David Perelmuter[1] y Juan Manuel Conde Carcano[2]
A más de tres décadas de la restitución democrática y de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el sistema penal de adolescentes en Argentina enfrenta desafíos estructurales cada vez más profundos. Persisten prácticas, conceptos y marcos normativos heredados de épocas pasadas que entran en contradicción tanto con el paradigma de protección integral de los derechos humanos como con la necesidad de brindar respuestas efectivas, legítimas y reparadoras a las víctimas y a la sociedad ante el conflicto penal. El resultado es un sistema que no sólo vulnera derechos, sino que también fracasa en su promesa institucional de justicia.
Desde que asumí como juez de un Tribunal Oral de Menores de la Capital Federal —hace casi cinco años— vengo señalando y visibilizando el estado crítico del sistema penal juvenil, en particular de la Justicia Nacional de Menores. A partir del diagnóstico de la situación actual en la jurisdicción en la que me desempeño, y con la experiencia acumulada durante más de doce años en la justicia especializada de la Provincia de Buenos Aires (como Defensor Oficial Penal Juvenil), decidimos avanzar en un análisis más profundo, incorporando la mirada de un licenciado en Ciencia Política. El resultado de ese trabajo es el que aquí presentamos: algunas reflexiones y propuestas orientadas a transformar esta justicia desde adentro. Los desafíos son múltiples. Entre los principales, se destacan: la necesidad de revisar un lenguaje institucional anacrónico, afrontar el colapso operativo del fuero penal juvenil nacional, repensar un decreto-ley heredado de la dictadura, implementar alternativas restaurativas reales, asumir un rol judicial más activo y promover una transformación cultural y estructural profunda, desde una perspectiva verdaderamente especializada.
Este documento de trabajo pretende proponer algunas reflexiones en torno a esos ejes conceptuales, diagnósticos y propuestas que venimos planteando, articulándolos con el marco normativo nacional e internacional aplicable. A lo largo del texto, también iremos incorporando las principales líneas del proyecto de ley que hemos elaborado, cuyo objetivo es el de fortalecer la justicia penal juvenil nacional, como un aporte concreto para avanzar hacia una justicia especializada que dé respuestas a la sociedad, a las víctimas de los hechos delictivos y, a su vez, sea respetuosa de los derechos de los y las adolescentes.
Lenguaje e instituciones anacrónicas
Hacia una justicia verdaderamente especializada
Como punto de partida, uno de los cambios que venimos proponiendo hace tiempo tiene que ver con el modo en que nombramos a (y en) esta justicia. En el ámbito nacional todavía se habla de “Justicia Nacional de Menores” y de “Tribunales Orales de Menores”, lo cual es parte del problema. Usar esa terminología es seguir atados a una lógica arcaica, tutelar, en la que los adolescentes no aparecen como sujetos de derechos, sino como “menores” a corregir o proteger.
La palabra “menor” no es neutra. Tiene una carga simbólica fuerte: infantiliza, estigmatiza y desconoce la responsabilidad penal que el plexo normativo internacional sí les reconoce a los adolescentes. Lo mismo sucede cuando se habla de adolescentes “internados” para referirse a aquellos que se encuentran bajo una medida restrictiva a la libertad, como si se tratara de una cuestión médica o asistencial. Cambiar el modo de nombrar es también cambiar el modo de mirar. Por eso, desde hace tiempo venimos impulsando una propuesta para modificar esa denominación. Queremos que esta justicia se nombre como lo que debe ser: una justicia penal adolescente y de personas mayores de edad, con reglas propias, con enfoque de derechos, y con equipos interdisciplinarios capacitados[3].
Este cambio no se limita a lo simbólico. Nos hemos propuesto avanzar en la redacción de un proyecto de ley cuyo objetivo principal es fortalecer el fuero, a partir de la actualización de su estructura institucional, la creación de nuevos tribunales, el fortalecimiento de los equipos técnicos y la necesidad urgente de dar respuesta a un sistema actualmente desbordado. Entre otros puntos, el proyecto propone dejar atrás el término “menores” y adoptar una denominación más precisa: “Justicia Penal Nacional para Adolescentes y Adultos”. En esa misma línea, plantea renombrar los órganos judiciales como “Tribunales Orales de Justicia Penal para Adolescentes y Adultos” y “Juzgados Nacionales de Garantías, Responsabilidad Penal Juvenil y Ejecución Penal para Adolescentes y Adultos”. Se trata, en definitiva, de construir una justicia con nombre propio, especializada, que asuma su rol desde una perspectiva de derechos, tanto para quienes han sido víctimas como para quienes han sido autores de delitos, sin perder de vista la responsabilidad penal de los y las adolescentes.
Cambiar el nombre, per se, no resuelve nada, pero es un paso necesario. Porque el lenguaje no solo describe la realidad: también la performa. Y si queremos dejar atrás prácticas que discriminan y estigmatizan, también tenemos que dejar atrás palabras que las sostienen.
Un sistema penal juvenil nacional colapsado e ineficiente
Uno de los principales problemas que enfrentamos en la jurisdicción nacional es el colapso operativo del sistema. Actualmente, funcionan apenas tres Tribunales Orales para resolver las causas elevadas a juicio en las que se encuentran imputadas personas menores de 18 años. Estos tribunales actúan como órganos de absorción, lo que implica que todo coimputado mayor de edad es tramitado junto al adolescente dentro del sistema penal nacional de menores. Cada uno de estos tribunales acumula aproximadamente 2.000 causas, muchas de las cuales llevan años —incluso décadas— sin resolución. Es inadmisible que un expediente penal juvenil permanezca abierto durante veinte años: no solo se vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sino que se frustra cualquier finalidad educativa, restaurativa o transformadora que pudiera tener la intervención judicial. A su vez, las víctimas tampoco reciben una respuesta oportuna ante el delito sufrido. Una justicia que llega tarde no es justicia.
Lo veo todos los días: algunas causas avanzan rápido, mientras otras quedan estancadas, y eso genera una desigualdad profunda entre adolescentes en situaciones similares. Lo que debería ser una justicia ágil, especializada y proporcional, termina siendo un sistema lento, saturado y arbitrario.
Las causas de este desborde son múltiples. Hay un problema de base estructural: pocos tribunales, falta de capacitación al personal, insuficiencia de equipos técnicos y recursos materiales. Pero también hay un problema normativo grave: seguimos trabajando con un procedimiento penal pensado para adultos, que combina normas del viejo Código Procesal Penal con disposiciones específicas que datan de otras épocas. Es un sistema fragmentado, lento, sin herramientas modernas para resolver conflictos de forma temprana y eficiente. Mientras en otros fueros ya funcionan sistemas acusatorios más ágiles, nosotros seguimos atrapados en esquemas procesales del siglo pasado.
El proyecto de ley que impulsamos busca revertir este estado de situación. Propone la creación de nuevos tribunales y juzgados especializados, con competencia clara, personal técnico capacitado y estructura propia. Además, este proyecto debe combinarse con otro, uno que establezca un procedimiento penal juvenil específico, más ágil, que respete las garantías del debido proceso pero que permita intervenir de manera rápida, efectiva, diferenciada y proporcional, incorporando mecanismos de resolución alternativa de conflictos y herramientas restaurativas, para que no todo deba resolverse con un juicio tradicional a través del instituto de juicio abreviado.
Sin una reforma profunda, vamos a seguir llegando tarde y mal. Y una justicia que llega tarde, en el universo penal juvenil, muchas veces ya no llega. El desafío es dar respuestas concretas a quienes hoy transitan un sistema que no les responde.
La vigencia del Decreto-Ley 22.278
Una deuda legislativa histórica y pendiente
Todavía hoy, en pleno siglo XXI, la Justicia Penal Juvenil nacional se rige por una norma dictada en 1980 por un gobierno de facto: el Decreto-Ley 22.278. Lo repetimos cada vez que podemos porque no deja de sorprendernos: seguimos aplicando una ley penal juvenil sancionada durante la dictadura militar, a pesar de haber pasado más de 40 años desde su promulgación y más de 30 desde la reforma constitucional que incorporó los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía superior a las leyes.
Este decreto —pensado bajo la lógica tutelar de la “situación irregular”— está completamente desfasado. Con ese criterio, durante años se aplicaron internaciones forzadas y privaciones de libertad bajo criterios cuanto menos diversos y altamente discrecionales, amparadas bajo eufemismos como “tratamiento tutelar”.
Las consecuencias no fueron solo locales. En 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino en el caso Mendoza y otros vs. Argentina por aplicar prisión perpetua a jóvenes por delitos cometidos siendo menores de edad. La Corte señaló que la Argentina debía adecuar su régimen penal juvenil a los estándares internacionales, eliminando la cadena perpetua para adolescentes y garantizando que cualquier privación de libertad fuera excepcional y breve. Ese fallo dejó en evidencia el atraso normativo del país y la necesidad de reformas de fondo.
Desde entonces se han presentado varios proyectos de ley para reemplazar el Decreto-ley 22.278, sin éxito. La deuda legislativa persiste, y con ella, buena parte de los desajustes, arbitrariedades y prácticas regresivas del sistema penal juvenil.
Mientras la revisión de ese decreto siga pendiente, el sistema continuará funcionando sobre bases frágiles y obsoletas. Superar este anacronismo es imprescindible para poder construir una justicia penal juvenil que respete los derechos, que actúe de forma proporcional y que sea capaz de ofrecer respuestas legítimas no sólo para los adolescentes, sino también para las víctimas y para la comunidad. No se trata de negar la necesidad de sanciones ni de ignorar el daño causado por los delitos: se trata de diseñar un sistema que, lejos de perpetuar la exclusión y la desigualdad, sea capaz de reparar, reinsertar y construir seguridad a partir de la inclusión y la responsabilidad real.
Ausencia de alternativas restaurativas reales
Uno de los déficits más graves del sistema penal juvenil nacional es que no existen alternativas reales al castigo tradicional. La normativa internacional y la doctrina en materia penal juvenil instan a los operadores a resolver los conflictos penales a través de medios alternativos y pacíficos, diferenciándolos del punitivismo clásico. Hoy, prácticamente todos los casos ante los “Tribunales Orales de Menores” llegan a juicio oral o terminan en un juicio abreviado, aunque existan formas más constructivas y razonables de resolver el conflicto. Así, muchas veces se imponen penas, sin que el adolescente comprenda lo que hizo ni tenga oportunidad de reparar el daño.
En la práctica de la jurisdicción en la que me desempeño, la conciliación se encuentra obstaculizada por una resolución del Ministerio Público Fiscal (Res. PGN 93/2023) que impide a los fiscales alcanzar acuerdos conciliatorios en prácticamente la totalidad de los casos. Esta restricción impide aplicar criterios de oportunidad con perspectiva adolescente o resolver los conflictos de manera pacífica, incluso en situaciones donde la víctima estaría dispuesta a un acuerdo reparador. Esta lógica empuja todo al proceso penal formal, aunque existan opciones mucho más razonables, útiles y eficaces.
El resultado es doblemente negativo: el sistema se sobrecarga innecesariamente y pierde por completo su capacidad de educar, reparar y evitar nuevas infracciones. No hay espacio para que el adolescente repare el daño, escuche a la víctima, ni se responsabilice activamente por lo ocurrido. Lo que podría ser una oportunidad para transformar un conflicto, se convierte en un trámite punitivo, muchas veces incomprensible, que sólo refuerza la exclusión y estigmatización.
Desde hace tiempo venimos impulsando —junto con colegas y otros actores del sistema— la necesidad de incorporar medidas restaurativas y alternativas reales al proceso penal juvenil nacional. El plexo normativo internacional nos brinda un amplio abanico de alternativas. Sabemos que no se trata de inventar nada nuevo: hay experiencias concretas, locales e internacionales que han sido exitosas y demuestran que es posible y que funciona.
Los diversos programas que existen tanto en el ámbito nacional como en el internacional dan cuenta de los mecanismos de diálogo y reparación entre las partes, evitando judicializar situaciones que pueden resolverse de forma pacífica, reparadora y sin recurrir a una condena penal. Este tipo de intervenciones no solo permiten reducir la conflictividad y la carga judicial, sino que además logran altos niveles de satisfacción tanto en las víctimas como en quienes cometieron los hechos. La lógica restaurativa que guía estos programas podría y debería ser replicada y adaptada al fuero penal juvenil nacional.
Y este punto es clave: no se trata solo de pensar en los adolescentes, sino también de pensar en las víctimas, que muchas veces quedan olvidadas o frustradas en el sistema penal tradicional. La justicia restaurativa les permite ser escuchadas, recibir una reparación concreta y cerrar de forma más humana y digna el conflicto. En muchos casos, las víctimas no buscan un castigo ejemplar sino una respuesta, un reconocimiento del daño, un proceso de reparación.
A nivel internacional, los instrumentos son claros: las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño insisten en que la justicia juvenil debe priorizar la reparación, la participación de las víctimas y la reintegración social, no la retribución.
Avanzar hacia un modelo con opciones restaurativas no es una utopía. Es una cuestión de decisión institucional, de cambio cultural y de compromiso real con los derechos de todas las personas involucradas. Implementar estas medidas no implica renunciar a la responsabilidad penal; al contrario, significa construir espacios donde esa responsabilidad se asuma de forma activa, directa y consciente.
Si realmente queremos una justicia juvenil que funcione —y que sea útil para todos los involucrados—, tenemos que ampliar las salidas posibles y dejar atrás el automatismo punitivo. Llevar todos los casos a juicio no es justicia: es burocracia con apariencia de justicia. Cambiar este paradigma es urgente, no solo por los adolescentes, sino también por las víctimas, que merecen respuestas reales y eficaces.
El rol activo de la justicia especializada
Si hay algo que hemos aprendido en estos años en la Justicia Penal Juvenil es que no alcanza con ser un operador judicial que aplica la ley de manera impersonal y distante. En este fuero, la especialización y el compromiso no son adornos, sino que son mandatos legales, éticos y humanos. La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 nos obligan a actuar cada vez que se detecta una vulneración de derechos. Y eso incluye no solo lo que ocurre dentro del proceso penal, sino también lo que pasa antes, durante y después de la intervención judicial, en términos de ultraactividad de esta justicia especializada.
Durante mucho tiempo, el “fuero nacional de menores” estuvo atrapado en una tensión estéril entre quienes defendían una mirada garantista —centrada en las garantías procesales— y quienes sostenían una lógica punitiva. Hemos recibido críticas desde ambos lados. Pero la verdadera especialidad no se define por etiquetas doctrinarias, sino por la capacidad de intervenir de manera activa, concreta y situada, para que los derechos de los adolescentes no se queden en el papel.
En la práctica, ese rol activo implica, en primer lugar, supervisar personalmente las condiciones en que se encuentran los adolescentes privados de libertad. No basta con dar por válidos los informes escritos. Hay que estar presente, escuchar, constatar, intervenir si es necesario. Sabemos —porque lo muestran casos como Mendoza vs. Argentina y las Reglas de La Habana— que los lugares de encierro siguen siendo, muchas veces, espacios de vulneración. Y el juez no puede mirar para otro lado.
En segundo lugar, la justicia penal juvenil no puede operar de manera aislada. Muchos de los adolescentes que llegan a nuestros juzgados atraviesan situaciones de pobreza extrema, consumo problemático, violencia intrafamiliar o abandono por parte del Estado. Por eso, el rol del juez debe implicar una articulación activa con los organismos de protección de derechos, los servicios de salud mental, el sistema educativo y las áreas de niñez. Es decir, se trata de una tarea que exige necesariamente un abordaje interagencial y transdisciplinario. Si esa coordinación no existe, la respuesta penal pierde eficacia o incluso puede resultar perjudicial, porque deja intactas —o agrava— las causas estructurales que originaron el conflicto.
Esto no es un deseo idealista: la Ley 26.061 nos impone la obligación de trabajar de forma interinstitucional y transdisciplinaria. No es opcional. Y es una de las pocas maneras de lograr que el proceso penal tenga algún sentido para los adolescentes que pasan por él.
Un tercer aspecto central de este rol activo es garantizar la participación real del adolescente en el proceso. No se trata de cumplir formalmente con el derecho a ser oído: se trata de escucharlos de verdad, en un lenguaje que puedan entender, con espacios donde puedan expresarse y ser tenidos en cuenta. Lo que establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N° 12 no es un protocolo vacío: es una herramienta clave para lograr que el adolescente no sea un objeto pasivo del proceso, sino un sujeto que puede y debe responsabilizarse de sus actos. De este modo, los fines del proceso penal adolescente se podrían garantizar; cuando el adolescente comprende las consecuencias de su accionar disvalioso y siente que su palabra importa, es mucho más propenso a comprometerse con su propio cambio.
Finalmente, creemos que el rol activo también se juega en la capacidad de impulsar cambios desde dentro del sistema. No podemos limitarnos a gestionar expedientes si sabemos que algo no funciona. Tenemos la obligación profesional de visibilizar las malas prácticas, visibilizar lo que no está bien y proponer mejoras concretas. A lo largo de estos años hemos participado, junto a otros operadores del fuero, en iniciativas para modificar la denominación anacrónica del fuero, así como en la elaboración colectiva de un proyecto de ley de ejecución de penas juveniles durante la pandemia. Son pequeñas acciones, pero cada una de ellas apunta a transformar un poco más un sistema que muchas veces reproduce desigualdad y exclusión.
En definitiva, una justicia penal juvenil especializada necesita jueces, fiscales, defensores y operadores que se comprometan de verdad con los derechos de los adolescentes. No alcanza con dictar sentencias técnicamente correctas. Lo que hace falta es una intervención activa, interdisciplinaria y transformadora. Porque sin ese compromiso, ninguna mejor práctica puede prosperar.
A modo de cierre
Todos los aspectos que fuimos desarrollando a lo largo de este trabajo —el lenguaje desactualizado, el colapso operativo, el rezago normativo, la ausencia de alternativas restaurativas y la necesidad de un rol judicial proactivo— apuntan a una misma realidad: el sistema penal juvenil argentino no está funcionando como debería. Y no solo porque vulnera derechos, sino porque además fracasa en su objetivo de construir respuestas útiles, legítimas y reparadoras para la sociedad, las víctimas y los propios adolescentes en conflicto con la ley.
Lo que necesitamos es una transformación profunda, un cambio cultural y estructural. Cultural, porque exige cambiar miradas, actitudes y prejuicios arraigados tanto en el sistema judicial como en la sociedad en general. Durante años, el debate público quedó atrapado en un falso dilema entre mano dura o impunidad, entre castigo o permisividad. Salir de esa dicotomía estéril es el primer paso para pensar soluciones distintas. Proteger a la sociedad y garantizar derechos no son objetivos opuestos, sino complementarios.
La justicia restaurativa es una vía concreta para superar esa mirada binaria. Demuestra que es posible responsabilizar al joven, atender a la víctima y promover la reparación sin caer en lógicas de exclusión o de castigo vacío. Pero para que este paradigma se haga realidad, necesitamos operadores judiciales dispuestos a cambiar prácticas arraigadas, a escuchar otras voces, a trabajar de forma interdisciplinaria y a entender que sancionar no siempre implica encerrar.
Transformar la justicia penal adolescente no significa mirar solo al joven en conflicto con la ley penal. Significa también dar respuestas reales a las víctimas y a la comunidad, que muchas veces se sienten desatendidas o insatisfechas con el sistema penal actual. Las víctimas tienen derecho a ser escuchadas, a obtener una reparación simbólica o material y a sentirse parte activa de la resolución del conflicto. La comunidad, por su parte, necesita saber que el sistema no solo castiga, sino que trabaja para reducir la reincidencia y reconstruir los lazos sociales que se rompen con cada delito. La justicia juvenil tiene que poder dar esas respuestas, no solo con palabras, sino con hechos concretos.
La transformación también tiene una faceta estructural ineludible. Significa reemplazar el decreto de la dictadura por una ley penal juvenil construida en democracia, acorde con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. Pero no se trata sólo de normas: es indispensable invertir en recursos concretos. Más tribunales, más equipos técnicos, más espacios de prácticas restaurativas, más seguimiento post-sentencia, más capacitación permanente. Algunas de estas reformas requieren cambios legislativos, pero muchas otras pueden y deben empezar desde dentro del sistema, hoy mismo.
Transformar la justicia penal adolescente también significa dar voz a los propios jóvenes en conflicto con la ley. Sin su participación, cualquier reforma corre el riesgo de quedarse en la superficie. Escucharlos, comprender sus trayectorias, involucrarlos en los procesos judiciales y en la construcción de políticas públicas es parte esencial de un sistema que aspire a ser realmente inclusivo y reparador.
Esta transformación, en definitiva, no es solo técnica ni exclusivamente jurídica. Es, sobre todo, una decisión política. Se trata de definir qué tipo de Estado y de sociedad queremos ser: una que castiga y descarta o una que acompaña, repara e incluye. Y esta decisión nos compromete a todos: legisladores, jueces, fiscales, defensores, educadores, comunicadores y ciudadanía plena.
No podemos conformarnos con gestionar un sistema disfuncional. No podemos aceptar que la única respuesta al delito juvenil sea el castigo automático. Tenemos la obligación legal, pero sobre todo la obligación ética, de construir una justicia penal juvenil que reconozca la dignidad y la capacidad de cambio de cada adolescente. Una justicia que entienda que proteger a la sociedad no se logra con encierros simbólicos, sino con procesos de responsabilización, reparación y reintegración.
Avanzar hacia un sistema penal juvenil distinto no significa ser indulgentes, sino ser inteligentes, eficaces y justos. Es afirmar los valores democráticos en un terreno sensible, donde el poder punitivo del Estado se ejerce sobre los más jóvenes. Y es también cerrar un ciclo de atraso normativo y cultural, reemplazando un sistema heredado de la dictadura por un sistema construido en democracia.
La construcción de una justicia penal juvenil humanizada y transformada es un desafío que nos incluye a todos. Y ese camino —de reparación, de inclusión, de respeto por los derechos— no solo es necesario, sino también posible y urgente.
- Juez de Cámara del Tribunal Oral de Menores nro. 1 del Poder Judicial de la Nación.↵
- Politólogo; empleado del Poder Judicial de la Nación.↵
- Justicia penal de adolescentes y personas mayores de edad, conforme lo establece el artículo 24 de la ley 24.050: “En el supuesto que en un mismo hecho resultaren imputados mayores y menores, conocerán en la causa los tribunales designados por la presente ley para el juzgamiento de mayores, con la siguiente limitación respecto de los menores: la disposición tutelar será ejercida desde el inicio de la causa por el Juez Nacional de Menores y, una vez pronunciada la declaración de responsabilidad penal, será el Tribunal Oral de menores, según el caso, quien resuelva sobre la imposición o no de pena, en los términos del artículo 4° de la Ley 22.278”.↵






