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4 El proceso productivo y las relaciones de trabajo en la cadena de valor de indumentaria

4.1 El proceso de producción. A modo de ejemplo

La industria de la indumentaria se encuentra caracterizada por la descentralización de los procesos productivos. Así, las marcas y confeccionistas tercerizan gran parte de las tareas, sean secundarias o principales. Usualmente las tareas que se reservan se encuentran relacionadas al diseño y el marketing, puntos claves que tienen que ver con el posicionamiento de la marca y las ventas. De esta forma, todo lo que tiene que ver con la producción de las prendas es subcontratado. La tercerización puede ser parcial o total, esa decir que puede tercerizarse uno o algunos procesos o directamente solicitar la entrega del producto terminado. Las nuevas marcas que intentan posicionarse en el mercado no escapan de esta operatoria.

En la base de toda la cadena de producción se encuentran los mismos confeccionistas para todas las empresas, tanto para las pequeñas como para las grandes marcas. El/la tallerista como coordinador/a de la producción contrata a costurero/as, estampadores/as y demás trabajadores/as para la confección de las prendas. En esta sección de la cadena es donde comienza a verse la informalidad laboral, ya que el/la tallerista suele no registrar a los/las trabajadores/as que se encuentran en el final de la cadena, siendo el eslabón más vulnerable.

Para comprender cómo es el proceso productivo, hemos tomado un caso particular a modo de ejemplo. El caso de estudio tomado como referencia se trata de una pequeña marca que comenzó en el año 2010 con un local a la calle comercializando prendas de diseñadores independientes. Actualmente posee sus oficinas y depósito en el municipio de Lanús, en la zona sur del conurbano bonaerense.[1] En el 2013 creó su propia marca y comenzaron con la fabricación. En un primer momento solo realizaban ventas mayoristas, es decir, que vendían a otros locales para que vendieran su marca. Luego, instalaron locales propios y comenzaron a vender franquicias. En la actualidad, cuentan con 18 franquicias, 4 locales propios y una gran cantidad de locales multimarca, sobre todo en el interior del país. Es decir que a la fecha poseen principalmente dos canales de venta: mayorista y minorista. Según la información recolectada en las entrevistas, están diversificando los canales de comercialización y próximamente estarán vendiendo de forma online a través de páginas web como DAFITI[2]. Si bien no tienen locales en shoppings, todo el resto de la comercialización se corresponde con las características de una gran marca.

Por política de la empresa, tienen totalmente prohibido comercializar la marca en ferias o en puestos en la calle. Para esto, realizan una evaluación de los clientes antes de vender sus productos: evalúan si tienen local a la calle, su condición de inscripción y crediticia, como también se le exigen una compra mínima, como para garantizar que “no compre cualquiera” según informó la dueña de la marca.

En relación con el abastecimiento, las marcas adoptan distintas estrategias que se resumen principalmente en la tercerización de la producción, la compra del producto terminado o la importación. Estas estrategias varían de acuerdo con las políticas del contexto, así en épocas donde hubo mayor apertura a las importaciones se redujo la fabricación y se incrementó la importación. Sin embargo, como señala Montero (2012; 2014) las marcas que tercerizan la producción se convierten en dadoras de trabajo, responsables de la cadena aguas abajo.

En la marca “VS” se terceriza todo el proceso productivo y parte del abastecimiento que requieren las prendas, aunque como se verá más adelante tiene sus particularidades.

Cuentan con 20 trabajadores/as aproximadamente y la estructura de la empresa se encuentra dividida entre administración, distribución, diseño y taller de costura. En la parte administrativa se encuentra la dueña como jefa del sector y en el diseño y la venta mayorista, el dueño.

Específicamente en lo que atiene al proceso de producción, “VS” envía al taller las telas con las hojas técnicas con las especificaciones de cada una de las prendas. Luego, el taller envía una muestra y si la misma es aprobada comienza el proceso de producción. El tallerista se encarga de controlar la tela y realizar el corte. Una vez que se realiza el corte, se cuenta la cantidad de cortes y se envía a costura. El/la tallerista a su vez subcontrata otros talleres para los siguientes procesos. Entre estos, encontramos costureras a domicilio del barrio para realizar dicho trabajo. Como mencionamos anteriormente, las costureras (y decimos “las” porque la mayoría son mujeres) realizan desde sus propias casas o pequeños talleres. Una de las costureras entrevistada, menciona que solo cose para “VS” y en ocasiones algunos buzos de egresados y cosas pequeñas y puntuales, dado que el volumen de “VS” es muy alto y no le da el tiempo para sumar más trabajo y sostiene que tampoco le convendría ya que tendría que tomar más empleados, a los cuales tendría que pagarles un salario, lo que haría que se reduzcan sus ingresos asumiendo más riesgos. El horario de trabajo es de alrededor de 12 horas por día y en los últimos meses sumó una trabajadora que realiza la costura básica (ya que no tiene conocimientos sobre costura). La costurera no realiza ningún tipo de factura, no posee monotributo y su ayudante no está registrado en la seguridad social. Por otro lado, no cuenta con ningún tipo de protección social.

Luego, el tallerista recibe la mercadería y vuelve a controlar la cantidad para enviarlo a otro taller según corresponda: estampado, bordado, sublimado, etc. Nuevamente se repite el procedimiento de control de cantidades. Este es un punto delicado ya que con frecuencia ocurre que falten prendas. Por último, se envía a planchado y se vuelve a contar cuando reingresa la mercadería y por último se prepara y se entrega a la marca. Todos estos movimientos de mercadería los realiza uno de los socios de la marca, aunque solo como flete, no realiza ningún tipo de control sobre el taller ni la mercadería. Según la costurera entrevistada, el trato lo tiene solo con Juan[3]; si bien sabe cuál es la marca a la que cose no posee ningún tipo de contacto con ésta, más que el retiro y envío de prendas en algunas ocasiones y al realizar alguna pregunta al socio éste siempre responde “eso háblalo con Juan”.

El caso presenta una particularidad y es que el tallerista se encarga de realizar la compra del resto de los avíos y accesorios para confeccionar la prenda a nombre y por cuenta de la marca. La compra de estos accesorios fue variando de acuerdo al crecimiento de la marca. Según un informante clave dentro de una de las empresas proveedoras, la compra de los avíos al inicio de su relación comercial (hace 2 años y medio aproximadamente) la realizaban 50% en blanco (con factura) y 50% en negro (sin facturación). En la actualidad, la compra de los avíos se realiza con la lista de precios 100% en blanco[4]. Dentro del acuerdo que existe, la modalidad de trabajo contraria a lo habitual en la industria.

Yo con mi experiencia, puedo adaptar a manejar las cosas a mi manera. Lo único que no me puede faltar es la plata porque si vos queres que yo te haga toda la producción que me va a insumir 3 millones de pesos, yo no los tengo, entonces me los tenés que dar. Antes no, antes era al revés, que es lo que hacen todos que está mal, te ata. (Intermediario, 2018).

El intermediario posee una cuenta de donde va descontando el dinero a nombre de “VS” para las compras que realiza, los pagos a los talleres, el pago por su trabajo de corte y por el servicio de intermediario. Todo esto conforma el precio final al que le vende la prenda a la marca: posee una estructura de costos acordada con la marca, por lo cual es transparente el valor que se le coloca a cada prenda, con un porcentaje de ganancia estipulado de acuerdo a la prenda de que se trate, ya que no todas toleran el mismo margen de ganancia.

4.2 La cadena de valor: la tercerización, el trabajo a domicilio y la informalidad

Como ocurre con muchos conceptos dentro de las ciencias sociales, la tercerización no escapa a la ambigüedad en su definición. Por lo tanto, para abordar un estudio sobre ella primero es necesario diferenciarla de otras problemáticas y adoptar una definición clara. Una de las primeras confusiones surge entre la subcontratación y tercerización, como resultado de las prácticas extendidas en la década de los 90, favorecidas por las regulaciones vigentes.

El origen de la tercerización como fenómeno a nivel mundial estuvo supeditado a la crisis capitalista de los ´70. La caída del modelo del Estado de Bienestar y la aparición de un nuevo modelo de acumulación financiera estuvo íntimamente relacionado con el surgimiento de nuevas formas de relación entre capital y trabajo: se ha mutado desde un modelo de regulación de derechos laborales, seguridad social y negociación colectiva a otro con características de desvalorización y precarización de la fuerza de trabajo, respaldado por un Estado liberal que favorece el librecambio y la libertad individual (Basualdo y Morales, 2016).

Palomino (2004) define la subcontratación como:

(…) un mecanismo de incorporación de trabajo en las empresas a través de la mediación de otras empresas. En la subcontratación el trabajador se sitúa bajo una doble sujeción, a la empresa que constituye el locus donde se realizan las tareas y a cuyas reglas de organización se subordina, por un lado, y a la empresa que lo contrata en forma directa y con la cual establece su dependencia contractual por otro (p.21).

El autor retoma conceptos de las teorías clásicas de Durkheim, Marx y Weber para reconstruir un marco teórico para las modalidades de contrato existentes. En el caso de la subcontratación, se trata de una mayor subordinación organizativa del trabajador/a en la empresa principal y es independiente en términos contractuales, ya que el contrato de trabajo se establece con el intermediario. Esto quiere decir que la empresa que subcontrata es la encargada de indicar cómo se debe realizar el trabajo, de supervisarlo y establecer las condiciones, pero no existe un contrato de trabajo entre el trabajador o trabajadora y la misma. La empresa subcontratada, por su parte si mantiene un contrato con el/la trabajador/a y es la responsable de pagar el salario.

Por su parte, Iranzo y Leite (2006) definen la subcontratación de la siguiente manera:

Todas las formas de contratación donde no existe una relación de dependencia o subordinación entre el contratante y el contratado, o bien esta responsabilidad es transferida a un intermediario, por lo que también es definida como externalización o tercerización.

Estas autoras entienden a la tercerización y la subcontratación como sinónimos, aunque no toda la bibliografía sobre el tema se encuentra en esta misma línea.

Battistini (2017) presenta otra postura definiendo la tercerización como:

(…) La externalización o subcontratación de actividades desde una empresa principal a una empresa secundaria, con el objetivo de reducir costos operativos, mejorar la prestación nuclear de la empresa o transferirla gestión de alguna parte del proceso productivo (p. 289).

Aquí el principal objetivo es la reducción de los costos laborales. Si bien este último autor agrega la variable de la reducción de costos provenientes del trabajo, todas estas definiciones coinciden y hacen alusión a la trilateralidad de las relaciones laborales: la empresa principal, la empresa subcontratada y el trabajador.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su parte, define a la subcontratación como:

(…) Todo trabajo realizado para una persona física o jurídica (designada como empresa usuaria) por una persona (designada como trabajador en régimen de subcontratación), cuando el trabajo lo realiza el trabajador en régimen de subcontratación personalmente, en condiciones de dependencia o de subordinación efectivas respecto a la empresa usuaria, análogas a las que caracterizan una relación laboral de conformidad con la legislación y la práctica nacionales siempre que el trabajador en régimen de subcontratación no sea empleado de la empresa usuaria.

Por otro lado, Esponda y Basualdo (2014) sostienen que antes de avanzar en una definición es necesario poder distinguir el fenómeno de la tercerización de otros problemas como la flexibilización y la informalidad. Se entiende a la tercerización como una forma más de flexibilizar las relaciones laborales, pero no es la única.

El vínculo más fuerte de las marcas con la informalidad está en la tercerización a talleres informales, como lo demuestran las numerosas demandas que enfrentan en la Justicia. (Montero, 2015, p. 51).

A través de los datos publicados por la CIAI se puede comprobar la estrecha relación existente entre la tercerización y la informalidad en las confecciones. La informalidad alcanza un 73% cuando se terceriza la producción y solo un 3,3% cuando el confeccionista realiza el proceso dentro de su propia empresa. Cuanto más extensa es la cadena de valor, es decir, cuando la subcontratación se da en forma vertical, se incrementa la tercerización informalizante ya que el principio de solidaridad se va diluyendo y es más difícil poder identificarlo (CETyD, 2017).

La capacidad de diversificación y fragmentación del proceso productivo beneficia la tercerización en su máxima expresión. Es decir, favorece la aparición de cadenas complejas y difíciles de identificar y, por ende, una mayor informalidad.

Sin embargo, la reducción de costos no es el único objetivo de la tercerización. Numerosos estudios (Etchemendy, Gianibelli y Ottaviano, 2019; Battistini, 2017, Basualdo y Esponda, 2014) coinciden en que la tercerización ha sido una estrategia del capital para fragmentar la organización sindical de los trabajadores y las trabajadoras.

Otra distinción que realizan las autoras para tener en cuenta en la definición es la diferencia entre tercerización y terciarización. Esta última está vinculada a las actividades desarrolladas en el sector terciario de la economía, es decir, en el sector servicios. La tercerización entonces es definida por estas autoras como “un segundo paso en el camino de la descentralización.” Tercerizar se encuentra más vinculado a la posibilidad que algún tercero realice determinadas tareas o una parte del proceso con mayor eficiencia.

Así como existen varias definiciones del concepto de tercerización, existen diversas clasificaciones de acuerdo con distintos criterios. Broinstein (2007) realiza una distinción entre dos tipos de subcontratación:

por un lado, la que se realiza a través de un intermediario, es decir que una empresa contrata a otra para realizar una determinada tarea dando lugar a la existencia de empresas principales y subordinadas (p.7).

Por otro lado, menciona la prestación de servicios personales con un contrato civil o comercial formal. A su vez la subcontratación puede ser de producción, obra, servicios, tareas, y mano de obra, o su combinación dando lugar a formas mixtas.

Existe cierto consenso en considerar a la tercerización en primera instancia como interna o externa, según dónde se realice la tarea. La tercerización es interna cuando las actividades se desarrollan bajo las órdenes directas de la empresa principal, es decir, que se divide entre quienes le pagan el sueldo y quienes dan las directivas. La tercerización es externa en los casos en que la organización contratada mantiene el control sobre la organización del trabajo o posee mayor autonomía. La tercerización externa puede ser, según las autoras: empresas de suministro de personal, intermediario o trabajador a domicilio o autónomo. Asimismo, es de gran relevancia determinar el grado de dependencia que existe entre la empresa o trabajadores subcontratados y la empresa principal.

El trabajo a domicilio es una de las principales formas de organización que se hallan presentes en la confección de indumentaria. Se encuentran talleres de diversa índole que completan el proceso productivo de una prenda, no solo la confección, sino también el bordado, el estampado, el teñido y el planchado.

Por último, es importante destacar que se pueden encontrar una infinidad de situaciones en las cuales no es posible clasificar y encasillar lo que sucede dentro de alguna de estas categorías, sino que existen zonas grises difíciles de identificar. A partir del análisis del trabajo de campo, hemos podido ver realidades variopintas, muchas de ellas dificultosas de clasificar. Ejemplo de ello son algunas particularidades que se dan en el caso de pequeñas marcas. La relación que mantienen con el intermediario es prácticamente una relación de dependencia. Sin embargo, en el caso que hemos tomado como ejemplo, el intermediario afirma que es independiente ya que trabaja en su casa (donde tiene el taller), maneja sus horarios, terceriza a los talleres que él considera. En sus propias palabras:

Ahora llegue a trabajar de lo que me gusta, tengo tiempo para hacer otras cosas que me gustan y es mi casa. Como mucho salgo, pero laboralmente me manejo acá tranquilo. Eso está bueno, la plata me sirve… Pero no, parte de la empresa no (Intermediario, 2018).

Por parte de la empresa, sin embargo, consideran que:

Juan es nuestro digamos…: nono, inclusive hace algunos diseños. Él es el que maneja los cortes, las costuras, pero todo lo que es corte lo hace él (Dueño de pequeña marca, 2018).

Un taller puede realizar indumentaria de forma exclusiva para un cliente o puede prestar sus servicios para varios de ellos. También el mismo taller puede vincularse de igual forma con el sector formal e informal, es decir, trabajar para grandes marcas o para ferias como La Salada o la calle Avellaneda en Flores, conocida por la alta tasa de trabajo informal y precario y venta “en negro”. Si bien en el ejemplo citado no existe ningún contrato de trabajo entre la marca y el intermediario, si existe un acuerdo de exclusividad de palabra entre ambos.

El informe del Centro de Estudios del Trabajo y Desarrollo (CETyD) presenta distintos tipos de tercerización en función de las variables anteriormente mencionadas:

  • Tercerización simple directa: es cuando una marca o confeccionista decide tercerizar uno o más procesos productivos en uno o varios talleres que los contrata directamente. Ella es la encargada de determinar la producción, los tiempos, coordinar las entregas, realizar el control de la mercadería, etc.
  • Tercerización simple intermediada: La marca terceriza su proceso, pero lo realiza a través de un intermediario. El contacto lo tiene solo con este intermediario y es éste quien se encarga de subcontratar a los talleres para que realicen los distintos procesos. Es una estrategia que comparten marcas pequeñas, medianas y grandes como forma de evitar inspecciones, penalidades y la solidaridad empresaria.
  • Cadena de tercerización: Esta modalidad puede adoptar diversas y complejas formas de tercerización. Puede darse en forma vertical, dando lugar a largas cadenas de subcontratación y de forma indirecta.

Sin embargo, el ejemplo anteriormente citado no encaja taxativamente en ninguna de estas clasificaciones, aunque se asemejaría a una estrategia de tercerización simple intermediada. La marca contrata al tallerista para que se encargue de todo el proceso de confección de las prendas, desde el molde y corte hasta la entrega del producto terminado. La particularidad que posee es que el intermediario en este caso es el responsable de hacer la compra de los avíos textiles. Él es quien compra directamente a los proveedores todos los accesorios necesarios para la producción, con excepción de la tela. Tal es la vinculación que tiene con la marca que hasta participa de la definición de los diseños.

Hoy fui con un buzo que estaba con un color medio raro, y esta combinación no me gusta y están los rollos acá para cortar y no lo voy a cortar, hasta que no lo cambie Camila, la diseñadora por otro color, no lo voy a cortar. Pero esta bueno, voy y digo podés presentar otro color (Intermediario, 2018).

Este es un solo caso que hemos tomado para dar cuenta de la complejidad de situaciones que se pueden observar en el entramado de la tercerización y la cadena de valor que se establece en la confección de indumentaria.

Lo que hacen las grandes marcas es contratar a una SRL, que funciona como una pantalla, y a su vez esa SRL contacta en forma directa con el taller. Con lo cual tienen ese cuidado de poner en el medio una pantalla, de cuidarse, y no haciéndolo en forma directa (Coordinador de La Alameda, 2018).

En este sentido, la tercerización puede darse en forma directa o a través de un intermediario que se encargue de contactarse con otros talleres. En este último tipo de subcontratación, se pueden encontrar múltiples eslabones en la cadena productiva. En esta cadena se encuentra también vigente el trabajo a domicilio, en el que profundizaremos el análisis en el próximo apartado.

Siguiendo la misma línea, otro de los entrevistados afirma:

Y ahí están esos son los segundos que después buscan a terceros, que soy yo, tipos que tienen plata que te buscan a vos y yo busco los talleres, es un quilombo. Es lo que pasa en las marcas y está mal. En lugar de ir al taller y decir toma te la pago directamente a vos, que te va a salir más barato y dar plata anticipada, no, lo quieren al revés (Intermediario, 2018).

El entrevistado hace alusión a la forma de trabajo en la que se paga la producción en forma diferida hasta tres o cuatro meses después de entregada la mercadería, para lo cual hay que tener cierta “espalda” financiera, para poder mantenerse. En variadas ocasiones, ese respaldo recae en solamente una persona que se encarga de buscar los talleres que produzcan, solo es un/a intermediario/a que tiene la capacidad económica y financiera, pero no genera trabajo. Las marcas usan a estos/as intermediarios/as ya que pueden venderles en blanco, con factura y de esa manera se desligan de la responsabilidad solidaria establecida por la Ley de contrato de trabajo.

Numerosas marcas solicitan la venta sea 100% “en blanco” y por lo tanto requieren una factura por el total (o parcial) de la compra. De este modo, blanquean el circuito de producción, al menos en lo impositivo. Lo que les interesa a las marcas o fabricantes es que el servicio se facture, no tanto así que los/las trabajadores se encuentres registrados. De aquí proviene que se privilegie el registro impositivo por sobre el laboral y previsional. En el caso de uno de los entrevistados nos informa que, al trabajar para una reconocida marca de indumentaria femenina, le exigían la factura, cuestión que hasta el momento él no se había planteado. Para poder cumplir con los requisitos y venderle a la marca, se sumergió en una cantidad de trámites desconocidos para él.

Tuve que ir a la municipalidad de Lanús, ver al director de habilitación. Lo peor que podés hacer es abrir un local y llamar al inspector, porque tendría que ser al revés también: Flaco ¿Qué vas a hacer? Un taller de costura. ¿Y cuántas personas? 10, bueno toma. Si estoy generando laburo (Intermediario, 2018).

En el relato puede apreciarse la escasa o nula información con la que cuenta el tallerista para poder blanquear el trabajo, por lo que puede inferirse que en ocasiones también se trata de desconocimiento. En estos vínculos es donde podemos hallar la relación entre el sector formal e informal. La marca se sirve de los bajos costos que puede tener un taller más pequeño, por tener menores costos de infraestructura y por evasión de impuestos laborales. La diferencia salarial referenciada en el capítulo de las relaciones de trabajo institucionalizadas es aprovechada por la empresas formales y grandes marcas en su beneficio, para aumentar los márgenes de ganancia.

Sin embargo, existe una gran cantidad de talleres no registrados en AFIP y que ha aumentado considerablemente en los últimos años. Según D´ovidio (2007) solo el 20% de la producción indumentaria se realiza en los aproximadamente 5000 talleres registrados en la Ciudad de Buenos Aires. Es decir que la mayor proporción de la confección se realiza en talleres informales de costura.

4.2.1 Reflexiones sobre los intentos de reforma laboral

En diciembre de 2017, se elaboró un borrador de un proyecto de reforma laboral para modificar la ley de contrato de trabajo en varios puntos, todos tendientes hacia la flexibilización de las relaciones de trabajo. El punto que define la cuestión de la tercerización tiene que ver con el principio de solidaridad empresaria, que establece:

Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad.

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. (…) El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social. Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22250. (Párrafo incorporado por art. 17 de la ley n° 25013 B.O. 24/09/1998).

El proyecto de reforma excluye específicamente a quienes tercericen actividades complementarias como limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, de higiene y seguridad, gastronomía y/o informática, así como también los servicios de transporte. Además, agrega un párrafo en el cual se establecería que quienes demuestren que cumplen con el control serán eximidos de la responsabilidad solidaria. Ya son conocidos los efectos que tiene flexibilizar la responsabilidad solidaria y esto habilita a una mayor subcontratación precarizante. Para el caso de las confecciones, donde la precariedad está al alcance de la mano, las consecuencias redundan en mayor informalidad y precariedad de los trabajadores, ya que las grandes empresas y marcas tienen una menor presión sobre el control de los talleres subcontratados y de esta forma pueden conseguir mejores precios y por lo tanto abaratar costos, aun a expensas de condiciones inhumanas de trabajo, trabajo esclavo, explotación, etc. Independientemente del motivo principal por el cual recurren a la tercerización, las empresas no solo tercerizan actividades que consideran secundarias, como la seguridad, limpieza o comedores, sino que también la utilizan para desentenderse de actividades centrales de su razón de ser. Este es el caso de la industria del vestido, en particular la rama de las confecciones, donde se terceriza todo el proceso productivo, evitando así tener talleres propios con trabajadores en relación de dependencia.

Pero los intentos de reforma no solo se han intentado realizar vía legislativa, sino también vía judicial. En lo que atiene a nuestro caso de estudio específicamente, luego de 13 años, la justicia sobreseyó a los dueños de las marcas para las cuales trabajaba el taller clandestino de Luis Viale, incendiado en 2006 en el que murieron cinco personas (Nueva ciudad, 2019).

Según este fallo, responsabilidad de la explotación laboral recae en los y las talleristas bolivianos/as ya que sostiene que es el resultado de sus prácticas laborales y que deben resolverlo como colectividad migrante. De esta forma, el fallo judicial sienta jurisprudencia con una orientación que prácticamente habilita la tercerización precarizante y con reducción a servidumbre.

4.2.2 Trabajo a domicilio

El convenio número 177 de la OIT (año del convenio), incorpora la visión de los expertos en el tema del trabajo a domicilio. Según establece en su artículo 1, el trabajo a domicilio es aquél que realiza una persona:

 

i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;

ii) a cambio de una remuneración;

iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales. (Convenio número 177).

En Argentina, la ley que regula las relaciones del trabajo es la Ley de contrato de trabajo n° 20744 sancionada en el año 1974. En el caso particular del trabajo a domicilio, encontramos otra ley específica, la número 12713 sancionada en el año 1941.

En el artículo n° 3 de la ley 12713 se define su objeto de regulación como “las personas que realizan su labor por cuenta ajena en un local o vivienda propia o para un patrón, intermediario o tallerista; en la vivienda o local de un tallerista; o en otros establecimientos de beneficencia o educación”.

Este artículo es clave para determinar las relaciones de trabajo que nos interesan y cómo se da el vínculo entre los actores. Este artículo establece dos condiciones que se deben cumplir 1) que la labor sea realizada por cuenta ajena, es decir que lo que se produce pertenece a un tercero, quien se encarga de su comercialización; 2) la segunda condición que establece la ley remite a la localización de la producción. Para ser considerado trabajo a domicilio, la producción debe realizarse en la vivienda propia o del patrón o en la de un intermediario o tallerista.

De hecho, nosotros tenemos una ley que intentó ser varias veces modificada que es la Ley de Trabajo a Domicilio, la cual es una ley de orden laboral que tiene dos o tres artículos donde hay cuestiones penales y donde justamente lo que hace es hacer solidariamente responsable al empresario por todo lo que sucede en la cadena de producción, junto con el tallerista y el resto de los intermediarios. (Coordinador La Alameda, 2018).

Es interesante analizar ambas regulaciones de forma comparativa, ya que la OIT no distingue, por ejemplo, de quien depende la producción: si es un patrón, intermediario o tallerista.

Este tipo contrato hace más fácil su subregistro o su encubrimiento, es decir, que el actor empresario utiliza la figura del trabajo a domicilio para encubrir relaciones de dependencia bajo supuestos trabajos autónomos, formando parte del segmento, dentro del campo asalariado, de “trabajadores sujetos a la inestabilidad y desvinculados de aquellos institutos, entre los cuales se localizan también formas de trabajo ‘clandestino’ o ‘no registrado’” (Palomino, 2004, p.16).

Efectivamente, en Argentina el trabajo a domicilio ocupa una importante porción de trabajadores/as en subsectores como la confección de prendas de vestir en la industria del vestido y textil, en el cuero y en la lana (Ackerman, 1988).

Numerosos estudios indican que la fuerza de trabajo empleada en el trabajo a domicilio es preponderantemente femenina, exceptuando la sastrería y la elaboración de sombreros. Históricamente, la mujer no ha sido considerada para trabajar y en los casos que, si se aceptara su trabajo, lo hacían en tareas que se consideraban naturales, dentro de las cuales se encuentra la costura. (Pascucci, 2005). Esto podría deberse a la facilidad que tienen las trabajadoras para combinar el trabajo productivo con el trabajo reproductivo (Aspiazu, 2014). También tiende a concentrarse en las tareas intensivas del proceso productivo, que son justamente en las que se demandan más mujeres (Jelin, Mercado y Wyczykier, 1998). Asimismo, la paga es mucho más baja comparada con las mismas tareas, pero en relación de dependencia (Salgado, 2015). Esto podría estar relacionado con la mayor factibilidad de falta de registro, ya sea como trabajador en relación de dependencia o como autónomo y con el pago a destajo. El precio que se establece es por prenda en el que usualmente, el trabajador no tiene mucho margen de negociación. Al haber una gran cantidad de talleres compitiendo por realizar esa misma tarea, el tallerista presiona hacia abajo los precios, que son el salario de los trabajadores. Así lo explicó un entrevistado:

¿Pero ahora como nos extraen a nosotros? Taller familiar, vos sos dueño de tus medios de producción, y si el aval para explotarte en aquel lugar era que ellos son los dueños de producción, ¿acá cómo te explotan si vos eres el dueño de tus medios de producción? Lo que sucede es que ellos te hacen la trampa en el precio. El precio es bajo, entonces ya se han extraído de otro lado se extrae la plusvalía digámosle, en la ganancia del capitalista. Es de otro lado, no en el lugar de trabajo, sino en el taller. Mientras más bajos son los precios más explotados somos nosotros. (Trabajador a domicilio, 2019).

De acuerdo con la información recolectada en las entrevistas, podemos inferir entonces que el capital explota a los trabajadores de formas diversas, no sólo a través de la extracción de plusvalía absoluta o relativa en los términos marxistas clásicos, dentro de una fábrica. Sino que busca la manera de poder explotar a los trabajadores, en el caso del trabajo a domicilio en la actividad del vestido, a través de la determinación de bajos precios por prenda. Por otro lado, los contratos comerciales de las grandes marcas y confeccionistas con talleristas se traducen en una extracción indirecta de la plusvalía generada por los y las trabajadores y trabajadoras que trabajan para ese tallerista.

Tanto en la Salada que, si se quiere, es simbólicamente lo más importante respecto de las segundas marcas o marcas desconocidas, pero también como las grandes marcas, en donde nosotros hacemos hincapié porque son grandes marcas que tienen una ganancia extraordinaria (…) en general, no en un 100% pero por lo general tienen un porcentaje tercerizado en talleres clandestinos, informales o ilegales (Coordinador La Alameda, 2018).

Otro factor determinante es la inestabilidad de la demanda. Por un lado, la fabricación de ropa se rige por temporadas. La moda cambia en cada estación y esto hace que se aceleren los ritmos de trabajo en determinados periodos del año. Esto implica una mayor presión sobre el cumplimiento de entrega por parte de los trabajadores a domicilio, lo que repercute en los ritmos de producción y consecuentemente en las condiciones de trabajo. Como afirma un trabajador a domicilio:

Te dice yo paso el viernes a la tarde a retirar las prendas y si no llegas, no te traigo más corte porque hay 10 talleres más que quieren costurar estos pantalones. Que ojo que te lo estoy pagando a vos solamente a 35. Entonces lo que hace el fabricante es te deja ese corte y se deslinda de todas las cosas, todo lo que es salud, si te morís en ese taller, también se deslinda de eso (Trabajador a domicilio, 2019).

Por otro lado, como ya hemos detallado anteriormente, se trata de una actividad altamente sensible a las fluctuaciones del mercado. Por lo cual, ante una baja en el consumo automáticamente cae la producción y, por consiguiente, el trabajo solicitado a los talleres.

Otro factor clave es que el trabajo a domicilio es una manera de individualizar la relación de trabajo. Además de trasladar los riesgos del empresario al trabajador, mantienen a los trabajadores aislados entre sí, sin la posibilidad de organizarse colectivamente. Esta fragmentación del colectivo de trabajadores es uno de los principales objetivos de la tercerización laboral. Profundizaremos esta cuestión en el siguiente capítulo.

4.3 Los actores de la cadena productiva

Según los datos del informe del MTEySS publicado en el año 2015, el 92,5% de la producción de indumentaria se realiza a través de cadenas de subcontratación (Montero, 2015). Al tratarse de una industria con procesos de tercerización generalizados, intervienen una gran cantidad de actores y muy variados. A continuación, se presenta un cuadro a modo de resumen de los actores que intervienen y su rol dentro de la cadena de valor en la industria de la indumentaria:

Cuadro 1. Actores de la industria de la indumentaria

Actor

Rol

Marcas

Dadoras de trabajo

Grandes confeccionistas

Dadoras de trabajo

Supermercados y cadenas multimarca

Comercialización

Shoppings centers

Comercialización

Compradores mayoristas

Comercialización

Tiendas minoristas

Comercialización

Puestos en mercados informales

Comercialización

Intermediarios

Intermediación/producción

Fábricas y talleres registrados

Producción

Talleres informales y /o clandestinos

Producción

Instituciones gremiales y organizaciones sociales

Representación

Fuente: Recuperado de Montero, J. (2015). Análisis del Mercado Laboral y las Barreras a la Productividad en Argentina: Informalidad laboral en la cadena textil y de confecciones.

Al cuadro anterior debe agregarse la figura del trabajador y trabajadora costurero/a como el último eslabón de la cadena. En la parte superior se encuentran las marcas y los confeccionistas que se dedican principalmente a la comercialización de las prendas y se reservan las actividades de diseño, marketing y comercialización. Pueden tener locales propios de forma exclusiva, franquicias y locales propios, sólo franquicias o también pueden no poseer locales y solamente vender sus prendas a otras marcas o comercios, por canales formales o informales, como las ferias. En ocasiones, la marca o fabricante solo se encarga de realizar un diseño y comprar la tela directamente. Muchas veces viajan a Europa (Italia e Inglaterra principalmente) en busca de tendencia. También ocasionalmente viajan a China con el fin de realizar acuerdos de importación de telas o avíos. La ley de trabajo a domicilio lo define como “dador de trabajo” ya que es quien inicia el proceso productivo, realizando el pedido de fabricación.

En el siguiente nivel encontramos a los intermediarios. Estos generalmente se ocupan de las tareas logísticas y en varias ocasiones se encargan también del corte de la tela. Este punto es fundamental ya que el corte es la fase del proceso que mayor calificación requiere y la que posee mayor implicancia económica. Esto se debe a que si un corte saliera mal se perdería toda la materia prima. Por lo tanto, quienes se encargan de las tareas de corte poseen un mayor poder de negociación sobre el precio de su servicio. En escasas ocasiones el intermediario realiza labores de costura o teñido, aunque sí puede llegar a efectuar el proceso final del planchado y preparado de la prenda para ser entregada. El intermediario se encarga de subcontratar a los talleres que se encargarán de los siguientes procesos productivos: costura, aplique de botón y ojal, teñido, bordados, etc. El intermediario se dedica a organizar los tiempos de producción y al cumplimiento de las entregas. A medida que se acerca la fecha de entrega, aumenta su presión sobre los talleres para que cumpla con la entrega de las prendas. Una vez que tiene las prendas terminadas, las prepara para ser entregadas a las marcas o fabricantes. Generalmente son utilizados por las grandes marcas para deshacerse de la responsabilidad de tener que contratar una gran cantidad de trabajadores o inclusive de la responsabilidad solidaria.

En el siguiente nivel podemos encontrar a los talleres de confección. Pueden estar o no habilitados para producir y comerciar bienes. Pueden ser talleres en un local con varios trabajadores y trabajadoras costureras, con la presencia de un “tallerista” como patrón, que se encarga de impartir la organización del trabajo y el orden en el taller. El taller también puede estar organizado en la casa del tallerista. En este eslabón es donde encontramos la mayor cantidad de talleres clandestinos, es decir, sin registración, y/o habilitación, que funciona totalmente en forma ilegal. Aquí es clave la invisibilidad de este. Por esto, no suelen emplear grandes dotaciones de trabajadores o ser lugares amplios. Suelen ser locales que no dan a la calle y que no se puede deducir qué hacen allí dentro. Sin embargo, según la información recabada en las entrevistas, las fuerzas policiales los conocen bien.

Por último, en el último nivel se encuentran los/las trabajadores/as. Estos pueden trabajar para un patrón de los niveles superiores o inclusive pueden trabajar solos/as en su casa, con una máquina de coser y la ayuda de los familiares.

4.4 Las relaciones del trabajo en la cadena de valor de la indumentaria

Como mencionáramos en el apartado anterior, existe una gran variedad de actores y roles diferente dentro del sector de la confección de indumentaria, lo que genera a su vez relaciones laborales particulares. En primer lugar, analizaremos el vínculo entre lo que hemos definido en el apartado anterior como “dador de trabajo” y el “intermediario”. A priori, la relación entre estos actores es de tipo comercial. Se establece un contrato comercial entre ambas partes, donde una de las partes contrata a la otra para que le provea un producto elaborado. Sin embargo, en los casos encontramos una diversidad de situaciones entre las cuales se detecta una relación laboral encubierta. La marca o el fabricante contratan de manera exclusiva a un intermediario que posee un taller para que se haga responsable de todo el proceso productivo. Como se mencionó anteriormente, esto se debe a la capacidad financiera que puede tener un intermediario, es decir el respaldo financiero que detenta, brindando la posibilidad de otorgarle a quien lo contrata, mayores plazos de pagos y cumplir con la facturación correspondiente (Leone, 2018). Desde el punto de vista comercial se trata de una típica “tercerización”. La exclusividad puede darse o no, pero esta cuestión es clave para determinar si se trata de fraude laboral. En los casos en los que efectivamente se constata una relación de exclusividad, el intermediario es (por el principio de realidad que se establece en la Ley de Contrato de Trabajo) un trabajador/a en relación de dependencia con la empresa.

Para definir la relación de trabajo asalariado, Marx desarrolló dos dimensiones: la subsunción real del trabajo al capital (subordinación organizativa) y la subsunción formal del trabajo al capital (dependencia contractual). Palomino (2001) establece cuatro tipos de relación laboral según cómo se entrelacen estas dimensiones.

Gráfico 4: Relaciones de trabajo presentes en el ámbito del mercado

Fuente: Recuperado de Palomino, H. (2004). Trabajo y teoría social. Conceptos clásicos y tendencias contemporáneas.

Siguiendo al autor, podemos decir que la relación exclusiva entre dador de trabajo e intermediario se trata de una relación de trabajo asalariado precario ya que existe una subsunción formal del trabajo (del intermediario/a ) al capital (marca o fabricante) porque depende económicamente de ese trabajo, dimensión propia del contrato de trabajo. En la medida que el dador de trabajo desconoce esta relación como una relación de trabajo puede definirse la misma como precaria[5] , sin la realización de aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, también puede establecerse una subsunción real, lo que significa que existe una dependencia organizativa en la relación de trabajo en los casos en que el empleador determina cómo debe realizarse el trabajo; aunque ésta es una dimensión menos visible, ya que no se trata de un trabajador que entra a una fábrica u oficina todos los días a la misma hora, realiza determinadas tareas, informa a su jefe, etc.

En los casos en que el intermediario/a contratado por el dador/a de trabajo (o empresa principal) contrata a su vez a un trabajador/a con su propio taller para realizar una parte del proceso productivo, la relación entre la empresa principal y el taller (o trabajador/a) se encuadra bajo la modalidad de subcontratación. En esta modalidad, si bien el taller / trabajador/a es independiente contractualmente de la empresa principal, responde a la forma en que debe realizar el trabajo según lo establece esa empresa. En este caso de subcontratación, la sujeción del trabajo al capital es indirecta, porque la labor no se realiza en las instalaciones del capital (dador de trabajo) sino en la del propio trabajador. De lo expuesto se infiere que, en términos conceptuales, el denominado “trabajo a domicilio” puede ser definido de manera diferente según quien lo contrate:

  1. Si el trabajador/a a domicilio (quien trabaja en su propio taller) es contratado/a directamente por la empresa principal se trata de un trabajador asalariado sujeto a ésta en términos económicos, aun cuando el capital no controle directamente la realización de su trabajo efectivo. Nos encontramos aquí con lo que Marx observaba como una forma inicial del trabajo capitalista, que denominaba sujeción formal del trabajo al capital.
  2. Si el trabajador o trabajadora a domicilio es contratado/a por el intermediario/a, la relación del trabajador/a con la empresa principal puede ser definida como una relación de subcontratación, ya que la empresa/a principal indica cómo debe ser realizado el trabajo, por más que sea el intermediario/a quien le pague el salario.

Como puede apreciarse, aun cuando la empresa principal pretenda sostener vínculos exclusivamente comerciales con intermediarios/as y trabajadores/as, en ambos casos el trabajador o trabajadoras a domicilio puede reclamar ser considerado/a como un asalariado/a frente al capital (empresa principal), ya sea porque éste lo contrate directamente, en una relación de sujeción formal (caso i) o indirectamente como subcontratado/a (caso ii).

Del análisis realizado se infiere que las relaciones laborales que sostienen los intermediarios/as se establecen con los/las talleristas o trabajadores y trabajadoras directamente. En términos descriptivos podemos señalar que el intermediario/a puede tener trabajadores/as en relación de dependencia o no y a su vez estos/as pueden estar registrados/as o no. Al mismo tiempo, el intermediario/a se vincula con talleres a los que les encarga distintas partes del proceso productivo, entre ellas, la costura. Estos talleres pueden estar inscriptos para ejercer sus funciones legalmente o no, o inclusive tratarse de talleres clandestinos.

La relación contractual entre el intermediario/a y el taller suele ser de tipo comercial, sobre todo en aquellos casos en los que el taller tiene un/a dueño/a en el que hay trabajadores/as en relación de dependencia. Si por el contrario se trata de un taller de un solo costurero o costurera que trabaja en su casa, con una máquina y solamente recibe trabajo de ese intermediario, podemos definirla como una relación de dependencia, similar a la que describimos en el párrafo anterior, que según Palomino (2000) se ubicaría en el cuadrante de “viejas y nuevas formas de gestión” porque las dimensiones que se cruzan son: dependencia contractual y menor subordinación organizativa.

Por último, los dueños y dueñas de los talleres pueden tener trabajadores/as en relación de dependencia registrados y/o no registrados/as en los institutos de la seguridad social. En este nivel de la cadena es donde se encuentra la mayor violación a las leyes (Lieutier, 2010). Y no solo vemos el problema de la falta de habilitación del taller o registración de los/las trabajadores/as, sino también condiciones de trabajo que no cumplen con la ley de seguridad e higiene y jornadas excesivas, sin acceso a la salud, con maltrato verbal, físico y hasta inclusive la restricción de la libertad de los/las trabajadores/as.

Los/las trabajadores/as generalmente son extranjeros/as, principalmente provenientes de Bolivia (Barattini, 2010; Pascucci 2010; Martí Garro, 2012) y vienen a la Argentina en busca de trabajo para poder afrontar situaciones económicas adversas que sus familias tienen en su país de origen. Este tipo de inmigración ilegal favorece la falta de registro. Al mismo tiempo, se pueden encontrar en esos talleres trabajo infantil o niños viviendo, que permanecen en el mismo local en el que sus padres y madres trabajan.

Gráfico 5: Las relaciones del trabajo en la cadena productiva de confección de indumentaria

Fuente: Elaboración propia

4.5 Acerca del significado del trabajo esclavo

Un aspecto que se encuentra presente en el caso particular de la confección de indumentaria, como venimos argumentando en los párrafos anteriores, es la fuerte presencia de talleres clandestinos. Mediáticamente suelen llamar al trabajo que se realiza en los talleres clandestinos como “trabajo esclavo”. Sin embargo, la OIT no define este concepto, sino que precisa el trabajo “forzoso u obligatorio”.

El convenio número 29 de la OIT celebrado en el año 1930[6] fue el primero en hacer referencia a la cuestión de la servidumbre en las relaciones del trabajo. Sin embargo, desde este organismo se optó por denominarlo “trabajo forzoso”. El artículo n° 2 de este convenio define:

A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

Es decir que para que exista trabajo forzoso deben cumplirse dos condiciones: que exista una pena y que el individuo no tenga la voluntad de realizarlo. En todos los casos, esta definición implica una coacción de una persona (física o jurídica) hacia otra. Si bien este concepto hace referencia a la sujeción personal que puede ejercer un empleador hacia un trabajador, dicha organización evita hacer mención explícita al trabajo esclavo. Asimismo, en el mismo convenio se detallan cinco situaciones excepcionales a esta definición: Servicio militar obligatorio, obligaciones cívicas normales, trabajo penitenciario (bajo ciertas condiciones), trabajo realizado en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros (como incendios, inundaciones, hambre y temblores), pequeños trabajos comunales (dentro de una comunidad).

Posteriormente, en el año 1957 se celebra el Convenio n° 105[7] sobre la abolición del trabajo forzoso, puesto en vigor en el año 1959. En esta convención complementaria se prevé la completa abolición de la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba. Además, en su artículo 1 establece que:

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:

(a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;

(b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;

(c) como medida de disciplina en el trabajo;

(d) como castigo por haber participado en huelgas;

(e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

En el año 2005, se retomó el tema en el informe anual “una alianza global contra el trabajo forzoso”. Posteriormente, en el año 2014 se publicó el Protocolo relativo al Convenio 29 sobre el trabajo forzoso del año 1930, el cual hace más hincapié en la adopción de medidas y políticas por parte de los miembros. Estas medidas deberán tener como objetivo prevenir y eliminar el trabajo forzoso y al mismo tiempo proporcionar la ayuda necesaria a las víctimas de este.

Por último, en ese mismo año se realizó la recomendación número 203 “Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014. Recomendación sobre las medidas complementarias para la supresión efectiva del trabajo forzoso”. En dicha recomendación se hace alusión al esfuerzo que deberían hacer los países miembros por reforzar los planes y políticas nacionales.

En relación con la prevención, se recomienda tomar medidas haciendo foco en el derecho del trabajo, la libertad sindical, la negociación colectiva, la lucha contra la discriminación y el trabajo infantil. También recomienda la realización de campañas y capacitaciones. Otro punto es la protección, la cual se centra en las víctimas para que se puedan liberar y simultáneamente identificar y castigar a los autores y autoras. Por último, realiza una serie de recomendaciones más concretas sobre acciones jurídicas y de reparación como acceso a la justicia e indemnizaciones.

Como puede verse, se ha retomado el tema dentro de la OIT luego de un largo periodo. Sin embargo, su percepción sobre el problema continúa intacto y su definición sigue siendo restrictiva, dejando por fuera de la misma una multiplicidad de casos, como lo es el caso de la actividad de las confecciones en Argentina (OIT, 2005). Según la OIT el trabajo esclavo sería una forma de trabajo forzoso. Sin embargo, consideramos que esta conceptualización no se ajusta al caso de estudio ya que, como se verá enseguida, según las entrevistas realizadas a trabajadores y trabajadoras costureros/as, se cumple una sola de las dos condiciones que determina la OIT para considerar un trabajo como forzoso. La condición que se cumple es la del trabajo bajo una amenaza, ya que se coacciona con la deportación por no poseer documentos legales que permitan su permanencia en el país. Cabe aclarar que la persona que se encarga de afrontar los gastos del traslado retiene sus documentos y no realiza ningún tipo de trámite en el país para que puedan permanecer y por eso los restringe de la libertad y los mantiene ocultos en el taller clandestino.

La segunda condición que establece la definición de la OIT para ser considerado como trabajo forzoso, en la cual la persona no se haya ofrecido voluntariamente para trabajar no se cumple en el caso estudiado. Generalmente, las personas se ofrecen o aceptan trabajar según las propuestas que les llegan a través de familiares y/o amigos, conocidos o a veces por anuncios que escuchan en las radios. Así, migran al país en busca de un trabajo que les permita ayudar económicamente a sus familias en su país de origen.

También existen otros casos en los que los/las dueños/as de los talleres les pagan cada vez menos o directamente no les pagan el salario. En esos casos los/las trabajadores/as ya no desean continuar trabajando para ese taller, porque lo único que mantiene su voluntad de quedarse es el dinero y la única salida que tienen es escaparse.

La denominación de “trabajo esclavo” se ha impuesto a través de los medios de comunicación masiva para hacer referencia a las condiciones de insalubridad. Sin embargo, la noción de “esclavitud” refiere a la falta de libertad; una persona es dueña de otra y por lo tanto el esclavo/a no tiene libertad para hacer o decidir.

Lieutier (2010) propone la siguiente definición de trabajo esclavo:

(…) una forma de organización de la producción, realizada de manera oculta de toda regulación estatal y control sindical, cuyo fin es intensificar al máximo posible la apropiación del valor generado por el trabajador, imponiendo para ello condiciones de trabajo tales que implican la violación flagrante de las normas y el avasallamiento de los derechos elementales de los trabajadores, forma de organización de la producción que es posible realizar dada la extrema vulnerabilidad social en la que se encuentran los trabajadores que son sometidos a ese régimen. (p.23)

Como puede apreciarse en la visión del autor prevalece la noción de precariedad asociada con condiciones de dura explotación. Pero desde nuestra perspectiva, el trabajo esclavo supone un lazo personal; una sujeción personal sobre el trabajador que excede la dimensión del contrato y en el que se ejerce a su vez una coacción tanto económica como extraeconómica. Sin embargo, al realizar entrevistas a trabajadores/as de la confección esta postura se encuentra, al menos, dividida. Podemos encontrar visiones que se alejan totalmente de la idea de trabajo esclavo, trabajadores y trabajadoras de la costura que no se auto perciben como esclavos. En otros casos, sostienen que sí puede hablarse de trabajo esclavo, en los casos en los que los dueños y las dueñas de los talleres les privan de la posibilidad de salir del taller, pero que en parte son ellos mismos quienes se “auto esclavizan”, ya que son conscientes de las condiciones a las que se someten y es una elección propia para poder ganar el dinero que necesitan y así ayudar a sus familias. Una de las trabajadoras costureras entrevistada así lo refleja:

Yo podría decir que la gente sola se esclaviza, yo misma me he esclavizado. Yo necesitaba trabajar para tener más plata. Entonces solas nos esclavizamos. Hay quienes esclavizan, de 10 la mitad deben ser. Hay buena gente, la otra mitad te esclaviza obligándote ya, es otra cosa. Al principio si era esclavista, después hemos ido conociendo y yo sola me he esclavizado porque necesitaba ganar más plata. (Trabajadora a domicilio, 2018).

Desde esta postura se entiende que una persona se esclaviza cuando se somete a condiciones de superexplotación, cuando los ritmos de trabajo son acelerados y se trabajan jornadas más extensas de lo permitido legalmente y/o también en talleres clandestinos. Desde la perspectiva del colectivo Simbiosis Cultural sostienen que asumir que se trata de “esclavitud” implica que es imposible para esa persona salir de esa situación.

Cuando uno asume que el otro es esclavo está asumiendo también que no se va a poder salir de eso, sino que necesita del salvador. (…) si no lo que estás haciendo es una manipulación del contexto como para poder posicionarte ante ella, entonces nosotros lo que hicimos decididamente fue salir a decir que no era eso. (Dirigente cooperativa, 2018)

En este sentido, la bibliografía sobre el tema tiene una deuda pendiente, una pregunta que aún no se ha respondido: Si no se trata de trabajo esclavo, entonces ¿qué es? Entendemos que hay un lazo de sujeción personal que es previo al contrato de trabajo y tiene su origen en el vínculo que se establece entre trabajador/a y tallerista, desde el momento en el que se recluta a la persona, generalmente en otro país y se traslada a la vivienda del empleador para que realice sus labores. Como mencionamos anteriormente muchas veces ese lazo se constituye con personas cercanas a las familias o parientes inclusive y que no están exentas de maltrato y restricción de la libertad de circulación. Esas personas asumen todos los gastos de traslado del o la trabajador o trabajadora y desde este momento se establece otro tipo de relación: una relación financiera entre acreedor–deudor, previa a la relación laboral.

4.6 Otras formas de organización de los trabajadores y las trabajadoras de la costura

En el año 2001 se conformó la asamblea “20 de diciembre” en el barrio porteño de Parque Avellaneda organizando una olla popular (donde antes había funcionado un bar), que luego se convertiría en un comedor comunitario. En el año 2002 se constituyó jurídicamente como organización civil y se dio en llamar “La Alameda”. Por su localización cercana a numerosos talleres textiles, fueron frecuentados por una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras de la costura, que buscaban denunciar las condiciones a las que los/las someten los encargados y dueños/as de los talleres de confección: condiciones de ilegalidad, clandestinidad y reducción a la servidumbre. Como organización social, La Alameda decidió realizar las primeras denuncias ante la Defensoría del Pueblo en la Ciudad de Buenos Aires. En el 2010, conformaron la cooperativa “No Chains” junto con Dignity Returns de Tailandia para la fabricación de ropa “sin esclavos” (Terceiro, 2019).

Otro de los hechos que desencadenó en la creación y fortalecimiento de nuevas organizaciones sociales fue el incendio del taller de Luis Viale en el año 2006[8]. En el año 2015 se conoció públicamente el incendio de otro taller en el que murieron 2 niños se acuerdo con la noticia “Dos niños murieron en Flores al incendiarse un taller clandestino” (Castro, 2015). Una de las principales organizaciones que se consolidó luego de ese hecho nefasto fue Simbiosis Cultural. Según la información relevada en las entrevistas, la organización estaba conformada por quince trabajadores/as costureros/as y había realizado hasta ese momento, algunas reuniones e incipientes actividades, principalmente audiovisuales. Luego del incendio, convocaron a una asamblea en la plaza de Flores en la que asistieron alrededor de doscientas personas. Dicha asamblea contó con la presencia de vecinos y vecinas, organizaciones sociales, sindicales y políticas. Para diciembre de ese mismo año, se inauguró la cooperativa de trabajo “Centro Autogestivo de Cooperativas Textiles de Indumentaria de Ciudadela Juana Vilca” administrada por dicha agrupación según la noticia “Se inauguró el centro textil Juana Vila que agrupará a siete cooperativas” (Ansol, 2015).

4.7 Los límites a la organización de los trabajadores y las trabajadores costureros/as

La falta de inscripción de los talleres, de registración de los/las trabajadores/as en la seguridad social y la permanencia en la clandestinidad condiciona la capacidad de asociación de trabajadores/as del sector. Al no estar registrados/as y por lo tanto no poseer un recibo de sueldo que acredite que trabajan en la actividad, el sindicato no los/las afilia.

Sumado a eso, muchos/as trabajadores/as ni siquiera pueden relacionarse con nadie que no trabaje en el taller, ya que los/las dueños/as de los talleres les tienen prohibido salir, ni siquiera para ir a comprar algo o hacerse atender en un centro de salud en caso de enfermedad.

Otra cuestión que recabamos en las entrevistas realizadas es la tradición sindical fragmentada que hay en Bolivia. Según un informante clave esto se debe a que Bolivia no tiene la misma tradición sindical que Argentina:

Ahora ¿por qué los bolivianos? porque no tienen la misma historia sindical en Bolivia que hay acá, por eso es que nosotros estamos tan acostumbrados, allá hay 20 millones de sindicatos, pero no de la manera que se entiende acá, el sindicato es como una asociación de varias personas que hacen lo mismo, por ejemplo hay sindicatos de transportistas 24 se septiembre, transportitos 25 de septiembre y así , por ejemplo allá lo que está desregulado es el transporte público, una persona se puede comprar una camioneta con asientos y ya puede trabajar, entonces se entra en un sindicato, que es una línea ponele, y traza algún recorrido y cada una de esas personas maneja, cobra, a eso se le llama sindicato, vuelvo a decir, no es lo mismo la historia del sindicalismo acá en Argentina que en Bolivia (Referente cooperativa, 2018).

Por otro lado, lo que hemos dado en llamar “la ilusión de ser tallerista”, es decir, la aspiración de los/las costureros/as por poder emprender su propio taller, conlleva una falta de identificación como trabajadores y trabajadoras costureros/as, y por lo tanto no existe un motivo que los/las lleve a agruparse para defender sus derechos.

La presencia de una multiplicidad de sindicatos en Argentina, como ya hemos descripto en apartados anteriores, parece generar una atomización de la representación sindical. Pero ese no es el punto más relevante, o no lo sería si hubiese una fuerte presencia de los sindicatos existentes en la actividad del vestido, lo cual no sucede. Una posible explicación a este problema es la incapacidad de los sindicatos para adaptarse a las estrategias empresariales de fragmentación y relocalización. Otra cuestión es la baja capacidad que poseen para poder negociar, que según nuestros entrevistados es producto, a su vez, de la gran cantidad de trabajadores/as no registrados/as a los que el sindicato no puede acceder. En este sentido, una de las entrevistadas nos afirma:

Tenes sindicatos, pero tampoco ninguno fuerte porque son 28 mil sindicatos. (…) Yo me acuerdo, no sé, en veintipico de años, y no trabajé en tantos lugares, trabajé en 3 o 4, tuve 6 sindicatos. Aparte se caía y volvía y vos te enterabas con el recibo de sueldo que tenías otro sindicato, claro, porque desaparecían y se armaba otro y ellos mismos se pasaban y no te enterabas de quien eran. Al haber tanto lío y el trabajo al ser tan informal, la gente no sabe bien qué hacer, para qué lado ir, si tienen algún quilombo (Diseñadora de indumentaria, 2017).

En algunos casos los y las costureros y costureras a domicilio trabajaban para pagar los servicios y comer. No obtienen una ganancia de su trabajo. Esto demuestra la falta de organización y el escaso poder de negociación que poseen individualmente ya que trabajan a los valores impuestos por los confeccionistas.

Esta misma cuestión se refleja aun en las cooperativas de trabajo conformadas en el marco de la CTEP, ya que para negociar los valores de la costura de prendas es el personal administrativo de la organización quien se encarga de llevar a cabo la negociación.

Ellos van y si un fabricante les ofrece hacer batitas por $1.50 le dicen que sí. No tienen capacidad de negociación, porque valoran muy poco su trabajo. Entonces nosotros vamos y si nos dicen $1.50 la batita, nos levantamos y nos vamos. Ellos no (Administrativa CTEP, 2019).

Por último, es menester señalar una cuestión coyuntural correspondiente los últimos tres años y mencionada de manera recurrente por los/las entrevistados/as: la situación actual de la industria manufacturera en general y del sector textil y de indumentaria en particular, la caída de la producción, el cierre de empresas, el bajo nivel de empleo, los despidos, entre otros problemas. Todos estos son factores que afectan negativamente el poder de organización de los/las trabajadores/as.


  1. Este partido se ubica en la zona sur del conurbano bonaerense, pertenece al primer cordón de este y cuenta con una población de 459.263 habitantes. El 5% de los hogares del municipio con hogares con necesidades Básicas Insatisfechas, 3 puntos porcentuales por debajo del valor de la provincia de Buenos Aires que alcanza el 8,1% (INDEC, 2010).
  2. https://bit.ly/2ZCFVc0 Es una página WEB con descuentos y promociones en indumentaria y calzado.
  3. Para preservar la identidad del trabajador, utilizamos un nombre ficticio.
  4. Nos referimos a los impuestos que se deben pagar por el valor total de la factura.
  5. Siguiendo la teoría del autor, el trabajo precario es aquel que i) no cuenta con aportes a la seguridad social; ii) no posee estabilidad (contrato por tiempo indeterminado).
  6. Este convenio fue ratificado por la Argentina el 14 marzo 1950.
  7. Este convenio fue ratificado por la Argentina el 18 de enero de 1960.
  8. Cabe destacar que luego de 13 años y de haber condenado a dos talleristas, sobreseyeron a los dos dueños de las marcas.


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