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Leandro Stagno[1]

Buenas tardes. Agradezco a Florencia, Carla y Federico la invitación a ser parte de este workshop. Digo “agradezco” y, ahora que lo pienso, ¡no tanto! Porque comentar las ponencias del panel a partir de una primera escucha no es tarea sencilla. Acepté por varias razones. Hace poco participé de una experiencia similar y comprobé que se trataba de un desafío muy grato, sobre todo porque me permitía poner a jugar la curiosidad que caracteriza mi lectura. También acepté porque aprendí muchísimo de los intercambios que sostuve con quienes integran el equipo de investigación dirigido por Carla. Estudié Ciencias de la Educación y me formé como historiador de la educación y de la infancia. Lo poco que sé de antropología, lo sé por ustedes. Lo sé desde el presente de un problema que investigué históricamente.

Mi vínculo con las temáticas expuestas se inició en mi tesis doctoral, donde estudié las prácticas del primer Tribunal de Menores de la Argentina, creado en la provincia de Buenos Aires en 1937. De Florencia aprendí mucho sobre las “evaluaciones morales” realizadas a los jóvenes acusados de cometer delitos y a sus familias. Leer a Carla me advirtió que la antropología permite interpretar históricamente los modos en que el Estado intervenía sobre la cotidianidad de esos chicos. Gracias a la perspectiva antropológica, pude preguntarme a qué llamaban “delito” los agentes de una nueva burocracia destinada a la población infantil y adolescente. Me di cuenta de que muchas de las imputaciones se vinculaban con prácticas referidas a una masculinidad hegemónica que validaba la violencia y la impulsividad y no con hechos propiamente delictivos. También reconocí que las denuncias vecinales funcionaban como una suerte de acusación popular que obligaba a un chico a enfrentarse un año entero con el sistema judicial, muchas veces, por las lesiones ocasionadas en peleas callejeras y choques en bicicletas o por el hurto de pequeñas sumas de dinero.

Pido disculpas entonces si mi enfoque es muy contextual o histórico, pero esta perspectiva tiñe mi escucha y mi interpretación.

Germán planteaba lo difícil que es nombrar. ¿Cómo llamamos a quienes entran al sistema penal juvenil? ¿Adolescentes, jóvenes o menores? Estos términos tienen detrás largas discusiones. En los años veinte y treinta, “menor” servía para simplificar muchas situaciones, sin embargo, con el tiempo empezó a generar más problemas que soluciones. Por otra parte, la recepción acrítica de la definición de “adolescencia” como un período de tormenta y estrés, tal como lo propuso Stanley Hall a comienzos del siglo XX, tuvo consecuencias duraderas. Podríamos hacer un recorrido similar con el término “joven”. Si bien hay consensos sobre la importancia de dejar atrás el término “menor”, “adolescente” y “joven” también tienen dificultades que exigen reflexiones sobre sus usos y alcances.

En materia de la cuestión penal asociada a la población comprendida en la franja etaria menor a los 18 años, Germán se decide por adolescente. Lo entiende como el término más apropiado y, desde allí, insta por una responsabilidad penal adolescente. Lo que queda claro desde su exposición es que la dificultad para nombrar es una constatación relevante, porque esa nominación tiene consecuencias sobre la vida de personas concretas. También, que sus reflexiones fundamentadas en una práctica situada representan un aporte destacado para quienes provenimos de la academia. La relación entre intervenciones judiciales y académicas debería atender y reforzar la comunicación entre estos ámbitos. Creo que allí está la clave para pensar cómo el Estado nombra a los sujetos sobre los que interviene y qué respuestas les ofrece.

Si atendemos a los argumentos de Irene, además de seleccionar el término que nombra a un sector de la población, es preciso pensar desde dónde lo definimos. ¿La adolescencia está determinada solo por el desarrollo biológico?, ¿cuál es el marco conceptual más adecuado para delimitarla?, ¿qué nos dice la sucesión de edades al respecto? De las respuestas que demos a estos interrogantes dependen las formas de intervención que proyectemos. Por caso, ¿qué pasa con un chico que tiene 18 años y un día? Quiero decir, ¿de golpe es adulto? La investigación de Irene nos permite comprobar la apropiación y resignificación que hacen los agentes judiciales de determinados términos y perspectivas. Es decir, no alcanza con consignar la existencia de protocolos judiciales que instan a intervenir desde una perspectiva de género e intercultural: es necesario rastrear cómo entienden al género y la interculturalidad (yo agregaría aquí a la edad) quienes deciden sobre el presente y el futuro de las y los adolescentes.

Volviendo a la presentación de Germán, me interesó mucho el contrapunto que planteó entre justicia especializada y específica. Hasta escucharlo, no había reparado en las diferencias entre estas definiciones, tampoco en su carácter complementario y en sus alcances. Según su argumentación, no habrá especificidad mientras convivan intervenciones penales de adultos con las de adolescentes; tampoco alcanza con capacitar a los agentes judiciales para garantizar una justicia especializada. Hay aquí un punto de encuentro con Federico. Desde sus prácticas situadas, uno como fiscal, el otro como juez, los dos dejaron constancia de la necesidad de construir una justicia de nuevas lógicas y otros diseños institucionales. Me quedé pensando en uno de los obstáculos que marcó Federico para avanzar en esta dirección, aquel que señala la persistencia del modelo retributivo en la formación de grado de las operadoras y los operadores judiciales y el “voluntarismo individual” que, según él, permite prácticas consustanciadas con la justicia restaurativa. Qué mejor que ámbitos como este workshop para que esa transformación tenga lugar. Poner a circular los “saberes no jurídicos” a los que refirió Federico, como los que presentaron Irene, Marina y Luana, representa un norte para estos proyectos.

Presté atención a los señalamientos de Irene sobre el modo en que la justicia escucha a los chicos y a las chicas. ¿Qué significa que su voz sea tenida en cuenta? Porque no alcanza con consignar sus declaraciones en las fojas de un expediente; en otras palabras, escuchar no es simplemente transcribir lo que dicen. En esta misma dirección, recordé un trabajo reciente de Carla, donde señalaba la importancia de anteponer claves interpretativas que den inteligibilidad a aquello que un niño dice en un estrado, y de reflexionar sobre cómo se lo escucha y cómo se da lugar a sus opiniones.

Me sentí muy identificado con la preocupación de Marina por cuantificar un problema social. En los primeros tramos de mi investigación me preguntaban con frecuencia por la cantidad de jóvenes que habían sido procesados por ese primer Tribunal de Menores y no podía dar una respuesta concreta, porque no lo había pensado como algo necesario y porque tampoco sabía muy bien cómo hacerlo. En nuestro trabajo cotidiano, en general, no podemos acceder a todos los datos ni al financiamiento necesario para producirlos. Y en caso de tener datos y financiamiento, tenemos que saber leerlos e interpretarlos jurisdiccionalmente. Esto lo discutimos mucho: la provincia de Buenos Aires no es todo el país, pero concentra casi el 50% de la población judicializada. Aun así, tenemos que aprender a leer esos números. Desde las ciencias sociales, muchas veces delegamos ese análisis en otras disciplinas, pero es fundamental formarnos en esa lectura, porque es lo que nos permite intervenir públicamente con argumentos. El problema es que levantar la voz con evidencia hoy te expone a una cadena de trolls. Marina misma lo dijo: el costo de hablar es alto. Por ejemplo, cuando mencionó el aumento de estafas, pensé que ese dato sería útil para intervenir en el debate público sobre la participación de adolescentes en apuestas online. Y sobre los índices de sobreseimiento que también incluyó en su presentación, anoté en mi cuaderno un dato inquietante: de los mil que entran al sistema judicial, sobreseen a novecientos. Estamos ante un indicio claro de una persecución o un ensañamiento con un grupo juvenil. No es sólo “ineficiencia” de los operadores, es estigmatización y hostigamiento que dejan huellas.

Con Luana me quedaron pendientes varias preguntas. En primer lugar, ¿cómo se torna operativa una medida socioeducativa? Porque “socioeducativo” puede significar muchas cosas. Puede significar limpiar un banco o, al contrario, algo que transforme la vida de una persona. En segundo lugar, ¿qué gana y qué pierde una medida según en qué agencia se implemente?, ¿qué margen tiene una universidad, como la que estudió Luana, para definir el contenido de esa medida?, ¿qué resistencias encontraron al implementarla? Entiendo que no debe haber sido sencillo que la comunidad universitaria aceptara recibir medidas socioeducativas en sus aulas, y mucho menos darles otro sentido que el de “limpiar y levantar cajas”.

Espero haber cumplido con el desafío propuesto. Agradezco una vez más la confianza en mis lecturas y en mi escucha. Y celebro que estos espacios de intercambio tengan lugar.


  1. Doctor y Magíster en Ciencias Sociales. Profesor en Ciencias de la Educación por la Universidad Nacional de La Plata.


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