Los siguientes párrafos, a pesar de su brevedad, resultan convenientes para apreciar de manera sintética la influencia de Agustín en el ámbito de la teología política, pues ella es decisiva en la formación de la cultura occidental y, muy especialmente, en la sociedad del medioevo latino. Interpretaciones inauténticas de la teoría de las dos ciudades recién expuesta darán lugar a conflictos entre el Imperio y el papado. Si bien no ahondaremos en un tema que excede nuestro ámbito de interés, nos parece prudente agregar que muchas de las teorías llamadas agustinianas, y atribuidas al santo de Hipona, se encuentran en la obra de nuestro autor[1]. De la misma forma, habría que decir que cuando el doctor africano escribía, no pensaba en el modelo institucional formado en el mundo medieval, ni tampoco en las confrontaciones entre la Iglesia y los reinos.
Cabría añadir que el pensamiento de Agustín habría sido tergiversado a lo largo de la Edad Media, a través de lo que la renombrada obra de Henri-Xavier Arquillière ha denominado agustinismo político. La simplificación de la doctrina agustiniana original habría llevado a la confusión de los distintos órdenes, en los cuales se podría apreciar una sumisión del ámbito temporal al sobrenatural, del derecho natural a la justicia sobrenatural[2].
La idea de justicia se presenta como una de las claves interpretativas de este tema. Ella constituye uno de los fundamentos de la civitas Dei y, al mismo tiempo, es la virtud resultante del respeto al orden divino que, desde el pecado de Adán, espera por la gloria que alcanzará en el Reino sobrenatural perfectamente justo. Por consiguiente, es posible sostener que para Agustín la justicia, que podría definirse como “la condición de la paz”[3], nacería a partir de la pax que reinará en la ciudad eterna, comenzada ya con Jesucristo. Esta paz sería, asimismo, un eje fundamental de la visión providencialista del cristianismo.
Este orden de paz no se aplicaría al ámbito secular, sino que sería la distinción de la vida en el nuevo orden supraterrenal. La superposición de estos aspectos –espiritual y temporal, sacerdocio e imperio[4]– y la confusión de ellos llevarían a la idea, alejada del pensamiento agustiniano, de que la religión cristiana, y por tanto la Iglesia, sería el fundamento sobre el que se dispondría todo el orden secular. Aquí radicaría la importancia que supondría diferenciar la concepción del autor en cuestión de aquella doctrina que se desarrollará posteriormente en el pensamiento romano, y que llega a su apogeo con el papa Gregorio VII[5].
Para Arquillière parece evidente que las ideas de paz y de justicia, consideradas inexistentes fuera de la Iglesia en un contexto medieval, habrían conducido a las concepciones teocráticas más absolutas de un determinado período[6]. Esto no significa, por supuesto, que el santo africano no conociera el desarrollo de un derecho natural del Estado, ya que para él la existencia de una autoridad legítima era el designio querido por la Providencia[7], tal como lo llegará a entender con el modelo del emperador Teodosio, por ejemplo.
La transición hacia una supremacía de la Iglesia sobre el poder secular se presenta, con cierta claridad, en la figura del papa Gregorio Magno, quien encarna la idea de que en el mundo habría un poder pontificio paralelo a un poder regio. Aunque el campo de acción pontificia se circunscribía principalmente a la esfera de lo propiamente espiritual, encontramos una doble vertiente entendida a partir de la existencia del Imperio en la parte oriental y de los distintos reinos bárbaros en el Occidente latino. Allí habría, de este modo, una diferencia fundamental con el pensamiento original de Agustín y con lo que tan notoriamente expresa Arquillière al recordar que “el gran doctor afirmó, después de san Pablo y de la tradición patrística, el deber de obediencia, incluso a los emperadores paganos, salvo en los casos en que sus prescripciones hieran la conciencia cristiana”[8].
Por otra parte, si seguimos los comentarios de Walter Ullmann, cabe señalar que la única comprensión adecuada del pensamiento político del obispo hiponense se puede fundar en la familiarización con las premisas teológicas, base de las obras de este pensador cristiano[9]. Si no se considera este elemento para ahondar en el sentido providente de la historia, la interpretación equívoca e, incluso, la reinvención de las ideas propuestas por Agustín adquieren una forma nueva y desconocida que diverge de la reflexión legada por el gran intelectual norafricano.
- Saranyana, La filosofía medieval…, 82.↵
- Henri-Xavier Arquillière, El agustinismo político. Ensayo sobre la formación de las teorías políticas en la Edad Media (Granada: Universidad de Granada, Universitat de València, 2005), 38.↵
- Arquillière, El agustinismo político…, 46.↵
- Marrou, Saint Augustin et l’augustinisme…, 157.↵
- Con relación a la querella de las investiduras, proponemos la lectura de una novela histórica que, más allá de su sentido literario, ilustra de manera excelente la disputa de ambos poderes: Manuel Alejandro Rodríguez de la Peña, 1077. El invierno del Rey Mendigo (Madrid: Schedas, 2025).↵
- Arquillière, El agustinismo político…, 49.↵
- Arquillière, El agustinismo político…, 175.↵
- Arquillière, El agustinismo político…, 175.↵
- Walter Ullmann, Historia del pensamiento político en la Edad Media (Barcelona: Ariel, 1992), 9.↵







