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3 Acceso y participación
en la vida cultural

Graciela Ciselli y Marcelo Hernández

La finalización de la Segunda Guerra Mundial produjo cambios importantes a nivel mundial. Posiblemente, el más relevante fue la creación de un sistema de Naciones Unidas con la intención de evitar no solo futuras guerras destructivas mediante la resolución pacífica de los conflictos, sino también de proteger los bienes culturales que tanto habían sido afectados en los diversos enfrentamientos. Con esta finalidad se generaron organizaciones que comenzaron a trabajar colaborativamente en pos del desarrollo cultural, coordinadas en su mayor parte por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En este sentido, la declaración inaugural de la UNESCO es clara al describir que su misión es “contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información”.

La noción “cultura”, uno de los tres pilares de la UNESCO, ha sido ampliamente debatida, tal como ya se ha analizado en el capítulo 1, y fue modificándose al compás de las transformaciones del contexto mundial y del propio colonialismo, que, luego de la posguerra de la Segunda Guerra Mundial, ingresó en una etapa conocida como “de descolonización”. En ella se produjeron cambios en las sociedades no europeas –disminución poblacional, genocidio cultural, independencias– que fueron evidenciados a partir de las etnografías de los antropólogos nativos. Ellos plantearon la desigualdad entre culturas como parte de un proceso histórico de expansión económica, política y cultural del capitalismo sobre otras culturas, que sufrieron modificaciones en sus modos de vida, hábitos y creencias, además de la apropiación de sus territorios.

Con estas nuevas interpretaciones, fue ingresando al campo jurídico internacional la idea de que ciertas expresiones de la cultura debían ser protegidas. Esta relación entre derecho y cultura se profundizó a fines del siglo XX, impulsada desde el propio derecho internacional, e ingresó en los sistemas jurídicos nacionales a través de convenciones o sutilmente por medio del soft law.

A fines de los años ochenta, el factor cultural emergió claramente en el orden internacional, primero con el Informe Brundtland y luego con un hecho histórico puntual, la caída del Muro de Berlín, que puso en evidencia que los conflictos no son solamente ideológicos, sino también culturales y religiosos en sociedades multiculturales. Asimismo, se comenzó a reflexionar acerca de la desigualdad cultural como producto de las relaciones de dominación. En las últimas décadas, se ha puesto de relieve el inexplorado y en gran parte fértil campo para la indagación y la reflexión que la cultura abre desde la perspectiva del derecho internacional de la cultura, así como desde las relaciones internacionales.

La UNESCO no fue ajena a estas discusiones, que fueron contempladas en las diversas reuniones que permitieron la elaboración de convenciones y recomendaciones. Estos dos tipos de encuentros entre representantes de diversos Estados permiten generar diferentes tipos de documentos que pueden encuadrarse en el hard law o en el soft law.

El derecho a participar en la vida cultural. Evolución normativa. El hard law y el soft law

En el año 1948, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que estableció la primera garantía universal de los derechos culturales en el artículo 27, incluido el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. A partir de esa fecha, se generaron acuerdos y documentos que profundizaron en diversos aspectos y facilitaron la interpretación de esos derechos.

El derecho a participar en la vida cultural (DPVC), y a los beneficios de la cultura, concebido como un derecho humano, ha tardado casi medio siglo en desarrollarse desde sus esbozos en 1948. A mediados de los años sesenta, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se convirtió en el tratado internacional de derechos humanos que generó obligaciones legalmente vinculantes para los Estados que aceptaron sus estándares. Argentina lo ratificó en 1986 y en 1994 lo incluyó al ordenamiento jurídico en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución reformada, entre los tratados internacionales de derechos humanos. Al hacerlo, asumió el compromiso de garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enunciaban. En el año 2003, Argentina ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC o “Protocolo de San Salvador” (PSS), instrumento jurídico de carácter vinculante para la defensa de los derechos culturales en el marco del sistema interamericano de derechos humanos. El tema contenido en dicho documento, el “derecho a participar en la vida cultural (artículo 15 (1) (a) del Pacto)”, fue analizado y presentado por Edwin Harvey ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 2008.

El PIDESC, en su artículo 15, inc. a, contempla, en primer lugar, participar en la vida cultural y artística (que incluye el derecho al patrimonio cultural –PC– y el derecho a la identidad cultural). Esto posee tres componentes principales relacionados entre sí:

  1. La participación en la vida cultural: a actuar libremente; a escoger su propia identidad; a identificarse o no con una o con varias comunidades, o a cambiar de idea; a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección. Podríamos decir desde la diversidad, dando a todas las comunidades y a todos los individuos la posibilidad de expresarse y aportar en la construcción de una memoria colectiva, así como la de participar en la dimensión económica de la cultura, en cualquiera de los eslabones de la cadena productiva de sus bienes y servicios.
  2. El acceso a la vida cultural, a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Tiene que ver con la disponibilidad y facilidad que debe existir para que todos los miembros de la sociedad, desde la más temprana edad, puedan disfrutar de los bienes y servicios de la cultura y de la ciencia, sin distingo de su condición social o económica.
  3. La contribución a la vida cultural a través de la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad.

Los incs. a y c remarcan la dimensión activa de la participación, convirtiéndola en uno de los requisitos esenciales cuando se trata del cumplimiento de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y sus Directrices Operativas.

En segundo lugar, contempla gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. Dos informes de la relatora especial de Derechos Culturales hacen referencia a la importancia de la ciencia, que cobró mayor visibilidad con la pandemia COVID-19 y puso de relieve la necesidad de asegurar un acceso no discriminatorio a sus beneficios, así como a todos los tratamientos y a las vacunas. En este contexto, la relatora sostuvo que

la cultura y el ejercicio de los derechos culturales han constituido medios vitales para aumentar la resiliencia, transmitir mensajes de salud pública, promover la solidaridad y fomentar la salud mental y el bienestar […]. En un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se subrayaba que había pruebas de la contribución de las artes a la promoción de la salud y a la prevención de una serie de problemas de salud física y mental, entre otras cosas por lo que se refiere al fomento de hábitos saludables, la mejora del bienestar y la reducción de los efectos de los traumas[1].

Con el fin de que las innovaciones esenciales para una vida digna lleguen a todos, los Estados y el sector privado tienen que trabajar juntos para determinar las necesidades prioritarias de las poblaciones marginadas, en particular mediante procesos consultivos, financiación directa y facilitación de la investigación dirigida a esas poblaciones. El sector privado debería contemplar el derecho a la ciencia mediante iniciativas de responsabilidad social de las empresas. Son los Estados quienes deben asegurar el derecho de todos a tener acceso a las tecnologías de la información como Internet, a promover el acceso abierto al conocimiento científico y a la información científica en Internet y a fomentar la educación científica en todos los niveles.

El otro informe considera a la ciencia como un elemento de la cultura, planteando que forma parte del derecho de todos a participar en la vida cultural, en el progreso científico y en las decisiones relativas a su dirección. Asimismo, aclara que el planteo no va en detrimento de los científicos, sino en el reconocimiento de otros saberes que atienden a otros campos culturales, como los vinculados a conocimientos tradicionales, la ciencia indígena y otras ciencias comunitarias, públicas o alternativas[2].

En tercer lugar, contempla beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales por ser autor de producciones científicas, literarias y artísticas. Ante el avance de Internet, que ha facilitado el libre acceso a revistas, libros, audiovisuales, en fin, a una amplísima gama de producciones intelectuales, debemos respetar la existencia de “propiedad intelectual”, que refiere a los derechos que un autor posee sobre las obras y los contenidos que ha creado. Cada vez que utilicemos un recurso, sea una imagen, una infografía, un video, un texto, debemos indagar en qué tipo de licencia lo protege y, ante la falta de información, asumir siempre que está protegido bajo copyright, que protege el derecho de propiedad patrimonial e intelectual de un autor. El derecho de autor no debe reñir con el derecho a la información y al acceso a la producción cultural. Por el contrario, la protección legal del autor es un argumento de estímulo a la creación y a la producción intelectual y científica, sin la cual no es posible la existencia del arte o de la ciencia.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado en 1986 por nuestro país, y los instrumentos internacionales posteriores (tabla 1) permiten conocer el tratamiento dado a estos derechos en Argentina.

Tabla 1. Instrumentos internacionales que consagran derechos culturales

Normativa

Fecha Ratificación
por Argentina
Art.Derecho contemplado
PIDESC1966198615.aEl derecho de toda persona a participar en la vida cultural
1994Reforma Constitucionalart. 75.
inc 22
Brinda jerarquía constitucional al PIDESC
Protocolo Adicional PIDESC o Protocolo de San Salvador1988200314.1.a.El derecho de toda persona a participar en la vida cultural y artística de la comunidad
Convenio N.º 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT)198920006 y 19
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI)2003200615Participación de comunidades, grupos e individuos
Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales2005200711Participación activa de la sociedad civil
Protocolo Facultativo PIDESC20082011Designación de Comité. Elaboración de Observaciones

Fuente: elaboración propia.

La Reforma Constitucional de 1994, en el artículo 75, inciso 22, invistió de jerarquía constitucional a aquellos instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos, los que son enumerados taxativamente, por ejemplo, el PIDESC. Asimismo, previó que, mediante un procedimiento especial, otros tratados de derechos humanos pudieran ser incluidos. Por otro lado, otorgó rango constitucional al patrimonio cultural en el artículo 41, obligando a todos (autoridades del Estado y comunidad) a preservarlo y reconociendo a las autonomías municipales en su art. 123. Estos tres artículos (75, 41 y 123) y derechos consagrados deben ser interpretados en conjunto cuando se trata de la preservación del patrimonio cultural y natural.

Dado que, más allá de los reconocimientos estatales, es necesaria la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas, se han desarrollado órganos de seguimiento y grupos de trabajo expertos que han elaborado soft law, al que se suman las Relatorías Especiales de Derechos Culturales de las Naciones Unidas (tabla 2).

Si bien este “derecho blando” no es vinculante para los Estados, sirve para saber, por ejemplo, en el caso de la identificación y selección de bienes culturales, en qué situaciones hay que convocar, a quiénes, qué se recomienda hacer, qué se entiende por participar, cómo debe ser la consulta si se trata de pueblos originarios, cómo definir indicadores para medir, entre otros temas.

En 2009, el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato sobre los derechos culturales junto con los procedimientos especiales en la esfera de los derechos culturales, lo cual constituye otro avance más en pos de su efectivización, más allá de estar garantizados por el derecho internacional.

Tabla 2. Producción de soft law: relación entre participación
y derechos culturales

Soft Law

Año

Derecho contemplado

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

2001

Toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija

Declaración de Friburgo. Los derechos culturales

2007

Acceso y participación en la vida cultural

Directrices Operativas del PCI

2008

Participación

Observación N° 21. PIDESC

2009

Participar en la vida cultural

Relatoría especial en la esfera de los derechos culturales

2009

Participación de las personas por medio de la expresión artística y cultural como las actividades culturales pueden … (2016)

Relatoría especial de las UN sobre la situación de los DD. HH. y las libertades fundamentales de los indígenas

2009

Principios internacionales aplicables a la consulta (…)

Grupo de Trabajo: Informes

2010-2013

Sistema de indicadores de progreso. 2do agrupamiento de derechos del PSS

Objetivos de Desarrollo Sostenible

2015

Derecho al patrimonio cultural y natural

Instituto Interamericano de DDHH

2018

Pueblos indígenas y afrodescendientes: herramientas para la defensa del territorio: Indicadores para la evaluación de la consulta y protocolo para la resolución de conflictos socioambientales

Fuente: elaboración propia.

En la primera Cumbre Cultural de las Américas, celebrada en Ottawa en mayo de 2018, los organizadores del evento plantearon a los participantes: “¿Cómo pueden colaborar los Gobiernos, las instituciones, los artistas y los ciudadanos para ayudar a construir democracias más dinámicas, abiertas y pluralistas que respeten, promuevan y protejan el derecho de todos a participar en la vida cultural?” (informe de la relatora especial sobre los derechos culturales, 2019). Pregunta que hace al verdadero ejercicio del derecho.

El acceso a la información y la participación ciudadana también aparecen como prioridades dentro de la CEPAL para apoyar a los países de América Latina y el Caribe en la implementación de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Ambos derechos son importantes para el cumplimiento de uno de los derechos culturales, el derecho al patrimonio cultural, que en su meta 11.4 propone “redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo del Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” (CEPAL, 2019). Para medir su avance, se han definido indicadores que es importante conocer, como, por ejemplo, para el 11.4.1, el total de gastos (públicos y privados) per cápita destinados a la preservación, protección y conservación de todo el patrimonio cultural y natural, desglosado por tipo de patrimonio (cultural, natural mixto y reconocido por el Centro del Patrimonio Mundial), nivel de gobierno (nacional, regional y local o municipal), tipo de gastos (gastos de funcionamiento o inversiones) y tipo de financiación privada (donaciones en especie o procedentes del sector privado sin fines de lucro y patrocinio).

Relacionado con la dimensión activa de la participación (tomar parte, crear y contribuir a y en la vida cultural), la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del año 2003, ratificada por Argentina en 2006 (incluidas sus Directrices Operativas del año 2008), reconoce la importancia de la participación “de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos, así como de los expertos, los centros de competencias y los institutos de investigación” (capítulo III de las DO) y también de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a nivel nacional, alentando a los Estados parte a “establecer una cooperación funcional y complementaria entre quienes crean, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial, así como entre los expertos, centros de competencias e institutos de investigación”. La participación de la comunidad es clave cuando se trata de seleccionar el patrimonio cultural inmaterial y prácticamente una condición esencial en a) la identificación y definición de los distintos elementos del PCI existentes en su territorio; b) la confección de inventarios; c) la elaboración y ejecución de los programas, los proyectos y las actividades; d) la preparación de los expedientes de candidatura para la inscripción en las listas; e) la exclusión de un elemento del patrimonio cultural inmaterial de una lista o su traspaso a la otra.

Las ONG son definidas por la ONU como cualquier “organización voluntaria de ciudadanos sin ánimo de lucro, nacional o internacional”, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE– las define como “organización fundada y gobernada por un grupo de ciudadanos privados con un declarado propósito filantrópico, y sostenida por contribuciones individuales privadas” (Pérez Ortega y otros, 2011: 246). Es decir que son organizaciones de la sociedad civil, voluntarias, jurídicamente reconocidas, que actúan sin fines de lucro con el objetivo de aportar sus esfuerzos en el cuidado de bienes culturales, como los patrimoniales.

Los Defensores de Derechos Culturales constituyen otra figura, que, si bien estaba incluida como una subcategoría en la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos de 1998, cobra visibilidad en marzo de 2020 cuando la relatora especial sobre los Derechos Culturales presentó su informe ante el Consejo de Derechos Humanos centrándose en su labor y resaltando: “… los defensores de los derechos culturales tienen muchas similitudes con otros defensores de los derechos humanos y su tarea debe reconocerse como de la misma categoría y de igual importancia”. En el punto 2 de la introducción, la relatora sostiene que

son una parte imprescindible del derecho internacional de los derechos humanos. Son fundamentales para la experiencia humana y esenciales para la realización de otros derechos humanos y para el desarrollo sostenible. Entre ellos figuran el derecho de todos a participar en la vida cultural, sin discriminación (uno de cuyos componentes es el derecho a acceder al patrimonio cultural y a disfrutar de él), y los derechos a la libertad de expresión artística y a la libertad científica.

Y dedica los puntos 29, 30 y 31 al derecho a acceder y disfrutar del patrimonio cultural.

La observación general n.º 21 del Comité DESC sobre
la noción “participar” o “tomar parte” en la vida cultural

La noción de “participación” permite orientar los debates de varios derechos culturales. Ya en 1976 la UNESCO aprobó la recomendación relativa a la participación y la contribución del pueblo en la vida cultural, que considera que “la cultura no se limita al acceso a las obras de arte y a las humanidades sino que es a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de un modo de vida, necesidad de comunicación”, prescribiendo un conjunto de medidas, tanto legislativas y reglamentarias como técnicas, administrativas, económicas y financieras, que deben cumplir las autoridades estatales con el fin de que todos los individuos puedan ejercitar libremente su derecho a la cultura (Harvey, 2008).

La conceptualización de la noción “participación en la vida cultural” llegó en 2009 cuando el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas emitió la observación general n.º 21, que sirve como guía interpretativa para los expertos y para los Estados respecto del cumplimiento de estos derechos, y explicita también la triple obligación de los Estados de respetar, de proteger y de cumplir.

El Comité sostiene que el término “participación” refiere a tres modos relacionados entre sí:

  1. la participación en la vida cultural;
  2. el acceso a la vida cultural, es decir, a “beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades”; y
  3. la contribución a la vida cultural, “a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales”.

La plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural requiere de la existencia de los siguientes elementos: la disponibilidad y la accesibilidad relacionadas con el disfrute y la información/comunicación; la aceptabilidad de leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptados relacionados con el disfrute de los derechos culturales que sean aceptables para las personas y las comunidades de que se trate, para lo cual se deben celebrar consultas con esas personas y comunidades. Los Estados partes tienen además la obligación de respetar y proteger el patrimonio cultural en todas sus formas, promulgar legislación adecuada y establecer mecanismos efectivos que permitan a las personas, individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o un grupo, participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones, reivindicar la protección de su derecho a participar en la vida cultural, y reclamar y obtener una indemnización si se han infringido sus derechos. Este último punto se conecta con la legitimación amplia que existe para actuar en defensa de los bienes colectivos y que se encuentra prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

En la observación se identifican tres modos de ejercicio participativo de los derechos culturales que han sido reconocidos por el Comité PIDESC y desarrollados en ella: individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o un grupo.

La relación entre participación y derecho al patrimonio cultural

La importancia de la participación y la preservación del patrimonio cultural debe entenderse en relación con las nociones de “identidad”, “calidad de vida” y “ambiente”. Las discusiones sobre la importancia de las identidades provienen de las ciencias sociales, especialmente de la sociología urbana y la antropología cultural, y se enfocan en los modos en que individuos conforman grupos con los que interactúan, generan subculturas que les dan un sentido de pertenencia y en las que participan y, de esa telaraña de significados que es la cultura, seleccionan algunos significados que comparten con otros y que suponen la posibilidad de realizar acciones colectivas frente a aquello que puede poner en riesgo algunos elementos de su identidad colectiva. Giménez (2005) sostiene que las identidades grupales “suponen la definición interactiva de un ‘modelo cultural’ propio, incorporado en prácticas, rituales y símbolos que permiten a los individuos” involucrarse y participar activamente en su defensa. Es decir que se trata de una identidad que se activa ante una situación de alteridad, de interacción con otros grupos, sea a modo de contacto o de confrontación.

Desde un abordaje sociopolítico del patrimonio, se han analizado las interacciones entre actores tales como grupos sociales, instituciones políticas, académicas, organizaciones de la sociedad civil, burocracias, cada una de las cuales posee una visión particular sobre el patrimonio y los modos de protegerlo o de atender la demanda ante nuevas acciones de patrimonialización. Ellas forman parte del “Derecho a la Ciudad”[3] y deben ser consideradas por los gobiernos locales al definir proyectos que pueden tener consecuencias ambientales, sociales o patrimoniales. Generalmente afloran en épocas de crisis –por ejemplo, si se trata de un edificio porque están por demolerlo, si es un bien público porque se lo está por negociar– para contraerse cuando pasan. García Canclini (1993) nos advierte que estos movimientos empiezan “a cambiar lentamente la agenda pública y ensanchar el debate sobre el patrimonio” al plantear que “el patrimonio no es responsabilidad exclusiva del gobierno, que la movilización para defenderlo es necesaria dado que muestra lo importante que es para la población y que su rescate implica una apropiación colectiva y democrática”.

La movilización en defensa de un bien colectivo es un modo de expresar lo valioso que dicho bien es para la gente, es un mecanismo de presión para llamar la atención de los funcionarios y es el ejercicio claro del derecho a la comunicación. Este cobra vital importancia como herramienta de participación en el marco de las movilizaciones, que es protegida como un derecho relacionado con la comunicación, como ejercicio de la política a nivel local, barrial, vecinal, es decir, en ámbitos comunitarios y organizativos donde se produce el discurso público. Lo antedicho lleva a repensar prácticas políticas donde están en juego bienes culturales significativos para un sector de la población, pero disputados por otros como objetos de mercado.

El interés de la sociedad civil por las cuestiones patrimoniales coincide con modelos de gestión local y estrategias de vinculación con los municipios. A modo explicativo, García Delgado (1997) destaca la producción de una revitalización de la esfera local, fenómeno que convive con el reforzamiento del municipio como “punto de condensación de la fragmentación social, de la protesta, de la crisis de mediaciones y de la falta de recursos”. Este enfoque permite comprender y explicar la incorporación de determinados problemas a la agenda pública y su traducción en estrategias y modos de intervención específicos. Gestionar el patrimonio es un modo de sociabilizar el conocimiento existente y actualizado de las manifestaciones culturales, poniéndolo a disposición de todo tipo de público.

La defensa del patrimonio se ancla en el espacio, en el barrio, para lo cual hay que definir desde qué perspectivas abordar este microterritorio dentro de la macrounidad que constituye la ciudad. Así como el sociólogo venía estudiando (desde fines de siglo XIX hasta mediados del XX) el nosotros –los barrios y las identidades urbanas–, al ingresar el antropólogo a la ciudad, debió compartir con ellos las mismas unidades de análisis con la especificidad del trabajo de campo, replantearse que el otro era cercano a él, que el barrio era lo que más se asemejaba a la aldea tribal, que debía convertir lo familiar en exótico.

La comunicación y la información. La producción y el acceso a la información en los derechos culturales

La accesibilidad a la información pública forma parte del derecho de toda persona a participar en la vida cultural. El Estado es el encargado de la creación de organismos, la sensibilización y el aumento de capacidades de las comunidades y la distribución de la información a ellas.

El acceso a la información relativa a los derechos culturales y la producción de esta por parte del Estado, que afecta no solo la difusión, sino el derecho a su acceso, se relaciona con otro problema, que es la falta de reglamentación de las normas, ya que, a pesar de que existen leyes que contemplan los mecanismos de participación, en la práctica no siempre logran efectivizarse. En este sentido, la Ley 27.275/2016 de Derecho de Acceso a la Información Pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados (enumerados en el artículo 7 de dicha ley) con limitaciones y excepciones vinculadas a razones de defensa nacional o política exterior.

Son sujetos obligados los siguientes:

  1. la administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;
  2. el Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito;
  3. el Poder Judicial de la Nación;
  4. el Ministerio Público Fiscal de la Nación;
  5. el Ministerio Público de la Defensa;
  6. el Consejo de la Magistratura;
  7. las empresas y sociedades del Estado, que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
  8. las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero solo en lo referido a la participación estatal;
  9. concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;
  10. organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos;
  11. instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional;
  12. personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos;
  13. fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional;
  14. los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales;
  15. el Banco Central de la República Argentina;
  16. los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación;
  17. los concesionarios, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.

Esto implica que debe brindarse el máximo acceso cuando se trata de los derechos culturales, con información completa, actualizada periódicamente, desagregada, que sea gratuita y accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros sin discriminación alguna para quienes la soliciten.

La Ley de Educación Nacional (Ley 26.206/2006) desde el inicio plantea el respeto por los derechos humanos y a la educación como política de Estado (art. 3), garantizando el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social (art. 7).

En el capítulo VII, referido a la educación artística en los diversos niveles del sistema educativo nacional, nuevamente se hace referencia al fomento y desarrollo de la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona (art. 40), y, finalmente, en el capítulo XI, dedicado a la educación intercultural bilingüe (EIB), se garantiza el mandato constitucional del art. 75, inc. 17, referido a los pueblos indígenas y a su derecho a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica, a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida (art. 52).

En distintas ocasiones Katarina Tomasevski, relatora especial de la ONU para el derecho a la educación, puso de relevancia el valor de esta como “la puerta de entrada para todos los demás derechos humanos” y como “multiplicador que aumenta el disfrute de todos los derechos y libertades individuales cuando el derecho a la educación está efectivamente garantizado, y priva a las poblaciones del disfrute de muchos derechos y libertades cuando ese derecho se niega o viola” (2003). Del análisis de la Ley de Educación argentina, se desprenden tanto el aspecto instructivo y accesible de la educación, como el poder transformador que tiene en cuanto posibilita contribuir a la vida cultural en un marco de respeto por los derechos humanos.

La generación de mecanismos que faciliten la participación amplia en programas referidos a distintos tipos de actividades culturales (como la identificación y selección de bienes patrimonializables) coloca al Estado como principal responsable del cumplimiento y protección de los derechos culturales a partir de la generación de políticas públicas que permitan la gestión de la cultura y aseguren la participación comunitaria cuando se trata del ejercicio de los derechos culturales. Concretamente en el caso de la apropiación del patrimonio por parte de las personas, los grupos o las comunidades, permite fortalecer las identidades sociales y la construcción del conocimiento histórico de sus propias localidades.

Se puede afirmar que la participación es importante y que continúa con una serie de preguntas que ampliarán el concepto, como para qué participar, para quiénes es relevante o esencial, por qué, con qué sentido, y otras más que se pueden discutir e incluir. La importancia está dada desde el momento mismo en que se decide participar, tener acceso a la información pública, qué herramientas de participación se instrumentarán, cómo la comunidad debe apropiarse de estos derechos. Asimismo, nuestras Constituciones nacional y provinciales garantizan el derecho a la comunicación con definiciones que los afianzan por su carácter de fundamentales e irrenunciables.

Con este sintético panorama sobre el derecho a la participación, al acceso de la información, a la comunicación, se podría afirmar que las comunidades tienen la posibilidad de expresarse libremente, de ser consultadas, de generar propuestas, de participar de la vida pública, de mejorar su calidad de vida, de preguntar, de exigir, de comprometerse, de tomar parte, de ser parte, entre otras tantas acciones que propongan más acciones.

Respecto de uno de los derechos más estudiados, la efectivización del derecho al acceso a la participación comunitaria para la preservación, el acceso y el disfrute de los patrimonios culturales es débil, a veces formal y con escasos debates legislativos. La participación comunitaria debe ser responsable para lograr una mejor calidad de vida –entendida como bienestar físico y espiritual de la población–, por lo que la educación patrimonial con la consiguiente formación desde los primeros años de escolaridad es fundamental para generar actitudes que permitan el disfrute y goce de los bienes culturales sin destruirlos. La educación patrimonial aparece entonces como una herramienta clave vinculada no solo al derecho a la participación, sino también a la información. El acceso a la información pública forma parte del derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que implica saber qué bienes están declarados o no, cuáles son los pasos a seguir para lograr una declaratoria, cómo hacer propuestas, cómo presentar una acción de amparo ante un posible daño a un bien patrimonial o cómo impedir que algunos bienes culturales muebles (obras de arte y objetos declarados por su valor patrimonial, piezas arqueológicas) se exporten ilegalmente.

En referencia a la educación patrimonial, dado que es discrecional de las autoridades vinculadas a la cultura y a la educación, no existe continuidad en este tipo de acciones ni está prevista la discusión del derecho a los patrimonios culturales en las currículas escolares, como tampoco existen muchas asociaciones dedicadas al estudio y la preservación de los patrimonios.

En cuanto a los elementos inmateriales que forman parte de la memoria colectiva de las comunidades, generalmente han sido abordados desde matrices más culturalistas que ponen el énfasis más en la relación historia e identidad que en la relación naturaleza-cultura. Asimismo, se ha avanzado con la generación de inventarios y con algunas investigaciones sobre el patrimonio cultural material e inmaterial en sus diversas expresiones para producir información adecuada y accesible, pero aún está poco desarrollado el pensamiento sobre la cultura de la naturaleza en esta región.

El derecho a la consulta libre, previa e informada

A través de la consulta previa, libre e informada, se pretende custodiar el acceso a la información, por la participación y por el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas. Es un derecho y un instrumento de participación contemplado en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, que prevé que los pueblos indígenas participen en cualquier decisión que pueda afectarlos, y que en Argentina fue aprobado por Ley n.º 24.071/1992.

Sus preceptos fueron receptados por la Constitución Nacional (CN) en el marco de la reforma de 1994 con la incorporación del artículo 75, inciso 17. El instrumento de ratificación del convenio de la OIT fue depositado por Argentina en la OIT en el año 2000, y entró en vigor en 2001. Argentina también es signataria de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas desde 2007, año de su adopción por la Asamblea General, que profundiza y amplía los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT; y en 2016 se ha comprometido al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En el artículo 6 del Convenio 169, está contemplado que los gobiernos deban cumplir con los siguientes ítems:

  1. consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente;
  2. establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
  3. establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y, en los casos apropiados, proporcionar los recursos necesarios para este fin.

Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

El Estado está obligado a consultar a las comunidades antes de formular o aplicar un programa o proyecto de desarrollo, de autorizar la explotación de recursos naturales en sus territorios, o de implementar una política pública susceptible de afectarlos directamente.

La consulta debe ser previa, es decir, deben realizarse todas las reuniones que sean necesarias, convocadas con tiempo suficiente para analizar las propuestas o sugerir cambios, antes de implementarse cualquier medida que los afecte.

Debe ser decidida libremente, es decir, sin presiones, sin manipulaciones ni coerción por parte del Estado o de las instituciones encargadas de implementar la iniciativa.

Debe ser informada, es decir, el acceso a toda la información sobre el proyecto a realizarse debe estar disponible. Además, la información debe ser completa, exacta y comprensible para los pueblos indígenas, que pueden ser acompañados en el proceso por un técnico que los asesore.

Por último, la consulta debe ser realizada de buena fe entre las partes, favoreciéndose el respeto, la confianza y la colaboración mutua.

Tabla 3. Derecho a la consulta previa, libre e informada
Es una obligación estatalNaturalezaCaracterísticas
Derecho colectivoExclusivo de pueblos indígenasSu finalidad es llegar a acuerdosEs un proceso
Debe cumplir con requisitosPreviaLibre
InformadaDe buena fe
Adecuada culturalmenteRealizada a través de sus instituciones representativas

Fuente: Manual técnico para la consulta a pueblos originarios en la gestión de bosques y cambio climático. Buenos Aires. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2021.

Síntesis

El recorrido realizado en este capítulo permite comprender cómo el derecho a participar en la vida cultural ha evolucionado en el plano normativo, consolidándose como un componente esencial de los derechos humanos. La revisión histórica y jurídica muestra que este derecho no es accesorio, sino que constituye una dimensión fundamental para garantizar la dignidad y la identidad de las personas y comunidades.

La observación general n.º 21 del Comité DESC aporta un marco interpretativo clave, al precisar el alcance del derecho a la participación cultural y al subrayar las obligaciones de los Estados en su promoción y protección. Este instrumento se convierte en una guía indispensable para entender la participación cultural como un derecho exigible y no como una mera aspiración.

Asimismo, el capítulo destaca la estrecha relación entre participación y patrimonio cultural, así como entre cultura, comunicación e información. Estos vínculos ponen de relieve que el acceso a la cultura no puede desvincularse de la preservación de la memoria colectiva ni de la circulación libre y plural de saberes, lenguajes y expresiones. La cultura se construye y se transmite en diálogo constante, y la participación asegura que ese proceso sea inclusivo y democrático.

Finalmente, se subraya la importancia del derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades, especialmente de los pueblos indígenas y grupos históricamente marginados. Este derecho garantiza que las decisiones que afectan sus territorios, tradiciones y formas de vida se adopten con respeto y reconocimiento de su autonomía. En conjunto, estos aspectos dan cuenta de que la participación y el acceso a la cultura son pilares fundamentales para el disfrute de todos los derechos culturales.

Bibliografía recomendada

Famá, I. (2021). El derecho a participar en la vida cultural. La Observación General n.º 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Revista Jurídica de Buenos Aires, año 46, número 103. En www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_juridica/rjba-ii-2021.pdf#page=149.

Nivón, E. (2024). Los debates sobre el derecho a participar en la vida cultural. La redacción del artículo 27 de la DUDH. Pléyade (Santiago), (33), 53-76. En dx.doi.org/10.4067/S0719-36962024000100053.

Referencias bibliográficas

Harvey, E. (2008). Los derechos culturales. Instrumentos normativos internacionales y políticas culturales nacionales. Documento informativo presentado en la Cuadragésima Sesión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Ginebra, 28.

García Canclini, N., Nalda, E., De Ruiz, S. L., & Urteaga, A. (1993). El patrimonio cultural de México. México: FCE.

García Delgado, D. (1997). Hacia un nuevo modelo de gestión local: municipio y sociedad civil en Argentina. Buenos Aires: FLACSO Argentina.

Giménez, G. (2005). La cultura como identidad y la identidad como cultura. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. México, 5-8.

Pérez Ortega, G., Serna, M. D. A., & Atehortua, L. Y. S. (2011). Las organizaciones no gubernamentales –ONG–: hacia la construcción de su significado. Ensayos de Economía, 21(38), 243-260.


  1. Informe de la relatora especial sobre los derechos culturales, Karima Bennoune, “La COVID-19, la cultura y los derechos culturales” al Consejo de Derechos Humanos, 2021.
  2. Informe de la relatora especial sobre los derechos culturales, Alexandra Xanthaki, “Derecho a participar en la ciencia”, 2024.
  3. De acuerdo a ONU-Habitat, el derecho a la ciudad se refiere al derecho que tienen las personas para habitar, producir, transformar, gobernar y disfrutar cualquier asentamiento urbano con la finalidad de lograr una vida digna. Por ello se proponen ocho principios: 1) ciudades libres de discriminación, 2) con igualdad de género, 3) con ciudadanía inclusiva, 4) donde se permita la participación, 5) ciudades accesibles y asequibles, 6) con espacios y servicios públicos de calidad, 7) con economías diversas e inclusivas, y 8) sostenibles con vínculos urbano-rurales.


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