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2 Parentalidad positiva

La clave de un nuevo paradigma

En la actualidad, y a partir de la adopción por Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989,[1] el debate sobre las características de la parentalidad óptima se ha desplazado hacia los derechos y necesidades de los hijos, y su correlato en responsabilidades y obligaciones de los padres o quienes asumen este papel en la crianza y educación. Es así como de un modelo centrado en el adulto nos corremos hacia un escenario dialógico, en el que los niños se presentan como protagonistas a la par, en una relación en la que cada uno de los actores aprende, evoluciona y continúa creciendo.

La Convención reafirma el derecho del niño a la protección, a ser tratado sin violencia, así como a la participación y al respeto por sus opiniones. También subraya la importancia de que cada niño logre alcanzar el máximo de su potencial, reconociendo que las necesidades relacionadas con este propósito evolucionan con el tiempo y las distintas etapas de la vida. De acuerdo con las disposiciones de la Convención, los padres deben proporcionar a sus hijos cuidado, educación, protección, estructura y reconocimiento como personas con derechos propios, y capacitarlos para que actúen en consonancia con esta condición.

Cabe destacar que la Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional que presenta la mayor cantidad de ratificaciones en el mundo, ya que la totalidad de los países, excluyendo solo a Estados Unidos y Somalia, lo han ratificado. Esto demuestra el alto grado de aceptación de las normas sobre derechos humanos de los niños contenidas en el instrumento. En su preámbulo y en el artículo 18, re­conoce a la familia como grupo prio­ritario de la sociedad y medio natural para el bienestar de todos sus miembros. Desde la intervención social, la familia tiene un papel clave, ya que es el espacio en el que los niños comienzan a descubrir el mundo, a relacionarse, a interactuar con el entorno y a desplegarse como personas.

La adopción de la Convención constituyó un elemento disparador que transformó el contexto en el que se ejerce la parentalidad. En efecto, la mirada hizo foco en los niños, redefiniendo su posición en la sociedad. Extendió también su influencia en la relación entre padres e hijos, propiciando una parentalidad basada en el respeto de los derechos consagrados en su letra: una parentalidad fundada en el principio del interés superior del niño.

Para ponerse en línea con la Convención, la parentalidad debe considerar a los niños como actores sociales y comprometerse con los valores esenciales del modelo de liderazgo de los adultos hacia ellos. Según Juul (2005, en Pécnik y Laliere, 2012), y en el espíritu de la Convención, la tarea de los padres –y el reto a superar– consiste en encontrar una forma de ascendencia que tenga en cuenta a la vez las necesidades de ambos, padres e hijos, sin atacar la integridad física y psicológica de quienes son efectivamente más débiles en la relación. Claro está, la Convención modificó el ámbito de la parentalidad. En particular, ha trasladado la atención hacia los niños, concediéndoles derechos en tanto que personas. El instrumento ha cuestionado la idea –y las prácticas derivadas de ella– según la cual los padres tendrían un poder absoluto sobre sus hijos, poniendo, además, el acento sobre la responsabilidad que los alcanza.

Así, la Convención sobre los Derechos del Niño define cuatro postulados básicos:

  • El principio de no discriminación (artículo 2).
  • El interés superior del niño (ISN) en todas las acciones que le conciernen (artículo 3).
  • El derecho del niño a la vida y, en la medida de lo posible, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6).
  • El respeto por sus opiniones en todos los temas que lo afecten (artículo 12).

El texto dice claramente lo que los padres deberían hacer para que el interés superior del niño sea respetado. Los artículos 5 y 27 están especialmente consagrados a este punto. En primer lugar, los padres tendrían que proporcionar al niño las recomendaciones y los consejos adecuados para el ejercicio de sus derechos. Por adecuados, se entiende orientaciones adaptadas a su desarrollo evolutivo. A medida que el hijo crece, se le debe permitir asumir una mayor responsabilidad en los asuntos que le conciernen, estimulando su autonomía de manera continua y progresiva.

En segundo lugar, la Convención ordena a los padres disponer las condiciones de vida necesarias para el desarrollo completo y armonioso del niño. En los términos del artículo 27, les incumbe en esto el primer grado de responsabilidad: dentro de sus posibilidades económicas, tienen que asegurar al niño su derecho a un nivel de vida que favorezca su crecimiento físico, mental, espiritual, moral y social.

Otro ítem relevante para la función parental reside en la enunciación del derecho del niño a ser escuchado. El artículo 12 pide a los Estados que garanticen al menor capaz de discernimiento el derecho a expresar libremente su opinión sobre cualquier cuestión que le interese, teniéndola debidamente en cuenta de acuerdo con su edad y nivel de madurez. No se trata aquí de un derecho a la autodeterminación, sino de la participación en las decisiones que tienen repercusión sobre su existencia. Este artículo subraya, además, el deber que tienen los padres de escuchar y tomar en cuenta los puntos de vista del niño, animándolo a implicarse en la toma de decisiones en el seno de la familia, especialmente en aquellos procesos que le incumben, siempre de forma gradual, paulatina y acorde con su evolución.

En resumen, según la Convención, el niño tiene derecho a que se responsabilicen de él, a ser protegido y a recibir una educación respetuosa de su individualidad y su persona. En cuanto a los padres, tienen derecho a que el Estado los asista en el cumplimiento de sus funciones. Aquí hay que destacar un punto importante: paralelamente a las expectativas relativas al ejercicio de los deberes parentales, existe la idea de que el Estado tendría que garantizar en todos los casos las medidas de apoyo necesarias. A las políticas públicas les corresponde, pues, un papel crucial.

La Convención considera al niño como partícipe destacado, agente de su desarrollo y de su propia vida. Según esta perspectiva, es competente y apto, y el papel de los padres se centra en ayudarlo a ejercer sus derechos, dándole consejos y orientaciones adaptados al progreso de sus capacidades. No son pocos los progenitores que captan intuitivamente el carácter recíproco de los intercambios con sus hijos y son conscientes de que si no adoptan un comportamiento dominante o autoritario, no significa que sean negligentes o abdiquen de su responsabilidad parental, sino que están potenciando la evolución y el aprendizaje mutuos.

Las relaciones paterno/materno-filiales han pasado de tener una estructura jerárquica muy marcada a plantearse como más llanas, directas y democráticas (Martín, Máiquez y Rodrigo, 2009). No obstante, las opiniones de los investigadores y de los teóricos están lejos de ser homogéneas. Y las divergencias son más pronunciadas cuando se trata de los aspectos de exigencia y de control que cuando están involucrados los factores relacionales: testimonios de afecto y receptividad a las necesidades del niño. Por otra parte, surgen diferencias y dificultades a la hora de traducir principios generales en propuestas concretas sobre la actitud que los padres deberían adoptar a diario. De este modo, debemos tener claro que participamos hoy de un proceso continuo de aprendizaje sobre la definición y práctica de la parentalidad en el interés superior del niño.

Los valores de respeto mutuo, igualdad de dignidad, autenticidad, integridad y responsabilidad son los cimientos sobre los que se ejerce una parentalidad favorable a los derechos del niño. En el marco familiar, los padres deberían guiarse por el principio enunciado por la Convención según el cual el interés superior del niño prevalece en todas las acciones, determinando que las necesidades de los hijos tengan prioridad sobre las de los adultos. En el ejercicio de su función de padres y en el momento de conciliar este papel con sus otras actividades, la principal preocupación tiene que ser el bienestar y el desarrollo del niño. Y ante un conflicto de intereses, dar siempre prioridad a sus necesidades físicas y afectivas fundamentales.

Al mismo tiempo, los padres también deben velar por su propio bienestar y capacidad parental. Y enmarcar la parentalidad en un contexto más amplio, englobando los recursos y la evolución personal. Hay que tener presente que la realidad familiar es dinámica, que va cambiando con el paso del tiempo y a medida que avanza el ciclo vital, en un tránsito de hijo a esposo, de esposo a padre y de padre a abuelo. En este continuo movimiento, los adultos deberían desarrollar estrategias específicas para gestionar emociones difíciles, como el disgusto, el temor, la ira, la tristeza o la culpabilidad –y sus infinitos matices–, susceptibles de aflorar en circunstancias particularmente favorables a la tensión o agitación.

Dada la trascendencia de las funciones que ejerce la familia y las di­ficultades añadidas generadas por los cambios sociales, se impone que los padres o figuras que ejercen la función parental dispongan de competencias y recursos para poder afrontar y dar respuesta a las diferentes problemáticas que la vida familiar comporta.

El interés superior del niño

El principio del interés superior del niño tiene su reconocimiento en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expresa:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

El concepto según el cual debe promoverse el interés superior del niño en todas las situaciones aludidas se reitera en varios pasajes a lo largo de la Convención. En concreto, se utiliza con referencia a la separación del niño del entorno familiar (artículo 9), en lo atinente a la responsabilidad de los padres en cuanto a su crianza y desarrollo (artículo 18), respecto de la adopción y otras medidas similares (artículo 21) y en el marco de la relación del niño con el sistema policial y judicial (artículos 37 y 40).

El Comité de los Derechos del Niño[2] no ha dudado en declarar que el principio del interés superior es rector de la Convención en su totalidad. Si bien esta ofrece un repertorio de valores cuidadosamente elaborado, no aspira a proporcionar afirmaciones definitivas sobre cómo se serviría mejor a los intereses del niño en situaciones concretas. Cualquier pretensión de este tipo sería inadecuada, pues las implicaciones precisas del principio irán cambiando con el tiempo y de unas sociedades a otras, así como en relación con la situación específica que se esté dilucidando (Alston y Gilmour-Walsh, 1997).

Con Aguilar Cavallo (2008) manifestamos que el principio del interés superior del niño es uno de los preceptos cardinales en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, gozando de reconocimiento internacional universal y habiendo adquirido, asimismo, el carácter de norma de derecho internacional general.

Parentalidad en el interés superior del niño

En el año 2006, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Recomendación Rec (2006)19 a los Estados miembros sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad.[3] En su apéndice, ofrece definiciones que serán centrales desde esta nueva perspectiva. Se entiende por “ejercicio de la parentalidad” a todas aquellas funciones propias de los padres y las madres relacionadas con el cuidado y la educación de los hijos. Esta práctica está centrada en la interacción padres-hijos y comporta derechos y obligaciones tendientes a la realización de los niños.

De la misma manera, define al “ejercicio positivo de la parentalidad” como el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla capacidades, no es violento, ofrece reconocimiento y orientación, y establece límites que permiten su pleno desarrollo. Cuando se refiere a los padres, precisa que alude a las personas con autoridad o responsabilidad parental. Según esta Recomendación, el fundamento de la parentalidad es promover relaciones positivas entre padres e hijos, basadas en el ejercicio de la responsabilidad parental, con el objeto de garantizar los derechos del niño en el seno de la familia y posibilitar su progreso y bienestar (Martín, Máiquez y Rodrigo, 2009).

El concepto de parentalidad positiva es, en primera instancia, un término novedoso que, si bien ha sido introducido por varios autores, se encuentra en pleno estudio en la actualidad. Sobre el particular, la Recomendación constituyó el puntapié inicial de numerosas observaciones e informes. Paralelamente, los países desarrollados han remarcado la importancia de contar con los apoyos necesarios para que el ejercicio de una parentalidad positiva pueda concretarse. Se destacan las intervenciones cualitativas en materia de orientación para la resolución pacífica de conflictos, así como de educación y formación de los padres para el cumplimiento exitoso de sus responsabilidades parentales, reconociendo la trascendencia estratégica de esta tarea en el área social, así como la importancia central de la familia en el esquema.

Partimos, entonces, de una parentalidad asumida en el ámbito primario de pertenencia, que es la familia, con sus múltiples formas y variadas modalidades, pues no existen dos iguales. Es por eso que las familias, particulares todas como las personas que las integran, se sitúan hoy en el foco de interés de las ciencias sociales, propiciando un abordaje multidisciplinar de su realidad, naturaleza y problemática. Porque volver a la familia implica volver a la persona, preocupándonos por un desarrollo humanamente sostenible.

Ser padre o madre hoy en día no es tarea fácil. Encontramos un cúmulo de fac­tores que influyen e interfieren en las relaciones con los hijos y también en la forma de educarlos y satisfacer sus necesidades. En no pocos hogares la totalidad de los adultos que integran la familia nuclear trabajan fuera de casa, hay separaciones, divorcios, falta de apoyo familiar o social, y muchas otras situaciones que atentan contra el ejercicio de una parentalidad óptima. Las aportaciones de diversos autores sobre la urgencia de una educación no violenta, de la concesión de una mayor implicación a los niños en aquellas decisiones que los afectan, sobre el valor del perfeccionamiento de la comunicación padre/madre-hijo y el convencimiento de que la parentalidad supone un camino transitado de manera conjunta nos permiten afirmar que nos encontramos hoy frente a un nuevo paradigma.

El instrumento del Consejo de Europa se nutre de conceptos básicos: el niño debe ser respetado como persona, es sujeto de derecho y debe fomentarse su participación y progresiva autonomía. En esta línea, transmite a los Estados miembros su preocupación por que se concrete una verdadera promoción de la tarea educativa parental y la necesidad de adquisición de una mayor conciencia del carácter de los derechos de los niños, y de las responsabilidades y obligaciones que de ellos emanan. De igual modo, destaca la importancia de considerar la experiencia de los padres y el conocimiento que tienen de sus propios hijos en las evaluaciones conducentes a determinar la demanda de apoyos para el cumplimiento de la función parental.

Se parte del supuesto de la importancia de promover el ejercicio positivo de la parentalidad como parte esencial del sostén proporcionado a la labor parental y como medio de garantizar el respeto por los derechos del niño y su puesta en práctica. Es por eso que la Recomendación a los gobiernos de los Estados miembros apunta a que reconozcan el carácter fundamental de las familias y el papel de los padres, y que coadyuven a crear las condiciones que favorezcan un ejercicio positivo de la parentalidad, fundado en el interés superior del niño. Este hecho reclama una batería de medidas legislativas, administrativas, judiciales y políticas para su impulso e instalación en la sociedad.

Puesto que la parentalidad designa el conjunto actual de relaciones y actividades en las que los padres están implicados para cuidar y educar, así como también los reajustes psíquicos, afectivos, actitudinales e informativos que les permiten desempeñar su papel y responder a las necesidades de los hijos en los diferentes planos de su existencia personal, merece que los gobiernos se preocupen por proveer los apoyos imprescindibles para el éxito de su cometido.

Daly (2012) destaca que la definición de parentalidad es utilizada en diferentes contextos e implica:

  • el reconocimiento de la diversidad de las formas familiares y de los valores relacionados con la familia;
  • la evolución del derecho de los niños a beneficiarse de una educación en el seno de su familia, cualquiera sea la condición económico-social de los adultos que la componen;
  • la persistencia de la vida en familia como modelo y como referencia, incluso ante profundas transformaciones culturales.

La noción de parentalidad positiva se dispone así a ceñir el vínculo entre padres e hijos para permitir que ambos desarrollen plenamente su potencial, pues consiste en observar y proteger los derechos del niño tal y como se enuncian en la Convención, de manera fiel a los principios de no discriminación, primacía de su interés superior en todas las acciones que le conciernen, derecho a la supervivencia y al desarrollo, y respeto por sus opiniones.

Es por esto que puede ser igualmente denominada parentalidad en el interés superior del niño y concretada como una acción que le aporta estructura y reconocimiento, favorece su plenitud y desarrolla su autonomía. Pero, asimismo, este tipo de parentalidad no se conforma solo con centrar su mirada en el niño, sino que acrecienta igualmente potencialidades y sentimientos de confianza en las personas adultas que ejercen la función parental.

Deberes de la parentalidad positiva

Si bien no existe un acuerdo universal respecto de cuáles son los deberes o responsabilidades de la parentalidad en el interés superior del niño, algunos investigadores coinciden en destacar los siguientes cuatro principios, que definen un comportamiento parental respetuoso de los derechos enunciados en el texto de la Convención: propiciar el completo desarrollo del niño, estructurarlo, reconocerlo como persona y favorecer su autonomía (Pécnik y Laliere, 2012).

Desarrollo integral e integrado

Los padres deben promover la actualización de las potencialidades del hijo, en un contexto de respuesta a sus demandas elementales de nutrición afectiva, seguridad, sentido de pertenencia y unidad. En este marco y solo mediante la aceptación, la sensibilidad, la receptividad, la cercanía, el apoyo y la implicación parentales, se puede obtener un crecimiento armónico, integral e integrado del niño. La parentalidad debe responder a su necesidad de un vínculo seguro que le brinde una solidez basal desde donde salir al descubrimiento del mundo, como así también debe servir de punto de anclaje en momentos de estrés. Según Pécnik y Laliere (2012), el hijo requiere y debe recibir:

  • Cuidados básicos
    Cobertura de sus necesidades físicas: alimento, cobijo, higiene, vestimenta y atención médica.
  • Protección y seguridad
    Custodia de su integridad, preservándolo de eventuales daños, tanto en el hogar como fuera de él.
  • Estimulación
    Impulso de su desarrollo intelectual. En el aprendizaje cotidiano y también en el escolar, el niño necesita de la motivación para el cultivo de sus capacidades. Quienes se sienten estimulados y apoyados tienen dadas las condiciones para obtener mejores resultados en las diferentes tareas a realizar. Y esto supone la observación de las características y habilidades de los hijos, así como también la consideración de sus avances y logros.
  • Afectividad
    Creación de vínculos afectivos sólidos, de lazos sanos, protectores y estables que posibilitan al niño sentirse aceptado y querido. Como es lógico, no se genera solo en una etapa del desarrollo, sino que se debe fortalecer de manera continuada, modificando las formas de manifestación del afecto con la edad.

Estructura y orientación

Otro aspecto fundamental que facilita el ejercicio de la parentalidad positiva es que en la familia exista un entorno estructurado, con pautas y límites claros, aunque flexibles. Esto sirve de manera efectiva a los hijos para la internalización de normas y valores, y coloca a los padres en la necesidad de distinguir comportamientos apropiados e inapropiados, de hacer respetar las reglas y de dar ellos mismos el ejemplo.

Para fijar pautas, es preciso postular principios unívocos y razonables, que tengan en cuenta la opinión y las reacciones del niño, y esforzarse por mantener una organización en todos los aspectos relacionados. Es esta una tarea particularmente compleja. Puesto que, aunque los padres plantan límites, estructuran y diferencian al hijo desde el momento de su nacimiento ‒desde el día en que lo llaman por su nombre (Giménez de Abad, 2008)‒, conducirlo por el itinerario hacia la comprensión y adhesión voluntaria a las normas conlleva una intensa labor pedagógica.

La estructura radica también en el establecimiento de una rutina diaria ordenada, con horarios regulares para las actividades familiares, así como la generación de hábitos para la articulación de las prácticas cotidianas, en función no solo de la conveniencia de los padres, sino fundamentalmente del beneficio de los hijos. No pocas veces encontramos niños con una cargada agenda que los mantiene ocupados todo el día, y lejos de sus padres. Y también observamos el polo opuesto: menores sin ninguna programación, dejados a lo que pueda surgirles en cada momento, sin control ni supervisión parental. Ambos extremos resultan poco saludables.

El niño reclama directrices para su seguridad física y psicológica, con vistas a desarrollar el sentido de la responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás. La capacidad de autocontrol debe ser así estimulada por los padres, orientándolo de forma positiva, asegurándole condiciones de vida adecuadas, ayudándolo a hacer planes, explicándole las reglas y los principios a los que suscriben y demostrándole mediante el ejemplo cuál es el comportamiento que se espera de él.

En esta tarea de estructuración, no se debe recurrir a la violencia física o psicológica, ni atentar contra la dignidad del menor. Estructurarlos implica establecer un sistema de sanciones que debe en todos los casos conducir a la consecución de los objetivos educativos propuestos de común acuerdo por los progenitores (Otero, 1990a). Claro está, la capacidad de estos de reafirmar a sus hijos dependerá de la que tengan para reafirmarse a sí mismos (Corkille Briggs, 2006).

No existen alternativas mágicas. Vale la pena el esfuerzo y la intencionalidad, pues en todos los casos la estructura y la orientación proporcionan al niño sentimientos de seguridad y de previsibilidad que lo ayudan a aceptar la responsabilidad sobre sus propias conductas, desarrollar el autocontrol y tomar real conciencia de las necesidades de los demás.

Reconocimiento

Reconocer al hijo significa aceptarlo con sus particulares características y su dignidad humana, y confirmarlo en su experiencia personal. Reafirmarlo en su identidad; en la recibida como ratificación de la referencia a su origen, a la fuente de su ser, en una cotidiana actualización de su coexistencia (Altarejos Masota y Rodríguez Sedano, 2004). Apunta, asimismo, a escucharlo y hacerlo participar, de acuerdo con su edad, de las decisiones familiares.

El niño necesita de este reconocimiento para descubrir que su experiencia personal es corroborada por sus padres. Resulta, pues, fundamental que estos demuestren interés por sus actividades y aficiones, validando sus prácticas y mostrándose deseosos de comprenderlo y tener en cuenta su parecer. El respeto por sus opiniones y determinaciones lo estimula sin dudarlo a desarrollarse plenamente. Cuando un padre escucha con atención a su hijo y se esfuerza por penetrar en su punto de vista, propicia un clima de respeto mutuo que implica una doble acción: en primer lugar, evidenciar interés por lo que le pasa y, seguidamente, poseer la voluntad y la capacidad de entenderlo, de apreciar sus manifestaciones y, de acuerdo con sus progresivas habilidades, permitirle desempeñar un papel activo. En todos los casos, los padres deben posibilitar que el niño se exprese y participe de manera integrada en la vida familiar.

Autonomía

Esto es transmitir al hijo, a la vez, el sentido del control de sí mismo y la capacidad de influir en el comportamiento de los otros; mejorar su sensación de competencia y dominio personal, y su habilidad para modular actitudes y conductas ajenas. Para ello, los padres deben preocuparse por estimular sus puntos fuertes, respetando el tiempo propio de evolución de sus capacidades. Como ocurre con los principios precedentes, también aquí se reconoce la parentalidad en cuanto proceso: padres y niños cambian, progresan en su comportamiento e ideas a medida que la vida familiar transcurre, puesto que tanto la infancia como la parentalidad son desarrollos dinámicos y la autonomía debe ser adquirida de manera gradual.

Capacitar a los hijos, potenciando su percepción de que son agentes activos, competentes e idóneos para intervenir sobre las personas y las cosas será el objetivo. Se recomienda para ello crear en la familia espacios de escucha, interpretación y reflexión sobre los mensajes provenientes de la escuela, los pares, la comunidad y los medios de comunicación. Pueden generarse intencionalmente situaciones que les permitan aprender, descubrir nuevas experiencias y acrecentar sus habilidades sociales, teniendo siempre presente que la adquisición de la autonomía es directamente proporcional al desarrollo de la responsabilidad sobre los actos propios.

Finalmente, destacamos que autonomía no es sinónimo de desvinculación, sino que consiste en proporcionar al hijo la información necesaria para reafirmarse en su lugar dentro de la familia y la comunidad. A medida que gana en autonomía y en responsabilidad, la labor de los padres consistirá en orientarlo convenientemente (Otero, 1990a), brindándole criterios y valores ajustados a la verdad, centrándose en los aspectos positivos y expresando confianza en su potencial.

Ejercicio de la parentalidad positiva

La parentalidad positiva, en lo esencial, alude al ejercicio de los roles paterno y materno de acuerdo con el espíritu y la letra de la Convención sobre los Derechos del Niño, que sitúa el principio del interés superior del niño en primer plano. Para que esto sea una realidad, es indispensable no solo que los derechos enunciados sean respetados por los padres, sino que además sean considerados prioritarios. Ellos deben plantearse como principal preocupación el desarrollo del niño y, en caso de conflicto de intereses, dar primacía a sus necesidades fundamentales.

Ante la pregunta: ¿en qué consiste en su ejecución concreta la parentalidad positiva?, la tendencia actual aprecia en los padres una actitud de autoridad, descrita a la vez como responsiva y exigente, afectuosa, pero coherente en su forma de establecer y de hacer respetar las orientaciones, los límites y las expectativas. Esto se corresponde con el modelo parental autoritativo, al que nos referiremos más adelante. Hoy en día se reconoce que más que el control de los niños por parte de los padres, es esencial la comunicación entre ambos. Una actitud amorosa y la aceptación de sus sentimientos son eslabones importantes en el proceso.

Sabemos que estas conductas parentales son especialmente favorables para los niños; pues ellos, al igual que los adultos, cooperan mejor con aquellas personas que los tratan con amabilidad, respeto, comprensión y reconocimiento. La parentalidad positiva reside en el aprendizaje de la cooperación entre padres e hijos en el marco del respeto por la integridad de cada uno. Implica a ambos y, por lo tanto, beneficia a ambos. Y solo puede ser definida como positiva si se ejerce en mutuo favor (Pécnik y Laliere, 2012). El cómo es esencial bajo esta perspectiva.

Dicho lo anterior, destacamos con Pécnik y Laliere (2012) tres puntos que describen la parentalidad positiva en tanto proceso:

  • Bidireccionalidad
    Padres e hijos se involucran e implican recíprocamente, constituyéndose desde la interacción. La estructuración y la orientación son mutuas; pues si bien los padres deben tener ciertas expectativas hacia sus hijos, deben de la misma manera esforzarse por actuar de acuerdo con esta demanda.
  • Progresión y evolución
    Uno de los principales fundamentos de la Convención es la idea de que las capacidades del niño evolucionan. Es por esto que las prácticas parentales deben adecuarse y ajustarse también a medida que el niño crece.
  • Necesidad de apoyos
    Podemos enumerar tres fuentes principales de apoyos:
    • Los propios padres, sus conocimientos y características, su buena salud física y mental, así como su habilidad para la resolución de problemas.
    • La familia, a través de modelos familiares positivos y de la riqueza de sus relaciones interpersonales.
    • El entorno, que abarca la familia extensa, amigos, vecinos, comunidad y el contexto ecológico más amplio.

Los padres no deben ser dejados solos con sus responsabilidades parentales. Una de las ideas subyacentes de la Convención sobre los Derechos del Niño es que los Estados tienen la obligación de velar por el efectivo acceso a los recursos y condiciones necesarias para el ejercicio de una parentalidad positiva.

Se hace foco en la forma en que el entorno influye en la parentalidad. Según el consenso general, el comportamiento parental está constituido por numerosas influencias, entre ellas, las características y los recursos personales de los padres, las particularidades del niño y las diversas fuentes de estrés y de apoyo, en especial las condiciones de vida materiales y la calidad de las relaciones con los allegados, familia y amigos. La investigación se orienta cada vez más hacia una visión global de la parentalidad y sus influencias, según la cual padres e hijos se encuentran en el centro de un proceso cuyas dimensiones y consecuencias son múltiples.

Otro rasgo importante por destacar es que la parentalidad no se concibe como una tarea exclusiva de los adultos significativos que moldean la conducta de los menores, mediante la transmisión de creencias, valores y normas que estos tienen que imitar e interiorizar. En este nuevo modelo, se presta máxima importancia a la contribución progresiva que tienen los niños, así como a la dialéctica de colaboración que se va creando entre ellos y sus padres (Rodrigo, Martín, Cabrera y Máiquez, 2009). Para el enfoque actual, la cuestión clave no es si los padres deben ejercer su autoridad para ser obedecidos, sino cómo ejercerla de modo responsable para que se preserven los derechos de los hijos, se fomenten sus capacidades críticas y de participación en el proceso de socialización, y se promueva paulatinamente su autonomía e implicación beneficiosa en la vida comunitaria.

No violencia

Si algo deja bien claro la Resolución del Consejo de Europa, remarcándolo como eje de una parentalidad positiva, es que se debe excluir de su ejercicio toda forma de violencia física o psicológica, o trato degradante hacia los niños. El documento subraya que el castigo corporal constituye una violación del derecho a la integridad física y del respeto a la dignidad humana, e impulsa la imitación de modelos inadecuados de relaciones interpersonales. El Comité de los Derechos del Niño ha declarado siempre que la aceptación jurídica y social de la punición corporal, tanto en el medio familiar como institucional, no es compatible con el espíritu ni con la letra de la Convención.

Janson (2012) sostiene que el punto de vista sobre el carácter inmaduro de los niños ha ido evolucionando a lo largo del tiempo y que esta óptica ha abierto la vía para una nueva comprensión, en la que las relaciones con ellos se describen como una forma de interacción entre agentes sociales activos y creativos. Por el contrario, la visión del niño como alguien cuyas actitudes y comportamientos deben adaptarse a los criterios de la sociedad adulta lleva implícita la concesión del derecho a impartir medidas correctivas. Y a menos que este punto de vista se aplique de manera sensata, existe un riesgo considerable de victimización. Sin duda, el menor se encuentra en peligro por varias razones, entre ellas, su dependencia inevitable de los adultos, su contextura física más pequeña y la tolerancia jurídica hacia este tipo de situaciones.

Castigo corporal y maltrato

Por definición, el castigo corporal es una sanción en la que se emplea la fuerza con el objeto de provocar cierto grado de dolor y desagrado. En general, se produce cuando se golpea a un niño con la mano o con la ayuda de un instrumento, como un bastón o un cinturón. Aunque también puede implicar otros actos, tales como sacudir o empujar, pellizcar, morder, quemar, escaldar, tirar del pelo, obligarlo a permanecer en una posición incómoda o a realizar una ingestión forzosa (Janson, 2012). Cada uno de estos hechos constituye una agresión a su dignidad e integridad física y psicológica.

En general, el objetivo del castigo corporal es corregir una conducta del hijo y desanimarlo a que la repita. Es socialmente admitido como medio para modificar el comportamiento de un niño. Sin embargo, también entraña elementos psicológicos dirigidos, con bastante frecuencia, a avergonzarlo y humillarlo, e incluso, en ocasiones, a provocarle miedo o ansiedad. El miedo afecta nuestra vida en sociedad, pues es tan efectivo que lo utilizamos para modular situaciones y perseguir objetivos. Lo deseable sería que las emociones básicas positivas fueran las guías en las construcciones interpersonales (Manes y Niro, 2014).

Otro aspecto por destacar es que esta metodología es empleada principalmente contra los niños pequeños, por la sencilla razón de que, al ser normalmente el adulto de mayor tamaño y fuerza, transmite una imagen de poder y control, configurando el castigo, en consecuencia, un episodio que no se limita a la agresión física. Definir el maltrato como una lesión es esencialmente ignorar su insoslayable dimensión psicológica y emocional.

Ahora bien, ¿es posible establecer una distinción entre castigo corporal y maltrato? La pregunta sigue siendo motivo de debate entre los especialistas en el tema. Algunos investigadores consideran que existen ciertos tipos de sanciones físicas comunes, normativos y cotidianos que son cualitativamente diferentes del maltrato. Para otros, castigo corporal y maltrato son puntos inmersos en una espiral de violencia, por lo que resulta imposible trazar una línea divisoria que delimite el momento en que termina uno y comienza el otro.

Gershoff (2002), considerando la naturaleza del acto en sí, clasifica las acciones correctivas en dos categorías: las que no implican riesgo de producir daño físico y conciernen al castigo corporal, y las que sí pueden causar lesiones y entran en la esfera del maltrato. Por su parte, Straus (1996) toma como punto de partida la intención del adulto. En su trabajo, define el castigo corporal como el recurso a la fuerza física con la intención de provocar en el niño dolor, pero no lesión, y que esto depare la corrección o el control de su conducta. Ahora bien, este punto de vista no ayuda a dilucidar si existe alguna diferencia cualitativa entre castigo y maltrato. En realidad, es poco probable que esta distinción hipotética pueda resolverse; motivo suficiente para no aplicar correctivos corporales, visto que, como lo estipulan las convenciones internacionales, los niños no deben recibir sanciones físicas.

Glaser (2000) examina el estado de los conocimientos relativos a los efectos del maltrato y la negligencia sobre el cerebro del niño. Su conclusión es contundente: existe una prueba clara de que provocan alteraciones de la función cerebral. Los resultados de las investigaciones en neurobiología han puesto de manifiesto dificultades emocionales y de comportamiento en los niños que han padecido estas formas de violencia.

A la luz del análisis efectuado por Gershoff (2002), el castigo corporal parecería ser eficaz para asegurar la obediencia a corto plazo, pero no serviría para mejorar el desarrollo del locus de control interno en el niño, más significativo para la socialización plena y a largo plazo. Se cree que la internalización de principios morales se vería reforzada por estrategias de disciplina que recurren a un poder parental mínimo, favorecen la capacidad de elección y la autonomía, y brindan explicaciones sobre los comportamientos deseables.

Aunque el acatamiento constituya para los padres un objetivo válido en lo inmediato, el propósito central será que el niño obedezca en lo sucesivo y en ausencia de ellos. La observancia merece ser imperativa solo si el niño está en real peligro; en cambio, para que la socialización tenga éxito, se deben interiorizar las reglas. El castigo corporal está relacionado únicamente con la obediencia expedita, constatándose una disminución del aprendizaje normativo, de los sentimientos de culpa por la mala conducta y de la tendencia a la reparación del daño hecho a otros.

No obstante lo expuesto, a pesar de los temores expresados a propósito de los efectos negativos del castigo físico y de su potencial escalada hacia el maltrato infantil, continúa siendo un medio de disciplina ampliamente difundido en la educación de los niños a través del mundo. Otero (1990b) menciona que este género de sanción debe evitarse en todos los casos, como así también todo tipo de amenazas, de carácter concreto o afectivo. Si bien estas estrategias pueden en ocasiones reducir o frenar en lo inminente un comportamiento no deseado, su eficacia es inversamente proporcional a su frecuencia, y decrece con la repetición. Y la única forma de mantener el efecto inicial de la punición física es aumentar sistemáticamente la intensidad. En una palabra, queda evidenciada una fuerte asociación entre castigo corporal y maltrato, lo que confirma las sospechas, a menudo expresadas por los investigadores, de que ambas realidades están intrínsecamente unidas (Gershoff, 2002).

Hay otro aspecto relevante que suma a estas consideraciones y es que cuando los padres recurren a medios físicos para controlar y corregir a un hijo, le están comunicando que la agresión es normal y admisible. Tales convicciones favorecen el aprendizaje social de la agresión, pues el castigo corporal se presta especialmente a la imitación por parte de los niños. La situación es tanto más patética cuando reciben castigo físico justamente por haber agredido, reproduciendo los padres el mismo comportamiento que intentan corregir (Bandura, 1977). Cuando enseñan a sus hijos a no pegar a los demás recurriendo a la violencia, involuntariamente les están confirmando que es aceptable golpear al otro si queremos modificar su conducta.

Una disciplina constructiva

Claro está, tratar bien a los niños es uno de los pilares fundamentales en la construcción de una humanidad más sana, solidaria, justa, feliz y menos violenta. Ser bien tratado, cuidar y aceptar ser cuidado son necesidades básicas del ser humano, actitudes elementales para mantenerse vivo y con buena salud (Barudy y Dantagnan, 2010). Aprender a dirigirse a los otros como semejantes, como seres humanos no cosificables, no susceptibles de ser usados, apropiados o desechados en medio del imperio de la cultura del descarte. Y el punto de partida en el camino de la no violencia parece ser el apego. Los investigadores concuerdan en que las experiencias de apego sano crean personas capaces de tratar bien a otros, de conectarse con sus necesidades, de contener y reparar su sufrimiento (Barudy y Dantagnan, 2010). Nos referiremos especialmente al apego en el capítulo siguiente.

Según Power y Hart (2005, en Janson, 2012), una disciplina constructiva para los niños se articula en torno a siete principios rectores que ofrecen una pertinencia universal, tanto a nivel individual como colectivo. Su puesta en práctica está concebida para promover competencias sociales y un desarrollo infantil orientado hacia la justicia, la equidad, la compasión y la integridad. Ellos son:

  • Respeto por la dignidad del niño.
  • Desarrollo de un comportamiento prosocial, basado en la autodisciplina.
  • Apertura a una participación activa.
  • Observancia de las necesidades de desarrollo y cuidado de la calidad de vida.
  • Consideración de la opinión del niño y de su situación motivacional.
  • Fomento de su sentido de la solidaridad.
  • Sujeción al principio de equidad y justicia en todas las acciones.

El factor primordial citado por estos autores, en lo concerniente a la disciplina, es la prevención. Para que las técnicas disciplinarias sean eficaces deben inscribirse en el contexto de una relación en la que el niño se sienta amado y seguro. En este caso, las reacciones de los padres ante una conducta –sean de aprobación o desaprobación– producirán un efecto mayor, puesto que el beneplácito parental es importante para el hijo. Si las respuestas parentales se inscriben en un marco relacional afectuoso y sólido, el niño tendrá la experiencia de estabilidad y seguridad que le brinda un adulto competente que vela por él, lo que favorecerá el desarrollo de un sentimiento de valor personal. A medida que se encuentra confrontado y reacciona al carácter positivo del vínculo y a una disciplina coherente, la necesidad de una interacción negativa frecuente disminuye y la calidad del intercambio mejora aún más. Por esta razón, los educadores más calificados son aquellos padres que representan buenos modelos y que son suficientemente apreciados como para provocar en los niños el deseo de imitarlos y complacerlos. Las condiciones de la interpersonalidad padres-hijo son especialmente significativas para el fomento del buen comportamiento.

Remarcamos que educar al niño de forma no violenta de ninguna manera es equivalente a asumir un estilo de parentalidad permisivo. Los padres que están convencidos de que el castigo corporal es tan ineficaz como humillante encuentran siempre formas válidas para resolver conflictos y hacer respetar las reglas que han establecido.

Según Power y Hart (2005, en Janson, 2012) algunas alternativas recomendables son:

  • El diálogo reprobador
    Intercambio sereno y firme, explicativo de los alcances de las acciones, prácticas y conductas indeseables.
  • La reparación de los daños causados y la rectificación de las malas acciones
    Enmienda de los perjuicios que se hayan podido cometer, reconocimiento y pedido de disculpas. Esta fórmula no violenta es de alta eficacia en materia de disciplina preventiva.
  • La restricción de los privilegios
    Enseña a sopesar los pros y contras antes de respetar o transgredir un acuerdo. Vale aclarar que estas condiciones no deben afectar en nada los derechos fundamentales del niño, como por ejemplo, el alimento.
  • La prestación de servicios a la comunidad
    Realización de algún trabajo voluntario, asumiendo un compromiso social durante un período de tiempo determinado.

Al establecer límites, los padres deben pensar en lo que es razonable para el niño en función de su edad y estadio de desarrollo y, asimismo, reflexionar sobre las razones por las que se establecen tales normas. También deben meditar sobre la capacidad del niño para entenderlas y cumplirlas, así como para comprender las circunstancias y la gravedad de su conducta.

Muchos padres descubren que pueden evitar coaccionar a sus hijos si entablan una relación sensible, satisfactoria y de mutua consideración desde su nacimiento. Los niños responden siempre al respeto y a las expectativas sensatas. Esto significa que los adultos deben centrarse en mantener una actitud positiva en lugar de pensar en las malas prácticas y asegurarse que el niño entiende puntualmente qué es lo que se espera de él. Al ser respetados por sus hijos pueden reforzar mejor sus comportamientos deseables y reducir los inapropiados. Para ello, deben también admitir que pueden cometer errores, asumiendo la responsabilidad de su conducta parental y de la calidad de la relación con sus hijos, en vez de culparlos una y otra vez.

El tiempo de ejercer la parentalidad es precioso, pasa rápidamente y no vuelve. Su práctica positiva exige que padres e hijos compartan la vida y permanezcan unidos, constituyéndose mutuamente en presencias fuertes y cotidianas. Y aunque esto es especialmente importante en los primeros años del niño, no debe olvidarse que en todas y cada una de las etapas el hijo necesita de la experiencia irremplazable que el contacto estrecho y amoroso con sus padres le proporciona.

En este segundo capítulo, nos hemos aproximado a la práctica de una parentalidad positiva o en el interés superior del niño, a partir de la enunciación de los deberes desprendidos de su ejercicio: desarrollo integral, estructuración, reconocimiento y autonomía. Todo ello, en el marco de una educación no violenta que utiliza la disciplina constructiva como punto de partida. En los capítulos siguientes, profundizaremos en otras de las dimensiones cualitativas de la parentalidad abordadas en este estudio.


  1. La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. El 27 de septiembre de 1990 el Congreso Nacional de Argentina sancionó la ley Nº 23849 –promulgada de hecho el 16 de octubre del mismo año– que aprobó la Convención. La República Argentina depositó el instrumento de ratificación el 5 de diciembre de 1990. Posteriormente, como consecuencia de la reforma de 1994, la Convención sobre los Derechos del Niño adquirió jerarquía constitucional en virtud del artículo N° 75, inciso 22. Con esto, los derechos contenidos en el tratado complementan desde entonces aquellos que integran la parte dogmática de la Constitución Nacional de Argentina.
  2. El Comité de los Derechos del Niño es un organismo de la ONU cuya función es examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. Los miembros deben ser elegidos entre sus nacionales y ejercen sus funciones a título personal. Los Estados partes se comprometen, asimismo, a presentar al Comité informes sobre las políticas que adopten para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado las medidas tomadas. Los informes recogen también las circunstancias y dificultades, si las hay, que afectan el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité puede formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida.
  3. La Recomendación Rec (2006)19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 en la 983ª reunión de los Delegados de los Ministros.


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