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1 Los vientos de las nuevas derechas en el debate de la Ley Penal Juvenil

Silvia Guemureman[1]

En el año 2024, con los aires del gobierno recientemente asumido, se reactivó en el Congreso de la Nación el debate en pos de la reforma del Régimen Penal de la Minoridad, ley 22.278/80, resabio de la última dictadura militar.

Esta vez el debate se activó a partir de la presentación de una iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.), que anunció el proyecto de ley sobre Régimen Penal Juvenil en el marco de un claro avance de punitivismo legislativo explícito.

En efecto, tal como supimos analizar desde el OAJ, en los meses previos a la elevación del proyecto oficial mediante el Mensaje 46[2], el Poder Ejecutivo nacional ya había elevado otras iniciativas de claro tinte punitivo, a saber, 1) el expediente 0004-PE-2024 vinculado a previsiones del Código Penal y el Código Procesal Penal Federal establecido por Ley N° 23.984, en materia de reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas; 2) El expediente 0002-PE-2024 sobre Resguardo del Orden Público y modificación de tres artículos del Código Penal (34°, 237° y 238°); 3) el proyecto de Abordaje Integral del Crimen Organizado (Expediente 0001-PE-2024); y 4) la creación de un Registro Nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual (Expediente 0003-PE-2024) con el fin de poder abarcar la identificación genética de todos los delitos previstos en el Código Penal (Boletín Nº2-2024 sobre Punitivismo legislativo)[3], todos proyectos que con el correr de los meses y acompañados de los favorables vientos mediáticos, se fueron convirtiendo uno a uno en leyes nacionales[4].

En aquel contexto se oficializa el proyecto de ley “Régimen Penal Juvenil” con la expectativa de “[…] bajar la edad de imputabilidad a los 13 años, con el fin de evitar la impunidad de los crímenes cometidos por menores. […][5].

El proyecto presentado encuentra un escenario legislativo donde ya había otros proyectos con trámite parlamentario que compartían, con distintos enfoques e ideologías, el objetivo de modificar el régimen penal de la minoridad. El devenir de los proyectos legislativos que circularon en el Congreso durante los últimos años fue largamente estudiado por mí en diferentes artículos desde hace veinte años (Guemureman, 2004, 2015a, 2015b, 2017; 2018; 2023, 2024 y 2025). Pero la reconstrucción de estos itinerarios y el mapa resultante no será objeto de este artículo, sino que el foco esta vez, será reconstruir el debate que el proyecto elevado por el Poder Ejecutivo suscitó en las Comisiones a las que fue derivado para su tratamiento, los contrapuntos en relación a los otros proyectos existentes, las semejanzas y diferencias sobre núcleos claves, como la edad mínima de responsabilidad penal, la especialización, los topes de pena previstos en carácter de reproche, las medidas cautelares o de coacción procesal, los métodos alternativos de resolución de conflictos, las previsiones respecto a la reiterancia, reincidencia o conservación de antecedentes, los aspectos vinculados a las responsabilidades de padres, tutores o guardadores legales, las consideraciones en relación a padecimientos mentales o consumos problemáticos, las previsiones presupuestarias, la dotación de recursos y partidas a asignar y los plazos previstos para la puesta en marcha de un eventual nuevo régimen.

Voy a abordar algunos de estos ítems a partir de los discursos de los funcionarios que presentaron los proyectos, los legisladores que los interpelaron, los legisladores integrantes de las comisiones que integraron el Plenario de Comisiones y los expertos y especialistas invitados para aportar desde sus saberes y disciplinas a un debate complejo.

El fin de la película se expresa en la firma de un Dictamen de Mayoría en mayo próximo pasado.[6] Tal como referiré en el último apartado de este artículo, dicho dictamen resulta de la voluntad de los diputados pertenecientes al oficialismo y sectores aliados en dar sanción a una ley de responsabilidad penal juvenil que baje la edad mínima de responsabilidad penal, envíe un mensaje coherente con el esgrimido “el que las hace las paga” y, sobre todo, reditúe en términos electorales. Esta afirmación no es arbitraria, tal como quedará claro al final de este artículo. Difícilmente podría sostenerse que el Dictamen es producto de haber escuchado las opiniones de los expertos y especialistas invitados. Tampoco podría afirmarse que, en contexto de reducción tan drástica del gasto público, el proyecto sería viable conforme a la factibilidad técnica y presupuestaria. Sin embargo, y pese a todas las deficiencias, el Dictamen de mayoría tiene grandes probabilidades de prosperar en el recinto legislativo.

Los Plenarios de Comisiones y el tratamiento de los proyectos

La existencia de otros proyectos con trámite parlamentario, para legislar sobre un tema sensible, impuso un escenario de tratamiento en donde las comisiones parlamentarias pertinentes habrían de darse cita en Plenario, esto es, la Comisión de Legislación Penal, la de Justicia y Asuntos Constitucionales, la de Familia, Niñez y Juventudes y la de Presupuesto y Hacienda.

Como resultado de arduas negociaciones entre los bloques, finalmente se arribó a un acuerdo según el cual el P.E. presentaría el proyecto oficial ante los legisladores de las cuatro comisiones referidas, y los legisladores podrían interrogar a los representantes del P.E. La primera reunión del Plenario de Comisiones se produjo el 31/07/24. Vale decir que los funcionarios firmantes de la propuesta, la ministra de Seguridad, el ministro de Justicia —mentores intelectuales— y el jefe de Gabinete no asistieron, y la propuesta fue presentada por funcionarios de mayor especificidad técnica, pero de menor rango. En efecto, el proyecto fue presentado por el Dr. Fernando Soto, director nacional de Normativa y Relación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, asistido por el Dr. Sebastián Amerio, secretario de Justicia de la Nación. En tanto, el subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Dr. Alberto Nanzer, fue el encargado de brindar precisiones toda vez que se mostró mucho más sólido en las materias abordadas.

El acuerdo al que se arribó preveía que, en forma posterior y sucesiva, los autores de los proyectos con trámite parlamentario pudieran exponer sus iniciativas focalizando en algunos aspectos que dieron homogeneidad a la consideración de las diferentes propuestas[7]. Recién después de haberse presentado todas las iniciativas, desde las Comisiones se cursaron invitaciones a expertos y especialistas para que expusieran en los plenarios conjuntos. Se sucedieron cuatro reuniones en las que disertaron veintiocho especialistas, conforme a su profesión y especialidad sobre diferentes aspectos. El debate fue hegemonizado por juristas, abogados y médicos.

En el plenario del 20 de agosto, cuando se dio por finalizada la exposición de propuestas legislativas por parte de los diputados autores de proyectos, intervinieron cinco especialistas, todos del campo jurídico.

En el quinto plenario (28 de agosto), intervinieron diez expositores invitados, entre los que alternaron la Defensora General de la Nación, la Defensora Nacional de Niñez y Adolescencia, la Defensora de Niñez de la provincia de Córdoba, la exdiputada y exasesora tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, dos médicos, un neurólogo que intervino en su doble rol de médico y legislador[8] y un psiquiatra forense. Completó el elenco de especialistas una socióloga procedente del campo académico y científico, la red de jueces de la provincia de Buenos Aires, representada por su presidenta; un joven especialista en desarrollo de políticas públicas y una trabajadora social de la Universidad Nacional del Comahue.

En el sexto plenario (3 de septiembre), participaron cinco expositores, de los cuales dos eran abogados. También participó una socióloga con larga trayectoria en el seguimiento de los temas de niñez y con experiencia en asesoramiento legislativo, y participaron dos médicos, un neurólogo y un psiquiatra, exdirector de Salud Mental y Adicciones. Estas dos últimas intervenciones plantearon contrapuntos importantes para este debate en relación con el momento en que los niños están en condiciones de diferenciar el bien y el mal, y si esta capacidad de discernimiento es suficiente para evaluar las conductas.

El último plenario se realizó el 23 de octubre de 2024, e intervinieron ocho expositores, de los cuales siete procedían del campo jurídico (por el CELS, la Fundación Sur, el Comité Nacional de Prevención de la Tortura, la Procuración Penitenciaria de la Nación, un defensor público, una fiscal del fuero de responsabilidad penal juvenil de PBA y una exlegisladora porteña). En este Plenario, el presidente de la Comisión de Presupuesto presentó un informe sobre “el costo del Proyecto enviado por el PEN”, pero la exposición fue confusa, y disparó múltiples preguntas de los diputados que no fueron respondidas en modo satisfactorio.

Con este plenario se dio por saldada la discusión en plenario de Comisiones en relación a los temas, además de los aspectos jurídicos, y las disquisiciones sobre el fin de la pena, si orientada hacia la prevención general, la prevención especial o hacia la retribución y al castigo. Fueron muy relevantes las intervenciones de los médicos psiquiatras, neurólogos y neurocientíficos sobre la cuestión del momento en que los niños están en condiciones de diferenciar el bien y el mal. Las exposiciones basadas en las neurociencias fueron contundentes en la apreciación sobre la improcedencia de tratar a los adolescentes. De todas las exposiciones, me permito recuperar algunos fragmentos de la exposición del Dr. Facundo Manes[9]:

La ciencia dice que la adolescencia no sólo es un período de inmadurez sino un tiempo enorme de plasticidad cerebral; no nace fijo el cerebro, se moldea con las experiencias, con lo que comemos, etc. Hasta el último día podemos aprender. Hay dos periodos de plasticidad cerebral, la infancia y la adolescencia. Los adolescentes tienen una capacidad única para cambiar y adaptarse, pero también son permeables a las experiencias y a las influencias negativas. Esto implica que debemos repensar nuestro enfoque hacia los adolescentes en conflicto con la ley, necesitamos un sistema que no sólo castigue, sino que rehabilite de verdad y que lo haga aprovechando esta ventana de plasticidad para favorecer el autocontrol y la autorregulación, características cruciales en desarrollo en la adolescencia.

En el transcurso de su exposición, el Dr. Manes saca un cerebro de plástico y se convierte en un profesor dando una clase magistral:

La corteza prefrontal termina de desarrollarse después de los 20 años, ¿qué función tiene esta parte? La toma decisiones, autorregulación, autocontrol, inhibir la impulsividad, imaginar, todo lo que nos hace humanos, nos diferencia de otras especies y termina de madurar después de la segunda década de vida. (…) Los jóvenes no sólo necesitan ser responsabilizados por sus acciones, sino también recibir el apoyo necesario para desarrollar habilidades que les permitan tener vidas productivas y lejos del delito. (…) En cientos de estudios se ha visto que los jóvenes que reciben un tratamiento, insertos en la comunidad, en lugar de ser encarcelados, no sólo tienen menos probabilidades de reincidir, sino que muestran mejores resultados en términos de salud mental y adaptación social, estos son datos científicos, no opinión. Esto nos lleva a cuestionar la eficacia de las penas privativas de la libertad para adolescentes, e invita a explorar alternativas de lo que la ciencia nos dice sean más adecuadas para la vida y el futuro de niños y adolescentes. De hecho, mantener a los jóvenes fuera del sistema carcelario siempre que sea posible para proteger a la comunidad y ofrecerles nuevas oportunidades en la comunidad no sólo es más efectivo sino menos costoso en épocas en que no hay plata. Tenemos que repensar las políticas, no sólo en términos de castigo, sino de inversión en el futuro de estos jóvenes y, por ende, en el futuro de todos nosotros.

Finaliza su alocución con una interpelación que duele:

La adolescencia es un período de oportunidad, pero también de vulnerabilidad, como legisladores (ahora hablo como diputado) tenemos la responsabilidad de asegurarnos que nuestro sistema de justicia juvenil proteja a la comunidad […]”[10].
Hice mi doctorado en Inglaterra sobre la lesión en la parte frontal: miopía de futuro. Cuando esto sucede, las personas se concentran en la acción inmediata, no les interesa el futuro, sino el presente. Tengamos cuidado de que esta ley no sea una miopía de futuro. Estamos permanentemente enfrascados en el presente sin pensar en el largo plazo.

Si prevaleciera el optimismo de la razón, podríamos creer que con esa intervención se podría haber dado por zanjado el debate; el proyecto enviado por el P.E. debiera haberse descartado de plano, y la sensatez legislativa debería sopesar las propuestas con arreglo a promover leyes orientadas al desarrollo adecuado y la protección integral como condición previa a pensar en alternativas de reproche, que además, en ningún caso deberían bajar el umbral de punibilidad, sino más bien, deberían propender a elevarlo incluso por encima del límite actual. Pero lamentablemente, ni esa exposición, ni las demás, las que fueron lapidarias en términos de la legalidad de la propuesta; las que mostraron en forma incontrastable la falacia de las estadísticas mostradas por los funcionarios respecto a las estadísticas reales, tanto de criminalidad como de pobreza, fueron suficientemente disuasorias. Los núcleos más controvertidos plantearon diferencias insalvables, sumado al poco satisfactorio informe del presidente de la Comisión de Presupuesto que al momento de ser convocado para brindar precisiones sobre la dotación de recursos presupuestarios para hacer frente a las previsiones de la ley (programas, recursos para la construcción de espacios adecuados, fortalecimiento de capacidades técnicas y profesionales) dejó más dudas que certezas. En ese marco, ya aproximándose el período legislativo ordinario a su finalización, el proyecto del P.E. y las demás iniciativas no trascendieron el marco de discusión en las comisiones.

En síntesis, luego del Plenario del 23 de octubre, quedó en evidencia que el debate no estaba saldado y, por tanto, no estaban dadas las condiciones para arribar a un dictamen de mayoría que habilitara la discusión en el recinto.

Entre el cinismo y la hipocresía, o cómo llegar a un Dictamen de Mayoría absorbiendo contradicciones imposibles

La convocatoria a sesiones extraordinarias no consideró este tema entre los temas a debatir[11]. Pero, a poco de comenzar el año 2025, el 27 de febrero, un terrible hecho de sangre donde dos adolescentes, uno de ellos no punible conforme al actual límite etario, asesinaron a una niña de 7 años luego de robar el auto de su madre y arrastrar a la niña por el asfalto durante varias cuadras[12]. Por el homicidio fueron capturados dos ladrones adolescentes, uno de 17 años y otro de 14. La niña asesinada, Kim Gómez, reinstaló el tema en la agenda política y mediática. Un hecho, a todas luces, aberrante. Tal fue la escalada que el presidente de la nación hasta se permitió pedir la renuncia del gobernador de la provincia de Buenos Aires, territorio en que se produjo el lamentable episodio. Lo hizo a través de un tuit: “Baño de sangre en PBA e incompetencia de Kicilloff”[13]. Si este hecho no consiguió mellar la credibilidad del gobernador, fue porque la memoria reciente estaba muy afectada por el escándalo de la criptomoneda[14], episodio que sí melló la credibilidad en el presidente de la nación, principal e inexcusable protagonista, a lo que se sumó el día 7 de marzo un terrible temporal en la ciudad de Bahía Blanca.[15] La conjunción entre las fuerzas de la naturaleza, implacables, y las fuerzas del cielo, insensibles, generó una catástrofe social en donde las pérdidas materiales y humanas fueron incalculables[16], relegaron de las primeras planas de los diarios de mayor circulación nacional el caso de Kim. Que hubieran sido dos los autores, y que se hubiera revelado el consumo problemático de sustancias y la imposibilidad de control de los adolescentes por parte de los progenitores, es más, que uno de ellos no constituyera la clientela típica del sistema penal, sino una adolescente de clase media “perdida” por la droga, puso otros temas sobre el tapete del debate, que interpelan a una clase política que no se hace cargo.

El vértigo de la realidad desplazó la noticia del asesinato de Kim Gómez de los diarios; no obstante, su efecto perduró y repercutió en el recinto legislativo, en donde la apertura de las sesiones ordinarias encontró a la temática de la ley penal juvenil a la cabeza de las preocupaciones. Al cierre de este artículo, del último plenario conjunto de comisiones realizado el 6 de mayo de 2025[17], se elaboró un dictamen de mayoría que logró la firma de la mayoría de los diputados. No fue un dictamen único. Hubo tres disidencias parciales, tres Dictámenes de minoría[18] en rechazo al proyecto 0010-PE-24, que en dos casos estuvo acompañado por la presentación de proyectos propios que reconocen como antecedentes proyectos previamente presentados por algunos de los legisladores firmantes. El restante dictamen de minoría no está acompañado por ninguna propuesta legislativa.

Estos dictámenes fueron anexados a la Orden del Día 787 correspondiente al período parlamentario 143, aunque no fueron expuestos en forma exhaustiva por sus autores en el Plenario de Comisiones, sólo anticipados. Por razones de espacio, tampoco me detendré en el análisis de éstos y me circunscribiré al Dictamen de mayoría y a los discursos de los legisladores pronunciados durante el plenario.

En síntesis

El Dictamen de Mayoría contó con la firma de 49 diputados[19]. Tomó como base todos los proyectos con trámite parlamentario vigente, incluidos el enviado por el P.E. y los presentados en 2025.

El proyecto fija la EMRP en 14 años. La finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social (artículo 4).

El régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización y a disminuir el riesgo de nuevos delitos. La gama de penas abarca desde “amonestación y prohibiciones” hasta “reparación y privación de la libertad”. Las penas pueden incluir, “además, medidas complementarias”.

En ningún caso el plazo de prisión preventiva podrá superar el impuesto por el artículo 1º de la ley 24.390, conforme la modificación introducida por la ley 25.430 es decir, 2 años. El tope de la pena privativa de la libertad se establece en 15 años aun en caso de concurso de delitos.

Se prohíbe la pena de prisión y reclusión perpetua. Se establece el “criterio de oportunidad para delitos de pena máxima de prisión igual o inferior a 6 años”. Están previstos modos alternativos de resolución de conflictos: mediación (para delitos con pena igual o inferior a seis años); suspensión de juicio a prueba (delitos con pena de prisión de hasta 3 años)

La ley tiene previsión de entrar en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 51). Las partidas presupuestarias necesarias deben incluirse en el presupuesto (artículo 52). Como particularidades del dictamen, merece citarse que reserva un capítulo para el derecho de las víctimas (capítulo III) e incorpora la figura del supervisor (capítulo VI).

Hubo tres dictámenes en disidencia parcial. El primero de ellos[20], respecto a la edad, coincide con los 14 años, pero introduce una precisión, respecto a extender el régimen hasta las 0 horas del día que el adolescente cumple 18 años.

En lo demás, respecto al tope de pena privativa de la libertad, coincide con los 15 años, pero precisa escalas diferenciadas:

La escala penal aplicable se reducirá un tercio en su mínimo y máximo cuando el autor del delito sea un menor de 15 años;
Los menores de 16 y 17 años autores de delitos no tendrán reducción de la escala penal correspondiente aplicable, con excepción del límite máximo de la pena prevista en la presente ley, y;
No serán aplicables las reducciones de la escala penal previstas en el presente artículo para el supuesto de reincidencia.

Respecto a las penas o medidas, prevé mecanismos y sanciones alternativas a la prisión, que incluyen, entre otros, programas de rehabilitación y apoyo social, salida laboral, capacitación, acceso a la educación, etcétera, previstos en el dictamen de mayoría.

Respecto al Presupuesto, añade precisiones en el artículo 52:

[…] A los efectos de su implementación, durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año de su entrada en vigencia, el jefe de Gabinete de ministros deberá disponer la reasignación de las partidas correspondientes al Estado nacional, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cumplimiento de sus disposiciones, en función de la cantidad de habitantes de cada jurisdicción.

Una particularidad de la disidencia es la propuesta de modificar el artículo 51 del Código Penal de la Nación, siguiendo el criterio de la segunda oportunidad:

Artículo 51: Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.

Proponen plazos de caducidad de registro de sentencias condenatorias inferiores para personas que cometieron delitos siendo menores de edad.

La segunda disidencia parcial[21], enfatiza que para lograr la reinserción social de los jóvenes que hayan delinquido, deben existir institutos especializados y resulta imprescindible que éstos cuenten con personal con capacitación adecuada. Los espacios deben estar separados de los espacios que alojen a personas adultas.

La tercera disidencia parcial[22], propone “reformar el régimen penal de menores desde una perspectiva humanista y racional”. También hace énfasis en la necesidad de espacios diferenciados y especializados para el alojamiento de personas menores de edad e incluso también expresan el desacuerdo con el alojamiento en unidades carcelarias, aun en espacios separados.

En este sentido, el texto de la Disidencia propone modificar el artículo 17 del siguiente modo:

Queda prohibido a los fiscales solicitar, y a los jueces imponer, penas y medidas restrictivas de la libertad cuando el Estado nacional o provincial no cuente con instituciones en condiciones adecuadas para cumplir con los fines establecidos en este artículo 4º debiendo sustituirse la pena por otra menos grave que asegure el cumplimiento de esos fines.

Otras objeciones precisas se refieren a que “se ha omitido toda consideración respecto al impacto presupuestario que esta ley de ampliación del espectro de persecución penal tiene sobre los sistemas de justicia y administración provinciales […]”, dado que “implican en números gruesos más del noventa por ciento de la conflictividad”.

Luego de la lectura de todo el proceso, queda la triste sensación de que esta vez se logrará modificar el Régimen Penal de la Minoridad, y que lamentablemente, el nuevo régimen bajará la edad mínima de responsabilidad penal, fijará topes de pena privativas de la libertad elevados para la región, avasallará garantías y derechos.

“Cinismo” e “hipocresía” fueron conceptos vertidos en múltiples ocasiones por los legisladores. A modo de ejemplo:

Claramente, el nivel de cinismo de un Estado que deja en soledad a los hijos de esta patria es tremendo. Todos somos conscientes que tenemos una deuda pendiente y que hay que regular en la materia, pero no hay que regular por el eslabón más débil, no hay que regular por el eslabón de los más vulnerables. Es el Estado el que está en deuda con los pibes, somos todos nosotros representantes del pueblo, de la Nación Argentina los que estamos en deuda con aquellos que no eligieron nacer en la pobreza, con aquellos que no eligieron no poder acceder a un sistema educativo de salud o que sus padres se queden sin laburo o que sus barrios no estén urbanizados o que no tengan la misma oportunidad que los hijos de todos ustedes. Y hoy nos vienen a pedir que lo que no pudimos resolver en materia de ampliación de derechos porque el gobierno está exterminando todo lo que está bien, nos vienen a pedir que podamos avanzar en la materia de la crueldad. Y que le pidamos a esos pibes que lo que no le dimos lo resuelvan detrás de una reja. No se puede ser más cínico, no se puede ser más hipócrita. Le pido a todos y a cada uno de los colegas de todos los bloques que reflexionen […][23]

Finalmente, y especialmente en relación a la factibilidad presupuestaria, vale la pena reproducir sólo una de las intervenciones más paradigmáticas:

[…] no sabemos cómo, de dónde van a sacar los recursos. O sea, no mandan plata para arreglar una ruta, no mandan plata para las cajas previsionales no transferidas, desfinancian todo el Ministerio de Desarrollo Social, las políticas sociales, quieren sacar hasta las pensiones por discapacidad. O sea, realmente, ¿quién piensa que este gobierno va a invertir en instalar dispositivos separados de las cárceles para que los niños vayan a parar ahí, ¿en base a qué? Pero además están previendo cargos, gente que tiene que ocupar no sé, una profesión de un psicólogo, un psiquiatra, un médico, echaron al único cartero de un pueblo acá (…) un gasto enorme imagínense, en una bicicleta eso fue todo, por ese sueldo dejaron sin cartero al pueblo ¿quién piensa que van a pagar un equipo interdisciplinario para abordar esta problemática? yo no lo creo y no creo que ninguno de los diputados que está acá y firmó lo crea tampoco[24].

Nada que agregar. Todo dicho.

Bibliografía

Guemureman, Silvia (2025). “El imperativo de adecuar la legislación nacional en materia penal juvenil y el riesgo de un escenario punitivo de retroceso de derechos. El caso de Argentina”. En Libro GT CLACSO Violencias, gobiernos y democracia (en prensa).

Guemureman, Silvia (2024). “Genealogía y linajes de los proyectos de reforma del régimen penal de la minoridad en Argentina”. En Martín Aimar (comp.), Doctrina actualizada adolescente penal juvenil. Ponencias del 1er Congreso Nacional Penal Adolescente y Juvenil 2023. Tomo I. Neuquén: IUS Libros Jurídicos. Disponible en: https://biblioteca.csjn.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=435300

Guemureman, Silvia (2023). “Justicia penal juvenil y reforma legislativa: un análisis sociológico”. Revista Argentina de Investigación Educativa, 3(6), 165–192.

Guemureman, Silvia (2018). “La derogación del régimen penal de la minoridad, ley 22.278/80: una cruzada maldita. Relato en varios tiempos de una reforma legislativa fracasada”. En Alejandra Quinteiro (coord.), Aportes para la construcción de una justicia juvenil especializada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (pp. 109–137). Buenos Aires: Editorial Jusbaires. Disponible en: https://cfj.gov.ar/src/img_up/13082020.3.pdf

Guemureman, Silvia (2017). “Pinceladas sobre el proceso de reforma legislativa”. Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad de Buenos Aires, (12), 97–105.

Guemureman, Silvia (2015a). “Demonización de jóvenes y demanda social de castigo: de los episodios delictivos a los réditos electorales”. Cuadernos por una Nueva Independencia, (3), 34–37.

Guemureman, Silvia (2015b). “Jóvenes y sistema penal: de las leyes que no fueron y de las leyes que pueden ser. El espejo de Brasil”. Voces en el Fénix, (51), 80–89.

Guemureman, Silvia (2004). “¿Responsabilizar o punir? El debate legislativo en materia de niños, adolescentes y jóvenes infractores a la ley penal”. Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, 1(18/19), 159–176.


  1. Doctora en Ciencias Sociales. Investigadora CONICET. Instituto Gino Germani. Universidad de Buenos Aires.
  2. Mensaje 46 del 15 de julio de 2024.
  3. “¿Otra vez sopa?” Sobre una nueva discusión de reforma del régimen penal juvenil https://observatoriojovenesiigg.sociales.uba.ar/2024/09/30/boletin-punitivismo-legislativo-2024-2/
  4. Al respecto, Ley abordaje integral del crimen organizado (27.786/2025); la Modificación de artículos del Código penal y del Código procesal penal de la Nación, específicamente en relación a las figuras de “reincidencia”, “reiterancia” y “prisión preventiva” y de “zona de investigación especial” (27.785/2025), y la Creación del registro de datos genéticos para delitos contra la integridad sexual (Ley 27.759/2024).
  5. Comunicado oficial: Baja de la edad de imputabilidad. Firmado por los ministros de Justicia, Mariano Cuneo Libarona, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y fechado el 28 de junio de 2024. En dicho comunicado se anuncia la inminente presentación del proyecto de ley.
  6. O.D.D. Nº787/2025 https://bit.ly/3PB8FLX
  7. Los proyectos se expusieron sucesivamente en el Plenario del 06 de agosto de 2024 (Proyectos 0244, 0626, 2409 y 2647); en el Plenario del 13 de agosto de 2024 (Proyectos 2423, 3556, 3830 y 3629) y en el Plenario del 20 de agosto de 2024 (1168; 0804/23; 1218 y 3910. Estaban invitados los autores de los proyectos 3143/23 y 3327/23 que no concurrieron).
  8. El Dr. Facundo Manes.
  9. Expositor en el Plenario del 28/08/2024.
  10. Entre otras consideraciones, el diputado afirma que para que el cerebro se desarrolle se necesita una nutrición adecuada, estímulo afectivo y cognitivo; y afirma “la pobreza es un impuesto cognitivo”.
  11. Consúltese temarios en https://bit.ly/4cggWgU y https://bit.ly/4bHnq8t.
  12. https://bit.ly/4dTlcUV
  13. Cf. https://www.youtube.com/watch?v=XLeruPFUf00&ab_channel=A24com
  14. Solo por citar una de las tantas noticias, cf. https://bit.ly/4doXUGt. También, este evento concitó gran repercusión internacional: https://bit.ly/4s9WUJT; https://bit.ly/4sJa8hS; https://bit.ly/4bVkHap.
  15. Véase, entre muchas otras noticias, https://bit.ly/4m08GF2.
  16. Se estimaron 16 muertes, miles de evacuados y daños significativos en propiedades, espacios públicos y comercios. 
  17. Puede seguirse el Plenario en todas sus vicisitudes en el registro de YouTube https://bit.ly/3PwQpmZ
  18. Dictamen de minoría Nº 1. Firman los diputados V. Tolosa Paz; C. Heller; M. Soria; R. Tailhade (autoridades de las Comisiones) y W. Allende; G. Bordet; S. Casas; G. Estévez; R. Fernández Patri; A. C. Gaillard; S. M. Ginocchio; J. Glinski; D. Gollán; R. Herrera; A. M. Ianni; R. Iparraguirre; V. Marín; G. Martínez; M. Molle; L. Moreau; S. Nóblega; B. Osuna; L. Potenza; A. Rauschenberger; V. Siley; J. Strada; B. Vargas Matyi; L. Volnovich y N. Zaracho. El Dictamen de minoría Nº 2 lo firman los diputados M. Stolbizer, N. De la Sota y N. Massot. El Dictamen de minoría Nº 3 está firmado por el diputado C. Castillo.
  19. Estos fueron: Rodríguez Machado, L. Reyes, R.; Quintar, M.; Espert, J.; Campero, M.; Vásquez, P.; Figueroa Casas, G. (Autoridades de Comisiones) y Ferreyra, A.; Besana, G.; Benegas Lynch, B; Araujo, M.F; Píparo, C.; Arancibia Rodríguez, A.; Ardohain, M.; Arjol, M.; Banfi, K; Bongiovanni, A.; Bornoroni,G.; Brambilla, S.; Brouwer de Koning, G.; Carrizo, S.; Correa Llano, F.; Emma, N.; Falcone, E.; Fernández, C.; Finocchiaro, A.; Giudici, S.; González, A.; Huesen, G.; Laspina, L.; Lemoine, L.; Martínez, A.; Milman, G.; Montenegro, G.; Monti, F.; Moreno Ovalle, J.; Picón Martínez, N.; Sánchez, R.; Santilli, D.; Sotolano, M.; Tetaz, M; Tournier, J.; Treffinger, C.; Vancsik, D.; Verasay, P.; Vidal, M.E; Yeza, M.; Zago, O.; Zapata, C.
  20. Firmado por los Diputados Brügge, J.; Agost Carreño, O.; García Aresca, I. y Torres, A.
  21. Firmada por los diputados Campagnoli, M. y López, J.
  22. Firmada por los diputados Carbajal, F.; Aguirre, M. y Coli, M.
  23. Diputada Lorena Pokoik
  24. Diputada Varinia Lis Marín


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