Otras publicaciones:

9789871867653_frontcover

9789877230741-frontcover

Otras publicaciones:

9789877230253-frontcover

12-3048t

1 Intervencionismo jurídico y neoliberalismo

El problema del gobierno del mercado

Guillermo Vega [1]

 

Introducción

El presente escrito parte de la aceptación de que, bajo la “nueva razón neoliberal” (Laval y Dardot, 2013: 15), el mercado se convierte en objeto de inquietud y gobierno, al desplazar elementos centrales para la racionalidad gubernamental decimonónica –utilitarismo–, tales como la sociedad o el bienestar. Como consecuencia de ello, la necesidad de administrar el mercado corre en paralelo a una redefinición del derecho y de las técnicas judiciales que hace posible establecer las condiciones del espacio de la competencia mercantil. Y puesto que estos acontecimientos suponen una variación en la idea de que el neoliberalismo se define por la ausencia de interferencias estatales o gubernativas en el espacio del mercado, se hace necesario explorar algunas de las formas problemáticas que asume, hacia fines del siglo XX, la intervención legal sobre el orden económico de la competencia cuando el mercado se vuelve objeto de preocupación y gobierno.

El recorrido propuesto adopta como marco problemático la lectura que Foucault expone en 1979 sobre el neoliberalismo. En un primer momento, se explicitan algunas ideas y conceptos correspondientes al abordaje de los principios que rigen las racionalidades neoliberales alemana y norteamericana en la exposición del filósofo francés. En un segundo momento, se puntualizan algunas conclusiones elaboradas a partir del curso de 1979, y se trazan los problemas de convergencia que suponen los modos en que se plantean los neoliberalismos de la Escuela de Friburgo y de la Escuela de Chicago. En un tercer momento –y para finalizar–, se exponen algunos tópicos que delimitan los problemas del intervencionismo jurídico en el pensamiento económico norteamericano de la segunda mitad del siglo XX.

La tesis aquí propuesta identifica el neoliberalismo norteamericano como una forma de problematizar el gobierno del mercado, ubicado a una cierta distancia de la centralidad que adquiere el gobierno de la “sociedad de mercado”, propio del ordoliberalismo alemán. El mercado, en cuanto requiere ser administrado, plantea problemas acerca de los modos adecuados de intervención. Un mercado que no es ni autogenerativo ni autorregulado exige dar cuenta de los factores que permiten su institución y administración.

Es al interior de esta arquitectura en donde el derecho juega un papel interesante, dado que define su función de manera novedosa con respecto al modo en que, bajo la forma del derecho natural o del utilitarismo, se formulaba entre los siglos XVIII y XIX. Esto conlleva necesariamente la puesta en discusión de la expresión “nueva razón neoliberal”, con la cual se referencia tanto el pensamiento de Friburgo como el de Chicago. De esta manera, este trabajo es un intento de contribuir con el conjunto de polémicas que giran en torno de la especificidad del neoliberalismo, de los problemas vertebrales que lo conforman, de sus puntos de emergencia y, finalmente, de la singularidad de una forma de pensar y de un tipo de ejercicio del gobierno que, al canalizarse sobre objetos diferentes, define programas de intervención y consolida técnicas jurídicas.

La lectura foucaultiana sobre el neoliberalismo en el curso de 1979

Para Foucault, el neoliberalismo se origina a partir de una crítica suscitada durante la primera mitad del siglo XX y dirigida sobre algunos presupuestos del pensamiento liberal de los siglos XVIII y XIX. Dicha crítica, denominada “crítica de la racionalidad gubernamental liberal”, adopta la forma de una reorganización del modo de problematizar los elementos sobre los cuales se construye el pensamiento económico decimonónico, esto es, Estado, mercado, sociedad e individuo.

En el curso Nacimiento de la biopolítica (1979), Foucault identifica dos grandes usinas de pensamiento en torno de la reformulación de la “racionalidad gubernamental del liberalismo clásico”: la vertiente alemana (Escuela de Friburgo, Escuela austríaca, ordoliberales), y la norteamericana (Escuela de Chicago, anarcoliberalismo). Según el francés, ambas contribuyeron a diagramar los límites problemáticos dentro de los cuales se formula el neoliberalismo, es decir, la racionalidad gubernamental más extendida en Occidente a partir de la segunda mitad del siglo XX.

De acuerdo con Foucault, el Coloquio Walter Lippmann, realizado en París en 1938, representa el acontecimiento histórico fundacional de la crítica ordoliberal al pensamiento liberal (y, con ello, el nacimiento del neoliberalismo en su versión europea). Esta se resume alrededor del cuestionamiento del principio organizador de la economía política: el laissez faire. Para los ordoliberales, este no puede ser el principio que oficie de límite a la acción estatal (Foucault, 1979: 152). En el momento histórico de la reconstrucción alemana, el libre mercado es postulado como principio regulador del Estado en su totalidad.[2]

La crítica al laissez faire indica el punto crítico, el grado cero de inquietud y cuestionamiento del liberalismo decimonónico que hace posible la emergencia del neoliberalismo austríaco como nueva forma de reflexión sobre la práctica de gobierno de la sociedad y del Estado. Foucault da cuenta de esto al afirmar que “en este neoliberalismo actual […] lo que está en cuestión es […] saber si en efecto una economía de mercado puede servir de principio, de forma y de modelo para un Estado” (Foucault, 1979: 149-150). El problema que el filósofo francés advierte en el pensamiento ordoliberal encuentra una respuesta en el programa de gobierno de la socialdemocracia alemana. Los neoliberales austríacos, por medio de la “economía social de mercado”, erigen la competencia como principio regulador de la sociedad y el Estado (Foucault, 1979: 151). Esta ya no se presenta como un dato natural, a la manera del intercambio del laissez faire, sino que se articula sobre una estructura formal, lo cual implica que debe ser organizada a través de un conjunto de reglas. De aquí que la competencia no pueda pensarse en ausencia del aparato jurídico-burocrático.

En consecuencia, hacia finales de la década de 1940, la crítica austríaca sobre el liberalismo se centra, fundamentalmente, en el presupuesto de autonomía y naturalidad del mercado. Para los pensadores que por la época sostienen la necesidad de fundar un nuevo liberalismo, el problema reside en haber creído que el mercado, por sí solo, podía constituir un espacio autorregulado y un límite al ejercicio del gobierno político (laissez faire). El mercado, dirán los neoliberales alemanes, no es autosuficiente ni se rige por leyes naturales. Su existencia exige condiciones en la forma de intervenciones gubernamentales, y ellas se realizan –entre otras cosas– a partir de la institución jurídica.

La lectura que ofrece el curso de 1979 ubica como momento fundacional del neoliberalismo austríaco la transformación de la naturalidad del mercado en materia de inquietud. Este, en cuanto es un objeto artificial no natural, hace depender su existencia y continuidad del modo en que se organizan sus condiciones de posibilidad. Es por esto por lo que las intervenciones gubernamentales realizadas a través del derecho se convierten en objetos centrales en su constitución, y no en elementos que deben ser puestos a considerable distancia para evitar interferencias. De acuerdo con esta clave de lectura, Foucault aborda los amplios intereses que los economistas de la Escuela de Friburgo demuestran por el derecho (Eucken, Hayek, etc.).

En cuanto al tratamiento del neoliberalismo norteamericano, Foucault se concentra no tanto en sus condiciones de emergencia, sino en sus cualidades principales. Focalizado en el modo en que Gary Becker formula el problema del abordaje de la criminalidad, el filósofo francés destaca como la principal característica del pensamiento económico norteamericano su “expansionismo”, expresado en la conocida idea del “imperialismo económico”. En otras palabras, la tendencia a pensar fenómenos no mercantiles, como el matrimonio o la criminalidad, a partir de una lógica económica anclada en la asunción de un tipo de comportamiento maximizador del interés individual hace del neoliberalismo norteamericano un modo de pensar y analizar, en clave de competencias y cálculos económicos, todo el espesor de las relaciones sociales.

Circunscripto fundamentalmente a la contribución de Gary Becker, el tratamiento del neoliberalismo norteamericano realizado en Nacimiento de la biopolítica se presenta de forma breve y escueta en comparación con el desarrollo destinado al ordoliberalismo durante la primera parte del curso. En efecto, mientras que Foucault destaca que los austríacos presentan un nuevo programa de gobierno a partir de la formulación de una serie de problemas centrados en torno del naturalismo del laissez faire, para el caso norteamericano no está completa la exposición acerca del conjunto de inquietudes sobre el cual se erige el sistema de pensamiento de la Escuela de Chicago; en consecuencia, tampoco resulta claro el lugar por el cual pasaría la mentada “crisis de la razón gubernamental liberal”, señalada como marco de la emergencia del neoliberalismo austríaco.[3]

A su vez, mientras que para el tratamiento de los ordoliberales de Friburgo el derecho cobra una importancia fundamental, pues el neoliberalismo austríaco conlleva un modo de intervención “no dirigista” de la economía a través del elemento de lo jurídico, en la exposición de la Escuela de Chicago (Becker) el análisis foucaultiano no permite ver claramente el lugar que el pensamiento sobre el derecho ocupa en el interior del neoliberalismo norteamericano. Una de las razones que quizá explique esta situación radica en el hecho de que Foucault presta especial atención al método de análisis y a la dimensión programática del pensamiento de Chicago, por medio de la contribución de Becker (Foucault, 1979: 255), más que al conjunto de inquietudes y problematizaciones que establecen el marco crítico dentro del cual se dinamiza el pensamiento.

La “nueva razón neoliberal” (Lavat y Dardot, 2013) ¿es acaso una y la misma o existen sutiles variaciones que convendría tener presentes para hablar quizá de nuevas racionalidades neoliberales? La tesis que aquí se desarrolla afirma que, en cuanto nuevas racionalidades de gobierno, la Escuela de Chicago se diferencia de la Escuela de Friburgo. Si bien es costumbre reunirlas bajo el amplio rótulo de “neoliberalismo”, ambas formulan estrategias diferenciadas en vistas a un objeto divergente: el gobierno de la sociedad de mercado, en los ordoliberales, y el gobierno del mercado, en los norteamericanos. Esta diferencia en el objeto de intervención tiene impacto en el orden de las estrategias sobre las cuales esta se monta, puesto que, como ejemplo, para el neoliberalismo norteamericano el mercado solo puede ser organizado o intervenido a partir de un principio eficientista basado en la teoría de precios, a buena distancia de la perspectiva jurídica del Estado de derecho de los ordoliberales.

El mercado como objeto y problema de gobierno

La lectura que Foucault hace del neoliberalismo, tanto del austríaco como del norteamericano, lo conduce a afirmar que lo propio de la nueva razón gubernamental consiste en emplazar al mercado como principio de regulación de diferentes órdenes sociales (el Estado, el matrimonio, la criminalidad, la individualidad, etc.). En sus palabras: “el problema del neoliberalismo […] pasa por saber cómo se puede ajustar el ejercicio global del poder político a los principios de una economía de mercado” (Foucault, 1979: 157). El neoliberalismo norteamericano llevará este problema a su máxima expresión, al ajustar el ejercicio de todas las acciones humanas al principio maximizador de utilidades de la economía. Este tipo de definiciones recorta el neoliberalismo a partir de su perfil programático, es decir, a partir de los desafíos que se traza para la práctica de gobierno. Es en el orden programático de la práctica de gobierno en el que las posiciones de las Escuelas de Friburgo y de Chicago parecen coincidir en la lectura foucaulteana.

El mercado, que, para Foucault, descansa sobre el principio formal de la competencia, se convierte en la condición de posibilidad de todo un “arte de gobernar”. En otros términos, en el nivel programático de la práctica de gobierno neoliberal, el principio de la competición opera como regulador de las diferentes esferas sociales. En simultáneo con el postulado de la competencia de mercado como fundamento de la reflexión práctica sobre el gobierno y, por ende, de programas específicos, tales como la administración del delito, en la línea de Becker, Foucault también da cuenta de otro problema que corre en paralelo a los modos de instrumentación del principio de la competencia o del comportamiento económico para todo el orden de lo real. El mercado, al no ser asumido como un objeto natural, introduce la necesidad de su permanente institución y gobierno.

En efecto, si para los ordoliberales la competencia está caracterizada por la artificialidad, entonces, dice el filósofo francés, el mercado “debe producirse en la práctica de gobierno” (Foucault, 1979: 154). Este punto es claro en el desarrollo de los neoliberales austríacos, puesto que en ellos encontramos un quiebre con respecto a la idea de un mercado autorregulado y ceñido a la naturalidad de los procesos económicos. Son los austríacos quienes ubican al derecho como un elemento central en la diagramación formal de la competencia. En otros términos, si hay mercado es porque hay un sistema de reglas jurídicas que lo constituye y regula como tal. El mercado es un objeto a instituir y gobernar, una realidad que crear y reproducir, y la sociedad juega un papel fundamental en la consecución de este objetivo. En la lectura de Foucault, la intervención sobre la sociedad asegura las condiciones para la creación permanente de un espacio de competencia que motoriza la emergencia del mercado. La Gesellschaftpolitik (política de la sociedad) es la estrategia elegida por los economistas de Friburgo para afianzar la competencia, puesto que permite sembrar la función empresarial en el comportamiento individual (Foucault, 1979: 180). Dicho de otra manera, la creación y el gobierno del mercado suponen, para los ordoliberales, vincular dos elementos que tuvieron una presencia compleja en el liberalismo de los siglos XVIII y XIX: la sociedad y el derecho. La primera debe moldearse a través de la forma empresa, motor de la competencia. El segundo es la condición formal de posibilidad de la competencia a través de la figura del Estado de derecho.

Este punto es más difuso o casi inexistente en el desarrollo del anarcoliberalismo de la Escuela de Chicago. El tratamiento que Foucault hace de los representantes de la escuela es escaso, dado –según sus palabras– el tiempo limitado del curso (Foucault, 1979: 99). El poco tiempo dedicado al análisis del pensamiento norteamericano lleva al francés a reparar con mayor énfasis en el “nivel de programa de gobierno” del anarconeoliberalismo, esto es, en el plano en el que el mercado juega el papel de un principio de regulación de otros órdenes, tales como el político o el social. Como contrapartida, el plano en el que el mercado se vuelve objeto de interés e inquietud (puesto que requiere ser gobernado y regulado) no aparece con la suficiente claridad en el curso de 1979. Esta diferencia sustancial con respecto al tratamiento del pensamiento austríaco provoca que la conceptualización del neoliberalismo desarrollada en Nacimiento de la biopolítica se vuelva difusa, puesto que reúne las posiciones de Friburgo y Chicago en el plano programático del gobierno, sin que sea posible afirmar con suficiente claridad que la misma convergencia se pueda predicar del nivel problemático de la reflexión sobre el gobierno. En otras palabras, acerca de la cuestión de qué gobernar, la vertiente alemana difiere de la norteamericana, pero no así en algunas estrategias postuladas acerca de cómo hacerlo.

Si esto es así, es posible sostener que el mercado no es (solo) un principio de regulación social (dimensión programática), sino materia de inquietud y objeto de gobierno (dimensión problemática). De este modo, el neoliberalismo podría definirse como un tipo de problematización que gira alrededor de la institución, creación y gobierno del mercado, en el que “el despliegue de la lógica del mercado como lógica normativa generalizada, desde el Estado hasta lo más íntimo de la subjetividad” (Laval y Dardot, 2013: 25) constituye solo uno de los niveles (programáticos) de la racionalidad de gobierno que inaugura.

El intervencionismo jurídico en el neoliberalismo norteamericano

Cuando el neoliberalismo es abordado en su dimensión problemática, el mercado es objeto de inquietud y gobierno. Los ordoliberales lo asumieron de esta manera al reemplazar el naturalismo del intercambio por la formalidad artificial de la competencia. Este desplazamiento les permite introducir la figura del Estado de derecho en la reflexión sobre la creación e institución del mercado. A su vez, a nivel programático, el intervencionismo social de los economistas de Friburgo los lleva a desplegar, en forma paralela a la “política de la sociedad”, una “política de la vida” (Vitalpolitik), que, en palabras de Alexander Rüstow, debe constituir una fuerza de integración activa frente a los efectos desintegradores de la vida social generados por la competencia.

El caso norteamericano se distancia en ciertos aspectos con respecto a la evolución del neoliberalismo europeo. El punto de partida es uno de ellos. A diferencia del cuestionamiento sobre el liberalismo decimonónico que los economistas austríacos manifiestan en el Coloquio Walter Lippmann, en los EE.UU. la crítica interna se formula no contra algún tipo de naturalismo ingenuo derivado de las elucubraciones smithianas, sino frente a las consecuencias reales de la “economía del bienestar” de Arthur Pigou. Esta crítica parte del presupuesto de que el mercado, librado a su propia dinámica, presenta diferentes tipos de fallas: competencia imperfecta, monopolios, información desigualmente distribuida, externalidades negativas, etc. La constatación de las fallas del mercado conduce a la instrumentación de políticas compensatorias, de sesgo claramente intervencionista. Esta línea de pensamiento, deudora del utilitarismo inglés, se aproxima a los programas keynesianos que quitaron el sueño tanto a ordoliberales como a anarcocapitalistas. De aquí que la “crisis de la racionalidad gubernamental liberal” ─que de acuerdo con Foucault da origen al neoliberalismo─ esté ceñida, para el caso norteamericano, a un proceso de revisión de los postulados utilitaristas que fundan la Welfare Economics a comienzos del siglo XX.

En un artículo sobre el derrotero de la legislación antimonopólica en los EE.UU. durante el siglo XX, William Davies (2010) da cuenta de dos fenómenos. El primero, asociado a la necesidad de organizar la libre competencia de mercado a través de un entramado de legislación que evite algunas de sus fallas más notables, tales como el monopolio; este aspecto vuelve a remarcar el lazo esencial entre mercado y derecho, ubicado en la base de los problemas de gobierno inaugurados por el neoliberalismo. El segundo, vinculado al “régimen de verdad” que oficia de condición de producción y enunciación de las leyes. Es justamente aquí donde se zanja la cuestión entre el viejo y el nuevo liberalismo para Davies. De acuerdo con el autor, hasta mediados de la década del 70, la legislación antimonopólica en EE.UU. se empleó para intervenir el mercado en función de elementos completamente externos a él, tales como intereses morales o políticos (Davies, 2010: 65). Para la opinión de muchos profesores de la Escuela de Economía de la Universidad de Chicago, las diferentes versiones de la legislación antimonopólica (Sherman Act, Clayton Act, Robinson-Patman Act) parecían estar orientadas fundamentalmente a castigar el éxito de algunas empresas y sacrificar, de esta manera, la eficiencia de los mercados.

La consolidación del movimiento de Chicago tuvo lugar fundamentalmente alrededor del artículo The Problem of the Social Cost, publicado en 1960 por el economista Ronald Coase. La tesis principal de esta intervención sostiene que las transacciones de mercado (descubrir con quiénes se realizarán las operaciones, otorgar información sobre el objeto de la transacción, convenir la forma del intercambio, redactar contratos, hacerlos cumplir, etc.) suponen costos (Coase, 1960: 15). En un escenario en el que los costos de transacción fueran bajos (tendientes a cero), no habría necesidad de que el gobierno interviniera, pues las operaciones de intercambio asignarían a cada quien lo suyo de forma óptima. Coase destaca la “inutilidad” del gobierno, y de las intervenciones promovidas por los economistas del bienestar, cuando un mercado se muestra eficiente, es decir, con costos de transacción bajos. Sin embargo, no siempre sucede que los costos de las interacciones económicas tiendan a plancharse. Ante esta eventualidad, Coase afirma –contra Pigou– que nada demuestra que la intervención del Estado opere optimizando un mercado de costos de transacción que no sean iguales a cero. Podría pasar, incluso, que la intervención estatal solo contribuyera a aumentar el nivel de ineficiencia del mercado y, con ello, antes que una solución, surgiría un agravamiento del problema. La respuesta debe estar en otro lado.

En este punto, hace su aparición el movimiento Law & Economics, fuertemente emparentado con la escuela de Economía de la Universidad de Chicago. Apoyándose en las tesis de Coase y en su abierto enfrentamiento a las conclusiones intervencionistas extraídas de los postulados de la economía del bienestar, un grupo de economistas y jueces reunidos en la Universidad de Chicago dio forma a una relación original entre economía y derecho, forjada a cierta distancia de la propuesta fundada en el Estado de derecho de los ordoliberales europeos. La tesis fundamental del Law & Economics sugiere que el derecho debe operar preservando al mercado de costos de transacción positivos. En otras palabras, en un mercado en el que las operaciones de intercambio son costosas, el aparato jurídico funge reasignando derechos en la forma en que lo hubiera hecho un mercado perfecto, eficiente, esto es, con costos iguales a cero. La intervención del mercado no se hace en nombre de criterios de justicia, políticos o morales, sino en función de un principio exclusivamente económico: la eficiencia. Y puesto que esta es el resultado de las decisiones tomadas por agentes económicos en completa libertad, las asignaciones obtenidas como resultado de las interacciones realizadas sobre el presupuesto de no coerción suponen los mejores resultados a los que se puede arribar (Davies, 2010: 70). De aquí a sostener que el surgimiento de monopolios en un sistema de libre competencia es compatible con la eficiencia del mercado existe un solo paso.

A cierta distancia del recurso que los ordoliberales hacen del Estado de derecho, el Law & Economics se construye sobre la inquietud del gobierno del mercado, no de la sociedad de mercado, como es el caso para los economistas de Friburgo. Esta diferencia en el objeto encuentra razones en el modo de problematización que caracteriza a una vertiente y a otra. Sin embargo, y tal como lo destaca Bernard Hartcourt (2012), tomando en consideración los aportes de Gary Becker, el desarrollo de un fuerte intervencionismo penal acompaña el despliegue de la veta programática del neoliberalismo norteamericano. Esto no supone que sea posible equiparar los objetos sociedad de mercado y mercado, puesto que, cuando los economistas y jueces de Chicago piensan la esfera de la criminalidad, lo hacen asumiendo que los comportamientos en ella son idénticos a los de los agentes económicos en un mercado. En este sentido, hay que comprender la aseveración de Davies cuando se refiere al “escepticismo” ontológico de los neoliberales norteamericanos; esto es, no hay diferencias reales entre el mercado, la sociedad y el Estado (Davies, 2010: 67).

Conclusiones

De las breves puntualizaciones aquí realizadas, se pueden extraer algunas conclusiones orientadas a delimitar temas de investigación para los análisis contemporáneos del neoliberalismo. En primer lugar, y luego del recorrido efectuado a través del curso de Foucault de 1979, es posible sostener que una de las novedades que caracteriza al pensamiento neoliberal en el siglo XX, tanto en su desarrollo europeo como norteamericano, es el hecho de que el mercado es asumido como una realidad que debe crearse y gobernarse. Libertad y competencia deben ser conformadas a través de mecanismos reglamentarios. Esta particularidad conduce a una segunda constatación que se refleja a lo largo de todo el curso de Foucault: el derecho juega un papel fundamental en los modos de pensar lo económico y en las estrategias programáticas desplegadas en torno del gobierno del mercado. De aquí que una investigación sobre el neoliberalismo requiera tomar nota de las polémicas sostenidas en el interior de la teoría jurídica en relación con el mercado. Un análisis del neoliberalismo y de sus formas contemporáneas no estaría completo sin una reflexión sobre las particularidades de la teoría jurídica del siglo XX.

Estas dos constataciones –el mercado no preexiste a las reglas de juego que lo instituyen y regulan, y el derecho debe pensarse en relación con la economía– hacen del neoliberalismo un objeto especulativo complejo. Dos son las razones de su complejidad. La primera está asociada a los devenires rastreados por Foucault en el curso de 1979, el alemán y el norteamericano. A pesar de que ambos constituyan dos bloques analíticos, en el interior de uno y otro existen heterogeneidades que convendría disponer de mejor manera en un mapa o diagnóstico de nuestra actualidad. Por otro lado, el pensamiento neoliberal ha discurrido alrededor de ciertas polémicas en forma paralela a un conjunto de programas y estrategias de intervención del mercado. Ambas dimensiones conforman la racionalidad gubernamental a la que se refiere Foucault, así como también Lavat y Dardot, sin embargo, la confluencia de ambas hace que el neoliberalismo sea un objeto altamente dinámico y que, en consecuencia, las formas de asirlo analíticamente tengan que sortear dificultades asociadas a su maleabilidad. En consecuencia, los estudios de gubernamentalidad suponen una perspectiva de abordaje sugerente al momento de lidiar con cambios y regularidades en sistemas de pensamiento y programas de gobierno (Dean, 2014: 5).

Finalmente, uno de los problemas que queda girando alrededor de la presencia del derecho en el pensamiento neoliberal contemporáneo es el de la soberanía. Los programas gubernamentales neoliberales alemán y norteamericano han sabido instituir la presencia del derecho siempre que este se desvincule del Estado. La figura del Estado de derecho sirve a los austríacos para ubicar al Estado como un actor no privilegiado en el conjunto de elementos que compiten en el mercado. En el caso norteamericano del Law & Economics, el Estado no aparece con claridad en la relación con el derecho, si no es desde la óptica de los costos que supone su intromisión. A cierta distancia de algunas lecturas –como la de W. Davies– que sugieren la existencia de una paradoja en la presencia y ausencia del poder del Estado (presencia por el lado de la intervención jurídica del mercado, ausencia por la permanente expulsión de todo lo estatal), quizá sea momento de que sean exploradas las nuevas formas en que el derecho se presenta bajo el neoliberalismo, en especial bajo el neoliberalismo norteamericano. Esto supone prestar atención a las propuestas de derecho sin Estado, muchas de las cuales encuentran en la lex mercatoria o en la privatización de la justicia algunos precedentes ejemplares.

Bibliografía

Coase, Ronald. (1960). “The Problem of Social Cost”. Journal of Law and Economics, Vol. 3, pp. 1-44.

Davies, William. (2010). “Economics and the ‘Nonsense’ of Law: the Case of the Chicago Antitrust Revolution”. Economy and Society, 39:1, pp. 64-83.

Dean, Mitchell. (2014). “Rethinking Neoliberalism”. Journal of Sociology, vol. 50: pp. 150-163. Traducción de Esteban Leiva para el seminario “Concepciones del poder: sociedad civil, hegemonía y neoliberalismo”. Universidad Nacional de Córdoba, 2015.

Foucault, Michel. (2007). Nacimiento de la biopolítica. Curso en el Collège de France (1978-1979). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Harcourt, Bernard. (2012). The Illusion of Free Markets. Harvard: Harvard University Press.

Laval, Christian y Dardot, Pierre. (2013). La nueva razón del mundo. Ensayo sobre la sociedad neoliberal. Barcelona: Gedisa.


  1. Universidad Nacional del Nordeste.
  2. “…un Estado bajo la vigilancia del mercado más que un mercado bajo la vigilancia del Estado” (Foucault, 1979: 149).
  3. Incluso pese al señalamiento que hace Foucault al sostener que el neoliberalismo norteamericano supone una inversión del laissez-faire. El mercado pasa de ser un espacio resguardado de la acción gubernamental a constituirse en un tribunal que evalúa al gobierno desde criterios exclusivamente eficientistas (Foucault, 1979: 286).


Deja un comentario