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12 Interseccionalidad

Retos para la mirada judicial y antropológica en la justicia para adolescentes en México

Irene Juárez Ortiz[1]

Buenas tardes a todos y todas. Agradezco mucho la invitación de Carla Villalta, Florencia Graziano y Federico Medina para poder participar en este workshop titulado “Justicia juvenil: un diálogo entre intervención, academia y activismo”. También agradezco la oportunidad de conocer en persona a todos/todas ustedes.

Para esta intervención quisiera tocar tres aspectos que considero relevantes respecto a los retos que la interseccionalidad enfrenta en el ámbito de la justicia para adolescentes en México, tanto desde la mirada judicial, como de la antropológica. Como primer punto, haré referencia a las reformas realizadas para implementar la justicia para adolescentes en México, a modo de contexto, dada la lejanía geográfica de mi país.

En segundo lugar, mencionaré algunos de los aspectos centrales de la perspectiva de infancia y adolescencia, de género y de interseccionalidad, tal como se entienden en México desde la visión de los tribunales. En tercer lugar, analizaré algunos de los retos que identifico para la mirada judicial y para la mirada antropológica al respecto.

El camino hacia la justicia penal para adolescentes en México

En México se implantó el modelo tutelar a partir de los años 70. A principios de los años 90 comenzó a hablarse de una perspectiva más garantista, y se iniciaron las primeras reformas. El modelo tutelar partía de la idea de que los adolescentes no cometían delitos, sino infracciones, dado que no contaban con la capacidad para comprender la responsabilidad penal. Esto, como han señalado diversas autoras —entre ellas las profesoras Carla Villalta en Argentina y Elena Azaola en México—, dio lugar a múltiples atropellos contra los derechos de las y los adolescentes en esas instituciones.

En 2005 se formalizó el paso hacia un modelo garantista, con tres reformas clave:

La reforma al artículo 18 constitucional en 2025, la cual introdujo el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes a nivel federal y los estados. Al respecto considero relevante resaltar algunos aspectos estipulados en dicha reforma: a) ordenó que se les garanticen los derechos fundamentales como individuos, así como aquellos que tienen de forma específica por su condición de personas en desarrollo; b) la especialización de instituciones y autoridades; c) plantea la protección integral y el interés superior del adolescente como ejes; d) ubica las formas alternativas de justicia como vía preferencial para la gestión de casos; e) el debido proceso y la independencia de las autoridades son previstas como garantía; y f) el internamiento es planteado como forma extrema y por el menor tiempo posible.[2]

La reforma al artículo 20 constitucional en 2008, que instaura el Sistema Penal Acusatorio y oral, tanto para adultos como adolescentes, la misma que, entre otros elementos, señala que a) el proceso penal tendrá como objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; b) toda audiencia se desarrollará en presencia del juez. [3]

La reforma al artículo 1° constitucional en 2011, la cual introduce la obligatoriedad de los Derechos Humanos, por lo cual todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. [4]

Con este conjunto de reformas, particularmente las que introducen el sistema integral de justicia para adolescentes y el modelo penal acusatorio oral, se considera el logro de una “hazaña” (Vasconcelos, 2009) en la relación entre el Estado mexicano y las personas adolescentes acusados de cometer delitos, puesto que se sustituyó el modelo tutelar que durante décadas imperó en México, por el modelo garantista, con lo cual, se dice, las personas adolescentes dejaron de ser consideradas como objeto de derechos, para constituirse ahora, en sujetos de derecho, puesto que actualmente la justicia especializada conjuga los derechos de la infancia[5] con el derecho penal a partir del modelo acusatorio.

En 2016 se aprobó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA),[6] que materializa todas estas reformas. Entre los elementos centrales, considero importante destacar los siguientes:

El proceso judicial tiene una finalidad socioeducativa y el objeto de éste es: a) el establecimiento de la existencia jurídica de un hecho señalado como delito; b) determinar si la persona adolescente en cuestión es su autor o partícipe; c) el grado de responsabilidad que tiene; y d) la aplicación de medidas correspondientes.

Señala la obligación de que todas las autoridades que intervienen en el sistema cuenten con la especialización, entendida ésta como: a) los conocimientos específicos sobre el sistema integral; b) los conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes; c) el desarrollo de habilidades para el trabajo con personas adolescentes, pero también, d) los conocimientos interdisciplinarios en materia de niñas, niños y adolescentes.

Plantea rangos etarios para la operación del sistema integral de justicia para adolescentes: a) el primero, de doce a menos de catorce años, personas en este rango no pueden ser sujetas al proceso penal, solo medidas de protección; b) el segundo, de catorce a menos de dieciséis años; y c) el tercero, de dieciséis a menos de dieciocho años.

Establece un máximo de cinco años de sanción penal de internamiento para los casos en que personas adolescentes del tercer rango etario cometan delitos graves.

Los primeros dos aspectos señalados permitieron la transformación en todos los estados del país de la finalidad del proceso judicial hacia una perspectiva socioeducativa, así como la especialización de las autoridades, la misma que, si bien parte de un conjunto de ejes técnicos relativos a la operación del sistema, también debe trascender éstos para incorporar conocimientos interdisciplinarios que permitan comprender de forma profunda las conductas y los hechos en que se ven involucradas las personas adolescentes acusadas de cometer delitos. Los últimos dos aspectos lograron homogeneizar estándares mínimos respecto al trato y las medidas aplicables a las/los adolescentes.

Interseccionalidad

Retos de la mirada judicial

Los esfuerzos por consolidar el sistema han avanzado, involucrando a instancias como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha desarrollado diversos protocolos dirigidos a las autoridades juzgadoras en los cuales señala lineamientos específicos para desarrollar esta actividad siguiendo los estándares más altos incorporados en los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales que promueven los derechos humanos con énfasis en grupos prioritarios. Entre dichos protocolos se encuentran, entre otros, el Protocolo para juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia; el Protocolo para Juzgar con perspectiva de género y el Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades indígenas.[7]

En 2012 inicié el trabajo de campo para la tesis doctoral sobre la justicia especializada en adolescentes en Querétaro,[8] continúo con la investigación sobre este tema en el estado de Morelos para mi primera estancia posdoctoral[9] y continúa con la investigación desarrollada en el estado de Oaxaca para la estancia posdoctoral actual.[10] En este tiempo, a través de la realización de etnografía de audiencias, la revisión de carpetas (expedientes) y videograbaciones judiciales, así como las entrevistas a diversos operadores del sistema, adolescentes acusados, víctimas y familiares, he podido observar que:

La aplicación de la perspectiva de infancia y adolescencia en la práctica queda completamente constreñida a parámetros biologicistas y psicologicistas, lo cual suele traducirse específicamente en una cierta flexibilidad al evaluar declaraciones de niños, niñas y adolescentes, particularmente en casos de abuso sexual. No siempre se les exige un grado probatorio tan elevado como a los adultos. Las intervenciones orales o escritas de los operadores que enfatizan la necesidad de incluir análisis o herramientas diferenciadas en el proceso para adolescentes suelen hacer referencia específicamente a tratados e instrumentos jurídicos internacionales.

En cuanto a la perspectiva de género, suele asumirse que “género” es sinónimo de “mujer”; es decir, no se realiza ningún esfuerzo de incorporar reflexiones relativas a la forma como el género afecta también a los adolescentes hombres. Además, en las sentencias predomina el “copia y pega” de tratados internacionales sin un análisis contextual. Ni la acusación ni la defensa suelen utilizar esta perspectiva para comprender cómo interviene el género en las asimetrías entre las personas involucradas, y los jueces hacen esfuerzos limitados por aplicarla.

La perspectiva intercultural, posiblemente, sea la menos avanzada en su aplicación pues en los casos que involucran personas que provienen de pueblos o comunidades indígenas generalmente es reducida al requisito de contar con un intérprete-traductor, aunque muchas veces no corresponda a la variante lingüística específica.

Si bien se requiere plantear diversos cuestionamientos de fondo, permite observar un cierto avance en lo que respecta a la incorporación de aspectos técnicos indicados en la especialización; sin embargo, deja visible la incorporación de los conocimientos interdisciplinarios sobre niñas, niños y adolescentes desde los aportes de la perspectiva de infancia y adolescencia, género e interculturalidad.

En relación a lo anterior, la interseccionalidad[11] es una categoría de análisis que visibiliza la interacción de dos o más factores de discriminación hacia una persona y sus resultados específicos en un mismo caso; desde su surgimiento en la década de los 80 por parte de Kimberlé Crenshaw, ha sido usado en el ámbito judicial para analizar el conjunto de obstáculos que puede enfrentar una persona en el acceso a la justicia. Si bien muchas veces se confunde con la discriminación múltiple, la interseccionalidad no se trata de sumar dichos factores, sino que se enfoca en el análisis dinámico de la interacción entre éstos.

En otras palabras, el análisis de interseccionalidad implica tomar en cuenta todos los factores que interactúan en el caso concreto y los efectos que causa precisamente esa interacción, pues dichos factores actualizan una forma de discriminación en tanto que, si alguno no estuviera presente, esta sería distinta.[12]

Se entiende por tanto que el enfoque interseccional considera el contexto histórico, social y político en que se inserta la experiencia de la persona en cuestión, para reconocer la existencia de vivencias y experiencias que agravan la situación de desventaja que enfrentan las personas a partir de sus identidades, de manera que esto permita tomar medidas concretas para su atención.[13]

En México, la introducción de la interseccionalidad como herramienta analítica dirigida a las/los juzgadores ha sido realizada principalmente a través de los protocolos señalados, así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, art. 5), como un elemento central que tales autoridades deben considerar en todo momento al tomar decisiones dentro de los procesos judiciales.

A partir del trabajo de campo, y particularmente de la revisión de carpetas judiciales (expedientes), he podido observar que es muy incipiente la introducción de la interseccionalidad por parte de las personas juzgadoras, pues, cuando existe cierta sensibilidad al respecto, se aplica el enfoque de la discriminación múltiple de forma limitada, a partir de la aplicación reduccionista de ciertos criterios superficiales, como lo acabo de exponer.

Retos desde la mirada antropológica

La introducción de la interseccionalidad implica observar/entablar una disputa con las perspectivas dominantes del campo jurídico, como son la biologicista, la psicológica, la criminológica (completamente hegemónicas en México), para introducir un elemento externo al campo.[14] La interseccionalidad exige observar cómo operan los aspectos micro y macro sociales en un contexto histórico y socioeconómico específico a través de cada caso concreto, de manera relacional, para entender que no todas las niñas, niños y adolescentes viven estas etapas etarias de la misma manera, lo cual es particularmente importante de considerar cuando quedan vinculados a un delito en calidad de acusados o de víctimas.

Esto se vuelve especialmente complejo en casos de adolescentes que cometen violencia sexual o feminicida, quienes, en su mayoría, también han sido víctimas de múltiples formas de violencia incluyendo la sexual. En estos casos, la noción feminista del continuum de violencia permite matizar las posiciones de víctima y victimario, un aspecto que es posible realizar al aplicar el enfoque interseccional.

Sin embargo, un reto importante observado al respecto es que los operadores del sistema y otros especialistas jurídicos implicados (defensa privada o personas de la academia, asociaciones civiles, etc.) en la práctica, suelen expresar su negativa a incorporar cualquier elemento (perspectiva, enfoque, herramienta) que implique analizar con mayor detenimiento los factores que puedan estar involucrados en la realización de los delitos por parte de las personas adolescentes; es decir, que pueda enfatizar la asimetría de poder respecto del/de la adolescente acusado respecto a su víctima. Esto, pues consideran que todo lo que marque tales asimetrías es una perspectiva punitivista, la cual es contraria al discurso hegemónico especializado que todavía permea en México, que muchas veces continúa más cercano al tutelarismo anclado a la inimputabilidad de la persona adolescente. La cuestión aquí, según me parece, es que en este debate se continúa perdiendo de vista a la víctima, la cual, generalmente, es otro niño, niña o adolescente que no solo enfrenta el delito con mayores desventajas, sino el proceso judicial mismo. En todo caso, lo importante es insistir en que este tipo de enfoques, como el interseccional, no busca insistir en mayores penalidades a los acusados, sino en que se brinden mayores herramientas a las víctimas, sobre todo en lo relativo a la reparación del daño.

Finalmente, uno de los desafíos más complejos surge cuando la antropología intenta intervenir judicialmente mediante peritajes antropológicos con perspectiva interseccional en casos de violencia sexual. Ahí, tanto los adolescentes ofensores como las víctimas requieren ser abordados desde sus contextos específicos. En ocasiones, esto también genera tensiones dentro del feminismo: hay quienes consideran que la interseccionalidad no debe usarse para “favorecer al adolescente varón”, mientras que otras corrientes —como los feminismos afro— sostienen que no se trata de castigar, sino de reparar y transformar socialmente, por lo que desde la antropología aplicada se puede contribuir a partir de este tipo de herramientas.

Considero que todo esto evidencia cómo opera una concepción del derecho como sistema neutral, universal y coherente desde un ethos inquisitorial muy marcado,[15] que oculta su carácter sexista, clasista, adultocéntrico, racista, colonial y capacitista, por lo que es fundamental continuar desarrollando investigaciones antropológicas que permitan avanzar en estas reflexiones desde contextos específicos, como el mexicano.

Muchas gracias.


  1. Doctora en Antropología. Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (Pacífico Sur) Profesora de la Escuela Nacional de Antropología e Historia.
  2. Reforma al artículo 18º Constitucional. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2101661&fecha=12/12/2005#gsc.tab=0
  3. Reforma al artículo 20º constitucional. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008#gsc.tab=0
  4. Reforma al artículo 1º constitucional. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011#gsc.tab=0
  5. Específicamente se plantea que con la reforma al artículo 18º se introdujeron los mandatos de la Convención de Derechos del Niño a nivel constitucional, cabe mencionar que México había firmado y ratificado dicha Convención desde 1990 pero es con esta reforma que se logra su incorporación.
  6. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
  7. Protocolos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponibles en:
    https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion
  8. Trabajo de campo realizado en 2012 en los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes en Querétaro para tesis de doctorado en antropología en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS, Ciudad de México).
  9. Trabajo de campo desarrollado en 2017 en el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes de Morelos, para la estancia posdoctoral en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM).
  10. Trabajo de campo realizado en 2022 en los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes de Oaxaca para estancia posdoctoral que actualmente realizo en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS-Pacífico Sur).
  11. Suprema Corte de Justicia de la Nación (2020). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. SCJN, México.
  12. Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022). Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades indígenas, SCJN, México, pp. 86.
  13. Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. SCJN, México.
  14. Bourdieu, Pierre (2000). “Elementos para una sociología del campo jurídico”. En La fuerza del derecho. Colombia: Editorial UNIANDES.
  15. Véase Kant, Roberto (2009). “Sensibilidades jurídicas, saber e poder: bases culturais de alguns aspectos do direito brasileiro em uma perspectiva comparada”. Anuario antropológico, (2), pp. 25-51 y Juárez, Irene, (2019). “La impronta del ethos inquisitorial en la defensa especializada en adolescentes en el modelo acusatorio”, Revista Estudios Socio-Jurídicos, pp. 51-72.


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