Creer (crear) en la ciencia jurídica
Gonzalo Ana Dobratinich
1. Introducción
Interpelar a la ciencia no parece ser una cosa fácil, simplemente porque implica cuestionar un saber instituido hace mucho tiempo y que, como tal, ha adquirido un peso considerable en el reconocimiento social. Pero esa fama no la ha ganado de un día para otro, sino que ha sabido conseguirla pacientemente a base de contrastar, leer, cuestionar y esperar resultados, aun cuando algunos hayan sido azarosos. La constante repetición de sus exigencias hace que su credibilidad alcance grandes públicos, más si sus postulados funcionan. Con el tiempo, este conjunto de ideas y afirmaciones, es decir, los aspectos epistemológicos, ha cobrado gran relevancia y respeto, dentro y fuera del ámbito científico.
Hoy en día, la fuerza que tiene la palabra de la ciencia no solo se puede identificar en grandes hazañas, como el envío de cohetes a la luna cada vez con mayor periodicidad o en los avances en la cura de enfermedades terminales, sino en otras situaciones más comunes. Basta ver propagandas de productos alimenticios donde se resalta el respaldo o reconocimiento de organismos de investigación científica, o bien la necesidad de los medios de comunicación de invitar a científicas/os capaces de explicar en lenguaje llano diferentes situaciones de la vida diaria. Así tenemos biólogas/os que cuentan cómo la mente duerme, físicas/os que detallan cuánto tiempo le queda al universo y químicas/os que exponen cómo interactúan los sabores de un plato gourmet en nuestro paladar.
2. Cuestionar la norma(lidad)
2.1. De la crítica a la creación
Refutar a la ciencia no es solo rebatir lo que ella propone, sino a todo un sistema que la usa, protege y apoya. Implica cuestionar muchas afirmaciones sobre las cuales normalmente creemos y defendemos. Sin embargo, ese cuestionamiento no implica una crítica despiadada, sino un ejercicio del cual se nutre.
En este escenario, la crítica a la ciencia no solo busca señalar sus limitaciones internas, sino también abrir un espacio para reconocer las conexiones interdisciplinarias y los diálogos que desafían su carácter monolítico y autorreferencial. Este enfoque permite observar que el ámbito científico no opera solo, sino en interacción constante con un conjunto de discursos, prácticas y representaciones culturales que lo moldean y le otorgan sentido. Así, surgen preguntas sobre cómo las estructuras de poder, las narrativas ideológicas y los valores sociales determinan tanto la producción del conocimiento como la manera en que este es difundido y aceptado por diversas comunidades.
La crítica destruye, pero también es un llamado de atención o bien un pedido de actualización frente a otro tipo de propuestas, que intentan emparentarse con un saber científico. Basta ver personas que reflejan en sus currículums haber realizado cursos en universidades prestigiosas, comúnmente caracterizados por ser de corta duración y largas sumas en sus cuotas. La posibilidad de “decir cualquier cosa, decir todo” (“say anything, say everything”) (Derrida, 2014, p. 49), en cualquier lugar y momento, implica también la necesidad de discriminar y saber dar una respuesta acorde o precisa sobre tanta información circulante. Por ejemplo, basta proponer una pregunta sobre una cuestión de salud para ver multiplicidad de explicaciones, que van desde referencias médico-psiquiátricas, perspectivas psicológicas, pasando por coaching, hasta otras prácticas como la biodecodificación. No es el interés aquí analizar, realizar un comparativo o discutir la seriedad o bien la preparación que implica el aprendizaje y práctica de cada uno, sino dar un ejemplo de los múltiples abordajes posibles y la necesidad de demarcación del campo científico, el reconocimiento de sus limitaciones y de los espacios donde debe hacerse escuchar. De un modo u otro, se hace difícil poder establecer jerarquías o al menos es discutible que así se pretenda, en un mundo signado por múltiples culturas, es decir, múltiples formas de entender e intervenir la realidad.
Cuestionar la ciencia es cuestionar una comunidad específica (la científica), el contenido y la forma de sus escrituras, el trabajo de horas frente al lente de un microscopio o una larga fila de libros. Criticar a la ciencia es criticar un sistema de organización, una política de Estado, una mirada del mundo.
Y estas críticas no necesariamente provienen de individuos que “tocan de oído” sobre términos científicos, sino también de aquellas/os que la observan desde cerca. Científicas/os que, con una marcada posición filosófica y con miras a agradecer el espacio, confrontan la relación de la ciencia con el mundo extracientífico con el cual interactúa constantemente. Entre ellos, el científico Thomas Kuhn, quien sostiene que las elecciones de sus pares “dependen no únicamente de criterios compartidos, sino también de factores idiosincrásicos dependientes de la biografía y la personalidad del sujeto” (Kuhn, 2006, p. 354); estudios e investigaciones donde no solo hay un método riguroso y objeto de estudio puntual sino también afirmaciones irracionales, actos de fe, pensamientos contrainductivos, sentimientos, creencias y eventos azarosos.
Pensar desde este relativismo posibilita un pluralismo científico capaz de reconocer la diversidad de marcos conceptuales, la influencia de los contextos sociales y del lenguaje en la distinción de los hechos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esa propuesta también nos advierte que no vale todo en sentido ilimitado, sino que existe una normatividad que las investigaciones deben respetar (Aquevedo, 2008, p. 1). En simples palabras, no se puede decir y hacer cualquier cosa, o al menos, sin seguir determinadas reglas.
2.2. Construir las creencias
La propuesta que debamos seguir, quizás, no sea desarticular la ciencia hasta degradarla o bien desacreditarla por sobre otros discursos, sino visibilizar las formas en que el saber científico dialoga con otras capacidades, representaciones y mecanismos. Lejos de afectar su investidura, esto permite, por un lado, el avance de la ciencia y, por el otro, el acercamiento a comunidades que el mismo discurso interpela.
En su libro Metáforas que nos piensan. Sobre ciencia, democracia y otras poderosas ficciones (2006), Lizcano expone que “La ciencia, aunque se presenta como des-cubrimiento y explicación de las realidades naturales que están-ahí-afuera, como pre-existentes a la indagación sobre ellas, lo que está haciendo es construir esa realidad, inventándosela, fabricándola” (Lizcano, 2006, p. 221). Ese carácter apriorístico con que se inviste al discurso científico no es más que una ficción que da sentido “a un mundo fabuloso que cada cultura llama realidad” (p. 221). Con esta posición, el autor desacraliza el espacio que ocupa la ciencia en relación con otro tipo de saberes y agrega:
No hay cultura que no crea en la evidente eficacia de sus prácticas rituales ni en la rotunda realidad de sus metáforas constitutivas. Aquí es donde el mito científico pone en funcionamiento, como cualquier otro mito, toda una eficaz elaboración secundaria tendente a hacer olvidar el “como si” que está en el origen de su actividad metafórica y construir así sus propios efectos de realidad. (Lizcano, 2006, p. 221)
Este ingreso en el terreno del espacio mitológico y ficcional permite desdoblar los procesos que construyen el relato científico. No implica meramente una identificación estética, sino su disección en tanto sistema semiológico, forma del lenguaje y artificio cultural. Lo que conduce a debatir si la finalidad de la ciencia no es verdaderamente una disputa meramente retórica:
Las metáforas que los científicos reelaboran, negocian, depuran, complican, simplifican, disecan, y acaban publicando con una elaborada retórica de casi imposible deconstrucción que le presta toda la apariencia de mero des-cubrimiento de ‘la realidad’; retórica de la verdad que acabará asentándose como verdad a secas una vez que el entrelazamiento de juicios científicos, académicos, políticos y procesales hayan terminado de legitimar los unos a los otros. (Lizcano, 2006, pp. 67-68)
No se trata únicamente de desmitificar la ciencia como un terreno exclusivo de verdades absolutas, sino de reconocer el papel de las metáforas y los símbolos en la construcción de sus significados. Resulta crucial considerar cómo las narrativas de autoridad científica perpetúan su legitimidad, así como también examinar sustratos ideológicos y políticos que la configuran como una construcción cultural: “Cada pueblo tiene sobre él un cielo conceptual semejante, matemáticamente dividido, y en esas circunstancias entiende, entonces, como exigencia de la verdad, que todo dios conceptual ha de buscarse solamente en su propia esfera” (Nietzsche, 1996, p. 27).
La ciencia, al igual que otros discursos hegemónicos, no opera en el vacío; se nutre de mitologías modernas, legitimaciones históricas y marcos conceptuales que van más allá del laboratorio y de las publicaciones académicas. Por eso, surge la necesidad de cuestionar no solo el lenguaje formal de las ciencias, sino también su marcado carácter endogámico y los marcos que las legitiman dentro de las esferas de poder. Foucault comenta y cuestiona al respecto:
¿No sería preciso preguntarse sobre la ambición de poder que conlleva la pretensión de ser ciencia? ¿No sería la pregunta: ¿qué tipo de saberes querréis descalificar en el momento que decís: ‘esto es una ciencia’? ¿Qué sujetos hablantes, charlantes, qué sujeto de experiencia y de saber queréis ‘minorizar’ cuando decís: ‘Hago este discurso, un discurso científico, soy un científico’? (Foucault, 1980, p. 131)
Esta impugnación sobre la ciencia se extiende a sus instancias particulares, como la ciencia jurídica. La constitución de la ciencia también invita a reflexionar acerca de los límites entre mito y realidad dentro del saber jurídico. Al igual que otras áreas de la ciencia, el derecho se construye a partir de un lenguaje cargado de códigos rituales y metáforas que buscan legitimar su ejercicio y consolidarlo como un campo autónomo y neutral. Opera bajo una red simbólica que, al mismo tiempo que organiza, genera una percepción de orden y justicia que muchas veces oculta sus contradicciones internas. El saber jurídico está “imbuido de esta trascendencia negativa en su propio mito de origen, en el cual se sitúa imperiosamente contra ciertos ‘otros’ que concentran las cualidades a las que el derecho se opone” (Fitzpatrick, 1998, p. 11). Por ello, al diseccionar este tipo particular de lenguaje, emerge el mito jurídico, donde descubrimos que no solo se relata con normas y doctrinas, sino también con discursos del poder, reglas de juego, propuestas fantásticas e ideas imaginarias desde las cuales creamos y en las cuales creemos.
3. Métodos, mitos y montajes
3.1. Observación
Si nos proponemos vincular a la ciencia con el ámbito mitológico, necesariamente debemos preguntarnos: ¿qué es lo característico del mito? Si bien la ciencia parece ampararse en un ámbito riguroso de direcciones claras y máximas, el mito parece trabajar en lo irracional, el desafío a la lógica, la imaginación y lo sobrenatural (Blumenberg, 2003, pp. 405-485; Campbell, 2013, pp. 298-321; Eliade, 2014, pp. 43-70). ¿Qué es aquello que constituye el terreno mitológico? Barthes responde que es el de “transformar un sentido en forma. Dicho de otro modo, es siempre un robo de lenguaje” (Barthes, 2003, p. 225).
Para el semiólogo francés, en el mito existen dos sistemas semiológicos, de los cuales uno está desencajado respecto del otro. Por un lado, un sistema lingüístico que se llamará “lenguaje objeto”, porque es el lenguaje del que el mito se toma para construir su propio sistema; por otro lado, el mito mismo, que llamará “metalenguaje”, porque es una segunda lengua en la cual se habla de la primera (Barthes, 2003, p. 206).
La disposición del lenguaje, fundante en instituir la noción de verdad, articula la ciencia con otras narrativas, que encuentran su punto de contacto en el “mitema” como punto irreductible (Lévi-Strauss, 1995, pp. 428-444). Desde la relación lingüística, la ilusión de todo vínculo se vuelve realidad. Ciencia y mito comparten nada más y nada menos que el lenguaje. Simple instrumento de complejas variaciones.
3.2. Formulación
Si estamos dispuestos a pensar que el derecho es una ciencia, o quizás, pensar que el derecho puede ser analizado a la luz de categorías científicas, también debemos estar dispuestos a admitir la incursión de su lenguaje en el registro mitológico. Y esto implica deslindarnos de una posición explicativa que reduzca al derecho a la aplicación de un lenguaje formal. Marí considera que:
La realidad es más compleja que las diversas formas que la teoría jurídica –especializada o no– o cualquier otro de los dispositivos que se involucran el término lato “derecho” (se trate del corpus normativo o de la maquinaria judicial) dicen poner en juego para describirla, sistematizarla, acuñarla o aplicarla. (Marí, 1980, p. 83)
El dilema de entender cómo se forma el derecho. Normas, conductas e ideas rectoras dan cuenta de la imposibilidad de acceder a una episteme que imprima la estática jurídica, al mismo tiempo que muestran su carácter contextual, sus cortes, rupturas, discontinuidades e interrupciones (Foucault, 2008, p. 12). Una estructura signada por “montajes de ficción, soportes mitológicos y prácticas extra-discursivas” (Marí, 1986, p. 93). Un dislocamiento epistemológico que instala una atemporalidad en ese funcionamiento mecánico, indiscutido, ritual. La realidad del mito jurídico siempre es otra cosa, en alguna otra parte.
3.3. Experimentación
En estas instancias nos vemos obligados a reformular y deconstruir la manera en que conceptualizamos o entendemos al derecho. Y bueno, ¿qué es el derecho? Entelman indica que es una “hermosa e inacabable colección de respuestas, obtenidas a lo largo de los siglos de teoría jurídica” (Warat y Entelman, 1970, p. 69). El autor sostiene que esas definiciones, hijas de la falta de coherencia sistemática de la ciencia jurídica, se acumulan una a una en el olvido para constituir la sección más completa de la doctrina del derecho.
Ante esta dificultad de definir lo que es, lo mejor será intentar analizar cómo es. El derecho es uno de los instrumentos que se utilizan y mejor funcionan para manejar las conductas de los individuos. Capaz de mantener el orden y la paz de una sociedad, o al menos eso intenta. Ese conjunto de normas, decretos, sentencias, leyes, códigos, acuerdos parecen ser elementos muy efectivos, aun cuando por momentos se pongan en jaque y la sociedad discuta su legitimidad a través de órganos institucionalizados como el Congreso o bien en las protestas públicas. Pero, de un modo u otro, la mayoría suele acatarlo, considera valioso obedecerlo.
Pero ese seguimiento tiene su contrapartida en que la mayoría de los individuos desconoce la mayor parte del derecho que los regula, lo que implica que tampoco conoce cómo opera, ni cómo se forma, ni cuáles son sus ideas rectoras o los argumentos para su elaboración de una determinada manera y no de otra. Una aceptación tácita, indiscriminada y sin reparos del derecho en su conjunto.
Aceptamos, al menos una gran parte de la población, que el sol sale por el este y se pone en el oeste. Que si miramos a esa estrella gigante, es probable que nos enceguezca al instante, y que si permanecemos mucho tiempo bajo sus rayos, es probable que nos insolemos. Así podemos pensar lo mismo con relación a la seguridad que tenemos al lanzar un objeto hacia abajo o que, al apretar un botón rojo en un aparato, encendemos el televisor. Pero el número disminuye drásticamente cuando indagamos cuántas personas saben por qué esto es así. Del mismo modo, sabemos que está prohibido malversar fondos públicos, robar, o bien que la policía tiene permiso para detener a un individuo en determinadas situaciones o hacer una multa. Pero también aquí cabe preguntarse: ¿cuántas personas saben por qué esto es así? Como indica Marí, quizás para ello sea “útil ver cómo funcionan en el derecho sus mecanismos y cómo se articula su relación con el texto normativo real del sistema jurídico y con la experiencia extra-sistémica” (Marí, 2002, p. 36).
Su funcionamiento y quizás su efectividad no se cuestionan. La aceptación del mandato normativo proyecta una imagen acabada. La paradoja de una exigencia signada por una idea de autoridad rectora que, en simultáneo, direcciona el desarrollo de la ritualidad: “Crear la distancia necesaria para que el sujeto participe en el discurso e, igualmente, para eximir al sujeto de tener que hablar por su propia cuenta” (Fitzpatrick, 1998, pp. 23-24).
Aunque no sepamos nada, ¿por qué creemos en el derecho?, ¿dónde se fundamenta la aceptación y ejercicio de su autoridad? Una centralidad inasible, un misterio elusivo permiten suponer la existencia de fuerzas ficticias que lo sustentan: “Hay una autoridad –por tanto, una fuerza legítima– de la forma cuestionante o interrogativa, respecto de la que podemos preguntarnos de dónde extrae una fuerza tan importante en nuestra tradición” (Derrida, 2008, p. 134).
Se forma así un “saber jurídico” que impone
una frontera entre aquellos que están preparados para entrar en el juego y aquellos que, cuando se encuentran allí metidos, quedan excluidos de hecho, por no poder realizar la conversión de todo el espacio mental –y, en particular, de toda la postura lingüística que supone la entrada en este espacio social. (Bourdieu, 2000, p. 186)
La metáfora traducida en Otro tercero imparcial, la voz en el nombre del padre, la Ley Mayor, el grupo que prohíbe, un Estado sustituto adoptante del individuo abandonado y exigente de un mandato, el lenguaje fundamental, la obediencia identificada con la verdad racional[1]. La pérdida del referente permite que la autoridad se desarrolle sin necesidad de explicar su inicio, su anclaje o su desarrollo: “El origen de la autoridad, la fundación o el fundamento, la posición de la ley, sólo pueden, por definición, apoyarse en ellos mismos” (Derrida, 2008, p. 140).
3.4. Análisis
Toda esta construcción, esta imagen gigantesca del derecho, respalda su efectividad, aun cuando sea difícil identificar si su respeto y seguimiento se debe al miedo a la violencia que el Estado puede ejercer, a cuestiones psicoanalíticas, a evoluciones genéticas, a referencias antropológicas, a un reglamento divino. De un modo u otro, válidas todas las posturas, el individuo o la mayoría lo respeta. El mundo, como el sol, suele funcionar diariamente de manera rutinaria, a sabiendas de que todos respetan las reglas y cada uno podrá, con más o menos demoras, con algunas excepciones, hacer su rutina sin mayores complicaciones, salvo grandes excepciones.
Pero ¿qué hay detrás de esa paz en suspenso? ¿Qué sucede en esa “situación judicial que funciona como lugar neutro, que produce una verdadera neutralización de las posturas a través de la desrealización y el distanciamiento”? (Bourdieu, 2000, p. 186). Por paradójico que sea, nos valdremos nuevamente del lenguaje para intentar explicar al lenguaje mismo.
Si la ciencia jurídica detenta, como los demás espacios (científicos, míticos), un carácter narrativo, debe ser analizada desde esa superposición discursiva que sostiene esa autolegitimación en diferentes niveles. En la cima, las disposiciones e instrumentos producidos por las instituciones que el mismo discurso autoriza a dictar, siguiendo reglas precisas. Por debajo, en una segunda instancia que se nutrirá de teorías, doctrinas, discusiones, documentos producidos por los juristas. Para decantar en un último nivel, donde
Se almacenarán las creencias producidas por las ficciones, las imaginerías de seguridad, construidas por los mitos; donde tendrán su enclave las apelaciones míticas, los conjuros rituales que prometerán la paz y ahuyentarán la violencia. El nivel del discurso jurídico donde se juega el imaginario de una formación social. (Marí et al., 1991, p. 307)
La proyección en el imaginario social implica la sustentación de un saber en un amplio conjunto de individuos. Los sujetos creen en el derecho, lo reproducen en su vida diaria sin mayores cuestionamientos. En este orden de ideas, también las/os científicas/os del derecho no parecen conocer claramente su objeto. Parece más bien que tienen para con su ciencia un acto de fe, basado en las mismas construcciones que ellas/os hicieron.
Así, en constante repetición, se fijarán los mitos: el Estado como órgano superior, el carácter intocable de la Constitución, la igualdad ante la ley, la presunción de la ley conocida por todas/os, el acceso igualitario a la justicia, la transparencia en la elección de los funcionarios judiciales, las cárceles como espacio de resocialización.
Todas estas máximas inciden en la vida diaria, pero no son más que construcciones teóricas que convienen pero que no describen una determinada realidad, sino que la moldean, “como si” fuese así. Elementos extracientíficos, por fuera de la ciencia jurídica. De ser así, podemos pensar que las/os científicas/os del derecho, más que demostrar, nos han convencido de todas estas ideas. Ficciones que (se) crean realidades para creer en el saber jurídico.
4. Creer en el derecho
4.1. De la teoría
De la ciencia al mito, del mito a la ficción en el ámbito jurídico, donde quizás sea necesario reconocer también el papel de la imaginación y la fantasía en su constitución, con “un papel fundamental en la invención de teorías y en el diseño de experimentos” (Bunge et al., 1999, pp. 21-22). La interpelación estética del estatuto creativo, reproductivo o representacional en su narrativa científica jurídica. Un área de lenguaje puro, “un espacio-imago; un espacio de lenguaje figurado, de sentidos alegóricos, de paráfrasis y metáforas” (Marí, 2002, p. 17), donde distintas “posibilidades narrativas compiten por el derecho a ser consideradas la verdadera descripción del mundo” (Butler, 2002, p. 1, traducción propia).
Pascal sostiene que, si realmente se poseyera la justicia verdadera, a los jueces no les haría falta usar símbolos externos como bonetes cuadrados, pelucas o togas, ya que la grandeza de la ciencia jurídica sería suficiente por sí misma. Sin embargo, al contar solo con un conocimiento ficcional, hace necesario recurrir a esos instrumentos vacíos que buscan impresionar y atraer la imaginación de las personas. Para el pensador francés, la imaginación sostiene el mito:
¿Qué nos da el respeto y la veneración a las personas, a las obras, a las leyes, a los grandes, sino una facultad imaginante? ¿No decís vosotros que aquel magistrado cuya vejez venerable impone respeto a todo el pueblo, se gobierna por una razón pura, sublime, y que juzga de las cosas en su naturaleza sin detenerse en esas vanas circunstancias que no hieren más que a la imaginación de los débiles? Nuestros magistrados han conocido bien este misterio. Sus togas rojas, sus armiños de que se envuelven como gatos, forrados de pieles, los palacios donde juzgan, las flores de lis, todo ese aparato augusto era muy necesario. (Pascal, 2007, p. 25)
Esta perspectiva parece descubrir la falsificación de la ciencia, el desnudo del derecho, la desilusión de haber creído una cosa cuando en realidad es otra. La exposición de representaciones míticas e instrumentos ficticios, como señala Bentham, no solamente comprende “personas imaginarias como los Dioses Paganos, los Genios y las Hadas, sino aquéllas como la cualidad, la propiedad, la relación, el poder, la obligación, el deber, el derecho y así sucesivamente” (Bentham, 2005, pp. 183-184).
4.2. A la práctica
¿Cómo analizar, o más bien cómo no reconocer elementos extracientíficos en la ciencia del derecho, si uno de sus objetos de estudio más importantes, como la Grundnorm de Kelsen, se sustenta en el mito? (Kelsen, 2010, pp. 150-157). Sobre este instrumento fundador del edificio jurídico, de su validez y legalidad, Edelman considera que
funciona en un modo casi divino: así como Dios, por la sola fuerza de su verbo, creó el mundo, del mismo modo la Constitución, por la sola fuerza de sus prescripciones, creó la nación. Aquí mismo se resuelve el enigma kelseniano de la Grundnorm: la Constitución originaria no es hipotética, es mística. (Edelman, 2011, p. 198, traducción propia)
La falsificación de la justicia en su ideal supremo, su desidealización. Reconocer que el derecho funciona, por un lado, por medio de la fuerza, capaz de movilizar a la multitud y obligar a su cumplimiento; por otro lado, a través de mitos y ficciones, tal como sostiene Paul Valéry en su prólogo a las Cartas Persas de Montesquieu:
como la barbarie es la era del hecho, es necesario que la era del orden sea el imperio de las ficciones, ya que no existe poder capaz de fundar el orden únicamente sobre la coerción de los cuerpos por los cuerpos. Se requieren fuerzas ficticias. (Valéry, 1978, pp. 53-57, traducción propia)
Si toda “verdad tiene una estructura de ficción” (Lacan, 2008a, p. 253), la ciencia jurídica también dispone de sus propias representaciones. Los rituales, simbologías y narrativas tienen un papel determinante en el derecho occidental. Los elementos estructurantes del discurso jurídico se depositan en el imaginario colectivo, a través de los ritos que dan sentido a los actos de sus individuos. Es por ello que, para su funcionamiento, el derecho “incluye a la ciencia que pretende explicarlo” (Ruiz, 2003, p. 1).
5. Conclusiones
Desde una postura reduccionista, podríamos considerar que debe suprimirse la relación entre la ciencia jurídica y el espacio mitológico. Pero, por el contrario, el reconocimiento de ese vínculo expone la complejidad que constituye y moviliza al derecho.
El valor científico radica en la validación y posterior verificación de las diferentes articulaciones entre el mito, la ciencia y el saber jurídico; instancias que habilitan un cambio en el estado del arte. Síntoma saludable de que una ciencia avanza, entiende su contexto o al menos busca nuevas respuestas. Un proceso de comprensión que, lejos de afectar el desarrollo del saber, destaca la capacidad reflexiva de la ciencia jurídica.
La posibilidad de decir todo, de decir cualquier cosa, es un escenario que la ciencia admite, pero al mismo tiempo exige, como contrapartida, que lo dicho se sustente en un intercambio serio y reflexivo. Los monólogos, tanto científicos como los que intervienen desde afuera en la comunidad científica, nunca han dejado buenos resultados, solo estancamiento o, en el peor de los casos, atraso. El diálogo aún es un sano ejercicio que la ciencia practica y que, salvo en momentos de espectros totalitarios o cerramientos injustificados del poder, ha sabido conservar y, sobre todo, defender.
En tiempos actuales, múltiples voces se adjudican la capacidad de desmentir mitos (no solo científicos, también religiosos, políticos, económicos, históricos, entre otros). Sin embargo, para la construcción del saber, solo puede ser un punto de partida. A partir de esa desmitificación se tendrá que optar entre dos alternativas: o bien la repetición pasiva sin precauciones, o bien el sometimiento a una instancia reflexiva por encima de la información abrumadora y el ruido comunicacional.
Será un desafío para la ciencia del derecho (y la ciencia en general), pero también se espera que lo sea para los relatos mitológicos, los discursos teológicos, las posiciones políticas y las posturas personales. Todas esas perspectivas que, de un modo u otro, intervienen en el quehacer diario de la ciencia, mientras esta intenta comprender nuestras maneras de relacionarnos con el entorno inmediato.
Referencias bibliográficas
Aquevedo, E. (2008). Los constructivistas, ¿son los enfants terribles de Kuhn? Academia Weblog. https://jeasacademia.wordpress.com/2008/03/28/los-constructivistas-%C2%BFson-los-enfant-terribles-de-kuhn/.
Barthes, R. (2003). Mitologías. Buenos Aires: Siglo XXI.
Bentham, J. (2005). Teoría de las ficciones. Madrid: Marcial Pons.
Blumenberg, H. (2003). Trabajo sobre el mito. Barcelona: Paidós.
Bourdieu, P. (2000). Poder, derecho y clases sociales. Bilbao: Desclée de Brouwer.
Bunge, M., Moledo, L., Rojo, A. y Sbarra Mitre, O. (1999). Borges científico. Buenos Aires: Biblioteca Nacional.
Butler, B. (2002). Law as an aesthetic subject. American Society for Aesthetics. https://aesthetics-online.org/page/ButlerLaw.
Campbell, J. (2013). Imagen del mito. Gerona: Atalanta.
Derrida, J. (2008). Fuerza de ley. El “fundamento místico de la autoridad”. Madrid: Tecnos.
Derrida, J. (2014). Essa estranha instituição chamada literatura. Belo Horizonte: UFMG.
Edelman, B. (2011). À propos des inventions juridiques. En M. Doat y G. Darcy (Eds.), L’imaginaire en droit (pp. 185-206). Bruselas: Bruylant.
Eliade, M. (2014). Lo sagrado y lo profano. Barcelona: Paidós.
Fitzpatrick, P. (1998). La mitología del derecho moderno. Buenos Aires: Siglo XXI.
Foucault, M. (1980). Microfísica del poder. Madrid: La Piqueta.
Foucault, M. (2008). La arqueología del saber. Buenos Aires: Siglo XXI.
Kelsen, H. (2010). La función de la Constitución. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja”, 4(5), 150-157.
Kozicki, E. (2004). Hamlet, el padre y la ley. Buenos Aires: Gorla.
Kuhn, T. S. (2006). La estructura de las revoluciones científicas. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.
Lacan, J. (1999). Seminario 11 – Clase 3. Buenos Aires: Paidós.
Lacan, J. (2008a). Seminario 04. Buenos Aires: Paidós.
Lacan, J. (2008b). Seminario 23 – Clase 1. Buenos Aires: Paidós.
Legendre, P., Entelman, R., Kozicki, E., Abraham, T., Marí, E., Le Roy, E. y Vezzetti, H. (1982). El discurso jurídico. Perspectiva psicoanalítica y otros abordajes epistemológicos. Buenos Aires: Hachette.
Lévi-Strauss, C. (1981). Las estructuras elementales del parentesco. Barcelona: Planeta.
Lévi-Strauss, C. (1995). The structural study of myth. The Journal of American Folklore, 68(270), 428-444.
Lizcano, E. (2006). Metáforas que nos piensan. Sobre ciencia, democracia y otras poderosas ficciones. Madrid: Bajo Cero.
Marí, E. (1980). “Moi, Pierre Rivière…” y el mito de la uniformidad semántica en las ciencias jurídicas y sociales. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, (59), 81-110.
Marí, E. (1986). Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden. Doxa, (3), 93-111.
Marí, E. (2002). La teoría de las ficciones. Buenos Aires: Eudeba.
Marí, E., Ruiz, A. E. C., Cárcova, C. M., Entelman, R., Ost, F., Van De Kerchove, M. y Kelsen, H. (1991). Materiales para una teoría crítica del derecho. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
Nietzsche, F. (1996). Sobre verdad y mentira en sentido extramoral. Madrid: Tecnos.
Pascal, B. (2007). Pensamientos. Barcelona: Folio.
Ruiz, A. E. C. (2003). El derecho como discurso y como juego. Revista Jurídica Universidad Interamericana de Puerto Rico, 38, 1-5.
Valéry, P. (1978). Variété I et II. París: Gallimard.
Warat, L. A. y Entelman, R. (1970). Derecho al derecho. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
- Para las nociones citadas, véase: Lacan, Seminario 11 – Clase 3 (1999, pp. 211-237); Lacan, Seminario 23 – Clase 1 (2008b, pp. 11-26); Kozicki, Hamlet, el padre y la ley (2004, pp. 23-28); Lévi-Strauss, Las estructuras elementales del parentesco (1981, pp. 79-90); Legendre et al., El discurso jurídico. Perspectiva psicoanalítica y otros abordajes epistemológicos (1982, pp. 23-40).↵






