El reino de la sexualidad posee también su propia política interna, sus propias desigualdades y sus formas de opresión específicas. Al igual que ocurre con otros aspectos de la conducta humana, las formas institucionales concretas de la sexualidad en cualquier momento y lugar son productos de la actividad humana. Están, por tanto, imbuidas de política. […] En este sentido, el sexo es siempre político, pero hay períodos históricos en los que la sexualidad es más intensamente contestada y más abiertamente politizada. En tales períodos, el domino de la vida erótica es, de hecho, renegociado. Rubin 1989: 114
El trabajo realizado permite comprender el proceso que concluyó en la sanción de la Ley 26.618 de Matrimonio Civil, mediante la reconstrucción y análisis de su coyuntura y de los discursos puestos en circulación durante el debate. Estudiar ese proceso de política pública demandó reproducir su desarrollo, observar los actores participantes y las transformaciones sucedidas en términos de demandas, actores y definición del problema, así como de los terrenos que en la disputa tendría lugar. Se procuró analizar cómo la gestión estatal de la conyugalidad genera efectos diferenciales en la ciudadanía, interesándonos por las normas establecidas y los discursos que pretenden inscribirse políticamente para sostenerlas o subvertirlas.
El abordaje propuesto requirió analizar previamente los lazos entre ciudadanía y conyugalidad trazados en la institución matrimonial. Ello permitió reconocer la existencia de un sujeto jurídico político, el sujeto conyugal, en donde se difumina el individualismo y la universalidad de la ciudadanía. Vimos cómo este sujeto conyugal regula los vínculos entre los contrayentes, y entre éstos y el Estado al constituir el matrimonio una institución rígidamente reglada y vector de acceso a bienes simbólicos y materiales definidos como escasos. Observamos la preeminencia de los vínculos conyugales en nuestro sistema de integración social, en pos de desmontar aquello que la bibliografía define como “ideología del matrimonio (y la familia)”. De ese modo, mientras parte de la literatura refiere la creciente laxitud de los vínculos conyugales y la progresiva baja en las tasas de matrimonio, este trabajo insiste sobre aquel sector mayoritario de las sociedades que establece lazos de conyugalidad y en cómo dichos lazos, lejos de expresar relaciones “puras” entre individuos autónomos, constituyen una de las formas más estandarizadas y reguladas entre los lazos afectivos. A partir de reconocer cómo el matrimonio es producido estatalmente puede comprenderse cómo esas mismas regulaciones estatales son disputadas en el espacio público.
Se reconoció entonces a la conyugalidad como un vínculo intensamente estatalizado, como un ámbito donde el Estado (cuyo alcance reconocimos como variable) logra permear y hacer de la ley el tejido subyacente del orden social. La monopolización estatal del matrimonio, que redunda en una eminente publicidad de la institución, permitirá comprender algunos rasgos de la disputa sobre la Ley 26.618. Por ejemplo: la dificultad de acotar el debate a la práctica “privada” de la homosexualidad, la creciente publicidad de las identidades gay-lésbicas a lo largo del proceso y la misma definición del debate como una cuestión en la cual se dirimía el régimen de visibilidad que el Estado sancionaría para la homosexualidad.
A su vez, la regulación estatal de la conyugalidad a través del matrimonio se descubrió como un dispositivo central en el establecimiento de la heterosexualidad como una categoría natural cuyo correlato necesario es la existencia de dos sexos también naturales y mutuamente complementarios, varones y mujeres. La producción de estos dos géneros en base a la universalización del vínculo heterosexual hace del matrimonio un terreno fructífero en el cual reconocer la implicación de las nociones de “orientación sexual” y “género” como dos elementos analíticamente distinguibles, pero práctica y socialmente aunados en la heteronormatividad.
Varones y mujeres se definen relacionalmente a partir del presupuesto de su mutua complementariedad para consumar el acto sexual. La omisión del carácter específicamente sexuado del vínculo conyugal no redunda en su debilitamiento; bien por el contrario, nuestras nociones de fidelidad y parentesco están sostenidas en base a ese acto implícito. A su vez, la entronización del sexo heterosexual reproductivo organiza jerárquicamente prácticas y deseos sexuales, prescribiendo modos específicos de ser varón y mujer, y relegando otras modalidades sexuales a los márgenes de la ciudadanía.
Los procesos de constitución de identidad, incluso las sexuales, están por tanto atravesadas por las regulaciones estatales. Esto no implica que el Estado y las leyes positivas sean los únicos mecanismos reguladores de las relaciones socio-sexuales, pero sí que desempeñan un papel que resulta necesario desentrañar. Para ello en el segundo capítulo examinamos el vínculo entre la homosexualidad masculina y femenina con el Estado argentino, desde sus inicios configuradores como identidades desviadas y expuestas a un régimen de visibilidad definido por un doble estándar moral, hasta la conformación de un espacio público subalterno que reapropiará esas identidades heterónomas y hará demandas al Estado y al conjunto de la sociedad. Pretendí mantener a lo largo del recorrido una perspectiva que historizara las identidades gay-lésbicas, su politización y sus demandas.
La trayectoria del movimiento LGBT requirió por tanto ser colocada en el contexto socio-político más general de nuestro país. Como adelanté en el capítulo 1, los estudios sociales sobre sexualidad se desarrollan en un contexto político y académico globalizado. Ello a veces redunda en la asimilación de políticas en panoramas nacionales y regionales bien diferenciados. En algún sentido, la propuesta fue pensar la historia del movimiento LGBT y del reclamo de reconocimiento de la conyugalidad gay-lésbica en el proceso de democratización argentino. En la reconstrucción de la historia de este movimiento (sus demandas, su estructura organizativa, sus vínculos con el Estado y otros actores sociales) fue posible encontrar puntos comunes a otros movimientos locales contemporáneos, así como ciertas especificidades.
La restauración democrática brindó mayores oportunidades para el desarrollo de varios movimientos sociales y para su articulación en diferentes iniciativas ligadas entre sí por el lenguaje común de los derechos humanos y la ciudadanía. Este crecimiento de la movilización social estuvo ligado a dos fenómenos paradójicos, que imprimieron características particulares a los movimientos sociales de las décadas del ochenta, noventa y primeros dos mil: por una parte, la debilidad de otras estructuras más tradicionales (como partidos y sindicatos) para representar y canalizar las demandas del momento. Ello redundará, en el caso del movimiento de la diversidad sexual, en una actitud distante hacia los partidos políticos. Las articulaciones se darán principalmente (y como vimos, de manera a veces tensionada) con los movimientos feministas y de mujeres, y con los organismos ligados a los derechos humanos y la lucha contra la represión.
Por otra parte, el contexto de reformas neoliberales configura un tipo específico de vinculación entre Estado y sociedad civil. Varias organizaciones de la diversidad sexual adoptarán durante el período una estructura de ONG profesionalizada, convirtiéndose en prestadoras de servicios desatendidos por el Estado, en especial aquellos vinculados a la epidemia de VIH/sida. Simultáneamente, el tratamiento desigual que los distintos grupos reciben por parte del Estado (en algunos casos, represión; en otros reconocimiento y diálogo) tensiona al movimiento de la diversidad sexual, por cuanto interpela a sus miembros de maneras diferentes y hasta contradictorias. Esto, lejos de pensarse como producto de un accionar estatal errático, es indicativo de las diferentes tomas de posición estatal, en función de contextos y circunstancias variadas, así como de los actores sociales que se confrontan en los procesos de política pública.
A su vez, este accionar estatal también da cuenta de concepciones y valoraciones distintas respecto de lo que se reúne bajo el término “diversidad sexual”. Travestis, bisexuales, lesbianas y hombres gay no son reconocidos socialmente de las mismas maneras y estas identidades se intersectan también con otros vectores de jerarquización social. De esta forma, la unidad o incluso la misma existencia del movimiento LGBT no son un producto “natural”, sino el resultado negociado entre posiciones de sujeto diversas, con fuerzas relativas diferentes. En este contexto, la Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires generará reacomodamientos dentro del campo, consolidando el capital de la CHA, una organización histórica y predominantemente gay. De allí en más, su hegemonía será crecientemente disputada, por ejemplo a través de la organización federada de otras tantas agrupaciones. De manera paralela, la epidemia del VIH/sida había acelerado las discusiones dentro del movimiento en torno a los derechos positivos. Sin embargo, es una vez más la ley porteña de Unión Civil, como iniciativa exitosa, la que reorienta las demandas en términos de derechos específicos y las pretensiones de un accionar positivo por parte del Estado.
También la comprensión de la aprobación de la Ley de Unión Civil descansa en el escenario nacional y local en que la disputa se desarrolla. En particular, la crisis institucional desatada a fines de 2001 generó fragmentaciones, realineamientos y aperturas en la Legislatura local que favorecieron la sanción de la Ley. El carácter ejemplar del proceso político, bajo el impuso “prolijo” de la sociedad civil, permitió procurar a dicha Legislatura parte de la legitimidad perdida al resolver una demanda social, especialmente cuando tantas otras no podían ser satisfechas. Posteriormente a partir del 2003 se observó la incorporación de la diversidad sexual al “mapa estatal”, tal como sucedía contemporáneamente a otros movimientos sociales. Ello, sumado a nuevas articulaciones federales y con los partidos políticos, serán antecedentes facilitadores para que el reclamo de reconocimiento de las parejas gay-lésbicas ingrese en la agenda institucional y, luego, obtenga una resolución favorable.
El proceso de tratamiento estatal de la conyugalidad gay-lésbica conlleva unos pocos meses. Sin embargo, durante el lapso que comprende varias cuestiones se ven modificadas: se producen realineamientos de los actores a partir de su interacción, la demanda de reconocimiento de la conyugalidad gay-lésbica acaba siendo definida como un reclamo en torno al tratamiento igualitario y los espacios institucionales encargados de dirimir el asunto, así como sus reglas y participantes, son objeto de disputa y mutación. El debate en torno a la ampliación de la institución matrimonial resulta un escenario paradigmático para observar otras disputas y conflictos contemporáneos. En particular, dos fenómenos fueron resaltados en el análisis del proceso: la judicialización de la política, como un proceso contemporáneo en Argentina y otras latitudes; y las tensiones del federalismo argentino, en las cuales también se inscribe el problemático estatuto autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del poder central. Ambos fenómenos impactan en el curso del proceso, a la vez que se ven reformulados en base a los acontecimientos del matrimonio gay-lésbico.
El análisis de la disputa en torno a la Ley 26.618 produce resultados ambivalentes en lo que refiere a la construcción de la democracia en nuestro país. Por una parte, el proceso
- Reconoció en un movimiento social (en este caso el LGBT) la capacidad de promover un debate público y transformar marcos normativos sacralizados.
- Movilizó espacios públicos informales y con ello el ejercicio activo de la ciudadanía.
- Ensanchó los márgenes del espacio público institucional al poner en discusión sus propias reglas de funcionamiento.
- Se sirvió y contribuyó a la transformación del “mapa” estatal, al asumir la igualdad y no discriminación hacia gays, lesbianas y otras diversidades sexuales como parte del quehacer de un Estado democrático.
- Promovió coaliciones e identidades políticas novedosas.
- Reafirmó el carácter político de la igualdad.
Todo ello contribuye a la democratización, en tanto permite someter a interrogación las normas sociales y los mecanismos políticos para procesarlas. Con ello, el orden social se revela contingente, producto del quehacer político, y la ciudadanía como el resultado provisorio entre derechos formalmente reconocidos, el conjunto de condiciones materiales e institucionales y el conflicto político. El proceso en torno al matrimonio gay-lésbico puso en juego no solo la posibilidad de que gays y lesbianas pudieran acceder a la institución del matrimonio, a sus derechos derivados o a la legitimidad para criar hijos e hijas; sino que el debate se constituyó a su vez en uno acerca del derecho a participar en la propia definición de la sociedad y su sistema político.
Por otra parte, ese mismo proceso señala la posibilidad de politizar y dar tratamiento público a ciertas cuestiones a condición de
- Omitir puntos particularmente conflictivos, como la violencia “realmente existente” en la actualidad en lo que refiere al género y la orientación sexual.
- Fundar la igualdad en rasgos de analogía (paradigmáticamente, el mismo amor conyugal).
- Afirmar la condición de víctima de quienes acceden al derecho y la necesidad ética o moral (antes que política) de resarcimiento.
- Insertarse en la agenda institucional y recibir tratamiento cuando los ámbitos representativos se encuentran en crisis, o bajo tela de juicio por su inoperancia para resolver otras cuestiones problemáticas.
- Presentar el asunto como un fenómeno sin antagonistas ni por ende perdedores: aun cuando durante el proceso quedaran en claro proyectos contrapuestos acerca del “buen orden”, la demanda pudo ser procesada como aquella en la que “todos ganan”, expandiendo derechos sin que ello resulte en perjuicio de nadie.
- Inscribir la reforma en una corriente de progreso más o menos inexorable, a la cual los países que se pretenden modernos se encaminan.
En estos sentidos, el proceso también indica límites a lo que es procesable políticamente y exige una fórmula democrática despojada de antagonismos, cuyo resultado pueda presentarse como producto del consenso al cual, más temprano que tarde, las sociedades arriban. El conflicto, como elemento constitutivo de las sociedades y de la política, es remitido a una colisión entre propuestas modernizadoras versus tradicionales, y el resultado de la contienda se basa en argumentos de justicia moral. Cabe interrogar en qué medida la Ley de Matrimonio, colocada en esta narrativa, podría colaborar a otras disputas vinculadas a la sexualidad.
Por el contrario, este trabajo buscó mostrar el proceso en sus mutaciones contingentes y registrar la metamorfosis (de actores, demandas y espacios de debate) allí donde se produjeran. Los cambios, que tal vez en algún momento sean leídos como producto de la necesidad histórica o del normal avance de las cosas, ocurrieron entonces (como siempre que ha habido política) mezcla de fortuna y virtú, de la inteligencia y desinteligencias de los actores para evaluar la contienda, de sus coaliciones estratégicas y del convencimiento y la capacidad para extender sus propuestas hacia otros públicos.
A lo largo de la tesis se mostraron los vínculos entre sexualidad y política y cómo las regulaciones estatales (en nuestro caso, de la conyugalidad) producen efectos en términos de ciudadanía. De modo que la sexualidad es un ámbito de la vida permanentemente atravesado por la política. Sin embargo, al decir de Rubin, hay ocasiones en que la sexualidad es más intensamente disputada. Es en esas oportunidades cuando el domino de la vida erótica se renegocia y se redefinen los contornos sexuados de la ciudadanía.
El proceso que concluye en la Ley 26.618 puede ser entendido en estos términos. Como un momento en el que aquellos contornos vuelven a ponerse en discusión y con ello, en principio, se vuelven más patentes. Hay por tanto en el proceso un cambio en los regímenes de visibilidad. Aun si la resolución hubiese sido otra, el perímetro sexuado de la ciudadanía resultó un asunto evidente. La publicidad, entendida como aquello que resulta visible y accesible a la mirada de la sociedad, se vio trastocada en este debate.
La emergencia de la demanda de reconocimiento legal de las parejas gay-lésbicas y su dispersión en distintos espacios publicitó la existencia de un conjunto de personas privadas de derechos “naturalizados” para la mayor parte de la población. Inclusive indicó que estas personas existían, que formaban parte de la misma sociedad, aunque su voz y presencia pública estuviesen acotadas a ámbitos específicos. Mientras que la visibilidad de la diversidad sexual en el espacio público oscila entre la hipervisibilidad de ciertas marcas percibidas como disruptivas y la inintelegibilidad de sus prácticas e identidades, la puesta en debate del matrimonio gay-lésbico significó también una discusión en torno al estatus de la homosexualidad y su posible inscripción en el espacio público.
Se señaló el nuevo “régimen de pudor” que acoge a las parejas homosexuales y cómo su condición de publicidad pareciera exigir la explicitación, el decoro y la asimilación al lazo conyugal. A la vez, este proceso de visibilización de la diversidad sexual en una variedad de espacios públicos fue de tal magnitud que es difícil conjeturar su desarrollo ulterior. El proceso de debate en torno al matrimonio gay-lésbico fue, en este sentido, un destello que iluminó provisoria e intensamente asuntos que por lo general permanecen opacos, dejando una estela incierta.
Al comenzar esta investigación difícilmente podía imaginar el curso que los acontecimientos tomarían. Varios procesos simultáneos marcan las “mudanzas” involucradas en este trabajo: partí de una primera indagación en torno a la Ley de Unión de la Ciudad de Buenos Aires porque en el 2005, cuando me preparaba para iniciar la formación de posgrado, esa ley era de las pocas donde no resultaba tan sencillo caracterizar el sentido político de la intervención estatal en relación a la diversidad sexual. Había llegado a la ciudadanía sexual de la mano de las travestis, pero en relación a ellas el Estado solo mostraba su perfil represivo y excluyente. Lo que entonces orientó la elección del caso fueron mis propias ambivalencias respecto de su significación ¿Se trataba la Unión Civil del primer paso hacia una inclusión plena de las parejas homosexuales?, ¿o era, como señalaban sus críticos dentro del campo LGBT, una medida normalizadora? ¿En qué sentido abría caminos para nuevas iniciativas y las de otros colectivos aliados (como el movimiento feminista), y de qué modo resultaba inconsecuente o incluso obturadora?
Entre la Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley de Matrimonio del 2010 no media siquiera una década. Sin embargo, los escenarios de una y otra (y sus proyecciones a futuro) parecen referirnos a dos mundos diferentes para la diversidad sexual. Si hoy tuviera que comenzar nuevamente, tendría a disposición un conjunto de acciones estatales para estudiar y analizar, todas ellas ricas en tensiones y paradojas. Incluso mis amigas travestis, entonces en los socavones de la legalidad, ahora enfrentan el desafío y las contradicciones del reconocimiento de su identidad por parte del Estado.
También el escenario más general de nuestro país y el subcontinente es otro. Y también, el clima académico para abordarlos. Este trabajo se inició bajo los estertores del “Que se vayan todos” y concluye con la necesidad de repensar el Estado y las instituciones políticas formales, ahora reconocidos como ámbitos propicios para la transformación social.
El mundo es ancho y un poco menos ajeno, y el porvenir, largo.