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8 Conflictividad penal juvenil en Argentina

Marina Medan[1]

Quiero agradecer a Federico, Florencia y Carla por la invitación. La verdad es que este espacio tiene muchísimo sentido en este particular momento, es súper interesante. Mi presentación se titula “Conflictividad penal juvenil en Argentina: los números del problema”[2], y quiero compartir algunas reflexiones a partir de mi trabajo de investigación como investigadora del CONICET, en la Universidad de San Martín, en el Programa de Estudios Sociales en Infancia y Juventud.

La participación de adolescentes y jóvenes en delitos urbanos y el modo en que el Estado la regula son cuestiones complejas. Implican una variedad de prácticas, sentidos y valores, incluyen una amplia diversidad de actores sociales, y múltiples dimensiones y escalas deben ser tenidas en cuenta en su caracterización y comprensión. Desde los estudios sociales, en donde inscribo mi trabajo, privilegiamos abordarlas considerando su anclaje y variabilidad histórica, con metodologías cualitativas y a través de enfoques socioantropológicos e interseccionales que nos permitan comprender la emergencia de los problemas, sus despliegues, los efectos de lo que se hace, y la trama de sentidos y relaciones que se ponen en juego y adquieren hegemonía en distintos momentos históricos y contextos políticos y sociales (Fraser, 1991; Bourdieu, 1998; Haney, 2002). A partir de esta mirada teórica del Estado, el gobierno y las prácticas sociales, adoptamos enfoques metodológicos cualitativos y, así, discursos producidos a través de entrevistas o grupos focales, registros de observaciones de campo, documentos institucionales y revisión de bibliografía suelen ser nuestras principales fuentes de datos.

Sin embargo, la comprensión del problema requiere atender a otro tipo de datos y fuentes que permitan dimensionar el fenómeno en términos cuantitativos y con mayor alcance geográfico, a través de los cuales, además, advertir tendencias generales de evolución histórica.

Así, mi motivación para trabajar con datos cuantitativos, y presentarlos aquí, viene de una formación en investigación cualitativa. Porque, muchas veces, desde ese enfoque, tendemos a dejar de lado o a considerar como lejanos los datos estadísticos, a pesar de que resultan fundamentales para dimensionar los problemas que abordamos, sobre todo en contextos como el actual, donde es necesario sostener ciertas discusiones en clave política. Los números pueden ayudarnos a mostrar con más contundencia ciertas situaciones o a contraargumentar frente a discursos hegemónicos.

La consideración de datos cuantitativos debe ser, no obstante, cautelosa; no sólo es preciso asumir los inherentes recortes y sesgos de cualquier medición, sino considerar las transformaciones en los procesos de construcción de datos cuantitativos y en las interpretaciones que han incidido en la generación de tales números. También es preciso evitar la tentación de explicar los datos cuantitativos simplificadamente. Es decir, qué significan los aumentos o disminuciones de ciertos indicadores puede ser objeto de múltiples interpretaciones y, la mayoría de las veces, nos falta información para arribar a conclusiones robustas. Además, una de las principales enseñanzas —que muchas personas aquí presentes ya han trabajado— es que los datos no nos hablan directamente del delito juvenil, sino sobre todo de los procesos administrativos y burocráticos que los generan. Y finalmente, en correspondencia con el enfoque teórico que nos orienta, no se pueden comprender sin considerar los contextos sociales y políticos que en distintos momentos modulan qué registrar y cómo hacerlo. En suma, los datos cuantitativos no son autoevidentes, pero privilegiar una perspectiva comprensiva no debe conducirnos a desconsiderarlos.

Hechas estas consideraciones, quiero comenzar señalando que, para mirar este problema con datos secundarios y estadísticos, suelo trabajar principalmente con fuentes del ámbito nacional y de la provincia de Buenos Aires. No son necesariamente las mejores, pero tienen cierta regularidad y permiten observar tendencias. Quiero mencionar las fuentes a las que suelo acudir. En la provincia, las de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la PBA, del Ministerio Público Fiscal, en base al Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP). También los Informes de investigaciones penales preparatorias (IPP) del Fuero Criminal y Correccional, y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (desde 2009), los Informes del Registro de Procesos del Niño (desde 2016) y los Informes del Registro de Violencia Institucional (desde 2016). También tienen datos valiosos los informes de la Comisión Provincial por la Memoria, PBA, que tiene informes anuales desde 2009. En el ámbito nacional, disponemos del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), de la Dirección Nacional de Estadística Criminal del Ministerio de Seguridad (desde 2003). Hasta el 2023, por lo menos, tenemos los informes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) elaborados en conjunto con UNICEF: relevamiento de dispositivos y población, desde 2007. También podemos acudir a la Corte Suprema de Justicia y la Base General de Datos de NNyA. Finalmente, también sirven los datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), disponibles desde 2002.

Veamos ahora, entonces, algunos de los datos.

El primero es sobre la cantidad de población penal juvenil. Según datos de 2022 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, 2023), en Argentina, hay 4299 personas en los dispositivos penales juveniles que están bajo la órbita de dependencias especializadas en menores de edad (en libertad, semilibertad o privación). Esta cifra viene bajando desde 2007; también decrece significativamente la cantidad de adolescentes en el sistema penal que son inimputables por edad (es decir, menores de 16 años).

Estos descensos pueden tener varias explicaciones. Puede relacionarse con que se realicen más traslados de la población que alcanza los 18 años hacia los dispositivos de adultos; o con que se cierren causas que por su levedad en materia penal se mantenían abiertas, pero sin intervención. También, y conectado con los datos de las investigaciones penales preparatorias (IPP) en descenso, puede relacionarse con que haya menos criminalidad o menor persecución penal registrada. En este último punto, y retomando la advertencia respecto de que los datos nos dicen más sobre los procesos de registros que sobre los fenómenos, es preciso destacar dos cuestiones centrales: por un lado, que en estos números de la SENAF no están incluidos los adolescentes y jóvenes que están alojados en comisarías de adultos; por otro lado, que el decrecimiento en las IPP, si bien puede remitir a menor persecución judicial, poco nos dice sobre la dinámica de la persecución y el hostigamiento policial hacia jóvenes que, en algunas jurisdicciones, representa el dispositivo principal de regulación de la conflictividad juvenil y del que no constan registros (Medina y Nebra, 2023). No obstante, en cualquier caso, se trata de datos generales sobre los que debe acercarse el lente para mirar según jurisdicción, porque la heterogeneidad es alta.

Como señalamos, mientras los dispositivos especializados se destinan a personas de hasta 17 años, cuando cumplen 18, muchas veces se procura que permanezcan en ellos y se evitan los traslados a las cárceles o programas de libertad asistida de adultos. Algunos operadores judiciales consideran que la modalidad de funcionamiento del sistema de adultos atenta contra la especificidad requerida para trabajar con procesos penales que se iniciaron en el ámbito de menores, y también contra los objetivos pedagógicos de la justicia juvenil. Ello puede explicar que el 53,5% de la población penal juvenil que está en dispositivos del sistema de adolescentes tenga 18 años o más.

Respecto de la población inimputable por edad, menor de 16 años, asciende al 0,8% y comprende a 34 personas, 12 de las cuales están privadas de libertad y 6 alojadas en dispositivos de restricción de libertad (SENAF-UNICEF, 2023).

Como señalamos, estos datos son generales para todo el país, pero en cada provincia hay particularidades, y también hacia su interior hay grandes disparidades en relación a la población y a su gestión. La provincia de Buenos Aires tiene un peso muy significativo en el cuadro nacional porque el 51,4% de la población penal juvenil se concentra en dicha jurisdicción. Por eso, muchos de los datos que miramos para dimensionar el problema, son de Buenos Aires.

Ahora bien, para dar cuenta del estado de la cuestión, es relevante saber en qué proporción se aplican las diferentes medidas penales. Ello porque, en cierto modo, da cuenta tanto del tipo de criminalidad de la que son consecuencia como de los niveles de punitividad de las jurisdicciones. Del total de la población que está bajo la órbita de los dispositivos especializados en Argentina, casi el 80% de los adolescentes cumple medidas penales en libertad, proporción que se mantiene estable desde 2019. Eso significa que los adolescentes residen en sus domicilios y que programas especializados monitorean, acompañan y supervisan que cumplan las medidas penales impuestas por la justicia en el marco de su red sociocomunitaria y familiar.

La medida quizás más relevante para ponderar la situación penal juvenil —y el nivel de punitividad de nuestro país— es la que corresponde a los adolescentes que tienen restringida la libertad o están privados de ella en dispositivos semicerrados o cerrados. Ello porque, por un lado, se supone que el encierro tiene una correlación con la gravedad de los delitos cometidos; y por otro, porque el encierro es también la situación en la que los derechos humanos se ven más comprometidos, y cuyas consecuencias son potencialmente más negativas para la población adolescente (Centro de estudios de población / Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2018). Para 2022, en Argentina, 721 adolescentes estaban privados de libertad, y 77 tenían restringida su libertad, en el ámbito de dispositivos penales juveniles (SENAF-UNICEF, 2023). Sin embargo, ese número no contempla a quienes cometieron delitos cuando eran menores de edad y, por ser mayores de 18 años, han sido trasladados a unidades penitenciarias de adultos. Es decir, mientras desde los organismos especializados en justicia juvenil señalan la importancia de la permanencia de los mayores de 18 en los dispositivos especializados, lo cierto es que gran parte de la población penal juvenil está bajo supervisión del sistema de adultos (en programas en libertad o en cárceles). Ello sucede por diversas razones, entre las que se encuentran las limitaciones institucionales de los dispositivos especializados, las decisiones de los funcionarios judiciales e incluso la solicitud de los propios jóvenes involucrados. Así, esta población, cuyos procesos se inician en la justicia juvenil, entra en el sistema de adultos y deja de ser registrada en un relevamiento nacional como el de la SENAF. Por ejemplo, si enfocamos en la provincia de Buenos Aires, y consultamos con los datos del Registro de Procesos del Niño (Ministerio Público Provincia de Buenos Aires, 2022) —es decir, procesos iniciados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil—, encontramos que en 2021 había más de 500 jóvenes alojados en el Servicio Penitenciario Bonaerense, que se suman a los 634 jóvenes que estaban en dispositivos especializados, a los 301 con prisión domiciliaria y a los 51 que estaban en otro tipo de instituciones. En efecto, en estudios en los que hemos centrado nuestro interés en privación de libertad adolescente en un determinado departamento judicial, hemos advertido cómo la mitad de la población estaba en dispositivos especializados de infancia y la otra mitad en el servicio penitenciario de adultos, y cómo tal distinción marcaba las intervenciones posibles (Medan, Villalta y Llobet, 2019).

Otro indicador clave del problema es la cantidad de personas inimputables por edad que están privadas de su libertad. Este dato es importante porque, a diferencia de lo que suele sostenerse en los discursos que bregan por la baja de la edad de imputabilidad —que sobre los menores que cometen delitos no hay intervención—, lo cierto es que la privación de libertad está contemplada para ellos, por ejemplo, en la normativa especializada de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13634, art. 64). Especialmente ante la comisión de delitos graves como el homicidio, los inimputables son privados de libertad. Para el relevamiento nacional de 2022 se trataba de 18 personas, y es una cifra que viene decreciendo en los últimos años.

En total, la prisionalización de la población menor de 18 años presenta una tendencia a la baja, y la de mayores de 18 con causas iniciadas en el Fuero Juvenil se mantiene estable desde 2017. En contraposición, la prisionalización de la población adulta viene incrementándose en los últimos años, siguiendo orientaciones globales; en cuanto a su composición, es marcadamente joven, casi totalmente masculina y mayoritariamente poco instruida (SNEEP, 2023).

Si nos enfocamos en el tipo de delitos que cometen o presuntamente cometen los adolescentes, tanto a nivel nacional (SENAF-UNICEF, 2023) como en la provincia de Buenos Aires (RPN, 2021), los delitos contra la propiedad (principalmente robo, robo con armas y hurto) encabezan las tablas. A nivel nacional representan el 54%, y en la PBA el 66.7%. Luego, en ambas jurisdicciones siguen los delitos contra las personas (principalmente homicidio —consumados y tentados— y lesiones), 16.4% a nivel nacional y 9.2% en PBA. La tendencia en este tipo de delitos es estable. En tercer lugar, están los delitos contra la integridad sexual, con el 6.3% en la nación y 2.6% en la provincia; todos los registros de este tipo de delitos marcan aumentos. Un dato llamativo es que, entre 2022 y 2023, el delito de estafas aumentó un 230% en jóvenes (mientras que en adultos no creció).

Como en todos los casos en relación a la construcción de los datos, los aumentos (o descensos) pueden corresponder a efectivas alteraciones de la intensidad del fenómeno o bien a movimientos en los canales y formas de denuncias y de registros. Por eso, procurando presentar datos que nos permitan dimensionar concretamente el problema del delito juvenil, y la incidencia que tiene en el fenómeno objetivo de la inseguridad de una jurisdicción, y por lo tanto, en los debates públicos y políticos que influyen en la direccionalidad de las políticas, tomar como referencia del nivel de criminalidad el homicidio intencional parece apropiado. En efecto, tanto por la gravedad que implica como por la fiabilidad de su medición, el homicidio es un proxy razonable de los delitos violentos y un indicador robusto de los niveles de violencia dentro de los estados (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2019).

Si considerando el peso relativo de la provincia de Buenos Aires en la cuestión tomamos las IPP sobre homicidios dolosos consumados del 2022 (Ministerio Público Provincia de Buenos Aires, 2023a), consta que se iniciaron 716 investigaciones. El 91,5% (655) corresponde al Fuero Criminal y Correccional —adultos— y el 8,5% restante (61) al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (FRPJ). Además, en el 59% de las IPP del FRPJ hay actuación de alguna persona mayor de edad. Si miramos los datos de la Ciudad de Buenos Aires de 2021, ese año hubo 101 homicidios dolosos que incluyeron a 160 victimarios. De los identificados, 6 eran menores punibles (3.75%) y 2 (1.25%) tenían 15 años, y por lo tanto eran inimputables por edad (Instituto de Investigaciones del Poder Judicial de la Nación, 2022). Estos datos muestran lo marginal que resulta la participación de adolescentes no punibles en delitos gravísimos, a la vez que resulta falaz que sobre tales casos no se intervenga punitivamente. Al considerar el total de las causas que en 2022 se iniciaron en CABA a menores de 16 años (por lo tanto, a personas inimputables por edad), los datos también confirman tal marginalidad. De las 1047 causas iniciadas a menores de 16 años por todo tipo de delitos, sólo 2 fueron por homicidio, y en grado de tentativa (Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJ], 2023).

Otras cuestiones significativas para dimensionar la conflictividad penal juvenil y su gestión son los niveles de persecución penal y de litigiosidad que existen en una jurisdicción y que están registrados. Porque, como señalamos más arriba, existen dinámicas de persecución penal propias de la actuación policial que no son necesariamente registradas.

Entonces, para atender a cierta proporción de la persecución penal, por ejemplo, de la PBA, pueden tomarse los datos del RPN, en el que consta la incidencia de procesos formalmente registrados (es decir, causas constituidas) sobre el total de las investigaciones iniciadas. En 2021, se formalizaron el 7,9% de las IPP iniciadas, porcentaje que viene decreciendo, al menos, desde 2014, cuando era del 11,4% (RPN, 2021). Es decir, del total de denuncias o investigaciones que se inician, la gran mayoría no son proseguidas dentro del sistema judicial, por varios motivos. Descriminalizar ciertas prácticas y poblaciones, desacreditar criterios de aprehensión policial o aligerar de causas el sistema judicial están entre algunos de ellos. Esta falta de persecución penal puede contribuir a disminuir la punitividad del sistema; pero también, dependiendo de los casos y de los contextos, puede suponer una desprotección de ciertos grupos que efectivamente están implicados en prácticas criminales en el marco de una vulneración de derechos que no es atendida. Nuevamente, los datos no pueden ser leídos ingenuamente y fuera de sus contextos de producción.

Recientemente, un informe de UNICEF mostró la evolución de las IPPs del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de PBA del 2023. De las 23.846 investigaciones penales del fuero juvenil en 2023, solo el 51% pasó a un Juzgado de Garantías; eso implica que el 49% fue desestimada. De ese total, se dictó el sobreseimiento al 47% de las causas, se impusieron medidas al 42%, y sólo el 11% llegó a juicio. En suma, del 100% de las IPP, sólo alrededor del 25% supusieron la imposición de medidas cautelares, reglas de conducta y una pequeña proporción llegó a la instancia de juicio. Aquel 75% restante abre algunos interrogantes: ¿asistimos a una persecución policial desmedida? ¿Estamos frente a una masiva elusión de intervención judicial? ¿La justicia carece de criterios claros de persecución e intervención penal? Son precisas, evidentemente, indagaciones más profundas para poder responder estas preguntas.

A su vez, la tasa de litigiosidad de una jurisdicción se define como la cantidad de IPPs iniciadas por cada 100.000 habitantes. Esta tasa, si bien puede dar cuenta del nivel de criminalidad, también es un dato que puede hablarnos del nivel de persecución penal y de la punitividad de la jurisdicción. La tasa de litigiosidad de la PBA se mantiene relativamente estable desde 2017, año desde el cual se disponen datos. Pero si nos enfocamos en un municipio en particular puede ser mayor o menor que la provincial (Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, 2023b).

Como anticipé, la selección de indicadores presentada es solo una dentro de otras posibles, pero procura complejizar la mirada sobre un problema cuya resonancia pública es habitualmente alta y cuya preocupación política debe ser, desde nuestra perspectiva, ineludible. Pero no ineludible por la cuantía de los delitos que, en rigor, decrece; sino por cómo la participación de ciertos jóvenes en ciertos delitos y su regulación estatal es efecto de procesos de desigualdad y exclusión social, de selectividad en la persecución penal de cierto grupo de sujetos y prácticas, y de cómo otros fenómenos —desde nuestro punto de vista, mucho más gravitantes para la seguridad general, y en particular para los sectores populares— son más difusamente abordados.

Por otro lado, el foco en lo que se registra, y sobre lo cual podemos hacer interpretaciones y proponer intervenciones, no debe dejar en las sombras la discusión sobre todo aquello que no se registra, y que no por ello no existe, sino que, al contrario, actúa de manera más discrecional; concretamente, nos referimos a la selectividad del sistema penal y la intervención estatal diferencial, la violencia policial como primer método “alternativo” de gestión del delito y la convivencia policial con los mercados ilegales.

Al mismo tiempo, no quisiera dejar de mencionar, antes de finalizar mi contribución, que los datos estadísticos y judiciales muchas veces nos dicen poco sobre la diversidad de dinámicas delictivas que están detrás de las carátulas de las causas. Participación en mercados de drogas, entraderas en viviendas particulares sin uso de armas, robos de motos y autopartes, ciberdelitos, robos al voleo o entre pares a la salida de bailes, lesiones entre jóvenes en espacios de sociabilidad, etc. Frente a esa diversidad de prácticas que conllevan distintos niveles de organización, temporalidad e intensidad, necesitamos intervenciones diferenciadas.

Para cerrar, quisiera colocar que nuestro desafío como equipo de investigación inscripto en una universidad pública es construir conocimiento riguroso y crítico, incluso sin financiamiento, como este año. Lo necesitamos porque nos interesa poder incidir en el debate público y al mismo tiempo establecer alianzas con actores de la política pública. Especialmente nos interesa contribuir a pensar cuál es el papel del sistema penal —y del sistema social— en la reproducción de las desigualdades sociales en general, y en la desistencia del delito en particular. Y, en esta empresa, dar validez a las voces de los adolescentes y de sus familias para entender qué pasa y por qué pasa nos parece ineludible; en esto también estamos trabajando.

Muchas gracias.

Bibliografía

Bourdieu, Pierre (1998). “Espíritu de familia”. En M. Neufeld, M. Grimberg, S. Tiscornia y S. Wallace (comps.), Antropología social y política. Hegemonía y poder: el mundo en movimiento (pp. 37–58). Buenos Aires: Eudeba.

Centro de Estudios de Población y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2018). Las voces de las y los adolescentes privados de libertad en Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación (2023). Niños, niñas y adolescentes en la justicia de menores. Informe estadístico 2022. Buenos Aires: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Disponible en: https://bit.ly/47UL3WW

Fraser, Nancy (1991). “La lucha por las necesidades: esbozo de una teoría crítica socialista-feminista de la cultura política del capitalismo tardío”. Debate Feminista, 3, 3–40.

Haney, Lynne (2002). Inventing the needy: gender and the politics of welfare in Hungary. Berkeley: University of California Press.

Instituto de Investigaciones del Poder Judicial de la Nación (2022). Informe sobre homicidios 2021. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Instituto de Investigaciones del Poder Judicial de la Nación. Disponible en: https://bit.ly/3t6JFBo

Medan, Marina, Llobet, Valeria y Villalta, Carla (2019). “Entre inercias burocráticas y evaluaciones sobre las familias: adolescentes privados de libertad en Buenos Aires, Argentina”. Estudios Socio-Jurídicos, 21(1), 293–326.

Medina, Federico y Nebra, Julieta (2023). “Los pibes y la policía. Una aproximación comparativa a las configuraciones locales de la experiencia penal juvenil en Argentina”. En P. Vommaro y E. Pérez (eds.), Las adolescencias en Argentina. Un desafío necesario. Volumen III (pp. 105–124). Buenos Aires: Grupo Editor Universitario.

Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires (2022). Registro de procesos del niño. Informe estadístico 2021. La Plata: Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. Disponible en: https://bit.ly/3tddIHq

Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires (2023a). Informe de relevamiento de homicidios dolosos, año 2022. La Plata: Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. Disponible en: https://bit.ly/3RkMred

Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires (2023b). Fuero de responsabilidad penal juvenil. Tasa de litigiosidad. Años 2021 y 2022. La Plata: Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. Disponible en: https://bit.ly/3GGzuGS

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2019). Estudio mundial contra el homicidio. Viena: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Disponible en: https://bit.ly/3tdvjiq

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2023). Relevamiento nacional de dispositivos penales juveniles y su población. Año 2022. Buenos Aires: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Sistema Nacional de Estadística de Ejecución de la Pena (2023). Informe ejecutivo SNEEP 2022. Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


  1. Doctora en Ciencias Sociales. Investigadora CONICET. Laboratorio de Investigación en Ciencias Humanas. Universidad Nacional de San Martín.
  2. Este texto recrea la presentación realizada en noviembre de 2024 y presenta datos disponibles en ese momento. Mientras las cifras pueden haberse modificado al momento de ser publicado y leído, el objetivo del mismo es menos reflexionar sobre la “foto” del momento y más presentar, por un lado, el tipo de datos y fuentes mediante las cuales se podría, en cualquier otro momento, pensar el problema de la administración de justicia juvenil; y por otro lado, evidenciar las preguntas que surgen de la opacidad de los datos, y que requieren, a su tiempo, la construcción de otro tipo de datos mediante técnicas cualitativas.


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