Lucía Colombato
Memoria colectiva. Luchas memoriales
y derechos humanos[1]
Abordajes teóricos de la memoria colectiva
El interés científico por la memoria desde el campo de las ciencias sociales, aun con momentos opacos, muestra una continuidad y desenvolvimiento creciente.
Los debates actuales se centran en la preocupación por el activismo de grupos de derecha cuyas agencias de comunicación política producen y propagan desinformación[2] e información manipulada en orden a la construcción de un “olvido organizado”. Esta situación desafía el diseño de políticas públicas que neutralicen las amenazas al derecho a la memoria, especialmente los discursos de odio, negacionistas y apologistas, e impulsa la creación de dispositivos de promoción, que posibiliten las transformaciones culturales necesarias para conmover las bases más profundas de la violencia.
No abordaremos aquí los debates a que dio lugar la noción de “memoria colectiva”, sino que rescataremos con Jelin (2002, p. 22) una interpretación “en el sentido de memorias compartidas, superpuestas, producto de interacciones múltiples, encuadradas en marcos sociales y en relaciones de poder”, lo que permite subrayar los procesos sociales de su construcción y reconstrucción. Se recupera un concepto pionero en el abordaje teórico de la memoria colectiva, el de “marco social” (Halbwachs, 2004 [1925]), alusivo a las estructuras o los puntos de referencia que, desde el presente, posibilitan la acción de recordar, y cuya desaparición, en todo o en parte, explica el olvido.
El ejercicio de rememorar interpela a los sujetos a construir un sentido de pasado y de pertenencia que los involucra intelectual y emocionalmente, de manera tal que la reflexión sobre el pasado va acompañada de una “intención de narrarlo”. Como “toda narrativa del pasado implica una selección” (Jelin, 2002, p. 29), genera, en consecuencia, una lucha o confrontación sobre el relato que construir.
Pierre Nora (2008) afirmó que los lieux de mémoire (lugares de memoria), es decir, los espacios simbólicos desde los que se recuerda, fueron reduciéndose a conmemoraciones de tipo patrimonial (monumentos, edificios, museos, rituales que se ubican en el espacio público), de manera tal que constituyen campos en los que se juega la puja entre distintos sectores sociales para que sus memorias se vean reflejadas en la “memoria oficial” y sus políticas[3].
Eso se evidencia en la medida en que los discursos sobre la “identidad nacional” forjados desde lo patrimonial se ven, en muchas ocasiones, plagados de estereotipos, prejuicios raciales y de género y otras formas de intolerancia, a la vez que proponen una interpretación oficial del pasado, que se robustece con la proscripción o segregación sistemática de otras memorias y relatos.
Es a partir del reconocimiento de la memoria como campo de disputa como cobra especial importancia el rol de las actorías sociales en la construcción de relatos sobre el pasado, y, en ese sentido, la memoria puede ser pensada como un trabajo o como un deber, como lo propone Paul Ricoeur (2003). Al hablar de “trabajo” de la memoria, nos referimos a la noción de “trabajo elaborativo” (working-through), como forma de contrarrestar la compulsión a la repetición (acting-out) de la escena traumática que supone el “deber”. Al mismo tiempo, los trabajos de la memoria, que siempre se realizan con otros, posibilitan “reconocer la vida presente y los proyectos futuros” (Jelin, 2002, p. 69), de modo de construir un proceso de apertura hacia una sociedad más justa.
Luchas memoriales
El derecho a la memoria surge de un derrotero que comienza vinculando el derecho-deber de justicia con el derecho a la verdad y en el contexto de las reparaciones en procesos de “justicia transicional” (Dulitzky, 2017, p. 145), entendidos como aquellos que sucedieron al finalizar los conflictos armados de carácter interno o internacional, o durante la recuperación democrática, luego de regímenes autoritarios, terroristas o genocidas.
Es así que las acciones y estrategias de memorialización, cuando son pensadas en clave de derechos humanos, están vinculadas a los pilares de verdad, justicia y reparación. Sin embargo, la consideración de la memoria como un derecho autónomo, y al interior del campo de los derechos culturales, es un desarrollo mucho más reciente.
En Latinoamérica, los estudios sobre la memoria y los usos del pasado se encuentran muy vinculados a las “transiciones democráticas”, en especial en aquellos países que han sufrido violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, o padecen niveles altos de violencia institucional. De este modo, se ha construido una fuerte relación entre memoria y derechos humanos.
En Argentina, el período de impunidad que siguió al informe de la CONADEP de 1984 y al Juicio a las Juntas facilitó la persistencia del pacto de silencio entre los perpetradores y obstaculizó la identificación de todas las víctimas, de modo que el limitado resultado del informe ha sido empleado por sectores negacionistas como fuente oficial para cuestionar la cifra de personas desaparecidas. Desde la reapertura[4] de los juicios de lesa humanidad con la declaración de nulidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, se dio inicio a un camino sin retorno que estableció de manera definitiva la verdad histórica sobre los hechos ocurridos en el marco del plan sistemático de exterminio llevado a cabo por el Estado.
A cuatro décadas de la recuperación democrática, actores claves de la arena política y de los poderes del Estado renuevan la exigencia al Movimiento de Derechos Humanos o a las víctimas de aportar la prueba de los datos que corroboren que los desaparecidos fueron 30.000. Sin embargo, la imposibilidad de esa determinación deviene de la clandestinidad y sistematicidad con la que se llevó a cabo la represión, aspecto que se encuentra sólidamente acreditado en los más de 354 juicios de lesa humanidad con sentencia desde el histórico Juicio a las Juntas a la actualidad[5] que se desarrollaron en Argentina. El proceso de juzgamiento, aunque sostenido, enfrenta el desafío del paso del tiempo, con 1.224 personas fallecidas durante la investigación, que representan casi un tercio del total de los investigados (3.775)[6].
A mayo de 2022[7], 814 centros clandestinos de detención habían sido identificados en todo el territorio nacional, lo que permite proyectar el número de víctimas, junto a informes de inteligencia de otros países que corroboran el estandarte de lucha de los 30.000.
Como lo señala la relatora especial sobre derechos culturales en su informe de 2013 sobre procesos de preservación de la memoria histórica, esta “nunca es inmune a la influencia y el debate políticos” (A/HRC/25/49, § 3). Por eso subrayamos la importancia de considerar la memoria bajo el prisma de los derechos humanos:
… especialmente importante en sociedades que, como la nuestra, han atravesado procesos de violaciones masivas de derechos humanos, primero en relación con los pueblos originarios, luego, durante la última dictadura cívico-militar. En particular, es importante abordar cómo los procesos conmemorativos se traducen al campo patrimonial, mediante representaciones materiales o rituales alusivos que se expresan en el espacio público, y la responsabilidad de los diferentes actores (estatales y no estatales) en su producción (Colombato, 2016, p. 111).
Por lo señalado anteriormente, es importante situar el marco en que emerge y se desarrolla el derecho a la memoria y sus límites. No toda representación del pasado estará tutelada por este derecho, sino solo la memoria histórica reconocida por el Estado en procesos judiciales ordinarios, enmarcados en los estándares de derechos humanos (Colombato, 2020).
Nuestra proposición busca establecer las bases para su constitución como un derecho autónomo. Para ello comenzaremos analizando los procesos de incorporación del derecho a la memoria en el corpus iuris[8] internacional de derechos humanos.
Contenido del derecho a la memoria en el corpus iuris internacional de los derechos humanos
Tratados internacionales con jerarquía constitucional en Argentina
Aunque el derecho a la memoria no se encuentra enunciado en esos términos en las normas de derecho positivo que conforman los distintos sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, algunos instrumentos anticipaban límites al olvido, a través de la asunción de compromisos colectivos en la búsqueda de la verdad y el ejercicio de la memoria (Luther, 2010, p. 58)[9].
Al mismo tiempo, diversos tratados internacionales establecieron, frente a los llamados “crímenes internacionales” y “prácticas odiosas”, obligaciones generales de garantizar el derecho a no ser víctima de esas graves violaciones a los derechos humanos, tales como las desapariciones forzadas, las ejecuciones arbitrarias, la tortura y el genocidio. Su prohibición, incluida su prevención, se establece, entre otros instrumentos, en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (artículo 1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2 y 15), Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (artículo I), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (artículo 2.1) y la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (preámbulo y § 7)[10].
A partir de estas obligaciones estatales relativas a la búsqueda de la verdad, de la justicia, las garantías de no repetición y la prevención, se desprenderá el derecho a la memoria.
Dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se aprobó en 1994 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[11], que puso freno a las políticas de “olvido activo” de la región. Esta convención estableció que las desapariciones forzadas, cuando se dan de manera masiva y sistemática, constituyen crímenes de lesa humanidad, lo que impide la aplicación de amnistías (art. IX) y eximiciones de responsabilidad como la obediencia debida (art. VIII). Al mismo tiempo, estableció el carácter permanente o continuo de este delito (art. III), lo que implica que resulta imprescriptible hasta tanto se conozca cuál ha sido la suerte de la víctima (conf. art. VII).
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas[12], además de tipificar esta práctica como delito, y en ciertas circunstancias como crimen de lesa humanidad, establece su carácter continuo, lo que implica que el cómputo de la prescripción no comenzará hasta el cese de la desaparición (art. 8 inc. b). Pero lo más relevante a los efectos del derecho bajo análisis surge del artículo 24, que reconoce una acepción amplia de “víctima”, incluyendo no solo a la persona desaparecida, sino también a quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la desaparición forzada. La misma norma consagra deberes estatales de verdad-investigación para saber el destino de la persona desaparecida y, en su caso, obtener la liberación o la identificación y restitución de sus restos si se constata su fallecimiento. Los Estados se comprometen a establecer un sistema de reparación integral que incluya, entre otras modalidades, garantías de no repetición.
Declaraciones, resoluciones y decisiones de órganos y conferencias internacionales en el marco del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
La Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, aprobados en Durban en 2001[13], subrayaron la importancia de la memoria como una herramienta para hacer cesar y revertir los efectos de esas prácticas, y señalaron:
99. Reconocemos y lamentamos profundamente los masivos sufrimientos humanos y el trágico padecimiento de millones de hombres, mujeres y niños causados por la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos, el apartheid, el colonialismo y el genocidio, hacemos un llamamiento a los Estados interesados para que honren la memoria[14] de las víctimas de pasadas tragedias, y afirmamos que dondequiera y cuando quiera que hubieran ocurrido deben ser condenados y ha de impedirse que ocurran de nuevo. Lamentamos que esas prácticas y estructuras, políticas, socioeconómicas y culturales, hayan causado el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (2001, p. 41).
En el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, se aprobaron en 2005 los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”[15]. Además de sostener una noción amplia de “víctima” (Principio V, parágrafos 8, 9 y 10), establecieron su derecho a obtener recursos judiciales que posibiliten, entre otros aspectos, la reparación adecuada, efectiva y rápida de los daños sufridos.
La resolución bajo análisis establece, en el capítulo VII, y en relación con las reparaciones, que deben ser plenas, efectivas y abarcadoras de las formas siguientes: “… restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición…”. (Conf. Principio IX, §18).
En el parágrafo 22, se detallan las medidas que incluir, directamente relacionadas con el contenido del derecho a la memoria, que involucran deberes de verdad-investigación, búsqueda de las víctimas, protección de familiares, víctimas y testigos, identificación y restitución de los cuerpos, realización de juicios ordinarios y cumplimiento de las sentencias. En lo referido específicamente a medidas de satisfacción simbólica, que operen en el plano de la memoria y de los sentidos, se prevén el pedido de disculpas públicas por representantes del Estado, declaraciones oficiales que restablezcan la reputación y dignidad de víctimas y personas cercanas a ellas y, en el espacio público, conmemoraciones y homenajes a las víctimas.
Por otro lado, se indican también acciones orientadas a las garantías de no repetición, como el control civil sobre las fuerzas armadas y de seguridad, el fortalecimiento de la independencia del poder de seguridad, la protección de defensores y defensoras de los derechos humanos y la educación en derechos humanos para todos los sectores de la sociedad, funcionariado, magistratura, personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad.
Conforme lo señala Luther (2010, p. 61), “estas fuentes internacionales sitúan a las memorias colectivas al servicio de la justicia; sin embargo, sería un error identificar la justicia con la función principal de la memoria colectiva ignorando las otras funciones culturales”.
Aun así, es posible ver que la recomendación en torno al establecimiento de conmemoraciones y homenajes que, generalmente, se dan en el espacio público, como la relativa a la educación en derechos humanos, señala una preocupación por generar un impacto que trasciende la reparación y busca provocar una transformación social que pueda operar en las estructuras más profundas de la discriminación y la desigualdad, como garantía de no repetición.
En 2019, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una “Estrategia y Plan de Acción para la lucha contra el discurso de odio”[16] a partir de la preocupación por la “inquietante oleada de xenofobia, racismo e intolerancia, con un aumento del antisemitismo, el odio contra los musulmanes y la persecución de los cristianos” que se observa en todo el mundo. En especial, se subraya el uso de las redes sociales como comunicación, como plataformas para promover la intolerancia.
Los discursos de odio fomentan la escalada de violencia, las violaciones de derechos humanos y las prácticas odiosas, poniendo en crisis los procesos de memorialización a través de la construcción de memorias alternativas que “renuevan” el negacionismo y los estereotipos que están en la base cultural de la violencia[17]. Por eso consideramos que el derecho a la memoria, más que una dimensión o un aspecto del derecho a la justicia, debe erigirse como un derecho autónomo en el campo de los derechos culturales.
Mayores avances en esta dirección se lograrán a partir de los informes temáticos presentados en el marco de los mandatos de la Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y la Relatoría Especial en la órbita de los derechos culturales.
En su primer informe anual del año 2012, el primer relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, desarrolla y explicita los vínculos entre los cuatro componentes del mandato:
… los cuatro componentes del mandato, a saber la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, constituyen una serie de áreas de acción interrelacionadas que pueden reforzarse mutuamente en el proceso de subsanar las secuelas del abuso y la vulneración masivos de los derechos humanos (A/HRC/21/46, § 21).
Esas áreas, que están basadas en normas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, implican que no es posible una “justicia transicional” en procesos posautoritarios, cuyo objetivo sea la “reconciliación”, eludiendo las cuatro áreas de acción indicadas.
De este modo, el mandato contribuye a aportar, desde la perspectiva de derechos humanos, herramientas para alcanzar el objetivo de justicia para las víctimas de estos procesos masivos y sistemáticos de violaciones de derechos humanos. Así, a diferencia de quienes consideran la justicia transicional como una “justicia blanda”, Pablo de Greiff (2012) la entiende como un esfuerzo por reconocer a las víctimas, restaurar la confianza en las instituciones del Estado (lo que solo es posible si hay verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición) para que, solo después de alcanzados estos objetivos, pueda producirse la reconciliación (que es siempre con el Estado y no con las personas autoras de los delitos involucrados) y, eventualmente, la consolidación del Estado de derecho.
En la estrategia propuesta por el relator, el elemento “memoria” no aparece enunciado de manera autónoma, sino como un aspecto vinculado con las garantías de no repetición.
Es así como, en su informe enfocado en las garantías de no repetición, Pablo de Greiff (2015)[18] destaca el rol de las intervenciones en la esfera cultural y el papel de los archivos, a la vez que, en el informe centrado en la prevención de violaciones graves a los derechos humanos (2017)[19], introduce su preocupación por las dimensiones culturales de la violencia y el conflicto.
En el ámbito de la Relatoría especial en la órbita de los derechos culturales, sí se abordó esta cuestión. La primera relatora, Farida Shaheed, dedicó varios de sus informes temáticos a los procesos de memorialización, en especial los referidos a la escritura y la enseñanza de la historia (2013)[20] y a los procesos de memoria en sociedades divididas (2014)[21].
En el primero de ellos, destacó la importancia de la adopción de medidas que actúen en el plano simbólico y de la memoria, frecuentemente olvidadas, recordando que
el modo en que los relatos se integran en la memoria colectiva tiene consecuencias que exceden con mucho la cuestión específica de las reparaciones. Hay paisajes culturales y simbólicos enteramente concebidos a través de fenómenos conmemorativos y museos que reflejan, pero también forjan, positiva o negativamente, las interacciones sociales y la imagen que las personas tienen de sí mismas, así como su percepción de otros grupos sociales (A/HRC/25/49, § 2).
El reciente informe del relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, presentado por Fabián Salvioli al Consejo de Derechos Humanos en 2020, bajo el título “Los procesos de memorialización en el contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario: el quinto pilar de la justicia transicional”, avanza en la definición del campo específico del derecho a la memoria. Lo hace continuando el trabajo iniciado por su antecesor en el mandato y por la relatora especial en la órbita de los derechos culturales.
El informe formula que la memoria es el quinto pilar de la justicia transicional; así, el relator especial sostiene:
El abordaje de los crímenes cometidos se basa en los pilares de la justicia transicional: sin memoria del pasado, no puede haber derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación, ni garantías de no repetición. Por ello, los procesos de memoria respecto de las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario constituyen el quinto pilar de la justicia transicional. Se trata de un pilar autónomo y a la vez transversal, ya que contribuye a la implementación de los cuatro restantes, y representa una herramienta vital para permitir a las sociedades salir de la lógica del odio y el conflicto, e iniciar procesos sólidos hacia una cultura de paz (A/HRC/45/45, § 21).
Al afrontar las violaciones pasadas, los procesos de justicia transicional buscan contribuir al cumplimiento de varios objetivos que se sitúan en diferentes marcos temporales:
- Arrojar luz sobre las violaciones ocurridas en el pasado (esclarecer los hechos, castigar penalmente a los autores);
- Abordar los desafíos del presente (reconocer, honrar y conmemorar la memoria de las víctimas, ofrecer reparaciones, permitir la expresión de relatos, presentar disculpas públicas, combatir el negacionismo, apaciguar y restablecer la confianza en el Estado y entre las comunidades); y
- Preparar el futuro (prevenir la violencia futura mediante la educación y la sensibilización, y alcanzar una cultura de paz). Los procesos de memoria contribuyen al compromiso social democrático, fomentan los debates sobre la representación del pasado y permiten abordar de manera pertinente problemas del presente (A/HRC/45/45, § 22).
Este informe constituye la herramienta más trascendente en la sistematización de las obligaciones estatales en materia de derecho a la memoria, como analizaremos más adelante en este mismo capítulo.
Contenido del derecho a la memoria en decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la cuestión de la preservación de la memoria histórica ha influido en los procesos judiciales de reparación por las violaciones masivas de los derechos humanos, a partir de la tendencia marcada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que, desde sus primeras sentencias, se ha preocupado por la producción de medidas de reparación que actúen en el plano simbólico y de la memoria, construyendo una sólida doctrina jurisprudencial en la materia.
En el origen, los órganos del sistema interamericano desarrollaron estándares regionales sobre los que se edificaron los pilares de la justicia transicional, comenzando el derecho a la verdad. Esta estrategia fue concebida como respuesta a la ausencia de esclarecimiento, investigación y sanción de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos por los Estados. Al mismo tiempo, organizaciones de la sociedad civil adoptaron diversas iniciativas y enfoques para concretar esos estándares.
Desde el primer caso fallado en la historia de la Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras[22], paulatinamente, la Corte IDH fue ensanchando el contenido del derecho a la verdad, para involucrar el análisis de las causas más profundas de la violencia en la región. En ese proceso, comenzó a aplicar un análisis interseccional e incorporó las perspectivas decolonial y de género.
Si bien la Corte IDH ha logrado sistematizar el contenido y las obligaciones derivadas de los pilares justicia, verdad y garantías de no repetición, no ha sucedido lo mismo en relación con la memoria, puesto que, en muchas de sus sentencias, se confunde con alguno de los elementos anteriormente mencionados. Sin embargo, es posible delimitar algunos aspectos. Como señala Dulitzky (2017, p. 148):
Implícita en sus pronunciamientos subyace la idea de que las determinaciones judiciales sobre los hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos cumplen un rol fundamental en la preservación de la memoria histórica […]. El Tribunal Internacional imparcial, al dar por probados y establecidos fehacientemente los hechos, reduce enormemente los márgenes para potenciales teorías revisionistas o negacionistas de las atrocidades cometidas. De esta manera, ayuda a construir una cierta memoria de dicho pasado. También se deja clara la responsabilidad estatal y se estipula que los hechos fueron constitutivos de derechos humanos. En esta perspectiva, la memoria que la Corte preserva es una que visibiliza a las víctimas como titulares de derechos y al Estado en su doble y complejo rol de garante de tales derechos. Así, el proceso judicial y la sentencia como contribución en la construcción de la memoria histórica son importantes, pues finalmente la memoria colectiva sólo retiene la parte de la historia que puede ser integrada en el sistema actual de valores que determina que sólo ciertos eventos se integren en esta memoria histórica (2017, p. 148).
En los últimos años, este criterio se ha desarrollado en el sentido de ordenar medidas de reparación simbólica referidas a la conmemoración de las víctimas, incluyendo la denominación de distintos espacios públicos con el nombre de las víctimas o el emplazamiento de monumentos[23], a partir de la consideración de que estas contribuirán no solo a su desagravio, sino a despertar la conciencia pública y otorgar garantías de no repetición.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado los vínculos entre el derecho a la verdad y el derecho a la memoria, identificando dos dimensiones del derecho a la verdad. La primera dimensión involucra el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad sobre las circunstancias de hecho en que las violaciones graves de derechos humanos se produjeron. La segunda dimensión se orienta a consolidar la noción de que este derecho corresponde también a “toda la sociedad en su conjunto” (CIDH, 2014, p. 6), e implica no solo el derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido, sino también sobre los contextos y las razones que posibilitaron que las violaciones de derechos humanos acontecieran, “a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro” (CIDH, 2014, p. 6).
Si las víctimas (sobrevivientes o no), los familiares y la sociedad toda son (somos) titulares del derecho a la memoria, es el Estado el responsable de su reconocimiento, respeto, garantía y promoción.
Las obligaciones estatales de verdad-justicia, reparación y garantías de no repetición entran en acción cuando los derechos humanos han sido violentados. Frente a las violaciones de derechos humanos, y en especial aquellas que son masivas y sistemáticas, el Estado debe realizar una investigación que establezca la verdad de lo ocurrido y desemboque en una reparación, lo que involucra no solo el acceso a la justicia, y el castigo a los culpables, sino también la revisión de los mecanismos institucionales que posibilitaron que los hechos ocurrieran y las necesarias transformaciones para evitar que los daños se perpetúen.
En este camino, y a partir de la construcción jurisprudencial antes mencionada, así como también de los resultados de los informes temáticos de la Relatoría sobre Memoria, Verdad y Justicia, basado, a su vez, en experiencias de otros sistemas internacionales, órganos internacionales, documentos y trabajos de la sociedad civil, movimientos sociales y organismos de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó en 2019 los Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas[24]. Estos principios se construyen a partir de la necesidad de un abordaje integral de las políticas de memoria desde un enfoque de derechos humanos que resulte adecuado a los estándares internacionales.
Los principios definen como “memoria”
las formas en que las personas y los pueblos construyen sentido y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar respecto de graves violaciones a los derechos humanos y/o de las acciones de las víctimas y sociedad civil en la defensa y promoción de los derechos humanos y valores democráticos en tales contextos (CIDH, 2019, p. 3).
Respecto de las políticas de memoria:
Se entiende por políticas públicas de memoria a las distintas intervenciones, sustentadas en evidencia documental y testimonial, y forjadas con la participación de las víctimas y sociedad civil, que se encuentran abocadas al reconocimiento estatal de los hechos y de su responsabilidad por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas, la reivindicación y conservación de la memoria y dignidad de las víctimas, la difusión y preservación de la memoria histórica y a la promoción de una cultura de derechos humanos y democracia orientada a la no repetición de los hechos (CIDH, 2019, pp. 3-4).
Es importante que las políticas de la memoria fomenten una cultura democrática a partir del debate sobre la representación del pasado, así como los objetivos que persiguieron los discursos negacionistas y los olvidos estratégicos, para asumir un desafío en el presente y hacia el futuro frente a la violencia y exclusión.
Contenido del derecho a la memoria en normas internas de Argentina
Las primeras iniciativas tendientes a institucionalizar la protección de sitios vinculados a las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos durante el terrorismo de Estado se enmarcaron en las regulaciones de patrimonio cultural. Poco a poco, lugares de la memoria vinculados con la última dictadura cívico-militar ganaron lugar y presencia en la lista de Museos, Monumentos y Lugares Históricos Nacionales (Ley Nacional 12.665).
En 2004, por Decreto 848/04, se incorporó como bien de interés histórico el Archivo Nacional sobre la Desaparición de Personas, que se encuentra bajo la custodia del Archivo Nacional de la Memoria. En 2008, se incorporó como Monumento Histórico Nacional el Casino de Oficiales de la Ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), mientras que el resto del predio fue reconocido como lugar histórico por Decreto 1333/2008. Ese mismo año, mediante el Decreto 2130, se declaró monumento histórico la Iglesia de la Santa Cruz y lugar histórico al predio en que se encuentra ubicada.
Por su parte, el Decreto 1762/2014 declaró lugares históricos los excentros clandestinos de detención como Automotores Orletti, Club Atlético, Olimpo y Virrey Ceballos, a la vez que el Decreto 1285 de ese mismo año incorporó el Parque de la Memoria, su Monumento de la Memoria, las esculturas emplazadas en su predio y su centro de documentación y archivo digital. En 2014, se incorporó al listado el excentro clandestino de detención La Anguilera de Tigre, a través del Decreto 1762. Finalmente, en 2015, el Decreto 379 declaró lugares históricos nacionales el excentro clandestino de detención D2-Archivo Provincial de la Memoria, Córdoba, y el Museo de la Memoria Ex Comando del II Cuerpo de Ejército de Santa Fe, la Casa por la Memoria del Chaco y la Casa de la Memoria y la resistencia Jorge “Nono” Lizaso, ubicada en Florida, provincia de Buenos Aires.
En 2011, el Congreso sancionó la Ley 26.691, que se ocupa específicamente de la “preservación, señalización y difusión de sitios de memoria del terrorismo de Estado”, declarando como tales a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983 (artículo 1).
Además de la finalidad de facilitar las investigaciones judiciales, el régimen de la ley se orienta a la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país (artículo 2), estableciendo la obligación estatal de transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y, especialmente, las violaciones a los derechos humanos cometidas en los sitios (artículo 5, inciso d).
Más de 40 sitios de memoria fueron reconvertidos bajo el formato de “espacios de memoria”[25], que son experiencias de gestión ciudadana no estatal, a cargo de organismos de derechos humanos y agrupaciones de víctimas, que realizan actividades orientadas a la transmisión de la memoria y la promoción de los derechos humanos, a través de intervenciones educativas, artísticas y culturales. La legislación previó, además, el desarrollo de políticas de soporte para el fortalecimiento institucional, apoyo técnico y cooperación a las organizaciones que así lo requieran. Esta ha sido una muy interesante estrategia de acción democrática[26].
Las medidas legislativas adoptadas por Argentina en relación con los sitios de memoria están en la base de las recomendaciones de la CIDH sobre políticas de memoria.
Proyecciones del derecho a la memoria en relación con la violencia estructural frente a los pueblos indígenas, las mujeres y otros colectivos vulnerados
El itinerario que hemos descripto a lo largo de este capítulo no se agota en los contextos históricos que marcaron el surgimiento del derecho a la memoria. Se trata de un derecho cuyo desarrollo progresivo exhibe proyecciones con fronteras que aún no podemos delimitar.
El derecho a la memoria ha adquirido centralidad en las luchas de los pueblos indígenas, de las mujeres y de otros colectivos vulnerados a partir de la convicción de que puede contribuir a desarmar las estructuras más profundas de la desigualdad. Es así como es posible ampliar el análisis propuesto más allá de las experiencias ya reseñadas, para indagarlo bajo el prisma de la modernidad/colonialidad.
En lo relativo a los pueblos indígenas, la Corte IDH ha diseñado, a lo largo de toda su línea jurisprudencial, medidas de reparación tendientes a la recuperación de la memoria y a la mantención de la cultura[27].
Además, el Estudio del Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas[28] indicó que las reparaciones deben incluir medidas que apunten a la reconstrucción de la memoria como garantía de no repetición.
Aunque no ha sido infrecuente la incorporación de un “capítulo indígena” en los informes de las Comisiones Nacionales de Verdad vinculadas al pasado reciente de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas en contextos de dictaduras militares en Latinoamérica[29], últimamente, se ha propuesto un nuevo enfoque, que alcanza también a sociedades sin interrupciones en sus procesos democráticos, pero atravesadas por la colonialidad. En esta dirección, podemos mencionar el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Canadá (Truth and Reconciliation Commission of Canada[30]).
Al contrario, el derecho a la memoria de los pueblos indígenas y su vinculación con las garantías de no repetición aparecen expresados en el Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas (Chile)[31], que no ha logrado avanzar aún en el proceso de memoria, verdad y justicia vinculado a la dictadura de Pinochet.
Con el caso denominado “Campo Algodonero”[32], la CoIDH incorporó la perspectiva de género en el derecho a la verdad y estableció algunas directrices para guiar las investigaciones.
El reciente informe del relator especial Fabián Salvioli “La perspectiva de género en los procesos de justicia transicional” (2020)[33] señala que los procesos de memoria son imprescindibles para abordar la dimensión de género en las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos y del derecho humanitario. Para ello, propone un enfoque dinámico del ejercicio de la memorialización “a través de sitios auténticos, sitios simbólicos o actividades y expresiones culturales” que se alimenten de “las alianzas y la interacción con organizaciones de la sociedad civil, agentes culturales y artistas e instituciones educativas” (A/75/174 § 75). Menciona, además, diversos ejemplos que describen estas articulaciones (Conf. A/75/174 § 75). Destaca también que la violencia basada en estereotipos de género alcanza no solo a mujeres, sino también a varones y a personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y otras diversidades.
El derecho a la memoria ha ganado un lugar destacado en la Carta por el Renacimiento Cultural Africano (2006)[34], que en su preámbulo denuncia la dominación cultural durante la trata de esclavos y la época colonial, reivindica la resistencia de los pueblos africanos en la liberación del continente[35], y en su artículo 7 hace un llamamiento a reconstruir la memoria histórica y la conciencia sobre África y la diáspora africana[36].
La breve reseña que proponemos en esta sección evidencia que se desconocen aún los posibles alcances del derecho a la memoria y sus posibles roles en la lucha contra los estereotipos que sostienen estructuras culturales de dominación y discriminación.
Dimensiones del derecho a la memoria
Con base en el corpus jurídico hasta aquí descripto, y a efectos de contribuir a la delimitación del contenido del derecho a la memoria, hemos identificado dos dimensiones sustantivas: la dimensión colectiva, necesariamente pública, y la dimensión individual, que, a la vez, puede ser pública o privada.
Figura 1. Dimensiones del derecho a la memoria

Fuente: elaboración propia.
Dimensión colectiva
La dimensión colectiva, necesariamente pública, involucra el derecho de las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en procesos autoritarios o de violaciones graves de derechos humanos en democracia, de las organizaciones que las nuclean, de las comunidades y de los pueblos a recordar los hechos históricos verificados, al reconocimiento de la responsabilidad estatal frente a esos hechos de violencia y a la transmisión de un sentido de pasado orientado a las garantías de no repetición. Ello requiere del Estado un complejo entramado de obligaciones que se articulan para un abordaje integral de políticas de memoria.
Dimensión individual
La dimensión individual del derecho a la memoria se vincula con los derechos a la honra y reputación y, en los casos de desaparición forzada, también al derecho a la identidad.
Involucra el derecho a la rectificación de la información existente en los archivos públicos y privados sobre los hechos acontecidos con relación al individuo víctima de violaciones de derechos humanos en un contexto sistemático o de violencia institucional, conforme a los acontecimientos verificados y acreditados en el marco de procesos judiciales acordes a los estándares de derechos humanos. Estos aspectos refieren a una faz privada de la memoria.
En el caso de las víctimas sobrevivientes, el derecho a la memoria involucra también el derecho a testimoniar, es decir, a que su palabra sea protagonista en los juicios de lesa humanidad o en los que se juzgan violaciones graves de derechos humanos, aun en democracia. Involucra, entonces, una faz pública de la memoria individual.
Conforme afirma Gutman (2016), al recibirse el testimonio dentro de un proceso judicial:
Se busca la verdad[37] para que entre en un ordenamiento jurídico y así haya justicia. La verdad histórica adquiere otro significado si es tomada por este ordenamiento, y como decíamos al inicio, si el Estado interviene en todo este proceso, los testimonios tendrán una sanción distinta, que afectará tanto al que participa en calidad de testigo-víctima, como al conjunto del cuerpo social, dándole un lugar de legitimidad. La intervención de los poderes del Estado va a posibilitar que se pueda ir inscribiendo algo de esta verdad y de este modo permitiendo, dando lugar a que se vaya tramando la memoria, proceso que no es solamente individual sino que se va articulando en lo colectivo.
De este modo, el acto de testimoniar no es solo una medida de prueba, sino, y fundamentalmente, una operación de dar sentido al pasado traumático, que trasciende el acto procesal y aun la reparación, para impactar en toda la sociedad.
Obligaciones y amenazas
El modelo metodológico para la definición de las obligaciones estatales y las amenazas que obstaculizan el ejercicio pleno del derecho a la memoria será el desempaque de derechos[38].
En consecuencia, examinaremos en relación con el derecho a la memoria las obligaciones generales de respeto, protección, garantía y promoción. El contenido básico de cada una de estas obligaciones surge también del corpus iuris internacional que hemos descripto.
A la vez, cada obligación general se relaciona con principios de aplicación, elementos institucionales (enfoque 4A) y deberes de verdad-justicia, sanción y reparación.
Figura 2. Obligaciones que nacen del derecho a la memoria

Fuentes: elaboración propia.
Obligación de respeto
La obligación de respetar el derecho a la memoria implica para el Estado la abstención de realizar actos que violen, obstaculicen o restrinjan arbitrariamente el ejercicio de individuos y grupos del derecho a la memoria.
Como consecuencia de esta obligación, el Estado no debe impedir, con relación a la dimensión colectiva del derecho a la memoria, que las víctimas, los familiares y las comunidades de referencia impulsen iniciativas de memoria, e identifiquen y gestionen sitios de memoria. En lo referido a la dimensión individual, el Estado no debe impedir el acceso a los archivos, la rectificación de datos personales, la recepción del testimonio de las víctimas en los juicios.
Obligación de protección
La obligación de proteger, en relación con el derecho a la memoria, implica, en primer término, el rechazo al negacionismo y los discursos de odio. Ambas expresiones carecen de definiciones en instrumentos vinculantes, y sus alcances no han sido establecidos. En un sentido amplio, las definiciones sobre negacionismo indican que el rechazo a la existencia de hechos históricos que involucran violaciones masivas de derechos humanos no debe ser tolerado.
En cuanto a los discursos de odio, la “Estrategia y Plan de Acción para la lucha contra el discurso de odio” (Asamblea General UN, 2019) propone una definición:
… las Naciones Unidas consideran que discurso de odio es cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad.
En el mismo sentido, señala:
[La] inquietante oleada de xenofobia, racismo e intolerancia, con un aumento del antisemitismo, el odio contra los musulmanes y la persecución de los cristianos. Se están explotando los medios sociales y otras formas de comunicación como plataformas para promover la intolerancia. Los movimientos neonazis y a favor de la supremacía blanca están avanzando, y el discurso público se está convirtiendo en un arma para cosechar ganancias políticas con una retórica incendiaria que estigmatiza y deshumaniza a las minorías, los migrantes, los refugiados, las mujeres y todos aquellos etiquetados como “los otros”.
En consecuencia, la obligación estatal de protección, en relación con el derecho a la memoria, requiere la adopción de medidas que busquen neutralizar los efectos del negacionismo y los discursos de odio.
Al respecto, en su informe sobre procesos de memorialización, Fabián Salvioli dice:
La memorialización adopta variadas formas y debe ser una herramienta para el reconocimiento de la alteridad, para la consideración de todas las personas como sujetos de derecho, para la paz, la justicia y la convivencia social. Pero también es parte de un marco cultural más amplio en el que confrontan diferentes visiones, valores y narrativas. La cultura es un prisma a través del cual percibimos el mundo, y las otras personas nos perciben. Celebrar ciertas músicas, glorificar ciertos eventos y héroes o heroínas, reales, de mitología o ficción, repudiar otros eventos, imprimen percepciones y nos ayudan a definir las relaciones. (A/HRC/45/45, § 32). Con efecto inverso, la lógica de la marginación, la exclusión, los estereotipos negativos, la deshumanización y el negacionismo, también utilizan perversamente esos instrumentos (A/HRC/45/45, § 33).
Es necesario el diseño de acciones coordinadas, que apunten a desarticular las causas profundas y los factores que contribuyen a estos discursos, subrayando el impacto de sus efectos sobre la sociedad en general, y las víctimas en particular.
Al mismo tiempo, es fundamental comprender que, para respetar el derecho a la memoria de acuerdo con estándares internacionales, los Estados deben basarse en la verdad histórica establecida en procesos judiciales, para evitar la manipulación de los hechos por sectores que sostienen a los perpetradores.
En consecuencia, la obligación de proteger, con relación al derecho a la memoria, involucra deberes de verdad-investigación, justicia y reparación.
Por ello, en el mismo informe sobre la memoria como quinto pilar de la justicia transicional, Salvioli indica que el negacionismo viola el principio de no regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales. El relator introduce además otra amenaza, los discursos apologistas o reivindicativos:
Asimismo, no son factibles retrocesos ni regresiones: el negacionismo respecto de políticas de exterminio como el Holocausto, los genocidios y otros crímenes contra la humanidad cometidos en la historia, así como la reivindicación o elogio de los regímenes que los llevaron adelante debe repudiarse plenamente y son inaceptables; los gobiernos y otros poderes públicos tienen la obligación de abstenerse de manifestar expresiones en esa dirección, que son contrarias a la ética y a las obligaciones internacionales, revictimizan a las víctimas y ofenden a la comunidad internacional (A/HRC/45/45, § 97). En ese sentido, toda política de memorialización que se diseñe e implemente, tiene como límite el no desvirtuar ni disminuir los efectos de las conclusiones de mecanismos legítimos establecidos para el esclarecimiento de los hechos −comisiones de la verdad− y/o de los tribunales que hayan juzgado y condenado a responsables por los mismos (A/HRC/45/45, § 98).
En este camino, y entre otras medidas, los Estados deben quitar o modificar nombres de calles, espacios públicos, monumentos, fechas conmemorativas que reivindiquen los hechos de violencia o a sus perpetradores. También es preciso desapoderar archivos que se encuentren bajo el control de personas involucradas.
La CIDH, en sus recomendaciones sobre políticas de memoria, establece la relación entre la gestión de los archivos y la lucha contra el negacionismo, y recomienda que la destrucción intencionada de sitios de memoria, archivos, obras artísticas u otros elementos conmemorativos sea sancionada.
En relación con el testimonio como subderecho vinculado al derecho a la memoria, la obligación de proteger implica el desarrollo de una política integral de tutela y acompañamiento a víctimas-testigos y querellantes en juicios de lesa humanidad o por violaciones graves de los derechos humanos.
Desde una dimensión colectiva, el deber estatal de procurar la verdad y establecer en consecuencia políticas de memoria reconoce un derecho de la sociedad toda a conocer lo ocurrido, especialmente cuando estas prácticas fueron posibles gracias al silencio (deliberado o negligente) de muchas personas. La búsqueda de memoria, verdad y justicia en Argentina nos recuerda que los derechos humanos, además de procesos de lucha, son predicados éticos; por ello, quienes asumieron los riesgos de aportar a la reconstrucción de esa verdad y a la construcción de memoria deben ser reivindicados.
Si enlazamos este historial de violencia con el pasado colonial, recordaremos que los avances logrados en materia de derechos humanos no se han ganado de una vez y para siempre, lo que nos posibilita rastrear la persistencia de una “práctica social genocida”[39] (Feierstein, 2007), que está oculta, esperando aflorar. Ese tipo de práctica, además de aniquilar a personas y utilizar el terror, desarticula los vínculos colectivos de cooperación y solidaridad, para establecer otros modelos identitarios que responden a intereses ajenos a los de la sociedad anteriores a su instalación.
En las dos primeras décadas de este siglo XXI, Latinoamérica asiste a la emergencia de procesos autoritarios con características diferentes a las de las dictaduras del siglo XX. Se trata de gobiernos que han accedido al poder a través del voto popular, que responden a intereses de grupos concentrados de poder y que erosionan la democracia a través de distintas estrategias comunicacionales que inciden en la opinión pública y confluyen en una desconfianza hacia las instituciones y cualquier forma de organización social. De ese modo, se agrava la desagregación social y se obtura la posibilidad de transmisión de la memoria colectiva. No se pretende ya controlar todos los aspectos de la vida social a través de la eliminación o la fuerza armada, sino que se opera introyectando la violencia en una sociedad de configuraciones identitarias solitarias. Es necesario el diseño de un sistema de alerta temprana que permita identificar el inicio de las prácticas negacionistas, apologistas y odiosas que amenazan el derecho a la memoria.
Obligación de garantía
La obligación de garantizar el derecho a la memoria implica la adopción de políticas públicas orientadas a la creación de un aparato institucional, además del imprescindible marco jurídico, orientadas a ampliar en el mediano y largo plazo la base de su realización específica.
Para precisar el contenido de esta obligación estatal, son útiles los elementos esenciales conocidos como “enfoque 4A”, a los que ya hemos aludido en el capítulo anterior.
Así, el elemento disponibilidad implica garantizar la suficiencia de sitios de memoria, iniciativas de memoria, archivos, así como otros servicios, instalaciones y procedimientos por los cuales se materializa el derecho a la memoria de toda la población. En especial, la CIDH ha instado a la creación de equipos interdisciplinarios de carácter permanente, idóneos y que trabajen en cooperación con las víctimas, organizaciones y comunidades locales en el estudio de los hechos acaecidos y en el desarrollo de estrategias creativas de no repetición (CIDH, 2019, p. 10).
El elemento accesibilidad supone, a su vez, cuatro dimensiones:
- la no discriminación, especialmente en relación con los grupos de mayor vulnerabilidad de la población,
- la accesibilidad física, que implica atender especialmente los mecanismos de llegada a poblaciones geográficamente alejadas,
- la asequibilidad o accesibilidad económica y, finalmente
- el acceso a la información, que comprende la obligación de garantizar que cualquier individuo o grupo pueda solicitar, recibir y difundir la información vinculada al derecho a la memoria.
El elemento aceptabilidad implica diversos niveles de articulación con el derecho a la participación, que hemos señalado además como uno de los principios que orientan la interpretación del derecho a la memoria. Esa participación debe desarrollarse a múltiples grados e involucra el desarrollo de mecanismos para obtener el consentimiento de las víctimas en relación con las diversas estrategias elegidas para la realización del derecho a la memoria y, fundamentalmente, garantizar su rol en la gestión de las políticas de memoria.
Finalmente, el elemento adaptabilidad requiere las adecuaciones para garantizar el principio de diversidad (cultural y de género) en el acceso a este derecho y para efectuar los ajustes dinámicos que las transformaciones sociales requieran.
La obligación de garantizar en relación con el derecho a la memoria demanda a los Estados la adopción de medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, criterio que ya hemos explicitado antes en los alcances que esa expresión tiene de acuerdo con el Comité DESC.
En este sentido, los Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas (CIDH, 2019) determinan que el primer paso es un abordaje integral de la memoria, al que define de la siguiente manera:
Principio I Abordaje integral de la memoria. Los Estados deben asegurar un “abordaje integral de la memoria”, entendido como la obligación de adoptar políticas públicas de memoria coordinadas con procesos de justicia y rendición de cuentas, incluida la búsqueda de la verdad, el establecimiento de reparaciones y la no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos. Este abordaje comprende el deber estatal de desarrollar políticas de memoria como base para abordar las graves violaciones a los derechos humanos del pasado y del presente; y considera los derechos humanos en su universalidad, indivisibilidad e interdependencia. El “abordaje integral de la memoria” incluye la obligación de los Estados de asegurar la representación y participación de las víctimas y de la sociedad (CIDH, 2019, p. 5).
De la definición transcripta, surge la interrelación entre los elementos memoria, verdad, justicia, reparaciones y garantías de no repetición, pero también uno de los principios que guían la interpretación del derecho a la memoria, que es el principio de participación.
Respecto de este principio, se indica:
Principio II Participación de las víctimas. Los Estados tienen la obligación de garantizar que las víctimas y comunidades locales puedan participar en todas las etapas de las políticas públicas de memoria y que puedan impulsar y gestionar iniciativas autónomas de memoria que se inscriban en los lineamientos sentados por el presente documento. A esos efectos, los Estados deben proveer los medios para que puedan participar sin dificultades, adoptar medidas adecuadas para garantizar su seguridad y proveerles de asistencia psicofísica y técnica. Sin perjuicio de ello, la obligación de desarrollar políticas públicas de memoria corresponde a los Estados y no puede hacerse depender exclusivamente de la iniciativa de los actores enumerados (CIDH, 2019, p. 5).
Por su parte, el relator especial sobre Justicia Transicional, Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición, Fabián Salvioli, precisa en su informe de 2020:
La obligación general de garantizar los derechos humanos, asume un componente particular y diferenciado en cuanto a los procesos de memoria, en los casos de sociedades que han sufrido violaciones manifiestas a los derechos humanos y violaciones graves al derecho internacional humanitario. El deber de llevar adelante procesos de memoria en esos casos deriva de fuentes principales (pactos y convenciones) y secundarias del derecho internacional de la persona humana (principios y directrices). Complementariamente, también debe enfatizarse que los procesos de memoria atraviesan todos los aspectos de la reparación integral especialmente las dimensiones de satisfacción y garantías de no repetición como una nueva obligación que surge de las violaciones cometidas (A/HRC/45/45, § 31).
La CIDH también propone en sus recomendaciones la implementación de iniciativas de la memoria, cuyo objetivo es “el reconocimiento y disculpas por los hechos relacionados a las graves violaciones de derechos humanos, la reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas y el establecimiento y difusión de la verdad histórica de tales hechos” (CIDH, 2019, p. 4).
Las iniciativas de memoria pueden consistir en una multiplicidad de estrategias basadas en los principios institucionales de participación −que hemos definido más arriba−, idoneidad, interdisciplinariedad, diversidad e interacción regional. Estos principios son las pautas que guían la interpretación del derecho a la memoria.
La obligación de garantía implica también el deber de los Estados de adoptar un marco normativo sobre sitios de memoria, “que regule su identificación, señalización, creación o recuperación, preservación y gestión sustentable” (CIDH, 2019, p. 8). La gestión sustentable supone la obligación estatal de asegurar el financiamiento de las políticas integrales de memoria, lo que deberá estar contemplado en sus presupuestos y podrá ser complementado a través de la cooperación internacional. Involucra, además, mecanismos de diseño institucional “que aseguren el normal funcionamiento sostenido en el tiempo, la transparencia, monitoreo y evaluación en la rendición de cuentas” (CIDH, 2019, p. 10).
A la luz del principio de participación, y con el fin de asegurar la continuidad de los sitios, los archivos y las iniciativas de memoria, se recomienda “la promoción de modalidades de gestión que garanticen la autonomía de las víctimas, organizaciones de derechos humanos y comunidades locales” (CIDH, 2019, p.10), con financiamiento y asesoramiento estatal, o bien bajo modalidades de cogestión.
Obligación de promoción
La obligación de promover tiene un “carácter verdaderamente progresivo para lograr cambios en la conciencia pública, en la percepción o en el entendimiento” (Serrano y Vázquez, 2011, p. 243) de los problemas que este derecho involucra.
En lo relativo a la obligación de promoción, el informe sobre la memoria como quinto pilar de la justicia transicional del relator especial Fabián Salvioli señala:
Una medida muy fructífera en materia de memorialización es centrarse en la comprensión de los mecanismos de opresión y deshumanización que siempre preceden a la violencia en gran escala, abriendo un amplio debate sobre las causas y consecuencias de la violencia del pasado y sobre la necesidad de construir un futuro diferente. Debe darse a la sociedad el espacio para adquirir una noción clara del contexto que posibilitó violaciones masivas de los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario (A/HRC/45/45, § 59).
En el mismo documento, subraya las dimensiones culturales involucradas:
La cultura, en todas sus formas, desempeña un papel fundamental en el trabajo de la memoria, ya que a menudo permite deconstruir mecanismos de opresión, confrontación y violencia. El objetivo que se persigue es sustituir culturas políticas que resultan tóxicas y negativas, con legados violentos y discriminatorios que persisten décadas después. En la Argentina, la sociedad civil y las autoridades realizaron numerosas actividades en los ámbitos artísticos, mediáticos y de espacios públicos que propiciaron el conocimiento crítico del pasado violento por sucesivas generaciones (A/HRC/45/45, § 65).
El informe sobre procesos de memorialización ya citado plantea, además, que el otro principio que informa el derecho a la memoria es el de progresividad, y su contracara, la no regresividad.
La progresividad es un principio que informa, dentro de la perspectiva pro persona, al derecho internacional de los derechos humanos. Los procesos de memorialización también requieren un desarrollo progresivo […]. Dichas políticas requieren programas para todos los planos de educación formal e informal, como obligación de garantía de los derechos humanos y a efectos de prevenir futuras violaciones, avanzando hacia una cultura de paz. Asimismo, es imprescindible nutrir a los próximos procesos de memoria de perspectivas contemporáneas de derechos humanos, como el enfoque de género, así como revisar los procesos de memoria que no lo han contemplado para incorporarlo debidamente… (A/HRC/45/45, § 96).
De la metodología de análisis propuesta a lo largo del presente capítulo, se desprenden una serie de principios que informan las pautas de interpretación y aplicación del derecho a la memoria. Los principios tienen además una función normativa o integradora que posibilita en los casos concretos ampliar contenidos y subderechos y, al mismo tiempo, una función limitativa, que actúa como frontera impidiendo avanzar cuando las políticas, los programas o las acciones los controvierten.
Estos principios son, al mismo tiempo, las bases sobre las que deben diseñarse, ejecutarse y evaluarse las políticas públicas y las buenas prácticas para que operadores/as en todos los poderes y en todos los estamentos del Estado garanticen los mayores niveles de acceso al derecho a la memoria, incluidas aquellas acciones positivas que busquen ampliar el horizonte de subjetividades comprendidas dentro de sus titulares.
Figura 3. Principios

Fuente: elaboración propia.
Síntesis
A partir del análisis de fuentes primarias y secundarias, se han abordado las dimensiones colectiva e individual (con su faz pública y privada) del derecho a la memoria. Se señalaron los subderechos relacionados que se desprenden del corpus iuris de derechos humanos, se describieron las obligaciones generales y específicas, se identificaron las principales amenazas constituidas por el negacionismo, el apologismo y los discursos de odio. También se propusieron principios de aplicación en sus diversas funciones.
Al mismo tiempo, fue posible registrar la interdependencia del derecho a la memoria con los derechos de verdad, acceso a la justicia y a la reparación, incluyendo las garantías de no repetición, lo que posibilita su proyección hacia contextos de aplicación diferentes del que originaron su surgimiento, como los casos de violencia estructural contra pueblos indígenas, mujeres y otros colectivos vulnerados.
Bibliografía recomendada
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- El estado de la cuestión de los estudios sobre la memoria que realizo en este capítulo está basado en la investigación para mi tesis de maestría, publicada como Colombato, Lucía (2016). El derecho humano a los patrimonios culturales. Avances, frenos y retos de su consolidación desde La Pampa. Santa Rosa: EdUNLPam. ↵
- Al respecto, ver Tarullo, R., y Frezzotti, Y. (2022). Hashtivismo desinformativo: el negacionismo de la dictadura argentina en Instagram. Comunicación y Medios, 31(46), 24-39. Recuperado desde dx.doi.org/10.5354/0719-1529.2022.66765; y Sierra-Caballero, F. y Sola-Morales, S. (2020). Golpes mediáticos y desinformación en la era digital. La guerra irregular en América Latina. Comunicación y Sociedad, 17, e7604. Recuperado de doi.org/10.32870/cys.v2020.7604.↵
- Los lugares de memoria, característicos de las sociedades modernas, se contraponen a los milieux de mémoire, verdaderos ambientes de memoria que expresan continuidad del presente con el pasado, la memoria viva (Nora, 2008, p. 7).↵
- Hablamos de “reapertura” dado que la recuperación democrática en 1983 inició el camino de juzgamiento de los delitos de lesa humanidad. El primer hito fue la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) durante la presidencia de Raúl Alfonsín en 1983, que produjo al año siguiente el informe conocido como Nunca Más. Este informe daría lugar luego al denominado Juicio a las Juntas, en que integrantes de las cúpulas de las Fuerzas Armadas fueron condenados por delitos de lesa humanidad, y a la apertura de otros juicios a lo largo del país. Este proceso fue interrumpido en un contexto de amenazas y sublevaciones de sectores militares por las llamadas Leyes de Impunidad (denominadas Ley de Punto Final y Ley de Obediencia Debida), aprobadas también durante la presidencia de Alfonsín. A ello se suman los indultos dispuestos por el presidente Menem. En 2003, el presidente Kirchner promulgó la Ley 25.799, que permitió dejar atrás el período de impunidad. ↵
- Mayo de 2025.↵
- Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Informe estadístico sobre el estado de las causas por delitos de lesa humanidad en Argentina. Diagnóstico 2024.↵
- No se actualiza el sitio oficial del gobierno desde entonces.↵
- La idea de corpus iuris internacional de derechos humanos refiere a un sistema de fuentes, y al mismo tiempo a una herramienta que permite tejer una red de contenidos que contribuyan a consolidar un derecho humano, a partir de instrumentos presentes en todo el derecho internacional, incluso con un distinto valor jurídico, conectando tratados internacionales, declaraciones y decisiones de órganos internacionales de los distintos sistemas de protección. Además de eso, tribunales y otros órganos internacionales de protección de los derechos humanos se nutren frecuentemente de fuentes internas, presentes en el derecho constitucional, subestatal o en normas jurídicas inferiores. De este modo, la relación entre el derecho internacional y el derecho interno no se expresa solamente en una dirección vertical, desde “arriba” hacia “abajo”, sino en un sentido espiralado, alrededor del principio pro persona, para encontrar o, en su caso, construir la solución más tuitiva de los derechos en cuestión.↵
- Por ejemplo, en el ámbito del derecho internacional humanitario, el I Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, aprobado en 1977, establece en su artículo 32 un principio general aplicable a toda la sección relativa a personas desaparecidas y fallecidas, que reconoce el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros.↵
- Todos los instrumentos mencionados tienen jerarquía constitucional en Argentina, de acuerdo al art. 75, inc. 2, segundo párrafo de la Constitución Nacional, a excepción de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que adquirió ese rango mediante el procedimiento previsto en el tercer párrafo del mismo artículo.↵
- Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.↵
- Adoptada y abierta a la firma el 31 de octubre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas.↵
- La Conferencia Mundial contra el Racismo (WCAR), también conocida como Durban I, se llevó a cabo en el Centro de Convenciones Internacionales Durban, en Durban, Sudáfrica, bajo auspicios de la ONU, del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001. En el sistema interamericano, se aprobaron dos tratados en orden a dar cumplimiento al plan de acción: la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, adoptadas en La Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013 en el cuadragésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.↵
- El destacado es nuestro.↵
- Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.↵
- Disponible en www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and-mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf.↵
- Ver Giordano, V., y Rodríguez, G. P. (2019). Luchas memoriales y estrategias de poder de las derechas en América Latina hoy. Universitas-XXI, Revista de Ciencias Sociales y Humanas, (31), 19-36. En doi.org/10.17163/uni.n31.2019.01.↵
- Disponible en undocs.org/es/A/HRC/30/42.↵
- Disponible en undocs.org/A/72/523.↵
- Disponible en www.ohchr.org/SP/Pages/Home.aspx.↵
- Disponible en www.ohchr.org/SP/Issues/CulturalRights/Pages/MemorializationProcesses.aspx.↵
- CoIDH Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo), disponible en www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf.↵
- Ver Molina Theissen v. Guatemala, 2004 CoIDH (ser. C) No. 108, ¶ 88, conmemorando a los niños desaparecidos durante el conflicto armado con una placa en tributo a la víctima de este caso; Los hermanos Gómez Paquiyauri v. Perú, 2004 Corte I.D.H. (ser. C) No. 110, ¶ 236, estableciendo que un Centro Educativo lleve el nombre de las víctimas para despertar la conciencia pública sobre la necesidad de evitar la repetición de los hechos; 19 Comerciantes v. Colombia, 2004 Corte I.D.H. (ser. C) No. 109, ¶ 273, ordenando un monumento con sus nombres en un lugar elegido por el Estado y los familiares de las víctimas; Huilca Tecse v. Perú, 2005 Corte I.D.H. (ser. C) No. 121, ¶ 115, requiriendo al Estado peruano erigir un busto en memoria de la víctima en un lugar público de la ciudad de Lima); La Comunidad Moiwana v. Suriname, 2005 Corte I.D.H. (ser. C) No. 124, ¶ 218, dirigiendo la construcción de un monumento cuyo diseño y ubicación fueran designados en consulta con los representantes de las víctimas; Gelman v. Uruguay, 2010 Corte I.D.H. (ser. C) No. 221, ¶ 267, ordenando colocar en un espacio del edificio del Sistema de Información de Defensa (SID) con acceso al público, en el plazo de un año, una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar. ↵
- CIDH, Res. 3/19 “Principios sobre Políticas de Memoria en las Américas”, disponible en www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-3-19-es.pdf.↵
- Para más información consultar: www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/sitiosdememoria/espacios.↵
- Para profundizar sobre esta cuestión, ver Colombato y Aires (2023).↵
- Una recopilación sistemática de esas medidas puede consultarse en Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos n.º 11 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Recuperado de www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo11.pdf, el 5 de julio de 2021.↵
- Ver informe “Acceso a la justicia en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas” (2013). Disponible en www.mpd.gov.ar/pdf/publicaciones/biblioteca/014%20Acceso%20a%20la%20justicia%20Indigenas.pdf.↵
- Ver “Anexo sobre violaciones de derechos humanos de pueblos indígenas de la Comisión Nacional de la Verdad de Brasil”. Disponible en www.ippdh.mercosur.int/informe-de-la-comision-nacional-de-la-verdad-en-brasil.↵
- Disponible en nctr.ca/records/reports.↵
- Disponible en www.memoriachilena.gob.cl/602/articles-122901_recurso_2.pdf.↵
- CoIDH, Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie c. 205. Disponible en www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.↵
- Disponible en undocs.org/es/A/75/174.↵
- Adoptada en 2006 por la Reunión de Jefes de Gobierno y Estado de la Unión Africana, en reemplazo de la de 1976. Disponible en www.wipo.int/wipolex/es/treaties/details/309. Al momento de escribirse este capítulo (mayo de 2025), no ha entrado en vigor.↵
- La traducción es nuestra.↵
- La traducción es nuestra.↵
- Destacado en el original.↵
- Sobre la metodología del desempaque y el enfoque 4A de derechos aplicados a los derechos culturales, ver Colombato (2023).↵
- Señala Feierstein (2007): “Una práctica social genocida es tanto aquella que tiende y/o colabora en el desarrollo del genocidio como aquella que lo realiza simbólicamente a través de modelos de representación o narración de dicha experiencia. Esta idea permite concebir al genocidio como un proceso, el cual se inicia mucho antes del aniquilamiento y concluye mucho después, aun cuando las ideas de inicio y conclusión sean relativas para una práctica social, aun cuando no logre desarrollar todos los momentos de su propia periodización”. ↵






