Para comprender el proceso que llevó a la reforma de la ley de Matrimonio Civil en 2010 que trajo el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo, es necesario describir el contexto de condiciones que rodearon su sanción.[1] El contexto no es un “objeto-que-está-ahí”, sino una creación analítica que busca, con la mayor economía, situar el tema estudiado respecto del conjunto de factores indispensables para comprenderlo (Oszlak y O’Donnell 1982: 135). Me sirvo aquí de herramientas teórico-metodológicas provenientes de los estudios sobre movimientos sociales, sobre Estado y políticas públicas y sobre espacio público, para considerar la reforma de la Ley de Matrimonio en tanto iniciativa del espacio público de la diversidad sexual que logra alcanzar tratamiento institucional. Analizaré su procesamiento estatal y preguntaré acerca de las condiciones de su sanción. A la vez que señalo la estructura de oportunidades que favoreció la reforma. De la llamada “perspectiva del proceso político” para analizar movimientos sociales, emergen categorías clave como la de “ventana de oportunidades”. Con ella se refiere a recursos externos a un movimiento social que permiten colocar determinados problemas en el debate institucional (Kingdon 1984). Elementos de esta estructura o “ventana” de oportunidades son: la apertura del sistema político, inestabilidades en los alineamientos de las élites y la existencia de aliados estratégicos (McAdam, McCarthy y Zald 1999). A la vez, las oportunidades políticas funcionan como “señales” (Tarrow 1999: 89): implican la percepción por parte de los agentes de una posibilidad de cambio, por lo que si las oportunidades políticas no son distinguidas, posiblemente los agentes sociales no se animen a utilizar sus recursos en pos de la acción (Gamson y Meyer 1999: 401). También procuro mostrar algunos elementos del sistema político que dicho debate contribuyó a poner de relieve
Lo que se propone, entonces, es pensar los contextos de discusión política como “coyunturas”. Esto es, como escenarios espacio-temporales donde confluye una heterogeneidad de temáticas y problemas:
La coyuntura es una descripción de una formación social como fracturada y conflictuada, sobre múltiples ejes, planos u escalas, constantemente en búsqueda de balances o estabilidades estructurales temporarios a través de prácticas y procesos de lucha y negociación (Grossberg 2006: 56).
Desde esta perspectiva, en los contextos políticos, escenarios inestables, se superponen conflictos con diversos grados de intensidad y visibilidad. A la perspectiva estructural de oportunidades políticas, que atiende a las características del ambiente en que el movimiento social opera (Tilly 1978; Tarrow 1997), esta óptica agrega posibles procesos de retroalimentación, en donde un nuevo asunto (por caso, la demanda de matrimonio homosexual) genera reacomodamientos en aquel contexto que, de otro modo, pareciera mantenerse inalterable (como dado).
La politización de asuntos ordinariamente desestimados de la arena política (como son los temas vinculados a la sexualidad) permitió poner en discusión las propias características del espacio en que tal asunto se discutiría: qué actores serían llamados a debatir, bajo qué reglas, cuáles serían los espacios habilitados para que transcurra el debate y cuáles aquellos autorizados para dirimir la cuestión. Así, hablaré de un espacio público “mutante”, que redefine sus límites y procedimientos en distintas etapas del proceso. Ello, se concluirá, contribuyó no sólo a la ampliación del debate sobre el tema en cuestión, sino también a la democratización del sistema político en un sentido más general.
El objetivo de este capítulo es describir y analizar el proceso de debate institucional en torno a la reforma del Matrimonio Civil, en lo que refiere al carácter conyugal de los vínculos de pareja gay-lésbicos. Tal como se indicó en la introducción, el folletín es el género adoptado para narrar este proceso político. Su cuota de suspenso y el énfasis en las peripecias permitirá rastrear aquel espacio público en sus mutaciones, de manera de registrar la metamorfosis allí donde se produce. Habiendo acompañado el proceso durante el trabajo de campo, observando reuniones de comisión, sesiones parlamentarias, actos y otros eventos vinculados, y manteniendo entrevistas con actores intervinientes, el folletín procura reponer el clima de “inminencia” e incertidumbre que acompañó el proceso. Esto es, la percepción de que cierto suceso estaría a punto de ocurrir, aunque no se supiera cuándo ni cómo.
Aquella indefinición de lo inminente se vincula, desde esta perspectiva, con la “inmanencia” del proceso político bajo análisis. Los cambios, lejos de integrarse en una narración teleológica, resultan de la mezcla de lo que Maquiavelo (1995) llamó fortuna y virtú. A la vez que se describe el ritmo marcado por las transformaciones del espacio público de debate, estas páginas subrayan la cuota de azar y contingencia que involucra todo disputa política.
Luego de apuntar los antecedentes de la cuestión, el capítulo avanza por entregas. La primera describe la incorporación de la demanda de reconocimiento de los vínculos gay-lésbicos a la agenda institucional, momento en que coinciden las primeras reuniones de Comisión en la Cámara de Diputados y el primer proceso judicial que autoriza el matrimonio entre dos hombres, a fines del 2009. La segunda entrega (que aborda los primeros meses del 2010 hasta el debate en la Cámara de Diputados) interroga el rol de los partidos políticos y se presenta el espacio reactivo a la iniciativa. Al finalizar esta etapa, se analizan los argumentos que contribuyeron a enmarcar y definir el asunto. La tercera entrega describe el proceso en la Cámara de Senadores y cómo se disputan los espacios y las reglas del debate democrático. Finalmente, se recapitulan los principales hallazgos en el Epílogo (Ver Gráfico 1).
Antecedentes
La inscripción de la reforma de la Ley de Matrimonio en el campo de los derechos sexuales y de políticas vinculadas a la conyugalidad (ver Capítulo 1) reconoce un espectro amplio de precedentes. Desde la recuperación democrática en 1983, y especialmente a partir de las décadas del noventa y dos mil, los debates vinculados a la sexualidad y el género contribuyeron a familiarizar a la sociedad con nociones como “salud reproductiva”, “derechos humanos” y “derechos sexuales y reproductivos” (Petracci y Pecheny 2007: 37).
En el Capítulo 1 se refirieron las transformaciones en torno a la igualdad civil y la conyugalidad, desarrolladas especialmente durante la década del ochenta con las reformas en el régimen de Patria Potestad, la Ley de Divorcio, el reconocimiento de derechos a las mujeres y varones en concubinato y la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en 1985. En 1988 se aprobó la Ley sobre Actos Discriminatorios. La misma no refiere expresamente a la orientación sexual o la identidad de género de las personas, pero ha sido un instrumento legal a la hora de limitar actos y dichos discriminatorios hacia personas o grupos LGBT (Petracci y Pecheny 2007: 77).
El tema del aborto ingresa al debate público con la reforma constitucional de 1994 y la anticoncepción y prevención de infecciones de transmisión sexual (en consonancia con la epidemia del VIH) marcan la década del noventa. La misma vendrá acompañada de una “catarata de discusión y aprobación de leyes de salud reproductiva en diversas provincias y municipios del país” (Petracci y Pecheny 2007: 37). La creación de un Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable tendrá que esperar a la década del dos mil: pese a existir proyectos con media sanción desde 1995, recién en 2002 se sanciona una Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable de alcance nacional (Petracci y Pecheny 2007: 36). Durante la primera década del 2000 se sanciona también la Ley de Contracepción Quirúrgica (2006) que autoriza a toda persona mayor de edad a acceder a intervenciones quirúrgicas anticonceptivas, como la ligadura de trompas y la vasectomía en los servicios del sistema de salud.
En lo que refiere a la conyugalidad gay-lésbica, a partir de la Ley 1004 de Unión Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fines del 2002, se ensayaron diversas estrategias en pos del su reconocimiento legal en Argentina: se impulsaron iniciativas análogas en otras localidades, hubo presentaciones judiciales y distintos proyectos de ley presentados tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.
La Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires había sentado un primer antecedente significativo al reconocer algunos beneficios a las parejas de hecho conformadas por personas de distinto o mismo sexo. A partir de entonces, en lo que refiere a la jurisdicción de la capital, quienes suscribieran a la Unión Civil podrían incorporar a la pareja a la obra social, recibir una pensión, solicitar vacaciones en el mismo período, pedir créditos bancarios conjuntos y obtener el mismo trato que los esposos en caso de enfermedad del concubino/a. Sin embargo, este primer paso en la equiparación de derechos adolecía de limitaciones: no contemplaba derechos fundamentales como herencia o adopción conjunta y su extensión jurisdiccional era muy acotada. El alcance limitado de la propuesta no podía poner en discusión la equiparación jurídica de las parejas homo y heterosexuales. Ello correspondía al ámbito de los asuntos regulados por el Código Civil y el derecho a nivel nacional, y por lo tanto excedía las capacidades de la Legislatura local.
A la vez, revisando los fundamentos y debates que habían acompañado la sanción de esta ley podía reconocerse un principio “diferencialista” antes que igualitario: lo que entonces se puso de relieve fue “el derecho a ser diferente”. Este derecho estaba consagrado por la Constitución de la Ciudad y permitía enmarcar la iniciativa en una corriente progresista de la cual dicha Constitución formaba parte. Sin embargo, no deja de resultar paradójico que “el derecho a ser diferente” haya sido la base de aquel primer antecedente, por cuanto se estaba consagrando (por primera vez) que la diferencia no fuese parámetro para legislar (Hiller 2009).
El “derecho a ser diferente” refería a la orientación sexual de los sujetos, considerada como un elemento inalienable e íntimo de las personas. Así, se argumentaba en pos de una ley que brindara reconocimiento a cualquier pareja preservando su privacidad y afirmando el desinterés estatal sobre la cuestión. El Estado, respetando el principio de igualdad y la distinción entre público y privado, debía salvaguardar un campo de no intervención, proteger “una misma esfera íntima” para todos los ciudadanos.
A su vez, el signo “diferencialista” de la Unión Civil también se evidencia en las reservas que presentaron legisladores ante una efectiva y completa equiparación de derechos. Fueron varios los que habiendo votado favorablemente la Unión Civil, se pronunciaron en contra de una hipotética reforma de la Ley de Matrimonio (algunos de manera pública durante el debate en 2002, otros en entrevistas personales durante el trabajo de campo en 2008). Luego de ese primer antecedente en la Ciudad de Buenos Aires, inmediatamente continuado por la provincia de Río Negro,[2] otras localidades la siguieron en la provincia de Córdoba (Villa Carlos Paz y Río Cuarto) y hubo presentaciones de proyectos similares en otras provincias.[3] También en el ámbito latinoamericano hubo avances en la materia: en 2004 en el Estado de Río Grande do Sul (Brasil); en el 2006 en Ciudad de México[4] y poco después en Coahuila, al norte del mismo país. A fines de 2007 se sancionó la primera Ley de alcance nacional, en Uruguay, con las “Uniones Concubinarias”. En septiembre de 2008 en Ecuador se refrendó la reforma constitucional, contemplando derechos para las parejas gay lésbicas. En enero de 2009 la Corte colombiana amplió la gama de derechos para estas parejas, a las que ya reconocía desde el 2007. Además, debe tenerse en cuenta la reforma de la ley de Matrimonio sucedida en España en 2005. Ello fortaleció los diálogos entre activistas de uno y otro lado del océano e hizo que muchos creyeran que, si había sido posible en tal país de tradición autoritaria y con fuerte peso de la Iglesia Católica, también sería factible en estas latitudes.
Dado que en cualquier sociedad existe una variedad de problemas, definir qué puede (o debe) ser asunto de política pública resulta en sí mismo una cuestión problemática y de ese modo también la formación de la agenda institucional expresa esos conflictos. (Aguilar Villanueva 1993) Para colocar en agenda el reconocimiento legal de las parejas gay lésbicas, el movimiento LGBT desplegó diversas estrategias: en 2005 se realiza la primera presentación de un proyecto de modificación del Matrimonio Civil. La iniciativa, impulsada por el Diputado socialista Di Pollina será acompañada por la firma de otros once diputados de la centro izquierda e izquierda (Afirmación para una República Igualitaria-ARI, Partido Encuentro, Izquierda Unida) (Expte. 6633-D-2005). Luego de perder estado parlamentario, volvería a presentarse en mayo de 2007, ya con la firma de veinte legisladores y contemplando un espectro político más amplio, con la inclusión de integrantes del partido gobernante, el Frente para la Victoria (Expte. 1907-D-2007). En octubre de ese mismo año 2007, y en el marco de la campaña electoral (lo que otorgó a la presentación mayor visibilidad), la entonces candidata a senadora Vilma Ibarra (luego electa) hace una propuesta semejante (Expte. 3218-S-2007). Una vez en la Cámara de Diputados, volvería a presentarla con el diputado Basteiro, también del Partido Encuentro Popular y Social en 2008 (Expte. 1854-D-2008). Ese mismo año, el Instituto Nacional contra la Xenofobia, la Discriminación y el Racismo (INADI) también hace su propuesta, con miras a que sea impulsada por el Ministerio de Justicia. El proyecto, sin llegar a prosperar, otorga visibilidad a la iniciativa al ser presentado en uno de los salones de la Cámara de Senadores con la participación de activistas españoles, legisladores y la presidenta del INADI. Finalmente, en 2009 volvería a ser presentado el proyecto del Socialismo (esta vez por la diputada Augsburger).
En cuanto a iniciativas que contemplan la creación de figuras análogas al matrimonio, pueden referirse los proyectos de diputada Laura Musa (ARI) quien en 2002 y 2004 vuelve a presentar (ya lo había hecho en 1998, y luego la diputada Stolbizer en el 2000) un proyecto de “Parteneriato” (Expte. 5194-D-2004). En 2005 la Comunidad Homosexual Argentina habría presentado ante el Senado un Proyecto de Uniones Civiles a nivel nacional (Página/12, 21/12/2005).[5] En 2006, la senadora Bortolozzi (quien luego votará en contra de la reforma de la Ley de Matrimonio) presentó un proyecto de “Uniones concubinarias” pretendiendo dar reconocimiento a “la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas no unidas por matrimonio, cualquiera sea su sexo, identidad u opción sexual, que compartan un proyecto de vida común basado en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia” (Expte. 4038-S-2006). También ese año dos diputados sanjuaninos (el diputado Baigorri y la diputada Marino) presentan un proyecto de Uniones Civiles exclusivamente para parejas homosexuales (Expte. 4050-D-2006). La segunda lo volvería a presentar (para luego retirarlo) en 2008. En abril de ese mismo año la diputada Giudici, junto con otras dos más de la Unión Cívica Radical-UCR y una diputada del ARI y otro de Proyecto Sur presentan un proyecto de Uniones Civiles (Expte. 1669-D-2008). En 2009 las diputadas por la provincia de Neuquén Silvia Sapag y Alicia Comelli presentan un proyecto de Unión Civil que implícitamente permite el reconocimiento de parejas de hecho homosexuales (Expte. 4385-D-2009). Tanto Stolbizer como Giudici y Comelli, siendo todavía diputadas en 2010, votaron favorablemente la reforma de la Ley de Matrimonio.
A ello se sumó la demanda de amparos judiciales por parte de parejas que solicitaban matrimonio ante el Registro Civil y recibían una denegatoria. Este uso estratégico de la vía judicial (utilizada por otros movimientos LGBT latinoamericanos como el brasilero),[6] se puso en práctica en nuestro país tardíamente: el primer recurso por matrimonio es presentado en el 2007.[7] Entonces la percepción de algunas organizaciones del campo de la diversidad sexual era que la Corte Suprema de Justicia, cuya composición había cambiado desde 2003 hacia un perfil más progresista, favorecería aquella estrategia. Tal vez -conjeturaban- podría suceder con el reconocimiento de las parejas homosexuales aquello que en los ochenta ocurriera con la Ley de Divorcio: la existencia de un primer fallo supremo que instara al Congreso a resolver la cuestión.[8]
En agosto de 2008 un decreto del Poder Ejecutivo obligó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a contemplar en las pensiones por viudez a las parejas gay-lésbicas. Con ello se resolverían varios casos presentados ante la justicia y se seguía la orientación del proyecto de ley que proponía la reforma del régimen de obras sociales y de jubilaciones y pensiones, para incluir a los convivientes sean del mismo o distinto sexo, votado en esos mismos días en la Cámara de Diputados (Expte. 0079-D-2008).
Finalmente, también hubo demandas por el reconocimiento de matrimonios gay-lésbicos celebrados en otros países. Por ejemplo, la iniciada por la pareja de activistas de la CHA César Cigliutti y Marcelo Sutheim, quienes contrajeron matrimonio en España.
A todas estas iniciativas el movimiento LGBT procuró otorgarle amplia difusión; los medios de comunicación dieron cobertura a la mayoría de estos eventos, instalando la temática en la opinión pública. Asimismo, la demanda de reconocimiento legal de las parejas gay-lésbicas formó parte de las consignas de las Marchas del Orgullo LGBT celebradas anualmente y fue un tema de posicionamiento consultado por las organizaciones del campo a candidatos y candidatas en diversas campañas. Como se señaló en el capítulo precedente, la articulación de algunas organizaciones LGBT (aquellas nucleadas en la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans – FALGBT) con el INADI colocó la cuestión en el ámbito de las agencias estatales, pasando a formar parte de la propuesta programática de esa institución (INADI 2005: 326). Sin embargo, la función de contralor y propositiva del INADI impide conceptualizar esta incorporación como un ingreso pleno de la cuestión a la “agenda institucional”.
Por el contrario, todas estas iniciativas nos hablan de la circulación de la demanda en el ámbito de lo que podría llamarse la “agenda sistémica” o en espacios públicos no gubernamentales: allí donde determinados asuntos y problemas logran expandirse, obtener visibilidad y alcanzar la calidad de “problema público”. Sin embargo, “la naturaleza y dinámica de las dos agendas [sistémica e institucional] es diversa y puede llegar a ser riesgosamente discrepante” (Aguilar Villanueva 1993: 33). En lo que sigue se desarrolla el proceso de tratamiento institucional de la demanda de reconocimiento de las parejas gay-lésbicas en Argentina. El período, atravesado por numerosas peripecias, abarca los meses de octubre de 2009 a julio de 2010.
Gráfico 1: Estructura del folletín
Primera entrega – Cuando la demanda de reconocimiento de parejas gay-lésbicas ingresa a la agenda institucional, se establecen las reglas del debate y reflotan conflictos no resueltos
La demanda de reconocimiento legal de las parejas gay-lésbicas emerge en el espacio de la diversidad sexual argentino. En tanto espacio público, el de la diversidad sexual pugna por “contaminar” y trascender sus demandas al espacio público más amplio de la sociedad, y a las instituciones estatales. La inaccesibilidad a los derechos derivados del matrimonio y la discriminación de las parejas homosexuales respecto de las heterosexuales son planteadas como asuntos políticos, que afectan la ciudadanía de gays y lesbianas en particular, y la democraticidad del sistema social en general.
Hacia fines del 2009 dos de las estrategias desplegadas tuvieron un avance cualitativo. En primer lugar, el 29 de octubre comenzaron a discutirse en comisiones de la Cámara de Diputados dos de los proyectos de ley presentados. Ambos proponían la reforma del Código Civil para incluir en el Matrimonio a las parejas homosexuales. En segundo lugar, el 12 de noviembre se dio a conocer el primer fallo judicial que autorizó el matrimonio entre dos varones. La estrategia de hacer presentaciones ante el Registro Civil solicitando el matrimonio de parejas gay-lésbicas comenzaba a dar frutos: Gabriela Seijas, una jueza del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, había considerado que, tal como reclamaban los solicitantes, los artículos del Código Civil que hacían referencia al matrimonio “entre hombre y mujer” resultaban discriminatorios y por lo tanto, contrarios a la Constitución Nacional.[9]
El tratamiento en Comisiones parlamentarias y la existencia de un fallo judicial favorable indican un punto de quiebre en el tratamiento estatal de la cuestión de la conyugalidad gay-lésbica: la incorporación a la agenda pública hará de la demanda de reconocimiento de estas parejas un asunto problemático a resolver, reconociendo la necesidad de un pronunciamiento estatal sobre la cuestión.
El trabajo conjunto entre organizaciones LGBT y legisladoras llevó a que las Presidentas de las Comisiones de Legislación General y Familia, Niñez y Adolescencia consensuaran una agenda común para el tratamiento de los proyectos de modificación del Código Civil en lo atinente a Matrimonio. Pese a la falta de certezas respecto del resultado que de ello derivaría, “había que dar un paso muy importante que era institucionalizar el debate”.[10] En nuestros términos, se trataba de hacer ingresar la cuestión en la agenda institucional del Parlamento. Ello permitiría, en palabras de la entrevistada, “generar un debate en condiciones pares”. La arena institucional se presentaba como un espacio de deliberación con reglas y recursos propios, diferentes respecto de otros espacios públicos informales o mediáticos.
Entre finales de octubre y mediados de noviembre se realizaron tres reuniones de Comisiones conjunta sin que se arribara a un dictamen que permita el pase a debate de los proyectos a la Cámara de Diputados. Sin embargo, este primer tratamiento institucional imprimió al proceso algunas marcas de origen que se continuarían en los meses posteriores: la participación de profesionales convocados como “voces expertas”, la aspiración de dar lugar a todas las voces y la corrección política. Aun con contradicciones, estas tres modalidades del debate conviven desde los primeros meses de tratamiento estatal, condicionando la circulación de discursos y argumentos.
Las voces en el debate: el rol del discurso experto, el ideal pluralista y la corrección política
La definición de quiénes y bajo cuáles reglas participarán de un cierto debate constituye en sí mismo un asunto problemático. Cuando de sexualidades se trata, la “hipótesis represiva”, al decir de Foucault, indicaría que resultan asuntos silenciados y excluidos de la agenda pública. Sin embargo, como se viene sosteniendo, el sexo y los modos legítimos e ilegítimos de practicarlo son cuestiones abordadas por el Estado argentino muy tempranamente y con activa participación de distintas disciplinas científicas. Tanto los discursos religiosos como las ciencias (primero médicas, luego sociales) han hecho “hablar al sexo” y que se hable de él. En este sentido, no resulta llamativo que, ante un nuevo debate en torno a la sexualidad (en este caso, sobre la homosexualidad) las ciencias sean llamadas a participar para decir, una vez más, la verdad del sexo.
La participación de profesionales convocados como voces expertas procuraba aportar argumentos a los legisladores, quienes serían encargados de dirimir el asunto. Pese a la por algunos pretendida neutralidad de la ciencia, dicha participación no estuvo ajena a los posicionamientos sobre la cuestión, por lo que en las reuniones de Comisión fue frecuente la contrastación de posiciones favorables y contrarias a la iniciativa de reforma del Matrimonio Civil. Más que la participación de los principales referentes en cada una de las disciplinas, la convocatoria replicó las tensiones y desacuerdos entre quienes estaban de uno u otro lado de la disputa. Las instituciones o profesionales sin una postura clara respecto del matrimonio entre parejas homosexuales o la homoparentalidad tuvieron una implicación marginal. Resulta llamativo por ejemplo el silencio de las principales asociaciones e instituciones psicoanalíticas. Debatiéndose sobre sexualidad, familia y formación de la identidad de niños y niñas, y teniendo en cuenta la fuerte tradición del psicoanálisis en nuestro país (Balán 1991; Plotkin 2003; Sívori 2007[11]), su ausencia brilla. Contrastivamente, puede remitirse al caso francés, en donde en ocasión de debatirse el PACS, la participación de profesionales de aquella disciplina fue frecuente y acalorado (Borrillo, Fassin y Iacub 1999).
En términos disciplinares, la calidad de voz experta fue reservada a algunas materias, indicando los conocimientos considerados pertinentes para dirimir el asunto. Mientas que la Antropología, la Historia o la Ciencia Política fueron relegadas a posiciones marginales o inexistentes, el Derecho y, en menor medida, la Psicología fueron preeminentes. Especialmente el Derecho, constitucional y de familia, fue la disciplina bajo la cual tanto defensores como detractores de la iniciativa encuadraron su argumentación.
En términos institucionales, en el caso de la reforma del Matrimonio Civil se reiteró aquello que ya había sido reconocido al momento de discutirse la Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires: la movilización de los sectores académicos ligados a instituciones universitarias confesionales. Esta modalidad de participación de lo que más adelante designo como espacio público reactivo es uno de los modos que asume aquello que Vaggione designa como secularismo estratégico:
El concepto de secularismo estratégico se propone para explicitar el desplazamiento en las principales argumentaciones utilizadas por el activismo religioso para oponerse a los derechos sexuales y reproductivos. Si bien el uso de justificaciones ‘seculares’ no es novedoso para la Iglesia católica, las mismas han devenido el eje central de las participaciones públicas del activismo religioso conservador. Discursos científicos, legales o bioéticos tienen un papel privilegiado en las políticas de la sexualidad lo que implica un desplazamiento, aunque sea puramente estratégico, hacia justificaciones seculares. La defensa de las posturas religiosas tradicionales se realiza, cada vez más, sin referencia a lo sagrado, a Dios o a la doctrina oficial. Se intensifican, en cambio, argumentos que más allá de su calidad son exclusivamente seculares (2011: 311).
Cuando se debatiera la Ley de Unión Civil, la Universidad Católica Argentina (UCA) de Buenos Aires había organizado unas Jornadas académicas para discutir el proyecto presentado ante la Legislatura y sus resultados fueron volcados en un documento distribuido entre las y los legisladores.[12] En esta oportunidad la UCA volvió a elaborar un documento, titulado El matrimonio, un bien jurídico indisponible (UCA 2010), redactado por miembros de su Facultad de Derecho en el que se recogieron varias de las exposiciones presentadas en Comisiones,[13] ofrecidas como “investigaciones jurídicas rigurosas y actualizadas”. En la presentación a cargo del Decano se deja planteado el diagnóstico de crisis cultural explicativo del surgimiento de iniciativas como la reforma del matrimonio y se ofrece la publicación una “como contribución al debate público” resaltando el deber del jurista ante la sociedad y particularmente ante quienes tienen responsabilidades dirigentes. También se presenta la postura que vertebra el resto de las exposiciones: la “sana laicidad”. Ésta, a diferencia del “laicismo” considera que existen principios superiores a la ley positiva, por lo que más allá de las referencias a la doctrina positiva, la argumentación se sirve de principios considerados naturales, definiendo al matrimonio como “la unión plena y perfecta, según naturaleza, entre dos individuos humanos de sexo diverso” (Arias de Ronchietto en UCA 2010).
La Universidad Austral, también de filiación católica, por su parte, aportó al debate con un “Informe de estudios científicos y jurídicos y experiencia en otros países” llamado Matrimonio homosexual y adopción por parejas del mismo sexo (Universidad Austral 2010). El mismo procuró “como finalidad esencial informar de modo completo y ordenado sobre los distintos estudios, investigaciones y argumentos que se han desarrollado en la vasta compleja y extensa literatura científica, médica, psiquiátrica, psicológica, sociológica, jurídica y filosófica” (2010: 3). Este documento, publicado en el mes de junio, también fue distribuido entre las y los senadores.
Los defensores de la iniciativa, por el contrario, provinieron de las Facultades de Derecho de universidades públicas (Universidad de Buenos Aires y Universidad de La Pampa durante el debate en Comisiones de la Cámara de Diputados, de otras universidades nacionales al momento de discutirse en las Audiencias públicas convocadas por el Senado) y de la Universidad de Palermo (que ya había acompañado la Ley de Unión Civil en 2002). Hacia junio comenzó a circular el texto “Per scientiam ad justitiam!” redactado por Carlos Figari (2010), investigador del CONICET y docente de la Universidad Nacional de Catamarca y de la de Buenos Aires, el cual reunió unas seiscientas adhesiones de miembros de la comunidad académica de todo el país. El mismo aunaba estudios del campo de la historia, la antropología, la sociología y la psicología en lo que refiere a la homosexualidad en general, y la homoparentalidad en particular. A la vez que ampliaba el campo de saberes pertinentes en la materia, advertía sobre el carácter eminentemente político del debate (Figari 2010: 21). En similar sintonía se expresarían psicólogos, médicos y el propio Figari durante la presentación de la publicación del informe en el evento “La ciencia le dice sí a la Igualdad”, realizado a comienzos de julio en un salón del Senado.
Más allá de interrogarnos acerca de la validez de los discursos científicos para resolver lo que son en definitiva problemas políticos, la racionalidad científica comporta reglas y procedimientos diferentes respecto de la discusión política, por lo que solapar una con la otra conlleva riesgos que requieren ser atendidos. Si bien hoy la mayoría de las disciplinas admiten el pluralismo metodológico y no hay la pretensión de una única verdad científica, también hay reglas de validación y control que permiten contrastar teorías y “hallazgos” científicos. Sin embargo, en la convocatoria de profesionales se presentaron en pie de igualdad posicionamientos teóricos que, en el plano académico, no gozan de la misma autoridad y difusión.[14]
La presentación equitativa de argumentos con reconocimiento académico dispar es coherente con otra de las modalidades centrales del debate a la que denomino “ideal pluralista”. Esto es: la pretensión de “escuchar todas las campanas”.
De manera tal que la idea es escuchar básicamente todas las posturas. Probablemente no podamos escuchar a toda la gente, pero sí es importante que estén explicitadas todas las posturas en relación con los temas que estamos tratando (Diputada Ibarra, Presidenta de Comisión de Legislación General, Comisiones de Legislación General y Familia, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados, 29/10/2009).
El espacio público institucional garantizaría condiciones de equidad para la participación, haciendo prevalecer las ideas y los argumentos por sobre el poder relativo de cada uno de los contrincantes. La democraticidad del espacio no estaría dada por la representatividad de la correlación de fuerzas sociales, sino por constituirse artificialmente en ámbito de homologación de voces.
Sin embargo, dar lugar a que todas las opiniones pudiesen ser expuestas resultó un asunto problemático, por cuanto algunas de aquellas voces resultaban, en sí mismas, discriminatorias. Encontramos aquí uno de los dilemas clásicos de los sistemas democráticos: ¿pueden tener participación aquellas posiciones que impugnan la libertad, el respeto e igualdad propios del sistema? Pese a los intentos de moderación (considerada la polisemia del término) de la presidencia de las Comisiones, asistentes gays y lesbianas tuvieron que escuchar que sus parejas eran más inestables, que tenían mayor riesgo de utilización de fármacos y que sus hijos varones (entre aquellas que eran madres lesbianas) se encontraban en riesgo dada la hostilidad de estas mujeres hacia la masculinidad (Ursula Basset en Comisiones de Legislación General y Familia, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados, 5/11/2009). Hacia el final de la reunión, una de las asistentes referiría:
No está bien no reaccionar ante el dolor y la bronca de ser discriminados y discriminadas como lo fuimos hoy en esta sala. Ninguna sociedad plantearía al pueblo judío que discuta una ley de negación del Holocausto escuchando las voces de grupos antisemitas. Entonces, pido disculpas por estar solicitando que no gritemos, que no reaccionemos ante la discriminación y la violencia. Y a la vez les pido que entiendan que se trata de una cuestión estratégica que estoy segura que comparten las diputadas, quienes pidieron que no reaccionemos ante esos argumentos. Ellas también comparten que es por una cuestión estratégica que tenemos que estar presentes escuchando estas expresiones que dentro de unos años van a ser consideradas aberrantes (María Rachid, Comisiones de Legislación General y Familia, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados, 5/11/2009).
Finalmente, un tercer rasgo que puede reconocerse ya en las primeras reuniones de Comisión en la Cámara de Diputados es la proliferación de un discurso “políticamente correcto”. Si bien esta afirmación pareciera contradecirse con lo anterior, la “corrección política” es un fenómeno complejo y difícil de definir, precisamente por tratarse de reglas generalmente implícitas. En este contexto, el principio de no discriminación juega como un ideal regulatorio que orienta las intervenciones públicas. De este modo, la “corrección política” parece haber transcurrido por una “corrección formal” que evitó ciertos tropos ya reconocidos y aceptados como “discriminadores”. Así, aun quienes luego postularían diferencias “ontológicas” entre las parejas homo y heterosexuales, insistieron en la necesidad de respetar las diversas orientaciones sexuales y escuchar las demandas del colectivo gay-lésbico:
Los homosexuales no tienen derechos, no deben ser discriminados y entonces hay que terminar con la discriminación, hay que darles los derechos, pero que no sean idénticos a los que se dan al matrimonio (Carlos Vidal Taquini en Comisiones de Legislación General y Familia, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados, 5/11/2009)
El debate en torno a la posible reforma de la institución matrimonial indica nuevos límites a la “corrección política” o a lo que es audible y decible en el espacio público. Si en la década del noventa el Arzobispo de Buenos Aires, Monseñor Quarracino, podía recomendar que los homosexuales se fueran a vivir a una isla, que tuvieran “una especie de país aparte, con mucha libertad” (Meccia 2006: 61), quienes en este debate se opusieron a la iniciativa cuidaron sus palabras y argumentos.[15] A excepción de lo que más adelante se designa como el momento de in crescendo autoritario, la postura oficial de la Iglesia Católica fue coherente con la de sus pronunciamientos a nivel regional: no condena la homosexualidad, pero promociona “discriminar justamente” entre aquello que es diferente (Da Silva 2008; Hiller y Martínez Minicucci 2009). En ese mismo sentido se expresaron sus vertientes académicas, recomendando la asignación de derechos para parejas homosexuales, pero de ningún modo la equiparación jurídica a las familias heterosexuales.
En esta misma línea, la patologización de la homosexualidad, si bien no estuvo exenta en la discusión, no fue el signo principal que orientó el debate. Las asociaciones entre homosexualidad y enfermedad provinieron principalmente de algunas de aquellas voces expertas. Hubo quienes cuestionaron los mecanismos por los cuales se suprimió la homosexualidad del DSM-III[16] y se reiteraron las asociaciones entre homosexualidad y suicidio, u homosexualidad y depresión (Basset, en UCA 2010: 38-39). En este caso, el rol del discurso experto y la corrección política convivieron sin mayores problemas: si “acusar” a los homosexuales de ser violentos podría ser considerado discriminatorio, “afirmar” lo mismo en base a algún estudio alguna vez realizado puede ser integrado dentro de los márgenes de la corrección política. La pretendida neutralidad del discurso científico permitiría “distinguir” determinados hechos sociales, sin que aquello signifique discriminar. De todos modos, aquellos argumentos escasamente se trasladaron a los pronunciamientos institucionales en las cámaras parlamentarias. Una vez más, por el contrario, fue generalmente repudiado aquel tipo de asociaciones, indicando tanto su existencia a nivel de los imaginarios sociales, como su improcedencia en el clima político que acompañó el debate.
En definitiva, el análisis de los primeros meses de tratamiento parlamentario de la cuestión indica tres marcas de origen que se continuarían en los meses posteriores: la participación de profesionales convocados como “voces expertas”, la aspiración de dar lugar a todas las posturas, y la corrección política. Mientras que el discurso experto (en base a su pretendida neutralidad) convive virtuosamente con la corrección política, evitando el mote de discriminación; otras modalidades se presentan en pugna: el ideal pluralista de que participen todas las voces no es compatible con el ideal de no discriminación pretendido por la corrección política. También entra en contradicción con el discurso científico o académico, cuyas reglas de validación no pretenden el pluralismo, si ello se entiende como la igual jerarquía de todas las teorías o abordajes. De este modo, aun con contradicciones entre sí y por lo tanto como reglas que difícilmente puedan cumplirse a la vez, estas tres modalidades del debate conviven en los primeros meses de tratamiento estatal. En tanto reglas más o menos explícitas, condicionan la circulación de discursos y argumentos.
Ámbitos de debate: la familia judicial[17] y otros conflictos coyunturales
Fracasadas las reuniones de Comisión en la Cámara de Diputados y cuando ya parecía que el año concluiría sin avances en la cuestión, un nuevo hecho contribuyó a dar un giro a los acontecimientos: el 12 de noviembre se dio a conocer el fallo de la jueza Seijas sobre la demanda interpuesta por dos varones a quienes el Registro Civil les había impedido contraer matrimonio. En él se afirmaba la competencia del poder judicial local (en este caso, el de la Ciudad de Buenos Aires) para dirimir el amparo solicitado. Hacía lugar al reclamo declarando la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil y ordenaba a las autoridades del Registro Civil y Capacidad de las Personas que celebre aquel matrimonio (Fallo Seijas). Este suceso trajo a discusión dos elementos centrales en la definición del espacio público de debate sobre la cuestión: por una parte, el rol del poder judicial y su capacidad para funcionar como ámbito de resolución de los conflictos sociales; por el otro, la competencia de los poderes locales ante asuntos de orden nacional. Ambas cuestiones deben ser enmarcadas en el contexto más amplio en el cual el matrimonio gay-lésbico es debatido: la judicialización de la política, como un proceso contemporáneo en Argentina y otras latitudes; y la irresolución del federalismo argentino, en donde se inscriben los conflictos entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional.
La creciente judicialización de la política y las tensiones entre la autoridad central y los gobiernos locales forman parte del contexto en el cual el debate sobre matrimonio gay-lésbico se desarrolla. Sin embargo, ambas cuestiones no sólo imprimieron sentidos en el curso de resolución de la cuestión, sino que se vieron modificadas, re-inscriptas a su vez a partir de este asunto. Desde esta perspectiva, el proceso en torno al matrimonio gay-lésbico resulta un escenario paradigmático para leer la coyuntura en que él mismo se asienta, convirtiéndose en un punto de mira preferencial para relevar disputas, conflictos y procesos políticos contemporáneos.
El caso Freyre- Di Bello se desarrolló de la siguiente manera: como parte de la estrategia de las organizaciones de la diversidad sexual, la pareja se presenta en abril de 2009 a pedir turno para contraer matrimonio y como le es denegado el pedido (por tratarse de dos varones) presenta un recurso de amparo que es rechazado. En noviembre una jueza del fuero contencioso administrativo de la Ciudad da lugar al amparo y ordena al registro civil celebrar la boda. El representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad informa que no apelará la medida. Los peticionantes solicitan turno para casarse el primero de diciembre, Día Internacional de la Lucha contra el VIH/sida, al ser ambos activistas de la causa y personas viviendo con VIH.
Una corporación de abogados católicos interpone varios recursos de nulidad hasta que uno de ellos es atendido por la jueza Civil Gómez Alsina (sobre la que luego recaerían varias otras acciones de estos abogados). El mismo interpreta que un fallo de la justicia porteña en lo contencioso administrativo no podía declarar la inconstitucionalidad de artículos del Código Civil ya que habría cierta incompatibilidad de fueros por la que una jueza “local” no puede expedirse sobre materias de orden nacional.[18] El primero de diciembre, y con amplia cobertura mediática, la boda no pudo ser realizada. Sin embargo, gracias a cierto artilugio legal, la pareja Freyre- Di Bello logra casarse: lo hacen finalmente en Tierra del Fuego, el 28 de diciembre.
La apelación ante el poder judicial permite a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil proteger sus derechos, plantear demandas y eventualmente usar los poderes coactivos del Estado para perseguir sus intereses. La justiciabilidad de los derechos (esto es, la posibilidad de ser reclamados ante una autoridad –generalmente un juez- para que haga cumplir la obligación o imponga sanciones o reparaciones) habilita que el reconocimiento de los derechos sea también el reconocimiento de un campo de poder para sus titulares, muchas veces en el marco de relaciones sociales profundamente desiguales (Abramovich y Pautassi 2009: 311-12). De allí que algunos autores consideren esta estrategia como una “forma paradigmática de participación política ciudadana en democracia” (Smulovitz 2001: 4).
En particular, cuando se trata de interpretaciones alternativas sobre principios ya consagrados, el reconocimiento del poder judicial permite consolidar aquellas visiones y garantizar el acceso a derechos. En el caso del matrimonio, la igualdad ante la ley (en tanto principio consagrado constitucionalmente) es uno de los argumentos invocados para habilitar su acceso tanto a parejas heterosexuales como homosexuales. Tal como refiere Paulo Leivas, académico y funcionario brasilero (fue Promotor del Ministerio Público de Río Grande do Sul y Procurador de la 4ta. Región):
Tratamos aquí de derechos incluidos en la constitución […] Hay una jerarquía en las normas […] La omisión del Poder Legislativo, la omisión del Parlamento en la configuración y reglamentación de esos derechos [sociales], no puede servir como argumento para que tales derechos no sean ejecutados. En caso de omisión o acción inadecuada, cabe al poder judicial actuar para garantizas esos derechos (Leivas 2005: 88).
Además, la judicialización de los conflictos puede resultar una vía efectiva para los movimientos sociales en pos de legitimar y obtener reconocimiento institucional de sus reclamos. En este sentido, el caso Freyre-Di Bello (y los que lo seguirían en el 2010), además de perseguir “objetivos prácticos” (reconocimiento del vínculo, acceso a los derechos derivados del matrimonio) procuraba también “metas expresivas”:
Decíamos “¡sí, podemos!”: se puede tener VIH, se puede ser gay, tener un proyecto de vida, tener un sueño, concretarlo, la justicia nos da la razón. Empiecen a reclamar por sus derechos, porque tenemos razón. Nosotros, todos, tenemos razón.[19]
Sin embargo, la estrategia judicial implica también una serie de paradojas: la transformación de problemas políticos en cuestiones legales conlleva su traducción a un discurso específico (el jurídico-legal) al cual la mayoría de la población no accede. El debate, por tanto, plantea barreras para la participación difícilmente franqueables.[20] Resulta una “herramienta selectiva” habida cuenta de las dificultades y asimetrías en el acceso a la justicia (Birgin y Kohen 2006). En términos individuales, resulta accesible solo a un pequeño universo de afectados: aquellos que logran un contacto con el Poder Judicial y con ONGs (López Oliva 2009: 170).
A su vez, la remisión de los asuntos al poder judicial deposita la resolución de los conflictos en el poder menos representativo de la república. En este sentido, nuevamente Leivas se interroga: “¿Será que los miembros del poder judicial, que no fueron electos, tienen competencia, tienen legitimidad para garantizar derechos frente a la inacción de aquellos que fueron electos para ese fin?” (Leivas 2005: 89).[21]
Las dificultades en el acceso a la justicia, la supuesta expertisse (o al menos “alfabetización jurídica”) necesaria para participar en este ámbito y la prevalencia de principios no democráticos en la selección de jueces y otras magistraturas, sumado a la perdurabilidad de lógicas corporativas, hacen del Poder Judicial un terreno hostil a la ampliación y transparencia de sus resoluciones.
Finalmente, tanto Smulovitz (2001) como Pecheny (2009) indican la paradójica situación de los movimientos sociales en relación a la judicialización: si por un lado esta estrategia resulta operativa y es la que ha permitido el reconocimiento de numerosas demandas,[22] por el otro apunta a la reparación en términos individuales, exige la participación en carácter de ciudadanos atomizados y por lo tanto pone en riesgo la propia acción política colectiva. En este sentido, Pecheny (2009) señala la cualidad despolitizadora de la judicialización. En una línea semejante, desde el derecho crítico Viturro interrogó alguna vez[23] sobre la retórica de legitimación que requiere la estrategia judicial: en tanto apela al “espíritu de la ley” o la “voluntad del legislador” anula el carácter histórico, polémico y en definitiva, político de los asuntos reclamados.
El caso del matrimonio gay-lésbico en Argentina es indicativo de varios elementos de esta ambivalencia de la judicialización. Mientras el movimiento LGBT suponía que la Corte Suprema declararía la inconstitucionalidad de la Ley de Matrimonio tal como estaba vigente, fueron fallos de primera instancia los que posibilitaron la celebración de una decena de casamientos antes de la reforma de la Ley. Ello, si bien permitió una sinergia particular entre el Poder Judicial y el Legislativo (que se desarrolla en la próxima entrega) también dio lugar a la participación de actores y lógicas distantes de cualquier definición democrática de las reglas del juego. En el proceso, no faltaron anulaciones, inicios de juicio político e intentos de secuestro de Libretas Matrimoniales. En este sentido, cabe preguntarse no solo en cuanto a los “avances” logrados o no a través del Poder Judicial, sino también acerca de “costos” que implica una estrategia de este tipo.
En cuanto a las tensiones entre el gobierno central y los poderes locales, no es difícil afirmar que se trata de un conflicto de larga data en la historia argentina. Las dificultades para arribar a una Ley de Coparticipación federal son muestra contemporánea de ello. La coyuntura del matrimonio gay-lésbico también estuvo atravesada por esta tensión, haciendo que el conflicto entre los poderes locales y nacionales se traslade a otras arenas. En particular, la anulación del fallo habilitante del matrimonio entre dos varones en la Ciudad de Buenos Aires se inscribe en la (todavía) irresuelta autonomía de la ciudad.
Al respecto, cabe recordar que hasta la Reforma Constitucional de 1994, la Ciudad de Buenos Aires era gobernada por un Intendente Municipal designado por la Presidencia de la República. La reforma estableció en el art. 129 que la Ciudad tuviera un régimen autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, con un jefe de gobierno elegido por sus habitantes (Sconza, Perotti y Mengoni 2003: 52). A tantos años de la reforma algunos asuntos (como las competencias judiciales o la Policía local) continúan en proceso de establecimiento.
Las razones del Jefe del Poder Ejecutivo local, Mauricio Macri, para no apelar el fallo de la jueza Seijas pueden rastrearse en su posición personal sobre el asunto, un estilo político que tiende a la subestimación de los “poderes instituidos”[24], por la pretensión de desviar la atención mediática sobre otros escándalos que entonces pesaban sobre su figura… O como un gesto de afirmación de los poderes locales. A diferencia de lo que afirmara la nulidad interpuesta por la jueza Gómez Alsina, dar curso a lo resuelto por la jueza Seijas podía ser un modo, también, de afirmar la soberanía de los fueros porteños. La no apelación (del fallo de una jueza de la ciudad) permitía colocar el caso Freyre-Di Bello bajo el signo “autonomista” que el Ejecutivo de la Ciudad venía reclamando, por diversos temas y en el marco de disputas jurisdiccionales e inter-partidarias, en relación por ejemplo con conflictos de otra índole, como la demorada creación de una Policía Metropolitana, cuyos fueros serían delegados a la Ciudad por el Poder Ejecutivo Nacional (Darraidau y Glinski 2010).
Finalmente no existió una suficiente voluntad política para que el matrimonio se celebrara de todas maneras (pese a los recursos de nulidad) en la Ciudad de Buenos Aires. Confiados en aquel carácter expresivo del proceso, y en base a la suspicaz lectura que su abogada hizo de la nulidad, la pareja Freyre -Di Bello finalmente pudo contraer nupcias…. en otra fecha, en otro juzgado, en otra localidad.
La predisposición del Poder Ejecutivo local hizo que Tierra del Fuego sea la provincia elegida y Ushuaia el lugar al que se trasladaron para fijar domicilio y luego, solicitar un nuevo turno que los habilite unirse en matrimonio. La interposición de un recurso jerárquico de la gobernadora de la provincia fue lo que permitió que se casaran. En términos de definición de espacios legítimos para la demanda y garantía de derechos, este proceso muestra ribetes insólitos: una pareja gay concurre a la justicia para demandar un derecho que el Poder Legislativo se niega a debatir. El Poder Judicial responde primero de manera favorable y luego, denegando el pedido. Se acude entonces al Poder Ejecutivo provincial que, de manera jerárquica, procura salvaguardar el derecho vulnerado, casándolos el 28 de diciembre.
A diferencia de lo sucedido hasta entonces, se procuró no dar visibilidad pública a la estrategia para que no fuese nuevamente impugnada antes de que el matrimonio llegue a concretarse. Habiéndose tornado figuras públicas (debido a la amplia cobertura mediática de su “no-casamiento” días atrás), la pareja y su abogada pasaron una semana semi ocultos en un hotel en Ushuaia. Solo harían las salidas necesarias para tramitar la boda y luego, hacia el crepúsculo, para recorrer la ciudad en penumbras.[25] A todo ello ayudarían colaboradores locales, como abogados vinculados a los derechos humanos, algunos de los cuales habían encontrado en Ushuaia su lugar de “exilio interno” durante la última dictadura militar.
El ocultamiento fue una táctica que, como las tretas del débil (Ludmer 1984; Scott 2000), se nutre de los saberes asociados a la tramitación del secreto homosexual y de vivir con VIH,[26] y de las experiencias y destrezas adquiridos por numerosos militantes que, particularmente en Argentina, aprendieron a lidiar con la clandestinidad. Propongo entonces considerar la retroalimentación entre distintos movimientos sociales no solo a partir del establecimiento de marcos cognitivos, alianzas y generación de oportunidades políticas, sino también como procesos de trasvasamiento de estrategias, “mañas” y saberes cotidianos que sedimentan una experiencia política común.
El espacio público mediático o el jaquette del “matrimonio gay”
Antes de avanzar en las etapas posteriores del debate, cabe hacer algunas reflexiones acerca de cómo fue definido y visibilizado el asunto en este primer momento del proceso, en particular en el espacio público mediático. Focalizar en este ámbito específico durante esta primera etapa resulta de particular interés, puesto que es allí, en las primeras coberturas de la noticia – y en su misma conformación como “noticia” (Alsina 1993) – donde el debate se abre hacia otros públicos y se delinean las primeras definiciones de la cuestión. El espacio mediático filtra, procesa y reformula los discursos de los demás espacios públicos, de maneras que le son específicas. A la vez, funciona como un escenario de amplificación. Gracias a su masividad muchas veces puede imponer su propia agenda (la agenda de los medios) en otros públicos (Wolf 2004).
Colocar el foco en el espacio mediático debe tomar en consideración su participación en tanto actor político (Borrat 1989). La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009 tensiona los vínculos de este espacio, en tanto actor social, y otros ámbitos políticos (Postolski 2010). Es en ese contexto especialmente álgido que se desarrolla el debate sobre la posible ampliación del estatuto matrimonial. Las tensiones entre algunos medios de prensa y el gobierno nacional atraviesan la coyuntura e imprimen rasgos particulares (y ciertamente paradójicos) a las coberturas, que irán sufriendo modificaciones conforme la demanda sea más o menos alineada como una “iniciativa K” (del gobierno nacional). En este sentido resulta interesante contrastar las distintas posturas sostenidas por algunos diarios: La Nación, opositora al gobierno y a las iniciativas; Clarín, también opositor al gobierno, pero sin postura clara respecto del matrimonio gay-lésbico, Página/12 favorable al gobierno y a la iniciativa, y Critica, opositora al gobierno y aunada a la iniciativa.[27]
Pocas veces como ésta un tema vinculado a la diversidad sexual concitó el interés de los medios durante tantos días, con una cobertura tan periódica. “A lo largo de meses, los medios de comunicación – en sus distintos soportes- revalidaron credenciales en tanto espacio privilegiado para la circulación de información y la confrontación” (Vallejos 2011: 377). Una cobertura intensa, que luego se continuaría en etapas posteriores del debate, encuentra en este primer lapso (dos meses entre fines de octubre y diciembre de 2009) referencias al asunto casi diarias. Tomando bajo análisis los diarios La Nación, Clarín, Página/12 y Crítica es posible registrar rasgos comunes y signos distintivos en cada una de las coberturas, como en sus definiciones y encuadres del asunto.
En este primer momento, donde la posición del partido oficialista resultó ambigua,[28] las posturas de los medios de prensa estuvieron diferenciadas por las trayectorias previas de estos diarios respecto de los temas vinculados con la sexualidad y el género. De allí que pueda señalarse una diferencia entre La Nación, Página/12 y Crítica (con agendas propias en torno a la cuestión), respecto del diario Clarín: en los tres primeros, su cobertura fue más reiterada y más amplia temporalmente. Estos tres diarios adelantaron el posible tratamiento en Comisión de los proyectos para modificar el Código Civil, haciendo de ello “una noticia”, y lo hicieron adelantando sus respectivas posturas.
La Nación sacó el 27 de octubre (dos días antes de la primera reunión de Comisión) una nota en la que se citaban algunos de los fundamentos del borrador, se refería la “cautela” (pero también el “optimismo”) de una de las autoras del proyecto y se señalaba (tal vez como dato curioso)[29] que tanto las autoras del proyecto como la Presidenta de la Comisión de Legislación General, eran mujeres. Concluía con una frase premonitoria: “Precisamente, se esperan arduas horas de discusión, ya que hay sectores que pondrán objeciones a las iniciativas en cuestión, como la Iglesia y grupos conservadores” (Ángeles Castro en La Nación, 27/10/2009). Al día siguiente tituló “La Iglesia rechazó el matrimonio gay”, presentando las afirmaciones de José María Arancedo, arzobispo de Santa Fe que “pidió a los legisladores tener en cuenta la historia e idiosincrasia del pueblo argentino”, evitar en la Ley “toda confusión que no distinga lo que es distinto” e indicó que “estas uniones [homosexuales] cuentan con una serie de normas jurídicas o administrativas que atienden sus reclamos y seguridad social, pero desde otro encuadre jurídico y que siempre se puede mejorar”.
Mientras tanto, Página/12 el mismo 27 de octubre refirió el inicio del debate como “un paso trascendental” y colocó el tema (por boca de Maria Rachid, presidenta de la FALGBT)[30] en el campo de los derechos humanos. En esa primera intervención se marcó el asunto como luego continuaría siendo abordado en el resto de la cobertura: como una cuenta pendiente, vista la existencia de parejas (y familias) gay-lésbicas:
Por primera vez, dos comisiones parlamentarias del Congreso Nacional debatirán un tema que hasta la fecha circulaba entre las realidades del día a día de miles de parejas, mientras que en términos institucionales eran desconocidas: el matrimonio entre personas del mismo sexo (Horacio Cecchi en Página/12, 27/10/09).
Crítica optó por poner el carro delante de los caballos y tituló (el 28 de octubre): “Mayoría de votos favorables al matrimonio gay”. “Optimismo” fue el tono de la nota, donde se plasman las voces de Maria Rachid y las autoras del proyecto. La definición del asunto la ofrece Rachid: “Queremos los mismos derechos con los mismos nombres porque lo contrario significa que el Estado nos siga tratando como ciudadanos y ciudadanas de segunda”. Se insiste sobre el consenso y apoyo que tendría la modificación, tanto dentro del Parlamento como por parte de la sociedad, aunque también resulta una manera de convocar al kirchnerismo: se les recuerda la declaración favorable del Jefe de Gabinete (Aníbal Fernández),[31] se dice que “la ley depende del oficialismo” y se cuestiona: “Cristina deberá decidir si su política de derechos humanos incluye a gays y lesbianas” (Bruno Bimbi en Crítica, 28/10/09).
De allí en más, las coberturas continuarían en los días subsiguientes con crónicas, editoriales sobre el tema y columnas de opinión como la de Paula Viturro publicada en Clarín o la de Diana Cohen Agrest, en La Nación, licenciada en filosofía que indicaba las tasas de homosexualidad entre chimpancés y cacatúas enanas y señalaba la “fidelidad” de los cisnes. Maria Rachid publicó una carta en Página/12 el día que se realizaría la segunda reunión de Comisiones y no faltaron entrevistas a Alex Freyre y José María Di Bello, una vez conocido el Fallo Seijas.
Pese a las diferencias consignadas entre los distintos medios respecto de sus posturas ante el gobierno y ante las iniciativas en pos del matrimonio gay-lésbico, es posible encontrar un denominador común: de acuerdo a la cobertura inicial de los medios de comunicación, este era un debate sobre “matrimonio gay”. Así parecía rotularse el asunto en aquel entonces, invitando a preguntarnos sobre las razones y efectos de esta economía verbal.
En primer lugar el término “matrimonio gay” no incluye (al menos en nuestros contextos latinos) la asociación con gays y lesbianas, sino sólo con los primeros. Eso a su vez se vio reforzado icónicamente en la cobertura mediática por las imágenes seleccionadas para acompañar las notas: generalmente parejas varones (obviamente esto se multiplicó a partir del Fallo Seijas, con el álbum de Freyre y Di Bello). Incluso no faltaron las imágenes de archivos internacionales, como la del 29 de octubre, en Página/12, cuyo epígrafe indica “Un casamiento entre dos mujeres en la Iglesia Luterana sueca”. Entonces parecía que había que buscar parejas homosexuales (y especialmente de mujeres) en continentes lejanos y fríos. Sólo Crítica “aprovechó” la XVIII Marcha del Orgullo LGBT acaecida por aquellos días en Buenos Aires para generar un archivo de fotos que incluyera mujeres besándose, y con ello pudieron poner un tono un poco más local al asunto.[32]
En segundo lugar, la fórmula alternativa que entonces se presentaba era “matrimonio entre personas del mismo sexo”. Esta desgraciada estructura sintáctica, además de conllevar no pocos dolores de cabeza a los redactores, alude a una sutileza que tal vez no sea tal ¿Qué era lo importante en estas parejas? ¿Que se tratara de dos mujeres o dos hombres, en vez de una mujer y un hombre? ¿O más bien, que aquellos que conforman la pareja sean (antes que hombres o mujeres) personas homosexuales? La definición del debate bajo el término “matrimonio entre personas del mismo sexo” omite uno de los elementos más conflictivos del asunto: la orientación homosexual de los contrayentes y la legitimidad, o no, que se le quiera dar a la misma.
Avanzando un poco más en el tiempo puede reconocerse un viraje en las coberturas mediáticas tras el Fallo Seijas: desde La Nación, un discurso cada vez más abiertamente discriminador y apocalíptico, y por el lado de los defensores de la iniciativa, el discurso de la normalidad:
La Nación tuvo una editorial el 14 de noviembre que merecería trascribirse en extenso. Valga apenas decir que el día anterior tituló “una ley que promueve el mal común” (13/11/09). Los convocados a opinar fueron la Corporación de Abogados Católicos y la Comisión Ejecutiva del Episcopado Argentino. Coincidiendo con la “crisis de valores” y “relativismo moral” diagnosticada por el discurso experto de las Universidades confesionales, la editorial considera:
El reciente debate planteado en la Cámara de Diputados acerca de la posible modificación del Código Civil para que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio demuestra hasta qué punto están socavadas las grandes bases morales de la comunidad. Ese debate, sumado al fallo de una jueza porteña que declaró inconstitucional dos artículos de ese código que impiden el matrimonio homosexual, revela también en qué medida han entrado en crisis esos límites y frenos individuales y sociales que la pura razonabilidad y el sentido común suelen activar en cualquier nación mínimamente apegada a las concepciones que emanan de su salud moral, de su tradición espiritual y de su íntima coherencia (La Nación, 14/11/2009).
Frente a ello, en los medios afines a la iniciativa lo que aparecieron fueron “las historias personales”. Si como vimos, la judicialización conlleva una individualización del reclamo, ello se vio traducido y multiplicado en las coberturas mediáticas a partir del Fallo de la Jueza Seijas: aparecieron los nombres propios (“Alex y José, el primer matrimonio gay argentino”, tituló Crítica el 13 de noviembre, cuando se conoció el fallo). Clarín concentró su interés en reconstruir el relato romántico de la pareja, narrando cómo sus miradas se cruzaron, tuvieron “largas charlas junto al mar y llegaron los primeros besos”. Y hasta los mandó de luna de miel: “el festejo de la pareja continuará este fin de semana en Chapadmalal, el mismo lugar donde comenzó su historia de amor” (Demián Doyle en Clarín, 13/11/09). María Rachid de pronto se convirtió en una especie de heroína de cuentos, que sensible e impulsiva se lanza “excitada” a buscar a Mauricio Macri a un acto en un hotel (y podemos imaginarla irrumpiendo de manera intempestiva, tras correr por corredores palaciegos) porque, como explicaría más tarde, “Necesitaba oírlo directamente, con mis propios oídos” (Página/12, 13/11/09).
En este terreno de las “historias personales” las que se hicieron presentes fueron las madres lesbianas, en un novedoso terreno de visibilidad. Primero a través de una columna de opinión, una periodista (y madre lesbiana) expresó las proyecciones a futuro que tendría para su familia la posibilidad de casarse (Marta Dillon en Página/12, 14/11/09). Al día siguiente, en Página/12 se hizo imagen, cuerpo y palabras una familia conformada por dos madres lesbianas y sus pequeños trillizos.[33] Hacia finales del mes de noviembre, un fallo conminó a una Obra Social a pagar el tratamiento de fertilización asistida de una pareja de lesbianas. Debajo de las fotos que las mostraba abrazadas, el epígrafe indicaba: “Seis años de convivencia. Ahora quieren ser mamás” (Crítica, 27/11/2009).
La creciente visibilidad de las parejas homosexuales (de la mano de Freyre y Di Bello) y de las familias lésbicas vino acompañada del fenómeno paradójico de la normalización: Alex y José fueron entonces una “pareja moderna con códigos claros” (Clarín, 13/11/09) preocupada por las mismas tareas que cualquier pareja a punto de casarse: “Ahora, a preparar la fiesta y la luna de miel” (Página/12, 17/11/09). Las madres lesbianas concluyeron: “La verdad es que nosotras siempre lo vivimos muy naturalmente”. La nota se tituló “El error es pensar que las familias diversas somos diferentes” (Página/12, 15/11/09, el resaltado es mío).
El discurso de la normalidad puede tener tanto que ver con una estrategia del movimiento LGBT como con el tratamiento que los medios hayan decidido darle a la cuestión. Aquí se considera que hubo más de lo segundo, en vista de algunos signos que desde el movimiento LGBT intentaron imprimirse, como la fecha solicitada por Freyre y Di Bello para contraer matrimonio o su carta de presentación como activistas LGBT y por los derechos de personas viviendo con VIH/sida. A su vez, los posicionamientos como militantes fueron utilizados peyorativamente, por ejemplo por el diario La Nación que denunció “intereses ocultos” tras aquel reclamo de matrimonio (“Una decisión estratégica de la militancia homosexual. Dicen que, más allá del amor, persiguen un fin para su comunidad”, título de La Nación, 14/11/09).
Finalmente, las historias de vida, la “naturalidad” y la semejanza con las parejas y familias heterosexuales parecen haber constituido el ropaje de gala con el que los medios de comunicación comenzaron a vestir a la diversidad sexual para el matrimonio en ciernes.
Recapitulación de la primera entrega
En octubre de 2009, la demanda de reconocimiento legal de las parejas gay-lésbicas ingresa a la agenda institucional. Por una parte, comienzan a tratarse en comisiones parlamentarias los proyectos que contemplan la reforma del Matrimonio Civil para incluir a las parejas homosexuales. Por la otra, un fallo judicial de primera instancia da lugar al amparo presentado por dos varones, a quienes reconoce el derecho a contraer matrimonio.
En las primeras reuniones de comisión se establecen algunas de las reglas que regirán el debate político en torno a la regulación estatal de la conyugalidad gay-lésbica. Se establecen entonces determinadas voces autorizadas en la materia (el discurso experto) y dos ideales reguladores de la circulación de discursos: la pretensión de incluir todas las voces y la corrección política. La simultaneidad de los procesos legislativo y judicial, azarosa o no, puso en debate también los espacios legítimos para que la cuestión sea resuelta. La apelación del movimiento LGBT al Poder Judicial se muestra como una estrategia potente en la consecución de sus demandas. El debate en torno a “nuevos arreglos familiares” indicó también la persistencia de un modelo bien tradicional de “familia judicial”: un poder que, como las buenas familias, reitera prácticas aristocráticas, injustificadas y autoritarias.
El proceso judicial se inscribe en otro conflicto no saldado: el del estatus autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Ambas cuestiones no sólo imprimieron sentidos en el curso de resolución de la cuestión, sino que se reactualizaron a partir del asunto. De este modo, el proceso en torno al matrimonio gay lésbico resulta un escenario paradigmático para leer la coyuntura en que él mismo se asienta, iluminando otras disputas, conflictos y procesos políticos contemporáneos.
La cobertura mediática en estos primeros meses otorga amplia visibilidad a la demanda de reconocimiento de las parejas gay-lésbicas, a la vez que registra características peculiares en los modos de abordaje de la cuestión: “Matrimonio gay” es el mote que resume el asunto. Los medios de prensa intentan compatibilizar sus agendas y posiciones (ante el gobierno, ante el matrimonio homosexual) y se perfilan dos guiones: quienes representan los sectores detractores de la iniciativa y quienes, a favor de la misma, propagan el discurso de la normalidad. Más tarde, el propio proceso político imprimiría nuevos sentidos, consolidando esta imagen en algunos casos y disputándola en otros.
Avizorando el verano y ante la existencia de un primer fallo favorable, otras parejas gay-lésbicas se acercaban a los registros civiles a reclamar matrimonio. Durante enero habría feria judicial, por lo que no podrían interponerse anulaciones, recursos u otros artilugios legales para impedir nuevas bodas…
Segunda entrega- Actores, estrategias y definición del asunto. El rol de los partidos políticos, los equívocos del espacio público reactivo y el principio político de Igualdad
Los primeros meses del 2010 estarán marcados por nuevos fallos habilitando el matrimonio de otras parejas gay lésbicas: el 24 de febrero la jueza Liberatori, quien en noviembre había ordenado la cobertura del tratamiento de fertilización a una pareja de lesbianas,[34] ordenó al Registro Civil realizar una boda entre dos varones basando su argumento en que tal y como estaba vigente, la ley no prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que se trataba de una situación no prevista por “el codificador”. De ese modo rechazaba el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil e indicaba que era necesario realizar una interpretación dinámica y acorde a los principios generales del derecho.[35]
La existencia de este nuevo fallo y la promoción de la estrategia judicial propuesta por la FALGBT hicieron que al calor del verano se multiplicaran las parejas amparistas. Ya en enero eran casi cuarenta los pedidos ante los registros civiles y la demanda comenzaba a tomar un cariz federal, al haber solicitudes en distintas provincias:
Cuatro parejas en Santa Fe, tres en San Luis, tres en Chubut, dos en Santa Cruz, una en Tierra del Fuego, una en Tucumán, una en Mendoza, una en Córdoba, una en Salta; cuatro en Mar del Plata (una de ellas constituida por un varón y una trans), dos en La Plata; otras tantas en Vicente López, Olavarría, Quilmes, Lanús; al menos dos más en ciudad de Buenos Aires… (Soledad Vallejos en Página/12, 4/1/2010)
Gracias a un nuevo fallo favorable,[36] en abril llegaría el primer casamiento entre dos mujeres: “Norma y Cachita” (como serían conocidas a través de los medios de comunicación) instalarían una nueva imagen al mostrar el vínculo amoroso entre dos mujeres jubiladas, juntas por más de treinta años. Alejándose de definiciones esencialistas de la homosexualidad, netamente victimistas o triunfalistas, narraban cómo se había gestado su amor al conocerse en Colombia, donde una de ellas había llegado exiliada. Una era la esposa del primo de la otra. De ese modo se conocía la gente y así se conocieron también ellas. Al referir la relación con sus familias, se señalaba:
Con sus respectivas familias nunca consiguieron hablar del tema. “Pero tampoco nos hacían problemas, con mi hermana no tuve líos y tampoco con mis sobrinos, la mamá de Cachita tiene 88 años y me dice sí, m’ hija; es más, fui testigo en el casamiento del hijo de Cachita que vive en Barranquilla”, explicó Norma. ¿Sabe que su mamá se casó? “No, no tuve tiempo, en cuanto llego a casa le mando un mail”, respondió Cachita (entrevista de Soledad Vallejos en Página/12, 10/4/2010).
De ese modo, estas mujeres indicaban aquel lugar mucho más paradójico del lesbianismo, y sobre todo del lesbianismo de décadas atrás: violento, sí (por ejemplo en las terapias “de cura”, que atravesó una de ellas), pero sobre todo sembrado de silencios y sobreentendidos que hacen a otros modos de invisibilidad.
Cuando la reforma del Código Civil se discutiera en la Cámara de Diputados ya cinco parejas habían contraído matrimonio. Todos ellas, abonadas por una alta cuota de publicidad mediática, contribuyeron al argumento de los propulsores de la iniciativa, sedimentando aquello de que “nuestras familias ya existen”.
Mientras tanto, hasta llegar al debate legislativo del 4 de mayo de 2010, se fue consolidando una alianza parlamentaria a favor de la iniciativa.[37] En febrero, en conferencia de prensa, legisladores de distintos partidos políticos adelantaron su postura favorable a la reforma. Algunos hablaron en representación de su bloque (Proyecto Sur, Solidaridad e Igualdad, Socialismo); otros, cuidaron sus palabras y aportaron a título personal (como el diputado Adrián Pérez, de la Coalición Cívica). Hubo una especial atención a las palabras de Agustín Rossi, presidente del bloque del gobernante Frente para la Victoria, quien entonces expresó el apoyo de su bloque. Posteriormente Alejandro Rossi (hermano del primero, también diputado por el FPV/PJ e integrante de una de las comisiones donde se discutió la iniciativa) sería más cauteloso, permitiéndose “una opinión personal no partidaria”. Estas ambivalencias al interior del partido oficialista son indicativas de procesos similares en los demás partidos mayoritarios.
En lo que sigue presento dos actores centrales del proceso en torno la reforma de la Ley de Matrimonio: los partidos políticos y el espacio público reactivo a la iniciativa. Luego indico esta etapa como el momento en que se define el asunto como un debate en torno a los significados de la igualdad política. En cuanto a los actores, la ausencia de posicionamientos orgánicos ante el matrimonio gay-lésbico torna imprevisible el resultado de la contienda legislativa, a la vez que abre un terreno de disputa hacia la persuasión y el intento de sumar adhesiones. Por su parte, el espacio público reactivo despliega diversas modalidades de intervención, pero falla en su comunicación hacia los indecisos. Se describe su composición y accionar, en una línea que caracterizo como de in crescendo autoritario.
En términos de definición de asunto, el reconocimiento legal de las parejas gay-lésbicas abre discusiones en torno a diversas cuestiones: los beneficios de la conyugalidad, la potestad estatal sobre asuntos considerados privados, o el estatus de la homo y heterosexualidad. Si bien todas ellas fueron elementos presentes, el asunto fue definido como un debate sobre la igualdad política. Se verá cómo contribuyeron a ello tanto propulsores como detractores de la iniciativa.
Actores 1: el rol de los partidos políticos
Luego de algunos intentos frustrados por acordar una agenda parlamentaria y por obtener quórum, el 4 de mayo de 2010 se debatió y votó el proyecto que las Comisiones de Legislación General y Familia, Niñez y Adolescencia habían aprobado el 15 de abril anterior. El debate fue extenso y es objeto del próximo capítulo adentrarnos en los discursos circulantes en el espacio parlamentario. Interesa ahora describir el accionar de los partidos políticos en el proceso en torno a la reforma de la Ley de Matrimonio.
Al interrogarnos sobre su rol, no puede afirmarse que los partidos hayan resultado completamente irrelevantes, pero tampoco disciplinadamente inapelables. Nociones tales como “disciplina partidaria” y “libertad de conciencia” tienen que ser profundizadas atendiendo a los contextos específicos que atraviesan las demandas. En este caso, el escenario está estructurado en función de las elecciones de medio término de junio de 2009 donde el oficialismo había perdido la mayoría parlamentaria con que el Frente para la Victoria contara hasta entonces. A cinco meses de la renovación de las Cámaras, éste era el primer proyecto de peso que lograba obtener quórum para ser debatido. El consenso alcanzado para que la cuestión fuese finalmente debatida en el recinto encuentra alguna de sus razones en un interés trans partidario compartido por mostrar una Cámara en funcionamiento, y no abroquelada en sus conflictos internos. Este tratamiento, por tanto, implicó “desmenuzar” cuáles eran las alianzas que se habían forjado para la elección anterior, y qué realineamientos podían sucederse de allí en adelante, respetando o no las fronteras de las listas partidarias.
Cuadro 1 – Voto Partidos Mayoritarios – Cámara de Diputados
Cuadro 2 – Voto Partidos Mayoritarios – Cámara de Senadores
Al momento de la votación, pocos partidos con cinco o más diputados (86% de la Cámara) tuvieron un voto uniforme: el Movimiento Proyecto Sur (5 bancas, a favor); GEN (ídem); Nuevo Encuentro Popular y Solidario (ídem); Partido Socialista (6 bancas, a favor) y el bloque denominado Partido Peronista (6 bancas, en contra). En términos de homogeneidad partidaria, los siguieron la Coalición Cívica (19 bancas, 84% a favor) y el Peronismo Federal (28 bancas, 78% en contra). En el caso de estos dos partidos, los presidentes de bloque se apartaron del voto mayoritario sus partidos: la diputada Carrió (de la Coalición Cívica) se abstuvo y el diputado Solá (del Peronismo Federal) votó a favor. Votaron divididos, pero en su mayoría en contra: la UCR (43 bancas, 53% en contra), el PRO (11 bancas, 54% en contra) y el Frente Cívico de Santiago del Estero (7 bancas, 57% en contra). Finalmente, el Frente para la Victoria también votó dividido, pero en su mayoría a favor (85 bancas, 54% a favor) (Ver Cuadro 1 – Voto Partidos Mayoritarios Cámara de Diputados).
Si avanzamos sobre la etapa posterior de debate en la Cámara de Senadores, resulta más complicado hacer un análisis de este tipo, ya que allí casi el 40 por ciento de las bancas están ocupadas por partidos provinciales, cada cual con uno o dos representantes. Baste entonces decir que en los otros dos únicos partidos (Frente para la Victoria, 31 bancas y UCR, 14 bancas) las balanzas de los senadores se inclinaron hacia la postura que había sido mayoritaria en Diputados: ambos pasaron de un 53 ó 54% de homogeneidad al 64%. En el primer caso, a favor; en el segundo, en contra. (Ver Cuadro 2 – Voto Partidos Mayoritarios Cámara de Senadores).
La difícil politización de los asuntos vinculados a la sexualidad (como es el caso del reconocimiento legal de las parejas gay-lésbicas) hace de estos temas cuestiones “marginales”, escasamente tratadas y debatidas al interior de los partidos políticos y por lo tanto, por fuera de sus alineamientos orgánicos.[38] De allí que muchas veces estos asuntos se planteen como cuestiones “valóricas” o de “conciencia individual” en donde los legisladores pueden actuar por fuera de los marcos partidarios. La llamada “libertad de conciencia”, herramienta de doble filo, si bien permite la adscripción a determinadas demandas no consensuadas al interior de los partidos (el caso del aborto es paradigmático en este sentido), despolitiza y privatiza los reclamos, reduciéndolos al fuero de la conciencia personal de los legisladores.
Por ejemplo al momento de discutirse la Ley de Unión Civil, la libertad de conciencia se había presentado como un instrumento eficaz, al decir de una activista:
Fue una decisión política dar libertad de conciencia. Si hubiera libertad de conciencia ahora respecto de algunos temas, yo creo que avanzaríamos mucho más de lo que se puede avanzar. Pero, sin embargo, se requiere una decisión política para que se pueda avanzar. En ese momento, se dio la libertad de conciencia. Porque había una decisión política de que era probable que se avanzara, pero no querían tomar la responsabilidad como organización política. ¿Entendés? Se aprobó porque Fulano y Mengano estuvieron de acuerdo. No se aprobó porque “este partido está con esta idea”. Las organizaciones políticas sabían que al dar libertad de conciencia se iba a avanzar. Lo que no querían son los costos. […] Creo que pasa algo parecido ahora a nivel nacional. Se quiere avanzar, porque la gente está de acuerdo con la reivindicación, pero genera un costo político con la Iglesia. La Iglesia tiene un poder político impresionante. O sea, imaginate, hay pueblos en donde no hay ningún partido político presente y está la parroquia. Y eso genera un poder político impresionante. Porque la gente no le da bolilla en la mayoría de los casos a lo que dice la iglesia en esa materia. Pero que la iglesia argumente en contra de un gobierno, es suficiente. Entonces se quiere avanzar, porque la gente está de acuerdo, pero no se quiere romper el vínculo con la Iglesia. Creo que ese es el doble juego de la libertad de conciencia.[39]
En el caso de la reforma de la Ley de Matrimonio, llegaron a formularse soluciones “intermedias”, como la distinción tan pragmática como novedosa que instaló el Frente para la Victoria entre “libertad de conciencia” y “libertad de acción”. Según esto último, cada quién votaría según su parecer, pero las acciones más o menos públicas no podían ir en sentido contrario a la posición de la Jefatura del bloque.[40] De todas maneras, esto tampoco fue respetado.[41] En el caso de la Unión Cívica Radical, sus fracturas internas se reflejaron en la contradicción que arrojó el voto en senadores, donde la mayoría de la bancada votó de manera contraria al Jefe de bloque.
En conclusión, el accionar de los partidos políticos en el proceso analizado indica: la debilidad de estas estructuras para imponer una postura unificada; la despolitización que realizan los partidos del asunto; y/o la prevalencia de clivajes intra partidarios, así como de alianzas con otros actores por sobre los arreglos institucionales de los partidos. A su vez, tal como desarrollo en el Capítulo 4, los conflictos intra partidarios harán del debate en torno a la posible reforma de la Ley de Matrimonio un terreno de disputa de identidades políticas tradicionales.
A diferencia del sello partidario, otras variables como el género y el estado civil, sí parecen haber resultado influyentes en la inclinación del voto de los representantes. El politólogo Andy Tow encuentra que “los hombres apoyaron bastante menos que las mujeres: 4 de cada 10 diputados votaron a favor, contra 6 de cada 10 diputadas” (Tow 2010). Algo similar sucedería luego en la Cámara de Senadores. La feminización de la política que refiriera Lubertino (1992) indica no solo la mayor presencia de mujeres en los cargos políticos, sino también su cohesión a partir de una comprensión común del rol del género en política. Esta afirmación, lejos de poder generalizarse, puede indicar en parte la postura común y trans-partidaria de muchas representantes, lo que ha permitido el tratamiento de cuestiones largamente postergadas. En este sentido, puede traerse a colación la tardía sanción de la Ley de Salud Reproductiva, que fue aprobada por la Cámara de Senadores recién en 2002. Esto es: luego de la aplicación del Decreto Reglamentario 1246 que permitió la aplicación de la Ley de Cupo en la Cámara Alta. Cabe recordar que a partir de la reforma constitucional de 1994 se elevó de 2 a 3 los representantes provinciales en la Cámara Alta (2 por la mayoría, 1 por la minoría) y se estableció su voto directo por el pueblo de las provincias. El Decreto Reglamentario 1246 del año 2000 firmado por quien fuera presidente, Fernando De la Rúa, “obligó a los partidos políticos a ubicar a una mujer en alguno de los dos primeros lugares de la lista con el fin de asegurar la representación femenina, al menos, de las fuerzas políticas vencedoras en su distrito” (Tula 2002: 76). Para entonces, solo dos mujeres ocupaban el cargo de senadoras de la Nación. En este sentido, cabe especular acerca de cuál hubiera sido el resultado de la votación en el Senado de la Ley 26.618 si no se hubiera realizado esta reforma.
En cuanto al estado civil,
Puede observarse que los porcentajes son similares en las dos Cámaras, con una relación rondando 45% a favor – 55% en contra para los casados y 80% a favor – 20% en contra para los no casados. Esto sugiere que el estado civil resultó un buen predictor del voto al matrimonio homosexual (Tow 2010).
Restringiéndonos al análisis partidario, como dijera un entrevistado: “los porotos se cuentan de a uno”. Eso llevó a que tanto propulsores como detractores de la iniciativa multiplicaran sus estrategias de contacto con los representantes. En la etapa posterior, durante el debate en la Cámara alta, la misma condición “provincial” de los senadores hizo que la actividad de persuasión o lobby se amplificara, extendiéndose territorialmente y abarcando una muy diversa gama de estrategias.
La novedad del asunto (esto es: la rápida incorporación al debate público de la demanda de matrimonio, qua matrimonio) y la falta de alineamientos claros en los partidos políticos mayoritarios hicieron que propulsores y opositores a la iniciativa tuvieran, tanto al interior de los espacios parlamentarios como en la sociedad en general, un amplio público disponible “a convencer” al que, siguiendo la tipología propuesta por Verón designaremos como “paradestinatario”. Esto es: aquellos que se mantienen, en cierto modo, “fuera del juego”, “indecisos” y a quienes va dirigido todo lo que en el discurso político es del orden de la persuasión (Verón 1987: 17).
La hipótesis indica que para los activistas LGBT la existencia de este amplio público paradestinatario y la necesidad de encontrar un discurso persuasivo funcionó como un punto de partida aprendido en otras lides:
Sin el involucramiento de los hombres, lo del aborto no sale. Por quórum, por todo. Es una cagada, y es lo mismo que nos pasa a los gays: sin el voto de los heterosexuales, no sale. Y eso también lo aprendimos como personas viviendo con VIH. Sin nuestros médicos, sin decisiones políticas, sin el universo de los que no tienen VIH, no sale.[42]
Cuando empezamos a llamar a los despachos, para preguntar por una encuesta que habíamos enviado donde preguntábamos por matrimonio e identidad de género, la mayoría de los despachos nos decían: “pero este tema no está en agenda, este tema no se está tratando ni en las comisiones. El diputado no tiene una opinión formada.” […] Y ahí nos planteamos, “bueno, evidentemente hay una necesidad concreta de poner esto en la agenda porque hasta que esto no se ponga en la agenda, nadie define su voto”.[43]
Por el contrario, los sectores reactivos sobreestimaron su capacidad de influencia y su público fiel (o “prodestinatario” en términos de Verón) (Verón 1987: 17). Para cuando esto fue evidente a ojos de los propios actores, ya era demasiado tarde.
Actores 2: El espacio público reactivo a la reforma
Uno de los actores que corresponde incorporar ahora al análisis es el espacio público reactivo. La noción de espacio público reactivo articula la propuesta de espacios públicos de Fraser y el concepto de politización reactiva de Vaggione (2005; 2011), y puede ser definido como otro de los espacios públicos que elaboran y hacen circular discursos. No se trata de un espacio público subalterno (tal como definiéramos al campo LGBT) ya que no comparte ninguna de las condiciones de subordinación de aquel: la heteronomía (ser designados por otros), la invisibilidad y la desigualdad jurídico-política. Lo nominamos “reactivo” por cuanto no se liga a exigencias de transformación, sino que demanda el sostenimiento del statu quo.
Este espacio público está casi monopolizado por el activismo religioso. Esto es: en este espacio se nuclean y predominan agentes más o menos vinculados a instituciones religiosas. Sin embargo, caben dos aclaraciones: por una parte, el campo del activismo religioso resultó ser un espacio de disputa mucho menos homogéneo que lo que una primera mirada podría suponer. Fueron varios los representantes y miembros de distintos credos religiosos que se expresaron a favor de incluir a las parejas gay-lésbicas en la institución del matrimonio, participando de reuniones de Comisión[44] y articulándose en actividades conjuntas.[45] La coalición de este activismo a favor de los derechos sexuales visibilizó voces disidentes al interior de las instituciones religiosas (Vaggione 2005). Si bien algunas de ellas son de larga data (como las Católicas por el Derecho a Decidir o la Iglesia Metropolitana de Buenos Aires), este es el primer debate institucional en que pueden pronunciarse y con ello, disputar las corrientes hegemónicas de sus doctrinas.
Por otra parte, el espacio público reactivo no define su “religiosidad” por el tipo de argumentos esgrimidos, sino que como adelantara la entrega anterior, su discurso se aproxima a lo que Vaggione (2005; 2011) caracteriza como “secularismo estratégico”. Esto es, el uso de justificaciones “seculares”, discursos científicos y legales, así como lo que designamos como “reapropiación de discursos progresistas” (Hiller y Martínez Minicucci 2009) que apelan a elementos tradicionalmente argüidos por movimientos (como el feminista y el LGBT) en disputa con la Iglesia Católica.
Al interior de este espacio reactivo conviven diversas estrategias, actores y discursos en circulación. En principio puede señalarse la creciente participación de las iglesias evangélicas en este debate, en una corriente similar a la que se observa en otros procesos políticos vinculados a la sexualidad y el género en la región (Sardá 2008; Pecheny y De la Dehesa 2010). Como indica Jones, los sectores evangélicos (tal vez por la misma pluralidad de actores institucionales que comprende) lejos de abonar in toto a la oposición al matrimonio gay-lésbico, fueron también relevantes en la disputa en pos de lo que el autor reconoce como una creciente re-biblización:
Actores religiosos progresistas salen a disputar la identidad evangélica para posicionarse a favor del reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo[…] mediante referencias bíblicas puntuales, en un fenómeno especular al secularismo estratégico conservador: la creciente re-biblización de los sectores progresistas, que ya no insisten exclusivamente en un registro secular para defender sus opiniones políticas. Lejos de desmarcarse de la carga de parcialidad valorativa atribuida a los actores religiosos, estas instituciones hacen hincapié en otras lecturas posibles de la Biblia, alternativas al literalismo (selectivo) conservador que condena la homosexualidad y justifica el negarles ciertos derechos (Jones 2010:12).
El espacio público reactivo no asimiló esta pluralidad al interior de los grupos religiosos. Por el contrario, sus voces hegemónicas pretendieron que tanto los fieles como el conjunto de la sociedad reconocieran a las autoridades religiosas como guardianes de la moralidad pública y, simplemente, obedecieran. Como se anticipó, la ausencia de un discurso persuasivo, que intentara atraer con argumentos a quienes todavía no estuvieran convencidos puede ser una de las claves para comprender el fracaso del activismo religioso en el debate.
Un ejemplo paradigmático de aquello fue la difusión (a través de la Agencia Informativa Católica Argentina, AICA) de una carta de Jorge Bergoglio, Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, dirigida a las Monjas Carmelitas de Buenos Aires para prevenirlas sobre los peligros que significaba el proyecto de reforma del matrimonio. Resulta difícil pensar que un mismo mensaje en el que se hablaba de “envidia del demonio” y “movida del padre de la mentira” (AICA 2010a) pudiese atraer tanto a las carmelitas como a quienes ni van a la Iglesia. Llamar a una “guerra de Dios” sólo podía ser una convocatoria interesante para quienes pudiesen reafirmar allí sus convicciones previas, pero difícilmente sea una tarjeta de invitación a conservar entre aquellos que se alejan (aunque sea un poco) de cualquier fundamentalismo religioso.
A la vez que se observa un déficit en el discurso hacia los destinatarios, tampoco parece haber habido un uso estratégico de los pro-destinatarios (o dicho en otros términos, de la “tropa propia”). En el trabajo de campo realizado durante el proceso fue posible observar grupos organizados que participaban como público de las reuniones de Comisión: su ingreso estaba generalmente garantizado (haciéndolo muchas veces en gran número y con listas confeccionadas previamente). Sin embargo, su presencia no era una constante en los pasillos o el hall de la Cámara. Tampoco durante las entrevistas los legisladores mencionaron otras modalidades de acción, como sí refirieron haber conocido al debatirse otros asuntos vinculados a los derechos sexuales y reproductivos (fundamentalmente el aborto). La creatividad desplegada por el activismo religioso en aquellas circunstancias (repartiendo escarpines, por ejemplo), en esta oportunidad se vio opacada por carteles hechos a mano, con dibujos infantiles y leyendas como “Matrimonio es papá y mamá”, “Sí al matrimonio xx-xy”, “Dios quiere papá y mamá”.[46] Los carteles impresos, difundidos en la vía pública y la convocatoria masiva a la movilización fueron estrategias utilizadas mucho después (y podríamos aventurar, tardíamente).
En los primeros momentos el activismo religioso se manifestó fundamentalmente: a) vía estos grupos de asistentes a las reuniones de Comisión en la Cámara de Diputados, b) participando profesionales de Universidades confesionales como discurso experto en las reuniones de Comisión, y c) por medio de asociaciones de abogados que actuaron como litigantes en causas judiciales.[47] A nivel de la Jerarquía Católica, hubo diversos pronunciamientos públicos.[48] Una vez más, estos pronunciamientos (más allá de su capacidad de influencia sobre los representantes, asunto difícil de mensurar) no contribuyeron a sumar adeptos. Bien por el contrario, el in crescendo autoritario llevó incluso a que algunos senadores hicieran explícito su repudio a ese tipo de manifestaciones.[49]
Es recién después de la votación en la Cámara de Diputados (y para ello nos adelantaremos sobre sucesos de la etapa posterior) donde el activismo religioso toma un giro y profundiza su accionar. Por una parte, se multiplican los pronunciamientos de representantes locales del Arzobispado en distintas provincias y se hacen públicas las audiencias entre éstos y senadores. Por otra parte, esta etapa será la de mayor movilización de las “bases”, procurando congregar lo que Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, llamaría una “mayoría silenciosa” (AICA 2010b).
Quienes inicialmente convocaron a la movilización fueron los grupos evangélicos: la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas (Aciera) y la Federación Confraternidad Evangélica Pentecostal (Fecep) realizaron un acto frente al Congreso un día antes que se comenzara a tratar el tema en el Senado e iniciaron una junta de firmas bajo la consigna “Por un matrimonio con papá y mamá”. La convocatoria, estimada en unas 8 mil personas (La Nación, 1/6/2010), concitó la atención de los medios de comunicación, en donde por primera vez se hacían presentes sectores movilizados en contra de la iniciativa.[50] Más tarde, la realización de audiencias en el interior del país generaría un proceso de activación contra la modificación del estatuto matrimonial en la mayoría de las ciudades donde se realizaron aquellas reuniones. Entonces se generarían nuevos símbolos (como el uso del color naranja) para identificar y visibilizar aquella postura.
Finalmente, el 13 de julio (día anterior a que se debata el proyecto en la Cámara de Senadores) se realizó un acto frente al Congreso nacional convocado conjuntamente por el Departamento de Laicos de la Conferencia Episcopal Argentina (DEPLAI), Aciera, Fecep y otras organizaciones. La capacidad de movilización entonces manifiesta da cuenta de la existencia de redes, lazos de solidaridad y objetivos comunes que nos permiten pensar este activismo en términos dinámicos, atendiendo a sus mutaciones y alianzas.
El establecimiento de redes transnacionales que se reconoció en el movimiento LGBT también es identificable para el espacio reactivo, conformando una “parroquia global” (Nugent 2004). En este sentido Plummer refiere a un “movimiento global por la familia” cuya agenda común sostiene la defensa de la familia “natural” como unidad básica de la sociedad. Conformado por una variedad de organizaciones con diferentes niveles de articulación (como el Congreso Mundial de las Familias – WCF, por su sigla en inglés), este movimiento global se expresa tanto a nivel internacional (durante las Conferencias Cairo, Cairo+5, Beijing, Beijing+5) como local (Plummer 2006: 162-3). En el contexto latinoamericano, el investigador peruano Jaris Mujica afirma:
Los conservadores pro-vida se han integrado en un sistema de acción que moviliza poderes internacionales y redes globalizadas […] En este lado del continente existen grupos que se relacionan con los centros de acción internacional […] pero que son reconfigurados según los contextos nacionales” (Mujica 2009: 178).
En el caso argentino, por ejemplo, el acto en defensa de la familia contó con la participación de la ONG española “Hazte Oír” quienes distribuyeron entre los senadores el Informe “No es igual” elaborado en las circunstancias del debate español en 2005 (Hazte Oír 2010). Sin embargo, estos sectores tuvieron enormes dificultades para ampliar en el ámbito local su discurso a otros foros de la sociedad y para vincularse con otros actores (sindicales, culturales, sociales).
Los impulsores de la reforma, en cambio, recurrieron a aliados estratégicos que ubicaran la iniciativa en el marco de bases sociales y símbolos culturales compartidos (Tarrow 1997). El acompañamiento de organismos de derechos humanos y la presencia de Madres de Plaza de Mayo en distintos momentos del proceso reforzaron la demanda en el campo de los derechos humanos. Este discurso de derechos humanos se presenta como un lenguaje válido para el planteo de demandas y el campo de la diversidad sexual no queda al margen de otros movimientos sociales. El discurso de los derechos humanos parece haberse constituido en aquello que Fassin designa como un lenguaje común que permite tratar asuntos controversiales o irritantes de manera que sean políticamente abordables (Fassin 2006: 79). Las alianzas con distintos sectores de la sociedad civil (representantes sindicales, artistas, académicos, religiosos, centros de estudiantes) contribuyeron a instalar el asunto como un problema común, en el marco de una mayor democratización de la sociedad.
La media sanción lograda en la Cámara de Diputados tal vez tomó por sorpresa a varios. Lo cierto es que para entonces la cuestión ya había sido definida. Ello no significa que el asunto estuviese saldado, sino que las coordenadas interpretativas ya estaban colocadas. Por definición del asunto se entenderán
Los procesos mediante los cuales una cuestión (problema, oportunidad, tendencia) ya aprobada y colocada en la agenda de la política pública, es estudiada, explorada, organizada y posiblemente cuantificada por los interesados, quienes no raramente actúan en el marco de una definición de autoridad, aceptable provisionalmente en términos de sus probables causas, componentes y consecuencias (Aguilar Villanueva 1993: 52).
La definición del asunto condiciona los interlocutores pertinentes en un debate, la gama de respuestas estatales posibles y el marco general del debate. Dicha definición está en vinculación con lo que Koopmans y Statham refieren como la “estructura discursiva de oportunidades”, que “determina qué ideas son consideradas ‘sensibles’, qué construcciones de la realidad son vistas como ‘realistas’ y qué reclamos se toman como ‘legítimos’ en el marco de una política en cada momento específico” (1999: 228). En lo que sigue, y antes de avanzar en la última etapa de este proceso, se presentan los argumentos centrales que definieron cuál era el asunto en debate tras la demanda de reconocimiento de las parejas gay-lésbicas. Intentaré mostrar cómo la dinámica entre discursos propulsores y discursos reactivos hará del debate una discusión en torno los significados de la igualdad.
Definición del asunto: significados de la Igualdad
El principio de igualdad fue el eje central sobre el cual los propulsores articularon la demanda de ampliación del matrimonio. “Los mismos derechos con los mismos nombres” era el lema que hacía énfasis, más que en el instituto reclamado, en la necesidad de deslegitimar prácticas discriminatorias hasta entonces sostenidas por el Estado. Esta definición del asunto “enmarcó” la demanda inscribiéndola históricamente y haciéndola inteligible a través de la asociación con otras análogas como el voto femenino o la equiparación sancionada en la década del ochenta entre los hijos/as nacidos dentro y fuera del matrimonio. La idea de tratarse de una “ley de la igualdad” puede rastrearse en la articulación entre el movimiento LGBT local y el activismo español. Allí en el 2005 la iniciativa también había sido planteada de ese modo.
Por el contrario, el “derecho a ser diferente” que reconocimos en el debate de la Ley de Unión Civil, esta vez casi no fue planteado. Existió más bien un esfuerzo desde el espacio LGBT por definir la cuestión por fuera de los marcos del “derecho a la privacidad” y se resaltó el carácter público de los lazos conyugales y familiares. Una periodista vinculada al activismo puntualizaba:
Nuestra familia no es nuestra “intimidad”. En familia vamos al parque, al teatro, de vacaciones, a la escuela y cuando no queda otra también al hospital. Comemos en restoranes, nos damos la mano en el cine, nos besamos en la calle para alegría de nuestro hijo, al que le encanta ver esa escena de cariño conyugal. Nuestra familia es pública como cualquier familia (Marta Dillon en Página/12, 9/5/2010).
Este énfasis igualitario antes que diferencialista se comprende también por el objeto en discusión: la institución matrimonial difícilmente podía encuadrarse bajo el derecho a la privacidad, en resguardo de una diferencia “íntima”. Como se desarrolló en el Capítulo 1, el matrimonio es una institución compleja en la que se articulan expectativas variadas y significados múltiples. Políticamente, el matrimonio comprende un estatus jurídico que ordena a las personas entre sí y en su vinculación con el Estado. Interviene en la distribución de derechos patrimoniales, de residencia, de beneficios sociales, entre otros. Ello, sumado a la inclusión en el debate del régimen de adopción conjunta hacía del asunto una cuestión de ineludible interés estatal. Si la Unión Civil todavía podía presentarse como un contrato privado entre pares, la trayectoria del matrimonio, el signo político que le imprimieron debates anteriores (en particular, los referidos al divorcio vincular) y el propio peso otorgado por quienes procuraban “defenderlo”, señalaron en el matrimonio su carácter público. Volveré sobre esto en el Capítulo 4, cuando analice los discursos en torno a la conyugalidad presentes en el debate.
A la vez, el contexto en que se inserta la disputa también condiciona los esquemas conceptuales para abordarla. Así, en principio podríamos señalar un cierto “apagamiento” más general del paradigma liberal en el contexto de hegemonía “nacional-popular” o de interpelación populista (Muñoz y Retamozo 2008; Pérez y Natalucci 2010). Esto es: el discurso liberal clásico no resulta un lenguaje válido en un escenario signado por la defensa del intervencionismo estatal, el cuestionamiento del “paradigma neoliberal de los noventa”, entre otros.
En este sentido, resulta ilustrativo atender al cambio operado entre el 2002 (al momento de discutirse la Ley de Unión Civil) y en el 2010, respecto de los modos de interpretar el artículo 19 de la Constitución Nacional.[51] Allí, la apelación al Artículo 19 fue frecuente en el discurso liberal favorable a la iniciativa (Hiller 2009). Este discurso, análogo al “liberal abstencionista” descrito por Meccia (2010), supone la existencia de un ámbito de “intimidad” posible de resguardar de la mirada estatal. “El sujeto de este discurso parece tener la esperanza de que una mano invisible tape la boca del Estado” (Meccia 2010: 75) y, podríamos agregar, también sus ojos y sus oídos. De este modo, habría cierta calidad de actos que, permaneciendo en el ámbito de la intimidad, quedan reservados de la mirada estatal.
Si entonces el Artículo 19 fuera interpretado en aquella clave de “intimidad”, en el debate sobre Matrimonio fue presentado como fundamento del derecho a la autonomía personal (diputados Gil Lavedra y Gallardo). Este ligero pero sustantivo cambio encuentra antecedentes en otros debates: pese a que en esta oportunidad la Corte Suprema no estuvo implicada, poco tiempo atrás había brindado herramientas en pos de una determinada respuesta estatal en los Fallos Alitt (ver capítulo anterior) y Arriola (sobre despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal). En el primero queda claro que la identidad travesti (como toda identidad) no puede subsumirse al ámbito de lo privado, y que la plena autonomía requiere del estatus pleno de derechos (Clerico 2010). En el segundo, entiende como “actos privados” aquellos que no afecten a terceros, más allá del ámbito en que se desarrollen.
Aquí nuevamente hallamos los procesos de cruces entre movimientos y demandas que describía en el capítulo anterior: en este caso, la demanda de matrimonio gay-lésbico encuentra parte de sus condiciones de posibilidad en otras anteriores, también vinculadas a lo que podemos denominar “políticas del cuerpo”. La autonomía personal, en los fallos referidos y en el caso del matrimonio gay-lésbico, no implica la reserva de un espacio resguardado de la tutela estatal, sino el reconocimiento de la igual dignidad y capacidad de las personas para realizar su propio plan de vida. La libertad es desacoplada de la cuadrícula público- privado, para convertirse en atributo de las personas en tanto sujetos políticos.
Llamativamente, esta definición del asunto en términos de igualdad se verá reforzada a partir de las estrategias del discurso opositor. Sobre este eje girará el debate, no por exclusiva voluntad de sus propulsores, sino especialmente por la dinámica impuesta por los argumentos opositores.
En este sentido, resulta pertinente volver sobre algunas de las nociones del discurso polémico para considerar que en el espacio de la práctica política, todo discurso se distingue por conformarse en relación con un “otro adversativo” (Verón 1987). Así como los actores sociales no son entidades preestablecidas, su discurso también está constituido a partir del diálogo y las tensiones con otros antagónicos. En este caso, los argumentos en torno a la igualdad sólo pueden comprenderse en el marco de las discusiones planteadas por los detractores de la iniciativa, y en particular del argumento central de la oposición al matrimonio gay-lésbico: la llamada “discriminación justa”.
Es justo tratar igual lo igual; es justo tratar lo desigual como desigual, pero no es justo tratar lo desigual como igual y lo igual como desigual. Con esto quiero decir que la equiparación en nombre y derechos de los ciudadanos que asumen el compromiso de las funciones sociales estratégicas, como es la procreación, no pueden ser considerados en las mismas condiciones; en caso contrario, se trataría de una discriminación injusta (diputado Merlo, Sesión del 4 de mayo de 2010, HCDN).
El principio de igualdad y no discriminación de los ciudadanos ante la ley debe armonizarse con el principio de justicia, que significa tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual, dando a cada uno lo suyo (senador Bermejo, Sesión del 14 y 15 de julio de 2010, HSN).
La “discriminación justa” pretende basar en principios aristotélicos (que diferencian justicia e igualdad) la no inclusión de las parejas homosexuales en el matrimonio. Desde esta perspectiva, las uniones homosexuales serían diferentes en cuanto a su composición y fines respecto de las heterosexuales y por lo tanto, no debiera otorgárseles el mismo estatus jurídico. “Reconocer otro tipo de uniones y equipararlas a la familia es discriminarla y atentar contra ella” (diputado Enríquez en Debate sobre Uniones Civiles, citando a su vez el documento de la Conferencia Pontificia para la Familia y la Comisión Pontificia para América latina del 12 de octubre de 2002).
El argumento de “discriminación justa” vendría precisamente a desmentir la acusación de discriminación, considerando la palabra en una nueva acepción: discriminar también significaría “distinguir” o “discernir”. Quienes sostenían el argumento de la “discriminación justa” procuraban con ello a su vez desmarcarse de la acusación de segregar e infravalorar la homosexualidad, generando un extraño circuito donde algunos se victimizaban denunciando ser discriminados por “discriminadores”.[52]
Para mostrar la voluntad de otorgar derechos a las parejas homosexuales, estos sectores contrarios al matrimonio propusieron entonces lo que combatían hace unos pocos años: otras figuras jurídicas (como la Unión Civil) que permitieran acoger a las parejas homosexuales, brindando cierta cobertura legal, pero preservando algunas potestades (sobre todo la adopción) y el rótulo de “matrimonio” para las parejas heterosexuales.
Sólo muy tardíamente, sobre la sesión en la Cámara de Senadores, otros argumentos serían planteados en contra de la ampliación del matrimonio. En particular: la invisibilidad y subordinación de las mujeres en la nueva ley. Este discurso procuraba resaltar los derechos de las mujeres que estarían siendo violados tras la indistinción genérica propuesta en el nuevo estatuto, pretendiendo generar una dicotomía entre “derechos de la mujer” y “derechos de minorías sexuales”.[53] Si bien este argumento no fue atendido, cabe señalarlo en vista de las posibles reconfiguraciones del espacio reactivo que, como indicara Vaggione, hace un uso estratégico de los argumentos seculares, en este caso, los promovidos desde el feminismo y los movimientos de mujeres.
Es en este escenario, por tanto, que se plantea el debate sobre la posible inclusión de las parejas gay-lésbicas en el matrimonio: ya no se trata de obtener o no los derechos (que, excepto la adopción, parecieran aceptar todos),[54] sino de los significados de la igualdad y las políticas particulares para concretarla. La igualdad que se pondrá en debate a partir del reclamo de matrimonio es una igualdad política, antes que “contrastiva”. En este sentido, vale recordar la distinción que realizara la historiadora Joan Scott al intentar desmontar el binomio (tan caro a ciertas discusiones feministas) entre “igualdad y diferencia”. Para ello, se servirá de los aportes de la teoría posestructuralista para intentar rearticular valores de sinonimia y antonimia. Así dirá que lo que se opone a la igualdad no es la diferencia, sino la inequidad o falta de equivalencia, “la noncommensurability (la falta de medidas comunes)”. La igualdad política, precisamente, supone la existencia de diferencias que (sin embargo) no son consideradas como relevantes en términos de ciudadanía:
La igualdad, en la teoría política sobre los derechos que hay atrás de las demandas de justicia de los grupos excluidos, significa ignorar las diferencias entre los individuos para un propósito particular o en un contexto particular. Michael Walzer (1983) lo formula de la siguiente manera: “El significado de raíz de la igualdad es negativo; en su origen, el igualitarismo es una política abolicionista. Se dirige a eliminar no todas las diferencias, sino un conjunto particular de diferencias, y diferentes conjuntos en épocas y lugares diferentes” […] La noción política de igualdad incluye, y de hecho depende de, un reconocimiento de la existencia de la diferencia. Las demandas por igualdad se han apoyado en argumentos implícitos o usualmente no reconocidos de diferencia; si los grupos o los individuos fueran idénticos o iguales no habría necesidad de pedir igualdad. La igualdad podría definirse como una indiferencia deliberada frente a diferencias específicas (Scott 1992:99-100).
Las discusiones sobre matrimonio civil operaron entonces como un escenario de disputa en torno a cómo conciliar el reconocimiento de una sociedad diversa y plural junto con la igualdad de derechos y el acceso equitativo a la ciudadanía.
Recapitulación de la segunda entrega
El período comprendido desde comienzo de año hasta mayo de 2010, está marcado por la sinergia de los Poderes Judicial y Legislativo. El primero impulsa la celebración de varios matrimonios gay-lésbicos y con ello contribuye a visibilizar la existencia de parejas y familias LGBT. Mientras, en la Cámara de Diputados y a partir de un escenario fragmentado tras las elecciones de medio término, se va construyendo una mayoría parlamentaria transversal a los confines partidarios.
La ausencia de posicionamientos orgánicos ante el matrimonio gay-lésbico indica la debilidad de las estructuras partidarias para procesar la cuestión, torna manifiestos algunos conflictos internos de los partidos y hace imprevisible el desenlace. La disponibilidad de un amplio paradestinatario a persuadir es un asunto evaluado de manera dispar por los actores del conflicto.
El estudio del espacio público reactivo permite por un lado describir una variedad de actores, acciones y modalidades de intervención a su interior; también, la existencia de tensiones con un novedoso activismo religioso, aunado a la iniciativa. Dentro del espacio reactivo, son los actores evangélicos los que demuestran su capacidad de movilización, convocando más tempranamente a la manifestación popular. Los sectores católicos, en cambio, se movilizan primeramente a través de sus expresiones académicas, su capacidad de litigio judicial y mediante declaraciones de su jerarquía institucional. El discurso de este espacio, lejos de propugnar la persuasión, avanza en un in crescendo autoritario: sus dichos se radicalizan y las acciones se muestran cada vez más verticalistas y autoritarias.
Por otro lado, la hegemonía de actores religiosos en el espacio público reactivo consolida los planteos que critican la hipótesis de una “secularización irreversible” por fuerza de la modernidad (Güezmes 2004), así como la necesaria privatización de lo religioso (Vaggione 2011). Como quedará más claro en la entrega siguiente, la movilización de aquellos en contra de la iniciativa también puede haber resultado un ejercicio de ciudadanía y politización. De modo que sigo a Vaggione en su invitación a:
Ampliar la comprensión de las religiones como una parte legítima de las políticas contemporáneas. Sin desconocer la existencia de prácticas antidemocráticas por parte de sectores religiosos, no puede reducirse el activismo religioso conservador, incluso si es contrario al pluralismo, al afuera de la democracia. Son necesarios marcos normativos de lo político que amplíen el espacio legítimo de los actores y discursos religiosos (2011: 327).
Finalmente, el 4 de mayo se debatiría el proyecto de reforma de la Ley de Matrimonio para reemplazar por “contrayentes” allí donde dijera “hombre y mujer”. El mismo postulaba que todas las referencias del ordenamiento jurídico a la institución del matrimonio se entenderían aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo (Art. 42). Después de casi doce horas de debate, la votación resultó positiva con 126 votos favorables, 110 en contra y 4 abstenciones.
Tanto los discursos de los propulsores, como las réplicas de los detractores de la iniciativa contribuirán a que el asunto sea definido en términos de un debate sobre la igualdad política y los mecanismos efectivos para concretarla. Entonces la demanda comenzaría a ser nombrada y reconocida bajo un nuevo rótulo: “matrimonio igualitario”.[55]
Tercera Entrega- Donde se disputan los mecanismos y espacios del debate democrático y la cuestión, finalmente, se resuelve
En el lapso de pocos meses, la demanda inicial de algún tipo de reconocimiento legal de las parejas homosexuales había mutado hasta consolidarse en la propuesta de reforma a la Ley de Matrimonio. Si al inicio del proceso muchos podían reconocer en otro tipo de figuras parciales de reconocimiento (como la Unión Civil) una respuesta satisfactoria a la demanda, hacia esta tercera etapa se perfilaban dos respuestas estatales posibles, de signo contrario: la que brindara igualdad plena, y la que reconociendo ciertos derechos, preservara un tratamiento diferencial para las parejas heterosexuales. La dinámica del proceso (el accionar de los participantes, los discursos en circulación, el escenario coyuntural y como veremos enseguida, cambios en los regímenes de visibilidad) modificó el planteo de la demanda y acotó la gama de respuestas estatales posibles.
El debate se definió entre “tratamiento igualitario versus discriminación”, y dejó por fuera otras discusiones, preguntas y posturas, como ilustran pasajes de los discursos del diputado Forte y la senadora Estenssoro:
Quizás algunas inseguridades y dudas se fueron disipando, pero queda un ruidito en mi conciencia. Le puedo garantizar que el día de mañana me voy a poder arrodillar en la tumba de mis viejos y mirar a mis hijos de frente a los ojos y sin duda podré decir que aposté por la igualdad y la integración, y que jamás me lo perdonaría si dijera que voté por la discriminación. Por lo tanto, mi voto es positivo (diputado Forte, Sesión del 4 de mayo de 2010, HCDN).
El otro tema que ha sido muy discutido, y confieso que a mí inicialmente me generaba muchas dudas, es el de la adopción. Pero, al igual que los senadores Castillo y Filmus, a medida que fui pensando en este tema me parece que realmente es como también seguir pensando que las personas homosexuales son diferentes (senadora Estenssoro, Sesión del 14 y 15 de julio de 2010, HSN).
Cuando se debatiese en la Cámara de Senadores, una postura apoyaba la reforma del Código Civil tal como había sido votada en la Cámara de Diputados, que proponía el reemplazo de “contrayentes” allí donde antes decía “hombre y mujer”. La postura contraria promovió su rechazo y aconsejó en cambio el tratamiento de un proyecto de “Unión Civil” que brindara cierta cobertura legal a parejas homo u heterosexuales, a la vez que impedía expresamente la adopción conjunta o el acceso a fertilización asistida a las parejas de personas del mismo sexo (Art. 17 del Dictamen de Comisión. Proyecto de Ley de Unión Civil 2010). La distancia entre una y otra propuesta se ampliaba: nuevamente, el espacio reactivo al matrimonio gay lésbico hacía esta moción sin una estrategia efectiva de persuasión: el proyecto apenas cumplía las formalidades de la técnica parlamentaria, ya que no se trataba de un expediente efectivamente presentado, sino de la reunión y sumatoria de otros cuatro proyectos (de enlace civil, unión civil, uniones concubinarias) que era casi desconocido al momento de la votación.[56] La propuesta de Unión Civil garantizaba a los funcionarios el derecho de objeción de conciencia, e instalaba la discrecionalidad en el acceso al matrimonio y sus derechos derivados (Art. 24).
A su vez, en términos de visibilidad pública, durante estos meses ha operado una fuerte transformación: aquella frase del Presidente español Rodríguez Zapatero “No estamos legislando para gentes remotas y extrañas, […] [sino] para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares”[57] se patentizaba en la amplia difusión de familias que hacían pública su diversidad: un diputado confesaría ser padre de un hijo gay, mientras que hijos de gays y lesbianas (hasta entonces no convocados) se hacían presentes en reuniones de Comisión en la Cámara de Senadores. En los programas de televisión se reiteraban los relatos personales, cómo había sido la “salida del closet” para los padres, para los hijos, ayer y hoy…
Este carácter familiar de la visibilidad gay-lésbica permitió señalar la exclusión de derechos a los que estaban sometidas las familias de gays y lesbianas. Ello alejó en parte el debate acerca de la legitimidad o no de que gays y lesbianas puedan eventualmente adoptar, reemplazándolo por una discusión en torno a la igualdad de derechos para niños y familias ya existentes. La visibilización de gays, lesbianas y sus hijos y familias también contribuyó a resaltar las similitudes (más que las diferencias) entre gays y lesbianas y el resto de la sociedad. Estas condiciones de preexistencia y similitud de los vínculos gay-lésbicos que ahora se presentan “diseminados” en la sociedad, contrastan con la imagen exótica que señalábamos a comienzos de esta historia, apenas unos meses antes.
El carácter familiar de la visibilidad gay-lésbica también abonó a aquella restricción de respuestas estatales posibles. Hacia esta etapa de resolución, la satisfacción de la demanda solo podía realizarse a través de la reforma de la Ley de Matrimonio, con la aprobación del proyecto tal como venía de la Cámara de Diputados. Las demás alternativas serían leídas como respuestas insuficientes (en términos de derechos), cuando no directamente discriminatorias, en tanto harían perdurar el tratamiento diferencial entre parejas homo y heterosexuales. Si las Uniones civiles podían presentarse hace algunos años como la respuesta necesaria a las demandas LGBT, e incluso como una nueva institución superadora del matrimonio patriarcal,[58] hacia el 2010 esta opción había tomado un nuevo cariz, apropiada por los sectores conservadores.
Desde nuestra preocupación por captar los procesos de metamorfosis del espacio público, esta última etapa comporta un interés particular. Definido el asunto y la gama de respuestas estatales posibles, es en este momento cuando más claramente se planteará la pregunta acerca las reglas y los espacios habilitados para debate. Dos asuntos resultarán centrales para dirimir la cuestión: las supuestas tensiones entre federalismo, democracia y representación; y las propuestas de plebiscitar el asunto. Luego de abordarlos, se analiza el rol del Poder Ejecutivo, a partir de comparar con otras políticas referidas a la sexualidad y el género en nuestro país.
La representación federal y el imaginario progresista
Al comenzar la sesión de debate en Senadores, Liliana Negre de Alonso, presidenta de la Comisión de Legislación General (en la que había sido asignado el proyecto) propuso exhibir un video que sintetizaría la labor llevada a cabo por la Comisión. Entre sikus y canciones populares (como “Se equivocó la paloma”) el video indicaba las provincias recorridas, los kilómetros trazados y las horas de audiencias públicas sucedidas. Provincia por provincia, se superponían voces a favor y en contra del matrimonio gay lésbico. Sin lógica argumentativa se exponían fragmentos de aquellas audiencias bajo una edición que descontextualizaba los discursos, haciéndolos equivalentes en una pretendida democracia en la que (una vez más) podían escucharse “todas las campanas”.
En las semanas previas se había ensayado la instalación de un foro itinerante en el que “ciudadanos de las provincias” podían expresar su parecer ante la Comisión de Legislación General. Propuesto por dos senadores salteños contrarios al proyecto aprobado en Diputados, el espacio procuraba “garantizar la participación de todos”. La propuesta, por una parte indiscutible (¿quién podría oponerse a la ampliación de las voces del debate?) suponía también un centralismo porteño que ocultaba la Argentina profunda a la que era necesario oír.
A partir de entonces se realizaría un raid de la Comisión por nueve provincias,[59] que renovaba tensiones del esquema federal de nuestro país y en particular, actualizaba un “imaginario progresista” en torno a la Ciudad de Buenos Aires (Hiller 2009). Se reeditaba una vez más la dicotomía entre la Ciudad de Buenos Aires y “el interior”, que ya había reconocido durante el debate sobre la Ley de Unión Civil de la Ciudad. Cito un fragmento de mi análisis en ocasión de dicho debate:
El “lugar” de la Ciudad de Buenos Aires fue tomando un nuevo cariz: el de un imaginario[…] Dicho imaginario sostiene una dicotomía entre la Ciudad de Buenos Aires y el resto del país en donde ésta se caracterizaría por ser “progresista”, entendiendo por ello el pluralismo de estilos de vida, el respeto a los derechos individuales (civiles y políticos, antes que sociales) y una actitud menos prejuiciosa hacia lo diferente. En el caso de algunos entrevistados, el carácter progresista de la Ciudad de Buenos Aires se explicaría por la mayor difusión de la educación secundaria y superior, y por un asunto de “clase” que haría suponer una ciudad “rica” (con menos pobres y con “pobres menos pobres”). Por contraposición, el interior es definido por su anclaje en los valores tradicionales, ligados al mayor peso de la Iglesia Católica, con fuerte control de la “tiranía social” sostenida través del rumor y otras estrategias de control social frecuentes en comunidades pequeñas o medianas. Esto haría más dificultosa en aquellas regiones la vida de personas que mediante prácticas e identidades sexuales desafían los cánones de la heteronormatividad. También impediría la promoción de sus derechos, por cuanto los políticos locales coincidirían con estos valores tradicionales. Aun en los casos en que no lo hicieren, serían permeables a lo que las y los legisladores llaman los “factores de poder” (Iglesia Católica, especialmente) (Hiller 2009: 57-59).
Entre los polos de la dicotomía Ciudad de Buenos Aires-interior se implicaban, a su vez, conflictos y paradojas en torno al peso político de cada uno: mientras que la Ciudad estaría “subrepresentada” de acuerdo al reparto dispuesto por el sistema electoral argentino,[60] a la vez esa subordinación efectiva se vería contrarrestada por el peso simbólico que tendrían los fenómenos sociales de la Ciudad en la escena política nacional. De acuerdo a este imaginario, la Ciudad de Buenos Aires funcionaría como un escenario de mayor visibilidad y como “puerta de entrada” de elementos asociados a la modernidad que luego se difundirían a través del territorio argentino e, incluso, latinoamericano.
En tanto imaginario, tiene poco sentido preguntarse acerca de su grado de veracidad o no. Para García Canclini (2007) los imaginarios sociales corresponden a elaboraciones simbólicas de lo que observamos o de lo que nos atemoriza o desearíamos que existiera. Funcionan como fuerzas reguladoras de la vida colectiva, por cuanto resultan organizadores de sentido de los actos humanos que consolidan lo establecido (Fernández 2007: 40). De ese modo, los imaginarios, aun cuando son reconocidos en su carácter ficcional o fantásmático, pueden funcionar como soportes de sentido o como “representaciones fundadoras de legitimidad” (Baczko 1991:28). La esperanza de unos y el temor de otros ante la realización de audiencias en “el interior del país” resultan indicativos de cuán difundido estaba ese imaginario tanto entre quienes se oponían como entre quienes impulsaban la reforma del matrimonio civil.
La verdad que en las grandes ciudades las cosas se ven bastante distintas que en el interior del país y sobre todo en las localidades pequeñas. Yo en general me he comprometido con este tipo de temas, como aborto, matrimonio homosexual, y me encuentro mucha gente diciéndome “te felicito por la valentía”…y yo me quedo pensando, “¿valentía, qué sería?, ¿por qué usa justamente esa calificación, ese adjetivo?” Valentía. ¿Qué estaba pensando esa persona que te saluda y te dice a vos que sos valiente? Y… te está diciendo que no es un tema fácil de abordar o que estás poniendo en juego tu propia actuación pública […] La Federación, la CHA, en fin, todas las organizaciones del colectivo de la diversidad han insistido con mostrar las consultas donde la inmensa mayoría está a favor [del reconocimiento legal de las parejas homosexuales], pero nosotros sabemos que esas consultas se han hecho en las grandes ciudades. Yo invito a ir, no a Jujuy, invito a ir a una localidad pequeña de mi provincia, la provincia de Santa Fe. O sea, no se ven todas las cosas de la misma forma.[61]
Esta es una ley que se gestó en el puerto, es una ley que gestaron los porteños, que quieren que Buenos Aires sea la capital gay del mundo[…] Quieren atropellarnos a las provincias argentinas, como si la Argentina fuera sólo Buenos Aires (senadora Negre de Alonso en un acto contra la iniciativa en San Luis, Diario Los Andes, 19/6/2010).
Puede conjeturarse que tras la dicotomía “Ciudad de Buenos Aires- Interior” residirían también otras que, como la imagen “civilización y barbarie”, conforman una matriz persistente a lo largo de la historia argentina: vida citadina – rural; progreso – atraso; modernización – tradición (Svampa 2006). El espíritu progresista de la posible reforma es una imagen muy persistente entre las y los defensores de la iniciativa. El “progreso” al que aluden comparte los sentidos diacrónico y sincrónico que Svampa encontrara en el vocablo “civilización”:
Por un lado, el concepto indicará el “movimiento” o proceso por el cual la humanidad había salido de la barbarie original, dirigiéndose por la vía del perfeccionamiento colectivo e ininterrumpido. Por otro lado, la noción apuntará a definir un “estado” de civilización, un “hecho actual” que era dable observar en algunas sociedades europeas (Svampa 2006: 17).
A partir del trabajo de campo, tanto en las entrevistas, como en documentos y pronunciamientos en el recinto puede rastrearse esta impronta ya presente en el debate sobre la Ley de Unión Civil y actualizada en el proceso de reforma de la Ley de Matrimonio. Fueron frecuentes las nociones de cambio paulatino y las alusiones a “derechos de nueva generación”, en clave de un proceso progresivo e inevitable. Simultáneamente, los legisladores expresan que aquel recorrido tendría una meta precisa y preconstituida, indicada por algunas sociedades europeas. Con ello, dicho progresismo supone a la vez un desarrollo teleológico más o menos inexorable.
Buenos Aires, como toda metrópolis, lleva siempre una impronta de iniciativa en diversos órdenes. Si vos lo miras desde el punto de vista político, es aquí donde se gesta el Frepaso, el Frente Grande primero. Buenos Aires, con su impronta de cosmopolitismo, con sus pros y sus contras, es, de alguna manera, no sé si el término es correcto, es vanguardia. Y leyes como ésta fueron sancionadas en algunos lugares hace mucho tiempo.[62]
Podemos recorrer lo que sucede en otros países, como bien se mencionó aquí por muchos diputados preopinantes. Por ejemplo, encontré la recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo[…] [que] pide a los estados de la Comunidad que supriman todas las disposiciones jurídicas que criminalicen o discriminen las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Es decir, en otros países están marcando un rumbo. (…) Este sendero de equiparación jurídica ya ha sido iniciado en el mundo, aprovechando el vigor con que se embisten los aires de libertad (diputado Moscariello, Debate sobre Ley de Unión Civil).
El mundo evoluciona y el futuro va de la mano del proceso evolutivo en el cual todos estamos inmersos (Senador Fernández, Sesión del 14 y 15 de julio de 2010, HSN).
No hay nada más poderos en el mundo que una idea a la que le ha llegado a su tiempo. No hay duda alguna que la orientación sexual ha ingresado con fuerza al ordenamiento jurídico, intentando ahora hacer su entrada por el lugar más difícil, pero elocuente como lo es la ley que regula el matrimonio. Vamos a ser una sociedad mejor, cualquiera sea el resultado de esta decisión (senador Guinle, Sesión del 14 y 15 de julio de 2010, HSN).
Más adelante propongo considerar que dicho progresismo contribuirá a la despolitización de la disputa, haciendo “tramitable” el conflicto. Por ahora, baste decir que esta imagen se combinó muy bien con su correlato opuesto: el de la defensa de la Tradición. La moción de realizar audiencias en el interior del país procuraba también rescatar las voces locales, por oposición a la supuesta procedencia foránea de la iniciativa. En este sentido, cabe reflexionar acerca de la persistente “extranjería” de la homosexualidad,[63] construcción social que De La Dehesa (2010) también reconoce para los casos mexicano y brasilero.
En nuestro caso, la idea de tratarse de una propuesta alejada del sentir popular fue exacerbada al indicar posibles amenazas foráneas: un senador de Misiones advertiría sobre el comercio de las adopciones pagas (tratándose la suya de una provincia “Con índices de pobreza muy altos, pero[…][con] chicos muy lindos”) (senador Viana) y la senadora por la Provincia de Buenos Aires, Hilda “Chiche” Duhalde amenazaría: “Los países que se toman la libertad de declarar el matrimonio homosexual no tienen chicos para adoptar. Nosotros sí. Y ellos van a venir a llevarse a nuestros chicos”. De ese modo, la Ley 26.618 convertiría a la Argentina en un “país proveedor de niños” (senadora Escudero) (Sesión del 14 y 15 de julio de 2010, HSN).
El raid por las provincias si bien mostró núcleos duros de oposición a la reforma, también matizó la imagen de un interior desprovisto de gays y lesbianas. El imaginario, como toda construcción fantasiosa, es en parte desmontado al contrastarse con la realidad. La colaboración institucional del INADI gracias a su alcance nacional, la creciente federalización del movimiento LGBT indicado en el Capítulo 2 y la expansión de los contactos a través de las redes de comunicación virtual colaboraron a la politización y visibilidad de gays, lesbianas y otros adherentes a la reforma en el interior del país. Aprovechando lazos previos o constituyéndolos ad hoc, se trazaron alianzas con organizaciones de derechos humanos y contra la represión, con universidades públicas y con sindicatos. Actores que de otro modo posiblemente no hubiesen participado, se sumaron ante la convocatoria de las Audiencias Públicas en las provincias. La experiencia deja un abanico de actores disponibles para otras iniciativas.
Finalmente, el debate en torno al matrimonio gay-lésbico sirvió como escenario a la representación de un conflicto de larga data en la historia argentina. Las oposiciones entre “el interior” y la Capital, la modernización y la tradición, el terruño y lo foráneo a la vez que se reforzaron, fueron contestadas y disputadas. La pregunta en torno a cómo generar un sistema federal democrático sigue planteada y el porvenir indicará si la multiplicación de voces alternativas es un fenómeno perdurable, o si la legitimidad otorgada a los discursos segregatorios reforzará prácticas discriminatorias hoy existentes.
Espacios de mayorías
A diferencia de las reuniones de Comisión a las que se convocaban personalidades para “enriquecer” el juicio de los legisladores, las Audiencias Públicas procuraban captar la ciudadanía común que éstos debían representar. El carácter “particular” de los convocados a las reuniones de Comisión (como las “voces expertas”, pero luego también periodistas, representantes religiosos o de organismos de derechos humanos) era lo que debía licuarse y desaparecer en las Audiencias, en las que se esperaba escuchar el “común” de la ciudadanía, para lo cual los “vecinos” o “habitantes” se inscribían voluntariamente para participar.
Ello no sólo redundaría en reuniones maratónicas de más de diez horas consecutivas en cada provincia, sino que promovería una forma de “debate democrático” focalizado en la masividad. Las condiciones desiguales de visibilidad y acceso al discurso público, lejos de ser menguadas o paliadas de alguna forma, se vieron multiplicadas por la dinámica propuesta. A ello colaboraron también prácticas discriminatorias arraigadas social e institucionalmente. Por ejemplo el “Foro por la Diversidad” constituido en San Juan a partir de un conjunto de ONGs manifestaba:
Que ha sido rechazada la participación [en la audiencia pública] de integrantes de este Foro; Que por temor a ser víctimas de violencia y falta de garantías, varios miembro del Foro no concurrirán a exponer; Que han sufrido integrantes del Foro actos por parte de la Policía Provincial, que entendemos como intimidatorios; Que a efectos de evitar provocaciones y violencia discriminatoria, como la que sufrimos quienes apoyamos positivamente esta iniciativa legislativa por parte de diversas personas e instituciones; es que hemos decidido no concurrir a dicha audiencia por considerarla ilegítima (Comunicado de prensa reproducido por Tribuna de Cuyo, 24/06/2010).
Sumadas a las movilizaciones callejeras que se congregaban en cada ciudad al momento de realizarse las Audiencias, las mismas terminarían corroborando el que fuera el punto de partida: en el interior había una enorme cantidad de personas contra la iniciativa. Las voces a favor, minoritarias, estaban a su vez “marcadas”: o bien eran posturas particularistas (“ciudadanos comunes”, pero gays, lesbianas o trans) o bien respondían a intereses políticos (cuando eran miembros de organizaciones sociales, de derechos humanos, etcétera), distanciados de aquella ciudadanía “común” que los senadores, “voz de las provincias”, debían representar.
La presentación del video durante la sesión parlamentaria procuró establecer aquellas audiencias -“verdaderas fiestas de la democracia”, como las llamaría la senadora Negre de Alonso- como los espacios autorizados para el debate público. Si tras quince mil kilómetros recorridos y mil ochenta y siete oradores escuchados la postura mayoritaria era contraria a la reforma, esa debiera ser la posición que primara en la Cámara.
He estado en muchas de las audiencias públicas, […] viendo todo el sufrimiento que conllevan muchas de las situaciones de las que se dieron testimonio en estas audiencias de muchos gays y muchas lesbianas. Sin embargo, creo que, como legisladores, debemos legislar no para casos individuales sino teniendo en vista el interés general de la Nación. Debemos dejar de lado fundamentaciones particulares y afectivas y mirar el bien común […] la gran mayoría del pueblo de mi provincia se ha manifestado en contra de este proyecto de ley que ha venido de la Cámara de Diputados. Y estoy convencida que la misma realidad se presenta a lo largo y a lo ancho del país (senadora Meabe, Sesión del 14 y 15 de julio de 2010, HSN).
Nosotros representamos al pueblo, nosotros representamos a las provincias y tenemos que ser voceros de esas personas de las cuales somos mandatarios (senador Lores, Sesión del 14 y 15 de julio de 2010, HSN).
Sin embargo, la legitimidad de aquellos espacios también fue puesta en cuestión por varios senadores. Vale la pena transcribir en extenso parte del discurso de la senadora Fellner, donde en un mismo giro alude a los contactos con autoridades eclesiásticas y, a la vez, impugna el espacio de las audiencias:
Yo me referiré a la audiencia que se realizó en mi provincia. En principio, les agradezco a los jujeños y jujeñas que se presentaron para exponer en esa audiencia. Sin embargo, también debo decir algo con respecto a ella, caso contrario no me quedaría tranquila. La audiencia comenzó un poco tarde porque, en la gobernación, la senadora Negre de Alonso, el senador Jenefes y yo nos entretuvimos hablando acerca de algo de lo que todos estamos orgullosos: del Obispado, es decir, donde vive nuestro monseñor. Verdaderamente, se trata de una casa preciosa ubicada frente a la Plaza Belgrano. La senadora Negre de Alonso había estado desayunando, antes de la audiencia, con el monseñor de mi provincia. Entonces, hablábamos de la casa, de cosas generales, etcétera, y se nos hizo tarde para la audiencia[…] Es cierto que habló mucha gente en contra. Pero una vez finalizada la audiencia −la tuvimos que dar por culminada muy apurados−, un grupo de gente me comentó que se había quedado sin hablar. Eran muchos, y todos entendieron que no había tiempo suficiente. Ante esa situación, hicimos una nueva reunión −no una audiencia como la de la Comisión de Legislación General− en una de las ciudades más grandes del interior de Jujuy; y allí se siguió hablando del tema. En ese sentido, le comento a la senadora Negre de Alonso que algún día habrá que agregar esas expresiones, porque ella vio sólo una parte de lo que sucede en Jujuy. Nosotros, que caminamos la provincia, sabemos que hay otra parte de la sociedad; y a esa parte la pude escuchar en esa ciudad, por fuera de la audiencia de la Comisión de Legislación General. Por lo tanto, este tema depende de cómo se lo mire” (senadora Fellner, Sesión del 14 y 15 de julio de 2010, HSN).
La masividad de las audiencias abonaba a una misma concepción de democracia, entendida como la regla de la mayoría. Esta concepción fue también planteada previamente, al postularse la necesidad de un plebiscito para dirimir la cuestión. La propuesta, impulsada inicialmente por las instituciones evangélicas (Aciera y Fecep) se extendió a lo ancho del país, llegando a reunir 634.00 firmas. En su convocatoria participaron diputados y senadores de distintos partidos.[64] Sin embargo la propuesta no fue concretada. Nuevamente, este espacio público ponía en debate sus propias reglas de funcionamiento: ¿Qué puede plebiscitarse? ¿Hay asuntos que escapan al cálculo mayoritario?
En un sentido estricto, la estrategia combinaba dos elementos contemplados en la Constitución Nacional: la iniciativa popular (que requiere de un número mínimo de firmas para proponer el tratamiento de un Proyecto de Ley al Congreso, contemplada en el art. 39 de la Constitución y la Ley 24.747) y el referéndum (que consiste en la Consulta popular, vinculante o no, que puede iniciar alguna de las Cámaras o el Poder Ejecutivo, contemplado en el art. 40 de la Constitución y la Ley 25.432). Ambos mecanismos, introducidos por la reforma constitucional de 1994, han sido escasamente utilizados en nuestro país: el único plebiscito de alcance nacional (no vinculante) se realizó diez años antes de dicha reforma, en 1984 para ratificar el acuerdo limítrofe con Chile sobre el Beagle. En lo que refiere a Iniciativas Populares, se ha presentado una decena pero solo dos se convirtieron en ley: la derogación de las jubilaciones de privilegio y la iniciativa “El hambre es más urgente”, ambas del 2002 en pleno contexto de crisis institucional (Welp 2008). Una tercera, impulsada por el Frente Nacional contra la Pobreza (FRENAPO) para la misma época también había alcanzado el número firmas necesarias, pero fue devuelta a sus promotores por la Comisión de Asuntos Constitucionales, debido a errores formales e incumplimiento de algunos requisitos (Iniciativa Popular, s/f). En el 2004, una cuarta iniciativa, esta vez de reforma penal (conocida como Ley “Blumberg”, por el apellido de su promotor, un padre cuyo hijo fue víctima de un secuestro y asesinato) fue tratada y aprobada, pese a ser inconstitucional, ya que el mecanismo no puede aplicarse sobre asuntos penales.
En el debate sobre reconocimiento legal de las parejas gay-lésbicas, la diputada Cynthia Hotton[65] presentó un llamado a referéndum días después de la aprobación del proyecto en las comisiones de la Cámara de Diputados.[66] Dado que el llamado a referéndum requiere ser votado en sesión especial, con mayoría absoluta de ambas Cámaras (art. 2 de la Ley 24.747), la recolección de firmas impulsada desde Aciera y Fecep[67] procuraba “incentivar” a las y los legisladores a dar curso al proyecto de la diputada. La propuesta fue reiterada en las reuniones de Comisión en el Senado, pero desestimada en los ámbitos parlamentarios, donde solo se plegaron a la iniciativa unos 20 representantes de ambas Cámaras.[68]
Pecheny y Corrales encuentran en la elusión de la “trampa del referéndum” una de las más importantes victorias de los grupos pro-reforma:
Más allá de la popularidad de la democracia participativa en América latina en los últimos años, someter a voto mayoritario cuestiones vinculadas a los derechos de las minorías es inherentemente tendencioso y parcial – en contra del grupo minoritario, por supuesto- y lo hace antidemocrático aun cuando derive del voto popular (Pecheny y Corrales 2010b).
La propuesta de plebiscito reabrió una serie de interrogantes en torno a las reglas de la democracia y sobre los significados de la soberanía popular. A las preguntas en torno a qué puede plebiscitarse y si existen asuntos que escapan al cálculo mayoritario, otras vendrían concatenadas: ¿Cuál es el rol del legislador? ¿Qué significa “representar”? ¿Respetar la voluntad mayoritaria? ¿Qué sucede cuando ésta excluye del goce de derechos a una minoría? ¿Qué debe representar el legislador? ¿La moral media, la moral de la mayoría? ¿Cómo estimarlas? Y si el rol de la política fuese algo más que la gestión de lo existente, ¿no habría una tarea transformadora de la política que distanciara al legislador de aquella voluntad mayoritaria?
El espacio público generado en torno al debate sobre matrimonio gay-lésbico, por sus procesos de mutación, habilitaría estas preguntas. Son interrogantes clásicos que, de todos modos, muchas veces permanecen solapados. En el capítulo siguiente vuelvo sobre ellos, analizando la representación de la voz homosexual en el debate parlamentario. Antes, queda por describir la actuación de aquel poder que, precisamente, se rige mediante el cálculo mayoritario: el Poder Ejecutivo.
El rol del Poder Ejecutivo
Al trabajar un proceso político cuyo espacio público de debate se definió por sus constantes mutaciones y transformaciones, cabe interrogar acerca del rol del Poder Ejecutivo en la cuestión. Teniendo en cuenta la variedad de actores y lógicas ensayadas a lo largo del proceso, la hipotética presencia o ausencia de este actor llama la atención para el análisis.
El 12 de julio de 2010, apenas unas horas antes del debate en el Senado, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner dio sus primeras declaraciones ante el debate en curso. Desde China, donde se encontraba de gira, transmitió su preocupación por “el tono, el tenor y los contenidos” de los dichos de la Iglesia Católica, y los remitió a los tiempos de la Inquisición. Luego, postuló su definición del asunto:
Lo que está receptando la normativa es algo que la sociedad ya tiene. Y creo que es justo. Es justo reconocerle ese derecho a las minorías. Y creo que una distorsión terrible de la democracia sería que las mayorías en ejercicio de esas mayorías, denegaran derechos a las minorías […]. Estamos hablando de si vamos a ser una sociedad que reconoce derechos a las minorías. Este es el eje (Télam 2010).
Tiempo antes, durante la campaña presidencial del 2007 Cristina Fernández había expresado su posición sobre varios asuntos vinculados a lo que se denominó “políticas del cuerpo”: peronista y nunca “progre”,[69] entonces volvió a manifestarse contra la despenalización del aborto y se mantuvo alejada de la marihuana, afirmando no haberla consumido nunca. Interrogada sobre el reconocimiento legal de las parejas gay-lésbicas, afirmó: “Creo en la libertad en la elección sexual de todos los hombres y mujeres de la Argentina”, aunque remitió su tratamiento al Congreso, ámbito donde debía debatirse la cuestión (Diario Perfil, 25/10/2007).
Las razones que en 2010 cambiaron el proceder de la Presidenta e hicieron que intervenga en el debate resultan inciertas. Pecheny y Corrales también se interrogan acerca del respaldo a la iniciativa, factor que los mismos consideran “indispensable” para el éxito de la reforma:
La presidenta preside. En última instancia, lo que hizo posible la ley fue la decisión presidencial de tomar el riesgo de apoyar el proyecto. Aun considerando el conocimiento de encuestas favorables al proyecto, este valiente acto es un factor que es más ad hoc y específico al caso, y quizá, el más indispensable de todos. Los analistas discuten por qué en esta particular coyuntura la presidenta Cristina Fernández decidió tomar el riesgo de asumir una disputa pública con la iglesia y una posible división al interior del partido gobernante. Quizá lo hizo por la tradición peronista de confrontar abiertamente con la iglesia (al tiempo que secretamente negociar otros acuerdos). Quizá sea un ejemplo más de la inclinación de este gobierno por la confrontación abierta. Quizá lo hizo porque la oposición estaba fragmentada y susceptible a dividirse aún más que el partido oficial. Quizá lo hizo porque el gobierno necesitaba recuperar su ascendiente entre las/los jóvenes y la población urbana, que la habían abandonado. Quizá tenía, en última instancia, la convicción de principios de la rectitud del matrimonio igualitario. ¿Quién sabe? Lo que importa es que la presidenta – una mujer – asumió el riesgo. Pocos días después que se aprobó la ley, Cristina Fernández recibió, por primera vez en la historia, a representantes de las organizaciones LGBT en la Casa Rosada. Este gesto también fue histórico y valeroso (Pecheny y Corrales 2010b).
Lo mínimo que puede afirmarse es que el Poder Ejecutivo se expresó públicamente sobre la cuestión y que en esta oportunidad la toma de partido fue contundente en términos de la correlación de fuerzas preexistente. Al respecto, cabe comparar con otros dos debates vinculados con la sexualidad y el género sucedidos previamente: la sanción de la Ley de Divorcio y la Ley de Cupo 24.012, de 1991 que estableció en la Ley de Código Electoral que las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 por ciento de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
En el caso de la Ley de Divorcio, Pecheny analiza el papel de Ricardo Alfonsín, primer presidente posdictatorial, durante el debate sucedido en la década del ochenta: “El presidente Alfonsín jugó un papel que, por acción u omisión, fue favorable a la ley: oficiosamente promovió su sanción ante la Corte y el Congreso y, una vez sancionada, se hizo eco del significado democrático que la ley encarnaba” (Pecheny 2010: 99). Aun tratándose de un proyecto controvertido y con oposición por parte de la Iglesia Católica, la correlación de fuerzas de aquel entonces tuvo una inclinación más marcada que la que veremos en nuestro caso: en la Cámara Alta votarían 26 contra 14 senadores y en Diputados, fue sancionada “en solo cuarenta minutos” (Pecheny 2010: 96).
Respecto de la Ley de Cupo, tanto Tula (2002) como Piatti-Crocker (2010) distinguen el respaldo del entonces Presidente Carlos Menem, a la vez que reconocen una correlación de fuerzas claramente definida: Menem había manifestado su apoyo en público durante una convocatoria al Congreso Nacional del Partido Justicialista y había designado a una mujer, la Dra. Matilde Menéndez, como interventora del entonces distrito federal de Tierra del Fuego (Tula 2002: 64). Mientras el proyecto se debatía en la Cámara de Diputados, envió a su Ministro del Interior a leerles a los diputados de su partido un emotivo discurso a favor de la iniciativa (Piatti-Crocker 2010: 47). Más allá de la influencia que ello pueda haber tenido (asunto que la autora no afirma contundentemente), se trataba de una elección probablemente resuelta previamente: solo dos senadores (precisamente del partido oficialista) votaron en contra y en la Cámara de Diputados también una amplia mayoría votó a favor.
En el caso del reconocimiento legal de las parejas gay-lésbicas el accionar del Poder Ejecutivo fue cambiante a lo largo del proceso, haciéndose paulatino su posicionamiento a favor. Al respecto debe tenerse en cuenta que el accionar del partido oficialista (FPV/PJ) fue errático: mientras tuvo mayoría en las Cámaras la iniciativa no fue impulsada. Cuando el asunto ingresó a la agenda institucional a fines de 2009, en la primera etapa del debate, el FPV/PJ no sumó al quórum de las reuniones de comisión conjuntas, impidiendo arribar a un dictamen.[70]
Posteriormente, el silencio de la Presidencia no fue interpretado como tal por todos los actores intervinientes en la disputa: mucho antes que Cristina Fernández se expresara, la iniciativa ya era caracterizada por algunos sectores reactivos como un “proyecto K” (kirchnerista). A esta lectura abonaron algunas acciones previas: el voto favorable de Néstor Kirchner como diputado nacional y, una vez ingresado el asunto al Senado, la remoción del senador Bermejo y el voto del senador Jenefes (ambos del FPV/PJ y en contra de la reforma) en la Comisión de Legislación General. Ya sobre la sesión en el Senado, la ausencia de dos senadoras (también opuestas a la iniciativa) invitadas por la Presidenta en su viaje a China y la “persuasión” sobre algunos senadores[71] son efecto del accionar del Poder Ejecutivo sobre la cuestión. De todas maneras, las entrevistas también indican una labor bastante menor en este caso respecto de otras disputas en las que el Poder Ejecutivo tiene particular interés. De acuerdo a un entrevistado, no se puso en marcha ni la mitad de la maquinaria oficial disponible en otros casos, como al momento de discutirse la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley de Glaciares o la Resolución sobre retenciones agropecuarias. De todas maneras, el pronunciamiento explícito de la Presidenta a poco del debate en la Cámara de Senadores significó una señal para propios y ajenos. Posteriormente, este giro final de los acontecimientos permitiría capitalizar la medida, sumándola entre los logros del gobierno.
El 14 de julio era la fecha fijada para que el asunto fuera debatido en la cámara alta. El día previo, como se anticipó en la entrega anterior, los sectores opuestos a la iniciativa se congregaron en un masivo acto público frente al Congreso Nacional; mientras que los partidarios del matrimonio gay-lésbico organizaron “ruidazos” en distintos puntos de la Ciudad, a sabiendas de lo problemático que resultaría reunir una cantidad de asistentes equivalente. Durante todo el proceso, el espacio público LGBT había lidiado con esta disparidad numérica que, sumada a su particular trayectoria de protesta callejera,[72] hacía difícil la movilización masiva. Por ello procuraron generar eventos cuya visibilidad pública no dependiera de aquel cálculo mayoritario.
Pasado el mediodía, dio inicio el debate luego de los homenajes a Luz Sapag, integrante de la Cámara entre 2001 y 2007, quien había fallecido la semana anterior en un accidente de tránsito, siendo intendenta de San Martín de los Andes.[73] La jornada se extendería durante varias horas, haciendo uso de la palabra unos 50 de los 66 senadores presentes. Motivos de esta entusiasta elocuencia pueden encontrarse en que, cual fuera el signo de su voto, los senadores percibieran que la atención social estaba concentrada en ese recinto. Efectivamente, varios canales televisivos modificarían sus grillas para ampliar la cobertura del asunto y otros directamente transmitirían el debate en vivo y en directo. Las relaciones entre las esferas mediática e institucional parecían invertirse, contaminando el espacio institucional (con sus ritmos, reglas y protocolos) el ámbito televisivo. Mientras tanto, fuera del Congreso se organizaba una vigilia de los propulsores de la iniciativa, a la espera de resultados.
Hacia las cuatro de la mañana se realizó la votación, que concluyó con 33 votos a favor de la iniciativa, 27 en contra y 3 abstenciones.[74] Luego de los primeros festejos, comenzaría la marcha nocturna que da inicio a esta tesis.
Pocos días después se promulgó la nueva Ley 26.618. Rodeada de funcionarios de gobierno, algunos gobernadores, legisladores, jueces, madres y abuelas de plaza de mayo, artistas y activistas del movimiento de la diversidad sexual, la Presidenta expresaría:
Yo siempre digo que este debate que se dio, dentro de unos años, va a resultar absolutamente anacrónico […] Al otro día de una sanción tan importante de una ley me había levantado exactamente con los mismos derechos que había tenido, antes de la sanción, cosa rara porque cada vez que se aprueban cosas importantes alguno queda siempre tambaleando o con algo menos, por lo menos es la historia de esta Argentina y del mundo. Y sin embargo, yo estaba con los mismos derechos y había cientos de miles que habían conquistado los mismos derechos que yo tenía. Nadie me había sacado nada y yo no le había sacado nada a nadie; al contrario le habíamos dado a otros cosas que les faltaban y que nosotros teníamos […] Por eso digo que somos una sociedad un poco más igual, le falta muchas cosas, falta que todas las gentes puedan tener trabajo, buen trabajo, derecho a la seguridad, a la salud, a la vivienda, a la educación. Pero creo que hemos dado y hemos constituido un hito fundamental en el camino de la igualdad. […] No hemos promulgado una ley, hemos promulgado una construcción social y como buena construcción social es transversal, es diversa, es plural, es amplia y no le pertenece a nadie, sino a quienes la construyeron: la sociedad […] Tal vez podíamos haberlo hecho antes, yo digo que todo tiene sus tiempos de maduración, que las cosas maduran […] Hay un espíritu del Bicentenario de una sociedad abierta, de una sociedad plural, de una sociedad diversa […] somos esto que estamos hoy aquí, y los que todavía no están… paciencia, van a ver que con el tiempo van a estar. Los esperamos a todos (Presidencia de la Nación 2010).
Recapitulación de la tercera entrega
Obtenida la media sanción a comienzos de mayo, en junio comenzaría a tratarse la propuesta en la Cámara de Senadores. Definido el asunto y las respuestas estatales posibles, dos nuevos eventos volverían a poner en marcha un proceso de metamorfosis del espacio público: la realización de Audiencias Públicas en distintas provincias del país y las propuestas de plebiscitar el asunto.
En un gesto inédito de federalismo parlamentario, el Senado instaló un foro itinerante por varias provincias, pretendiendo establecer espacios legítimos de expresión popular en los que los ciudadanos de las provincias pudieran manifestar sus opiniones sobre la reforma de la Ley de Matrimonio. Por una parte, esta iniciativa renovaría tensiones del esquema federal de nuestro país y en particular, reactualizaría el “imaginario progresista” en torno a la Ciudad de Buenos Aires, así como la contraposición entre tradición y derechos LGBT. Por la otra, la realización de Audiencias promovería la participación de sectores que, de otro modo, posiblemente hubieran permanecido al margen de la disputa: así como movilizó aquellos contrarios a la iniciativa, la realización de Audiencias en el interior del país involucró una variedad de organizaciones e instituciones que se nuclearon a favor de la iniciativa.
Si en la primera etapa se señaló el ideal pluralista como un asunto problemático, por cuanto homologaba posturas con sustentación (social y académica) dispar, las audiencias volvieron a poner en cuestión cuáles son las reglas de un debate democrático. Esta vez, la ausencia de mecanismos que permitieran garantizar la participación de voces minoritarias, sumado a la prevalencia de prácticas discriminatorias arraigadas social e institucionalmente, pusieron en entredicho la capacidad de dichas Audiencias para funcionar como efectivos canales de expresión ciudadana.
A lo largo de la tercera etapa se manifestó la tensión entre una definición de democracia cuya definición del “bien común” está ligado al cálculo de la mayoría y a la expresión directa de los ciudadanos, sin intermediaciones políticas; y otra que demanda especificarse según los contextos y atender a las particularidades. Así por ejemplo los sectores reactivos a la iniciativa procuraron hacer del espacio de las Audiencias la expresión de voces del “común”, por oposición a los intereses particulares de una minoría. En este mismo sentido, promovieron una juntada de firmas que demostrara la posición mayoritaria de la ciudadanía. Los senadores, desde esta perspectiva, debían convertirse en delegados de la que fuera la postura mayoritaria de sus provincias, anulando la representación de las minorías y traspasando cualquier otra forma de mediación política, por ejemplo los partidos. En oposición, la otra postura cuestionaría la justeza de mecanismos plebiscitarios, especialmente cuando se debaten derechos de minorías. En este sentido se expresaría también el Poder Ejecutivo, hacia el final de la contienda.
El ajustado resultado y la incertidumbre acerca de muchos de los votos indican que los senadores colocaron varias y diversas pesas en sus platillos: la postura del gobierno, la de sus propios espacios o líderes políticos locales, el “clima” en sus provincias, sus convicciones políticas, sus creencias personales, acuerdos logrados para otras cuestiones consideradas más importantes… y un largo e intrincado etcétera. Es esto mismo lo que impide analizar este proceso en términos de políticos que serían “más” o “menos homofóbicos”, “más” o “menos progresistas”. El resultado, en definitiva, fue producto del proceso político, y del cálculo -acertado o no- de los actores de la contienda.
Ante la dificultosa politización de los asuntos vinculados a la sexualidad, sí es necesario hacer un último señalamiento en relación a las oportunidades que facilitaron su resolución: la atención social que el asunto suscitó hizo que tanto propulsores como detractores de la iniciativa se vieran convocados al debate. En este sentido, la visibilidad mediática del tema jugó un rol importante. También, el hecho de que esta disputa se dé en un contexto de parálisis legislativa, ya que como se vio en entregas anteriores, el de matrimonio gay-lésbico fue de los primeros -por no decir los únicos- debates parlamentarios, con aquella composición de las Cámaras, que acabaron en la sanción de una ley. Más allá de los antagonismos que la iniciativa despertó, de las pasiones encontradas y las palabras encendidas, el resultado también pudo ser presentado como aquel en el que “todos ganan”.
Epílogo – En el que se repasan los acontecimientos en clave analítica
Para ser efectiva, la subversión sólo será situada, parcial y siempre por recomenzar. Subvertir es un verbo transitivo: se subvierte algo en un momento dado, o no se subvierte nada de nada. Didier Eribon (2010:10)
La disputa que concluyó en la sanción una nueva Ley de Matrimonio, la 26.618 ocupó unos pocos meses, entre octubre de 2009 y julio de 2010. En menos de un año el procesamiento estatal resolvió un asunto que venía de larga data. En este trabajo se decidió dar inicio al análisis en la sanción de la Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires en 2002. Sin embargo ese hito también se inscribe en una trayectoria más amplia, que puede encontrar sus inicios en los primeros reclamos de parejas homosexuales en la década del noventa.
El comienzo del tratamiento parlamentario de la cuestión y un primer fallo judicial favorable al reclamo de una pareja gay significaron la incorporación del asunto al espacio público institucional. En los primeros meses del debate se establecieron algunas reglas del mismo. Aun con contradicciones, la participación del discurso experto, la corrección política y el ideal pluralista de incluir todas las voces permanecieron a lo largo del proceso. La participación del Poder Judicial y las pugnas que ella suscitó entre las competencias jurisdiccionales resultaron indicativas de conflictos no resueltos: por una parte, la creciente intervención del ese poder en los asuntos políticos, con las paradojas que conlleva en términos de potencialidades y restricciones al accionar colectivo. Por la otra, el disputado estatus autonómico de la Ciudad de Buenos Aires que se reactualiza en diversas circunstancias.
La disputa continuaría de modo persistente en los meses posteriores a partir de la sinergia entre el Poder Judicial y el Legislativo. Nuevos fallos judiciales habilitando otros matrimonios gay-lésbicos contribuyeron a mantener el tema en la agenda de los medios y a visibilizar la existencia de parejas y familias LGBT cuyos derechos no eran reconocidos ni garantizados. La ausencia de posicionamientos orgánicos ante el matrimonio gay-lésbico y un escenario parlamentario fragmentado permiten abordar el asunto, a partir de un consenso no logrado hasta entonces para el tratamiento de otros temas. La disponibilidad de un amplio paradestinatario es un asunto evaluado de manera dispar por los actores del conflicto. En particular, el espacio público reactivo lejos de propugnar la persuasión, avanza en un in crescendo autoritario que indica nuevos límites no tanto a lo que puede ser dicho en el espacio público, sino a las modalidades de la intervención política. Tanto los discursos de los propulsores, como las réplicas de los detractores de la iniciativa contribuirán a que el debate sobre la Ley 26.618 opere como un escenario de disputa en torno a cómo conciliar el reconocimiento de una sociedad diversa y plural junto con la igualdad de derechos y el acceso equitativo a la ciudadanía.
El tratamiento en el Senado volverá a poner en cuestión la fisonomía del espacio público de debate: se realizan Audiencias Públicas en distintas provincias del país en un hecho inédito de federalismo parlamentario. Las mismas refuerzan dicotomías persistentes de la historia argentina (Ciudad Puerto- interior; tradición-modernización) a la vez que contribuyen a resquebrajarlas, por cuanto se contrastan con una realidad mucho más heterogénea. Distintos modos de entender el juego democrático y la soberanía en un marco federal son contrapuestos en la última etapa del debate. También hacia el final el Poder Ejecutivo toma partido, ofrece su definición del asunto e interviene en el proceso, dándole cierre y consagrando formal y simbólicamente el resultado de la disputa.
Hasta aquí, lo visto. Pero el epílogo (y más si se trata de un folletín) invita a futuras entregas. Así considero que del proceso en torno a la Ley 26.618 pueden extraerse algunas lecturas:
En primer término, considerando el tiempo que la demanda venía siendo colocada en diferentes espacios públicos, el caso demuestra que la agenda institucional resulta un efectivo movilizador de debates en los espacios públicos: el “tratamiento institucional” cataliza los conflictos, acelerando su resolución. En vez de pensar que los temas controvertidos (como muchas veces son los ligados a la sexualidad) no pueden ser objeto de debate público, el proceso de matrimonio gay-lésbico ratifica que la única manera de procesar los conflictos es tramitándolos políticamente.
En segundo término, se vio que la rapidez del proceso estuvo aparejada de una casi constante definición y redefinición de varios de los componentes del espacio público del debate: cuál sería el ámbito de resolución del asunto, bajo qué reglas se debatiría, de acuerdo a qué mecanismos de representación. Los participantes no serían los mismos a lo largo del proceso, y cada uno de ellos, en tanto sujetos políticos, también sufriría cambios durante el debate (y, podemos conjeturar, a futuro). Inclusive la demanda promovida por el movimiento LGBT en pos del reconocimiento legal de las parejas gay lésbicas, fue mutando hasta transformarse en “Matrimonio Igualitario”. Es este proceso de mutación el que hace a la “democraticidad” de la nueva la Ley y donde pueden encontrarse las mejores claves a futuro.
Como señalara en la Introducción, la democraticidad de esta ley no se mide sólo en los términos de una ampliación de la condición de ciudadanía para algunos de los que antes estaban en sus márgenes; sino que su democraticidad reside en aquellas mutaciones habilitadas durante el debate. El espacio público de la disputa en torno al matrimonio gay-lésbico puso en discusión también sus propias reglas de funcionamiento y con ello, contribuyó a extender sus márgenes.
El proceso en torno a la Ley 26.618 movilizó polémicas en distintos ámbitos. En el curso de la discusión, el debate se amplió hasta abarcar esferas públicas informales, aquellas formaciones efímeras, pero intensas, en diversos lugares de la vida cotidiana donde se discute y delibera (Fraser 1997: 129). Ello también abonó a la democratización del proceso y su resultado, en tanto permitió participar de lo público, hacer parte. Incluso para aquellos movilizados contra la iniciativa el proceso puede haber resultado un ejercicio de ciudadanía, más activo que el equilibrio pasivo ordinario.
En el capítulo anterior, parafraseando a Fraser, señalaba el carácter emancipatorio de lo público de aquellos acontecimientos políticos que habilitan a hablar y discutir lo que por lo general resulta silenciado. La difusión del debate en esferas públicas informales y la visibilidad mediática que tuvieron las sexualidades no heterosexuales durante el proceso generaron reconfiguraciones también en términos de visibilidad pública y capacitaron a muchas personas a hablar de su homosexualidad, o de la de sus padres, o de la de sus hijos… En el próximo capítulo analizo los modos en que gays y lesbianas se hicieron visibles durante el debate; también, la existencia de cuestiones obliteradas y de discusiones aplazadas. Veremos que el proceso no está exento de paradojas.
Aun con aquellos recaudos sostengo que la disputa en torno al reclamo de matrimonio (lejos de obturar futuros debates, como plantean las voces críticas) puede constituir un escalafón a partir del cual discutir públicamente otros asuntos. En lo que hace a la definición del asunto y los modos de entender la igualdad, el debate de la Ley 26.618 indica interpretaciones radicales que tal vez no hubieran sido tales si el instituto reclamado no hubiese sido, precisamente, el matrimonio. Considerando la democratización sucedida en el proceso, cabe pensar con Dagnino que
El derecho a la diferencia está siempre conectado con situaciones concretas de inequidad y discriminación, demandas por el derecho a ser diferente son inseparables de las demandas por el derecho a la igualdad. Lo que esas demandas afirman es la necesidad de una concepción de diferencia que no constituya la base para un tratamiento inequitativo. En este sentido, la misma idea de igualdad hoy sería impensable sin reconocer el derecho a la diferencia. En otras palabras, en vez de ser reducida a la uniformidad, la igualdad debe cualificarse, completarse y especificarse con la idea de diferencia o no tendrá sentido alguno. Es esta concepción de la igualdad, planteada por sujetos políticos concretos, la que debe ser incorporada en una concepción radicalmente democrática de ciudadanía (Dagnino 2003: 14)
Comprender la igualdad en tanto cualidad de los sujetos políticos concretos, y la democracia más allá del cálculo mayoritario se aunaron a las transformaciones operadas en el espacio público para indicar la inmanencia del orden social. Esto es: más allá de su resultado, el debate mostró que son las sociedades las que definen y redefinen sus propias normas; que el cálculo político es ese que no termina de cerrar, cuando reclaman los que no tienen parte. Ello multiplica la posibilidad de que emerjan nuevas demandas y sujetos políticos.
Y así como no hay principios trascendentes en una sociedad, tampoco hay leyes ineludibles para el accionar político. La política no se sirve (solo o principalmente) de motivos morales (la ley no salió porque fuera “más justa”), ni del cálculo estratégico de un solo actor. En la política intervienen el azar, la sorpresa y la mayor o menor inteligencia para medir el partido. Es en ese cruce entre fortuna, acción política e inmanencia que puede pensarse la democracia.
- Una versión previa de este capítulo fue publicada en Hiller (2010).↵
- En diciembre del 2002, junto a la reforma en Ciudad de Buenos Aires, se sancionó en la Provincia de Río Negro una Ley de Unión Civil, pero ésta nunca fue reglamentada. A ello puede haber contribuido que hacia el 2002 en la provincia patagónica la visibilidad constituía un problema mayor. Como refiriera el diario Página/12 al cubrir la sanción de esta normativa: “’La sanción es importante básicamente porque se va a empezar a hablar sobre la homosexualidad y el lesbianismo en la provincia y se va a visibilizar un tema que se oculta. La situación en Río Negro es muy distinta de la de la ciudad de Buenos Aires’, señaló a Página/12 Mirta Pedrieri, del Colectivo Amancay, la única activista gay de la provincia que expone en los medios su orientación sexual” (Página/12, 19/12/02).↵
- La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, por ejemplo, votó dos veces (en 2008 y 2009) a favor de la existencia de una Ley de Unión Civil en la provincia, pero el proyecto nunca fue tratado por su Cámara Alta. ↵
- Cuando se discutía en Argentina la posible reforma del Código Civil, en diciembre de 2009 la Ciudad de México sancionó una nueva Ley de Matrimonio, ampliando la institución a las parejas gay-lésbicas. En agosto de 2010 la Corte Suprema Mexicana ratificó la constitucionalidad de la ley, que había sido impugnada por sectores conservadores. Ese pronunciamiento de alcance nacional abre la puerta a nuevas demandas en otras partes del país.↵
- En el relevamiento de los proyectos presentados vinculados a la reforma de la Ley de Matrimonio o la creación de nuevas figuras legales no fue posible encontrar el expediente que acredite la presentación formal del proyecto de la CHA difundido en los medios de comunicación.↵
- Sobre los procesos judiciales vinculados a conyugalidad homosexual en Brasil, ver Oliveira (2007).↵
- Las demandas interpuestas anteriormente por miembros de parejas gays o lésbicas no apuntaban a la instalación del tema en la agenda política, sino a la resolución de los problemas que estas parejas debían afrontar al no reconocerse su vínculo. Así, a modo de ejemplo pueden referirse demandas por propiedades inmuebles y por pensiones de viudez ante casos de fallecimiento de uno de los cónyuges, así como una extensa trayectoria en el área de la cobertura social. Ver CHA 1998. ↵
- En noviembre de 1986, poco después de consensuarse un proyecto de Ley de Divorcio vincular en las Comisiones parlamentarias, la Corte Suprema falló con tres votos favorables en el caso del ex juez Sejean, quien había pedido el divorcio señalando la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 2393, que establecía la indisolubilidad del vínculo conyugal (Pecheny 2010: 96).↵
- “Freyre, Alejandro y otro c/GCBA s/Amparo (expte. 34292/0). De aquí en adelante, “Fallo Seijas”.↵
- Vilma Ibarra, diputada nacional. Entrevista personal, 9/3/2010.↵
- En su tesis doctoral, Horacio Sívori (2007: 30) aborda el campo psicoanalítico en relación a la homosexualidad en Argentina, y señala: “En argentina, la esfera pública nacional se distingue por la densidad del campo psicoanalítico local, cuyas prácticas – aunque difusamente institucionalizadas – tuvieron una notable incidencia tanto en la conformación de un campo intelectual y de los códigos del debate público, como en las políticas estatales”. ↵
- El documento Jornada interdisciplinaria sobre el proyecto de Ley de Uniones Civiles es producto de una jornada organizada por el Instituto de Bioética de la UCA el 19 de junio de 2002. Allí se desarrollaron diversas ponencias, agrupadas en un panel médico, un panel jurídico y uno sociológico. Monseñor Dr. Alfredo Zecca, Rector de la UCA, abrió la jornada planteando la necesidad de “un enfoque no religioso sino científico e interdisciplinario, en el que la Universidad estudiase el proyecto como comunidad académica” y se posicionase respecto del mismo (Hiller y Martínez Minicucci 2009).↵
- El documento es de abril de 2010.↵
- Señala Figari: “Algunos de los trabajos más citados por los grupos contrarios a la adopción homoparental son los realizados por Paul Cameron. Al respecto cabe informar que la comunidad científica cita estos trabajos de Cameron como ejemplo de metodología plagada de errores y sesgos malintencionados. Hasta tal punto es así que la American Psychological Association le ha expulsado por violación de los principios éticos de la psicología” (2010: 48).↵
- Sólo a modo de ejemplo puede consultarse la intervención en el recinto parlamentario del diputado López Arias, del Peronismo salteño que en un discurso de pocos minutos resaltó siete veces (diríamos casi de manera sintomática) que la suya no era una postura discriminatoria. ↵
- “La exclusión de la homosexualidad en 1973 de las dolencias contempladas en el DSM-III (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) de la American Psychiatric Association fue producto de una fuerte maniobra de coacción y agitación de un grupo de presión organizado, que logró sustituir el criterio de la certeza científica por una votación, en la cual participó sólo un cuarto de los psiquiatras y salió 58 a 42%”(Universidad Austral 2010: 95). ↵
- Tomo este título del sugerente trabajo presentado como tesis de licenciatura de Mercedes Sarrabayrouse. En el mismo, la autora avanza sobre un análisis antropológico del Poder Judicial, indagando “acerca de los grupos que conforman el poder judicial, los recursos de autoridad a los que se apela, los intereses en conflicto que allí se forman y –fundamentalmente- las relaciones que entre los agentes judiciales se tejen y a las que recurren para el decurso de su interacción” (Sarrabayrouse 1998: 7). El término “familia judicial”, presente entre los agentes analizados y en los medios de comunicación, es explicado a partir de demostrar cómo en el poder judicial conviven lógicas universalistas y modernas junto con el despliegue de relaciones definidas por el estatus, la jerarquía, el parentesco y las lealtades. ↵
- “Lebed Sabrina Melisa y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ nulidad (expte. 102.699/09)”. De aquí en adelante “Fallo Gómez Alsina”.↵
- Alex Freyre, activista. Entrevista personal, 10/5/2010.↵
- Durante el trabajo de campo se hicieron patentes algunas de estas barreras: es muy infrecuente la disponibilidad de los principales textos del campo jurídico en internet y las bases de datos de fallos judiciales son recursos pagos que, de no mediar su acceso a través de bibliotecas como la de la Facultad de Derecho de la UBA, cuestan el equivalente al alquiler de un inmueble. También Sarrabayrouse (1998) refiere a la “tradición del secreto” prevalente en el Poder Judicial (que torna inaccesibles incluso documentos públicos) y relata las dificultades halladas durante el trabajo de campo en este ámbito.↵
- Roberto Gargarella se preguntaba hace algunos años si “en un hipotético futuro más tranquilo” los argentinos podrían decidir “si quieren mantener, como hoy, un sistema de revisión judicial que permite que funcionarios no electos por la ciudadanía conserven la última palabra institucional” (Gargarella 2008). ↵
- Por ejemplo, sobre el activismo judicial en torno a políticas sociales, ver Abramovich y Pautassi 2009 y Pautassi 2010).↵
- Semana Sur-Sur sobre Sexualidad y Política (Buenos Aires, 26 al 30 de abril de 2010).↵
- A diferencia del saber político que intenta conocer y comprender los demás actores sociales, el “estilo político” del entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, pareciera definir los escenarios a partir de su deseo. Ello llevó a que en reiteradas oportunidades subestimara el poder de aquellos actores que no le parecían legítimos o relevantes: fue el caso de los sindicatos que nuclean a los empleados de la ciudad o las “internas” de la Policía Federal. En este caso mostró una inusitada valentía (casi rozando con la ingenuidad) ante los “castigos” que pudieran sucederse desde Iglesia Católica. ↵
- La latitud de Ushuaia hace que durante el verano las noches sean muy breves y se mantengan en un casi permanente amanecer.↵
- Si bien ambos miembros de la pareja han hecho pública su condición de personas viviendo con VIH y su orientación sexual, también es cierto que han atravesado (como muchas otras personas) innumerables situaciones en las que “negociaron” aquella información. En este sentido, cabe remitir al estudio Nacional sobre la Situación social de las personas viviendo con VIH en la Argentina (Pecheny y Manzelli 2008) que indica diferentes estrategias en el manejo de la información por parte de personas viviendo con VIH, así como las “mañas” que se ponen en juego (Pecheny 2002). ↵
- Crítica dejó de publicarse hacia fines de abril del 2010, por lo que no podemos conjeturar cuál hubiese sido el curso de su cobertura cuando en la etapa de resolución hubo un vuelco de la Presidencia a favor del matrimonio gay-lésbico.↵
- Las primeras reuniones de comisión en la Cámara de Diputados no arribaron a un dictamen ya que miembros del FPV/PJ previamente comprometidos con la iniciativa no sumaron al quórum. ↵
- O para indicar algunos de los peligros de dejar a las mujeres “sueltas” en política.↵
- Vallejos (2011) afirma que los medios de comunicación fueron capaces de ocupar un lugar predominante en el debate a condición de permitir el ingreso de nuevos actores y voces no frecuentes en la escena mediática y volviendo “productos periodísticos” materiales en principio hostiles, como el discurso jurídico. ↵
- En entrevista con Bruno Bimbi, en junio de 2009, el entonces Ministro de Justicia y Seguridad había respondido: “Toda la vida estuve en desacuerdo con que las parejas homosexuales puedan adoptar, y un día tuve la valentía de decir que me convenciste” (Crítica, 16/6/2009). ↵
- El investigador brasileño Luiz Mello cuenta que con motivo de discutirse el Proyecto de Parcería Civil en una Comisión Especial de la Cámara de Diputados brasilera durante el año 1996 se hicieron una serie de audiencias. En una de ellas se exhibió el film The Marguerethe Cammermeyer Store que narra el universo de relacionamiento amoroso entre dos mujeres y las dificultades que tienen que enfrentar. Y dice Mello: “la exhibición de este film fue motivada por la ausencia de mujeres lesbianas, con relativa proyección nacional, dispuestas a participar como expositoras en una audiencia pública en la Comisión” (Mello 2005: 62).↵
- Una serie de hechos fortuitos, sumados a la voluntad de visibilizar las maternidades lésbicas ya había llevado a la pareja conformada por Andrea Majul y Silvina Maddaleno (ambas profesionales de los medios de comunicación) a presentar su situación en el Diario Clarín en 2007 con motivo del día de la madre. Ver nota 89. ↵
- “P., M. E. y otros contra OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) S/Amparo (expte. 35403 / 09)”. De aquí en más, “Fallo Liberatori I”.↵
- “Bernath, Damián y otro contra GCBA s/ amparo (expte. 36.117/0)”. De aquí en más, “Fallo Liberatori II”.↵
- “Castillo Norma Edith y otros c/GCBA s/ amparo (expte. 36.408/0)”. De aquí en más, “Fallo Liberatori III”.↵
- Puede postularse la conformación de una alianza parlamentaria articulada a través de una agenda común en torno a derechos sexuales y reproductivos. En el mes de marzo de 2010 más de treinta diputados presentaron un nuevo proyecto de despenalización del aborto (Expte. 0998-D-10). Todos ellos luego también votarían a favor de la reforma de matrimonio. En mayo se sumarían otros tantos adherentes. A excepción del diputado Kenny, los demás también habían dado su voto afirmativo a la ampliación del matrimonio. ↵
- Solo unos pocos partidos, como el Socialista, incluyen cuestiones vinculadas a la sexualidad en sus programáticas partidarias. ↵
- Maria Rachid, activista. Entrevista personal, 19/8/2008.↵
- Juliana Di Tullio, diputada nacional. Entrevista personal, 12/7/2010.↵
- Por ejemplo, cuando ya se discutía en las Comisiones el proyecto de reforma de la Ley de Matrimonio, las diputadas del FPV Patricia Fadel y Roxana Bertone presentaron un proyecto de Régimen de Unión Civil (Expte. 1611-D-2010). ↵
- Alex Freyre, activista. Entrevista personal, 10/5/2010.↵
- Esteban Paulón, activista. Entrevista personal, 8/6/2010.↵
- Al respecto puede consultarse la versión tipográfica de la Audiencia en el Senado del 29 de junio en la que se expresaron distintas voces del campo religioso, algunas de manera favorable a la iniciativa de reforma.↵
- Ya con la media sanción de la Cámara de Diputados, el 16 de junio líderes y representantes de diversas instituciones religiosas apoyaron públicamente la reforma de la ley en un acto conjunto realizado en la Iglesia Metodista de Flores (Ciudad de Buenos Aires) en la que participaron sacerdotes católicos, rabinos y pastores protestantes y evangélicos. ↵
- Tomados de las notas de campo de la reunión de Comisiones conjunta (15/4/2010).↵
- Para ampliar sobre el accionar de organizaciones de la sociedad civil del activismo religioso, puede consultarse el Informe “Derecha Religiosa en América Latina, Principales Estrategias de Acción” de Católicas por el Derecho a Decidir y Vaggione, Peñas y Franco 2006.↵
- A los ya citados pueden sumarse el comunicado de febrero del 2010, en el que el Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina exigió al Jefe Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que apele el segundo fallo que permitió la celebración de un matrimonio gay lésbico. Cuando se realizaran las audiencias en el interior del país, en San Luis, el obispo local expresó que los gays “no son una familia porque no pueden tener hijos” y propuso que la homosexualidad era “una tendencia contra la que se puede luchar y vencer”. También hubo pronunciamientos por parte del arzobispo de San Juan, Alfonso Delgado, del arzobispo de Córdoba, Carlos Ñáñez y del arzobispo auxiliar de La Plata, Antonio Marino, entre otros. ↵
- Senador Cimadevilla, senador Pichetto, senadora Bongiorno, senador Fuentes, entre otros (HSN, 14 y 15 de julio 2010).↵
- Tal como apuntan Pecheny y Corrales (2010b) debe tomarse en consideración que la capacidad de movilización de los sectores evangélicos en Argentina se ve limitada por el bajo tamaño de su población por ejemplo con el 15% que existe en Brasil.↵
- “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 19 de la Constitución Nacional). ↵
- Como ejemplo de este argumento puede consultarse la intervención de Elcira Nazar Espeche (profesora de filosofía de la Universidad Católica de La Plata), durante la reunión de Comisión de Legislación General del Senado (22/6/2010).↵
- Tanto De la Dehesa en México como Fassin y Feher en Francia refieren cómo al momento de discutirse el establecimiento de cuotas de género en las listas de candidatos se refirió a los derechos de las minorías sexuales, confrontándolos. En un caso, temiendo que luego se reclame la “cuota de maricas”, en el otro, subrayando y naturalizando la diferencia sexual para justificar la necesidad de una ley de ese tipo. Ver: De la Dehesa 2010: 47 y Fassin y Feher 1999.↵
- De todos modos, algunos de los proyectos de Uniones Civiles que circularon durante el debate tampoco garantizaban los mismos derechos, por ejemplo en lo que refiere a asuntos patrimoniales como la herencia. ↵
- De dónde salió el término y quién lo dijo por primera vez puede quedar en el terreno de los mitos urbanos. De acuerdo al relevamiento documental, cobra mayor circulación en las primeras semanas de julio: hay un registro fotográfico del acto del 9 de julio en Tucumán donde detrás de Cristina Fernández se lee: “H.I.J.O.S. apoya la ley de matrimonio igualitario”. También la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata (con fecha del 7/7/2010) se llama “Declaración de apoyo a la ley de matrimonio igualitario”.↵
- El senador Juez expresaría durante la sesión: “Si el criterio hubiese sido verdaderamente entrarle al tema y si tuviéramos generosidad de espíritu y hubiésemos entendido que este asunto había que tratarlo, pues bien, tuvimos la oportunidad de hacerlo en la Comisión de Legislación General e introducir allí todas las modificaciones al dictamen que venía de la Cámara de Diputados, a fin de subsanarlo, pero no fue esa la voluntad. La voluntad fue rechazar este proyecto así como venía”. ↵
- Discurso del Presidente del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero en el pleno del Congreso de los Diputados para defender la reforma del Código Civil, Madrid, 30 de junio de 2005.↵
- César Cigliutti, activista. Entrevista personal, 20/11/2008.↵
- Se realizaron audiencias en Resistencia (Chaco), Corrientes, Salta, San Fernando del Valle de Catamarca, San Miguel de Tucumán, Córdoba, San Juan, San Salvador de Jujuy y Mendoza. Llamativamente, ninguna de la región patagónica (más tarde se planeó una audiencia en Neuquén, pero no llegó a realizarse).↵
- El sistema electoral argentino hace variar el peso político de distintos electorados provinciales, ya que se requieren distinto número de votos para elegir un diputado en las provincias metropolitanas y periféricas (Escolar, Calvo, Calcagno y Minvielle 2002). En este esquema, la Ciudad Autónoma sería la segunda perjudicada, después de la Provincia de Buenos Aires. En la constitución del poder legislativo, “si cada voto en Buenos Aires vale 1, en la Ciudad de Buenos Aires vale 3,5 y en provincias como la Rioja o Catamarca alcanza 30 o más, llegando en Tierra del Fuego a valer 91” (Abal Medina 2008: 134).↵
- Silvia Augsburger, diputada nacional mandato cumplido. Entrevista personal, 16/3/2010.↵
- Carlos Campolongo, legislador porteño mandato cumplido. Entrevista personal, 8/5/2008.↵
- “En 1986, un documento del Secretariado Permanente para la Familia presentaba objeciones geopolíticas a las reivindicaciones gays: ‘¿No podría considerarse una forma de colonialismo cultural copiar lo que viene del Norte sin pensar seriamente en las consecuencias? Si insistimos en el cambio, deberíamos pronto admitir el matrimonio entre los homosexuales’” (Meccia 2006: 60).↵
- Inclusive la senadora Quintela, quien persuadida por la disciplina partidaria acabaría votando a favor de la reforma.↵
- A diferencia de Brasil, donde existe una “bancada evangélica” que actúa de manera concertada en asuntos vinculados a la sexualidad y el género (Carrara 2010), en Argentina ésta es la única legisladora identificada con las Iglesias Evangélicas. ↵
- Días antes el diputado mendocino De Marchi había presentado otro llamado a plebiscito en el mismo sentido (Expte. 2452 –D- 2010), pero luego sólo sería movilizado el de la diputada Hotton.↵
- “Recolección de firmas-consulta popular vinculante: frente a la modificación del régimen legal de matrimonio civil – casamiento homosexual con adopción” (Aciera 2010).↵
- Se pronunciaron a favor unos 15 diputados y presentaron proyectos análogos 5 senadores.↵
- En 2003, siendo todavía senadora nacional y durante una gira como primera dama, Cristina Fernández al ser interrogada acerca de la despenalización del aborto, respondería: “Yo no soy progre, soy peronista (…) Las sociedades tienen sus tiempos y yo no creo que la Argentina esté para eso. Apenas si pudimos aprobar una ley de educación sexual y de reproducción responsable y hay que ver lo que costó eso. Además, y más allá de eso, yo estoy en contra del aborto” (Diario La Nación, 23/11/2007, en Pecheny 2006: 251).↵
- El argumento entonces circulante fue la coincidencia temporal con la entrevista de la Presidenta con la máxima autoridad de la Iglesia Católica.↵
- Desde su doble carácter, como activista y periodista, Bimbi (2010) refiere varios casos de senadores que fueron persuadidos bajo distintos argumentos para inclinar su voto a favor de la iniciativa.↵
- Como vimos en el Capítulo 2, la trayectoria de protesta callejera del movimiento de la diversidad sexual local tiene un punto de reunión anual, en la celebración de las marchas del orgullo. Fuera de este hito con un expresivo componente festivo, son escasas las circunstancias en que el movimiento o algunas de sus organizaciones se congregan públicamente. Como excepción, puede mencionarse la presencia (como vimos, histórica) de carteles y organizaciones LGBT en movilizaciones callejeras vinculadas al movimiento de derechos humanos. ↵
- Luz Sapag, había sido una de las primeras senadoras electas luego de la aplicación de la Ley de Cupo. En el homenaje que se le celebró durante esa sesión se habló del rol de las mujeres en política, tema que reaparecerá luego al debatirse el Matrimonio. ↵
- Tres senadores se retiraron para la votación del proyecto proveniente de la Cámara de Diputados.↵