internacional del Trabajo, se construye discursivamente a partir de una oposición ficticia entre el derecho a la educación (de los alumnos) y los derechos laborales y libertades sindicales (de sus docentes).

A propósito de la encrucijada entre derechos y libertades, concierne recuperar otro debate candente vinculado con la pregunta acerca de quiénes y cómo deben garantizar el derecho, en este caso, a la educación. Como anticipamos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporada en nuestra Constitución, señala el derecho de los adultos a elegir escuelas no estatales para los niños y las niñas, lo que introduce el asunto de la educación no estatal o privada y, lo que nos interesa singularmente aquí, el papel de las familias y la Iglesia en la educación de las infancias y juventudes. Como desarrolla Myriam Feldfeber (2014), la disputa en el terreno educativo entre el Estado y la Iglesia[6] se ha centrado históricamente en a quién le corresponde el derecho a educar, o más precisamente, en quiénes delegan los padres la educación de sus hijos y cuáles son los contenidos a enseñar. De este modo, la subsidiariedad del Estado en materia educativa “constituye para la Iglesia una consecuencia natural de considerar a la familia como agente natural y primario de la educación” (2014, p. 145).

Resulta pertinente volver a situarnos en la década de 1990 y la Ley Federal de Educación, donde el Estado, influenciado por posturas neoliberales, por un lado, y por la Iglesia, por el otro, asume un rol subsidiario en el ámbito educativo. Su función se limita a “fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa” (art. 2, 1993), sin garantizar la educación como un derecho social. De este modo, según esta normativa,

las acciones educativas son responsabilidad de la familia como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales (art. 4, 1993).

Aunque la Ley de Educación Nacional que ha reemplazado a la Ley Federal de Educación instala otra concepción de educación y de participación estatal, cabe destacar que continúa contemplando la participación de otros actores: señala que, si acaso el Estado “garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender”, son responsables de las acciones educativas tanto el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios como “las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario” (art. 6, 2006).

Aunque por motivos de espacio no podremos desarrollar este asunto en profundidad, para complejizar este debate vigente, nos interesa mencionar la creciente participación de otros sujetos colectivos, como grupos de padres, organizaciones sociales y asociaciones sin fines de lucro, en experiencias que buscan garantizar el derecho a la educación en el marco de propuestas más amplias de cambio social, de valoración del intercambio de saberes familiares o comunitarios entre generaciones, entre otras, que cabría analizar en otros términos, pero se ampara en las mismas posibilidades de la normativa.

Para finalizar, cabe señalar que, entre los conflictos con resonancia social en los últimos años en Argentina que se vinculan con la participación del Estado, las familias y la Iglesia en el cumplimiento del derecho a la educación, se destaca la resistencia de familias y organizaciones familiares y eclesiásticas a la implementación de la Ley de Educación Sexual Integral en las escuelas. Aquí, nuevamente aparece lo que se construye discursivamente como una encrucijada. Por un lado, se señala la libertad de los padres y las comunidades de educar a infancias y juventudes y definir qué contenidos desean y no desean que reciban sus hijos en las escuelas, quienes muchas veces se nombran como “mis” hijos (ver imagen 1). Por otro, se apela al ejercicio del derecho a la educación para todos, en este caso de la educación sexual integral entendida como derecho que, entonces, no puede quedar solo a merced de las familias o confesiones (ver imagen 2).

Imagen 1. Afiche del movimiento “Con mis hijos no te metas” de Argentina

Fuente: conmishijosnotemetas.com.ar.

Imagen 2. Frente en Defensa de la ESI a favor de la educación sexual integral en las escuelas, 2019, ciudad de Santa Fe (Argentina)

Fuente: TitiNicola, CC BY-SA 4.0, w.wiki/EED2.

Síntesis

Presentamos los derechos culturales a la ciencia y a la educación considerando que, si bien poseen un reconocimiento individual y una organización administrativa y social independiente, comprenderlos en conjunto puede potenciar su comprensión y tutela. El derecho a la ciencia se enuncia jurídicamente como el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico, pero también a participar de este progreso. El derecho a la educación, por su parte, en su dimensión individual, se refiere al derecho de cada persona a acceder a información para desarrollar su potencial y sus habilidades. En su dimensión social, que nos interesa especialmente por contemplarlo como parte de los derechos culturales, promueve la igualdad de oportunidades y la formación de una sociedad justa y equitativa.

Desarrollamos las dimensiones y manifestaciones de estos derechos y las principales normas jurídicas que buscan garantizarlos en Argentina, al tiempo que destacamos la centralidad de los tratados internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional y posibilitan su protección efectiva, al exigir a los Estados adoptar medidas concretas y facilitar su supervisión.

Asimismo, identificamos que, a pesar de los crecientes desarrollos de las recomendaciones y normativas a nivel internacional y nacional, los debates y las disputas históricos en torno a la concepción y el modo de garantizar los derechos a la educación y la ciencia no se encuentran saldados y se relacionan estrechamente con discusiones más amplias, vinculadas con la forma de entender el accionar del Estado y los modos de participar, producir, distribuir y apropiarse del conocimiento.

Bibliografía recomendada

Cerletti, Laura (2014). Familias y escuelas. Tramas de una relación compleja. Buenos Aires: Editorial Biblos.

Mancisidor, Mikel (2022). La ciencia como derecho humano. En Juan Bohoslavsky (comp.), Ciencias y pandemia: una epistemología para los derechos humanos (pp. 89-111). La Plata: EDULP.

Pagano, Ana y Florencia Finnegan (2007). El derecho a la educación en Argentina. Buenos Aires: Fund. Laboratorio de Políticas Públicas.

Referencias bibliográficas

Feldfeber, Myriam (2014). La construcción del derecho a la educación: reflexiones, horizontes y perspectivas. Educação e Filosofia Uberlândia, 28, 139-153. En https://seer.ufu.br/index.php/EducacaoFilosofia/article/view/24607/15362.

Gallegos, Miguel (2005). La educación en Latinoamérica y el Caribe: puntos críticos y utopías. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, México, 35(1-2), 7-34. En https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=27035202.

Gargano, Cecilia (2017). Privatización de la ciencia argentina. Trayectorias y resistencias. Bordes, 7, 25-33. En conusur.unaj.edu.ar/wp-content/uploads/2018/08/Gargano-Cecilia.-Privatizacion-de-la-ciencia-argentina.pdf.

Shaheed, Farida (2012). Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales al Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU. En docs.un.org/es/A/HRC/20/26.

Vior, Susana y María Oreja Cerruti (2014). El Banco Mundial y su incidencia en la definición de políticas educacionales en América Latina (1980/2012). En João Márcio Mendes Pereira y Marcela Pronko (org.), A demolição de direitos. Um exame das políticas do Banco Mundial para a educação e a saúde (1982-2012) (pp. 131-151). Río de Janeiro: Escola Politécnica de Saúde Joaquim Venâncio. En www.epsjv.fiocruz.br/sites/default/files/l240.pdf.

Documentos

A/HRC/25/29: Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. En rededucacioninclusiva.org/wp-content/uploads/2016/03/A_HRC_25_29_SPA.pdf.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021). Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/principios_libertad_academica.pdf.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva. En docs.un.org/es/CRPD/C/GC/4.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió la Recomendación n.º 36. En docs.un.org/es/CEDAW/C/GC/36.

Observación general n.º 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. En www.ohchr.org/en/resources/educators/human-rights-education-training/d-general-comment-no-13-right-education-article-13-1999.

Observación n.º 3 y n.º 22 de 2017. Observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y n.º 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional. En https://tinyurl.com/bddjcjcf.

UNESCO (1990). Declaración Mundial sobre Educación para Todos. Conferencia Mundial sobre Educación para Todos. Recuperado de http://www.unesco.org/education/pdf/JOMTIE_S.PDF.

UNESCO (2019). Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos. Recuperado de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000263618_spa.


  1. La relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos culturales es una experta independiente designada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para examinar, informar y asesorar sobre la promoción y protección de los derechos culturales a nivel global. Este mandato fue establecido en 2009 con el propósito de dar mayor visibilidad a los derechos culturales dentro del sistema de derechos humanos y fomentar su comprensión y aplicación.
  2. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de los Derechos del Niño son órganos de expertos independientes que supervisan la aplicación de los tratados o convenciones que les dan fundamento. Estos comités evalúan los informes que los Estados presentan sobre el cumplimiento de estos derechos y además emiten observaciones generales, que interpretan el contenido de estos instrumentos internacionales y orientan a los Estados sobre su implementación.
  3. Entre estos diferentes organismos, si bien pueden hallarse tendencias comunes, también es posible identificar disputas basadas en diferentes concepciones y la lucha por hegemonizar el establecimiento de las agendas de trabajo y el flujo de recursos internacionales en el campo de la educación. Al respecto, puede consultarse Vior y Oreja Cerruti (2014).
  4. El complejo sistema científico argentino está compuesto por diversas agencias, como el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Comisión Nacional de Energía Atómica, Comisión Nacional de Actividades Espaciales, Servicio Geológico Minero Argentino, Instituto Nacional del Agua entre otros. A ellas se suma la producción científica que proviene de las universidades.
  5. Véase nota 4.
  6. La autora se refiere a la Iglesia católica y su participación histórica en esta discusión. En relación con las disputas contemporáneas en Argentina y Latinoamérica en general, cabe incluir asimismo otras religiones, entre las que podemos destacar las evangélicas pentecostales y carismáticas.


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