Ana Laura López[1]
En Argentina, la cuestión de la edad mínima de punibilidad se transformó en el aspecto dominante del debate sobre la estructura general y las características específicas que se presumen adecuadas para delimitar las políticas penales aplicables a los y las adolescentes. Lejos de constituir un aspecto coyuntural en el proceso de construcción social e institucional de las normas jurídico-penales, este debate acompaña hace décadas al derrotero de disputas y tensiones desplegadas entre distintos actores y sectores que pretenden dirimir el umbral a partir del cual la respuesta estatal frente a cierto tipo de conflictividad será (o no) operada desde el archipiélago de instituciones punitivas.
Se trata de un debate que se concentra sobre un elemento pretendidamente objetivo, esto es, la edad cronológica mínima de los sujetos pasibles de recibir reacciones punitivas formales, pero que a la vez su discusión excede al atributo singular, toda vez que el escenario de fondo recupera problemas más amplios o complejos, como las formas dominantes de las relaciones sociales intergeneracionales y la delimitación de los tipos de espacios de intervención, en la siempre pujante tensión entre abordajes asistenciales y represivos, usualmente reducidos a juegos de suma cero. Entonces, lo que se juega en este debate es mucho más que el marcador social de la edad como atributo cronológico de ordenamiento jurídico.
En este ensayo, compartiremos algunas ideas y posiciones apoyadas en una perspectiva analítica sociológica, campo de conocimiento que persigue la construcción de preguntas para problematizar aquello que se presenta, a veces, simplemente como la realidad. Nos interesa ofrecer herramientas interpretativas que interpelen críticamente a las ideas que, en tanto sentido común punitivo, pero también como sentido común jurídico, circulan entre las personas, los grupos y las instituciones que forman este campo de debate político y de agenda púbica.
Un primer e histórico elemento que subyace en estas discusiones es el de la supuesta necesidad de reducir el umbral a partir del cual el Estado puede instrumentar castigos jurídicamente válidos como reacción frente a prácticas incluidas en la legislación penal como actos ilícitos o delitos.
Antes de problematizar esa necesidad, es fundamental indicar que los tipos de comportamientos incluidos en las leyes como delitos, y también la densidad de carga punitiva con la que el Estado reaccionará sobre estos comportamientos a través de los sistemas judiciales penales, representan definiciones históricas y sociales que varían en el tiempo y en los distintos lugares, incluso circulando sentidos y significados diversos que exceden las definiciones del derecho penal formalizado. Los aspectos codificados en cuanto a delitos pueden parecernos naturales, lógicos, o simplemente suponer que siempre fueron así. Sin embargo, la definición de qué es un delito, a quiénes y con cuánto castigo se les responderá (e incluso qué comportamientos no serán definidos por la ley como delitos), lejos de constituir elementos universales, autoevidentes u obvios, son el resultado de luchas, relaciones de fuerza y disputas de intereses que se definen (y actualizan) en contextos históricos específicos. A ello lo llamaremos proceso de criminalización primaria. Ese proceso de producción de las leyes es el primer aspecto que, desde la sociología, se propone desnaturalizar y también problematizar.
Por otro lado, pero de manera complementaria, denominaremos como proceso de criminalización secundaria a las dinámicas recurrentes de poder institucional a través de las cuales los sistemas policiales y judiciales se arrojan selectivamente sobre algunos tipos de comportamientos y de sujetos dentro del más amplio universo de actos definidos como ilícitos o delitos en la legislación penal.
En este proceso, además de los tipos de delitos que más se van a perseguir (y también su reverso: los que nunca se van a perseguir), adquieren relevancia las clases o grupos sociales que van a ser priorizados en la persecución, es decir, sobre qué tipo de sujeto se va a orientar el despliegue de las instituciones del sistema penal. La investigación social de estos fenómenos indica que estos entramados institucionales focalizan su atención en la persecución de sujetos masculinos, urbanos, pobres y jóvenes en mayor medida que sobre otros grupos o sujetos diferentes de estos sesgos de género, racialización, posición socioeconómica y de clase de edad.
También veremos que determinados actos o comportamientos, como los robos y hurtos, denominados por el derecho penal como delitos contra la propiedad —y muy usualmente asociados a prácticas de sobrevivencia en contextos de marginalidad avanzada— son aquellos que las instituciones punitivas (en especial la policial, pero en irrenunciable articulación productiva con la agencia judicial) persiguen, capturan y refrendan de manera extensiva y predominante.
En otras palabras, no se persigue con la misma intensidad otros tipos de delitos definidos en el código penal a través de la criminalización primaria, ni a otros tipos de perfiles de personas que puedan protagonizarlos. Sin embargo, como efecto de su permanencia e invisibilización en los debates, el proceso de criminalización secundaria conduce a naturalizar su dinámica, y por ello suele instalarse la falsa sensación de estar frente al “delito” (o su variante, “al delito juvenil”) y a los “delincuentes” (o su variante, los “jóvenes en conflicto con la ley penal”). No obstante, es posible recodificar el devenir de este proceso como otro fenómeno, que es el de la parte de ese conflicto social que arbitraria y selectivamente las policías y los sistemas judiciales atrapan, persiguen, sancionan y encierran o modulan de manera ambulatoria. Y en ese acto performativo, transforman esa selección en el delito juvenil.
Desde la perspectiva de la criminalización secundaria, el campo de estudios de la sociología del castigo pretende, a partir de esta premisa conceptual, indagar y analizar las circunstancias concretas, es decir, las condiciones materiales y simbólicas en las que se ejerce ese poder de castigar que el Estado destina a los sujetos, las poblaciones y los comportamientos que selecciona para ser objetivados como delito y delincuentes. Y su no menos importante contraparte: todos los otros comportamientos y autores de ilícitos que se dejarán totalmente por fuera del radio de producción social de los sentidos asociados a la “inseguridad” y la “delincuencia”, ejes claves en el gobierno de las poblaciones del neoliberalismo periférico.
Otro elemento clave es el de la profundización sobre lo que subyace cuando se debaten reformas penales. Sugerimos aquí que, centralmente, se trata de gestionar la administración de la violencia estatal a través del castigo. Cuando investigamos este artefacto jurídico, pero también social y cultural, que es el castigo, encontramos que la forma en la que se ejerce y cierta parte de sus funciones latentes (es decir, las que exceden sus funciones manifiestas, pero que son centrales para comprender su inserción en la trama del orden social) se caracterizan por tensionar, violar y cercenar ampliamente el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas que son alcanzadas por el poder punitivo.
En ese sentido, suscribimos la perspectiva que explica el despliegue violento y violatorio de los derechos humanos y a la integridad de las personas que son atrapadas por el sistema penal no como una anomalía de implementación institucional, sino como una forma extendida en la que funciona el castigo penal: dañando y produciendo dolor y sufrimiento; deteriorando los cuerpos y las subjetividades de aquellos que son destinatarios directos (jóvenes) e indirectos (redes familiares) del castigo en general, y del castigo penal juvenil en particular.
Por todo ello, estas tensiones que atraviesan los debates deben abordarse a través de herramientas conceptuales e información rigurosa, como puntos de partida para la organización del debate político, parlamentario y social sobre la cantidad y tipo de sufrimiento que se inyectará a las personas más jóvenes a través del castigo penal, eufemísticamente presentado para este grupo etario como medidas socioeducativas. A contrapelo del sentido de la prevención espacial positiva asignado normativamente (castigar educando o educar castigando), son varias las investigaciones en este campo que muestran que, en una proporción significativa, los efectos del ejercicio del poder de castigar sobre las personas seleccionadas por las instituciones penales como su clientela producen pedagogía de la violencia, que daña y sujeta a esas trayectorias biográficas.
Ahora bien, con estas herramientas, retomamos el punto de debate: se suele creer que los adolescentes y jóvenes cometen “muchos delitos” y “muy graves”. Nos gustaría sugerir aquí que ambas afirmaciones parecieran representar ideaciones, en tanto no existen datos estadísticos o evidencia empírica rigurosa que respalde esa noción. En particular, identificamos tres premisas infundadas: la primera indica que los jóvenes cometen muchos delitos, la segunda es que cometen cada vez más delitos y, en tercer lugar, que cometen delitos muy graves.
En Argentina viven alrededor de 3 millones y medio de personas de entre 13 y 17 años. A ese grupo, lo definimos como adolescentes o jóvenes, asignándoles un conjunto de atributos socialmente esperables en este contexto histórico para quienes portan esa edad cronológica. Por ello, lejos de debates biológicos, neurológicos o psicológicos, sostenemos desde la sociología que la edad es un atributo que, si bien incluye esos otros elementos, es ante todo una categoría o marcador socialmente construido y significado.
Los debates sobre la edad a partir de la cual el Estado considera apropiado castigar a los jóvenes son impulsados por grupos con poder de definición institucional, ya sea en su carácter de empresarios morales, expertos, referentes institucionales, entre otras categorizaciones que definen la arquitectura de asimetrías e intereses en este debate. Por otra parte, se caracterizan por ser discusiones nutridas de ideas muchas veces infundadas; que se impregnan y sostienen en el sentido común y en los discursos sociales, políticos, jurídicos y mediáticos que circulan, sin ser contrastados con evidencia empírica, ni fundamentos filosóficos o políticos de mayor densidad en clave de proyección de políticas estatales.
Así, si se debe bajar o no la edad de punibilidad es un tema que se discute plagado de imaginarios basados en prejuicios, y a través de discursos de abundante demagogia punitiva, y detrás de los cuales podríamos identificar otros varios intereses, ideas e intenciones que no siempre se hacen explícitas. En ese sentido, siempre es importante destacar que suele ser un debate poco sensato.
La ausencia de sensatez se evidencia, por ejemplo, en que las propuestas de reducción de la edad y la supuesta necesidad de ampliar el poder punitivo no tienen respaldo en información certera ni rigurosa desde el punto de vista de las ciencias sociales, acerca de qué y cuánto ocupa el fenómeno del delito imputado a personas adolescentes.
Según cálculos de UNICEF, en Argentina apenas el 0,45% de los y las adolescentes estuvieron involucrados en alguna causa penal como posibles autores de hechos delictivos[2].
En la provincia de Buenos Aires[3], la más extensa y poblada del país, sólo el 2% de las causas penales corresponden al Fuero Penal Juvenil. En los últimos 14 años, entre 2009 y 2023, esta cifra se redujo a la mitad. Dicho en otras palabras: la participación de adolescentes en el universo de causas penales bonaerenses se reduce año a año, de manera sostenida. Aquí podemos señalar entonces lo infundado de la primera y segunda premisa (los jóvenes cometen muchos y cada vez más delitos). En cambio, los datos oficiales permiten asegurar que la magnitud y proporción de acusaciones penales contra adolescentes es marginal; y que la tendencia histórica reciente muestra que dicho volumen desciende de manera sostenida.
El tercer aspecto que nos gustaría problematizar es el que indica que los adolescentes cometen delitos muy graves contra las personas y con una significativa carga de violencia interpersonal. Revisando las estadísticas judiciales, encontramos que los delitos más graves y potencialmente violentos, como por ejemplo los homicidios, descendieron el 61% —más de la mitad— durante la última década y media: mientras que en 2009 se abrieron 152 causas por estos motivos en el Fuero Juvenil, en el año 2023 fueron 66 los casos investigados. Este indicador empírico (o sea, este dato mesurable de la realidad sobre un tipo de delito con escaso subregistro) permite cuestionar otra de las ideas que traccionan la necesidad de bajar la edad de punibilidad. En otras palabras: los y las adolescentes no cometen en su mayoría delitos graves y violentos.
Estos datos nos permiten conocer con certeza que es muy baja la incidencia del delito atribuido a las y los más jóvenes, y, en especial, es insignificante la cantidad de delitos muy graves y violentos por parte de este grupo de edad.
Sin embargo, hace muchos años y desde los más diversos espacios político-partidarios, se presenta la propuesta de bajar la edad de punibilidad como una necesidad y como la única salida posible para el avance de nuevas legislaciones en materia penal que actualicen los estándares de actuación y los principios rectores de las políticas penales.
En otro sentido, sostendremos que, frente a un conflicto penal que involucre a niños o adolescentes no punibles por su edad, son las políticas sociales, educativas y sanitarias aquellas recomendadas para abordar el conflicto suscitado. Hay mucho por hacer con las y los más jóvenes desde los sistemas de promoción y protección de derechos. En cambio, el sistema penal, por sus características constitutivas, produce daño, violencia y sufrimiento sobre las personas a las que toca. Y a quienes toca son, casi exclusivamente, a los sectores más empobrecidos de una sociedad cada vez más desigual. La violencia del sistema penal no soluciona los problemas de inseguridad frente al delito, y tampoco baja la tasa de infracciones. Por el contrario, que intervenga el sistema penal sobre personas muy jóvenes produce deterioro físico, psicológico y social. Además, fomenta mecanismos institucionales en los que estos jóvenes queden aún más entrampados en el mundo punitivo y se cristalicen como la categoría social de “delincuente juvenil”, significada como una vida amenazante, peligrosa y sin valor social. Por ello, no es cierto que la intervención punitiva sobre los más jóvenes entre los jóvenes redunde en interrumpir trayectorias hacia delitos más graves o comporte un beneficio u oportunidad de desarrollo para esos adolescentes. Al contrario, termina reforzando las posibilidades de una creciente y acumulativa sujeción vital punitiva.
Frente a la expansión del empobrecimiento y la desigualdad persistente, la amenaza de los adolescentes sostiene, como ya dijimos, la falsa idea sobre lo prometedor de una temprana intervención del sistema penal sobre los más jóvenes para interrumpir el desarrollo de una supuesta carrera delictiva. Los resultados muchas veces son los contrarios: la intervención punitiva y la circulación de un joven por las mallas del sistema penal (las policías, los sistemas judiciales y los circuitos de encierro) terminan por reforzar esa ubicación como un otro amenazante y consolidan la figura del delincuente juvenil. Antes que promover el desarrollo integral y la participación ciudadana de esos jóvenes, muy jóvenes, a través de los espacios educativos, comunitarios y sanitarios, que tengan un mayor potencial de construir propuestas distintas a las del castigo. Porque vale aclararlo: aunque las leyes y las representaciones institucionales digan que el castigo para los adolescentes es una oportunidad para un proceso socioeducativo de acceso a derechos y “responsabilización” del joven, sabemos que ello no se condice con lo que sucede día a día en los recorridos policiales por las calles y los barrios, en la administración judicial, en los dispositivos ambulatorios y, menos aún, en los espacios de encierro. Sostener que el castigo en los adolescentes es un tratamiento educativo o de integración social es otra de las ideaciones detrás de las cuales se esconden las prácticas del sistema penal, basadas en el aislamiento, la falta de acceso o el acceso degradado a la educación, a la salud y a las oportunidades biográficas. El castigo es, siempre, castigo.
Lejos de ser una anomalía en su forma de funcionamiento, sostendremos que el despliegue normalizado del sistema penal es un entramado de discursos y prácticas que genera violencia, produce sufrimiento y obstaculiza el ejercicio de los derechos universales y particulares de los jóvenes que atrapa. En su funcionamiento concreto, el sistema penal captura focalizada y selectivamente a jóvenes empobrecidos, provenientes de sectores vulnerados, fijados espacialmente en la segregación urbana y destinados a ubicarse en los ángulos de la precarización y la marginalidad social y económica de la estructura social.
Por eso investigamos y problematizamos este debate como resultado de un conjunto de posiciones con débiles fundamentos, que no permiten ver qué otras nociones e intenciones circulan en estas campañas de ley y orden, y también de control penal y moralización sobre los más subordinados en la distribución de bienes simbólicos y materiales. La edad a partir de la cual el Estado considera que un joven es punible se trata de una decisión de política criminal, esto es, qué tipo de personas, actos e infracciones van a ser perseguidos y castigados a través de las herramientas del castigo penal. Así, es una decisión que no tiene vinculación con la capacidad de comprensión o la supuesta ausencia de responsabilidad de los más jóvenes, sino que se trata de definir el límite a partir del cual se reaccionará desde el Estado con violencia penal. Cuanto más temprano se derrama el sistema penal sobre los más nuevos integrantes de nuestra sociedad, más lejos estaremos de construir procesos sociales con potencial de desarrollo individual y colectivo. Alejar el sistema penal de los más jóvenes y acercar las políticas sociales y educativas parece ser, siempre, un camino más prometedor.
Si el sistema penal produce violencia y sufrimiento; si atrapa a los más pobres y marginados de la sociedad; si aleja a esos jóvenes de las políticas sociales proactivas y los consolida como sujetos peligrosos y amenazantes; ¿por qué estos debates gozan de tan buena salud?
Aquí intentamos demostrar que bajar la edad de punibilidad no es necesario. Y que tampoco soluciona el o los problemas de aquello que se construye como delito juvenil. Bajar la edad es contribuir a transformar a sujetos cada vez más jóvenes (usualmente empobrecidos y abandonados en el acceso a sus derechos básicos) en enemigos sociales. Es una decisión que los produce social y gubernamentalmente como grupos y sujetos peligrosos. Las cifras desmienten las posiciones infundadas sobre la cantidad y tipo de delitos que se supone cometen los adolescentes de las clases sociales empobrecidas, que son aquellos privilegiados en la persecución policial, la judicialización y el tránsito por instituciones de encierro penal.
Entonces, las preguntas que les proponemos debatir a partir de estos elementos son: ¿por qué se insiste con bajar la edad de punibilidad? ¿por qué sostienen que es necesario? ¿por qué no se proponen otras propuestas alternativas a estas instituciones tan violentas y dañinas? Quizás lo que se discute no tenga que ver con el delito de los adolescentes, ni con sus alcances y características, sino con ampliar las estrategias de control social basadas en un abordaje punitivo y violento en sociedades tan (y muy) desiguales como la nuestra. Desde la sociología del castigo, en su foco específico de las infancias y juventudes, invitamos a pensar que menos políticas penales y más políticas sociales, pero en especial políticas económicas de distribución que reduzcan desigualdades sociales, pueden constituirse como propuestas superadoras, más sensatas y eficaces para la vida en sociedades que pretendan ser, cada vez, menos violentas.
- Socióloga y Magíster en Investigación en Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires.↵
- Citado en: https://ladefe.gob.ar/presentaciones-publicas/ ↵
- Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, disponible en: https://www.mpba.gov.ar/estadisticas ↵






