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9 Estrategias de intervención

Germán Martín Aimar[1]

Me parece sumamente atractivo este espacio que articula intervención, activismo, academia y operadores del sistema penal.

Quisiera conversar sobre la necesidad de construir marcos teóricos que permitan ordenar las intervenciones y, en ese marco, el diseño de un sistema de responsabilidad penal para adolescentes, que es clave. Pero de qué hablamos cuando repetimos sobre la necesidad de generar un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, es decir: ¿por qué hablamos de sistema?, ¿por qué de responsabilidad?, ¿por qué penal? ¿Y por qué específicamente de adolescentes?

Estas preguntas no son solo decisiones normativas —ojalá lo fueran—, sino que están precedidas por definiciones políticas, institucionales y sociales que condicionan cualquier diseño posible de intervención y la intervención misma; por ello no vamos a hablar únicamente del sistema en abstracto. La cuestión es, también, qué sistema queremos y por qué.

¿Por qué sistema? Porque no alcanza con hablar de “justicia penal juvenil”, tal como decía Claudia, o con un “derecho penal juvenil”. Las respuestas que ofrece ese enfoque son muy limitadas, lineales y fuertemente vinculadas a la retribución, la prisión y al castigo. No es poco, pero no alcanza con una justicia penal especializada en adolescentes.

En Neuquén, por ejemplo, hay una justicia penal especializada en la primera circunscripción, pero en otras zonas los adolescentes siguen siendo juzgados por tribunales penales de adultos. Ahí se plantea un problema. Porque cuando hablamos de “justicia especializada” no podemos referirnos a una justicia de adultos capacitada para tratar con adolescentes. Necesitamos una justicia con otra lógica, otro diseño institucional. Por ello yo prefiero hablar de Especificidad y no Especialidad para no confundirlo con solo capacitación.

Así, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 5.5, plantea que los adolescentes deben ser juzgados por tribunales “especiales”, es decir, distintos de los de adultos. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 40.3, habla de instituciones, leyes y prácticas específicas. Esa diferencia de términos —“específica” versus “especializada”— merece ser problematizada, porque nos permite pensar diseños y formas operativas concretas.

En ese sentido, creo que especificidad es fundamentalmente exclusividad en la intervención, autonomía en política criminal y especialización en la capacitación de los operadores. No basta con tener buenos dispositivos: es fundamental que quienes los operan se encuentren exclusivamente abocados a ello, con cierta discrecionalidad (no depender de políticas adultocéntricas) y formados para ello.

Cuando hablamos con otros poderes del Estado —por ejemplo, con quienes trabajan en salud— vemos que no siempre se comprende esta necesidad. Y muchas veces los dispositivos que existen no están pensados desde una lógica específica, sino que se adaptan desde el derecho penal general. Hay fiscales de adultos que también intervienen en penal juvenil, lo cual no responde a los estándares internacionales.

El estándar internacional indica claramente: el fiscal, el defensor, el juez, todos deben ser exclusivos y especializados en justicia penal “juvenil”. Pero no solo ellos: también los equipos técnicos, los dispositivos comunitarios, las policías. Todos deben estar formados y abocados exclusivamente.

La realidad es que, en términos de intervención, los dispositivos del mundo adulto son tóxicos para la lógica adolescente o juvenil. Son estructuras muy rígidas, poco adaptadas a las trayectorias adolescentes. Es muy difícil para un juez, un defensor o una institución del Poder Judicial actuar con adolescentes desde un enfoque restaurativo, cuando su matriz de formación es puramente adultocéntrica y por ende retributiva.

El sistema penal juvenil tiene que ser específico, pero también necesariamente interdisciplinario. Porque si lo dejamos solo en manos del derecho penal, estamos perdidos. No alcanza con operadores jurídicos: necesitamos profesionales de múltiples disciplinas. Necesitamos psicólogos, trabajadores sociales, educadores, médicos, antropólogos, pedagogos.

El sistema también requiere dispositivos adecuados para situaciones específicas: por ejemplo, para adolescentes no punibles, para victimarios de abuso sexual, para situaciones de consumo problemático. Y esos dispositivos deben estar presentes en todos los niveles: en el poder judicial, en los municipios, en las organizaciones sociales. Requieren inversión, planificación y formación. Son indispensables. Por eso propongo que no hablemos solo de “justicia juvenil”. Para problematizar un poco el término. Porque no es solo justicia, es justicia especializada, interdisciplinaria y articulada con una serie de dispositivos alojados en los poderes ejecutivos nacionales, provinciales y municipales y muchas veces en dispositivos de la comunidad.

Ahora, ¿por qué de responsabilidad? Esta palabra de mucha densidad es un verdadero desafío y claramente un desafío interdisciplinario complejo. Responsabilidad es la clave que cambia los diseños; el instrumental va a ser diferente si se pretende trabajar Responsabilidad o Castigo. Trabajar responsabilidad nos permite también interpelar al interpelante de responsabilidad, es decir: “Me reclamas —Estado— porque incumplí una ley, pero vos —Estado— cumpliste?, el proceso o ritual procesal pensado para la responsabilidad seguramente será diferente para uno y otro caso, la responsabilidad exige hablar, nos acerca a la idea de responsabilidad no solo objetiva (jurídica) y, por último, nos acerca a la idea de que pueden existir, y así lo planteo en el libro, posibilidades de corresponsabilidades en el proceso penal.

Ahora, ¿por qué penal? Porque si no, es volver al tutelarismo que despenalizaba, librándose así de las garantías del proceso penal habilitando el encierro proteccional sin límites. Pero además porque es un sistema de responsabilidad, también de reproche, pero no confundir con el derecho penal de adultos que identifica reproche a castigo. Entiendo que puede y debe haber reproche sin necesidad de castigo, para tramitar los delitos cometidos por adolescentes.

Por último, ¿por qué adolescentes? En primer lugar, porque “juvenil” no tiene precisión etaria, porque invisibiliza una etapa vital como la adolescencia y con ello adultiza la mirada, porque lo juvenil remite a lo jovial o a lo cool. Revindico la palabra adolescencia por su dato biológico (pubertad), por ser una edad de muchas tensiones, porque es una edad de maduración y plasticidad del cerebro, tránsito vital donde se juegan identidades, subjetivación, masculinidad. También porque tenemos que poder recuperar nuestra propia experiencia adolescente para intervenir con comprensión y no desde la distancia o el prejuicio o el desconocimiento.

En este escenario vital, debemos insistir en la idea de responsabilidad penal adolescente como una práctica sumamente delicada con destinatarios frágiles. Requiere de profesionalismo, formación, dispositivos específicos. La intervención estatal debe ser pensada como transitoria, educativa, proporcional y reparadora. No puede reproducir la lógica del castigo que impera en el sistema de adultos. Cualquier intervención, y con más sentido si es una intervención penal, debe ser empática, cuidadosa y respetuosa de los tiempos del desarrollo.

En síntesis y en apretadas palabras, sostengo la necesidad de pensar políticas públicas que generen vigorosos y complejos Sistemas de (co)Responsabilidad Penal Adolescente para la gestión del delito violento cometido por personas menores de los 18 años de edad. Gracias.


  1. Abogado, especialista en derechos humanos y en derecho penal, magíster en criminología. Fiscal penal juvenil en la provincia de Neuquén.


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