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5 El concepto de “interculturalidad” en diseños de investigación social

Diálogos desde la interdisciplina y la metodología en derechos humanos

Laura Gottero

El propósito de este artículo es reconstruir vínculos significativos, desde lo conceptual y lo metodológico, entre las propuestas de análisis de procesos interculturales y el marco de los derechos humanos, con el fin de presentar elementos propicios para estudiar fenómenos, prácticas y discusiones del campo de la interculturalidad incorporando elementos y guías del enfoque de derechos. El punto de partida de la reflexión está situado en la sistematización de resultados de una etapa de trabajo de campo desarrollada en el marco del proyecto de investigación sobre interculturalidad, que a través de sus hallazgos permite problematizar estas cuestiones[1]. En efecto, este artículo surge como una expresión concreta de los diálogos e interrogantes construidos durante su desarrollo. Por lo tanto, la elaboración misma de este trabajo, y su ejercicio de indagación implicado, resulta una forma de plasmar las inquietudes del equipo, a partir de las cuales se extiende la profundización y el estudio que se propone en este texto.

Una propuesta de ejercicio reflexivo

Son muy numerosos los estudios que indagan de manera relevante, original y profunda fenómenos o cuestiones que involucran una discusión sobre la interculturalidad. Por ello, este trabajo pretende articular una selección no exhaustiva de las importantes labores de producción conceptual que hubo en este campo interdisciplinario, con el fin de realizar una propuesta metodológica desde el enfoque de los derechos humanos. De manera concreta, este trabajo surge de una revisión bibliográfica del modo en que ha sido elaborado e indagado el concepto de “interculturalidad”, lo que derivó en un interrogante respecto de cómo este constructo podría ser vinculado con la perspectiva metodológica del enfoque de derechos humanos, que brinda elementos de evaluación concretos (cualitativos y cuantitativos) para investigar el grado de incorporación del reconocimiento de derechos en una sociedad a partir del accionar del Estado y de sus políticas, haciendo hincapié asimismo en la experiencia de los sujetos y cómo estos viven y perciben el acceso efectivo a sus derechos en contextos empíricos concretos.

En consecuencia, este artículo se inicia con la revisión bibliográfica realizada para ensayar una operacionalización (Cea D’Ancona, 2007) del concepto “interculturalidad” a través del enfoque teórico y metodológico de los derechos humanos. La finalidad de este ejercicio consiste en caracterizar y profundizar el análisis de interacciones interculturales considerando en simultáneo cómo esas situaciones de intercambio pueden entenderse como ocasiones de acceso o restricción de derechos por parte de las partes intervinientes, las que incluso pueden operar como condiciones de producción de esas mismas barreras, y no solo como contextos propicios para su surgimiento.

Asimismo, como el lenguaje y la metodología de los derechos humanos presentan un carácter tan transversal como la idea de cultura –aun en sus más diversas acepciones–, este tipo de indagación sería especialmente fructífero en contextos donde dichos intercambios dan cuenta de la existencia de configuraciones culturales diversas, pero sin que la dimensión de interculturalidad sea visibilizada y reconocida como tal por quienes están involucrados en esa interacción. La inscripción en una escuela del barrio, la atención de guardia en un centro de atención primaria de la salud, la consulta en una dependencia pública de gobierno o las transacciones simbólicas con agentes del Estado en la vía pública o en instituciones “dicen” mucho sobre la presencia de componentes interculturales en las interacciones sin que necesariamente se haga referencia explícita a la interculturalidad. Sin embargo, esos hechos de la vida cotidiana que desarrollan las personas requieren de una traducción metodológica que reconozca elementos pertinentes de ser incorporados en una indagación sobre interculturalidad, en el marco de un proceso de investigación.

La revisión bibliográfica como punto de partida

Del recorrido por investigaciones que abordaron diferentes abordajes y temáticas trabajadas a partir del denominador común de “lo intercultural”, pudo observarse que la interculturalidad es presentada como:

  1. fenómeno social con manifestaciones concretas en espacios de interacción comunitaria o institucional (Villarroel, 2017; Bernabé Villodre, 2012; Alsina, 2003; Juliano, 2002);
  2. propuesta de investigación (Dietz et al., 2013; Alsina, 1996; Cabo Hernández y Enrique Almirón, 2004);
  3. objetivo o camino de un cierto tipo de abordaje (Novaro, Padawer y Borton, 2017; Rizo García y Romeu Aldaya, 2006);
  4. el abordaje en sí mismo (Giménez Romero, 2001, 1997);
  5. una perspectiva o enfoque que conecta otras líneas de análisis en la misma investigación (Aguilar Idáñez, 2013; Plasencia, 2010);
  6. una mirada tendiente al cuestionamiento o a la transformación de parámetros epistemológicos para entender fenómenos históricos y sociales (Walsh, 2009; 2008; Lara Guzmán, 2015; Comboni Salinas y Juárez Núñez, 2013; Tubino, 2011, 2005; Grosso, 2008; Bell Adell, 2005).

Desde esta idea general, es posible construir un panorama articulado de las diferentes definiciones que se asociaron con la interculturalidad –sin pretender en absoluto agotarlas, sino seleccionar aquellas que contribuyan con el propósito de este artículo– y pensar en darles una forma metodológica que permita el ejercicio de convertir a “lo intercultural” en una estrategia de investigación sobre derechos humanos. Esta tentativa, sujeta a críticas, modificaciones y transformaciones de acuerdo con los contextos y los casos estudiados, permite poner en práctica una de las recomendaciones preponderantes para chequear el tipo y cantidad de respuestas que brinda un determinado abordaje metodológico: el control de respuestas alternativas (Cea D’Ancona, 2007) y pensar nuevas vinculaciones significativas entre interculturalidad y derechos humanos.

Abordajes metodológicos sobre la interculturalidad: acercamientos desde los DD. HH.

Teniendo en cuenta el propósito de articular los desarrollos conceptuales sobre interculturalidad con una mirada metodológica desde el enfoque de derechos humanos, a continuación, se presentan dos propuestas de investigación que piensan a la interculturalidad en espacios concretos, donde se articulan dimensiones sociales, comunitarias e institucionales.

La primera idea ahonda en el ejercicio de operacionalización de conceptos relacionados con la red semántica de interculturalidad, a partir de los resultados de un trabajo de campo realizado en el marco del proyecto de investigación del que surge esta publicación. Esa operacionalización permite observar cómo las expresiones concretas de situaciones interculturales configuran accesos y barreras para el reconocimiento y ejercicio efectivo de derechos por parte de ciertos grupos condicionados por la vulnerabilización, tal como veremos más adelante a partir de ejemplos del registro de campo.

La segunda propuesta suma, a las observaciones del ejercicio anterior, el rol del Estado como actor institucional participante de la construcción de la interculturalidad a través de sus quehaceres fundamentales, tales como la elaboración de normativa, la formulación de políticas públicas y toda otra línea de acción donde se visibilice el tipo y alcance de la decisión estatal respecto de una cuestión que ingresa en la agenda pública. Esta segunda forma de análisis, no excluyente de la primera, se vinculará con un modo de evaluación propio de las funciones estatales en relación con la no discriminación, el reconocimiento de la diversidad y la protección de los derechos culturales: el enfoque de derechos humanos, focalizando en la dimensión transversal de igualdad y no discriminación, estrechamente enlazada con el modo en que un Estado gestiona e incorpora una mirada sobre la(s) interculturalidad(es) presente(s) en su territorio.

Construcciones interculturales cotidianas: su observación en contextos sociales

Siguiendo a Cea D’Ancona (2014), la operacionalización de conceptos es el paso siguiente a la definición o delimitación del problema de investigación, que identifica en su enunciación constructos o elaboraciones conceptuales cuyo nivel de abstracción requiere de una labor analítica para distinguir dimensiones de estudio y formas concretas de abordarlas en un diseño de investigación. Por ejemplo, la idea de “discriminación” requiere del reconocimiento de aspectos relevantes para el estudio que se quiere realizar –no toda forma de discriminación es significativa para todas las investigaciones– y de la especificación de manifestaciones concretas, esperables, para abordar su indagación en contextos empíricos concretos. En el trabajo de campo del proyecto de investigación que da origen a este libro, podemos encontrar dimensiones propicias para operacionalizar “discriminación” y asignarle dimensiones pasibles de estudio: los sentidos que se asocian, en el discurso de los agentes entrevistados, con ciertos colectivos migrantes. Estas representaciones inciden en los modos de la interacción y en el acceso efectivo de estos grupos a derechos que les están reconocidos formalmente: de manera prioritaria y evidente, el derecho al tratamiento igualitario y a la no discriminación.

Esto nos lleva a pensar que, a partir de cómo se operacionalice el concepto de “interculturalidad”, en este caso, se configurarán las estrategias y las herramientas que permitan abordar el objeto de estudio según el objetivo general y los objetivos específicos de cada proyecto (Denzin y Lincoln, 2012; Valles, 2014).

Pensando entonces en esta tarea, la operacionalización de conceptos está compuesta por dos fases:

  1. la conceptualización, o armado del constructo teórico; y
  2. la medición, consistente en vincular los elementos del constructo teórico con indicadores empíricos que permitan caracterizar el fenómeno estudiado mediante la identificación de eventos observables o interpretables[2].

Si pensamos en el concepto de “interculturalidad”, en la primera fase los pasos nos llevan a reconstruir una definición del término que pueda reunir indagaciones previas que parezcan adecuadas con la propuesta, más las incorporaciones propias de la reflexión que antecede a este ejercicio. En este caso, podemos seguir las definiciones de Rizo y Romeu (2006) y de Dietz (2007), que piensan la interculturalidad como un campo de estudio que analiza procesos de interacción donde intervienen dos o más configuraciones culturales distintas, aunque pertenezcan a la misma sociedad. Lo que este concepto de “interculturalidad” pretende relevar en el campo es cómo se manifiesta la dimensión intercultural en encuentros, acuerdos e interacciones fugaces o estables, pero de carácter cotidiano y rutinario para quienes las desarrollan. Entre ese conjunto amplio y heterogéneo de acciones que pueden analizarse con un concepto operativo de “interculturalidad”, se encuentran las anteriormente referidas: transacciones comerciales, solicitudes espontáneas de información en la vía pública, elecciones dentro del sistema educativo o sanitario, uso del espacio público, etcétera.

Operacionalizar en la práctica: el significado de “ser o estar legal”

Para dar un ejemplo del modo en que se puede concretar una tarea de operacionalización a partir de un concepto frecuente y nuclear en un análisis, en el trabajo de campo realizado en el marco de la investigación se presentan las representaciones en torno a la idea de “legalidad” relacionada con las prácticas comerciales y laborales de personas migrantes en la zona, así también con la percepción de estas respecto de su actividad en el marco de la vigilancia del Estado. En este sentido, las formas de desarrollar la propia actividad laboral y las opciones para sostenerla en el marco de prácticas institucionales de control y prohibición también inciden en la construcción social de “legalidad” y en la autopercepción y ajustes prácticos para desarrollar una actividad de subsistencia que confronta con las reglas restrictivas que les impone el ordenamiento del espacio público. Por ejemplo, en la ponencia presentada por miembros del equipo en las II Jornadas de Migraciones de la Universidad Nacional de José C. Paz (Bialogorski et al., 2017)[3], con respecto a los migrantes senegaleses que ejercen la actividad comercial en la zona Avellaneda (CABA), uno de los entrevistados pertenecientes a dicho grupo señalaba:

Antes yo vendía anillos y todo eso, pero después venir municipal así que solo vendo carteras porque es mejor, si armo diez carteras, cuando vienen municipal las saco, pasa la camioneta de municipales y las vuelvo a armar pero si vendo anillos no puedo porque con la mesa grande, muy pesado, no puedo” (hombre senegalés, 41 años).

Las formas de desarrollar la propia actividad laboral y los indicadores que permitirían la construcción de prestigio, así también la obtención de ganancias, también ingresan en estas opciones de observación. En la ponencia citada, ello se denota en las apreciaciones de los comerciantes coreanos frente a sus pares bolivianos: “En estos días nuestras relaciones son muy malas. Nosotros hacemos esfuerzos para ir a Europa para traer nuevos diseños cada temporada. Ellos [los bolivianos] solo copian y venden en las calles sin tener que pagar un alquiler tan alto” (comerciante coreano).

En relación con este propósito, puede pensarse que el binomio legalidad/ilegalidad construido por los participantes de esta escena intercultural se observa concretamente en algunas dimensiones de sentido asociadas con la regularidad y el registro administrativo de las actividades lucrativas que realizan. Así, “ser legal” se evidencia en la condición administrativa que sustenta el ejercicio de la venta en locales o de carácter ambulante.

A partir de esta asociación, es posible pasar a la segunda etapa de la operacionalización, consistente en la medición cualitativa –y cuantitativa, cuando ello es posible– de estos grados de legalidad, que, a partir de las dimensiones especificadas, se convierte en un constructo analítico. Tal como indica la ponencia citada,

la zona de la avenida Avellaneda aparece como un espacio de condensación de representaciones sociales construidas a partir de un entrecruzamiento de discursos que atañen a la legalidad/ilegalidad en relación con colectivos de origen migrante. Como hemos visto, dicha relación está matizada en función de quienes las configuran y de su posicionamiento en la estructura social.

En consecuencia, el trabajo de campo se articuló a partir de la operacionalización del concepto de “legalidad”, que, al seleccionarse dimensiones de análisis, se convirtió en un constructo viable de ser investigado mediante un abordaje metodológico. Y en ese contexto las indagaciones interculturales atravesaron la observación y el análisis de interacciones cotidianas donde la interculturalidad estaba presente, pero a partir de indicadores que no la visibilizaban directamente como tal. Finalmente, la lectura de los hallazgos vinculó las consideraciones propias del espacio interdisciplinario de lo cultural y los ámbitos de lo social y económico como tres dimensiones entrelazadas desde las cuales “leer” la desigualdad estructural.

En el proceso de armado de un concepto –en este caso, el de “legalidad”– como constructo teórico, se identifican y definen dimensiones que componen esa idea y que, en el conjunto de todas las opciones posibles, son las más adecuadas para implementar la estrategia de abordaje de acuerdo con el problema de investigación y sus objetivos. Esos aspectos conceptuales no son los únicos ni son irremplazables: constituyen intentos de desarmar una noción en principio abstracta para encontrar elementos que se puedan rastrear en una investigación empírica. Pero podrían ser otros, podrían ser transformados, y también complementados por otros nuevos en el transcurso de una investigación, puesto que la interculturalidad como eje de investigación requiere de un diseño flexible y emergente (Valles, 2014).

Del concepto de “interculturalidad” a su investigación “en campo”

Tal como ha sido referido en la sección anterior, las dimensiones reconstruidas a partir de la operacionalización requieren de una medición, cualitativa o cuantitativa, con el fin de vincular el concepto como constructo teórico con sus expresiones empíricas. Es así como una medición metodológica necesita visibilizar aspectos o situaciones específicas que permiten identificar, caracterizar y analizar el concepto operacionalizado.

A partir del breve ejemplo construido en torno a la idea de “legalidad”, si pensamos específicamente en el concepto de “interculturalidad”, su operacionalización podría presentar diferentes dimensiones, por ejemplo:

  1. la existencia de una interacción efectiva, o de una expectativa/preparación para un posible encuentro intercultural;
  2. el carácter estable o circunstancial de la interacción;
  3. los resultados observables o interpretables de la interacción, en términos individuales o colectivos para las partes de la interacción; o
  4. los resultados observables o interpretables de la interacción en términos institucionales o relativas a espacios o territorios de uso común, donde sus efectos puedan ser experimentados no solo por las partes intervinientes de la interacción[4].

Estas dimensiones propuestas son ejemplos que podrían reemplazarse o transformarse de acuerdo con los propósitos y necesidades de cada investigación puntual, pero en todos los casos implican una primera reflexión metodológica respecto de cuáles son los datos e informaciones cualitativas relevantes para su recolección, y cómo configurar los procedimientos de recolección de datos y observaciones de tal manera que sean fructíferos en términos de los objetivos planteados.

Si bien estos son aspectos que se sugieren como fructíferos para caracterizar y relevar de manera detallada una situación de interculturalidad, no es preciso que se den todos estos elementos para que el esquema funcione. Por el contrario, será mucho más frecuente que algunos de estos elementos se “activen” en el análisis y sean los que organicen las observaciones y los hallazgos, con la posibilidad de que luego puedan ser evidenciadas otras aristas de la situación estudiada.

Por mostrar un ejemplo práctico, en la ponencia citada los testimonios relevados dan cuenta de la puesta en escena de varias dimensiones de indagación propuestas. Sobre las percepciones respecto de la actividad de los “manteros”, en el relevamiento, una entrevistada coreana afirma:

Muchos son puestitos que tienen dueños. [Los manteros] son empleados que están en negro, no es que ellos son los dueños. Hay un par de cabezas fuertes que todas las noches recolectan todas las mantas y les dan tanta plata por día. La mayoría son bolivianos.

Esta imagen se refuerza con el testimonio de un comerciante judío:

Acá [en la zona Avellaneda] hay mafias. Hay argentinos que operan como mafias… El que maneja a los manteros puede ser cualquier persona, después agarran a gente y lo ponen a laburar por dos mangos, no son dueños los que están en la banda. Hay senegaleses, de todo, y los que los manejan son los tipos que les traen la mercadería. Los que manejan son bolivianos, la mayoría son bolivianos piolas que se traen gente de Bolivia y los ponen ahí.

En estos fragmentos, podemos observar elementos correspondientes a las cuatro dimensiones propuestas, sin perjuicio de que una indagación subsiguiente permitiera la emergencia de las otras dimensiones (entre ellas, las que se señalan en la nota al pie 191).

Por ello, estas dimensiones aplicables a diferentes situaciones pueden describirse mediante indicadores cuantitativos (frecuencia, intervalo, cantidad, etc.), pero fundamentalmente de tipo cualitativo, donde se recupere la especificidad de cada fenómeno observado o seleccionado como objeto de estudio. Este tipo de análisis cuanti-cualitativo permitiría componer diferentes patrones de combinaciones que arrojen resultados diferenciales en torno al funcionamiento de una propuesta de interculturalidad. Es decir, qué sucede cuando en un caso se observa la presencia de todos los indicadores o dimensiones, o cuando existe ausencia parcial o total de estos, y cuáles son los que faltan, por ejemplo. O bien, de la caracterización de las dimensiones, podría establecerse un principio de comparación que permitiera reconstruir tendencias, continuidades o rupturas en experiencias marcadas por la interculturalidad.

La interculturalidad como un eje de construcción de los derechos humanos

Partiendo del análisis metodológico del concepto de “interculturalidad” como forma de construir materia prima que nos permita caracterizar e indagar en profundidad una situación de interacción desde este enfoque, este artículo propone una segunda posta: entender que el modo y resultados de esos intercambios sociales interculturales pueden leerse –y de hecho, se leen– como ocasiones concretas donde las personas logran, o no, acceder en diversos grados al cumplimiento de sus derechos humanos, los que constituyen compromisos del Estado que regula las prácticas (sociales, institucionales, comunitarias, etc.) en el mismo territorio donde se producen esas interacciones.

Para comprender esta vinculación de sentido, se requiere retomar algunos conceptos y definiciones desde la bibliografía y la normativa para encuadrar el alcance de interculturalidad desde el paradigma de los derechos humanos y, así, evidenciar sus desafíos particulares.

En principio, la interculturalidad se inscribe en el campo interdisciplinario de los derechos humanos a partir de la definición y el contenido de los derechos culturales, como parte del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Estos se encuentran normados en el Sistema Universal a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), que en su artículo 15 establece el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que se relaciona con la autodeterminación de los pueblos en lo concerniente al desarrollo de su cultura (art. 1) y a la prohibición que tienen los Estados para obstruir este ejercicio por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (art. 2).

Por su parte, en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Americana (1969) indica el compromiso de los Estados por crear “condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos” (preámbulo), en relación con la protección de derechos inescindibles de la expresión cultural, como la libertad de conciencia y de religión (art. 12) y la libertad de pensamiento y expresión (art. 13).

No obstante el reconocimiento internacional y regional de los derechos culturales y de los principios interculturales como elementos imprescindibles del fortalecimiento de los derechos humanos en condiciones de igualdad, universalidad, imprescriptibilidad y progresividad, es importante señalar la existencia de discusiones respecto de las representaciones de la cultura, la identidad y “lo intercultural” en estos instrumentos internacionales, lo que implicó una confrontación clara con las definiciones de “interculturalidad” tal como fueron operacionalizadas por las instancias globales de derechos humanos. Uno de los teóricos que más profundizaron en esta cuestión fue Boaventura de Sousa Santos, que planteó la necesidad de una nueva perspectiva llamada “hermenéutica diatópica” para pensar la cultura y los derechos humanos, “desde abajo” y construida a través del diálogo intercultural, que respete los tiempos y agendas de cada configuración cultural y, fundamentalmente, reconozca a cada una de estas como esencialmente incompletas y requirentes de la interacción con otras para resolver preocupaciones isomórficas, es decir, de igual forma, aunque en cada cultura esa inquietud corresponda a diferentes contenidos (De Sousa Santos, 2006).

Estas ideas se inscriben en el campo de las ciencias políticas y la filosofía, desde las visiones descolonizadoras que se proponen entender los lazos entre Estado y sociedad en los contextos latinoamericanos (Walsh, 2008; Mayorga, 2017; Walsh, Mignolo y García Linera, 2006; entre otros), y también en escenarios globales caracterizados por procesos sociopolíticos transnacionales que ponen en tensión tendencias o estructuras propias del Estado-nación (Bonilla, 2008; Vior, 2005).

En esta misma línea de razonamientos, Fornet-Betancourt (2007) piensa a la interculturalidad como abordaje desde la identificación de valores universales que plantean un punto de comparación entre diversas expresiones culturales, a la vez que permite evaluar prácticas por fuera del relativismo cultural, en sintonía con la prevención de los análisis que ocultan el componente reaccionario detrás de posturas relativistas, tal como señala Boaventura de Sousa Santos (2002).

Aguilar Idáñez y Buraschi (2012) vinculan el concepto de “interculturalidad” con la propuesta de organización ética y normativa de una sociedad, basada en la conformación de una convivencia democrática y fundada en el respeto a los derechos humanos. Sus argumentaciones se encuentran en línea con los planteos en torno al alcance de una democracia intercultural (Mayorga, 2017) que exprese el significado de lo que Boaventura de Sousa Santos (2010) denominó “demodiversidad”.

La vinculación entre interculturalidad y derechos humanos implica sumar al Estado como actor preponderante en la construcción de esa relación, en cuanto los derechos humanos constituyen las prerrogativas con las que cuentan las y los individuos para limitar el ejercicio del poder del Estado, y reclamar para sí protecciones y garantías que les corresponden por el solo hecho de ser personas (Kawabata, 2003; Bobbio, 1991). Por eso, podemos pensar a la interculturalidad como una forma de construir sujetos políticos cuya incidencia opere no solo frente y dentro del Estado, sino también en los diferentes ámbitos de la sociedad.

Si pensamos en la interculturalidad como un aspecto para ser considerado en la indagación del cumplimiento de derechos humanos por parte del Estado, un paso relevante es evaluar en qué medida existe una adecuación entre las iniciativas y políticas estatales a principios o premisas de reconocimiento de escenarios interculturales. La consideración de las diversidades culturales y de sus necesidades particulares de justicia redistributiva y simbólica (Fraser, 1997) se encuentra en la base de los mecanismos de igualdad sustantiva que otorgan una expresión concreta a las formulaciones de igualdad formal ante la ley, definidas como el reconocimiento explícito, pero no práctico de derechos para las personas a través de la elaboración normativa.

La noción de igualdad formal ante la ley surge de las transformaciones políticas suscitadas desde la Revolución francesa (1789) y constituye el reconocimiento normativo de la posibilidad que tienen todas las personas de acceder a los derechos por los que el Estado los reconoce como ciudadanos y ciudadanas, y a emplear mecanismos de exigibilidad si ese cumplimiento no se efectiviza. En cambio, la igualdad sustantiva –que no se opone a la de carácter formal, sino que la complementa– parte del reconocimiento de una situación de desigualdad material que impide que la igualdad formal se concrete en la práctica; de allí que el Estado deba generar mecanismos de creación de oportunidades para subsanar o achicar la brecha entre el reconocimiento en la letra de la norma y las situaciones reales donde esta igualdad debe manifestarse (Abramovich y Courtis, 2006).

Existen numerosos estudios que muestran que diversas situaciones de desigualdad material donde se encuentran ausentes mecanismos de igualdad sustantiva tienen como principal elemento la falta de incorporación de una propuesta intercultural que construya el acceso a derechos desde un panorama que visibilice la diversidad y la heterogeneidad de grupos y experiencias (Finkelstein, 2017; Novaro, Diez y Martínez, 2017; Flores Martos, 2011; Jelin et al., 2006; entre otros).

Estas ausencias, debilidades y desafíos pendientes pueden ser rastreados en el marco de una propuesta metodológica basada en el enfoque de derechos humanos, focalizando en una de las dimensiones transversales de observación, que es la de igualdad y no discriminación. Según Pautassi (2010), el enfoque de derechos es la perspectiva que utiliza el marco conceptual de los derechos humanos para aplicarlos en la formulación de políticas públicas. En ese sentido, establece no solo obligaciones negativas del Estado, sino también fundamentalmente positivas: un compromiso de progresividad y no regresividad, mecanismos de rendición de cuentas y participación ciudadana y, en general, el fortalecimiento de los mecanismos internos de protección de derechos. Balardini y Royo (2012) señalan otros elementos: la obligación de no regresividad, la garantía de contenido mínimo de derechos, la recomendación de enmarcar sustantivo a todas las acciones estatales en medidas progresivas de cumplimiento de derechos, universalidad, igualdad y no discriminación. En forma complementaria, Pautassi y Ramírez (2013) destacan que uno de los potenciales del enfoque de derechos reside en que permite establecer obligaciones positivas y negativas para los Estados, no solo en cuanto a derechos económicos, sociales y culturales, sino vinculándolos con los derechos civiles y políticos. Esta mirada integral sobre el conjunto de derechos permite reconectar la perspectiva según la cual una propuesta intercultural se encuentra en la base de un proyecto político estructurado sobre un reconocimiento concreto de la diversidad, focalizando en las necesidades específicas para los grupos que surgen de esa heterogeneidad constitutiva.

En relación con el enfoque de derechos humanos, la dimensión de igualdad y no discriminación fue definida por la OEA (2008) como el aspecto que permite evaluar las diferencias de trato basadas en los factores expresamente prohibidos por el Protocolo de San Salvador (1999)[5]. El criterio de igualdad y no discriminación

requiere que los Estados reconozcan y garanticen los derechos del Protocolo de igual modo para toda la población, utilizando criterios de distinción objetivos y razonables, y evitando diferencias de trato arbitrarias. En especial diferencias de trato basados en factores expresamente vedados como la raza, la religión o el origen social. Pero requiere también que los Estados reconozcan que existen sectores que se encuentran en desventaja en el ejercicio de los derechos sociales y adopten políticas y acciones positivas para garantizar sus derechos (OEA, 2015).

Los indicadores de igualdad y no discriminación indagan si existen condiciones efectivas que garanticen el acceso a derechos sociales a través del funcionamiento de las instituciones y de la democracia. Por eso, son considerados categorías que atraviesan a todos los derechos contemplados en el Protocolo. Una parte considerable de los factores de discriminación que son relevados mediante esta definición operativa son las que conectan directamente con una perspectiva intercultural, la que mediante esta construcción conceptual puede rastrearse en casos concretos donde el Estado tiene responsabilidad o participación. De hecho, a partir de lo estipulado en el Protocolo de San Salvador, un comité de expertos trabajó en la construcción de un método de evaluación de políticas públicas y otras iniciativas del Estado que permitieran medir cuantitativa y cualitativamente la incorporación de una perspectiva de derechos humanos y sus aspectos relacionados, como la interculturalidad, en este tipo de formulaciones. El resultado fue el documento Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador (2015), que condensa esa propuesta metodológica. Esta evaluación, en el plano de la igualdad y la no discriminación, se encuentra estrechamente ligada a las políticas públicas porque, por un lado, permiten analizar la efectividad de las iniciativas del Estado para garantizar el acceso a derechos sociales para las poblaciones más desfavorecidas, y, por el otro, contribuyen a identificar los recursos sociales e institucionales que cada Estado pone en práctica para que las personas puedan ejercer la exigibilidad de sus derechos sociales en un plano de igualdad.

Si bien en un principio la categoría de igualdad y no discriminación presenta una definición general, implica una mirada focalizada en situaciones y casos porque pretende evaluar si están dadas las condiciones para el acceso efectivo a derechos sociales en los Estados, cumplimiento que se concreta a través del “libre juego de las instituciones y los procesos democráticos y deliberativos” (OEA, 2011: parágrafo 46). En este contexto, identifica diferentes circunstancias o procesos donde la igualdad y no discriminación pueden estar siendo vulneradas:

  1. discriminación histórica de pueblos indígenas de América, que además se ve reforzada por una naturalización social de ese tipo de diferencia;
  2. situación de afrodescendientes;
  3. desigualdades marcadas por el género; y
  4. trayectorias de larga data definidas por la exclusión de grupos que sufren pobreza estructural u otros patrones de inequidad o intolerancia social.

Se desprende de esta enumeración que la incorporación de elementos propios de la interculturalidad, a partir de las definiciones recorridas en este artículo, se encuentran en la base de este tipo de identificaciones analíticas. Asimismo, y en este contexto, se afirma que la discriminación en el acceso a derechos puede estar basada en la disparidad entre regiones geográficas (algunas construidas como centrales y otras relegadas). Por ello, este principio transversal resulta útil para analizar la existencia no solo de sectores sociales discriminados, sino también de zonas territoriales que sufren desigualdad en virtud de múltiples discriminaciones superpuestas: “Diversos factores pueden provocar este tipo de asimetrías regionales, tales como la distribución de la infraestructura de servicios, la ausencia de empleos, problemas sociales y ambientales, condiciones climáticas, distancia de centros de mayor desarrollo y problemas de transporte público” (OEA, 2011: parágrafo 47).

Por ejemplo, para el caso del derecho al trabajo y en relación con la interculturalidad, el documento de Indicadores propone analizar si existen cuotas de incorporación al mercado de trabajo para poblaciones afectadas por la discriminación sistemática, entre los que se cuentan los y las afrodescendientes, los pueblos originarios, los y las migrantes, etc., así como también si existen programas de fomento específicos para facilitar esta integración al sistema laboral (OEA, 2015). Un segundo ejemplo se observa en relación con el derecho a la salud y la interculturalidad: el documento de Indicadores propone evaluar si en los Estados existen normativas o líneas de acción que reconozcan y protejan la diversidad étnica en su territorio con respecto a los objetivos de esa norma o política (OEA).

Este tipo de evaluaciones puede elaborarse de manera cuantitativa y cualitativa. El documento de la OEA expone el modo de identificación y evaluación de las obligaciones contenidas en el PIDESC, y establece tres modos interrelacionados y complementarios para ello: indicadores cuantitativos, indicadores cualitativos, y señales de progreso cualitativas. Los indicadores están directamente relacionados con el empleo de una categoría o dimensión (sexo, raza, etnia, edad, etc.)[6]. Como su nombre lo indica, los cuantitativos expresan situaciones en términos numéricos, mientras que los cualitativos brindan información sobre la observancia o consideración desde los derechos que no necesariamente puede ser traducida en cifras.

Las señales de progreso constituyen la forma más flexible y heterogénea de seguimiento, por cuanto pretenden dar cuenta del grado de cumplimiento de las obligaciones del Protocolo y, a la vez, no se enlazan de manera directa con ninguna categoría:

[…] se caracterizan porque no parten de una categoría preestablecida, como tampoco de una escala de medición ya dada (estadística), sino que captan la definición de la situación que efectúa el propio actor social y el significado que este le otorga al fenómeno evaluado, interpretación que resulta clave para poder explicar los hechos” (Organización de los Estados Americanos, 2011: parágrafo 26).

La propuesta de medición elaborada por la OEA constituye un buen punto de partida para construir indicadores y, sobre todo, señales de progreso cualitativas que permitan caracterizar, analizar y redactar insumos que profundicen las estrategias y acciones basadas en una propuesta intercultural, tendientes no solo a la evaluación de casos de acceso a derechos, sino también al estudio de interacciones entre el Estado y la sociedad civil a partir de iniciativas pretendidamente “interculturales”, como las ferias de colectividades, los festejos en relación con una construcción estatal sobre la migración (Día del Inmigrante, por ejemplo), o la elaboración de representaciones estatales sobre la diversidad cultural en la sociedad. Si retornamos al trabajo de campo referido en la ponencia de la investigación citada, la reconstrucción de las percepciones en torno a la figura y la acepción de “legalidad/ilegalidad” podría arrojar datos pasibles de ser sistematizados y analizados desde la metodología en derechos humanos, puesto que las connotaciones negativas sobre las actividades laborales y comerciales de cierta parte de los grupos migrantes de la zona deriva en representaciones desiguales, muchas veces estigmatizadores o xenofóbicas, respecto de las personas migrantes, su derecho al trabajo, a la participación en la vida social y comunitaria de la zona e, incluso, de su derecho a migrar y ser reconocido en condiciones igualitarias respecto del resto de la sociedad. Aquí podemos ver cómo, desde un enfoque de derechos humanos, los discursos y prácticas que consolidan cierto tipo de significar la legalidad y la ilegalidad en el caso estudiado inciden de manera concreta en la posibilidad de reconocimiento y el acceso a derechos de los grupos afectados por este tipo de construcciones simbólicas. Es en este punto donde los desafíos de la interculturalidad “en acción” y las perspectivas conceptuales y metodológicas de derechos humanos pensadas como herramientas integrales de análisis e incidencia– encuentran un punto de conexión y de trabajo conjunto.

A modo de conclusión

Este trabajo presentó vinculaciones y colaboraciones mutuas entre la perspectiva de derechos humanos y los abordajes multidisciplinarios que piensan a la interculturalidad desde la teoría y la práctica. Por eso, su intención en estas líneas finales es también proponer diálogos con los demás capítulos de esta publicación, para visibilizar las articulaciones significativas que subyacen entre esta propuesta de reflexión metodológica y los avances de investigación explicados y desarrollados en el resto del libro.

En principio, las regulaciones de la sociabilidad en la zona Avellaneda caracterizadas y estudiadas por Bialogorski constituyen la materia prima que, junto con la ponencia que sirve de referencia en este trabajo, permiten visualizar de manera práctica escenarios y situaciones donde la observación analítica de los procesos interculturales puede abordarse desde elementos y conceptos de la perspectiva de derechos humanos. Así también, el desarrollo de este trabajo permite la reflexión sobre los modos de operacionalizar en forma cualitativa dimensiones de “lo intercultural” en el transcurso de diseños de investigación.

Siguiendo esta forma de abrevar en otras investigaciones presentadas en este libro, a partir de las observaciones de Bialogorski corresponde pasar a las indagaciones construidas por Kleidermacher, en cuanto ese panorama complejo y heterogéneo de relaciones sociales atravesadas por las actividades sociales, económicas y culturales se recaracterizan a partir de una dimensión fundamental: la relación de las poblaciones migrantes con las políticas y agentes institucionales, fundamentales a la hora de configurar el modo de vinculaciones entre los grupos que intervienen en esa escena social, las posibilidades de subsistencia por parte de los grupos migrantes más vulnerabilizados en ese panorama (como los senegaleses), y la construcción de respuestas hacia los sectores que se manifiestan y demandan en pos de sus intereses. La combinación de los análisis de ambas autoras nos sitúa en el punto exacto entre la observación de procesos interculturales en contextos de migración y las dinámicas particulares, concretas, que definen en territorio el acceso a derechos humanos (al trabajo, a la participación cultural, a la integridad física, a la participación política no exclusivamente electoral, etc.).

Continuando con la idea de cómo los procesos interculturales definen alcances, desafíos y barreras en torno al acceso a derechos fundamentales para los grupos migrantes en contextos concretos, las dimensiones o esferas de interculturalidad identificadas y caracterizadas por Lamborghini y Kleidermacher se orientan específicamente a esta discusión. Así, mientras el espacio de la venta ambulante se vincula directamente con las regulaciones del derecho al trabajo para las personas migrantes, el segundo espacio (cultural) se articula con el derecho de las personas a participar de la vida cultural en el lugar donde se encuentren, así también con el derecho a la identidad en sentido amplio, donde las prácticas situadas también conforman procesos identitarios que pueden consolidar o debilitar derechos reconocidos de las personas, entre ellas quienes son migrantes. Por último, el tercer espacio de interculturalidad, relacionado con la visibilidad en la escena pública, conecta estas dinámicas con un ámbito de intensa discusión dentro de los derechos de migrantes: las modalidades de participación política en sociedades de tránsito y destino, entendidas en un sentido amplio que trascienda lo electoral, pero que también mantenga y defienda esta posibilidad, puesto que finalmente las políticas migratorias que inciden de manera directa y estructural en la vida cotidiana de las poblaciones migrantes son definidas por equipos de gobierno surgidos de la voluntad popular, o designados por candidatos elegidos en elecciones periódicas. Pero, más allá de la defensa del derecho al voto para migrantes en sociedades de recepción, la visibilización en la escena pública en condiciones igualitarias se vincula con el ejercicio de la participación en un sentido más integral y autodefinido por las propias poblaciones, donde estas puedan identificar sus necesidades de expresión y las demandas específicas que las conducen a movilizarse.

Finalmente, y en otro orden de discusiones, el enfoque de derechos humanos nos permite pensar la preeminencia de patrones de desigualdad que operan de manera persistente en las formas institucionales de estructurar experiencias de interculturalidad, sobre todo en espacios globales o internacionales. De este modo, el artículo de Fischman contribuye a la desnaturalización de formas cosmopolitas y dinámicas de pensar los procesos de educación superior y migración, a través del cuestionamiento de las ideas que vinculan las trayectorias de estudiantes extranjeros en programas de educación transnacional con supuestas transformaciones evidentes e ineludibles de sus marcos de interpretación del mundo. Tal como el autor nos muestra, existen enormes distancias entre leer procesos interculturales de las sociedades de recepción con las categorías “traídas en la valija”, y la comprensión realmente heurística de dinámicas socioculturales del lugar de destino a partir de los enfoques y elementos de explicación que pertenecen a ese mismo contexto. Fischman nos muestra cómo, aunque lo primero es lo más común, el segundo proceso es el verdadero desafío de estas modalidades de formación educativa a través de las fronteras territoriales y simbólicas, con el fin de generar prácticas más igualitarias que desactiven imágenes cristalizadas y estereotipadas que mantienen la asimetría entre diferentes poblaciones y regiones del mundo.

Como puede observarse tanto en la propuesta desarrollada en este capítulo, como en las vinculaciones realizadas con el resto de los trabajos de esta publicación, el enfoque de derechos humanos y los abordajes académicos sobre la interculturalidad tienen un campo fructífero, amplio y dinámico de interrelaciones. De la forma en la que se teja esa trama de significaciones, surgirán líneas de investigación renovadas, emergentes y flexibles que permitan caracterizar de manera significativa procesos sociales donde se involucren de manera necesaria lo social, lo institucional, lo comunitario y lo individual en la órbita de las responsabilidades del Estado por proteger, garantizar y ampliar los derechos de las personas que se encuentran en su territorio, siguiendo los criterios de progresividad, universalidad, interdependencia y no regresividad.

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  1. Este artículo fue elaborado en el marco del PICT “Nuevos espacios de interculturalidad: judíos y coreanos en la Ciudad de Buenos Aires” (FONCyT-MINCyT). Se agradecen muchísimo las atentas y respetuosas lecturas de todo el equipo en la fase inicial de elaboración del trabajo: Fernando Fischman, Gisele Kleidermacher, Mirta Bialogorski, Jihye Kim, Sila Kim, Maricel Martino y Eva Lamborghini.
  2. Si bien la operacionalización se vinculó tradicionalmente con la investigación social de carácter cuantitativo, Cea D’Ancona no restringe el empleo de esta actividad metodológica a los abordajes con dicho enfoque, y también plantea indicaciones y formas de operacionalizar conceptos de orden cualitativo. Esta última línea es la que se recupera en este capítulo.
  3. Para evitar repeticiones innecesarias, siempre que se haga referencia a “la ponencia citada” estaremos haciendo alusión al siguiente trabajo colectivo: Bialogorski, M., Fischman, F. y Kleidermacher, G. (2017). “Representaciones sociales en torno a la “legalidad” laboral de colectivos de origen migrante en el barrio de Flores Norte, Buenos Aires”. En Actas de las II Jornadas de Migraciones. Buenos Aires: UNPAZ.
  4. Otros aspectos posibles de ser indagados mediante este abordaje, complementarios de los señalados, podrían ser: 1) la duración y frecuencia de la interacción intercultural; 2) el carácter individual o colectivo de la interacción; 3) la presencia de conocimientos previos a la interacción sobre la persona o grupo con la que se producirá dicho encuentro; 4) la relevancia de los resultados del encuentro para sus participantes; 5) la existencia de interacciones complementarias a la estudiada (carácter, finalidad, relación con este encuentro central en el estudio); y 6) la eficiencia de la interacción en términos subjetivos, para los y las participantes.
  5. Son los mismos que han sido citados en el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, anteriormente referida.
  6. Aunque exceda los propósitos de este artículo, es importante señalar que los indicadores se dividen en tres categorías: estructurales, de proceso y de resultados.


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