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4 Contornos sexuados de la ciudadanía

La demanda de inclusión de parejas gay-lésbicas en el matrimonio generó un debate público en torno al carácter laico de la institución matrimonial, los significados de la igualdad política y la deseabilidad o no de que parejas homosexuales puedan adoptar, entre otras varias cuestiones. Atender a los discursos del debate legislativo sobre la Ley 26.618 permite acercarse al espacio de disputa en torno a los significados atribuidos a la ley y conocer supuestos más amplios sobre el vínculo entre ciudadanía, sexualidad y Estado: respecto del significado del matrimonio y su regulación estatal y de cómo es procesada la sexualidad en el campo de la política institucional[1].

El debate parlamentario, en tanto instancia política formal y con capacidad decisoria, se distingue del espacio público deliberativo más amplio. En el Congreso las voces autorizadas y las reglas del debate difieren de las circulantes en el espacio mediático o en espacios públicos informales como las calles y manifestaciones. Señalé en la introducción de esta tesis que el Estado se expresa mediante leyes y fallos judiciales. A su vez, indiqué que las sesiones parlamentarias funcionan como espacios públicos fuertes por cuanto lo que allí se resuelve tiene “fuerza de ley”. También el espacio parlamentario produce la voz autorizada y autoritativa del Estado.

En tanto espacio de habla y disputa institucionalizada, el Parlamento y las voces circulantes en este ámbito serán privilegiados. También cuando sea pertinente se hará referencia a algunos fallos judiciales (habida cuenta de la disputa en torno a los ámbitos institucionales legítimos para dirimir el conflicto). Unos y otros serán analizados en tanto discursos políticos, es decir como producciones discursivas articuladas en el Estado (Verón 1987: 14). El espacio público parlamentario funciona como una esfera pública en el sentido que le otorga Geoff Eley: “El escenario estructurado en donde tiene lugar la competencia o la negociación cultural e ideológica entre una variedad de públicos” (citado en Fraser 1997: 117). En tanto campo de lucha por la hegemonía, la política se constituye como conflicto entre propuestas del “buen orden”, como disputa sobre el régimen de verdad de la sociedad y sobre los tipos de discurso que ésta acepta y hace funcionar como verdaderos (Landi 1981: 172- 174). El espacio público institucional opera como una puesta en escena de la disputa hegemónica en torno a los significados de “familia”, “matrimonio”, “diferencia” y “ciudadanía”, términos que aquí son cruciales para determinar la dirección y resultado de los debates.

A su vez, la definición de Eley también implica que el espacio institucional formal manifiesta o expresa la multiplicidad de públicos existentes en la sociedad, cada uno de ellos con lógicas o “juegos del lenguaje” propios. Dicha manifestación se plasma de manera asimétrica, por cuanto la estructuración del espacio privilegia a ciertos públicos y coloca a otros en desventaja. El parlamento funciona entonces como una particular caja de resonancia de los demás espacios públicos.[2]

Siguiendo la perspectiva de Sigal y Verón (2003: 15), considero que la acción política no es comprensible fuera del orden simbólico que la genera y del universo imaginario que ella misma engendra dentro de un campo determinado de relaciones sociales. De allí que mediante el análisis de los discursos parlamentarios en torno al matrimonio gay-lésbico procuro acceder a los mecanismos significantes que estructuran el comportamiento social. Ello no implica reproducir los sentidos y argumentos mentados por los actores, en una versión ingenua de la política. Este tipo de análisis (en algún sentido frecuente en los estudios sociales sobre sexualidad) olvida la distancia entre la palabra y la acción políticas: tienden a adjudicar a los actores sociales las adjetivaciones de sus discursos (más o menos homofóbicos, más o menos tolerantes) y a suponer que los efectos discursivos no son más que los señalados por la intencionalidad de los sujetos. Por el contrario,

El análisis de los discursos sociales se interesa sobre las relaciones interdiscursivas que aparecen en el seno de las relaciones sociales; la unidad de análisis, por lo tanto, no es el sujeto hablante, el actor social, sino las distancias entre los discursos. El análisis de discurso se interroga, por una parte, acerca de la especificidad del tipo de discurso estudiado y responde siempre a esta pregunta por diferencia. […] El análisis de discurso se interesa, por otro lado, en la dinámica de un proceso dado de producción discursiva: ¿cuál es la relación entre un discurso A y otro discurso B que aparece como respuesta al primero? Trabajando sobre el interdiscurso, el análisis no necesita recurrir a ningún concepto concerniente a las “intenciones” o a los “objetivos” de los actores sociales que intervienen en los procesos estudiados (Sigal y Verón 2003: 19 y 20, resaltado en el original).

En la confrontación discursiva en torno a la regulación estatal de la conyugalidad gay-lésbica no todo es decible o audible en la misma medida. El análisis de los discursos permite reconocer no solamente qué y cómo fue dicho, sino también los límites de ese espacio político y qué argumentos o discursos quedaron excluidos. Todos ellos condicionan y dan forma al debate. Las presencias efectivas y algunas ausencias fantasmales permiten avanzar en la comprensión del funcionamiento de estructuras institucionales, políticas y económicas que operan como condiciones sociales de producción de los discursos. Por lo tanto, a partir del análisis podemos reconocer las posibilidades estratégicas de intervención discursiva (Pérez 2004: 177).

En función de todo esto es que me interesa atender a algunas de las características del debate: los actores participantes, las definiciones de sí y de los otros y los espacios de interlocución. El abordaje entonces no será solo a partir de los temas o contenidos (¿sobre qué se discute?), sino preguntando quiénes discuten, desde qué posiciones y bajo cuáles reglas. Esta invitación permitirá iluminar otros aspectos del debate sobre matrimonio gay-lésbico: concepciones en torno a la representación, las funciones y características de la política y sobre cómo “se estimulan ciertas identidades sociales y políticas, se alteran y resignifican otras o se estigmatizan las no deseables” (Landi 1981: 174).

En este capítulo me sirvo de materiales documentales: las trascripciones tipográficas de las reuniones de Comisión y sesiones legislativas, los proyectos presentados y algunos fallos judiciales y otros pronunciamientos estatales, como los dichos al momento de reglamentación de la Ley.

Finalmente, cabe recordar que el resultado del análisis del discurso es una creación del observador (Verón y Sigal op.cit.). En este sentido, hay temáticas que, aunque presentes en los dichos del debate, no son abordadas. Verbigracia, los asuntos familiares. Roles materno, paterno, necesidades de los niños y el rol del Estado en todo ello son tópicos referidos en el debate, pero mis preguntas y objeto de análisis me inclinan en otra dirección, en torno a la conyugalidad. Así como en el capítulo 1 recorté este objeto del campo de la familia, del mismo modo intento proceder ahora.

En la primera sección avanzo a partir de constatar la ausencia en el recinto parlamentario de una voz homosexual en primera persona entre los diputados y senadores. Se pregunta qué significa este dato a partir de considerar algunos dilemas clásicos de la teoría política en torno a la representación. El mutismo homosexual, se verá, opera de manera productiva haciendo hablar a la heterosexualidad, poniendo en circulación definiciones del sujeto homosexual y habilitando la emergencia de otros lugares de enunciación desde los cuales inscribir la demanda. Así, será posible “cerrar” en parte el circuito de la representación, movilizando subjetivaciones políticas alternativas.

En la segunda sección analizo una de las dimensiones propuestas en mi plan de investigación: la conyugalidad. El relevamiento de los discursos en torno al matrimonio permite concluir dos elementos emergentes del proceso en torno a la Ley 26.618. El primero, un cambio en el régimen de visibilidad de la homosexualidad que de discreta (Capítulo 2) pasará a interpelarse “pudorosa”. La noción de estatus y el carácter público de la institución matrimonial abonarán a este pasaje. El segundo, la afirmación del sujeto conyugal tal como fue delineado en el Capítulo 1. Tanto los discursos en torno al matrimonio que denominaré “descriptivistas”, como aquellos “construccionistas” dejan incólumes la mayoría de los asuntos problemáticos que entonces reconociéramos en dicho sujeto.

El recorrido de este capítulo se ilustra en el siguiente gráfico (Ver gráfico 2).

Gráfico 2: Contornos sexuados de la ciudadanía

Grafico 2 Cap 4

Representación e identidades en el debate sobre matrimonio gay-lésbico

Una larga tradición en la teoría política aborda las paradojas de la democracia representativa. La expresión “democracia representativa”, un oxímoron, pretende reconciliar términos originalmente contrapuestos. En tensión, el sistema pretende abonar a la idea de soberanía popular, a la vez que constituye un mecanismo de selección de las voces reconocidas institucionalmente para expresarse y decidir sobre las cuestiones comunes. “Democracia” y “representación” se vuelven, ambas, términos conflictivos (Manin 1992; Bobbio 1996; Przeworski 1998; Unzué 2007). La representación conlleva una serie de preguntas no saldadas: en un sistema democrático ¿deben representarse cada uno de los diferentes grupos e intereses (muchas veces antagónicos) que existen en una sociedad?, ¿o la representación debe expresar valores y opiniones sobre “lo común”? ¿Cómo dar curso a la pluralidad de voces existentes en una sociedad, reservando un lugar para los grupos minoritarios? Si la representación sustituye una ausencia por una presencia de otro tipo (Rinesi 2007)… ¿Quiénes pueden ser representantes? ¿Qué significa representar?

Para la teoría política feminista, la inclusión política formal no garantiza la participación y representación de grupos subordinados como las mujeres (Phillips 1995). La igualdad jurídica pregonada por el republicanismo liberal es señalada en sus límites y dificultades para promover la participación política de quienes, en sociedades heterogéneas, fracturadas y jerarquizadas, se encuentran en condiciones desventajosas (Young 1990; MacKinnon 1995). Este tránsito de opresiones sociales al sistema político pone en jaque su democraticidad en varios sentidos: ¿es plural un debate del que no todo el mundo participa? La exclusión de determinados sujetos políticos, ¿no conlleva a su vez la supresión de algunos temas (y la consecuente naturalización de esa supresión)?

Ante ello, se han ensayado respuestas institucionales como las políticas afirmativas, de discriminación positiva. Disposiciones legales como los cupos de género han permitido que las proporciones entre varones y mujeres en los cargos electivos estén un poco más equiparadas. Sin embargo, persisten barreras prácticas a las carreras políticas de las mujeres: su participación política depende del grado de autonomía en el espacio doméstico; las leyes de cuotas no se cumplen o se cumplen de manera mínima; y, de lograr acceder a cargos públicos, la participación de las mujeres está acotada (en el poder legislativo su labor se concentra muchas veces en asuntos considerados “femeninos”, como el cuidado, y la participación en el poder ejecutivo es muy reducida) (Vázquez 2002).

Finalmente, las políticas de representación diferenciada también conllevan otra serie de dilemas: ¿Cómo se estructura la representación de los grupos minoritarios?, ¿se requiere que quien represente un determinado colectivo sea integrante del mismo? Y si es así ¿alcanza con ello? (Young 1990; Kymlicka y Norman 1997; Benhabib 2006) Quienes examinan la representación de comunidades étnicas al interior de una unidad política, de grupos religiosos y también quienes interrogan por la participación de las mujeres, de las personas viviendo con VIH o de quienes usan drogas, confrontan tensiones similares. La experiencia apunta que hay corrientes antagónicas dentro de grupos religiosos (por lo que pretender “un representante de la comunidad judía” resulta un proyecto problemático); que una determinada condición, como vivir con VIH, no brinda necesariamente un ideario o una solidaridad comunes; y que al interior de cualquier identidad funcionan también (y de manera compleja, articulada y combinada) otros clivajes sociales, como la raza, el género o la edad, que tornan heterogéneo aquel grupo minoritario pretendidamente unificado. El incremento de la participación política de las mujeres a través de cuotas de género ha indicado cuán difícil es pensar de qué colectivo de “mujeres” se considera representante cada una de las legisladoras (si es que incluso llega a pensarse de ese modo). Al respecto reflexiona Archenti

A pesar de que el acceso de las mujeres a posiciones de representación, garantizado por las acciones afirmativas, no implica necesariamente la representación de intereses compartidos por amplios sectores de mujeres, muchos discursos atribuyen –en forma de demanda o exigencia- un carácter específico a la participación femenina en el legislativo, que convierte a las legisladoras en representantes de género. Desde estas perspectivas, las cuotas no son pensadas como garantía legal del derecho de las mujeres a ser representantes sino como garantía del derecho a ser representadas en tanto mujeres, lo que pone en juego no sólo a la representación sino también a la representatividad (Archenti 2002: 33).

La trayectoria acumulada en años de incremento de la representación femenina también señala que la participación de determinados sujetos oprimidos (por el caso, mujeres) no implica necesaria ni automáticamente la incorporación de debates en torno a aquellas condiciones de opresión. La emergencia de la primera persona en los espacios institucionales sigue resultando problemática y paradojal.

Los 126 votos positivos de diputados (sobre 257) y los 33 senadores (de 72) que se reunieron para que el matrimonio gay-lésbico fuese Ley, se alcanzaron sin que un solo legislador o legisladora se pronunciara como homosexual o representante de homosexuales durante todo el debate. El dato de que nadie “asumió” una identidad gay o lesbiana podría volver ocioso lo referido hasta ahora acerca de la representación, o por el contrario, invitar a reflexionar sobre sus posibles causas y consecuencias. ¿Sería deseable que en un debate como el de matrimonio para parejas homosexuales hubiese un legislador gay o lesbiana, o que hiciera referencia a ello? ¿Modificaría algo? Se dejan planteadas las preguntas hipotéticas para avanzar en lo que efectivamente sucedió: lo que se encuentra al recorrer los debates en el recinto, las reuniones de comisiones parlamentarias y cualquier otro pronunciamiento público (como apariciones en medios de comunicación) es que ningún legislador o legisladora es homosexual o lesbiana. O al menos, nadie lo plantea públicamente.

Podría pensarse que el silencio de la primera persona homosexual fuera una circunstancia azarosa, suponiendo que la orientación sexual de los legisladores hubiese sido un asunto de orden privado al que no se hiciera referencia durante el debate. Sin embargo, fueron muchos los legisladores que hicieron alusión a su condición heterosexual. No solo referimos a los innumerables distanciamientos establecidos mediante el uso de la tercera persona (“los homosexuales merecen…”, “incluirlos…”, “estas personas”), sino también y particularmente a la explicitación de la propia condición sexual. Esta “confesión de parte” heterosexual hace más notoria la ausencia de la primera persona gay-lésbica. Que la propia heterosexualidad sea referida implícitamente, o reconocida incluso como un privilegio, resulta indicativo de cuán diferentemente visibilizadas y normalizadas están la homo y la heterosexualidad en nuestra cultura, o al menos, en el campo de la política institucional.

Quiero defender el dictamen de mayoría desde el lugar de no sentirme mejor o superior por mi condición de heterosexual (diputada Di Tullio).

Las mayorías, es decir, nosotros, los heterosexuales, tenemos que tener sabiduría y coincidencia para poder integrar a las minorías (diputado Rossi).

Si nosotros, los heterosexuales, los protegidos por el derecho, no tenemos los oídos abiertos a gritos desesperados de grupos de gente que está sin protección y sin cobertura jurídica, será porque no sólo habremos perdido el oído, sino que también comenzamos a perder la razón (senador Fernández).[3]

Difícilmente podríamos calificar aquellas expresiones como “salidas del closet heterosexuales” cuando lo que existe es una presunción de heterosexualidad generalizada.[4] La ausencia de auto-proclamación gay-lésbica operó de manera productiva en el debate sobre la Ley 26.618. Lejos de constituir el mero silencio, esta ausencia del sujeto representado generó discursos en torno a quiénes serían los homosexuales y habilitó coaliciones e identidades novedosas.

a. Ellos, los homosexuales

No hay motivo para discutir con los plebeyos, por la sencilla razón de que éstos no hablan. Y no hablan porque son seres sin nombre, privados de logos, es decir, de inscripción simbólica en la ciudad. Rancière 1996: 38
Hay importantes sentidos en los cuales “queer” [raro / marica] solo tiene significado cuando acompaña a la primera personaSedgwick 1993: 9

Una primera consecuencia de la ausencia de voces gays o lésbicas en los debates parlamentarios en torno a la reforma del instituto matrimonial es el modo paradójico en que se expresó la homosexualidad. Puestos en debate a partir del tema discutido, homosexuales y lesbianas fueron siempre referidos en tercera persona, dando lugar a una elevada cuota de ajenidad y no pocos equívocos. La heteronominación que operó en este debate puede ser entendida en dos sentidos complementarios: por una parte, la homosexualidad, ante la ausencia de una primera persona que la encarne, fue siempre nombrada por otros. Por la otra, esta nominación también surge y es producida desde la norma heterosexual. Esto es, la heteronormatividad (más allá de la voz que la encarne) establece la heterosexualidad como una categoría universal, natural y estable (ver Capítulo 1). La homosexualidad, desde esta heteronominación, es la versión particular, fallada e inclusive defectuosa de la sexualidad, mientras que la heterosexualidad apenas si requiere ser identificada o mencionada. Así, no es extraño que en el debate sobre conyugalidad homosexual hayan aparecido también otras sexualidades “desviadas” o inferiores. El sexo no consentido, la pedofilia, la intersexualidad y la transexualidad, son algunos de los tópicos que se plantearon en los debates públicos.

Para comenzar, habría que colocar las alusiones a la homosexualidad en aquel contexto de “corrección política” referido en el capítulo anterior. Tras dicho telón de fondo se ensayaron diferentes maneras de presentar a “las personas homosexuales”. Referidos incesantemente, pueden reconocerse distintos perfiles a modo de tipología heurística: “los normales”, “las víctimas” y “los luchadores”.

Bajo el rótulo de normalidad, se colocan aquellas caracterizaciones que enfatizan la similitud entre homo y heterosexuales. Por ejemplo: “Ahora todos sabemos de qué se trata y la verdad es que tampoco se trata de algo tan alejado. Viven con nosotros. Son hijos de nuestros amigos. Suben al ascensor con nosotros. Viven en el mismo departamento. ¿Por qué discriminarlos?” (Diputado Rossi). “Son como nosotros” podría ser el sintagma que las resuma.

En algunos casos, esta identidad se funda en coordenadas políticas (la pertenencia ciudadana, la igualdad ante la ley); en otros, bajo un conjunto de sentimientos y prácticas que serían comunes a ambos. Paradigmáticamente, el amor conyugal (“el amor nos iguala”, diría el senador Banicevich). Dicho amor y la constitución de parejas y otros lazos familiares equivalentes funcionan como el valor de cambio que permite equiparar una y otra condición sexual. En esta línea, la diputada Guzman planteó: “Entiendo que dos personas tienen el derecho de elegirse entre sí, basadas en el amor y el respeto. Tienen el derecho de formar una familia, de ser reconocidos por la sociedad y ante la ley”, y la senadora Estenssoro: “Quieren legitimar frente a la sociedad sus relaciones de amor, quieren darle estabilidad y garantías a sus relaciones de pareja, a su patrimonio, a su familia, a sus hijos”. En el fallo que lleva su firma, la Jueza Seijas considera en primer término: “Que debido al amor y la admiración mutua que se profesan, y luego de cuatro años de vivir en pareja, los actores decidieron contraer matrimonio”, ya que “asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad” (Fallo Seijas, Considerandos I y IV). De manera análoga, la Jueza Liberatori considera que los peticionantes

Sostienen a tal efecto que “nuestro amor no es distinto al de cualquier otra pareja que desee coronar su vínculo con la unión matrimonial, accediendo a los derechos y obligaciones que nacen de dicha institución. Reclamamos los mismos derechos y con los mismos nombres. Nos amamos y nos queremos casar, bregando por la no discriminación” (Fallo Liberatori II).

El dispositivo del amor romántico (Rougemont 2002) se amplía para contemplar a las parejas homosexuales, a la vez que se delimitan “amores legítimos” (monógamos, duraderos, cándidos y tendientes a la articulación familiar) en oposición a vínculos inestables, pasionales y egoístas. En términos de una diputada, “la sexualidad debe ser un lenguaje de los sentimientos y del amor; el amor hétero y homosexual, pero el amor, y no el placer solo” (diputada Bianchi). Volveré en el próximo apartado sobre el amor conyugal y la cuestión del pudor. Al respecto, conviene señalar ahora aquello que Aczel, Pechín y Rapisardi ya advirtieran al momento de analizar la sanción de la Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires:

Las leyes autorizan y fomentan modos específicos de socialización al reconocer sólo ciertos tipos de vínculos […] En este sentido, la igualdad ante la ley se vuelve una prescripción: si se elige desatender las reglas preestablecidas, alejarse del rol social que se debe jugar en relación al sexo y/o género, el Estado no tendría ninguna razón para reconocer derechos diferentes, que se traducen en posibilidades de acción diferentes, a ciertos individuos frente a otro/as que lo asumen y lo cumplen como lo marca la ley (lo que está leído en términos de compromiso hacia los demás) porque esto sería un modo del “privilegio”. La diferencia, desde esta perspectiva, se percibe y es mostrada como un “exceso” frente a la “igualdad” que las leyes deben hacer cumplir (Aczel, Pechín y Rapisardi 2003: 5).

El “exceso” homosexual[5] fue desestimado por quienes defendieron la iniciativa, caracterizándolo como una “opción” o “preferencia” sexual,[6] una “tendencia”[7] o una “elección de vida individual”.[8] O bien, rodeando a gays y lesbianas con distintos eufemismos como “la preferencia sexual de personas, diferente a la nuestra”,[9] “personas que no tienen la misma sexualidad que el común denominador” o “con una sexualidad diversa a la hegemónica”,[10] “minorías con identidad sexual diferente”,[11] “personas que han realizado una opción sexual distinta respecto de lo que es su sexo biológico”[12], por citar solo algunas.[13]

Al recorrer los relatos en torno a los vínculos establecidos por gays y lesbianas daría la impresión de que estas personas se profesan cariño, pasean sobrinos, llevan sus hijos a la escuela y visitan familiares. Aplica entonces lo que daré en llamar “obliteración del sexo”. Esto es, la desexualización de gays y lesbianas operada por los discursos en torno al “matrimonio igualitario”. Como sujetos plenos de responsabilidades familiares, comunitarias y ciudadanas, las prácticas sexuales al margen de la heterosexualidad no fueron referidas ¿Tienen sexo los gays y las lesbianas? Los eufemismos y el silencio en torno a las prácticas sexuales homosexuales habilitan interrogarnos acerca su estatuto y en qué medida algo de ello fue disputado o sacudido en el debate.

El discurso promovido por las organizaciones del campo LGBT (“nuestras familias ya existen”) permitió señalar la exclusión de derechos a los que estaban sometidos hijos e hijas de parejas gay-lésbicas. Ello alejó en parte el debate acerca de la deseabilidad o no de que gays y lesbianas puedan adoptar, reemplazándolo por una discusión en torno a la igualdad de derechos para niños y familias. Esta preexistencia (más o menos visible, diseminada y difundida) de gays, lesbianas y familias homoparentales se anudó a la obliteración del sexo para contribuir a resaltar las similitudes (antes que las diferencias) entre gays y lesbianas y el resto de la sociedad.

Desde una perspectiva sociológica, Meccia dirá que

Si en el pasado era necesario hacer ver (representar) una situación y así hacerla realidad, si era perentorio concretar a través de la política de la visibilidad una sola colectividad que padecía los mismos infortunios y tenía los mismos anhelos de liberación para enrostrárselos a la sociedad heterosexista, ahora cuando esa primera liberación pareciera haber tenido lugar, las organizaciones y parte de la ciudadanía prefieren hablar de los derechos de los “ciudadanos que son gays”, no ya los “derechos de los “gays” que está demostrado –según la lógica de este lenguaje– que son iguales a todo el mundo (Meccia 2011: 145).

El segundo perfil que se reconoció en los discursos es el de “víctima”. Pecheny define: “la victimización (o victimismo) presupone que los individuos y grupos merecen ser escuchados en sus reclamos sólo como víctimas de injusticias, y no como plenos sujetos de derechos” (2009: 12). La estrategia de victimización no es exclusiva de la discusión sobre el matrimonio gay-lésbico. Reconocidas en otras disputas públicas en torno a la sexualidad, las “víctimas sexuales” (por oposición a los “sujetos sexuales”) se caracterizan por su inocencia e incapacidad de acción. Ello pareciera conferirle mayor legitimidad a sus reclamos. Sin negar la existencia de personas que son víctimas de diversas situaciones, Pecheny advierte que los discursos victimizantes reafirman el estigma individual, debilitan el poder colectivo y en definitiva despolitizan los conflictos (Pecheny 2009).

En el debate en torno al matrimonio gay lésbico, este perfil sobrevive tensionado con la “normalidad” referida anteriormente. Mientras que el primer discurso se basa en nociones de igualdad y semejanza e incluye a gays y lesbianas como parte de la sociedad (tan “parte” que ni siquiera serían visibles); la estrategia de victimización señala la “marca” de la víctima, indicando su particularidad y necesidad de reconocimiento privilegiado.[14]

La solución entre ambos perfiles estaría dada por un criterio temporal diferenciado: el histórico sufrimiento padecido por gays y lesbianas sería lo que justificaría su resarcimiento actual. En vez de explicarse por un criterio de justicia (abstraído de coordenadas temporales), el argumento intenta reconciliar la condición de víctima a los discursos de la similitud referidos previamente. Si ahora gays y lesbianas aparecen como iguales e integrados, la necesidad de equiparación legal estaría justificada por un padecimiento colocado centralmente en el pasado, sea histórico, personal o “regional”.

He visto manifestarse la impiedad a lo largo de los años con los que tienen una diferente preferencia sexual, desde el colegio primario, en los juegos en la plaza, hasta en la pubertad, en los colegios pupilos donde normalmente tanto niñas como niños eran violados por los mayores” (diputada Satragno – Pinky).

Desde lo más profundo de la historia vienen sufriendo por una situación que está natural y esencialmente implícita en su condición de seres humanos. No ha sido esa condición la que les ha negado este derecho en la historia sino circunstancias filosóficas, religiosas e históricas” (diputado Rossi).

Es lo que le ha venido sucediendo a estas personas, que sólo por ser diferentes han sido castigadas, marginadas y sometidas a la vergüenza. Y en el caso del interior, donde los prejuicios son aún mayores, se las condena al peor de los castigos, que significa no poder vivir en sus provincias; es decir, viven el destierro, que era el peor de los castigos que se daba en la antigüedad (senadora Rokjes de Alperovich, el resaltado es mío).

En este sentido, las referencias a gays y lesbianas como víctimas se dieron a partir de alusiones a la historia y a la sumatoria de décadas de discriminación; colocando a la infancia y adolescencia como espacios paradigmáticos del sufrimiento de gays y lesbianas; o reconociendo la homofobia actual, pero circunscrita a las regiones del país consideradas “de atraso” (lo que llevaría a gays y lesbianas a migrar a Buenos Aires), reeditando de ese modo también el imaginario progresista reconocido en el capítulo anterior. Así por ejemplo, la diputada Carrió afirmaría durante el debate que “hay que ser muy macho para ser homosexual en Corrientes”, y luego preguntaría: “¿Saben por qué hay muchas personas gays en las grandes ciudades? Porque son los hijos y las hijas de las clases medias de provincia, que vienen a Buenos Aires a vivir su libertad, porque en su provincia no lo pueden hacer”.

Finalmente, un tercer perfil se centra en el reconocimiento de gays y lesbianas como sujetos políticos en reclamo de derechos. Aquí es donde puede encontrarse una de las estrategias de representación más eficaces ante la ausencia de la primera persona referida anteriormente. El reconocimiento del trabajo de las organizaciones LGBT fue acompañado por largas citas textuales, como la que realizara el diputado Cortina, reponiendo su voz en el ámbito institucional del parlamento. Asimismo, se valoró el trabajo “militante” de estos grupos, atribuyéndoles el mérito de que “este tema se esté debatiendo en este recinto” (diputada Linares) y colocándolos en un lugar protagónico, activo y desafiante. En este sentido iniciaba la sesión de Diputados:

Antes de ingresar a la discusión de la iniciativa quiero hacer algunos reconocimientos. En primer lugar deseo dejar en claro el reconocimiento a los militantes de las organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales y trans, cuyos integrantes vieron cercenados sus derechos y se sintieron discriminados durante años. En una lucha realmente incansable estuvieron trabajando codo a codo para poder llegar al día de hoy para ver si por primera vez en el Congreso de la Nación podemos tratar una iniciativa que reconozca sus derechos. El reconocimiento es entonces en primer lugar para todos los militantes, en la persona de María Rachid, presidenta de la Federación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, por su enorme militancia, y para la Comunidad Homosexual Argentina, que con leal apoyo ha acompañado este proyecto, bajo la presidencia de César Cigliutti (diputada Ibarra).

Este perfil militante o luchador estuvo acompañado por el reconocimiento del proceso como un ejemplo paradigmático de buen funcionamiento parlamentario: se reiteraron los agradecimientos a miembros de otros partidos políticos, se señaló el carácter transversal de los apoyos y se aplaudió que las Cámaras parlamentarias pudiesen debatir un asunto propulsado desde la sociedad civil.[15] En este sentido, este tercer perfil -si bien coloca a gays y lesbianas en una posición menos heterónoma que los dos anteriores- también sirve a la relegitimación de los ámbitos institucionales de representación.

La actitud celebratoria y auto exculpatoria de representantes políticos no es novedosa: algo similar había reconocido en el análisis del proceso de debate de la Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires del año 2002. En aquel entonces indicaba cómo esta iniciativa había intentado recuperar parte de la legitimidad de los órganos representativos tras la crisis manifiesta en el 2001.

La Unión Civil parecía satisfacer todas las características de un proceso político ejemplar: había sido impulsada y presentada desde la sociedad civil por una organización que, en vez de hacer sus reclamos “en las calles”, se había acercado a los órganos de representación instituidos. Las y los legisladores habrían escuchado esta demanda democratizadora y finalmente habrían sancionado la ley luego de un extenso debate e intercambio de argumentos. […] Para los sectores de centro y centro izquierda, poder servir nuevamente como canales de representación de los intereses de la ciudadanía era un recurso para nada desdeñable. Así, en el sendero de relegitimación de las instituciones representativas, la Unión Civil aportaba no pocos pasos (Hiller 2009: 63).

Si bien las coyunturas políticas de ambos sucesos son disímiles, se observa la persistencia de inquietudes en torno al distanciamiento entre la “clase política” y la sociedad.[16] Vale tener en cuenta lo referido en el capítulo anterior sobre el escenario post electoral en que se desarrolla el debate sobre matrimonio gay lésbico. Este debate, podríamos decir, fue el primero de relevancia que se procesó con una nueva conformación del Poder Legislativo y permitió “desempantanar” a las cámaras que desde los meses previos encontraban serias dificultades para alcanzar el quórum y dirimir asuntos pendientes. La imagen de un Poder Legislativo estéril y abroquelado en sus conflictos internos parece funcionar como una advertencia en la política argentina posterior al 2001. Al menos discursivamente puede reconocerse una preocupación entre las y los políticos profesionales respecto de las distancias entre la política y la sociedad. A la vez, podríamos pensar que esta ansiedad es propia del sistema representativo en sí mismo, habida cuenta de sus tensiones.

Una vez más los debates en torno a la sexualidad, lejos de constituir solamente un momento de “brete”, funcionan como instancias de relegitimación para la política institucional. Estos asuntos plantean la oportunidad de recolocar la política institucional como el ámbito específico de resolución de los conflictos de una sociedad. Especialmente cuando las votaciones se inclinan contra la voluntad de los grupos reconocidos como más poderosos (en este caso, la Iglesia Católica), estos asuntos permiten afirmar un paso de autonomía de la esfera política. Hay en estos debates, por tanto, la posibilidad de disputar y ratificar cuáles son los ámbitos legítimos de debate y resolución de las cuestiones sociales.

Finalmente, como sucede con diversas prácticas de discriminación, vale dejar consignado aquí la apelación al “amigo gay” (como el “amigo judío” mentado por antisemitas vergonzantes): las tensiones introducidas por la corrección política y la heteronominación de la homosexualidad encuentran ejemplos paroxísticos en aquellos legisladores que hicieron referencia a su cercanía, amistad o empatía con “la homosexualidad”. Se coloca ahora el término entre comillas ya que es en estos casos donde más claramente se observa cómo la construcción de la homosexualidad se realiza desde una mirada heterocentrada. Vayan apenas algunos ejemplos de la caridad heterosexista o de cómo, parafraseando a Pecheny (2010b), se presentan argumentos de buena conciencia para votar la reproducción de la discriminación:[17]

Mi vida personal me ha dado muchísimos amigos que están dentro del género homosexual; son personas maravillosas que merecen todo nuestro respeto y consideración. Sin embargo, no podemos identificar institutos que son diferentes tanto dentro de la conceptualización de la sociedad como dentro de nuestra legislación (diputada Castaldo).

Y me sucedió otra cosa en Catamarca. Cuando llegué a esa provincia era un mundo de gente; la senadora Monllau me entregó la lista y dije “invito a pasar al señor…”, y a través del micrófono me dice una persona “¿puede rectificar lo de ‘señor’?”. Me doy vuelta, y era una señora. Le pedí disculpas públicamente, y después me acerqué, me disculpé en forma privada, y le dije que no la había querido ofender y que no sabía quién era. Esa persona me comentó que tenía cuerpo de mujer, pero voz de hombre (senadora Negre de Alonso).

Nosotros los hemos incluido, no mandándonos la parte haciendo discursos, y mi bloque mayoritariamente va a votar este matrimonio, y el miembro informante de mi bloque… es una persona que tiene una identidad sexual diferente[18] y habló por la mayoría (diputada Carrió).

La ausencia de la primera persona homosexual en los recintos parlamentarios ha funcionado, como hemos visto, de manera productiva, haciendo hablar a la heterosexualidad y construyendo representaciones heterónomas respecto de la homosexualidad. Este silencio, a la vez, hizo aflorar otras definiciones de sí y espacios de enunciación. En lo que sigue, veremos una nueva dimensión productiva del silencio homosexual: la posibilidad de trazar puentes y cadenas de equivalencias entre demandas a partir de “otras primeras personas”.

b. “Vivo en un lugar donde, al parecer, las cosas suceden muy lentamente…”[19] (Identidades y equivalencias políticas)

Como ya fue señalado, la ausencia de una primera voz homosexual no fue correlativa a un silencio generalizado en torno a las identidades de los legisladores. Por el contrario, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores varios discursos incluyeron definiciones de sí: “yo como… “, “desde mi posición de…”. Los lugares de enunciación elegidos fueron variados: la adscripción partidaria, el terruño, la representación provincial…

Si bien el recurso es utilizado para argumentar tanto a favor como en contra de la iniciativa, resulta interesante detenerse en los discursos favorables al matrimonio gay-lésbico. En ellos, la autodefinición cumple varias funciones: a- contribuye al framing del asunto; b- permite inscribir la iniciativa de matrimonio gay-lésbico en una cadena de demandas (e identidades políticas) más amplia; y c- resuelve, en cierto modo, el dilema representacional de la ausencia de la primera persona homosexual.

Por framing entiendo el proceso de construcción de una demanda en base a ciertos símbolos culturales disponibles (Tarrow 1997). El término frame/marco es tomado de Goffman para referir al “esquema de interpretación que permite localizar, percibir, identificar y etiquetar determinados acontecimientos dentro del espacio vital y en el mundo en general” (Snow y Benford 2000: 614). El concepto de framing, en el marco de los estudios sobre movimientos sociales, contribuye a la comprensión de la emergencia de la acción colectiva, indicando los símbolos culturales y valores políticos que dan sentido y constituyen marcos interpretativos de nuevas demandas, iniciativas o disputas. En los procesos de framing no solo intervienen los movimientos sociales (como en este caso, el de la diversidad sexual), sino también otros actores. En particular, me interesa mostrar cómo, a través de las definiciones de sí, legisladores y legisladoras colocaron el tema de matrimonio gay-lésbico en el marco de trayectorias y valores políticos compartidos. Y cómo, en un mismo giro, pusieron en tensión esas trayectorias y valores, disputándoles nuevos sentidos.

Estas definiciones de sí harán inteligible y convocante la demanda por matrimonio gay-lésbico y también construyen sujetos políticos más amplios. En vistas de la ausencia de la primera voz gay-lésbica, será en estas otras identidades (algunas políticas a priori, otras “politizadas” para la ocasión) donde las legisladoras y los legisladores buscarán recostarse para encarnar la representación.

Una de las identidades asumidas (y disputadas) para afirmar la extensión del matrimonio a parejas homosexuales fue la peronista. Si bien no se corresponde con los objetivos de este trabajo desarrollar las tensiones constitutivas del peronismo, lo heterogéneo de su “unidad doctrinaria” y la persistencia histórica de corrientes ideológicas divergentes y hasta contrarias en su interior (Amaral y Plotkin 1993; Sigal y Verón 2003), todo esto podría tenerse en cuenta a la hora de pensar las apelaciones y resignificaciones que aparecieron en el debate sobre matrimonio gay-lésbico.

Afirmar que históricamente fue el peronismo el que incorporó sectores excluidos y amplió la gama de derechos en Argentina (derechos sociales, voto femenino), permitió a varios legisladores enmarcar la demanda de matrimonio en una corriente más amplia de equiparación de derechos y “justicia social”. La diputada Di Tullio afirmaría: “Yo me siento y soy profundamente peronista, y desde ese lugar quiero defender el dictamen de mayoría”. Más tarde, la diputada García diría:

Si miro la cuestión desde mi condición de peronista, a pesar de la diversidad de opiniones que existe dentro del justicialismo, debo reconocer que siempre este movimiento consagró estatutos y leyes en pos de la igualdad, de la igualdad de género, la inclusión, la protección de personas discapacitadas, de un Estado laico y en defensa de las minorías.

Y luego, ya en la Cámara de Senadores:

Para uno que forma parte de una generación que, inclusive, tiene origen cristiano; para uno que hizo la opción por el peronismo desde el cristianismo; para uno que forma parte de la década del setenta y siempre luchó en contra de las desigualdades, esta que estamos viviendo hoy es una desigualdad manifiesta ante la ley (senador Guastavino).

En algunos casos esta inscripción en el peronismo fue especificada dentro de una de sus corrientes o expresiones históricas, la llamada “juventud peronista”. Haber sido joven y peronista en la década del setenta parece volverse una etiqueta operativa para propiciar la ampliación del matrimonio a las parejas gay-lésbicas. A contrapelo de los vínculos muchas veces hostiles entre la “izquierda revolucionaria” y la homosexualidad (ver Capítulo 2), esta pertenencia anuda el peronismo a la lucha contra las desigualdades y la discriminación, incluida aquella por orientación sexual. Simultáneamente, esta pertenencia a una “generación [que] conoció diversas formas de persecución y de discriminación” (diputado Bonasso), establece una solidaridad histórica basada en una experiencia común:

Y nosotros, como peronistas, podemos decir que fuimos víctimas de este concepto de discriminación. Al comienzo de nuestra vida política, fuimos los cabezas negras; luego, fuimos tildados de patoteros, vagos y no sé qué más. Posteriormente, a algunos inocentes los tildaron como culpables diciendo que “algo habrán hecho” y pagaron con su vidas y con sus desapariciones. Y así fuimos transcurriendo nuestra vida como movimiento organizado, siendo discriminados por los sectores poderosos de la Argentina (senador Banicevich).

Coherente, decía, con su trayectoria histórica, esta identidad peronista fue disputada también por los sectores contrarios a la sanción de la Ley.[20] Al respecto, la senadora Duhalde respondía:

A los peronistas quiero decirles que si no lo leyeron, lean el Proyecto Nacional, lean el testamento que nos dejó el general Perón para comprender que por lo menos estamos faltando a nuestros principios doctrinarios[…] Esto implica comprender, decía Perón, que como toda misión radicalmente verdadera supera incesantemente el ámbito individual para insertar a la familia argentina en una dimensión social y espiritual que deberá justificarla ante la historia de nuestra Patria. Y con la visión casi profética que lo caracterizaba decía el 1° de Mayo de 1974 que pese a los embates de una creciente anarquía de los valores esenciales del hombre y de la sociedad que parece brotar en diferentes partes del mundo, la familia seguirá siendo, en la comunidad nacional por la que debemos luchar, el núcleo primario; la célula social básica cuya integridad debe ser cuidadosamente resguardada. Para finalizar, creo que no hemos cumplido con el legado, el testamento dejado por el general Perón el 1° de mayo de 1974[21] (senadora Duhalde).

Así como señalara el debate sobre matrimonio homosexual como una instancia de relegitimación del espacio político institucional, propongo considerar ahora su eficacia como escenario de nominación y re-nominación de identidades y símbolos políticos en disputa. La emergencia de esta demanda (en principio, una cuestión “lateral” o secundaria a los modos y clivajes de fijación de las identidades políticas preexistentes) permite nuevas articulaciones o visibiliza tensiones antes aletargadas.

Bajo esta óptica es que podrían también ser analizados los procesos de coalición y disputa al interior del campo religioso. Como referí en el capítulo anterior, tanto entre los grupos evangélicos como dentro de la monolítica estructura de la Iglesia Católica hubo voces antagónicas en torno al asunto. Entre los legisladores, una de las primeras y reiteradas definiciones de sí que se encuentran a lo largo de los debates es la adscripción al culto católico, al cristianismo o a algún modo de la fe.[22] Desprivatizada del fuero íntimo, la religión transcurrió por los canales públicos de los espacios de debate. Entre aquellos que se pronunciaron a favor de la sanción de la Ley, esta adscripción vino a disputar también la interpretación hegemónica prevalente en la mayoría de las religiones, contraria al reconocimiento de las uniones homosexuales:

Yo voto como cristiana. Es mentira que uno se puede separar. Yo estoy exponiendo a título personal; y no puedo separarme, porque no puedo ir al Santísimo a la mañana y venir a la noche acá y decir otra cosa, con lo cual lo que puedo expresar es mi tensión (diputada Carrió).

¿Y puede ser cierto? ¿Dios me podrá castigar a mí por asignar derechos? ¿La virgen me bajará el pulgar por entender que tengo la obligación de mirar a mis compañeros con caridad cristiana? ¿A qué Cristo le rezo yo? El Cristo al que le rezo yo tiene un corazón inmenso (…) Sea cual fuere el resultado, yo voy a votar para que este proyecto de ley sea aprobado como viene de la Cámara de Diputados. No voy a dejar de tener la familia maravillosa que tengo, no voy a dejar de ser heterosexual, no voy a dejar de ser cristiano, fanático de la virgen (senador Juez).

Finalmente, el “ser mujer” fue otra de las identidades referidas en el debate. Como un lugar a partir del cual trazar puentes y equivalencias con otras demandas, permitió inscribir históricamente esta reforma del Matrimonio Civil en la ampliación del voto femenino, la sanción del Divorcio Vincular o la admisión de mujeres en los ámbitos universitarios o laborales. También señaló la existencia de demandas (y especialmente, opositores) comunes:

Existe una importante continuidad genealógica entre quienes se opusieron a la liberalización del divorcio -es decir, que trabajaron para mantener estrictas las reglas de salida-; quienes objetaron variedades de cambios en las reglas que permitían a las esposas reclamar una igualdad relativa respecto de sus esposos; quienes insistieron en la continua obligación de las esposas de encontrar sus identidades dentro de matrimonios controlados por los maridos; quienes lamentaron la incursión de las mujeres en la fuerza de trabajo; quienes querían restringir la expresión sexual a los confines del matrimonio, y quienes en la actualidad lideran la oposición al matrimonio gay (diputada Rodríguez, citando a su vez a Hendrick Hartog).

Se oponen al placer, a la anticoncepción, al aborto… (senadora Diaz).

No es casual que quienes hoy se oponen a esta iniciativa sean los mismos que se opusieron en otros tiempos al matrimonio civil, al voto femenino, al divorcio, a las campañas de prevención del VIH y a la prevención de embarazos no deseados (senadora Rojkes de Alperovich).

Sin embargo, simultáneamente, esta identidad femenina adopta el signo contrario. En especial en la Cámara de Senadores, se pretendió impugnar la iniciativa bajo la supuesta defensa de las mujeres, argumentando que estarían siendo discriminadas en la nueva ley, invisibilizadas o privadas de derechos. Volveré en el próximo apartado sobre estas argumentaciones. Formuladas paradigmáticamente por legisladoras mujeres, indican la ausencia de linealidad entre demandas, sujetos e identidades y alerta sobre la necesidad de considerar la subjetividad política desde una perspectiva “no fundacionalista”, al decir de Dorlin (2009b):

Puede decirse que una de las modalidades más eficaces de la disciplina del género es imponer modos de constitución del sujeto político que tornan aporética la impugnación: considerando, por ejemplo, que el sujeto político del feminismo, ´nosotras, las mujeres´, es un requisito previo a toda acción, el feminismo performa una identidad forcluida –coercitiva aunque socialmente construida- que repite, reitera, un agente que, lejos de malograr las normas dominantes, confirma su pertinencia e inteligibilidad, tal como es definida por la matriz heterosexual y racial (Dorlin 2009b: 105).

En conclusión, la ausencia de la primera voz homosexual reactualiza preguntas en torno a la representación, la posible traducción de identidades o experiencias en perspectivas políticas y sobre los significados y efectos de la ausencia de ciertos sujetos en el espacio público. La pugna en torno a la hegemonía y los posibles desplazamientos de ciertas categorías identitarias indica que las mismas no son entidades monolíticas, ni siquiera entre aquellas más institucionalizadas o biologizadas. Actores e identidades son ellos mismos a la vez agentes y resultado de las formas históricas que asume una sociedad, haciendo imposible fijar con precisión tanto las relaciones entre las distintas identidades, como las identidades mismas (Laclau 1990: 37). La contingencia que introduce la política permite proyectar puentes y equivalencias entre demandas aparentemente inconexas y con ello, instala la posibilidad de subjetivaciones políticas de otro tipo: “un modo de subjetivación no crea sujetos ex nihilo. Los crea al transformar unas identidades definidas en el orden natural del reparto de las funciones y los lugares, en instancias de experiencia de un litigio” (Rancière 1996: 52). De este modo, ser peronista, cristiano o de provincia puede funcionar como punto de partida para impugnar esas mismas identidades en pos de la transformación de los significados de la igualdad, la democracia o la justicia.

Otro de los temas que conviene abordar ahora refiere a las caracterizaciones del objeto de la reforma. El debate en torno al instituto matrimonial y su posible ampliación a las parejas homosexuales pone en circulación una serie de discursos en torno a las características del matrimonio: sus requisitos, cualidades y significados. También, evidencia la dificultad de plantear algunos asuntos en el ámbito institucional y la persistencia de cuestiones que, más allá del “matrimonio igualitario”, siguen haciendo del sujeto conyugal un asunto problemático. La pregunta que se plantea entonces es ¿qué puede discutirse en el matrimonio?

Qué puede discutirse en el matrimonio

Una de las dimensiones que me interesó indagar en este proceso político es la de la conyugalidad, tal como fue recortada en el Capítulo 1. Entonces definí al matrimonio como un objeto social de múltiples dimensiones, y por lo tanto, posible de ser analizado desde diversas vertientes. Mientras que algunos estudios se interesan sobre sus dimensiones culturales o simbólicas, abordándolo a partir de los discursos del sentido común (tal como realiza por ejemplo Rodríguez Salazar 2001), en nuestro caso interesa analizar los sentidos circulantes en el ámbito político institucional en torno a la conyugalidad en tanto dispositivo político

En el primer capítulo definí al matrimonio como una institución eminentemente pública, central en la organización heteronormada de la sociedad y que sirve a la regulación estatal de la sexualidad produciendo un sujeto jurídico-político, el cuerpo conyugal, apartado del universalismo e individualismo liberales. Me interesa rastrear cómo se disponen estos elementos en el debate en torno al matrimonio gay lésbico.

Concluiré que:

  1. El proceso político de debate de matrimonio gay-lésbico es, también, escenario de disputa en torno al estatus de visibilidad de la homosexualidad. A ello contribuye el carácter público de la institución matrimonial. La publicidad del matrimonio configura perfiles novedosos en las identidades gay-lésbicas que, de “discretas”, pasarán a interpelarse “pudorosas”.
  2. El debate en torno al matrimonio gay-lésbico opera como un escenario fructífero para relevar los discursos circulantes en el ámbito político institucional en torno a la conyugalidad contemporánea. Se constata que, pese a la transformación implicada en la reforma, poco de aquel sujeto conyugal fue sacudido en la disputa. La diferencia sexual, las relaciones genéricas y la intimidad de la pareja permanecen estables, más allá del “matrimonio igualitario”.

Escenarios de visibilidad: la disputa en torno al estatus de la homosexualidad

En la historia de los grupos minoritarios en lucha por su reconocimiento y la igualdad de tratamiento, ninguno de ellos realizó nunca un intento análogo por hacerse inidentificable al mismo tiempo que exigía que lo reconocieran. Bersani 1998:45

Tú me quieres alba,
Me quieres de espumas,
Me quieres de nácar.
Que sea azucena
Sobre todo, casta.
De perfume tenue.
Corola cerrada…  
Alfonsina Storni

Señalamos en el Capítulo 2 que “La cuestión del decir es crucial en la experiencia homosexual” (Eribon 1999: 79) y que las identidades gay-lésbicas comportan un régimen particular de visibilidad. Por ello nos interesó revisar en el apartado anterior la enunciación de la primera persona en el debate sobre matrimonio gay-lésbico. Además, existen otras razones por las cuales volví en distintos pasajes de la tesis sobre el particular régimen de visibilidad de la homosexualidad: considero que el proceso político de debate de matrimonio gay-lésbico es, también, el de una disputa en torno al estatus de visibilidad de la homosexualidad. Que la resolución de la cuestión expresará a su vez la voz estatal sobre este asunto es algo presente tanto entre quienes propugnan por la iniciativa, como entre quienes la combaten.

Entre los detractores de la reforma, la cuestión del estatus de visibilidad homosexual es lo que le da relevancia y peso a la discusión. De lo contrario, la privación de derechos (que es reconocida casi unánimemente) no constituye un motivo de urgencia para el tratamiento de la cuestión. Así lo plantea una Senadora: “El día que la Argentina garantice todos los derechos humanos básicos, podremos plantearnos como sociedad los derechos de los homosexuales” (senadora Duhalde). Algo similar hallaba en la discusión en torno a la Ley de Unión Civil, cuando interrogaba sobre la “relevancia social” de la misma. Entonces encontraba que

El discurso opositor a la Unión Civil apeló al contexto de crisis social, económica y política mostrando una inusitada preocupación por los problemas sociales y señalando la falta de pertinencia de un proyecto de este tipo. […] La imagen de la comunidad LGBT socialmente extendida y difundida a través de los medios de comunicación bajo el estereotipo del gay blanco de clase media-alta opera aquí como un modo de desacreditar las demandas del colectivo, presentado como una minoría privilegiada. Era, de acuerdo a esta perspectiva, momento de tratar asuntos “más urgentes en medio del incendio en que se encuentra el país” (Hiller 2009: 76).

En este mismo sentido, desde la perspectiva mexicana, Claudia Hinojosa reconoce un “falso dilema”, presente por ejemplo en las Conferencias Mundiales sobre Derechos Humanos, a la hora de pensar cuáles son las prioridades hacia los países “en desarrollo”:

En el marco de este incremento tenaz de las desigualdades económicas presenciamos también con frecuencia el fortalecimiento del falso dilema entre la agenda para combatir la pobreza y la agenda por la autodeterminación sexual de las mujeres […], entendiendo desde luego la primera como la “realmente importante” y la otra como “subsidiaria”, en el mejor de los casos, o como una preocupación descaradamente frívola frente-a-la-situación-extrema-de-injusticia-económica (Hinojosa 2008: 365, destacado en el original).

Pese a todo, quienes entienden estas cuestiones como “bienes suntuarios” (Hinojosa 2008: 364),[23] reconocen a la vez que el debate sobre la Ley 26.618 es “un tema que tiene en vilo a la sociedad argentina, que no es el más importante ni el que más preocupa, pero sí es una cuestión sensible” (senadora Escudero). Lo que hace del debate un asunto de tal sensibilidad sería explicitado apenas iniciado el debate en la Cámara Alta y más tarde retomado por otros senadores:

No me preocupa que las personas homosexuales, si se quieran casar, se casen, sino el efecto sobre terceros. Me preocupa qué vamos a hacer con la educación sexual, porque a partir de este proyecto de ley la sexualidad se construye […] Esto es lo que más me preocupa de este proyecto de ley: qué va a ser la educación sexual a partir de ahora. Porque ahora no hay una sola sexualidad. Ahora vamos a tener que enseñarles también a nuestros niños qué es el lesbianismo, qué es gay, qué es bisexual, qué es transexual. Les vamos a tener que enseñar eso a los niños. Ya no les vamos a enseñar únicamente hombre y mujer. No cómo nacemos hombre y mujer sino que les vamos a enseñar, a partir de esta ley y de lo que está en este manual del Ministerio de Educación, que el sexo es una construcción cultural (senadora Negre de Alonso).

La senadora Negre de Alonso hizo referencia a algo que vio, algo tremendo. ¿Qué le va a enseñar el Estado a todos los chicos? Que todo es igual, que da lo mismo o que es mejor esto. Respeto las orientaciones sexuales pero no podemos mirar para otro lado, porque los chicos a determinada edad no tienen sus identidades absolutamente establecidas y el Estado entra ahí como Estado (senador Pérez Alsina).

Efectivamente, el debate en torno a la Ley 26.618 involucra una disputa en torno al régimen de visibilidad de la homosexualidad. En términos de una Diputada, la posible ampliación del matrimonio es “el reconocimiento de que todas las personas tienen el derecho a vivir en una sociedad que contemple y no ignore sus experiencias de vida, el derecho a verse reflejadas en su cultura y en su sociedad” (diputada Rodríguez, el resaltado es mío). Los discursos propulsores de la iniciativa refieren la necesidad de abandonar la actitud “hipócrita” de “mirar para otro lugar,”[24] visibilizar”[25], “blanquear” y “dar la cara”[26]. En oposición al ocultamiento y el disimulo que generan sufrimiento,[27] el matrimonio es caracterizado como “un compromiso público de amor”[28] que legitima vínculos y otorga dignidad.[29]

¿Cuántos padres se niegan a reconocer que tienen hijos homosexuales? ¿Cómo ayudamos nosotros a esos padres? ¿Cómo les resolvemos el problema a ellos, que son heterosexuales? No piensen en los homosexuales. Piensen en los padres de los chicos homosexuales, que son heterosexuales. ¿Cómo hacemos? ¿De qué manera? ¿Marcándoles nuevamente que tienen hijos distintos, que tienen que seguir escondiéndolos, que tienen que meterlos dentro del placard nuevamente? (diputado Rossi).

Los actores se hallan impedidos de acceder a la categoría socialmente aprobada de “casados”. Tal exclusión los priva de activos valiosos, tanto si éstos se miden en términos cuantitativos monetarios, o en términos cualitativos de respeto social (Fallo Seijas).

Ciertamente, brindar estatus matrimonial a las parejas homosexuales implica registrarlas en el sentido amplio de la palabra: Inscribirlas con fines jurídicos, anotarlas, incorporarlas en el concierto de realidades que pueden medirse o cuantificarse, o examinarlas con cuidado o diligencia, minuciosamente, inclusive para encontrar algo que pueda estar oculto (Diccionario de la RAE). El Estado, en el registro de estos matrimonios reconoce su existencia y, lo que resulta más importante, dicha inscripción se realiza de manera equitativa respecto de los matrimonios heterosexuales. El matrimonio, en tanto instituto público, altera el régimen de visibilidad preexistente: ya no podrá tratarse de identidades discretas, reservadas al espacio íntimo y gerenciadas –aludidas, sobreentendidas, disimuladas o escondidas- en lo público.

La discusión en torno al estatus de la homosexualidad no hubiese sido tal si lo que estuviera en debate no fuera la institución matrimonial. Difícilmente un debate en torno a otros mecanismos de asignación de derechos sociales o patrimoniales hubiera puesto de relieve la publicidad del asunto. A diferencia de otro tipo de contratos, el matrimonio es uno de tipo privado, pero eminentemente público. Como señalaba en el Capítulo 1, tanto la ceremonia nupcial que lo acompaña, como el estado que instituye se dan a publicidad: el matrimonio requiere de la presencia de testigos e instaura una personalidad pública, que será conocida por cualquiera con el que se contrate (empleadores, locadores, etcétera) y, distintivamente, por el Estado.

Conviene recordar la tensión que ya reconociera Pateman (1995) y que recupera Goldberg-Hiller (2001) respecto del matrimonio como contrato y como estatus. Brevemente, lo que la primera identifica es que el contrato de matrimonio “no es, por cierto, un contrato entre los esposos, sino, más bien, un acuerdo de aceptar juntos cierta (y extremadamente definida) situación” (Pateman 1995: 230). El estatus denota la pertenencia a cierto orden social, las obligaciones y deberes legales que tienen las personas en función de su posición en determinadas instituciones familiares, ocupacionales y religiosas (Goldberg-Hiller 2001: 116). El matrimonio, en tanto estatus, implica ocupar un lugar específico dentro de los límites de la comunidad.

A contrapelo de quienes vaticinan una gradual extinción de las relaciones de estatus (en favor de la regulación social mediante el contrato), Goldberg-Hiller muestra cómo esta noción de estatus es planteada tanto por defensores como por los opositores a las iniciativas de reconocimiento legal de las parejas homosexuales en el debate estadounidense. En nuestro caso encontramos algo similar: si bien la idea de matrimonio como institución organizadora de la sociedad es más frecuente en los discursos opositores a la Ley 26.618, no deja de estar presente también entre los discursos propulsores, que definen al matrimonio como una institución que otorga respeto y dignidad.

Al respecto pretendo hacer dos señalamientos, de signo contrario. Por una parte, existió entre los discursos institucionales un reconocimiento de la situación de marginación y ocultamiento de la homosexualidad propiciada hasta entonces por el mismo Estado. En este sentido, la ampliación de la reforma del matrimonio se inscribe en un cambio de actitud estatal, tendiente al reconocimiento de la igual dignidad de las personas, más allá de su orientación sexual. Si el matrimonio preserva vestigios de la noción de estatus, la ampliación del mismo a las parejas homosexuales conlleva la aceptación de que gays y lesbianas pueden acceder a dicho estatus en iguales condiciones.

Por la otra, este reconocimiento se mantiene dentro de los confines de lo que en la sección anterior denominé como “obliteración del sexo”. Esto es: el reconocimiento de la igual dignidad de gays y lesbianas se da bajo condición de silenciar su dimensión erótica y/o sexual.

En la Primera Entrega del Folletín, cuando examinaba los rótulos utilizados para definir el asunto en los medios de prensa, refería que el término “parejas conformadas por personas del mismo sexo” (tal como fuera utilizado en los medios y consolidado en la formulación de la Ley 26.618) remite a la sumatoria de dos entidades discretas (una persona más otra), estabiliza sus identidades (son dos mujeres, son dos varones) y obstruye el vínculo específicamente sexuado de la pareja.

A partir del análisis de los discursos parlamentarios no se desprende una aceptación de la diversidad sexual tout court, sino de los vínculos de pareja homosexuales, ahora amparados bajo el estatuto de la conyugalidad que definiera en el Capítulo 1. Esta consideración por una parte nos remite a las advertencias críticas que apuntara en el Capítulo 2 respecto de la demarcación de nuevas fronteras entre un modelo gay “respetable” (conyugal) y otras formas de la sexualidad que continuarían en las sombras de la legalidad del matrimonio gay-lésbico. Si bien podría interrogarse la resistencia de aquella frontera (en vistas del fenómeno de apertura democrática reconocido en análisis, que habilitaría a futuro el planteo de nuevas demandas y subjetividades políticas), es pertinente señalar este perfil específico que la nueva Ley de Matrimonio viene a reconocer: en primer término, se trata de la incorporación al terreno de lo legítimo a gays y lesbianas en tanto constituyan parejas estables. En segundo término, podemos interrogar sobre las cualidades de estas identidades en sus intersecciones con otros vectores de jerarquización social, como la clase, la raza, el género o la edad. Considero pertinente recuperar el cuestionamiento que realizara un joven activista hacia mayo de 2010,[30] señalando perfiles etarios y sociales desatendidos por la normativa, e invisibles en el debate: “ser puto, joven y pobre implica una discriminación por tres; ser puto, torta o trans y, además, ser joven y pobre en estos barrios es un cóctel explosivo” (Darío Arias en Maffía s/f). La condición adulta de gays y lesbianas visibilizada en el debate invita interrogar sobre las infancias y ancianidades no heterosexuales.

Si en el Capítulo 3 referíamos a la “discreción” como un elemento característico de la identidad homosexual, tal vez sea momento de interrogarse sobre los nuevos perfiles que podrían estar siendo regulados en la ampliación de estatuto matrimonial. Tal como entre los heterosexuales – cuyas prácticas eróticas son legítimas e inteligibles a condición de sancionarse públicamente y no ser extravagantes-, parece extenderse un régimen de “pudor” sobre gays y lesbianas. Si en el Capítulo 1 se hizo referencia al amor como un elemento “magma” que unifica el sujeto conyugal, cabe también recordar que el amor conyugal (a diferencia del amor pasión, o del erotismo) es aquel que ordena la concupiscencia (Ariès 1987a):

Igualmente escandaloso es el excesivo amor por la propia esposa [demasiado amor es justamente el amor sin reserva, la pasión que experimentan los amantes fuera del matrimonio]. Un hombre prudente ha de saber amar a su mujer con ponderación y no con pasión y, en consecuencia, ha de saber controlar sus deseos y no dejarse arrastrar a la copulación. Nada es más inmundo que amar a la propia esposa como a una amante… (Ariès ídem: 182-183, citando a su vez a Séneca, resaltado en el original).

El pudor indica honestidad, modestia y recato. Un delicado equilibrio entre lo que se dice y lo que se modera. A diferencia del sistema de doble estándar moral que tolera ciertas prácticas a condición de mantenerse silenciosas en el espacio público, el pudor regla las acciones externas, conteniéndolas dentro de lo conveniente al estado público de las personas. Por lo tanto, exige la publicitación a la vez que recomienda el decoro.

A lo largo de los debates parlamentarios, y en el espacio público más amplio, fueron reiteradas las alusiones a la valentía de aquellos que habían “salido del armario” y hecho conocida su orientación sexual (o la de sus padres, o la de sus hijos), ponderando positivamente la homosexualidad pública sobre aquella que se oculta o se mantiene reservada. Esta celebración se encuentra en consonancia con las políticas de visibilidad llevadas adelante por el movimiento LGBT (Moreno 2008), y especialmente con las preocupaciones de los colectivos lésbicos que encuentran mayores dificultades para su reconocimiento en lo público (Gemetro 2011a). Sin embargo, también advierten sobre nuevos imperativos que podrían estar operando en la regulación de las sexualidades no heterosexuales, ahora compelidas a su explicitación.

En definitiva, cabe interrogar sobre las transformaciones que este nuevo régimen de pudor y conyugalidad podrá traer en la práctica política de gays y lesbianas. Si bien la bibliografía señala la experiencia del closet como un obstáculo a la politización y movilización de gays y lesbianas (Eskridge 1999; Corrales y Pecheny 2010a), también esta misma literatura indica cómo la “comunidad” funcionó como un paraguas hospitalario para aquellos que habían sido expulsados de sus círculos más cercanos, llegando a conformar “familias elegidas” (Weston 2003). Habrá que ver, entonces, los efectos políticos de este “regreso al parentesco” (Libson 2011) con la admisión en la conyugalidad intensiva institucionalizada.

Pese a existir múltiples modelos asociativos de cuidado en la sociedad en general, fue la pareja (y con ello, el vínculo público entre adultos, estable y monógamo) el único modelo reconocido y valorado. Ello invita a preguntarnos, tal como sigue, sobre los contornos de lo que puede ser discutido públicamente y acerca de cuánto los debates en torno a la Ley 26.618 reentronizan un modelo de pareja que, como veremos, continúa resultando problemático, especialmente para las mujeres.

¿El sujeto conyugal en debate?

Con apenas dos días de diferencia el Poder Ejecutivo Nacional avanzó sobre dos leyes significativas en términos de equidad sexual y de género: la nueva Ley de Matrimonio fue promulgada por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner el 21 de julio de 2010 en un acto público que contó con la presencia de legisladores, militantes y artistas, entre otros. Apenas dos días antes también se había realizado un acto público en Casa Rosada, esta vez para presentar el decreto reglamentario de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley 26.485). Esta ley, sancionada más de un año antes en marzo de 2009, con el voto casi unánime de los presentes en ambas Cámaras, procura entre sus objetivos eliminar cualquier forma de discriminación entre hombres y mujeres, permitir a las mujeres una vida libre de violencia, desarrollar políticas públicas en la materia, asistir a las mujeres víctimas de violencia, entre otros (Ley 26.485, art. 2). Pese a la azarosa coincidencia temporal con la Ley de Matrimonio Igualitario, los vínculos entre ambas no fueron establecidos.

Los debates en torno a la ampliación del estatuto matrimonial a las parejas gay-lésbicas también coincidieron con un proceso de publicidad mediática de la violencia conyugal. Durante el verano del 2010, mientras los proyectos de reforma del Matrimonio Civil ya habían comenzado a ser discutidos en las Comisiones parlamentarias y en medio de la celebración de los primeros casamientos gay-lésbicos gracias a fallos favorables de la Justicia, la violencia de varones hacia sus mujeres[31] saltó a primera plana de los diarios. El baterista de una banda de rock fue acusado de haber quemado a su esposa en medio de una discusión. La chica sobrevivió algunos días internada y finalmente falleció. Este caso contribuyó a visibilizar un fenómeno que en el 2009 había cobrado la vida de al menos 230 mujeres en Argentina.[32] Durante el 2010, año de sanción de la Ley de “matrimonio igualitario”, fueron 260 las asesinadas, de las cuales 167 murieron a manos de sus parejas o ex parejas (Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil 2010).[33]

En ese contexto, resulta paradójico que otro de los lemas planteados por las organizaciones LGBT en su demanda por la reforma del estatuto matrimonial fuese “el mismo amor con los mismos derechos”. El proceso político en torno al estatuto matrimonial podría haber funcionado como un escenario propicio para discutir a su vez algunos supuestos en torno al vínculo conyugal, pero a excepción de algunas intervenciones, aquella conexión no fue establecida. La violencia al interior de las familias fue referida respecto de los menores, por ejemplo interrogando de quiénes (heterosexuales) son hijos los chicos dados en adopción o los menores violados;[34] sin embargo, durante las sesiones parlamentarias, solo algunas pocas legisladoras discutieron la revalorización de la “pareja” operada en el debate. Por ejemplo, la diputada correntina María Elena Chieno refirió:

Antes de hablar de los resultados sociales y de poner en valor las uniones homosexuales, debemos mencionar la cantidad de mujeres que son maltratadas física, psicológica y moralmente, y muertas todos los años a manos de sus muy tradicionales parejas heterosexuales. Desde hace veinte años asisto a casos de violencia familiar en una de las provincias con más altos índices en la Argentina. Con conocimiento de causa puedo decir que la tan defendida familia tradicional no ha podido ofrecer garantía para sus integrantes hasta el presente. […] Respecto de las mujeres, en la Argentina tenemos índices que nos avergüenzan: mueren más mujeres en el sacrosanto seno de sus hogares a manos de delincuentes, que en la calle o víctimas de accidentes de tránsito. Salvo dos razones médicas, la primera en circunstancias de parto –sea el parto en sí mismo, el puerperio inmediato o los abortos ‑, y la segunda, por el cáncer de mama. La tercera causa de muerte en la Argentina es el feminicidio, es decir, la muerte a manos de sus propias parejas o ex parejas.[35]

En general, pueden reconocerse en los discursos parlamentarios dos concepciones diferentes respecto del matrimonio. La primera, contraria a la sanción de la Ley, insistirá en el carácter natural o pre-político del mismo y considerará la diferencia sexual (o la “diversidad de sexos”)[36] como su elemento fundamental. Este discurso, que en la Tesis de Maestría coloqué bajo el rótulo “Al césar lo que es del césar” postula que no se puede legislar sobre aquello que antecede (temporal y lógicamente) a la ley. Sólo restaría (tal como en las teorías contractualistas que reconocen un “derecho natural”) adaptar o traducir lo que preexiste a la ley al formato del derecho positivo (Hiller 2009: 89). Ejemplos de este tipo de razonamiento presentarían la diputada Bianchi (“El matrimonio es una institución especialmente heterosexual. Este es un dato antropológico del que el derecho suele limitarse a tomar nota”) y el diputado Merlo (“Tanto las convenciones como el Código Civil lo que están haciendo es reconocer una realidad natural”). Durante el debate en el Senado, se expresaría:

Ese orden natural, me indica que no todo es lo mismo. Existen diferencias entre un macho y una hembra. Lo digo así porque soy campiniña, me crié en el campo, y siempre he mirado las cosas de esa manera. Un macho y una hembra, que se traduce en la sociedad ciudadana como un hombre y una mujer o un varón y una mujer, y que la familia entendida como célula básica de la sociedad […] es la unión de un hombre y una mujer que tienen una idea común, un deseo común y un proyecto común, que es la procreación de la especie, y que lógicamente se completa con la llegada de los hijos (senadora Meabe).

El matrimonio, desde su definición y conceptualización etimológica, tiene que ver con la unión de un hombre con una mujer, en primer lugar. En segundo lugar, es una caracterización ontológica. El ser del nombre “matrimonio” lo constituye el hombre y la mujer. De lo contrario, denominémosle de otra manera, pero no “matrimonio” (senador Petcoff Naidenoff).

No es el “fin procreativo” una característica que pueda presentarse o no en cada matrimonio de acuerdo a las posibilidades y deseos de la pareja, sino que la misma idea de procreación forma parte de la definición de la noción de matrimonio y es de acuerdo a ello que recibe un tratamiento estatal particular. La sociedad se funda sobre la familia, como núcleo social fundamental y ésta a su vez se genera en el marco de la unión matrimonial cuyo “objetivo primordial [es] engendrar niños” (Senador Viana).[37]

No pretendo reiterar las críticas ya realizadas a este tipo de razonamiento (ver por ejemplo Gargarella 2010), sino atender a que esta perspectiva “descriptivista”[38] permea especialmente en contextos que tienden a sacralizar la ley. Durante los debates parlamentarios fueron reiterados los recaudos ante una posible modificación del Derecho Civil y la argumentación circular del tipo “no se puede modificar el matrimonio porque así está establecido en el Código, y está establecido porque eso es el matrimonio”. Como si no fuera precisamente eso lo que estaba en discusión, un diputado refería: “Es inadmisible el matrimonio homosexual en los términos del Código Civil” (diputado Morejón) y otro apuntaba: “Ante la modificación legal que se intenta introducir en nuestro Código Civil, tenemos el deber de recordar que el matrimonio –en el marco de la legislación vigente‑ no puede ser contraído más que por personas de distinto sexo; es decir, una mujer y un hombre” (diputado Paroli). Un Senador expresaría: “Nuestra ley de matrimonio civil tiene muchísimos años de vigencia, se basa en la congruencia del Código Civil y tenemos que ser muy cuidadosos en cualquier modificación que efectuemos a este Código” (senador Jenefes). Frente a este tipo de argumentos, otro replicaba: “El Código Civil […] a medida que el tiempo avanza se convierte en una especie de vaca sagrada: no da leche, no da cuero, no da carne” (senador Fuentes). En este sentido, reflexiona Sonia Corrêa:

En las sociedades latinas, en general, no concebimos la ley y el derecho como espina dorsal del contrato social que puede y debe transformarse en la medida en que lo hacen los sujetos que lo producen (y sus relaciones). Más bien lo pensamos como una estructura casi mítica (platónica, podríamos decir), que “determina la realidad” (Corrêa 2008: 37).

Los discursos que descartan la politicidad de ciertas iniciativas se nutren de argumentos naturalistas muchas veces fundados en principios religiosos. Sin embargo, la pregnancia de estos discursos encuentra un terreno fértil en sociedades que sacralizan la ley y, por lo tanto, las justificaciones puestas en juego para desestimar la confrontación de sentidos puede también apelar a principios de otra índole, como los basados en la idea del derecho natural.

En estos discursos, la diferencia sexual se plantea como condición del matrimonio (pese a que no se refiere de ese modo en el Código Civil). De acuerdo a las preguntas de investigación, interesa realizar dos señalamientos en torno a la diferencia sexual en el matrimonio entre los discursos opositores a la inclusión de parejas gay-lésbicas. En primer término, si bien dicha diferencia es reiterada como condición para la procreación, no hubo indicaciones respecto de roles diferenciados entre los esposos. Por contraposición, sí fueron referidos distintamente los roles materno y paterno. El lema “los chicos necesitan papá y mamá” intentaba traducir funciones que serían distintas a hombres y mujeres al momento de la crianza. Una Senadora lo resumiría en los siguientes términos: “El padre forma, la madre educa” (senadora Meabe). En cuanto a los roles de (y entre) marido y esposa, poco fue dicho.

Los discursos opositores sí sostuvieron (y este es el segundo señalamiento) la necesidad de mantener la distinción entre unos y otras en el texto de la Ley como un modo de preservar los derechos de las mujeres. Especialmente en el debate en la Cámara Alta, fue referida la discriminación o subordinación que podrían sufrir las mujeres (heterosexuales) con la introducción de fórmulas neutras como “contrayentes” en la Ley de Matrimonio.[39] Como refiriera en el Capítulo anterior, se trató de contraponer los derechos de las mujeres al de las minorías sexuales. Este asunto, aunque fue planteado tardíamente y con escasa relevancia, sí pone de manifiesto algunas de las tensiones que anidan en la regulación estatal del matrimonio. Por ejemplo, en lo que hace al apellido, la posibilidad de incorporar el del esposo por parte de la mujer (y no viceversa) y en el régimen de filiación, la preeminencia del apellido paterno (por lo que, de acuerdo al argumento, las mujeres optarían tener sus hijos en uniones homosexuales para transmitir su apellido).[40]

A la vez, la discusión en torno a la regulación estatal de las parejas gay-lésbicas pone también de manifiesto la protección que brinda el matrimonio a quien sea el miembro desaventajado de la pareja. Si por una parte el matrimonio conserva prerrogativas para los integrantes masculinos del vínculo,[41] también resulta muchas veces un reaseguro para las mujeres, afectadas a tareas de reproducción doméstica no remuneradas y discriminadas en el mercado de trabajo. Así por ejemplo, una legisladora feminista propuso, al momento de discutirse la Ley de Unión Civil de la Ciudad de Buenos Aires, que la misma fuese solo para parejas homosexuales. Interrogada sobre el asunto me respondería:

Yo no estaba de acuerdo con que fuera Unión Civil para todos. No sé si tengo la razón. Pero yo todavía pienso que el matrimonio protege más las mujeres en sus intereses en el momento del divorcio, que fuera de él. Ya de por sí hay una cantidad enorme de gente concubina (no concubina registrada, sino uniones de hecho) en donde el hombre es el que se va generalmente y queda la mujer como cabeza de familia, absolutamente inerme, en situación personal y patrimonial. Donde hay casamiento también puede no ser fácil. Pero cuando hay una institución, y como en la Argentina el divorcio existe, […] a mí me parece que la Ley de Matrimonio ampara todavía a las mujeres en una situación de vulnerabilidad (…) Entonces yo soy matrimonialera.[42]

La segunda concepción, favorable a la sanción de la Ley, puede calificarse como “construccionista” por cuanto considera al matrimonio como una institución civil, resultado de procesos históricos y por lo tanto, sujeta a transformación. La posible ampliación del estatuto matrimonial fue inscrita en una trayectoria histórica más amplia (remontándose algunos al Concilio de Trento y otros, más cerca, a las primeras legislaciones sobre matrimonio).[43] Se refirieron varias transformaciones operadas en la institución como las referidas al consentimiento o la autoridad marital,[44] y principalmente, la posible disolución del vínculo.[45] Sin embargo, aun cuando algunas mencionaran el carácter “patriarcal” y “capitalista” del matrimonio,[46] la única reforma planteada como necesaria fue su apertura a las parejas homosexuales. La construcción social del matrimonio (en tanto institución histórica, sujeta a transformación) no tiene un correlato en términos de los efectos constructivos de esta misma institución. Esto es, los sectores propulsores de la iniciativa no se interrogan sobre los efectos que produce el matrimonio (en términos sociales, culturales, políticos o económicos).

Entre los sectores contrarios a la iniciativa se plantearon paradójicamente mayores cuestionamientos a la estructura del matrimonio. En especial durante el debate en la Cámara de Diputados se objetó la rigidez de la institución matrimonial y se planteó la necesidad de brindar un marco legal a la diversidad de conformaciones familiares existentes, superando el modelo centrado en la pareja. Incluso la diputada Carrió llegó a proponer la creación de un nuevo instituto, que no remita al sacramento religioso: “Creo absolutamente en la separación de la Iglesia y el Estado, y creo que la palabra matrimonio no tiene que estar en el Código Civil” (diputada Carrió).

Cuando hablamos de parejas del mismo sexo en realidad nos estamos refiriendo a relaciones intersexuales, o por lo menos presumiéndolas. Pero, ¿qué sucede con este otro tipo de situaciones en donde el vínculo se da por la familiaridad de la que se hablaba recién? Me refiero, por ejemplo, al hermano y el hijo de crianza, dos amigas o dos amigos, o dos hermanas mayores que toda la vida han vivido juntas, que se brindan un apoyo mutuo y que al fallecimiento de una de ellas se encuentran en esta situación. Si no existe un instituto como la unión familiar, que contemple la situación de estas personas y defienda sus derechos –nosotros estamos a favor del reconocimiento de los derechos civiles y previsionales de estas personas-, ellas no encontrarán la contención adecuada (diputada Terada).[47]

Hay otras obligaciones del matrimonio que considero están hechas en beneficio de los hijos y nosotros no creemos que en el enlace civil tengan que subsistir, como la obligación de convivencia, la obligación de fidelidad o de tener un trámite complejo para la disolución del vínculo (diputado Pinedo).[48]

La definición del asunto en términos de “tratamiento igualitario versus discriminación” que reconocimos en el capítulo anterior contribuyó a que el matrimonio y el vínculo conyugal en general no fueran asuntos debatidos en el proceso en torno al matrimonio entre parejas gay-lésbicas. Entre los discursos propulsores, el matrimonio entre personas del mismo sexo fue plantado como un punto de llegada. Nuevamente de manera contrastiva, no sucedió otro tanto respecto de las cuestiones vinculadas a la filiación, en donde sí existieron voces que refirieron la necesidad de futuras reformas legales en lo atinente a adopción, fertilización asistida y el régimen filiatorio en general.[49]

La insistencia en el rótulo “matrimonio entre personas del mismo sexo” (tal como quedó plasmado en la Ley) vulnera y a la vez reafirma la diferencia sexual implicada en la regulación estatal de la conyugalidad. La vulnera en tanto afirma la no necesariedad de personas de distinto sexo para la constitución del matrimonio; y a la vez la reafirma por cuanto insiste en que lo que allí hay son dos mujeres o dos varones. Si en el Capítulo 1 el matrimonio fue caracterizado como una institución central en el dispositivo de la heteronormatividad, no resulta posible aventurar las transformaciones sociales que puede aparejar este cambio legal.

Al concluir el recorrido, la institución matrimonial conserva las paradojas que reconociéramos en un comienzo: establece un sujeto jurídico-político que intermedia entre los individuos y el Estado en una serie de derechos fundamentales y preserva un espacio de intimidad entre los contrayentes que dificulta la intervención externa allí cuando se vuelve necesaria. Finalmente, en la actualidad (a poco más de un año de la sanción de la Ley) se ha familiarizado el uso del término “matrimonio igualitario” para referir coloquialmente a las bodas celebradas entre gays o lesbianas (“Fui a un matrimonio igualitario”; “Se celebraron más de ochocientos matrimonios igualitarios”), reservando el mote de “igualitario” para estas parejas. Las esperanzas democratizadoras del vínculo heterosexual que algunos colocan en el matrimonio gay-lésbico (ver paradigmáticamente Hunter 1991) no parecen ser un efecto necesario o inmediato.

Recapitulación

El debate en torno a la ampliación de la institución matrimonial puso en circulación una serie de discursos en el espacio público institucional. El parlamento principalmente, pero también el Poder Judicial y el Ejecutivo, se vieron convocados a tratar asuntos que generalmente no ingresan en sus recintos. La sexualidad, la conyugalidad y sus vínculos con la ciudadanía fueron llamados a debate.

Dos ejes ordenaron la exposición del análisis: los lugares de enunciación desde los cuales se expresaron los legisladores y las definiciones y características atribuidas al matrimonio. La secuencia, sin embargo, podría haber sido otra, por lo que en esta recapitulación recupero los nudos centrales del análisis y presento algunas conexiones que no fueron explicitadas previamente.

En lo que refiere a los lugares de enunciación desde los cuales se expresaron los legisladores, se constató el papel productivo de la ausencia de una primera voz homosexual en el recinto parlamentario. Vimos cómo este debate hizo hablar a la heterosexualidad acerca de sí, y sobre aquellos homosexuales ausentes. Por una parte, la emergencia de otros lugares de enunciación desde los cuales promover la reforma legislativa permitió enmarcar la iniciativa, darle sentido en el contexto de símbolos y esquemas conceptuales compartidos. A su vez, ligó la reforma del matrimonio a otras demandas y subjetividades políticas, y con ello esas mismas identidades fueron disputadas: ¿Qué es ser peronista, mujer, o católico? ¿Qué solidaridades, idearios o proyectos políticos eso convoca? El proceso deja abiertas nuevas articulaciones en pos de distintas iniciativas. Esas otras primeras personas desde las cuales enunciar un “nosotros” permitieron también descomprimir en alguna medida las tensiones constitutivas de la representación. En nombre de quién se habla y qué significa representar son interrogantes que no encuentran una respuesta definitiva. En particular en Argentina, el recuerdo de la crisis institucional del año 2001 vuelve más acuciantes esas preguntas…

Por otra parte, la ausencia de una primera voz gay o lésbica torna heterónomas todas las alusiones a la homosexualidad. Se propusieron tres perfiles heurísticos para describir cómo fueron caracterizados los homosexuales en el debate: “los normales”, “las víctimas” y “los luchadores”. Este último perfil, a la vez que resaltó la agencia de las organizaciones y los activistas LGBT, sirvió también para atemperar las tensiones de la representación recién referidas. El debate en torno al matrimonio gay-lésbico en el 2010 (como entonces con la Ley de Unión Civil de Buenos Aires en el 2002) contribuyó a la relegitimación de los ámbitos institucionales al reivindicar aquellos órganos representativos, cuestionados, como los espacios legítimos y efectivos de resolución de los conflictos sociales. También colaboró para afirmar la autonomía de los espacios institucionales respecto de otros ámbitos y relaciones de poder, ahí donde la balanza se incline a favor de los grupos subordinados.

Los otros dos perfiles que entonces reconociera conviven mediados por un criterio temporal diferenciado: “los normales” de hoy fueron “víctimas” en el pasado. Gays y lesbianas “son como nosotros” y se encuentran diseminados en la sociedad. El hecho de no ser vistos no se explica por alguna necesidad de ocultamiento ante posibles represalias, sino que pasan desapercibidos en el conjunto de la sociedad, tal es su similitud. La preponderancia de los rasgos comunes entre homo y heterosexuales resalta los lazos familiares y el amor conyugal que unos y otros comparten. El sexo y las prácticas eróticas quedan callados y rodeados de eufemismos.

La condición de víctima también contribuye a otros silencios: convierte los derechos conquistados por sujetos políticos en prerrogativas adquiridas luego de sufrir pasivamente (¿Cuál es la medida suficiente de padecimiento?). A su vez este perfil, localizado paradigmáticamente en el pasado, también oculta las posibles violencias actuales. El espacio público institucional, por tanto, se presenta permeable a la discusión de ciertos asuntos, a condición de silenciar varios otros.

En lo que refiere al segundo eje sobre el cual transcurrió la exposición, las caracterizaciones del matrimonio, se indicaron dos definiciones opuestas de la institución matrimonial: mientras que los discursos propulsores caracterizan al matrimonio como una institución civil, producto del devenir histórico; los discursos opositores a la iniciativa lo definen como una institución natural y sacralizan las leyes civiles. Los primeros (“construccionistas”) no cuestionan la diferencia sexual, pero dejan de considerarla un requisito indispensable para el matrimonio así como el rasgo principal de la sexualidad, como en cambio sucede entre los discursos “descriptivistas” que asocian sexualidad y reproducción. De todos modos, al recorrer los debates parlamentarios en torno a la Ley 26.618 lo que prevalece es la presuposición (cuando no el reforzamiento) del lazo conyugal. El mismo permanece incuestionado, pese a las múltiples tensiones que, como vimos, acarrea en términos de ciudadanía. Una vez más, ciertas omisiones del debate señalan límites específicos a lo que puede ser planteado públicamente: las violencias actuales (en este caso, al interior del sujeto conyugal) vuelven a ser silenciadas.

Los contornos de la ciudadanía, de todas maneras, se ven transformados por la Ley 26.618. A ello contribuye especialmente el carácter público del matrimonio y su relación con la noción de estatus. La reforma de la Ley de Matrimonio conlleva un cambio en el estatus de las parejas gay-lésbicas, a las cuales se les reconoce la misma dignidad que aquellas heterosexuales. El carácter público del matrimonio (esto es: su sanción estatal, su rol en la provisión del bienestar y la publicidad del acto nupcial y del sujeto jurídico que establece) hace de la conyugalidad un vínculo fuertemente estatalizado. Con ello, el reconocimiento del carácter conyugal de las parejas homosexuales y la posibilidad de sancionar públicamente esos vínculos modifican el régimen de visibilidad de la homosexualidad. Identidades antes interpeladas como discretas, pasan a ser reclamadas pudorosas. Esto es: explícitas, a la vez que recatadas. En este sentido, este trabajo no se aparta de las voces críticas que indican la posible “normalización” de los vínculos gay-lésbicos que, ajustándose a la norma heterosexual, demarcan nuevas fronteras de legitimidad que subordinan otras prácticas e identidades. Sin embargo, a la vez se pretende resaltar que este cambio en el régimen de visibilidad y la publicidad alcanzada por el debate probablemente no hubiesen sido tales si el instituto en disputa no fuera, precisamente, el matrimonio. También es posible especular sobre las consecuencias en términos de aplicación de la ley y conjeturar que ese histórico carácter público y sobre todo, la permeabilidad estatal en la regulación de la conyugalidad, harán que (a diferencia de lo que sucede con otros asuntos vinculados a la sexualidad donde el alcance estatal se debilita), en este caso la Ley 26.618 sí tenga efectividad y aplicabilidad.


  1. Versiones de estas páginas fueron publicadas en Hiller 2011 y 2016.
  2. Privilegio aquí el análisis de los discursos circulantes en el espacio parlamentario y es objeto de otros trabajos analizar específicamente los trasvasamientos de unos espacios en otros. Por ejemplo, en Hiller y Minicucci (2009) trabajamos las similitudes, hiatos y diferencias entre el espacio público parlamentario y el espacio público reactivo.
  3. A menos que se indique lo contrario, todos los verbatim de diputados y senadores corresponden a las 7ma y 8va Reuniones – 4ta Sesión ordinaria (especial) de la Honorable Cámara de Diputados, del 4 de mayo de 2010 y a la 14ava. Reunión – 9na Sesión ordinaria del Honorable Senado de la Nación, 14 y 15 de julio de 2010.
  4. Durante la sesión parlamentaria, el Dip. Cucovillo confesó (tal el verbo que los medios de comunicación utilizaron en los días posteriores) ser padre de un hijo gay. Si bien padre e hijo ya habían dado publicidad al asunto (Diario Crítica 6/12/2009), la emergencia de una primera voz en esa Cámara (como padre de un homosexual) hizo que su discurso fuera retomado por otros diputados y senadores.
  5. En una línea semejante, los politólogos norteamericanos Goldberg-Hiller y Milner (2003) analizan la penetración del discurso de los “derechos especiales” y cómo los mismos son presentados como “excesos” en los reclamos de parejas gay –lésbicas, en disputas en torno a la propiedad comunal y en demandas de reconocimiento de pueblos originarios en Hawai´i.
  6. Diputado Amadeo; diputada Satragno; senador Torres.
  7. Senador Viana.
  8. Senadora Negre de Alonso; senador Banicevich.
  9. Senador Fuentes.
  10. Senador Fernández y diputada Belous, respectivamente.
  11. Senadora Osuna.
  12. Diputado Tomás.
  13. Como ejemplo contrario puede mencionarse el recitado del poema “Marica” del artista José “Pepito” Cibrián Campoy en la Reunión de Comisión de Legislación General del 1 de junio de 2010.
  14. “Es posible pensar, como lo hace Pascal Bruckner (1995), que la victimización no es sino una versión falseada del privilegio. Ya no estamos en el ámbito de los derechos universales, sino en el ámbito de los privilegios derivados del sufrimiento” (Pecheny, 2009: 13).
  15. Entre varios: diputado Carlotto; diputado Cortina; senador Filmus; senador Castillo; senador Artaza. En el Acto de promulgación de la Ley, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
  16. Tanto durante las entrevistas, como en otros pronunciamientos de legisladores (en medios de comunicación, conferencias, discursos parlamentarios) observé estas inquietudes. El grado de publicidad que alcanzó el debate parlamentario, llegando incluso a ser transmitido por la televisión, fue celebrado como un “acompasamiento” del ámbito institucional a “las preocupaciones cotidianas de la gente”.
  17. Los cuatro verbatim corresponden a legisladoras que se abstuvieron o votaron en contra de la inclusión de parejas homosexuales en la institución matrimonial.
  18. Este outing sería merecedor de un análisis más amplio, en el marco de las políticas de visibilización que operaron en el debate sobre matrimonio gay-lésbico. Para dejar aclarada la anécdota, baste decir que la Diputada aludida en ningún momento había hecho referencia a su vida personal o su identidad sexual, ni lo haría posteriormente.
  19. “Yo vivo en la provincia de Jujuy, un lugar donde, al parecer, las cosas suceden muy lentamente. Hace dos o tres años, en la tapa del principal diario de mi provincia, apareció un título enorme que decía ‘Llegó a Jujuy la primera escalera mecánica’. Asimismo, la jujeña es una sociedad que todavía está discutiendo si para ocupar cargos legislativos provinciales, las mujeres deben estar contempladas en una ley de cupos. Nunca se llevó al recinto un proyecto de ley provincial con respecto al cupo de la mujer. Esa es mi provincia –y lo digo orgullosamente−, magníficamente diversa. Y en esa diversidad crecemos” (senadora Fellner).
  20. En la Cámara Baja este debate se dio entre los diputados Fortuna y Robledo, replicados por el diputado Vargas.
  21. El primero de mayo de 1974 es recordado como el día en que Perón rompe con la entonces denominada tendencia revolucionaria del peronismo, recostándose sobre el sindicalismo histórico. La reminiscencia que trae “Chiche” Duhalde no es, en este sentido, inocente respecto de aquellas disputas.
  22. Las alusiones a las propias creencias religiosas no es exclusiva de este debate. En otros vinculados a la sexualidad y el género, también se encuentran estas referencias.
  23. La propuesta de la autora se orienta a documentar y reconocer los vínculos entre exclusión sexual y pobreza que desmontarían aquel falso dilema. Ello permitiría a su vez contribuir a los debates sobre las teorías del desarrollo que, en la línea propuesta por Amartya Sen, conciben al mismo como un proceso de expansión de libertades reales en donde el crecimiento económico reflejado en los indicadores no sea más que un medio para expandir las oportunidades y libertades de todos los miembros de la sociedad.
  24. Senador Juez.
  25. Diputada Rodríguez; senador Guastavino; senador Juez, entre otros.
  26. Senador Martínez y diputada Risko, respectivamente.
  27. Diputada Satragno.
  28. Senadora Rojkes de Alperovich.
  29. Diputada Ibarra; diputado Cortina; senadora Corregido, entre otros.
  30. El 17 de mayo de 2010, en medio del proceso de debate en torno a la Ley 26.618 se realizó en la Legislatura porteña una sesión especial en conmemoración de la despatologízación de la homosexualidad de la cual participaron activistas y académicos vinculados al espacio LGBT.
  31. Existe una extensa discusión terminológica y conceptual respecto de cómo nominar este tipo de violencia. Ante la tradicional designación como “violencia familiar” o “violencia doméstica”, algunas corrientes del feminismo propusieron el término “violencia de género” o “violencia contra la mujer”, para enfatizar el carácter genérico de las agresiones (se recibe violencia por ser mujer) y criticar el sesgo privatista de las nociones de familia o domesticidad. La ONU, en su Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) entiende la “violencia contra la mujer” como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (Art.1). Por mi parte, considero que “violencia conyugal” es el término que mejor aplica a aquellas violencias cometidas entre los miembros de la pareja (o ex-pareja), y que este tipo de actos solo puede comprenderse en el marco de una comprensión extensiva de qué significa en nuestras sociedades la pareja, el vínculo conyugal y, como vimos, el sujeto conyugal.
  32. 231 fueron los casos documentados por la prensa en base a información policial. Sin embargo puede haber casos que no hayan sido denunciados, así como mujeres que hayan fallecido debido a secuelas de violencia conyugal, no determinándola como causa de muerte (La Casa del Encuentro s/f).
  33. El Observatorio de femicidios en Argentina de la Sociedad Civil “Adriana Marisel Zambrano” registró 260 femicidios en 2010, de los cuales 95 fueron cometidos por esposos, parejas o novios y 72 por ex esposos, parejas o novios. El resto son “vecinos conocidos” (32 casos), padres o padrastros (10), otros familiares (17) y 34 casos “sin vínculo aparente”. Ver Observatorio de femicidios en Argentina de la Sociedad Civil 2010.
  34. Senadora Estenssoro; senadora Parrilli; senadora Quintela.
  35. Ver también diputada Gil Lozano y senadora Fellner.
  36. Diputado Fortuna; senador Cimadevilla, entre otros.
  37. En este sentido se expresaron también los diputados Merlo, Bianchi, Morejón, González, entre otros y los senadores Cimadevilla, Monlleau e Higonet, también entre varios.
  38. “Señala Ernesto Laclau que ‘si la perspectiva descriptivista fuera correcta, entonces el significado del nombre y los rasgos descriptivos de los objetos estarían dados de antemano, desestimando la posibilidad de cualquier variación discursiva hegemónica que pudiera abrir el espacio a una construcción política de las identidades sociales’ (Laclau 1992: 17). La negación del carácter performativo de la nominación (esto es, de la construcción discursiva de los objetos) invalida cualquier intento de reformulación. Matrimonio y familia son, en este discurso, desde siempre (o desde el momento de un bautismo primigenio que escapa a la historia humana) un determinado tipo de unión organizado en torno a la reproducción humana, por lo que cualquier otro tipo de alianzas afectivas debe ser entendido de otro modo” (Hiller 2009: 89).
  39. En reunión de Comisión de Legislación General del HSN del 15/6/2010, la abogada Graciela Medina presentó estos argumentos, publicados a su vez bajo el título “La ley de matrimonio homosexual proyectada. Evidente retroceso legislativo de los derechos de las mujeres” (Medina 2010). Los mismos serían luego referidos por las senadoras Negre de Alonso y Escudero.
  40. Ambos asuntos (el apellido de las personas casadas y el apellido de los hijos) se encuentran regulados en la Ley de Nombre 18.248 (arts. 8 y 9). Llamativamente, ambos artículos fueron modificados por la Ley 26.618 para incorporar a las parejas gay-lésbicas, pero mantuvieron las prerrogativas masculinas en el caso de las parejas heterosexuales (ver Ley 26.618 arts. 38 y 39).
  41. Además de los referidos respecto del apellido, pueden mencionarse la supervivencia del artículo 1226 que establece “La esposa no podrá reservarse la administración de sus bienes, sea de los que lleve al matrimonio, o sea de los que adquiera después por título propio. Podrá solo reservase la administración de algún bien raíz o de los que el esposo le donare” o del inciso 1 del art. 1808 que establece que la mujer casada no puede aceptar donaciones sin licencia del marido o del juez. Ambos entran en contradicción con otros artículos más modernos, pero perviven en el Código Civil, aun tras su reforma de “matrimonio igualitario”.
  42. Juliana Marino, legisladora porteña mandato cumplido. Entrevista personal, 16/5/2008.
  43. Fue especialmente referida la primera legislación de matrimonio civil sancionada en Santa Fe en 1867. Ver diputado Milman y senadores Fernández, Castillo y Giustiniani.
  44. Diputadas Ibarra y Storni; senadora Fellner y senadores Guinle y Castillo.
  45. Diputados Storni, Merchán, Carlotto y Basteiro; senadores Fellner, Martínez (A.A.) y Fernández; entre varios otros.
  46. Diputada Gil Lozano y senadora Rojkes de Alperovich.
  47. La Diputada presentó un dictamen de minoría durante el proceso de debate en Comisión proponiendo la creación de un nuevo estatuto de “Uniones Familiares”. Su voto en el recinto fue negativo.
  48. Los Dtados Pinedo, González y Triaca presentaron un proyecto alternativo de “Enlace civil” al cual podrían acogerse “dos personas del mismo sexo [que] se comprometen a desarrollar una vida conjunta”. Dicho proyecto no admitía la patria potestad compartida en casos de adopción (art. 81) Ver Proyecto 1678-D-2010. También en este caso el voto de los tres diputados firmantes fue contrario a la reforma de la ley
  49. Diputado Carloto y senadoras Fellner y Corpacci, entre otros.


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