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5 La inteligencia del Tratado Británico-Rioplatense de 1825

Mariano Schlez[1]

El problema: la necesidad política y económica del conocimiento social

En los últimos años, la historiografía ha señalado la importancia de comprender el papel jugado por los sistemas gubernamentales para recoger, clasificar y utilizar la información, desarrollados desde fines del siglo XVIII con el objetivo de diseñar sus intervenciones políticas de acuerdo con las diversas realidades a escala global.[2] El estudio de esta problemática se desarrolló hasta cristalizar en una especialidad denominada Science Diplomacy, que analiza las prácticas profesionales en la intersección del mundo de la ciencia y de la diplomacia. Recientes investigaciones han mostrado los vínculos entre información y poder en el proceso de expansión imperial europea, en tanto la construcción de hegemonía requería de un conocimiento fidedigno (geografía, recursos, producción, cultura e historia) de las regiones, mercados y recursos en disputa. Por lo que el rol del conocimiento en la política se convirtió en un problema de primer orden, convirtiendo a la inteligencia en una forma específica de poder estatal, lo que condujo al desarrollo de una extensa burocracia que, por medio de validar reportes, buscaba asegurar la exactitud de la información que luego serviría de base para la intervención política.

En las primeras tres décadas del siglo XIX, las revoluciones de independencia en la América hispana obligaron a las principales potencias a dedicar ingentes esfuerzos por conocer la naturaleza del proceso, exigencia que afrontaron mediante sucesivos enviados diplomáticos que debían informar al centro metropolitano de las diversas coyunturas a través de reportes. Pese a la centralidad que tuvo este mecanismo para la acción política, la construcción de una historia de la inteligencia anglosajona en América del Sur –a diferencia de otras latitudes– en aquel período decisivo aún se encuentra pendiente.

En esta oportunidad, continuando nuestro programa de investigación sobre esta cuestión, realizaremos una primera aproximación a la inteligencia británica en torno al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, suscripto por el Reino Unido y las Provincias Unidas del Río de la Plata en 1825, mediante la cuantificación, descripción y análisis de los reportes enviados por el cónsul Woodbine Parish antes, durante e inmediatamente posterior a la firma del acuerdo.[3]

Observables, fuentes y metodología: Woodbine Parish y la inteligencia británica en el Río de la Plata

Desde el último cuarto del siglo XVIII y hasta la época del Trienio Liberal español, la política exterior británica y su necesidad de conocer para intervenir políticamente estuvo regida por las vicisitudes del proceso revolucionario global. Comenzando por sus propias colonias en América del Norte y siguiendo por Francia, las colonias españolas en América, España y Grecia, la lucha por detener o dominar las revoluciones en marcha se constituyó en el eje de su política exterior.[4]

Al calor de este combate, la estrategia británica con respecto a América Latina se modificó sustantivamente: en menos de dos décadas, pasó de un intento de conquista territorial (la invasión al Río de la Plata) en 1806/1807 (Schlez, 2019, 2021a) al reconocimiento de la independencia (con el mencionado Tratado de Amistad) en 1825 (Schlez, 2023). Entre una y otra, primero asumió el papel de “mediadora” entre España y sus colonias rebeldes, para luego promover el establecimiento de monarquías constitucionales (Schlez, 2020).

Esta sucesiva incapacidad para imponer sus designios nos muestra que el imperialismo británico estuvo lejos de digitar a voluntad los destinos de la región, y que debió reformular sus objetivos de acuerdo a las sucesivas coyunturas y correlaciones de fuerzas, tanto a escala global como al interior de sus propias fronteras. En este sentido, este derrotero no la convirtió en una defensora de las independencias sudamericanas frente a la reacción absolutista, tal como plantea la historiografía liberal tradicional. Por el contrario, la línea sinuosa de su estrategia manifiesta su búsqueda por darle una forma política a las exigencias impuestas por la acumulación de capital (Schlez, 2021b).

Dan cuenta de este proceso los sucesivos balances políticos en los que el personal político gubernamental advertía sobre la falta de información e inteligencia fidedigna respecto de Sudamérica.[5] Desde el fracaso de la invasión a Buenos Aires y Montevideo, la maquinaria político-burocrática imperial británica manifestó, sucesivamente, su necesidad de conocer mejor para intervenir políticamente de una manera más eficiente.[6] Tal objetivo se hizo manifiesto en 1822, cuando el ministro de Asuntos Exteriores británico solicitó a su secretario, Woodbine Parish, la redacción de un reporte sobre el estado de las revoluciones en las colonias hispanas de América, para delinear la política a impulsar en el futuro congreso de Verona (Schlez, 2022).

En este documento, redactado con la participación de James Henderson y Charles Parke, el joven funcionario del Foreign Office (FO) no solo clasificó políticamente la situación de la revolución en sus principales campos de batalla. Además, destacó la pertinencia y necesidad de remitir agentes a las principales capitales sudamericanas para firmar acuerdos comerciales con las fuerzas insurgentes que ya habían derrotado a los realistas (en particular, las rioplatenses, chilenas y colombianas), señalando, asimismo, las profundas dificultades para la obtención de información fiable sobre la región. Luego del suicidio de Castlereagh, Canning recibió el reporte, lo cual nos permite comprender mejor los fundamentos de su política, que dispuso el envío de cónsules a las principales ciudades de América del Sur a fines de 1823, con instrucciones de remitir, de forma regular, reportes de inteligencia sobre la región, tal como veremos a continuación.

A partir del caso rioplatense, nos preguntaremos de qué forma el agente británico cumplió su cometido: ¿cómo conoció Parish la historia y el presente rioplatenses? ¿Cuáles fueron los elementos que decidió evaluar? ¿Cuáles, sus fuentes de información y de qué manera las procesó y elaboró sus conclusiones? ¿Cuál fue el contenido de su inteligencia y de qué manera incidió en la política imperial?

Para ello apelaremos a los archivos públicos británicos que resguardan la mayor parte de sus documentos: mientras que el Archivo Nacional posee buena parte de su correspondencia oficial[7], la Biblioteca Británica contiene el archivo que reunió durante su estancia en Buenos Aires, organizado por libros temáticos[8] y la Sociedad Geográfica Real de Londres resguarda sus primeros estudios científicos, así como el reporte sobre las revoluciones ya mencionado.[9] Asimismo, apelaremos a documentación édita: periódicos de la época, memorias y, naturalmente, a la producción científica del propio Parish, publicada bajo la forma de artículos y libros.[10]

Gracias a la triangulación de estas fuentes, podremos obtener una mirada completa de sus reportes de inteligencia, que podría verse afectada utilizando solo una de las diversas colecciones de documentos. Asimismo, observar la correspondencia desde ambos lados del Atlántico nos permite evaluar el impacto del tiempo, el espacio y la tecnología de las comunicaciones a través de las diferentes “marcas” que dejan en ella sus autores y receptores: mientras que el FO estampa la fecha de recepción de los informes de Parish, así como las copias remitidas a otras oficinas de la burocracia imperial, los cuadernos de Parish muestran sucesivas correcciones y anotaciones marginales. Lo primero nos permite ponderar el tiempo y forma en la circulación de la información; lo segundo, adentrarnos en su método, a través de versiones preliminares a las remitidas a Londres.

El envío de cónsules británicos a América del Sur

A fines de 1822, el gobierno británico decidió el envío de cónsules y comisionados a América del Sur, con el objetivo de proteger sus intereses comerciales y subsanar las deficiencias en la inteligencia británica señaladas mediante el envío de reportes. Actuaba urgido por el reclamo de reconocimiento formal de independencia por parte de los nuevos Estados, apoyados por amplios sectores del capital británico (Lowe, 1823), y en el marco de la reacción absolutista que daba fin al Trienio Liberal español, que planteaba nuevamente la posibilidad de una reconquista violenta de las antiguas colonias (Schlez, 2021c). Por lo tanto, en este conjunto de elementos y circunstancias, los reportes que el gobierno británico debía recibir constituían un elemento central, debido a que el conocimiento de lo que ocurría en América Latina constituía un verdadero campo de batalla, y la lucha política se manifestaba en el terreno de la información mediante la circulación de versiones contradictorias sobre la coyuntura americana (Cuño Bonito, 2023).

Este es el marco en el cual el FO puso en marcha una burocracia que buscaba proteger los intereses británicos, resolver los problemas de inteligencia y avanzar en el reconocimiento político de los nuevos Estados sudamericanos, mediante el envío de cónsules y comisionados políticos. Parish se dirigió, entonces, a Buenos Aires, el bastión inexpugnable de la revolución sudamericana.

Nombramiento e instrucciones de Parish para el Río de la Plata

En septiembre de 1823, Parish fue notificado por correspondencia del éxito de su aplicación para el puesto de cónsul general y convocado a una reunión con Canning en Londres. En esta primera misiva, Joseph Planta le informó que sería acompañado por un agente político, con quien conformaría una comisión “to report upon the state of things in the provinces of La Plata”.[11] Luego de ello, el comisionado regresaría a Londres “with the result of the information so collected, and should that be satisfactory enough to justify the recognition of the New State, he will probably eventually be named Minister”. Se le aclaraba, no obstante, que “Your functions and commission as Consul-General are, however, of course independent of his Agency, though not of his eventual Mission”.

Así fue en el caso de México y Colombia, donde los comisionados políticos fueron encargados de reportar debido a “the unsatisfactory nature of the accounts which are derived from accidental sources of intelligence”.[12] No obstante, fue distinto en el caso rioplatense: a pedido de Canning, Parish aceptó desempeñar tanto el papel de cónsul como el de agente político.[13] Ello explica, como veremos, las diversas instrucciones que recibió entre octubre y diciembre de ese año.

Respecto de sus credenciales oficiales, mientras que el nombramiento de cónsul del Rey Jorge IV lo comisionó “for the protection of our Subjects trading to Buenos Ayres and its Dependencies”[14], la credencial otorgada posteriormente por Canning para presentar frente al gobierno rioplatense ampliaba sustantivamente la tarea consular, señalando que

The King my Master having determined to take measures for the effectual protection of the trade of His Majesty’s Subjects in Buenos Ayres, and for obtaining accurate information of the State of affairs in that country [subrayado nuestro], with a view to such measures as may eventually lead to the establishment of friendly relations with the government of Buenos Ayres, has determined to nominate and appoint Woodbine Parish Esq. to be His Majesty’s Consul General in the state of Buenos Ayres.[15]

También las instrucciones recibidas por Parish daban cuenta del doble carácter, comercial y político, de su función, otorgándole responsabilidades más amplias que las respectivas a la protección y promoción del tráfico y sus agentes. Por un lado, debía atender a sus múltiples responsabilidades consulares, que incluían mantener al FO

regularly informed of every occurrence of national interest within his Consulship respecting either the Trade of His Majesty’s Subjects or that of other nations […] not fail to transmit […] such correct intelligence as he can procure respecting the arming equipment or sailing of any public or private armed vessels which may affect British Commerce… [and] …send accounts of the general course of events and of any particular event of public interest which may take place in or near his Consulate.[16]

Se le especificaba, asimismo, el método burocrático para remitir sus despachos, así como las fechas y periodicidad en que debía hacerlo, enfatizándose la importancia de enviar un informe general sobre el comercio, como máximo, a los seis meses de su llegada, indicándosele con exactitud los aspectos que debían incluirse, aunque podía agregar “any general remarks upon the subjects which may suggest themselves to him, as of sufficient importance, to be conveyed to His Majesty’s government”.[17]

Por el otro, Parish recibió las instrucciones otorgadas previamente a los comisionados políticos enviados a México y Colombia, con las que Canning le ordenaba “to collect and transmit to me information on all matters if interest and importance in the State of Buenos Ayres and it’s dependencies”, clarificándole “on which it is important, that the King’s Government should be most fully informed”.[18] De este modo, los reportes de Parish debían establecer, fundamentalmente, cuatro aspectos: 1) si el gobierno había comunicado, mediante un acto público, su independencia y determinación de no admitir ningún tipo de acuerdo con España; 2) si este gobierno estaba en posesión militar del país, y en condiciones para defenderlo contra cualquier ataque externo; 3) si poseía “a reasonable degree of consistency” y “enjoy the confidence and good will of the several orders of the People”; y 4) si abolió el comercio de esclavos.[19]

No resulta menor el hecho de que, para realizar estas tareas, los cónsules y comisionados percibieran salarios, prohibiéndoseles participar, en tanto agentes del Estado, en negocios particulares y cobrar honorarios notariales excesivos.[20] Como hipótesis, al igual que lo ocurrido en el caso norteamericano, consideramos que la profesionalización del personal diplomático dedicado a la inteligencia buscaba evitar la interferencia de intereses privados en la actuación política del agente –algo usual en caso de tener que sostenerse con ingresos propios–, degradando la calidad de los reportes y la eficiencia de la intervención, que buscaba representar al conjunto del Estado y no a un capital en particular.

Parish en Buenos Aires: la inteligencia del Tratado

Los reportes remitidos por Parish a Canning se encuentran prolijamente numerados: desde su llegada a Buenos Aires hasta la firma del Tratado, envió 87 despachos, más 14 cartas privadas y “separadas” independientes, sumando un total de más de 100 documentos.

Como podemos ver en el Cuadro 2 (Anexo Documental), entre abril de 1824 y febrero de 1825 Parish remitió despachos vinculados a las múltiples instrucciones recibidas. En términos políticos, desde su llegada envió inteligencia/información sobre los cuatro aspectos fundamentales que debía establecer: la declaración pública de la independencia (remitiendo documentos como la Declaración de 1816 y la Constitución Nacional de 1819); el rechazo de un nuevo vínculo con España (a través de numerosos despachos sobre los comisionados peninsulares llegados a Buenos Aires en 1823); el funcionamiento interno del gobierno y su relación con el pueblo (siguiendo la sanción de leyes y decretos, la actuación e infidencias personales de sus dirigentes, las formas de sus instituciones, los debates en la Sala de Representantes y las celebraciones públicas); su capacidad para la defensa (con una mirada atenta al desarrollo de la guerra en el Perú y a la disputa por Montevideo con el Brasil); y su posición respecto del tráfico de esclavos (mediante las leyes vigentes que lo condenaban). La posición clave de Buenos Aires le permitió, también, remitir inteligencia de los espacios limítrofes, principalmente Chile, Paraguay y el Perú, vinculados al Plata por estrechos intereses (información que, por su importancia, fue transmitida por la burocracia británica directamente al rey).

Cumplió, asimismo, con el envío de los dos reportes principales, uno de carácter histórico político general (“N.° 31. General Report on Rise & Progress of the State of Buenos Ayres”) y otro económico-comercial (“N.° 34. General Report upon the Commerce of Buenos Ayres”, delegado en una comisión de comerciantes británicos radicados en la capital rioplatense), remitidos el 25 de junio y el 30 de julio, respectivamente, es decir, dentro de los tiempos establecidos por el FO.[21]

Asimismo, desempeñó sus actividades como cónsul, protegiendo y promoviendo el comercio y a los comerciantes británicos (instauración del correo marítimo, pago de aranceles en el puerto, exención para buques de vapor, reglamentos portuarios, situación del comercio de esclavos, perfeccionamiento del puerto con luces y marcas). Informó, como parte de esa tarea, de la circulación de buques armados que podían afectar el tráfico (llegada de un escuadrón francés). Y elevó a Londres los requerimientos de los súbditos británicos en la ciudad (la necesidad de un sacerdote, negocios con problemas específicos de particulares, reclamos civiles y religiosos diversos, dificultades sufridas en el Paraguay por comerciantes), registrando sus asuntos civiles cotidianos (casamientos).

La firma del Tratado

Estos más de 100 despachos no tuvieron la misma incidencia en la firma del Tratado. En primer lugar, al momento en que el FO le otorgó a Parish los poderes plenos para negociarlo, el 23 de agosto de 1824, solo habían llegado los primeros 23. Es decir que Canning no había leído aún los dos reportes principales (el 31 y el 34), que llegaron a Londres el 5 de septiembre y el 13 de octubre. No obstante, el ministro consideraba que los informes recibidos

contain (generally speaking) a satisfactory report of the situation of Buenos Ayres, of the moderate Principles of the Government, of its tendency to a stable and tranquil settlement and of the disposition manifested, as well by Persons in power as by the inhabitants at large to cultivate with this country the closest relations of friendly intercourse.[22]

De todas maneras, requirió mayores pruebas que demostraran que el gobierno rioplatense había renunciado definitiva e irrevocablemente a toda subordinación política con España; que tenía el poder y la voluntad de mantener la independencia declarada; y que era capaz de mantener su paz interior y los compromisos con el extranjero. Sobre este último punto, Canning destacaba que

there is one point upon which your report is not so clear as might be desired— I mean as to the power of the Government of Buenos Ayres to bind by its stipulations with a foreign State, all the members of the Confederacy constituting the United States of Rio de la Plata.[23]

Pese a ello, el FO le otorgó a Parish plenos poderes para comenzar a negociar un tratado de comercio con Buenos Aires remitiéndole un proyecto base, aunque bajo la estricta condición de que su tratamiento solo podía realizarse cuando se hubiera conformado un gobierno de alcance y forma nacional.

El 23 de octubre, Parish respondió que esa condición aún no se cumplía, por lo que transmitiría al gobierno los poderes recibidos de forma privada y confidencial, esperando que ello acelerara la convocatoria al congreso nacional previsto.[24] Un mes después, cuando el congreso constituyente parecía no tener vuelta atrás, Parish comentó de forma pública y más amplia el interés británico por firmar un tratado durante la cena ofrecida por los residentes escoceses el día de San Andrés, el 30 de noviembre, lo cual generó una enorme algarabía por parte de los presentes (Kay Shuttleworth, 1910, p. 291).

Casi un mes más tarde, informó al FO del inicio del congreso general constituyente, aclarando que aún no había comenzado a debatirse el Tratado y adjuntando el mensaje del gobierno de Buenos Aires al Congreso y a las Provincias sobre su inauguración (16/12/24).[25]

El 23 de enero de 1825, el congreso inició sus deliberaciones, delegando en el gobierno bonaerense las relaciones exteriores, incluyendo específicamente “celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del Congreso” (Provincias Unidas del Río de la Plata, 1827, p. 5). Aprobada esta cláusula clave, el día 27, Parish presentó formalmente sus poderes para negociar el Tratado y, dos días después, Manuel J. García, ministro de Relaciones Exteriores y Gobierno, fue nombrado plenipotenciario rioplatense (Provincias Unidas del Río de la Plata, 1827, p. 8).[26]

La negociación del Tratado tuvo dos partes: una, entre Parish y García; la otra, en una comisión cerrada del propio congreso. De la primera tenemos una amplia descripción en los informes elevados por el cónsul al FO. El 30 de enero, luego de intercambiar sus plenos poderes, este le presentó a su par rioplatense el proyecto británico, que sirvió como base para la negociación. Los cambios comunicados al FO fueron los siguientes.

  1. En el artículo 5, sobre el tonelaje, en el cual se limitó la reciprocidad a los buques de más de 120 toneladas, debido a que García buscaba con ello proteger a los pequeños buques rioplatenses, principalmente de cabotaje, liberándolos de tales derechos. Señala Parish: “which modification I hesitated the less to concede as the trade between the two countries is not likely to be carried on in vessels below the burthen for which the reciprocity is agreed to”.[27]
  2. En el artículo 12, sobre religión, donde García intentó prevenir las reacciones negativas que, sobre todo en las provincias del interior y en la curia, podrían generar la posibilidad de construir capillas e iglesias protestantes a los súbditos británicos “with the insertion of a clause leaving it to the Government to approve of the particular situation in which we should establish our places of Worship, and to which I could make no reasonable objection”.
  3. Finalmente, a propuesta de Parish, la inclusión de un nuevo artículo (el 13), por el cual “as a security against an existing practice here by which the property of a Foreign dying […] and without heirs in the spot is […] possession of by the government”.

El 2 de febrero, “after several conferences”, ambos acordaron firmar el Tratado en ambos idiomas, destacando Parish que un sentimiento de comodidad compartido “removed many difficulties and saved us much useless delay”.[28]

Una comparación del “Project” enviado por el FO y el Tratado firmado evidencia que la propuesta británica se impuso de forma casi literal: mientras que la Introducción y los artículos 1 a 4, 6, 10, 11, 14 y 15 no tuvieron modificaciones, solo sufrieron pequeños cambios el 5, 7, 8, 9 y 12, tal como resumimos en el cuadro 1.

Cuadro 1. Modificaciones realizadas al proyecto británico
en el Tratado de 1825

Introd.

Sin cambios

[se quita “Junior” del nombre de Parish y se incorpora a Manuel J. García].

5

1. Se limita este artículo a buques de más de 120 toneladas.

7

1. Se agregó “properly registered” [“debidamente matriculados”] a las condiciones para considerar a un buque rioplatense.

8

1. Agregado entre corchetes: “…of the said United Provinces, [as the Natives thereof], to manage…”.

9

1. Eliminado lo escrito en corchetes: “…and Effects, [the succession to personal Estates, and] the disposal…”; “exchange, [or testament] or in any…”.

12

1. Eliminado lo escrito entre corchetes: “…Conscience therein, and [leave to attend and] celebrate…”.
2. “Within the said United Provinces for the purposes of Divine Service” reemplazado por “in convenient places, approved of the said United Provinces”.

“In convenient Places to be appointed for that purpose” reemplazado por “in their own burial places which, in the same manner, they may freely establish and maintain”.

13

Artículo nuevo propuesto por Parish.

Fuentes: “Project of Treaty”, Canning to Parish, Londres (FO), 23/8/1824, TNA, FO 6/2; 354/2, fs. 45-53; “Buenos Ayres. Treaty (Amity, Commerce and Navigation)”, TNA, FO 93/10/1.[29]

La primera comunicación al respecto a Londres fue realizada en una carta privada de Parish a Planta, en la cual lo notifica de la capitulación entre Canterac y Sucre, así como de la firma de “my Treaty […] with a Little alteration in the Project” y que “the Congress are now sitting on the Treaty to authorize its Ratification, will be ready in a day or two as I hope”.[30]

Pero los acontecimientos no se desarrollaron de la manera prevista y el congreso no se limitó a “autorizar” el Tratado, sino a debatirlo mediante “a very minute examination and tedious discussion of every article in secret committee”.[31] Por otra carta remitida a Planta por fuera del circuito formal del FO, sabemos que el tratamiento se dio en comité privado a propuesta del propio Parish, quien buscaba acelerar su ratificación.[32] Las noticias en Buenos Aires[33], comunicadas también a Planta de forma privada, daban cuenta de que esta decisión había despertado ciertas sospechas, en una ciudad aún movilizada, acostumbrada al debate político abierto y público.

Durante el debate en comisión, en palabras del cónsul,

The point of Religious Toleration met with the opposition […] on the part of some of the members from the interior, but upon the whole have reason to believe that the article upon this subject will give very general satisfaction to most of the Provinces.[34]

Asimismo, respecto del artículo 13, fundó su inclusión con un antiguo Tratado firmado con España, en 1667, en el cual encontró un problema similar. Del mismo modo,

when the congress came to discuss it, they made much difficulty as to its being agreed to without a stipulation for a reciprocity in favor of any natives of the United Provinces who might die in His Majesty’s Dominions under similar circumstances […] from which after some consideration it appeared to me that the easiest way of relieving him was to agree at once to add the words ‘and reciprocally’ to the end of the said article.[35]

En la ya mencionada carta privada remitida a Planta, Parish esboza un balance de los hechos que contiene duras críticas a los diputados rioplatenses, no solo acusándolos de ignorantes, sino también negándole al congreso la posibilidad de modificar el contenido del Tratado, asegurando que

many of the Deputies were under the impression that they were at liberty to alter the Treaty, when once submitted to them, in any way they pleased, and two or three had actually drawn up their own ideas of various very proper articles to be substituted. With these gentlemen I was obliged to enter into all sorts of explanations in order to point out to them the difference between the matter before them and the usual business of passing Laws or local Regulations in Congress.[36]

Asimismo, Parish notificó al FO –también mediante carta privada– de los intentos norteamericanos por impedir la firma del Tratado, a través de una nota de protesta presentada por Forbes al gobierno rioplatense el 6 de diciembre de 1824, “of which having privately [subrayado en el original] obtained a copy I am able to send it you herewith for Mr. Canning’s information”.[37]

Luego de la aprobación del congreso, el poder ejecutivo ratificó el Tratado el 19 de febrero (Provincias Unidas del Río de la Plata, 1827, pp. 50-51). Ese mismo día, Parish lo remitió en su reporte n.° 83 al FO (el n.° 12 de 1825), cuyo resumen se titula “With the Treaty”, con las siguientes palabras:

His Excellency General Las Heras delivered to me the Ratification of the Treaty on the part of this Government which I have the honour to transmit to you with my dispatches by Mr. Griffiths who will be ready to give you such information as he is able on any points upon which you may wish for further and more particular details.[38]

El Tratado viajó a Inglaterra en manos de Griffiths, el vicecónsul, en el buque “Camden”, y fue recibido en el FO el 8 de mayo de 1825. Elevado al Rey y al gabinete, fue ratificado dos días después (Provincias Unidas del Río de la Plata, 1827, pp. 51-52). Ambos documentos ratificatorios fueron canjeados por Canning y Rivadavia en Londres, el 12 de mayo (Provincias Unidas del Río de la Plata, 1827, p. 53). Luego de ello, el Tratado fue enviado al Parlamento británico, el 14 de mayo (lo cual explica la dinámica divergente del sistema político británico respecto del rioplatense, y explica la sorpresa y el enojo de Parish frente al debate en el congreso constituyente del Río de la Plata). Completado el circuito burocrático formal, en carta del 25 de mayo de 1825 el FO manifestó su “Satisfaction on signature of the Treaty”, remitiendo a Buenos Aires la ratificación.[39]

Las novedades llegaron a Buenos Aires a fines de julio, y fueron publicadas el 2 de agosto (Provincias Unidas del Río de la Plata, 1827, p. 36). Tanto Parish como el gobierno rioplatense celebraron el acuerdo como un triunfo que abría una nueva etapa en las relaciones entre ambos Estados.

Balance y perspectivas

El análisis del proceso que condujo a la firma del Tratado atendiendo al papel jugado por la inteligencia elaborada por el cónsul británico nos permite esbozar las siguientes conclusiones. En primer lugar, hemos visto que el nombramiento de Parish como cónsul estuvo determinado por un conjunto de elementos sociales, entre los cuales se destaca no solo el peso de los intereses comerciales británicos en el Río de la Plata, sino también la necesidad del FO de conocer la coyuntura local mediante la elaboración de inteligencia. Nuestra perspectiva se opone, por lo tanto, a la que explica este proceso como resultado de la acción de “grandes hombres”.[40]

En segundo lugar, hemos demostrado (creemos que por primera vez), que Parish desempeñó dos tareas, una de agente político y otra de cónsul, que en el caso de otras delegaciones diplomáticas británicas en países sudamericanos fueron ejecutadas por dos o más agentes. Asimismo, sus despachos dan cuenta de una rigurosa puesta en práctica de las instrucciones del FO respecto de ambas tareas. En este sentido, la inteligencia remitida por Parish desde su llegada a Buenos Aires respondió afirmativamente a las condiciones planteadas por el FO para avanzar en la firma de un tratado político-comercial que permitiera un posterior reconocimiento de la independencia rioplatense. De hecho, hemos visto que Gran Bretaña supeditó su firma a la conformación de un gobierno nacional, aún inexistente en 1825. Y, por otro lado, quien autorizó el Tratado por parte del Río de la Plata fue una asamblea constituyente en pleno desarrollo, que tenía por objetivo formalizar esa unidad nacional nominal mediante una Constitución. Es decir que el análisis cronológico y de primera mano de los documentos nos permite asegurar que no estamos frente a un tratado “anglo-argentino” –como aún suele mencionarse en parte de la historiografía (Gallo, 1994, p. 233)–, sino ante uno establecido entre “Su Majestad Británica” y las Provincias Unidas del Río de la Plata.[41] En tiempos en que aún luchamos por evitar que la historia se constituya en un arma del nacionalismo, este señalamiento no es menor.[42]

Por su parte, de acuerdo con la circulación de la información y su contenido, los despachos de Parish parecen haber tenido un lugar importante, aunque no necesariamente determinante ni exclusivo, en la elaboración política del FO, en general, y en la firma del Tratado, en particular. Esta hipótesis requiere un mayor análisis de la burocracia interna del FO.

Del mismo modo, aunque exige una mirada detallada de los reportes, una primera aproximación a los documentos adjuntos a los despachos de Parish muestra su preocupación por presentar fuentes diversas que ofrezcan una mirada de los acontecimientos que no esté permeada por intereses particulares. Pese a ello, se evidencia un poderoso influjo por parte de las clases vinculadas al tráfico mercantil (comerciantes, hacendados y financistas) sobre Parish, promoviendo en él una optimista mirada respecto de las perspectivas del Río de la Plata.

Finalmente, el proceso de firma del Tratado da cuenta de la asimetría entre el Reino Unido y el Río de la Plata, manifiesta tanto en el contenido como en la forma del Tratado: el mantenimiento casi literal del proyecto original británico, su tratamiento en comisión, los impedimentos planteados al congreso para su modificación, pero, fundamentalmente, la igualdad formal que esconde las gigantescas diferencias sociales entre una y otra sociedad, habilitan la hipótesis de que el Tratado cristalizó el ingreso del Río de la Plata al imperio del capital.[43]

Bibliografía

Andrew, C. (1987). Secret Service. The Making of the British Intelligence Community. Sceptre.

Barba, E. (1978). Informes sobre el comercio exterior de Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.

Black, J. (2010). A History of Diplomacy. Reaktion Books.

Cuño Bonito, J. (2023). Junín y Ayacucho ‘fake news’: la prensa ibérica contra la realidad (1824-1825). Rúbrica contemporánea, 12(25), 61-81.

Durey, M. (2009). William Wickham, Master Spy: The Secret War against the French Revolution. Pickering & Chatto Ltd.

Ferns, H. S. (1968). Gran Bretaña y Argentina en el siglo XIX. Solar-Hachette.

Gallo, K. (1994). De la invasión al reconocimiento. Gran Bretaña y el Río de la Plata. A-Z Editora.

Herman, M. (1996). Intelligence power in peace and war. Cambridge University Press.

Humphreys, R. A. (1940). British Consular reports on the trade and politics of Latin America: 1824-1826. Offices of the Royal Historical Society.

Kay Shuttleworth, N. L. (1910). A Life of Sir Woodbine Parish K.C.H., F.R.S. (1796-1882). Smith, Elder & Co.

Knight, A. (2008). Rethinking British Informal Empire in Latin America (Especially Argentina). En M. Brown (Ed.), Informal Empire in Latin America. Culture, Commerce and Capital (pp. 23-48). Blackwell Publishing–SLAS.

Maffeo, S. (2000). Most Secret and Confidential: Intelligence in the Age of Nelson. Naval Institute Press.

Mischelejis, E. (2025). Hispanoamérica en impresos británicos de comienzos del siglo XIX (1805-1810). En P. Seiguer y A. Silveira (Eds.), Argentina y Gran Bretaña. 200 años de historia (1825-2025) (pp. 189-208). Universidad Nacional de Quilmes.

Munch-Petersen, T. (2013). The secret intelligence from Tilsit in 1807. Napoleonica. La Revue, 18(3), 22-67.

Schlez, M. (2019). El tráfico comercial marítimo durante la invasión británica al Río de la Plata (1806-1807). América Latina en la Historia Económica, 27(1), 1-28.

Schlez, M. (2020). Un fatal golpe a todos los de mi clase. El combate en torno a la permisión provisoria de comercio con los extranjeros en el Río de la Plata (1809-1810). En J. A. Piqueras y J. von Grafenstein (Coords.), El pensamiento económico del reformismo criollo (pp. 275-312). Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

Schlez, M. (2021a). Tendrá una separación eterna. Invasión territorial y construcción de un espacio del capital en La Estrella del Sur (Río de la Plata, 1807). En M. Tejerina y C. Cantera (Coords.), Implicar al otro: espacio, territorio y poder entre la colonia y las Provincias Unidas del Río de La Plata (pp. 45-70). EdiUNS.

Schlez, M. (2021b). La necesidad es ley suprema. El capital mercantil en el Río de la Plata: del monopolio comercial al industrial (1770-1825). Publicaciones de la Universitat Jaume I.

Schlez, M. (2021c). Que no se persuadan que las proposiciones que se hagan son por efecto de debilidad. Los fundamentos materiales del vínculo político entre Buenos Aires, España y Gran Bretaña durante el Trienio Liberal. En M. Chust, J. Marchena Fernández y M. Schlez (Eds.), La ilusión de la Libertad. El liberalismo revolucionario en la década de 1820 (pp. 347-400). Ariadna.

Schlez, M. (2022). The Woodbine Parish Report on the Revolutions in South America (1822). The Foreign Office and Early British Intelligence on Latin America. Liverpool University Press.

Schlez, M. (2023). Gran Bretaña frente al Trienio Liberal y las revoluciones de independencia hispanoamericanas. En M. Chust e I. Fernández Sarasola (Eds.), Trienio. Un debate abierto, dos hemisferios conectados (1820-1824) (pp. 581-586). Sílex.

Schlez, M. (2024). Renseignement, diplomatie et relations internationales. Le rôle de la connaissance dans les origines de l’empire du capital britannique en Amérique latine. En R. Cahen, S. L. Kimble, P. Allorant, W. Badier y P. S. Morris (Dirs.), Relations internationales et droit(s). Acteurs, institutions et législations comparées (1815-1914) (pp. 373-398). Editions A. Pedone.

Webster, C. K. (1938). Britain and the independence of Latin America 1812-1830. Select documents from the Foreign Office archives. Vol. 1. Oxford University Press.

Fuentes éditas

An Authentic Narrative of the Proceedings of the Expedition under the Command of Brigadier-Gen. Craufurd, Operations against Buenos Ayres under the Command of Lieut-Gen. Whitelocke (1808). Printed for the Author.

Lowe, J. (1823). A Letter to the Right Hon. George Canning, M.P. on the Policy of Recognising the Independence of the South American States. Printed for J. M. Richardson.

Provincias Unidas del Río de la Plata (1827). Registro nacional: 1825–1827 (Libro I). Imprenta de los Expósitos.

Stapleton, A. G. (1831). The Political Life of the Right Honourable George Canning (vol. 2). Longman, Rees, Orme, Brown and Green.

Apéndice documental (anexo online)

Cuadro 2. Despachos de Woodbine Parish al Foreign Office desde su llegada a Buenos Aires hasta la firma del Tratado de 1825
Enviado Bs. As.Numeración, resumen, documentos adjuntos y copiasRecibido FO

1824

6/4

N.° 1. Notifying his arrival at Buenos Ayres.
2 Enclosures: a) Rivadavia to Parish, Bs. As., 6/4/1824; b) Recognition of Mr. Parish as Consul-general [El Argos].

5/6

7/4

N.° 2. On publication of Mr. Canning’s letter in the Newspaper.
1 Enclosure: El argos, 7/4/1824.

5/7

12/4

N.° 3. Feelings of the Govt. Of Buenos Ayres with respect to Spain.

15/4

N.° 4. Principles on which the Govt. Of Buenos Ayres will negotiate with Spain.

16/4

N.° 5. On the appointment of a Buenos Ayrean consul for England.
1 Enclosure: [reconocimiento de Parish en Registro Oficial].

N.° 6. Enclosing Decree as to the reception of British Packets.
2 Enclosures: a) Note from Rivadavia to Parish, 10/4; b) Decree as to Packets from England.
Copies to War & Post Office 9/7. Respondida 23/9.

25/4

N.° 7. As to the Packets Boat being fired upon by the Guard Ship.
2 Enclosures: a) Note to Rivadavia, 16/4 as to the Shot fired at the Packets Boat; b) Note from Rivadavia, 22/4.
Copies to Administrative & Post Office, 8/6.

N.° 8. Confidential. Transmitting papers on negotiations with Spanish Commissioners.
2 Enclosures: a) Project of commercial treaty presented by the commissioners of the Cortes, Bs. As., 9/7/1823; b) Copy of a note from Rivadavia to the Commissioners of the Cortes, Bs. As., 7/8/1823.

N.° 9. Secret and Confidential. As to General Alvear and General San Martin.

N.° 10. Slave Trade Decrees.
4 Enclosures: Gazeta Ministerial, 15/5/1812; Decreto Asamblea, 3/2/1813; Gazeta Ministerial, 10/3/1813; El redactor de la asamblea, 20/3/1813.

N.° 11. Intelligence from Chile and Peru.
3 Enclosures: a) Precis of Information on the State of Peru sent to Mr. Parish by W.W.P.R. [Parish Robertson] of Buenos Ayres, 22/4/1824; b) Extract of a letter from Valparaiso dated 3/3/1824; c) Extracts of letters from Chile, 3/3/1824.

N.° 12. On form of Govt. Of Buenos Ayres & Magnitude of British Interests.

27/4

N.° 13. Confidential. As to M. Rivadavia.

N.° 14. Letter from British residents to Mr. Canning Enclosed.

10/5

N.° 15. Enclosing several public declaration as to the Independence of the Country.
4 Enclosures: a) Law as to Basis of negotiation with Spain, Bs. As., 19/6/1823; b) Convención preliminar acordada entre el gobierno de Buenos Aires y los comisionados de S.M.C., 4/7/1823; c) Declaration of the Independencia of the U. Provinces of South America, 25/5/1816 [sic].

28/7

12/5

N.° 16. Transmitting the official & Statical Registers of Buenos Ayres.
Enclosures [with the Librarian, agregado en lápiz].

N.° 17. Latest intelligence from the Pacific.
3 Enclosures: a) Correspondance between Cap. Martin of H.M.S. Fly, and the commander of the Spanish forces in Lima, March 1824; b) Proclamation of the Marquis of Torre Tagle to the Peruvians after the entrance of the Royalists into Lima; c) Extract of a letter from Chile & Peru, March 1824.

N.° 18. Enclosing a Decree with respect to the Port Visit paid to vessels on their arrival at Bs. Ayres.

1 Enclosures: Port Regulations as to Visit, 3/5/1824.

Copies to Admiralty, 29/7 and Board of Trade, 30/7.

N.° 19. Enclosing copy of the Message on the opening of the annual session of the Sala of Representatives.
2 Enclosures: Message to the Sala of Representatives, 3/5/1824.

N.° 20. Great want of an English Clergyman at Buenos Ayres.
Respuesta 24/8.

15/5

N.° 21. Arrival of the French Squadron intended for the Pacific & its objects.

N.° 22. As to the formation of the new government.
1 Enclosure: El Argos, 12/5/1824 [Description of the installation of the new government in Bs As].

17/5

N.° 23. Mr. Garcia appointed Secretary of State for the present.

4/6

N.° 24. Receipt of an English Paper containing the Documents laid before Parliament on the 4/3.
2 Enclosures: a) Solicitud de Parish al gobierno de Buenos Aires de informes, 3/6/1824; b) El Argos, 2 y 3/6/1824.

5/9

N.° 25. Celebration of the 14th Anniversary of the Independence of these States; Public Dinner.
1 Enclosure: El Argos, 29/5/1824.

Separate. Snuff boxes & Presents.

Separate. On Mr. Gillies: offer of his services at Mendoza.
4 Enclosures: Letter from Mr. Gillies to Parish dated Mendoza 4/5/1824; Parish to Gillies, 3/6/1824.

20/6

N.° 26. Receipt of Parliamentary Papers for Walsingham Packets.
1 Enclosure: Note from Parish to the Secretary of the Govt. Dated Buenos Ayres, 7/6/1824.

N.° 27. Mr. Rodney’s death.

N.° 28. Arrival of the French Admiral Rosamel at Buenos Ayres.

N.° 29. Last accounts from Chile & Lima: arrival of HMS Cambridge at Valparaiso.

1 Enclosure: Tariff Lima 1824.

N.° 30. Confidential. On M. Rivadavia’s proceeding to England.

25/6

N.° 31. General Report on Rise & Progress of the State of Buenos Ayres.
Appendix: 1. Laws on Elections & Character of Representative Assembly [Carácter de la Junta, 3/8/1821; Law of Elections].
2. Regulations of the Assembly [Reglamento que establece el orden de las operaciones y la policía de la sala de representantes de la Provincia de Buenos Aires], 20/7/1822.
3. Law fixing the Inviolability of Property, 5/9/1821.
4. Law fixing the Inviolability of foreigners [Inviolabilidad de las Propiedades], 21/6/1822.
5. Law of Amnesty [Ley de Olvido], 7/5/1822.
6. Establishment of Official Gazette [Establecimiento del Registro Oficial], 24/8/1821.
7. Instructions to Dr. Zavalletta on his Mission to the interior Provinces, 30/5/1823.
8. Papers relating to the Occupation of M. Video, 6/7/1824; 21/4/1824; 12/4/1824.
9. Account of Public Expenditure for 1822 & 1823.
10. State of the Public Debt June 1824.
11. A map showing the demarcations of the Provinces as far they can be described.

N.° 32. Decrees received from Lima & Trujillo.
1 Enclosure: El Argos, 29/5 y 23/61824.

Separate. Advice of a Bill for 300 [libras] on separate account.

Separate. Papers relating to the Plan for placing the Prince of Lucca on a throne at Buenos Ayres.
1 Enclosure.

28/7

N.° 33. On Mr. [Grandsires?] proceeding to Paraguay & the State of that country.
2 Enclosures: a) Parish to the Gov. of Paraguay, 17/7/1824.

13/10

30/7

N.° 34. Covering a General Report upon the Commerce of Buenos Ayres.
2 Enclosures: a) Letter from the British Committee at Buenos Ayres to Parish with Report in the Trade of the River Plate, 29/7/1824.

b) Report on the Trade of the River Plate, Buenos Ayres, 29/7/1824.

Copy to the Board of Trade, 27/11.

22/8

N.° 35. Covering details as to persons detained in Paraguay; & means for communicating with that country.

4 Enclosures: a) Letter to Thomas Hardy from British Merchants, 17/2/1823; b) Response from T. Hardy, 26/4/1823; c) Letters from detained in Paraguay, 1823; d) Case of M. Duncan Stewart and Mr. O’Rourke submitted by M. Stewart of Buenos Ayres to Mr. Parish, 24/7/1824.

1/11

N.° 36. On privileges claimed for British Subjects in Buenos Ayres. Civil & Religious.

5 Enclosures: a) Parish to M. Garcia, 11/8/1824; b) Garcia to Parish, 14/8/1824 [2 letters]; c) Military Law of 1822 & 1823.

N.° 37. Half yearly return of shipping.
1 Enclosure: Return of the British Trade at the Port of Buenos Ayres during the half year ending the 30th of June 1824.

Copy with original enclosure to Board of Trade, done 6/11/1824.

26/8

N.° 38. Confidential. Objects of French Officers in Chile and Peru.

1 Enclosure: Extract of a letter communicated by M. Garcia to Mr. Parish, Bs. As., 21/8/1824.

Copy for the King.

N.° 39. Enclosing Public Constitution of the Gov. of Buenos Ayres.

1 Enclosure: Constitución de las Provincias Unidas en Sud-América, 22/4/1819.

Copy for the Librarian.

N.° 40. Intelligence from Chile & Peru.

3 Enclosures: a) Extract of 2 letters from Santiago, dated 15/7/1824; b) Extract of a letter from Chile and Peru, Valparaiso, 14/7/1824; c) Extract of a letter dated Lima 10/6/1824; d) El Argos, 18/8 y 21/8/1824.

Copies for the King.

4/9

N.° 41. Decree with respect to Steam Vessels. 1.
Enclosure: Steam Vessels introduced for the navigation of our rivers are hereby exempted from the payment of Port dues for the term of ten years from 1st of January 1825.

15/11

N.° 42. Accounts from Upper Peru.

Copy for the King.

N.° 43. Enclosing Rules of the Port lately printed.

1 Enclosure.
Copy to Board of Trade. Enclosures in original, 17/11/1824.

26/9

N.° 44. Advance of Bolivar & Defeat of Canterac; Spanish Ships of War fallen in with in the Pacific. 3 Enclosures: a) El Argos, 17-18/9/1824; b) Extracts of private letters dated Santiago de Chile 27/8/1824, received at Buenos Ayres the 24/9/1824.

22/12

N.° 45. Marriages.

N.° 46. Enclosing Regulations for Pilots to be established on the River Plata.

1 Enclosure.

Copy to Board of Trade 6/1/1825.

1/10

N.° 47. Includes Gazette announcing the defeat of General Canterac’s Cavalry by Bolivar [This has appeared in all the Papers, nota en lápiz]. Adjunta El Argos, 1/10/1824.

15/10

N.° 48. Feelings of the Govt. Of Buenos Ayres as to M. Video.

26/12

N.° 49. Enclosing letters from the Provinces & on their relation with Buenos Ayres.

2 Enclosures: copies and translation of notes received by W. Parish in reply to his Circular of the 3rd. Of June enclosing the Papers laid before Parliament in the month of March last, from the Provincial Governments of 1) San Luis; 2) San Juan; 3) Mendoza; 4) Santa Fe; 5) Entre Rios; 6) Corrientes; 7) Santiago del Estero; 8) Tucuman; 9) Cordova; 10) Catamarca; 11) Salta, Buenos Ayres, 15/10/1824; Memorandum on the nature of the relations between the Government of Buenos Ayres and the others Provinces of the Union [sin autor ni fecha].

N.° 50. Alteration in the Tariff for 1825. 1 Enclosure: Law altering the Tariff on certain articles for 1825. Copy to Board of Trade, 6/1/1825.

N.° 51. Slave Trade Laws.

3 Enclosures: a) Decree as to Slaves introduced as servants, 3/9/1824; b) Decree as the manner of [emfranchining?] Slaves, 20/9/1824; c) Project of Law, 15/11/1824.

N.° 52. As to the establishment of lights & land marks for the River.

3 Enclosures: a) Parish to Rivadavia, 30/4/1824; b) Parish to Garcia, 30/9/1824; c) Garcia to Parish, 5/10/1825.

Copy to Admiralty 9/2/1825.

18/10

N.° 53. On Post arrangements between Chile & Buenos Ayres.

Copy to Post Office 7/2/25.

N.° 54. Inroads of the Indians.

Copy given to Mr. [Lernb?], 6/5/25.

N.° 55. Confidential. Letters received from Spain by the Spanish Commissioners.

N.° 56. Rect. Of despatches by the July Packet.

Separate. Case of Dr. Oughan.
Enclosure: Medical Certificate of Dr. Oughan. Letter to Mr. Oughan, 27/12/24.

19/10

N.° 57. Appt. Of a consul for Paraguay by the Emperor of Brazil.

24/10

N.° 58. Receipt of Full Power & unavoidable delay in commencing the negotiation.

N.° 59. As to negotiation with Spain for Peace.

N.° 60. List of Deputies for the General Congress.

1 Enclosure.

1/11

N.° 61. Copy of note from the Government to the Sala with a view to the close of the […].

1 Enclosure.

17/1/25

4/11

Separate. Circumstances would have led to Dr. Oughan’s being sent home in the present Packet.

15 Enclosures.

Extracts to Dr. Oughan, 27/4.

6/11

N.° 62. On approaching meeting of the Congress.

N.° 63. Last account from the Pacific.

1 Enclosure: Extract from letters from Santiago & Arequipa.

Secret. Enclosing copies of Reports made by General Alvear to the Govt. Of Buenos Ayres.

2 Enclosures: [varias cartas de 11/1824].

5/12

N.° 64. Law passed declaring the Slave Trade. Paraguay, 15/11/1824.

23/2/25

N.° 65. Prohibition of foreign flour carried in the Sala.

1 Enclosure: [29/11/1824].

Copy to Board of Trade, 25/2/25.

N.° 66. Law voted for establishing lights & landmarks.

1 Enclosure.

Copy to Board of Trade, 25/2/25.

N.° 67. Last account from Peru.

3 Enclosure: a) Extract of a letter from Lima; b) Substance of Letters received in Buenos Ayres in December 1824; c) Substance of accounts from the Pacific; d) 3rd. Bulletin of the Army of Peru. Copy to Board of Trade, 25/2/25.

10/12

N.° 68. Concurrence in the establishment of a weekly post by the Chili Govt.
2 Enclosures: Report to Parish, Valparaiso, 2/11/1824; b) Decree of Chili Govt. As to weekly Post. Copy to Post Office, 28/2/25.

N.° 69. Close of the Representation assembly for the present year.

22/12

N.° 70. Installation & Proceedings of the General Congress. Negotiation not yet opened for the Treaty.
3 Enclosures: a) Message from the Buenos Ayrean Govt. To General Congress, 16/12/24; Communication to the Provinces on the Installations of the General Congress.

23/12

N.° 71. Proceedings of the Congress on the 22/12/24.
2 Enclosures: Law proposed by the General Congress by the Deputy from Corrientes: as the Basis of the National Union, 23/12/24.

Separate. Recommending Dr. Gillies for further Leave of absence from England.
Copy to Admiralty done 4/3/25.

31/12

Separate. On the Expenses of Buenos Ayres & inadequacy of his salary to meet them.

Copy to Board of trade, 9/5/25.

14/4/25

Separate. Enclosing Tariff & account of notarial fees rec. in 1824. Melt: [Libras] 84,,8,,10. Gross: [Libras] 297.

3 Enclosures: a) Statement of notarial fees received at Buenos Aires in 1824; b) Letter from the British Committee to Parish, 5/1824; c) Tariff of notarial fees levied at Buenos Ayres.

Copy to Board of trade, 31/5/25.

1825

22/1

N.° 1. As to Mr. Hullett and Post Office arrangements.

N.° 2. Arrival of Consuls from Rio de Janeiro & Washington.

N.° 3. Rejoicings in the Provinces on the Meeting of the Congress.
2 Enclosures: a) “Reconocimiento del Congreso Nacional por la Provincia de Córdoba”, Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1825; b) Bando de Juan Bautista Bustos, 27/12/1824 [fuentes originales denominadas por Parish “Public Papers from Cordova on the meeting of Congress]. Se incluyen otras dos declaraciones realizadas al congreso por Córdoba y Mendoza.

N.° 4. Account of the decisive defeat of the Royalist army in Peru. La Serna, Valdez & Canterac Prisoners.
2 Enclosures: a) Proclama enviada desde Lima a Buenos Aires, original y traducción; b) Extract of a letter received by Mr. Robertson from Lima dated 19th. December.

24/1

N.° 5. Confirmation of the news from Peru. Death of Mr. Rowcroft at Lima.

N.° 6. Enclosing General Fundamental Law passed by the Congress.
2 Enclosures: a) Project of Fundamental Law passed to Congress; b) Fundamental Law as passed 23° Jan 1825 in Congress at Buenos Ayres”. Ambas en español e inglés.

8/2

Private. Signature of Treaty. Capitulation between Canterac & Sucre
[Noticia y El Argos, 5/2/1825].

23/5/25

10/2

N.° 7. Returns of Revenue & Exports from Bs. Ayres for 1824.

2 Enclosures: a) Accounts of Receipts and Expenditure in 1824 Buenos Ayres [“Estado general del giro del caudal público de la Provincia de Buenos Ayres en el año de 1824″].

Copy to Board of Trade, 11/5. Enclosure in original.

8/5/25

N.° 8. Returns of British shipping & Imports into Buenos Ayres for the year 1824.

1 Enclosure in original.

Copy to Board of Trade, 11/5.

N.° 9. Enclosing Capitulations, & accounts of the Battle of Ayacucho on the 9° Dec.

3 Enclosures: Noticias de la batalla; “Account given by General Millar of the Battle of Ayacucho and preceding Events”.

Separate. State of Oughan’s pecuniary affairs.

2 Enclosures.

Copy to Dr. Oughan done 12/5.

N.° 10. Confidential. Instructions as to negotiation with Olañeta.

3 Enclosures: a) Gobierno de Salta; b) Gob. De Buenos Aires; c) Instrucciones.

N.° 11. Question of Montevideo.

18/2

Private. Efforts of the Foreigners at Buenos Ayres were particularly the Americans to defeat any Treaty. Note of the […] Chargé d’Affaires to that effect, obtained privately.

Enclosure: “Copy of a note from the American Chargé d’Affairs to the Buenos Ayrean Government” [en inglés y español].

19/2

Separate. On the 13th Article of the Treaty.

N.° 12. With the Treaty & Ratifications signed on the part of H.M. with the United Provinces of Rio de la Plata.
2 Enclosures: a) “M. Garcia’s Full Power”. Ratificación del Tratado por Las Heras.

N.° 13. Fresh Credentials & Appt. Sent to Mr. Rivadavia by the present Packet.

N.° 14. Liberation of British Property & Subjects from Paraguay.

N.° 15. As to Consulships to be established in the United Provinces.

N.° 16. Questions making to induce Mr. Rivadavia to return to Buenos Ayres.

Nota: La mayoría fueron remitidos a Canning, aunque también algunos a su secretario, Joseph Planta. Su diferenciación ni tiene implicancias para nuestras hipótesis.
Fuentes: TNA, Foreign Office, Political and Other Departments, General Correspondence before 1906, Buenos Aires (Later Argentine Republic). Consul Woodbine Parish, jun. Vice-Consul Richard F. Possett, and Domestic various (TNA, FO 6/3-6/8).


  1. Instituto de Humanidades, Universidad Nacional del Sur; CONICET.
  2. Para un mayor desarrollo del tema y las referencias bibliográficas pertinentes, ver Schlez (2022, 2024).
  3. Lamentablemente, debido a los límites de este capítulo, no podemos presentar los antecedentes historiográficos en torno al Tratado.
  4. En la Gran Bretaña del siglo XVIII, aunque la inteligencia era una prioridad máxima, aún no se había convertido en una función específica del Estado. Se generaba en diversos departamentos y áreas del Gobierno, principalmente en relación con la diplomacia y la guerra (Maffeo, 2000). Los despachos diplomáticos cifrados se conocían como “Los Secretos”, y el Estado también había creado el Fondo del Servicio Secreto (Secret Service Fund), que se utilizaba para financiar la propaganda británica, los informantes a tiempo parcial, las operaciones de agentes freelance y un sistema de sobornos políticos y diplomáticos (Herman, 1996, p. 12). El desarrollo de las estructuras estatales británicas reguló el uso del Fondo, y gran parte de sus gastos recayeron en el secretario de Asuntos Exteriores. El combate contra la revolución de las Trece Colonias norteamericanas promovió el desarrollo de las funciones estatales de inteligencia. En las primeras décadas del siglo XIX, la adquisición de conocimientos sobre los distintos países extranjeros fue delegada en gran medida por el gobierno británico a los ministerios de Asuntos Exteriores, Interior y Guerra (el Departamento de Conocimientos Militares se creó especialmente en 1803), aunque el presupuesto del Fondo se redujo drásticamente después de Waterloo (Andrew, 1987, p. 26). Durante este periodo, los servicios de inteligencia británicos continuaron creciendo en respuesta a la Revolución Francesa, lo que dio lugar no solo a actividades de espionaje, sino también a intervenciones políticas encubiertas, como los planes para llevar a cabo un levantamiento monárquico a través de William Wickham, encargado de negocios británico en Suiza (Durey, 2009). La inteligencia británica logró triunfos rotundos, como el descubrimiento del Tratado secreto de Tilsit, en el que Francia y Rusia acordaron una alianza contra Gran Bretaña (Munch-Petersen, 2013). La diplomacia, desplegada inicialmente contra la Revolución Americana pero reorientada contra la Francia revolucionaria, especialmente después de 1792, tuvo igualmente éxito (Black, 2010, p. 120).
  5. En las fuentes británicas de la época, inteligencia aparece como sinónimo de información. Por ejemplo, en el juicio a Whitelocke por el fracaso de la invasión al Río de la Plata, aparecía de este modo: “Did I avail myself of every means of procuring guides and information [cursiva nuestra]; and was not the disposition of the country so hostile to us, as to render it very difficult, and almost impossible, to procure any satisfactory intelligence? [cursiva nuestra]; Answer: The disposition of the country was so hostile that it was almost impossible to procure intelligence that was satisfactory; and General Whitelocke certainly availed himself of the assistance of such people as were willing to afford information” (An Authentic Narrative of the Proceedings of the Expedition under the Command of Brigadier-Gen. Craufurd, Operations against Buenos Ayres under the Command of Lieut-Gen. Whitelocke, 1808, p. 347).
  6. Sobre la escasez de información sobre Hispanoamérica en Inglaterra en el período previo a las revoluciones de independencia, ver Mischelejis (2025).
  7. The National Archives (TNA), Foreign Office (FO), Woodbine Parish Papers, 1813-1832 (FO 354/1-8); Political and Other Departments, General Correspondence before 1906, Buenos Aires (Later Argentine Republic), Consul Woodbine Parish, jun. Vice-Consul Richard F. Possett, and Domestic various, 1823-1830 (FO 6/1-31); Falkland Islands (sovereignty), 1829-1832 (FO 6/499); General consular and diplomatic. Consulates and Legation, Argentine Republic (formerly United Provinces of the Rio de la Plata): Letter Books, 1823-1830 (FO 119/1-2); General consular and diplomatic, formerly the United Provinces of the Rio de la Plata, 1823-1833 (FO 118/1 a 30b); Embassy and Consulate, Buenos Aires, Argentine Republic, General Correspondence and Miscellanea. Entry book of protests (claims in respect of damage to ships or cargo sustained during voyage), marriage declarations, estates, wills, etc., 1826-1830 (FO 446/3); Records of the Treaty and Royal Letter Department, Foreign Office and Foreign and Commonwealth Office, Protocols of Treaties, Argentine Republic, Treaty. Amity, Commerce and Navigation Rio de la Plata Slave Trade. Postal, etc., 1825 Feb. 2 (FO 93/10/1); Miscellaneous Records, Foreign Office and predecessors, Buenos Ayres, 1826-1834 (FO 95/661); General Correspondence from Political and Other Departments, Registers of General Correspondence: Buenos Ayres (Diplomatic), 1824-1833 (FO 566/99) y Buenos Ayres (Consular), 1825-1847 (FO 566/100); Confidential Print (Numerical Series), Argentine Republic (Buenos Ayres): Law. Slave Trade. Buenos Ayres, 1824 (FO 881/311); Diplomatic and Naval Officers. Papers concerning the Falkland Islands (FO 118/30b); Brazil and Buenos Ayres. Memorandum, Monte Video, 1811-1824 (FO 97/76); Board of Trade, Buenos Ayres and Monte Video: Consular Report, Merchants’ report, July 29, 1824 (BT 6/32).
  8. British Library (BL), Correspondence and Papers of the Government of Buenos Ayres; collected by Sir Woodbine Parish, British Envoy, 1767-1834 (Add MS 32603-32609).
  9. The Royal Geographical Society (TRGS), The Sir Woodbine Parish Collection (SWP), 1807-1855.
  10. Lamentablemente, no hemos podido localizar su archivo privado (utilizado por su nieta) ni tampoco visitar la Biblioteca Palace Green de la Universidad de Durham, donde se encuentra un archivo de Ponsonby que posee numerosos intercambios con Parish.
  11. J. Planta a W. Parish, Londres (22/9/1823), como se citó en Kay Shuttleworth (1910, pp. 251-252).
  12. Colonels J. P. Hamilton and Patrick Campbell, Joseph Cade. Consuls James Henderson, Thomas Tuper, Robert Sutherland, Edward Watts, and Malcolm MacGregor (octubre-diciembre de 1823), TNA, FO 18/1.
  13. Esta particularidad de la delegación rioplatense suele ser omitida desde el clásico estudio de Webster (1938, pp. 28-30), quien asegura –probablemente influido por Stapleton (1831)– que no se envió ningún comisionado político al Río de la Plata y que, por lo tanto, no se esperaba un reporte desde allí debido a que se recibía información permanente de los agentes británicos radicados en el Brasil y porque no se desarrollaba ninguna lucha con España. Esta separación entre cónsul y comisionado político y entre el reporte comercial y el general tampoco se distingue en el estudio de Humphreys (1940, pp. XII-XIII), quien asegura que los cónsules debían remitir “general reports on the trade and commerce” y que “on these reports would depend in part what States would be recognized”. La cuestión no se resuelve tampoco por Ferns (1968, p. 118).
  14. “Mr. Parish Commission as Consul General”, FO (10/10/1823), FO 354/2, fs. 7-8; “Nº1, Consuls General for Buenos Ayres, Peru and Chili, General Instructions”, FO (10/10/1823), TNA, FO 6/1.
  15. “Letter from Mr. Secretary Canning to the Secretary of the Government of Buenos Ayres”, FO (15/12/1823), TNA, FO 354/1, fs. 9-10; TNA, FO 6/1, fs. 20-21.
  16. “General Instructions for His Majesty’s Consul General for Buenos Ayres”, TNA, FO 354/1, f. 72. Fueron publicadas completas en Kay Shuttleworth (1910, pp. 426-433).
  17. TNA, FO 354/1, fs. 73-77, como se citó en Kay Shuttleworth, 1910.
  18. Canning a Parish, FO (15/12/1823), TNA, FO 6/1.
  19. “Extract of Instructions to His Majesty’s Consuls”, FO (15/12/1823), TNA, FO 6/1.
  20. “Your Consular duties will be performed by you for the benefit of His Majesty’s Commercial Subjects, without any other gratuity than the sum which His Majesty has been pleased to grant to you by way of Salary, and which, in consideration of these circumstances has been provisionally fixed at the rate of two thousand Pounds a year, until an ultimate and definitive decision and arrangement can be made upon the subject”, Canning a Parish (10/10/1823), TNA, FO 354/1, f. 1. A esta suma, otorgada desde la fecha de la carta, se le agregan 700 libras para gastos de equipamiento previos al viaje, quedando también a cargo del gobierno el costo del pasaje. A los Vice Consuls, Griffiths y Poussett, se les entregarían 200 libras a cada uno y un salario de 500 libras al año. Poco después, debido al alto costo de vida en Buenos Aires, Parish reclama un aumento de salario, que le fue otorgado.
  21. Dejamos para otra oportunidad un análisis de las fuentes y la metodología empleada en los despachos, en general, y en la confección de los reportes principales. Un primer análisis nos muestra que obtiene su información de fuentes públicas oficiales (estadísticas, informes y documentos varios provenientes del gobierno rioplatense), de la prensa, de fuentes privadas (orales o correspondencia) y de estadísticas propias, elaboradas por los comerciantes británicos. Sobre ambos reportes, ver Humphreys (1940) y Barba (1978).
  22. Canning a Parish, Londres (23/8/1824), TNA FO 354/2, fs. 41-42; FO 6/2. Publicada sin el proyecto de Tratado adjunto en Webster (1938, pp. 114-116).
  23. Canning a Parish, Londres (23/8/1824), TNA FO 354/2, fs. 41-42; FO 6/2. Publicada sin el proyecto de Tratado adjunto en Webster (1938, pp. 114-116).
  24. “From my preceding dispatches you will have learnt that the General Congress of the Provinces of La Plata has not yet met, and that however united these Provinces are nominally, and to all appearance upon all General Points, they are as yet unconnected by any precisely defined national Government. […] Under such circumstances I have considered that I should more properly fulfil the Spirit of those Instructions, by withholding any formal communication [subrayado en el original] of my being authorized to enter into a negotiation with the United Provinces of La Plata, till such time as those Provinces shall have reinstalled their National Government”. Parish a Canning, “N.° 58. Receipt of Full Power & Unavoidable delay in commencing the negotiation”, Buenos Aires (24/10/1824), TNA, FO 6/5. Publicada parcialmente en Webster (1938, pp. 116-119).
  25. Parish a Canning, Buenos Aires (22/12/1824), TNA, FO 6/5. La información llegó al FO el 23/2/1825. Por aquel entonces, recién llegaba a Londres la anterior respuesta de Parish, comunicando su proceder respecto de los poderes recibidos, lo cual fue aprobado (Canning a Parish, FO, 26/12/1824, TNA, FO 6/2).
  26. Parish a Canning, Buenos Aires (19/2/1825), TNA, FO 354/3, fs. 241-244; FO 6/8.
  27. Parish a Canning, Buenos Aires (19/2/1825), TNA, FO 354/3, fs. 241-244. Se repite la fuente hasta nuevo aviso.
  28. El tratado original se encuentra resguardado en Londres como “Buenos Ayres. Treaty (Amity, Commerce and Navigation). Signed at Buenos Ayres 2d February 1825”, Records of the Treaty and Royal Letter Department, Foreign Office and Foreign and Commonwealth Office: Protocols of Treaties, Argentine Republic, TNA, FO 93/10/1.
  29. La única diferencia entre el proyecto redactado en Londres y el copiado por Parish en su cuaderno en Buenos Aires es que el cónsul reemplaza el “United States of Rio de [o River] la Plata in South America” por “United Provinces”.
  30. Parish a Planta, Buenos Aires (8/2/1825), TNA, FO 6/8.
  31. Parish a Canning, Buenos Aires (19/2/1825), TNA, FO 354/3, fs. 241-244.
  32. “At first it was proposed to discuss it in open Congress that the People might have an opportunity of hearing all about it, and the Deputies a fine field for the display of their knowledge of the Law of Nations, etc. The principle however of any such Public Discussions previous to ratification I considered so very objectionable […] that I prevailed upon Garcia to exert himself to persuade his friends in Congress to adopt a more decent and proper course: accordingly the principle has been established that Treaties are to be discussed privately, and in Committee, when under consideration for ratification”, Parish a Planta, Buenos Aires (18/2/1825, como se citó en Kay Shuttleworth, 1910, pp. 297-298).
  33. El Argos de Buenos Aires (5/2/1825); Parish a Planta, Buenos Aires (8/2/1825), TNA, FO 6/8.
  34. Parish a Canning, Buenos Aires (19/2/1825), TNA, FO 354/3, fs. 241-244.
  35. Parish a Canning, Buenos Aires (19/2/1825), TNA, FO 354/3, f. 244.
  36. Parish a Planta, Buenos Aires (18/2/1825), transcripta en Kay Shuttleworth (1910, pp. 297-298).
  37. Parish a Planta, Buenos Aires (18/2/1825), TNA, FO 6/8.
  38. Parish a Canning, Buenos Aires (19/2/1825), TNA, FO 354/3, fs. 241-244; “Buenos Ayres, Mr. Parish, January to June 1825”, TNA, FO 6/8.
  39. Canning a Parish, FO (25/5/1825), TNA, FO 6/7, 354/2, f. 112.
  40. “Uno se pregunta si este gobierno [el británico, n. del a.] habría pensado siquiera en enviar un Cónsul al Río de la Plata si no hubiera sido por Rivadavia […] Fue la indiscreción de Popham, y luego las lentas maniobras diplomáticas que sostuvieron Canning y Rivadavia, las que abrieron las relaciones anglo-argentinas” (Gallo, 1994, p. 242).
  41. La fecha de su concreción fue el 2 de febrero de 1825, y no el 14, como afirma Gallo (1994, p. 233).
  42. Incluso, aún predomina la idea de que las invasiones inglesas al Río de la Plata hispánico, en 1806 y 1807, inauguraron las “relaciones anglo-argentinas” (Ferns, 1968, p. 29; Gallo, 1994, p. 239).
  43. En este sentido, parecen confirmarse las hipótesis de Alan Knight (2008, pp. 30, 44-46), para quien las relaciones anglo-rioplatenses representaron un beneficio mutuo para las clases dominantes rioplatenses y británicas, pero no fueron estrictamente consensuadas. Asimismo, este interés común no anuló la relación asimétrica entre ambos Estados, lo cual tampoco implicaba que Londres impusiera sus designios de forma unilateral.


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