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3 Las relaciones del trabajo institucionalizadas en la actividad del vestido

3.1 La representación de las partes: los actores

Las relaciones del trabajo institucionalizadas en Argentina se caracterizan por el tripartismo. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresarias ejercen el rol de representación de los intereses del colectivo de trabajadores/as y empresarios/as respectivamente. El Estado, por su parte, cumple el rol de árbitro en la negociación colectiva, de regulador y fiscalizador de las normas. La negociación colectiva entre sindicatos, cámaras y federaciones determina cómo se van a desarrollar las relaciones laborales en el sector.

3.1.1 Los sindicatos

A continuación, se realiza una breve descripción de los representantes de cada una de las partes presentes en la negociación colectiva de la actividad del vestido.

Por la parte sindical, los/las trabajadores/as se encuentran representados/as por las siguientes organizaciones:

  1. Federación obrera de la industria del vestido (FONIVA). Se trata de una organización de segundo grado que agrupa organizaciones de primer grado (sindicatos). FONIVA es la responsable de la representación de los/las trabajadores/as de la industria del vestido de la República Argentina en la negociación colectiva y está facultada a través de la personería gremial número 47 del año 1947 para negociar y firmar acuerdos y convenios colectivos de trabajo. Además del convenio colectivo para los obreros del vestido celebró otros tres convenios: trabajo a domicilio, peleteros y cierres. Se encuentra adherida a la Confederación General del Trabajo (CGT) a nivel nacional y a la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Calzado (F.I.T.T.V.C) y a la Industriall Global Union en el ámbito internacional. A ella se encuentran adheridos 19 sindicatos de primer grado.
  2. Unión de Cortadores de la Indumentaria (UCI). El sindicato de cortadores se conformó en 1907 y comprende a todos/as los trabajadores/as de las distintas especialidades de corte, moldería y diseño, de confecciones y medidas de la industria de la indumentaria y afines. En los talleres y fábricas de corte y diseño, de confecciones, medidas y afines, en todas las etapas que elaboran prendas de indumentaria en general, cortinas, muñecos, adornos, blanco, toldos, lanería, carpas, paraguas, sombrillas, parasoles, guantes y gorras, corbatas, mochilas, ropa de seguridad, costuras en general, en cualquier tipo de material o cualquier accesorio afín a la moda, cortado y/o confeccionado a máquina, a mano o por cualquier otro procedimiento, y a las tareas de soldaduras, terminado de prendas por distintos procedimientos, vulcanización, pegado, encolado sobre telas en general, fibras sintéticas, plásticas, papel, cuero o cualquier elemento que se utiliza en la industria de la confección o actividades anexas (Convenio colectivo de trabajo 433/05).
  3. Sindicato de los Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA). Se conformó en el año 1945 y no negoció colectivamente hasta 1990, con el primer convenio colectivo de trabajo 123/90. Nuclea trabajadores administrativos, encargados capataces, supervisores, técnicos, choferes, vendedores, personal auxiliar, etc. de las empresas textiles, de indumentaria y confección de todo el país, tanto en sus establecimientos fabriles, como sus oficinas, sucursales, salones de ventas, etc. aunque los mismos no estén ubicados en el domicilio industrial (OSETYA, s.f).
  4. Sindicato de Obreros de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA). Representa a los obreros de la industria del vestido en todas las ramas, aunque deposita en la Federación el poder de representación. Los objetivos principales de S.O.I.V.A. son: realizar la regulación y seguimiento del cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo y de la Ley de trabajo para todos los empleados de la confección, afiliados al sindicato dentro de Capital Federal y Gran Buenos Aires, brindar asistencia social y gremial a los afiliados agremiados y a los empleados fabriles; proveer servicios de turismo, capacitación profesional, y capacitación a delegados, así como la obra social de la industria del vestido (O.S.P.I.V) (SOIVA, s.f).
  5. Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (S.T.T.A.D). Representa a los/as dueños/as de los talleres. Su presencia en las relaciones laborales del sector es prácticamente nula, debido a que como dijimos antes, la mayoría de los talleres no está inscripto para funcionar o se trata de un taller clandestino.
  6. Unión de Trabajadores Costureros (UTC). Es la organización sindical de la agrupación de la Alameda cuyo principal objetivo es la lucha contra en trabajo esclavo y el trabajo en negro. Exclama la recuperación del SOIVA para los trabajadores de la actividad ya que lo acusa de negociar con la patronal a espaldas de los/las trabajadores/as. En la actualidad ejerce representación a través de comisiones internas en diversas fábricas
  7. La única de las organizaciones (además del UTC quien declara que su razón de ser es la lucha contra el “trabajo esclavo”) que tiene presente la lucha contra la informalidad de manera explícita es la federación, FONIVA. En su congreso n° 56 declaró la lucha contra el trabajo informal y el trabajo esclavo. Los otros gremios presentes han declarado representar a los/las trabajadores/as y defender sus derechos en general, no hacen foco en la problemática característica de la actividad que es el alto porcentaje de trabajadores no registrados y el trabajo en condiciones de clandestinidad. Confederación de trabajadores de la economía popular (CTEP). Es una organización que se conformó en la defensa del trabajo de los más vulnerables, de forma independiente a los partidos políticos y como una alternativa a la economía capitalista
  8. Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE). Es una organización social creada para la defensa de la dignidad de quienes la conforman. Han fundado cooperativas y unidades económicas populares. Se organizan en 11 ramas compuestas por: cartoneros, textil, construcción, liberados, educación, juventud, mujeres, salud, socio comunitaria, vía pública y rural. Dentro de la rama textil, se han conformado polos productivos y se han inscripto más de 300 costureros al monotributo social.

3.1.2 Un poco de historia sindical

El sindicalismo en Argentina se inició tempranamente, dada la fuerte inmigración de trabajadores europeos, principalmente provenientes de Italia y España. Su tradición anarquista se hizo notar inmediatamente. Como sostiene Matsuchita (1983) el anarquismo que se difundió en argentina a fines del siglo XIX tenía algunas características fundamentales:

  1. La acción colectiva por sobre la individual.
  2. Se desarrolló con prevalencia la acción directa a través de la huelga general.
  3. Oposición a los partidos políticos.
  4. Internacionalismo
  5. Otorgar un contenido ideológico al movimiento obrero.

Uno de los primeros sindicatos que se conformó en Argentina fue la Unión Tipográfica Argentina en el año 1877. Al siguiente año llevó a cabo la primera huelga importante del país. Posteriormente, se crearon la Federación Obrera de Panaderos, la Sociedad de Obreros Molineros, la Unión de Oficiales Yeseros, la Sociedad Obreros Tapiceros, Sociedad de Mayorales y Cocheros de Tranvías. Si bien se trataba de gremios de ayuda mutua, no tardaron en aparecer los gremios de lucha como la Sociedad de Resistencia de Obreros Marmoleros y la Sociedad de obreros panaderos. En ese momento comenzó a crecer la cantidad de huelgas. Finalmente, en 1891 se creó la primera central sindical Argentina: la Federación de Trabajadores de la República Argentina (FTRA). En 1901 se conformó la Federación Obrera Argentina (FOA) que luego pasó a llamarse FORA en 1904. Los conflictos entre anarquistas y sindicalistas llevaron a su división en 1915. Los anarquistas se organizaron en la llamada FORA del V congreso y la tendencia sindicalista conformó la FORA del IX congreso que también congregó a los socialistas. En 1921 se fundó la Federación Obrera de la Industria Textil y Anexos (FOIT).

En 1926, frente al vacío de los anarquistas, que vieron cada vez más limitado su accionar, los socialistas se unieron en la creación de la Confederación Obrera Argentina. Dentro de ella se aglutinaron los gremios de la Confraternidad Ferroviaria, la Unión de Obreros Cortadores y Sastres y Costuras y Anexos, la Unión de Curtidores y la Unión de Obreros Municipales.

En 1943, se fundó la primera Federación Obrera del Vestido (FOV), conformada por pompiers[1] y trabajadores a domicilio, con una gran participación de trabajadores orientados por militantes comunistas y en menor medida, de socialistas. Esto no estuvo ajeno a disputas entre las diversas corrientes políticas, lo que condujo a una ruptura interna y la posterior creación del Sindicato de Obreros Sastres (SOS). Con el gobierno peronista y el avance de la industria, se incorporaron nuevas categorías de trabajadores y el SOS cambió su nombre a SOSCA, Sindicato de Obreros Sastre, Costureras y Afines.

El crecimiento del sindicalismo en esa época generó las condiciones propicias para que en 1949 se conformara el SOIVA: Sindicato de Obreros de la Industria del Vestido y Afines, nombre que lleva hasta la actualidad. José Alonso, de origen socialista, fue una de las figuras más emblemáticas del sindicato del vestido. Por su activa tarea dentro del movimiento obrero, logró ocupar distintos lugares en la C.G.T., incluso antes de ser elegido secretario general de la misma para el periodo 1963–1965. Fue también uno de los participantes fundamentales en la creación de las “62 Organizaciones Gremiales Peronistas”. Luego de su asesinato en 1970, asumió la Secretaría General Enrique Micó hasta la interrupción de la democracia en 1976. El sindicato estuvo intervenido durante todo el período de la dictadura militar. Con la vuelta a la democracia en 1983, Enrique Micó volvió a asumir como secretario general hasta el año 1996. En ese año asumió el actual secretario general, Romildo Ranú. En 2012 conformó parte de la creación de Confederación de Sindicatos Industriales de la República Argentina, (CSIRA) junto con el Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte Automotor (SMATA), la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), la Asociación Obrera Textil, y la Unión Obrera de la Construcción.

Durante la década de los ´90, ante un contexto adverso para el sindicalismo en Argentina, cobraron protagonismo los movimientos sociales, como los/as piqueteros/as, que llevaron adelante la protesta social (Schuster y Scribano, 2001).

Los sindicatos adoptaron una estrategia defensiva para preservar el modelo sindical, lo que implicó algunas cesiones de su parte. Estas concesiones se vieron materializadas en la firma del “Acuerdo Marco por la Productividad y el Empleo” en 1994 que permitió la incorporación de cláusulas flexibilizadoras en los convenios colectivos de trabajo, como por ejemplo la remuneración por productividad, los bancos de horas, la polivalencia funcional, entre otros.

Como sostiene Murillo:

La respuesta sindical a las reformas de los años ‘90 fue aferrarse a la lógica corporativa y defender el monopolio de representación sindical, así como las obras sociales sindicales, mientras intentaba aprovechar las oportunidades generadas por las reformas de mercado para generar financiamiento alternativo y, en algunos casos, mantener empleo. Frente a esta respuesta conservadora de “supervivencia organizativa”, la novedad del sindicalismo no corporativo que parecía anunciar la CTA, con alianzas que iban más allá del sector formal de la economía y la posibilidad de competencia sindical, no levantó vuelo. (2013, p. 342).

El SOIVA es un sindicato que podríamos caracterizar como corporativista. En las propias palabras del secretario gremial:

no pelearse con nadie, tratar de mantener el diálogo, no atacar a nadie, es un sindicato prácticamente de mucho diálogo (secretario gremial SOIVA, 2007).

Por su parte, sindicato de Obreros Textiles prácticamente no negoció durante los ´90. Solo firmó un convenio colectivo de trabajo en el año ‘91 y su contenido principalmente estuvo vinculado con categorías profesionales. Más adelante ahondaremos en esta cuestión.

3.1.3 Los empresarios

Por el actor empresario, la encargada de llevar adelante la mayoría de las negociaciones colectivas es la Federación Argentina de la industria de la indumentaria y afines (FAIIA). Las cámaras empresarias asociadas a ella son:

  1. CIAI: Cámara industrial Argentina de la indumentaria: representa a todos los empresarios de la confección y la moda, desde pymes a marcas líderes.
  2. CAIAD: Cámara Argentina de la indumentaria y artículos deportivos
  3. CAIBYN: Cámara Argentina de la indumentaria de bebés y niños
  4. Asociación de confeccionistas de Pergamino
  5. ACIAMDP: Asociación de confeccionistas de indumentaria y afines de Mar del Plata.
  6. Asociación de confeccionistas de Arrecifes

Existen otras organizaciones de empresarios que no intervienen directamente en la firma de acuerdos y convenios, pero que tienen una presencia activa y una gran influencia en las decisiones del sector. Estas son la fundación Pro-Tejer y la Cámara de Empresarios Coreanos de Argentina (CAEMCA).

3.1.4 El Estado

En primer lugar, se parte de la idea del Estado como “burocrático autoritario”, cuya principal relación de dominación es la relación de producción entre el capitalista y el trabajador asalariado. Es decir, fundamentalmente se trata de una relación de explotación. En su génesis, quien vende su fuerza de trabajo es libre, no solo por no poseer los medios de producción, sino porque no se ejerce una coacción sobre el sujeto para que lo haga, como si es el caso del esclavo, por ejemplo. El estado es el responsable, a través de sus instituciones, de respaldar la relación social de producción. Por consiguiente, es garante tanto de la reproducción del capitalista como del trabajador. Por eso, muchas veces sucede que en ciertas instancias el Estado proteja al trabajador frente al capitalista, pero no como un ente neutral sino garantizando la subordinación de clase. (O´Donnel, 1978).

Durante el período 2003-2015 se ha instalado un “nuevo régimen de empleo” en Argentina (Palomino, 2007) que se explica a través de la hipótesis de ciertas complementariedades institucionales: el nuevo rol del estado, las nuevas políticas públicas y el cambio en la estrategia de los actores. La idea de “régimen” se funda en la construcción del concepto de complementariedades institucionales. Dentro de este marco, estas implican el nuevo rol del estado, la implementación de políticas públicas con relación al salario y la negociación colectiva y las nuevas estrategias tomadas por los actores sindicales y empresarios. Los sindicatos transformaron su estrategia defensiva de la década de los ´90 hacia una de carácter más ofensivo. Al mismo tiempo, se transformaron los reclamos que antes velaban por conservar la fuente de trabajo por reclamos de índole salarial y contra la precarización laboral o la participación en las ganancias de las empresas. Por su parte, los empresarios adoptaron una función adaptativa al nuevo contexto. Sin embargo, la tasa de desempleo osciló alrededor de un 7%, lo cual conservó un nivel elevado para considerarse el pleno empleo. El trabajo no registrado descendió más de 17 puntos porcentuales, pero se estancó alrededor del 33% (Trajtemberg, 2016).

El nuevo rol del Estado se vio plasmado en sus tres poderes. En cuanto al poder ejecutivo, el Estado actuó, en un primer momento luego de la crisis del 2001-2002, como impulsor de la negociación colectiva a través del otorgamiento de sumas fijas por decreto, así como también ha impulsado la reactivación del Consejo del Salario. Asimismo, se ha puesto en un lugar central en la coordinación de las pautas de la negociación colectiva. Adicionalmente, el Estado recompuso su función de fiscalización, plasmado en el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) con la incorporación de inspectores al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya principal finalidad es la detección, control y penalización de la falta de registro de los trabajadores. Particularmente vinculado al caso de la falta de registración en la actividad textil y de confecciones, el ex Ministro de Trabajo, Carlos Tomada para el período 2003-2015 ha expresado en varias ocasiones su preocupación por el trabajo decente y la reducción de la informalidad laboral:

La lucha contra la informalidad laboral es una tarea compleja que requiere de voluntad política y del fortalecimiento de las capacidades del Estado. La muerte reciente de dos niños en un taller textil en Flores es una tragedia que nos enluta a todos. La Ciudad en ningún momento demostró interés en promover el trabajo digno. No se pensaron nuevas estrategias o incentivos ni se buscó innovar en las sanciones. Por el contrario, el gobierno de la Ciudad debilitó su poder de policía del trabajo al remover su cuerpo de inspectores del área específicamente laboral. No se trata de señalar culpables, sino de pensar que la orientación de las políticas siempre crea contextos (Tomada, 2015)[2].

En cuanto al poder legislativo, se han sancionado una cantidad de leyes favorables para los trabajadores como la Ley de Reordenamiento Laboral 25877, que derogó la antigua Ley 25250. Se modificó la Ley de Jornada del Trabajo para la extensión de horas extras (ley 26597). Adicionalmente, se promulgó la Ley de Vales Alimentarios (ley 26341, decreto 138/07). En los últimos años del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, se han sancionado dos leyes fundamentales con relación al trabajo no registrado. La ley 26844 del año 2013, de creación del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que reemplaza a la normativa del decreto-ley 326/1956. La segunda es la ley 26940 denominada Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Para cumplir con su objetivo, la ley crea en su Artículo 1° el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), como un organismo dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este organismo fue facultado a realizar un listado de empleadores que hayan sido detectados con trabajadores no registrados. La razón social de esas empresas permanecerá en el listado hasta que se regularice la situación.

En relación con los micro empleadores, se creó a partir de esa misma ley un nuevo régimen permanente de la Seguridad Social para empresas de menos de cinco trabajadores. Este régimen implicó una reducción del 50% a las contribuciones patronales. También impone un tope a la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Al mismo tiempo se otorga un subsidio a la contratación de nuevos trabajadores por parte de las Pymes por dos años. En ese mismo año, se sancionó la Ley 26941 de modificación del Anexo II (Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales) del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25212.

Por último, en el poder judicial, se produjo un cambio en la interpretación de las leyes y la jurisprudencia. El trabajador volvió a ser entendido como el sujeto de preferente tutela.

También se buscó limitar la subcontratación precarizante. El fallo Benítez c/ Plataforma Cero (CSJN, 22/12/2009) fue un quiebre en este sentido ya que comenzó a reconsiderar la responsabilidad solidaria del art. 30 de la LCT. El fallo Vásquez c/Telefónica (30/6/2010) determinó que cuando se acredita que un/a trabajador/a contratado/a por un tercero es considerado empleado directo de la empresa principal, a la relación laboral se la califica como no registrada. Estos fallos resultaron de gran relevancia para el caso de los trabajadores no registrados de la industria de la indumentaria donde la tercerización es parte de su idiosincrasia.

Sin embargo, el 2007 marcó un periodo de transición que se vio profundizado por la crisis del 2008 (Santarcángelo y Perrone, 2013). A partir de ese año, se profundizó la dualización del mercado de trabajo, llegando a su punto irreductible del 30% de trabajadores no registrados según datos del INDEC y se acentuó la brecha salarial entre trabajadores registrados y no registrados (Morris, 2017).

Con el cambio de gobierno que se produjo en diciembre del 2015, entendemos que nuevamente hubo un cambio de régimen de empleo ya que se han dado una serie de cuestiones que atentan contra los derechos de los trabajadores. En esta línea no podemos dejar de mencionar el fallo judicial que determinó que las únicas entidades que tienen derecho a huelga son las organizaciones gremiales. La Corte Suprema sentenció que “no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales”. Esto deja por fuera a trabajadores que no están bajo una representación sindical. Es decir, que quedan en situación de desprotección muchos de los trabajadores tercerizados y por supuesto, los no registrados. Este fallo constituye un retroceso en los derechos de los y las trabajadores/as y a la libertad sindical. “Es un fallo de época” declaró Hugo Yasky, secretario gremial de la CTA de los argentinos (Hauser, 2016). Como advirtiéramos párrafos antes, el poder judicial acompaño la política individualista del gobierno de Cambiemos.

3.2 La negociación colectiva en el Vestido

Si bien el foco de la presente tesis se halla en las relaciones de trabajo no alcanzadas por la formalidad y, por consiguiente, que no estén cubiertas por la negociación colectiva, esta nos aporta información valiosa acerca de las características de la actividad. De este modo podremos comparar si la negociación colectiva funciona como referencia para el sector informal. En la actividad del vestido de distinguen seis ramas de actividad:

CIERRE A CREMALLERA, CONFECCIÓN DE INDUMENTARIA, CORTADORES DE INDUMENTARIA, LAVADEROS DE ROPAS Y TRAPOS INDUSTRIALES, PELETEROS, TINTORERÍAS.

Si bien la actividad se organiza por rama de actividad, la negociación colectiva se encuentra centralizada en la Federación quien ejerce la representación de los/las trabajadores/as de cada rama, como parte firmante de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo.

La negociación colectiva es la institución que regula las relaciones del trabajo en el sector de actividad al que abarca. Es decir, determina cómo van a ser los vínculos entre las empresas y los/las trabajadores/as, el salario, el horario, las licencias, etc.

En la actividad del vestido existen 27 organizaciones gremiales de las cuales 21 tienen personería gremial y 6 cuentan con simple inscripción. De las 21 organizaciones con personería gremial, se encuentran 20 sindicatos de primer grado y una federación, la Federación Argentina de Obreros de la Confección y Textiles. (FONIVA), encargada de firmar los convenios colectivos.

De las entidades gremiales con simple inscripción, encontramos cuatro sindicatos de primer grado, un sindicato de segundo grado (FONIVA) y una organización de tercer grado, la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria de la indumentaria y la Moda.

En el cuadro siguiente se detallan las organizaciones gremiales existentes en la actividad, su grado, su tipo de personería (gremial o jurídica) y la provincia.

Tabla 1. Sindicatos según grado, personería y lugar

Nombre de la Entidad

Grado

Estado

Provincia

CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y LA MODA

Confederación

Con Inscripción Gremial

Capital Federal

FEDERACIÓN ARGENTINA DE OBREROS DE LA CONFECCION Y TEXTILES.

Federación

Con Inscripción Gremial

Capital Federal

FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.)

Federación

Con Personería

Capital Federal

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

Sindicato

Con Inscripción Gremial

Santa Fe

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO DE SAN LUIS

Sindicato

Con Inscripción Gremial

San Luis

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES DE CORRAL DE BUSTOS

Sindicato

Con Inscripción Gremial

Córdoba

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES DE TIERRA DEL FUEGO (S.O.I.V.A. TIERRA DEL FUEGO)

Sindicato

Con Inscripción Gremial

Tierra del Fuego

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

Sindicato

Con Personería

Capital Federal

UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA.

Sindicato

Con Personería

Capital Federal

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO.

Sindicato

Con Personería

Santa Fe

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (S.O.I.V.)

Sindicato

Con Personería

Tucumán

SINDICATO UNICO PROVINCIAL OBREROS DEL VESTIDO– MENDOZA

Sindicato

Con Personería

Mendoza

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES [LA PLATA, BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA Y BRANDSEN]

Sindicato

Con Personería

Buenos Aires

SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO

Sindicato

Con Personería

Capital Federal

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO.

Sindicato

Con Personería

San Juan

SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Sindicato

Con Personería

Santa Fe

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES-S.O.I.V.A.

Sindicato

Con Personería

Córdoba

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

Sindicato

Con Personería

Santa Fe

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (S.U.T.I.V-PERGAMINO)

Sindicato

Con Personería

Buenos Aires

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO SOIVA [BUENOS AIRES]

Sindicato

Con Personería

Buenos Aires

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO DE SALTA.

Sindicato

Con Personería

Salta

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES.-[CDAD.DE BAHIA BLANCA].

Sindicato

Con Personería

Buenos Aires

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) (DPTOS. RIO CUARTO Y JUÁREZ CELMAN).

Sindicato

Con Personería

Córdoba

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES-S.O.I.V.A

Sindicato

Con Personería

Santa Fe

SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

Sindicato

Con Personería

Jujuy

SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO DEL CHACO.

Sindicato

Con Personería

Chaco

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A. CATAMARCA)

Sindicato

Con Personería

Catamarca

Fuente: Elaboración propia en base al buscador de sindicatos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social.

En lo que respecta al sindicato del vestido, su estructura se encuentra organizada a través de sindicatos regionales con personería gremial, en la mayoría de los casos. Según los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los únicos sindicatos que no se encuentran afiliados al FONIVA son el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES DE TIERRA DEL FUEGO (S.O.I.V.A. TIERRA DEL FUEGO), SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (JUJUY), SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO DEL CHACO, SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A. CATAMARCA).

El SOIVA capital representa a los/las costureros/as de Capital y hasta 100 kilómetros fuera de Capital Federal. El resto del país posee representación de los sindicatos Regionales o el FONIVA en caso de no haber un sindicato regional. De esta forma, el principal motivo de la existencia de la federación es realizar las negociaciones colectivas de convenios y escalas salariales nacionales. Analizando la firma de los convenios colectivos, se puede concluir que en los hechos FONIVA es SOIVA Capital, ya que en su ámbito de representación siempre firman las negociaciones de forma conjunta.

La actividad del vestido se encuentra dividida en 6 ramas de actividad. Estas son: CIERRE A CREMALLERA, CONFECCIÓN DE INDUMENTARIA, CORTADORES DE INDUMENTARIA, LAVADEROS DE ROPAS Y TRAPOS INDUSTRIALES, PELETEROS y TINTORERÍAS.

Si bien la actividad se encuentra dividida en estas ramas, la negociación colectiva se encuentra centralizada en la Federación, es decir, que ella es quien ejerce la representación por cada rama.

La negociación colectiva en la actividad del vestido se realiza por rama de actividad, por lo tanto, se caracteriza por ser de centralización intermedia (Trajtemberg, Medwid y Senén González, 2009), es decir que la negociación colectiva se realiza principalmente entre la Federación y las Cámaras empresarias del sector o rama.

En cuanto a convenios colectivos de trabajo (CCT), se han negociado hasta la actualidad 18 CCT, todos a nivel de actividad, según están catalogados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, en el análisis detallado se observa que el convenio 282/96 se encuentra firmado por FONIVA y por la empresa YKK y el ámbito de representación es la empresa en todo el territorio nacional. El CCT aclara que también será aplicable a aquellas empresas que quieran adherir. Esta rama tuvo la particularidad de ser una especie de monopolio, ya que en el periodo Kirchnerista no se han fabricado otros cierres dentro de la Argentina, según los datos aportados por un informante clave.

Como dijimos anteriormente, en la actividad del vestido se han homologado un total de 18 convenios colectivos de trabajo. De la rama de actividad de confección de indumentaria se han negociado 6 convenios colectivos, de la rama de cortadores de indumentaria 4, de lavaderos de ropas y trapos industriales 1, de peleteros 2 y de tintorerías 4.

Gráfico 1: Cantidad en porcentaje de convenios colectivos de trabajo por rama de actividad

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Fuente: Elaboración propia en base al buscador de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El primer convenio se firmó en el año 1989 entre, los PROPIETARIOS DE LAVADEROS DE ROPAS Y TRAPOS INDUSTRIALES DE MENDOZA por la parte empresarial y por la parte sindical, el SINDICATO ÚNICO PROVINCIAL OBREROS DEL VESTIDO–MENDOZA para la rama de Lavaderos de ropas y Trapos industriales.

La ronda de negociación del ´88 y ´89 se caracterizó por seguir el mismo modelo de la ronda del ´75 pero con algunas particularidades ya que fue la primera ronda de negociación que se desarrolla luego de la dictadura militar. Siguiendo a Bisio, Battistini y Montes Cató (1999) hubo varios inconvenientes vinculados con la aparición de nuevos sectores y actores protagonistas de la negociación, así como también conflictos por cambios en el peso de los actores por rama, nuevas cámaras, nuevas tecnologías, etc. En relación con los contenidos, se negociaron principalmente cláusulas relacionadas con la estabilidad laboral, categorías ocupacionales, condiciones y medio ambiente de trabajo, institucionalización de comités mixtos, cláusulas de paz y cláusulas salariales. En el caso del CCT 65/1989 mencionado podemos ver que se negociaron algunas de estas cuestiones típicas que describen los autores como las categorías, algunas cláusulas sobre condiciones de trabajo como el refrigerio de la tarde, el otorgamiento de los uniformes por parte de los empleadores, así como también el establecimiento de una comisión paritaria y cláusulas salariales.

El último CCT 746/16 fue celebrado el 05 de agosto de 2016 y homologado el 4 de enero de 2017, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) y FONIVA-FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES para la rama de Confección de indumentaria que renueva el CCT número 626/2011.

Al momento de la celebración, la cantidad de beneficiarios era de 25000 trabajadores/as[3]; su zona de aplicación es de ámbito nacional y el ámbito personal de aplicación es de todos los trabajadores de ambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades de la industria de la indumentaria de la confección y afines. En el mismo se establecen nuevos montos para los aportes y contribuciones a la obra social del personal de la industria del vestido (O.S.P.IV) que ascienden a $610 a partir del 01/04/2015 al 30/09/2015, $692 del 01/10/2015 al 31/12/2015 y $750 a partir del 01/01/2016. Las principales modificaciones se detallan a continuación:

  1. Se agrega una cláusula en caso de modificación de jornada de tiempo completo a tiempo parcial y se prohíbe la contratación de trabajadores a tiempo parcial en las empresas o talleres que superen el 10% de su dotación permanente de los trabajadores comprendidos en el CCT.
  2. Se modifica la escala por antigüedad, agregando a los trabajadores que tengan un año de antigüedad en el trabajo con un porcentaje del 1%. El resto se mantiene igual que en el CCT 626/11.
  3. Se agrega una semana para la notificación del trabajador al empleador en caso de matrimonio, pasando de 8 a 15 días de anticipación.
  4. Se agrega un día hábil para el caso de nacimiento de hijo en el cual no se haya podido inscribir al mismo en los días de la licencia ordinaria (4 días).

El convenio anterior, 626/11 reemplazó al CCT 593/10 negociado en noviembre del 2009 y cuya vigencia estaba estipulada hasta el 31 de julio del 2010. Adiciona una suma fija ($233 entre el 01/04/11 al 31/07/11; $254 entre el 01/08/11 al 30/11/11 y $276 entre el 01/12/11 al 31/03/12) para los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador exclusivamente para la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido (O.S.P.I.V) y también hace referencia a los Accidentes de trabajo, establece que por una incapacidad parcial del trabajador a raíz de un accidente relacionado con el trabajo, el empleador deberá asignarle una nueva tarea adecuada a sus posibilidades físicas.

A su vez este convenio actualiza los contenidos negociados en el CCT 544/2008 celebrado el 01 de julio del 2008 y que renueva al CCT 495/07 firmado el 01 de febrero de 2007. Este convenio renueva el primero de los convenios firmados para esta rama celebrado el 01 de abril de 1993.

En base al análisis de los datos, podemos comprobar que la mayor cantidad de convenios colectivos de trabajo fueron firmados por FONIVA y FAIIA: siete CCT del total de dieciséis convenios (43,75%), lo cual fortalece la tesis de la centralización intermedia.

 

Contenidos: El SOIVA en efecto, negoció en el ´93 un convenio colectivo de trabajo que incorporó una cláusula de premio por producción que agregaba entre un 20% y un 30% al valor hora. En la rama de confecciones, las cláusulas que más se han negociado además de las salariales son las que tienen que ver con las categorías y la jornada de trabajo. En cuanto a las categorías, se registra una disminución de estas en el CCT 207/93. Por un lado, esto se explica por el avance tecnológico de la actividad y, por otro lado, se utilizó como medio para flexibilizar las relaciones laborales, contrayendo la cantidad de categorías de 20 a 8. Esto, quiere decir que se incorporó la polivalencia funcional. Es decir, que un mismo trabajador debía realizar varias tareas que antes ocupaban otros trabajadores con otras categorías.

En cuanto a los acuerdos, se han firmado en doscientos cincuenta y seis en total, de los cuales doscientos diecisiete son por rama y treinta y nueve por empresa. Estos datos también dan cuenta del grado de centralización de la negociación colectiva ya que el 84.7% del total son de rama de actividad. De la rama de confección de indumentaria se han firmado setenta y un acuerdos por rama de actividad y doce por empresa, ocupando el segundo lugar en el ranking de cantidad de acuerdos firmados siguiendo a cortadores de indumentaria con noventa y dos acuerdos por rama y ocho por empresa. La única rama que ha negociado solo acuerdos por empresa es la de cierre a cremallera, celebrados con la empresa YKK, dadas las particularidades de empresa monopólica ya enunciada anteriormente.

En el siguiente cuadro se detalla la cantidad de acuerdos firmados por rama y por nivel de negociación.

Gráfico 2: Cantidad de acuerdos por rama de actividad según nivel de negociación

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Fuente: Elaboración propia en base a los datos del buscador de convenios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Periodicidad: Desde 1988 hasta 1990 inclusive se negociaron setenta y tres acuerdos, con un promedio de veinticuatro acuerdos por año. Recordamos que en los años 1988-1989 hubo una ronda de negociación en la cual se firmaron una gran cantidad de convenios colectivos de trabajo y acuerdos (Bisio, Battistini y Montes Cató, 1999). Si tomamos el periodo de 1991 hasta el 2002, la cantidad de acuerdos desciende a un total de veintidós acuerdos con un promedio de tres acuerdos por año. En el periodo siguiente, del 2003 hasta el 2015 el total de acuerdos es de ciento veintidós, lo que da como resultado 10 acuerdos anuales. En el periodo que se inició con el gobierno de Cambiemos el promedio se mantiene en diez acuerdos anuales, pero con una gran variación entre cada año. En el 2019 solamente se firmaron veintiún acuerdos. De ellos, trece pertenecen a la rama de cortadores, pero no se trata de una genuina negociación en ese año sino más bien de un reordenamiento y homologación de acuerdos de años anteriores.

En la rama confección de indumentaria se registra un comportamiento similar al de toda la actividad. Así en los años 1988 a 1990 el promedio de acuerdos homologados asciende a un promedio de ocho anual. Posteriormente, durante toda la década de los ´90 se constata una importante en la negociación colectiva con tan solo cuatro acuerdos homologados en todo el período. A partir del 2003 en adelante, y como ya hemos mencionado, el gobierno nacional impulsó la reactivación de la negociación colectiva. Se registra un aumento importante, aunque no llega a alcanzar el promedio de acuerdos negociados por año de antes de los `90. A continuación, se presenta un gráfico con la evolución de la cantidad de acuerdos firmados por año:

Gráfico 3: Cantidad de acuerdos según año y rama de actividad

Fuente: Elaboración propia en base al Buscador de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Contenidos: En el período de 2016 en adelante, la totalidad de acuerdos negociados para la rama confección de indumentaria fueron salariales. Adicionalmente, en algunos de ellos se negociaron cuestiones de condiciones laborales como las categorías y aportes y contribuciones exclusivos para la obra social (ACU 532/2017), paz social (ACU 528/2017).

Durante el periodo anterior, si bien prevalecieron los contenidos salariales, también se modificación condiciones de trabajo: licencias especiales, el otorgamiento de una licencia especial para la inscripción de nacimiento (ACU 874/2014) Es de destacar también una serie de acuerdos negociados en el año 2012, a nivel de empresa, vinculados a los salarios caídos por interrupción de tareas, lo que da cuenta del conflicto con la empresa “Abrinco” por la baja en el nivel de producción. De los acuerdos celebrados podemos observar que siguen la pauta general del contexto ya que la mayoría están orientados en el aspecto salarial, principalmente aquellos relacionados a “nuevos básicos convencionales” y acuerdos no remunerativos, acorde al proceso inflacionario que vivía el país, lo que implicaba más un reajuste de salarios que un aumento del salario real. (Marticorena, 2011). Dentro de los incrementos, se negociaron tanto escalas salariales como sumas fijas por única vez, premios por productividad (ACU 324/2010), adicionales por zona desfavorable y otros con mayor frecuencia como viáticos y refrigerios (ACU-826-2015-A, ACU-1028-2015-A , ACU-1027-2015-A, ACU-1126-2014-A, ACU-745-2013-A, ACU-1088-2013-A, ACU-642-2012-A, ACU-1132-2012-A, ACU-786-2011-A, ACU-1688-2011-A, ACU-1852-2010-A, ACU-253-2008-A-2).

En el periodo de los ´90, se incorporaron cláusulas flexibilizadoras por medio de los acuerdos colectivos, las cuales implicaron una mayor precarización de la relación laboral, tanto en términos de estabilidad como de contribuciones a la seguridad social. Podemos destacar dos acuerdos de la rama de confección de indumentaria: i) El ACU 80/1998-A extendió el período de prueba a seis meses, habilitado por la modificación del artículo 92 bis LCT que introdujo la Ley 24465. ii) El ACU 68/1998-A amplió el porcentaje de trabajadores permitidos bajo de la modalidad “Especial de Fomento al Empleo” de un 10% a un 30%. Este régimen especial eximió al empleador del pago de contribuciones en un 50%, y permitía la contratación en periodos de seis meses hasta dos años.

Durante la década de los ´90 hubo una gran disminución de la negociación colectiva en general, pero particularmente de la negociación centralizada, que dio lugar a una mayor negociación a nivel de empresa, es decir que se dio un proceso de descentralización de la negociación colectiva (Marticorena, 2013).

Sin embargo, en la actividad del vestido se han negociado seis convenios colectivos entre 1990 y 1995 por rama de actividad. Esto puede dar cuenta de la fortaleza del sindicato para mantener el nivel de negociación en sus ramas, aunque como vimos en la rama de confecciones no se negoció un nuevo convenio hasta el 2007. Es decir, en este último caso se prefirió no negociar antes que negociar de forma descentralizada, siguiendo con la lógica de supervivencia organizativa desarrollada anteriormente.

A partir de estos datos podemos abonar también a la tesis de la reactivación de la negociación colectiva que se dio en el país a partir de la intervención directa del Estado, en un contexto de reactivación económica, cambios en la estructura de precios y crecimiento del empleo. Este fortalecimiento puede verse tanto a nivel de cantidad de negociaciones como por la ampliación de su cobertura y sus contenidos (Palomino y Trajtemberg, 2007). Los principales protagonistas de la negociación fueron las federaciones y los sindicatos nacionales, aunque eso no necesariamente signifique un mayor fortalecimiento del movimiento obrero y que la negociación colectiva centralizada sea la más favorable para los y las trabajadores/as (Marticorea, 2013).

El aumento de la cantidad de acuerdos celebrados, así como también de la cantidad de convenios colectivos mencionados anteriormente, da cuenta de la recuperación de los institutos laborales. Sin embargo, aún persiste una gran proporción de trabajadores que no se ven beneficiados con la negociación colectiva. La ley de Asociaciones Sindicales (LAS) nº 23551, no contempla la posibilidad de afiliarse a un sindicato a aquellos trabajadores que no cuentan con un recibo de sueldo que certifique que realmente es un trabajador. De esta manera, deja por fuera a los trabajadores informales, monotributistas, desempleados, etc. Uno de los principales desafíos para los sindicatos es incorporar a estas categorías de trabajadores, principalmente a aquellos trabajadores no registrados ya que es una de las actividades que poseen mayores tasas de informalidad.

En la actividad de confecciones, la negociación colectiva no es relevante ni siquiera a modo de guía debido al elevado porcentaje de trabajadores informales. Tampoco es referente el sindicato SOIVA para la defensa y representación de los y las trabajadores. El sindicato del vestido, que detenta el monopolio de la representación, negocia con las cámaras las tarifas de la costura a un precio bajo. Los reclamos atomizados de parte de les trabajadores informales o de la economía popular apuntan a aproximarse a esa tarifa y lo que la seguridad social no cubre como la obra social, la ART y la jubilación.

Según el trabajo de campo realizado las organizaciones sindicales que sí están presentes en defensa de los derechos laborales de los trabajadores y su representación son el MTE como organización social y la CTEP, como confederación. Si bien estos aspectos serán desarrollados en la tesis de doctorado, realizaremos una primera aproximación en el capítulo siguiente.

3.2.1 Diferencia salarial

En el primer periodo de recuperación durante la posconvertibilidad, la brecha salarial llegó a su máximo en el año 2005, en el cual el salario de un trabajador/a sin aportes dentro de la rama confecciones era casi un cuarto del salario de un trabajador con aportes.

Hasta el año 2009, los incrementos en las sumas nominales fueron proporcionales entre trabajadores/as registrados/as y no registrados/as. A partir de ese año, la brecha comenzó a ampliarse lo que dejó en total desventaja a los/las segundos/as con salarios mucho más atrasados. Mientras los y las trabajadores/as registrados/as del sector privado habían recuperado su salario real en 2005 en comparación al 2001, los/las no registrados/as lo lograron recién en 2011 (Morris, 2017).

La negociación colectiva es una institución que permite igualar los salarios de una actividad, sector u oficio. Al mismo tiempo, la negociación colectiva por rama de actividad permite mejorar los salarios establecidos por el Consejo del Salario.

El Salario Mínimo Vital y Móvil es la máxima expresión de negociación colectiva centralizada, acordada por la central sindical con personería gremial, la CGT, las federaciones patronales UIA y SRA con el Estado. El SMVM establece un piso para todos y todas los trabajadores/as. Representa un monto mínimo, de dignidad y que establece el orden moral por el cual una persona no puede obtener un salario inferior para la reproducción de sus condiciones de vida. Asimismo, el SMVM actuaría como referencia para los/las trabajadores/as no registrados/as. Sin embargo, como hemos visto en el caso del sector de confección de indumentaria, el salario es considerablemente inferior. Esto nos permite reflexionar sobre el orden moral de una de las dimensiones de la relación de trabajo: la dimensión del contrato o en términos marxistas, la subsunción real del trabajo al capital.

Si existen instituciones acordadas entre los actores colectivos, se puede inferir que ese monto establece una línea mínima con la cual una persona debe contar para cubrir sus necesidades, y garantizar su reproducción y la de su familia para continuar trabajando. Además, esa norma adquiere carácter de ley. No obstante, en el sector de estudio, no se cumple la ley ni su referencia. Por eso, sostenemos que no existe un orden moral siquiera en términos económicos. En este sentido, el trabajo a domicilio es una alternativa para desligarse como ya dijimos, de las responsabilidades de contratación y de establecer un precio por prenda.

El fabricante explota al tallerista y el tallerista reproduce la explotación hacia sus trabajadores y en el caso, en nuestro caso de talleres familiares nosotros de alguna manera, para subsanar lo que te decía, el bajo precio porque eso constituye después nuestro salario, nos ponemos a trabajar más prendas, o trabajamos para otros fabricantes y una sobreexplotación (Trabajador a domicilio, 2019).

Tal como afirma uno de los trabajadores de la costura, los salarios bajos se subsanan con más trabajo, incurriendo a una “auto-explotación” en sus propias palabras. Este tipo de pago a destajo es una forma transmutada del salario por tiempo, donde se calcula el valor por la cantidad de productos durante un tiempo determinado. Esto genera que, si se aumenta los ritmos de trabajo, el valor del producto decrece y por lo tanto también cae el su valor (Marx, 1867). Cabe preguntarse si efectivamente se trata de auto explotación cuando no existen otras alternativas para poder trabajar más que aceptar ese bajo precio por prenda y aumentar los ritmos de producción. Pero no solo se trata de bajos precios. Además, se reciben amenazas de los propios talleristas o hasta de las fuerzas policiales con denunciarlos para su deportación. De esta forma, no es posible negociar ni elegir libremente cómo y con quién trabajar y mucho menos a qué precio vender su fuerza de trabajo. La brecha salarial entonces existe entre trabajadores/as formales e informales y, a su vez, dentro de estos últimos, así como también entre trabajadores/as asalariados/as (dentro de la fábrica o taller) y a domicilio. Pero hay desigualdad de ingresos entre varones y mujeres. Esto permite dar cuenta de que no es la regulación, ni los costos laborales, ni el sindicato los que agobian al capital. Si tomamos particularmente nuestro país, no existía ningún impedimento para la instalación de las grandes marcas, sino que su elección de no instalarse en Argentina estaba vinculada a cuestiones de financiación. Lo central está dado por el costo en dólares tanto de insumos como en términos salariales, los cuales en la actualidad son bajos.


  1. El pompier es el trabajo final de la sastrería, donde se realizan los detalles finales de la prenda.
  2. Columna de opinión del Ministro de Trabajo Carlos Tomada.
  3. Según datos proporcionados por el Convenio Colectivo de Trabajo 626/2011.


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