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11 Desafíos para la implementación de la Justicia Restaurativa en el Sistema de Justicia Juvenil

Federico Moeykens[1]

Intervención

Buenas tardes a todas y todos. Agradezco profundamente esta invitación de Federico y Florencia a participar en este espacio, que valoro especialmente por desarrollarse en la Facultad de Filosofía y Letras, en el Instituto de Ciencias Antropológicas, y no en la habitual Facultad de Derecho. Creo que eso ya es un gesto significativo, porque lo que puedo aportar hoy es una perspectiva parcial, acotada al ámbito jurídico, en torno a los desafíos que implica implementar la Justicia Restaurativa en el sistema de justicia juvenil.

Sabemos que el delito, desde el paradigma restaurativo, es un fenómeno social, y como tal debe abordarse desde múltiples dimensiones: legales, sí, pero también sociales, económicas y culturales. Por eso, los saberes no jurídicos —como los que circulan en este espacio— son claves para pensar respuestas justas. En este caso, nos referimos a conflictos donde intervienen adolescentes, pero también víctimas, comunidades, instituciones.

Paradigmas en tensión y confluencia

En mi presentación quiero mostrar cómo, desde la experiencia judicial, hay coincidencias estructurales entre el paradigma de justicia juvenil especializado y el de justicia restaurativa.

Ambos parten de una idea común: buscar la responsabilización del adolescente, no desde la lógica punitiva, sino como una forma de reparación (aunque sea simbólica) hacia la víctima y de resocialización hacia la comunidad. Es decir: resocializar sin pena, como bien decía Germán Martín esta mañana.

En el sistema penal juvenil, la figura de la víctima aparece desdibujada. Muchas veces es el Ministerio Público Fiscal quien representa “los intereses de la comunidad”. En cambio, en el paradigma restaurativo, la víctima adquiere un lugar central. La Convención sobre los Derechos del Niño, que recientemente cumplió 35 años, nos da un mandato claro: hay que priorizar medidas alternativas al proceso penal. Esto se reafirma en la Observación General Nº 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño, que establece explícitamente que debe aplicarse la justicia restaurativa en casos de infracción penal por parte de adolescentes.

Este principio está también presente en instrumentos como:

  • La Declaración Iberoamericana de Justicia Penal Juvenil Restaurativa (COMJIB, 2015),
  • El Encargo de Justicia Restaurativa de la Asociación Iberoamericana del Ministerio Público (2018),
  • La Cumbre Judicial Iberoamericana (2019),
  • Las Reglas de Brasil (2018).

Coincidencias entre justicia juvenil especializada y justicia restaurativa

Ambos modelos:

  • Buscan dar voz y participación a adolescentes y víctimas.
  • Proponen una reparación integral (no necesariamente económica).
  • Apuntan a disminuir la estigmatización del joven que ha tomado contacto con el sistema penal.
  • Promueven menor control formal y evitan el enredo de procesos penales costosos y poco efectivos.
  • Se orientan hacia la responsabilidad subjetiva del adolescente.
  • Favorecen estrategias de prevención especial positiva.

Sin embargo, en la práctica, todavía encontramos serios obstáculos para su implementación.

Barreras para la implementación de la justicia restaurativa

Identifico tres barreras principales:

1. La lógica retributiva del sistema penal

Los operadores judiciales (jueces, fiscales, defensores) somos formados bajo un modelo retributivo tradicional. Incluso dentro del fuero penal juvenil, predomina esa lógica. Se priorizan salidas procesales como el juicio abreviado o incluso el juicio por jurados. En nombre del “garantismo”, muchas veces se termina vaciando de contenido el enfoque especializado de derechos para adolescentes. Los intentos de aplicar prácticas restaurativas quedan librados al voluntarismo individual.

2. El eje del sistema centrado solo en el adolescente

El sistema penal juvenil pone el foco en las circunstancias personales del adolescente, con tratamientos socioeducativos diseñados “a medida”. Pero en ese proceso, la víctima queda excluida. El paradigma restaurativo propone justamente lo contrario: volver a centrar la intervención también en la víctima, reconocer su dolor, su palabra, su capacidad de agencia.

3. Ausencia de un modelo institucional integral

Hoy en día, las experiencias restaurativas se implementan como prácticas aisladas, sin una política integral que las respalde. No hay articulación con la gestión judicial ni con los principios procesales existentes. Falta especialización, planificación y transversalidad en todos los niveles del sistema. Y eso no puede resolverse sin inversión ni sin decisión política.

Propuestas para avanzar

Frente a estas barreras, propongo tres líneas de acción:

1. Formación especializada desde el inicio

Incorporar la justicia restaurativa en las currículas de grado, posgrado y formación continua. Necesitamos que los futuros operadores —abogados, fiscales, jueces, defensores— no solo conozcan el paradigma restaurativo, sino que lo integren como una primera opción, y no como un último recurso.

2. Conocimiento y caracterización de las víctimas

Es necesario construir bases de datos que nos permitan entender a las víctimas: su perfil, sus necesidades, sus expectativas. No es lo mismo una víctima de homicidio que de un delito contra la propiedad. Sin ese conocimiento, no podemos diseñar respuestas efectivas.

3. Recursos materiales y humanos

Ninguna política restaurativa será viable si no cuenta con presupuesto, equipos interdisciplinarios, espacios adecuados y seguimiento. Sin recursos no hay calidad, ni continuidad, ni justicia restaurativa real.

A modo de cierre

Como dice Ivo Aertsen, referente belga en justicia restaurativa:

La investigación y la práctica han demostrado el valor agregado de la justicia restaurativa. La mediación, las conferencias y los círculos apoyan a víctimas, profesionales y comunidades a hacer justicia de un modo más efectivo y humano. Pero esto solo es posible si los principios restaurativos se respetan y el proceso adhiere a altos estándares.

Ese, creo, es el desafío que tenemos por delante. Muchas gracias.


  1. Abogado, magíster en Derecho. Juez penal de niños, niñas y adolescentes de Tucumán. Docente de la Universidad Nacional de Tucumán.


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