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Prólogo

Carla Villalta[1]

La mayoría de ellos (‘nuestros hijos’) a veces hacen cosas que la ley podría considerar como delitos. Desaparece dinero de una cartera. Un hijo no siempre dice la verdad, por lo menos no toda la verdad, sobre dónde estuvo la noche anterior. Le pega al hermano. Pero, sin embargo, no les aplicamos categorías del derecho penal. No llamamos delincuentes a los niños ni delitos a sus actos. ¿Por qué? Simplemente porque no estaría bien. ¿Por qué no? Porque sabemos demasiado. Conocemos el contexto: el niño necesitaba mucho el dinero, estaba enamorado por primera vez, su hermano ya lo había molestado más de lo que cualquiera podría soportar. Los actos fueron insignificantes, no se les agregaría nada al verlos desde la perspectiva del derecho penal. Y a un hijo lo conocemos tan bien a partir de miles de encuentros, que con tanta información una categoría penal resulta demasiado estrecha. Pero no podemos decir lo mismo, necesariamente, sobre el niño de la familia que se acaba de mudar acá enfrente. La distancia social tiene particular importancia. La distancia aumenta la tendencia a interpretar ciertos actos como delitos y a ver a la gente simplemente como delincuentes[2].

Hay algo profundamente inquietante en la escena que describe Nils Christie. Cuando se trata de “nuestros hijos”, sabemos demasiado: conocemos el contexto, las circunstancias, las expectativas, las tensiones que rodean cada gesto. Esa proximidad vuelve absurdas las categorías del derecho penal. Pero cuando se trata de otros —de aquellos hijos de otros, no de “nosotros”, que habitan mundos distintos y socialmente distantes—, esa contextualización desaparece. Aquello que podía ser comprendido como conflicto, como error, travesura o torpeza juvenil, se transforma fácilmente en delito, se decodifica de acuerdo con otras coordenadas. Así, el niño o adolescente deja de ser alguien con una historia, con un contexto, con posibilidades y limitaciones, para convertirse antes bien en una figura abstracta, para así abonar una estadística, para fácilmente corroborar un estereotipo: el del delincuente juvenil que delinque siendo cada vez más pequeño.

Esa distancia social que mantenemos con quienes son construidos como “otros” y así demonizados, nos recuerda la observación de Christie, es la que organiza las formas en que interpretamos los actos de los demás, las categorías con las que los nombramos, las estrategias que implementamos o no implementamos y las respuestas que consideramos legítimas frente a ellos.

Por eso, en sociedades profundamente desiguales como las nuestras, esa distancia social contribuye de manera eficaz a generar un arquetipo asociado a la delincuencia juvenil que suele proyectarse sobre adolescentes —muchas veces casi niños— provenientes de sectores populares, con trayectorias escolares interrumpidas, habitantes de barrios estigmatizados y atravesados por persistentes procesos de exclusión social. Jóvenes cuyas vidas transcurren en contextos marcados por la precariedad, la estigmatización, la segregación territorial y la fragilidad de muchas de las instituciones que deberían sostener sus trayectorias, cuidarlos, generar espacios de inclusión. Jóvenes que, en lugar de ello, crecen atravesados por experiencias recurrentes de control, exclusión, hostigamiento policial, sospecha y estigmatización. Y es precisamente sobre esas vidas —y no sobre otras— donde con mayor frecuencia se despliega la intervención penal.

Ahora bien, si la observación de Christie ha sido siempre punzante, en el contexto argentino actual adquiere una gravedad particular. La reciente aprobación de un nuevo régimen penal juvenil que baja la edad de punibilidad de 16 a 14 años vuelve inevitable la pregunta: ¿a cuántos niños —de esas infancias otras— comenzarán a aplicárseles ahora las categorías del derecho penal?

La reforma recientemente aprobada en la Argentina habilita la posibilidad de encarcelar a chicos cada vez más jóvenes, extendiendo el alcance del sistema penal sobre sectores de la infancia que históricamente han sido objeto privilegiado de control, vigilancia y tutela estatal. Allí donde la distancia social se vuelve más profunda, las respuestas penales tienden a expandirse con mayor facilidad, reforzando una vieja y tenaz desigualdad: la que define qué infancias merecen comprensión y cuáles quedan disponibles para el castigo.

Frente a esta tendencia —que avanza con virulencia en la región y que, a contrapelo de estándares de derechos construidos y conquistados en los últimos años para las niñeces, quiere imponer mayor punitivización y castigo—, resulta necesario complejizar las miradas sobre aquello que suele presentarse de manera simplificada como “delito adolescente”. Lejos de constituir una categoría evidente o autoexplicativa, las investigaciones empíricas realizadas en distintos países de la región muestran que las intervenciones socio-penales se concentran sobre un sector muy específico de la adolescencia: jóvenes —mayoritariamente varones— provenientes de sectores en extremo vulnerabilizados, con trayectorias escolares fragmentadas y habitantes de barrios estigmatizados. En estos casos, el marcador cronológico de la edad se articula con otros marcadores sociales y de clase que delimitan con notable precisión la población sobre la que intervienen las burocracias penales.

Este documento de trabajo surge de un encuentro que tuvo lugar en noviembre de 2024 en el Instituto de Ciencias Antropológicas de la Universidad de Buenos Aires. En aquella ocasión, desde el Equipo de Investigación Burocracias, derechos, parentesco e infancias, que coordino en el marco del Programa de Antropología Política y Jurídica, organizamos el workshop “Justicia juvenil: un diálogo entre intervención, academia y activismo” con el propósito de abrir un espacio de conversación entre distintos actores que, desde lugares diversos, trabajan cotidianamente con las problemáticas vinculadas al delito adolescente y las políticas de justicia juvenil.

Participaron investigadores e investigadoras de distintas regiones de Argentina y de otros países de América Latina —Brasil, Uruguay y México—, así como funcionarios y funcionarias del ámbito judicial y de organismos estatales, junto con activistas y militantes de derechos humanos. El encuentro estuvo marcado por una convicción compartida: la de que los debates sobre justicia juvenil requieren de un diálogo sostenido entre investigación académica, práctica institucional y activismo social, y de que nuestra producción de etnografía se enriquece y potencia al ser discutida con otros.

Las exposiciones reunidas en este documento son el resultado de ese intercambio. A ellas se suman otros aportes especialmente invitados que amplían y enriquecen las discusiones iniciadas en aquel workshop. Publicar estos textos responde, entonces, a la voluntad de prolongar aquella conversación y de contribuir a una reflexión colectiva sobre un campo atravesado por tensiones políticas, morales e institucionales particularmente intensas. Una publicación que fundamentalmente es producto del sostenido trabajo de Florencia Graziano y Federico Medina que la organizaron y coordinaron, y que desde hace años vienen construyendo una potente línea de indagación y un campo de estudios, de relaciones y de preocupaciones comunes.

Sin embargo, entre aquel encuentro y la publicación de este documento, el contexto argentino ha experimentado un cambio significativo. Si en aquel momento la propuesta de bajar la edad de punibilidad formaba parte de una retórica punitivista recurrente —una amenaza que reaparecía periódicamente en el debate público—, hoy nos encontramos frente a un escenario distinto: la aprobación parlamentaria de un nuevo régimen penal juvenil que reduce la edad de punibilidad de 16 a 14 años. La medida fue acompañada por un repertorio conocido de clichés y consignas simplificadoras —“delito de adulto, pena de adulto”— que condensan una mirada fuertemente punitiva sobre las adolescencias populares y que tiende a presentar la expansión del castigo como respuesta evidente frente a problemas sociales complejos.

En este escenario, volver sobre las discusiones que animaron aquel workshop adquiere un sentido particular. No solo porque muchas de las preguntas formuladas entonces mantienen plena vigencia, sino también porque el nuevo contexto exige redoblar los esfuerzos para producir análisis rigurosos y para sostener espacios de diálogo que permitan pensar críticamente las formas en que nuestras sociedades abordan las experiencias de delito adolescente. Y ello de manera tal de no reificar el delito adolescente sino de llamar la atención sobre los procesos sociales, institucionales y relacionales a través de los cuales determinados hechos, conductas y trayectorias son interpretados, clasificados y procesados como delitos.

Frente a estos desafíos, el diálogo entre investigación, intervención y activismo —que este documento busca promover— entendemos que resulta especialmente valioso. La producción de conocimiento empírico y situado, el intercambio entre quienes investigan y quienes intervienen cotidianamente en estos espacios institucionales, así como el compromiso de militantes y activistas de derechos humanos con la defensa de las garantías y derechos de niños, niñas y adolescentes constituyen herramientas indispensables para resistir las simplificaciones punitivas y para imaginar alternativas que permitan dar un rodeo frente a las encerronas que tales discursos plantean.

El objetivo de este documento de trabajo es, precisamente, contribuir a ese esfuerzo colectivo. Los textos aquí reunidos no solo aportan datos rigurosos y reflexiones situadas e informadas por años de investigación y por la literatura más actualizada sobre el tema, sino que también y sobre todo se caracterizan por abrir preguntas, compartir experiencias, discutir conceptos y explorar posibles caminos para pensar qué hacemos —como sociedad, como instituciones, como investigadores e investigadoras— con aquello que los adolescentes hacen.

En un contexto en el que el endurecimiento penal vuelve a presentarse como solución inmediata a problemas complejos, sostener estos espacios de reflexión crítica, de investigación, debate y producción de conocimiento crítico como el que dio origen a este documento adquiere una relevancia particular. No sólo porque permite iluminar empíricamente el funcionamiento cotidiano de las instituciones y las experiencias de quienes transitan por ellas, sino también porque constituye una forma de intervención pública frente a diagnósticos simplificadores y respuestas punitivas que ganan terreno en el debate social. En un momento en que la universidad pública y el sistema científico argentino atraviesan un escenario de hostigamiento, desfinanciamiento y deslegitimación, defender la producción de conocimiento desde las ciencias sociales y humanas implica también defender la posibilidad de comprender de manera rigurosa los problemas colectivos y de disputar los sentidos con los que esos problemas son nombrados y abordados.

Este documento se inscribe en esa convicción. Aspira a contribuir a una conversación más amplia entre investigadores, operadores institucionales y activistas comprometidos con la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Y, sobre todo, a recordar que las categorías penales, aun cuando se caracterizan por su aparente neutralidad, siempre recaen sobre ciertas vidas y no sobre otras. En sociedades profundamente desiguales como las nuestras, ampliar los márgenes del castigo penal sobre la infancia más vulnerable difícilmente pueda ofrecer respuestas a los problemas que dice resolver. Por eso, pensar críticamente esas respuestas —y sostener los espacios institucionales desde los cuales esa reflexión es posible— constituye hoy, más que nunca, una tarea intelectual y política ineludible.


  1. Doctora en Antropología. Investigadora CONICET. Instituto de Ciencias Antropológicas. Universidad de Buenos Aires.
  2. Nils, Christie (1993) La industria del control del delito, Ed. Del Puerto, Buenos Aires.


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