Derechos, inclusión e incorporación política de los/as trabajadores/as rurales en Argentina
Macarena Mercado Mott y Julia Lombardi Mayan
Introducción
El proceso de incorporación inicial de los/as trabajadores/as a la arena política se desarrolló en un momento histórico marcado por el declive de las antiguas oligarquías y el ascenso al poder de nuevas élites vinculadas a la industria y al comercio urbano, sectores que atravesaban una rápida expansión. Estas nuevas élites impulsaron las reformas y los movimientos que dieron origen a un Estado con mayores funciones de intervención y a la aparición de las llamadas “constituciones sociales”, que establecían un conjunto de disposiciones destinadas a regular las condiciones laborales, fijar salarios mínimos y organizar sistemas de seguridad social. Al mismo tiempo, atribuían al Estado el rol de mediador en los conflictos entre capital y trabajo, así como el de árbitro en las disputas laborales (Covarrubias, 2009).
El patrón de incorporación argentino, combinado con su industrialización históricamente temprana, dio lugar a un movimiento sindical altamente movilizado y poderoso, caracterizado por su alta densidad, mayor centralización bajo una única confederación nacional –la Confederación General del Trabajo– y un patrón de negociación colectiva sectorial y nacional. Este contexto permitió que la incorporación inicial privilegiara a los sindicatos como las organizaciones más importantes para la representación de los sectores populares (Collier, 2018).
Sin embargo, el foco predominante en la industria y lo urbano dejó en las sombras algunos aspectos sobre los/as trabajadores/as del campo, sus organizaciones y conflictos. Emergen, entonces, interrogantes relevantes como los siguientes: ¿cuándo se reconoció efectivamente la participación política a los/as obreros/as rurales?; ¿en qué momento histórico se los/as invitó a ser parte de la arena política?; ¿cómo se materializó esa habilitación?; ¿a partir de cuáles políticas y espacios institucionales se configuró su inclusión?
En el presente capítulo, nos proponemos analizar los procesos de incorporación y desincorporación de la arena política –entendida como el Estado, las instituciones legislativas, los partidos políticos y la política– de los sectores obreros del campo en Argentina, centrándonos en tres hitos fundamentales: el Estatuto del Peón Rural de 1944, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario de 1980 y el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario –conocido como “el nuevo estatuto del peón rural”– de 2011.
Estudiar estos procesos se torna relevante debido a la importancia que tiene –y ha tenido históricamente– la actividad agropecuaria en la Argentina, como así también, más allá de su invisibilización, quienes se insertan laboralmente en cada una de las producciones a lo largo y ancho del país. Es decir, los/as trabajadores/as del campo, sector que se caracteriza principalmente por los picos de alta y baja demanda, por las diversas modalidades de trabajo estacional y formas de inserción en el mercado laboral. Los ciclos ocupacionales anuales, la combinación con distintas ocupaciones dentro o fuera del sector agropecuario, la alternancia de períodos de desocupación y el trabajo ocasional configuran una inestabilidad que se expresa en el proceso de movilidad territorial de estos/as trabajadores/as, como también en los altos niveles de no registración y bajos salarios (Rosatti y Chazarreta, 2025).
Proponemos revisitar los procesos mencionados a la luz de lo que Collier y Collier (1991) estudian sobre la formación de la arena política y los cambios que se producen en la relación entre el Estado y el movimiento obrero a mediados del siglo XX y al cual denominan como “incorporación inicial” del movimiento obrero. La incorporación de las clases trabajadoras durante las primeras décadas del siglo XX puede entenderse como una forma de control estatal, ejercido tanto mediante la represión como a través del otorgamiento de ciertos derechos, con el propósito de contener y encauzar las protestas obreras generalizadas.
Hacia la segunda década del siglo XX, la relación entre el Estado y la clase trabajadora se transformó de manera significativa: el control se profundizó mediante la legalización e institucionalización de determinadas formas de organización sindical. De este modo, las políticas estatales hacia el movimiento obrero oscilaron entre la represión y la institucionalización, entre la exclusión y la incorporación.
Esto es retomado en el siglo XXI, buscando entender qué ocurre en el vínculo Estado-sectores populares y cómo se da la llamada “nueva incorporación” mediante la intermediación segmentada (Silva, 2017), cómo se produce la segunda ola de incorporación luego de las luchas contenciosas por la reincorporación de estos sectores (Rossi, 2017) y cuál es la relación entre los sindicatos durante la segunda incorporación y las organizaciones de los sectores populares recién incorporados (Collier, 2018).
En esta oportunidad, dialogamos con los/as autores/as, repensando qué ocurrió en el campo, abordando una serie de leyes y políticas que el Estado argentino desarrolló en cada uno de los períodos mencionados, y el surgimiento, la conformación, la consolidación y el debilitamiento de las organizaciones sindicales de los/as trabajadores/as rurales. En específico, nos centramos en la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE), en la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y los sindicatos que dieron origen a la Federación de Trabajadores Agrarios de la República Argentina (FETARA), autodenominados como “nuevo sindicalismo rural”.
Con ese recorrido de estatutos y peones organizados, procuramos reflexionar sobre el proceso de reincorporación, problematizando las características que debería tener el actor político de ese proceso cuando se mira a este sector de trabajadores/as, sus organizaciones y la relación con el Estado. Además de consultar leyes, resoluciones y bibliografía temática, se analizan fragmentos de entrevistas realizadas entre los años 2019 y 2023[1].
Primera incorporación: los gobiernos peronistas, el Estatuto del Peón Rural y la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
Desde la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y su reforma de 1860 (art. 14), se consagró el derecho de trabajar y se sentaron los principios protectores del derecho del trabajo en Argentina. Sin embargo, esto no tuvo un correlato con la legislación laboral agraria del periodo en cuestión. Las leyes de aplicación fueron los denominados Códigos Rurales de las Provincias de Buenos Aires (1865), Santa Fe (1867), Corrientes (1871), Entre Ríos (1873), Catamarca (1878) y Mendoza (1880). Estos códigos, conocidos vulgarmente con el nombre de “leyes de estancias”, respondían a las preocupaciones del Estado y de los propietarios con relación al disciplinamiento de una fuerza de trabajo potencialmente agraria (Deux Marzi, 2019, p. 174).
Estas primeras normativas del trabajo agrario se correspondían con dispositivos penales, ejemplo de ello es la ley de 1889 del Gobierno de la Provincia de Tucumán, donde la policía actuaba como la autoridad de interpretación y aplicación de la ley, con la facultad de azotar al personal ante la fuga, reintegrarlo a los patrones para el cumplimiento del trabajo pactado y el otorgamiento de una libreta de trabajo por el comisario de turno (Copani, 2014, p. 791).
El papel del Estado y de la legislación de carácter coercitivo fue fundamental en la constitución de los mercados de trabajo agrarios. Esta legislación perseguía forzar una oferta de trabajo que no estaba dispuesta voluntariamente a cumplir con los requerimientos de trabajo asalariado de los sectores capitalistas en expansión, a través de restringir la posibilidad de acceder a medios de subsistencia alternativos al salario y ejercer la coacción necesaria para presionar a sectores de la población, constituidos principalmente por campesinos/as, indígenas y paisanos/as (Quaranta, 2007). Este dispositivo legal, que se correspondía con una determinada forma de intervención estatal, se mantendría hasta el centenario de la Independencia, que marcaría el inicio de una nueva etapa.
Los primeros años del siglo XIX se caracterizaron por ser convulsivos, a raíz de una serie de conflictos rurales, entre ellos los conflictos obreros por la caída de los salarios y el reconocimiento de las organizaciones sindicales. Ante esto, la respuesta estatal sería de mayor intervención en las relaciones laborales. Este pasaje de una etapa a la otra es lo que Ascolani (2012) definió como el proceso por el cual la “cuestión agraria” se convirtió en “cuestión social”, en tanto que el Estado transformó sus políticas represivas en preventivas e intervencionistas y asistenciales.
Con el gobierno de facto de 1943, se impuso el Estado de bienestar en la Argentina, que sería desarrollado en toda su potencialidad durante los gobiernos justicialistas a través de la inclusión de las nuevas mayorías que emergieron junto a la industrialización y los mercados de trabajo capitalistas. Collier y Collier (1991) exponen el cambio histórico en la relación entre Estado y clase obrera, el cual se manifiesta en el paso de un patrón represivo a un patrón de incorporación.
En el primer patrón, la represión ocupaba el lugar principal en la respuesta que daba el Estado a la organización y a la protesta de los/as trabajadores/as. En el caso de los/as trabajadores/as rurales, se puede ejemplificar con acontecimientos como la Patagonia Rebelde (1921-1922) y la masacre de La Forestal (1921). En aquella época, las organizaciones estaban fuertemente influenciadas por los movimientos socialistas y anarquistas, determinantes de algunos conflictos agudos y de confrontación con las patronales y el Estado. Debido a las características de la legislación en ese momento, los conflictos tenían un rol relevante (Berger y Bober, 2010).
El segundo patrón al que hacen referencia Collier y Collier (1991), el de la incorporación inicial, se caracteriza por un conjunto de políticas de Estado que tenían como principales destinatarios a los/as trabajadores/as. De esta manera, el control estatal de la clase obrera, en general, y de la rural, en particular, dejó de estar a cargo de la policía o el ejército y comenzó a lograrse mediante la sanción de una diversidad de leyes y de la institucionalización del movimiento obrero.
Collier y Collier (1991) analizan la incorporación en varios casos de países de América Latina. En el caso de Argentina, caracterizan a la primera incorporación como de tipo “incorporación por el partido”, la cual tiene lugar durante el periodo del primer gobierno peronista (1946-1951). Los autores definen que en Argentina se produce este tipo de incorporación debido a que, en la transformación de las relaciones Estado-trabajadores/as, el agente principal que inicia la incorporación fue un partido o movimiento político. Además, se presenta de una forma más integral, debido a que implicó la movilización electoral de los/as trabajadores/as y, al mismo tiempo, constituyó lazos partidistas con las organizaciones laborales, excluyendo, en algunos casos, a expresiones políticas vinculadas a otros partidos.
En cuanto a lo que ocurrió en las relaciones Estado-trabajadores/as del campo, es posible identificar dos cuestiones: la sanción del Estatuto del Peón Rural[2] y la conformación de la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE). Se destacan estos aspectos del proceso de incorporación inicial, considerando lo que Collier y Collier (1991) mencionan respecto a la legitimidad que cobran los sindicatos como actores sociales y políticos, y la nueva legislación que introduce el Estado en el mencionado periodo para regular las condiciones de trabajo, el salario mínimo y la seguridad social.
Berger y Bober (2010) resaltan la emergencia de “organizaciones sindicales con mayor capacidad de acción gremial y fuertes vínculos con el Estado” (p. 116). Estas organizaciones estaban alejadas del clasismo revolucionario que caracterizó a la etapa anterior del sindicalismo rural y se enfocaron en conseguir la aplicación del Estatuto del Peón.
Estatuto del Peón Rural
El Estatuto del Peón representa un antes y un después en la situación de los/as obreros/as rurales. Sancionado por el Decreto Ley n.º 28.169 en el año 1944, sería una de las normativas más relevantes referida al trabajo agrario. Ese reconocimiento de derechos a este sector de la clase trabajadora implicó que el Estatuto fuera resistido por las patronales, debido a que garantizó la representación sindical, la indemnización por despido, la edad mínima para el trabajo rural y las condiciones mínimas de descanso, vivienda y alimentación (Forni y Neiman, 2001).
También establecía salarios mínimos para los/as peones/as de ambos sexos, mayores de 18 años, incluyendo a los contratados a destajo. Esta ley significó el comienzo de una etapa diferente a la anterior en lo referido a legislación protectora para los/as trabajadores/as rurales, ya que se presentó como una opción superadora en cuanto que vino a modificar y ampliar las leyes anteriores relacionadas con el tema.
En primer lugar, modificó la Ley de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo, extendiendo su cobertura a los/as obreros/as de las explotaciones agrícola, forestal y pesquera (leyes 12.232/1935 y 12.631/1940), y su posterior reglamentación, que incluía tablas de salarios básicos, regionales, para calcular el monto de las indemnizaciones[3].
Otras leyes previas, de incumbencia más amplia, como la de Salario (11.278) y la de Trabajo Femenino e Infantil (11.317/1934) –que modificó a la de 1907, a fin de prohibir el trabajo rural de menores de 12 años y de mujeres embarazadas–, también contribuyeron a este cambio en la situación jurídica de los/as asalariados/as rurales (Ascolani, 2008).
Esta ley establecería las características requeridas para el alojamiento y la vivienda, imponiendo condiciones mínimas habitacionales para una vida mínimamente digna, y, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, disponía que los/as patrones debían proveer de los elementos y la ropa de trabajo adecuada a las condiciones laborales. El estatuto también introdujo el derecho a vacaciones pagas y estableció protecciones ante situaciones de despido sin justa causa.
Las principales diferencias que los/as juristas marcan con respecto a leyes anteriores son su carácter innovador y el hecho de que, por ser de alcance nacional, prestaba atención a la diversidad de trabajos y zonas e incluía a la mujer trabajadora (Ascolani, 2008). Sin embargo, el Estatuto del Peón regía para los/as obreros/as estables, excluyendo a una gran masa de obreros/as transitorios/as de las tareas estacionales. Frente a esto, el trabajo transitorio en las cosechas fue regulado progresivamente a través de decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, y finalmente se saldó en el año 1947 con la sanción de la Ley n.º 13.020, orientada a los/as trabajadores/as temporarios/as o cosecheros/as, conocida como “Ley de los Cosecheros”.
Esta normativa regulaba la actividad de recolección, corte, trilla y manipulación de cosechas. Su objetivo básico fue la creación de la Comisión Nacional de Trabajo Rural (CNTR), en la órbita del entonces Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para regular las condiciones de asistencia sanitaria, alimentación adecuada, vivienda higiénica y horarios establecidos de antemano para el trabajo. Creaba, asimismo, las Comisiones Paritarias Locales, cuya atribución principal era fijar las condiciones y jornadas de trabajo por zonas y según ciclo agrícola, tarea y cultivo, a la cual debían sujetarse todos/as los/as trabajadores/as jornalizados/as o a destajo que trabajaran bajo la modalidad “no permanente” (Deux Marzi, 2019).
En esta etapa, los/as trabajadores/as rurales aparecían como “ciudadanos en la retórica peronista” (James, 2010, p. 27).
… cuando empezamos a trabajar sobre sueldos y salarios, preferentemente se empezó por el trabajador rural. Desde Trabajo y Previsión, la primera reforma de fondo que se hizo fue el Estatuto del Peón. La situación de esos obreros rurales era muy próxima a la esclavitud y algunas veces peor, como lo he dicho en muchas ocasiones. Había peones que ganaban diez pesos por mes, y el término medio de los salarios rurales no pasaba de cincuenta pesos mensuales. Se trataba de trabajadores rurales, indudablemente desorganizados y dispersos. No había nadie que se ocupara de sus intereses profesionales […]. Por primera vez el trabajador rural llegó a entrar en la categoría de trabajador y no de bestia de trabajo o de esclavo (Perón, 1973).
Retomando a James (2010),
el atractivo político fundamental del peronismo reside en su capacidad para redefinir la noción de ciudadanía dentro de un contexto más amplio, esencialmente social. La cuestión de la ciudadanía en sí misma, y la del acceso a la plenitud de los derechos políticos, fue un aspecto poderoso del discurso peronista, donde formó parte de un lenguaje de protesta, de gran resonancia popular, frente a la exclusión política (p. 27).
Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
Ascolani (2009) cita a Waldino Maradona[4] para ejemplificar los cambios producidos en la relación Estado-obreros/as rurales durante la década de los años 40.
Hay discusión y comprensión; el Estado, representado por sus empleados, hace de fiel en la balanza de los intereses en pugna. Hábiles mecanógrafos asientan en papel con admirable rapidez los acuerdos; estos son firmados de inmediato, y termina la sesión animada y risueña charla. No hay tropa del Ejército, armada a máuser y bayoneta, para apresarlos a la salida, la policía solo ha intervenido para distribuir las citaciones a la reunión; no andaban langosteros intrigantes, ni caudillos agazapados que alienten la resistencia patronal o la defección obrera. Esto no es gracia, merced a la dádiva que se recibe de arriba, sin lucha ni sacrificio. Este es el fruto del esfuerzo de muchos hombres, realizado en muchos años, y a costa de muchas amarguras. ¡Deben saberlo! (Maradona en Ascolani, 2009, p. 334).
En este contexto, la base social organizada con apoyo estatal dio lugar, en octubre de 1947[5], a la conformación de la FATRE, constituida en Pergamino con la presencia de representantes de once sindicatos rurales y con el objetivo de concentrar en un único sindicato a todos/as los/as trabajadores/as rurales del país que venían teniendo sus experiencias de organización desde 1900. El primer secretario al frente de la Federación fue un santafesino llamado Emiliano Jaime[6], quien permaneció en el cargo desde 1947 hasta 1954.
Hasta la conformación de FATRE,
las organizaciones sindicales del sector habían tenido desarrollo en la zona núcleo de la región pampeana y en el sudeste bonaerense, mientras que en la región patagónica las experiencias sindicales fueron temporales y en otras regiones surgieron en forma tardía y dispersa, como fue el caso del Territorio Nacional del Chaco. En las provincias con producciones agroindustriales predominantes, como Tucumán, Mendoza y San Juan se conformaron organizaciones específicas de esas industrias. En términos generales, las organizaciones sindicales locales habían sido impulsadas por las centrales sindicales nacionales o bien por las federaciones provinciales y por federaciones urbanas organizadas por industria o servicio (Ascolani, 2020, p. 548).
Ascolani (2020) vincula la conformación y el fortalecimiento de la FATRE a la constitución del primer gobierno peronista y a la necesidad de aglutinar a todos/as los/as trabajadores/as rurales en una única organización de alcance nacional, alineada ideológicamente al partido de gobierno; además de existir un fuerte vínculo con la Confederación General del Trabajo (CGT) y con la agrupación peronista 62 Organizaciones. En el interior del país, en cambio, las organizaciones gremiales del sector tenían tendencias ideológicas antagónicas al peronismo.
En una línea similar, Villulla (2010) menciona que la identificación política de FATRE con el peronismo se forjó a partir de la sanción del Estatuto del Peón Rural. Ascolani (2020) agrega la sanción de la Ley n.º 13.020/47, la cual regulaba el trabajo rural transitorio y creaba la Comisión Nacional de Trabajo Rural (CNTR), integrada por representantes de los/as obreros/as, los/as patrones/as y el Estado, con la atribución de fijar las condiciones de trabajo para tareas transitorias y cíclicas, como también los salarios correspondientes (Forni y Neiman, 2001).
La CNTR comenzó a funcionar en 1948 y aparece como aquella que dio lugar a la negociación colectiva a partir de paritarias de alcance regional. Previamente a ese periodo de negociación tutelado por el Estado, la regulación laboral se daba por decreto. La CNTR se presenta como una “estrategia de resolución legal de la conflictividad laboral […] entre los principales actores colectivos del mundo del trabajo rural: los sindicatos rurales, las organizaciones patronales agrarias y el Estado” (Ascolani, 2015, p. 326).
Los sindicatos se vieron fortalecidos por el marco normativo que los reconocía, no solo como organizaciones de los/as trabajadores/as, sino también como un mecanismo de acceso al empleo. Esto se debe a que solo podían ser contratados/as aquellos/as obreros/as federados/as, ya que los sindicatos auspiciaban las llamadas “bolsas de trabajo” a las cuales debían acudir los/as empleadores/as para proveerse de mano de obra a utilizarse principalmente para las cosechas (Ascolani, 2008).
Entonces, el período 1943-1955 se caracteriza por
el incremento sustancial del carácter intervencionista del Estado nacional en las relaciones laborales rurales; la simbiosis de las organizaciones sindicales con la acción de la Secretaría de Trabajo y Previsión; la continuidad de prácticas sindicales de acción directa de origen contestatario, legitimadas y reorientadas ideológicamente por el Estado, con relativa tolerancia de las acciones autónomas y disidentes. […] disparidad regional o zonal del poder sindical (Ascolani, 2015, p. 323).
Desincorporación: el Régimen Nacional de Trabajo Agrario del año 1980 entre el régimen militar y las reformas neoliberales
Luego del golpe de Estado de 1955, que derrocó al gobierno de Juan Domingo Perón, la política económica argentina estuvo conducida, principalmente, por las cúpulas militares. Durante el período 1955-1983, se sucedieron tres gobiernos constitucionales, dos de ellos bajo una democracia restringida (presidencias de Illia y Frondizi) –donde el partido mayoritario estaba proscripto–, intercalados por gobiernos militares que llegaron al poder a través de golpes de Estado. El modelo económico industrialista se sostuvo en menor o mayor medida hasta la última dictadura militar (1976-1983), cuando se produjo un cambio de rumbo y se comenzó a perfilar el proceso neoliberal.
La autoproclamada “Revolución Argentina” (1966-1973), que derrocó al gobierno de Arturo Illia, se montó sobre la fase económica ascendente del segundo ciclo sustitutivo. Esta dictadura intentó desarrollar una estrategia de crecimiento económico apoyada en el dinamismo del sector industrial, a la vez que intentó controlar y fragmentar al movimiento obrero. Sin embargo, el modelo de economía basado en el mercado interno y conocido como “de industria sustitutiva de importaciones” enfrentó su agotamiento y experimentó una crisis que se extendería por un prolongado periodo de tiempo.
La dictadura de 1976, en cambio, implicó una transformación económica decisiva respecto de la etapa anterior, con una ruptura con el modelo de Estado benefactor y el inicio del proceso neoliberal bajo la modalidad de la valorización financiera (Basualdo, 2006). En lo social, con el golpe de Estado de 1976 a la par del proceso de desindustrialización, se inició un fuerte disciplinamiento de la población, en el marco de un proceso represivo dirigido, principalmente, a la clase trabajadora.
En este mismo sentido, el gobierno militar desmanteló toda estructura de control y coordinación del Estado, como por ejemplo la disolución de la Junta Nacional de Granos y la Junta Nacional de Carnes, el cese de las retenciones a las exportaciones, el establecimiento de un tipo de cambio único, la reducción de los aranceles a la importación y la eliminación de las comisiones paritarias zonales.
En tanto, para los/as trabajadores/as agrarios/as, los saldos negativos fueron desde la persecución, detención, desaparición y muerte, con casos emblemáticos como el de las empresas Ledesma S.A. y Las Marías S.A., que participaron activamente en la represión y la persecución política, hasta la pérdida de derechos laborales a raíz de la derogación tanto del Estatuto del Peón como de la Ley de Cosecheros. Ambas leyes fueron derogadas en el año 1980 por el Decreto Ley 22.248/80, donde además se excluyó al trabajador/a rural de las previsiones y el amparo de la Ley 20.744/74 de Contrato de Trabajo.
Estas formas represivas contra el movimiento obrero, en general, y rural, en particular, serían especialmente restrictivas para los/as trabajadores/as no permanentes. En principio porque no existía la figura de contratación por temporada, lo cual generaba una fuente de gran inestabilidad laboral, ya que la relación contractual era por un tiempo determinado sin ninguna responsabilidad del empleador/a una vez finalizada dicha relación. Tampoco contaba con licencia paga por enfermedad ni con las licencias típicas de un/a trabajador/a permanente, y dejaba sin regular la extensión horaria de la jornada de trabajo.
Además, el Decreto Ley 22.248 de la dictadura sobre trabajo agrario avanzó sobre los derechos políticos y gremiales, dejando plasmado en el texto de la ley la supresión del derecho a huelga; disponía que “los diferendos que se suscitaron no podrán dar lugar a la paralización del trabajo, debiendo acatarse las disposiciones que para solucionar el conflicto dictare la Autoridad de Aplicación” (art. 84).
Este aspecto, sumado a lo que ocurría a nivel general con la persecución y represión política, suprimió las herramientas que los/as trabajadores/as tenían para mantener sus derechos conquistados y poder luchar por el avance de estos. De esta manera, no solo se observa un cambio en los derechos garantizados por el Estatuto del Peón, sino también la imposibilidad de participar en la arena política.
La FATRE modificó su nombre en varias ocasiones, cambió su denominación, en primer lugar, a Federación Argentina de Sindicatos Agrarios (1952-1954 y 1957-1963) y, en segundo lugar, a Federación Argentina de Seccionales Agrarias (1954-1957). Con el regreso de la democracia, comenzaron los conflictos internos entre quienes fundaron la entidad, los denominados “democráticos”, y cierta dirigencia juvenil que representaba a las bases provinciales.
En simultáneo, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se mantuvo sin funcionamiento durante el periodo en cuestión, lo que provocó la desarticulación de las negociaciones colectivas. La Ley 22.248/80 continuó regulando las relaciones laborales en el agro hasta la sanción de la Ley 26.727 en 2011.
Hacia la década de 1980, la Argentina comenzaba a experimentar los cambios producidos por el nuevo rumbo económico liberal impuesto por la dictadura, pero también por los efectos del nuevo orden agroalimentario global y, consecuentemente, la nueva forma de inserción en este nuevo esquema mundial. El sector agropecuario respondió a las nuevas condiciones con una paradoja: mientras que duplicó su producción y el volumen de las exportaciones (modernizando su tecnología y equipamiento), sufrió a la vez un acelerado proceso de concentración y exclusión en la estructura social agraria. De ese modo, afectó a pequeños y medianos productores y a los/as trabajadores/as del sector en general (Lattuada y Neiman, 2005, p. 10).
Para analizar qué sucedió en este proceso, primero tenemos que observar que, en el caso del actor sindical que aglutina y representa a los/as trabajadores/as rurales, es decir, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (antes FATRE), salió de los años 90 fortalecida y que sus relaciones con el Estado fueron variando de acuerdo a quiénes ejercían el gobierno nacional.
Con el retorno de la democracia, en 1984, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designó una Comisión Transitoria para que normalizase a la FATRE, la cual estaba integrada por representantes gremiales de distintos sectores políticos. Sin embargo, la FATRE se mantuvo en un estado de inestabilidad institucional permanente hasta que en 1988, con el cambio de estatutos y autoridades, se dio lugar a la constitución de la UATRE.
Durante la primera presidencia de Carlos Menem, el sindicato fue intervenido hasta que, en 1991, Gerónimo “Momo” Venegas fue elegido secretario general por la Lista Verde Unidad Eva Perón, que se mantuvo en el cargo hasta su fallecimiento en el año 2017. Durante ese período se desarrolló la “normalización del sindicato”, una campaña masiva de afiliación en todo el país y la recuperación de la obra social[7]. Estas acciones y su articulación con el gobierno permitieron que Venegas cumpliera con su objetivo: “fortalecer el monopolio de representación gremial de todos los trabajadores rurales, haciendo crecer el sindicato en términos generales” (Villulla, 2010, p. 7).
Sin embargo, este fortalecimiento del monopolio implicó una serie de conflictos al interior del sindicato, por lo que varios/as autores/as suelen conceptualizar a la UATRE como un sindicato burocratizado, con cúpulas que ponen obstáculos a las acciones colectivas y a la lucha gremial, ganándose las etiquetas de sindicato legalista, asistencialista, dialoguista, conciliador, lejano a las acciones directas y con un liderazgo afín al sector empresarial (Lemmi, 2017).
El fortalecimiento también se debió a la “disolución” de FATRE y los sindicatos de base que la integraban, lo que aseguró el alineamiento interno mediante un proceso de cooptación/expulsión de dirigentes intermedios en las diferentes actividades. Alcanzó así presencia territorial en toda la Argentina, con vínculos aceitados con el poder político y económico (Ibarguren, 2017, pp. 537-538).
En noviembre de 1999, se promulgó la Ley 25.191, dirigida a la registración de los/as trabajadores/as rurales; sin embargo, esta no desplazaba a la mencionada ley de facto, sino que intentaba ordenar la registración laboral frente a las nuevas exigencias globales. Lo que establecía esta norma era la creación de la Libreta de Trabajo Rural, destinada a regir la contratación de los/as trabajadores/as rurales permanentes y transitorios/as de todo el país. Asimismo, se creaba una dependencia registral obligatoria para empleadores/as y trabajadores/as, dedicada a la emisión de dicha libreta: el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). La libreta de trabajador/a rural se creó como un documento personal, intransferible y probatorio de relación laboral que, entre otras cosas, serviría como certificado de servicios, remuneraciones y de inicio y cese de la relación laboral (Brondo y Luparia, 2001).
El RENATRE era coadministrado entre la patronal agraria y el sindicato UATRE (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores). De esta manera, la avanzada de las patronales agrarias que comenzó con la dictadura militar, hacia finales de los años noventa, llevó al desmantelamiento de la presencia sindical en los lugares de trabajo y a la concentración del poder de representación en una única entidad fuertemente emparentada con las patronales rurales. Como no podía ser de otra manera, ello llevó también a la consecuente pérdida de espacios de denuncia y reivindicación de derechos (Berger y Bober, 2010).
Reincorporación o segunda ola: el Nuevo Estatuto del Peón Rural y el Nuevo Sindicalismo Rural
El inicio del nuevo siglo inauguró un periodo de recuperación económica y del empleo. Para el sector agrario, durante la etapa 2003-2011, se combinó el aumento de superficies sembradas con un continuo incremento de los rendimientos, lo que provocó saltos destacados en materia productiva. Entre 1990-1991 y 2006-2007, la producción de cereales y oleaginosas creció un 144,3 %, lo que representa una tasa anual directa del 9 %. La producción de cereales y oleaginosas, que promedió los 35 millones durante los años 80, tuvo un crecimiento importante durante los 90, y llegó a culminar la década con un total de 64.3 millones de toneladas. A partir del 2000, este comportamiento continuó con un constante crecimiento de la producción, que, en la campaña 2007-2008, superó los 96 millones de toneladas. Un motor decisivo de este proceso fue la producción de soja, que ocupó para 2006-2007 el 53 % de la superficie cultivada y el 51,4 % del volumen producido (Barsky y Gelman, 2009).
El desarrollo agroindustrial en el sector ganadero también fue relevante en este periodo. En las principales cadenas de supermercados argentinos, los frigoríficos exportadores concentraron casi el 100 % de la oferta en los últimos años. La exportación creció casi en forma irrestricta durante 2009 sobre la base de carne vacuna. A lo que se le sumó la avicultura, siendo una de las agroindustrias que ha tenido políticas más favorables. Los procesadores avícolas lograron producir con subsidios y exportar sin restricciones, lo que generó un fuerte crecimiento en el mercado interno. Las metas de crecimiento que el sector se había propuesto para una década se alcanzaron en pocos años.
Este periodo se caracterizó por una estructura agraria con alta movilidad de los roles de los sujetos sociales, que acompañó en su dinámica a la velocidad expansiva productiva y regional operada en los últimos años, facilitando la incorporación de importantes masas de capital provenientes de diversos tipos de inversores.
En cuanto a los/as trabajadores/as asalariados/as, se registró una fuerte creación de empleo registrado, que estuvo asociada con una elasticidad empleo-producto elevada, que más tarde viró hacia una tendencia decreciente (OIT, 2012). Sin embargo, encontramos que este avance en cuanto a la registración no tuvo el mismo impacto en el empleo agrario.
En ese contexto, se inició la llamada “segunda ola de incorporación” en América Latina, proceso que tiene sus características particulares en Argentina, donde se conformó un movimiento de reincorporación que organizó y protagonizó las luchas por la reincorporación a la arena política. Esta segunda ola implicó una destacada redefinición del escenario sociopolítico del país, producida por la inclusión de aquellos sectores populares que habían sido excluidos y desincorporados durante los regímenes militares y las reformas neoliberales (Rossi, 2017).
Los sectores populares que dieron pelea por ser reincorporados reclamaban principalmente por la inclusión, utilizaban métodos radicales de protesta, pero estaban abiertos a negociar con el gobierno, y se diferenciaban de la primera incorporación por seguir una lógica territorial fragmentada (Rossi, 2017). Los sectores populares heterogéneos y movilizados moldearon la nueva incorporación de una forma segmentada y diferencial debido a la diversidad que representaban (Silva, 2017).
Si bien en Argentina el foco estuvo en el movimiento piquetero, al cual define Rossi (2017) como el principal actor político de ese proceso, es necesario abordar los actores políticos que se hicieron presentes en el agro argentino, tanto desde lo sindical como también desde los cruces con otros sectores (Collier, 2018).
Rossi (2017) distingue entre luchas por el reconocimiento y luchas por la reincorporación (analizando al movimiento piquetero), para explicar que este actor –el movimiento por la reincorporación– no solo buscaba que el Estado lo reconociera, sino que desarrolló un “tipo de acción que pueda considerarse ‘un puente con el Estado’” (p. 158). Es decir,
un tipo de acción colectiva cuyo objetivo es (re) conectar a los segmentos excluidos de la sociedad con las instituciones estatales para recuperar –u obtener por primera vez– el acceso a derechos y beneficios que el Estado fracasó en asegurar o prever, o cesó de hacerlo (Rossi, 2017, p. 158).
Considerando esta definición, nos preguntamos cómo se dio esta segunda ola en los sectores de trabajadores/as del campo.
Los conflictos internos en la UATRE y sus alianzas con sectores patronales del campo, opositores al gobierno nacional durante el mandato de Cristina Fernández de Kirchner, configuraron un escenario donde emergieron actores que se autodefinieron como el Nuevo Sindicalismo Rural (NSR), distinguiéndose de la UATRE y buscando tender puentes con el Estado.
Si bien Rossi (2017) menciona que la segunda incorporación sucedió entre 2002 y 2009 y que, al igual que la primera incorporación, fue parcial y selectiva por su predominancia urbana e industrial, consideramos que es necesario observar algunos aspectos de lo que ocurría en el campo, debido a que resultó uno de los principales conflictos que tuvieron lugar en la primera década de los años 2000, y lo que sucedió posteriormente, incluso más allá del 2009.
El llamado “conflicto del campo” durante el año 2008 –que en verdad fue un conflicto con los sectores patronales que se oponían a la Resolución 125[8]– dio lugar a que, luego del fracaso que significó ese conflicto para el gobierno, se reconfigurase la relación Estado-sectores populares del campo. Esta reconfiguración la podemos observar en la promoción de leyes y en la creación de espacios institucionales para dialogar con actores/as políticos/as y sociales que también eran parte del campo argentino, pero que no se encontraban dentro del bloque opositor, es decir, en la Mesa de Enlace[9].
Uno de esos sectores es la Agricultura Familiar, la cual fue reconocida oficialmente en 2009 como un nuevo actor del sector agrario, a partir de que el gobierno argentino elevó al rango de Ministerio a su Secretaría de Agricultura y creó, al interior de su estructura, la Secretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural (Gisclard, Allaire y Cittadini, 2015).
El otro sector es el de los/as trabajadores/as rurales cuyo sindicato, la UATRE, fue aliado de las patronales del campo en el conflicto de 2008. Esa alianza se volvió a manifestar en el año 2011, cuando se sancionó el Nuevo Estatuto del Peón Rural, donde el sindicato histórico y la llamada Mesa de Enlace se posicionaron en contra de él y del traspaso del RENATRE al RENATEA, lo que implicaba que el registro de los/as trabajadores/as pasase a estar a cargo del Estado.
De esta manera, observamos a estos sectores y sus organizaciones en una interacción con el Estado, en el reconocimiento, pero también en la incorporación a la arena política donde disputaban los actores políticos del campo. El Estado busca nuevos interlocutores posconflicto del 2008 tanto entre los/as agricultores/as familiares –y sus organizaciones y movimientos––, como entre los/as peones rurales y sus potenciales organizaciones sindicales disidentes u opositoras a la UATRE.
En esta oportunidad, y debido a los sujetos que nos interesa estudiar (los/as asalariados/as rurales), nos enfocamos solamente en el Nuevo Estatuto, en algunas acciones de la Coordinación de Empleo Rural, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y en el Nuevo Sindicalismo Rural.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que se constituyó en una de las principales instancias de tripartismo nacionales reinstauradas desde el año 2003, cobró dinamismo a partir de ese año por iniciativa del Ministerio de Trabajo cuando fue reactivada e incorporó nuevos temas y actividades hasta ese momento no comprendidos (Etchemendy, 2011). La intensificación de la actividad de la Comisión constituyó un indicador del aumento en la negociación salarial y regulación del empleo agrario (Neiman, 2016).
A partir de las resoluciones disponibles en la página oficial de la CNTA[10], identificamos que en el año 2002 se pasó de 10 a 19 resoluciones, se incrementaron en el año 2004 con unas 44 resoluciones, número que aumentó hasta unas 125 en el año 2014. Desde el año 2005 al 2019, se publicaron resoluciones que contemplaban las condiciones de trabajo, teniendo un promedio de dos resoluciones por año.
En el año 2001, el 80 % de las resoluciones tuvieron como tema las condiciones de trabajo, de las cuales siete hacían referencia a la entrega de ropa de trabajo, y una de ellas hacía referencia a la licencia para exámenes ginecológicos. La resolución 08/2001 establecía “una licencia especial paga, de un día al año, para todas las trabajadoras encuadradas en el RNTA para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos”. En el año 2002, fueron varias las resoluciones que apuntaban a establecer una jornada de ocho horas diarias, cuarenta horas semanales, de lunes a sábado. En ellas se menciona que el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) no establece una jornada de trabajo limitada.
Entre las más de cuarenta resoluciones aprobadas durante el año 2005, la mayoría contemplaba las remuneraciones de distintas producciones del país. Entre ellas, se aprobó en la resolución número 28/2005 el “Salario Mínimo Garantizado para el personal que se desempeña a destajo”. Entre el año 2005 y 2006, se aprobaron resoluciones vinculadas a licencia por nacimiento de hijo/a, por adopción y por enfermedades de familiares de trabajadores/as permanentes. Además, se estableció el “Seguro de Vida Colectivo para trabajadores rurales” (19/2006).
En el año 2008, se limitó la extensión de la jornada de trabajo a ocho horas diarias (y 48 horas semanales) para todos los/as trabajadores/as comprendidos/as en el régimen especial, en todo el territorio del país y para todas las actividades. La resolución se presentaba como un acontecimiento histórico, debido a que modificó el criterio de trabajo “de sol a sol” que regía desde la Ley n.º 22.248, y a que, si bien se venía modificando por resoluciones específicas por región y por actividad, aún no había una resolución general. En esta, la resolución 71/2008, se establecía la cantidad de horas para jornadas nocturnas, los períodos de descanso entre jornadas, lo referido a feriados y fines de semana, entre otras cuestiones vinculadas a la jornada laboral.
En el año 2011, fue aprobada la resolución 11/2011 respecto a “las condiciones mínimas de vida, alojamiento y labor para trabajadores temporarios en todo el país”, que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales. Ese mismo año, se aprobó la resolución 46/2011, donde se especifican las condiciones para los/as trabajadores/as temporarios/as que se desempeñan en la actividad semillera y en todas las actividades de laboreo, culturales, de siembra y cosecha de cereales y oleaginosas para los alojamientos móviles, y la 76/2011, que refiere a quienes desempeñan actividades de cultivo y cosecha de arándano.
Estas resoluciones y el funcionamiento de la CNTA se dieron en el marco de la derogación del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) de 1980 y el debate y la sanción del llamado Nuevo Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) en el año 2011.
Nuevo Estatuto, nuevo(s) sindicato(s)
Con la sanción de la Ley n.º 26.727, se establecieron una serie de modificaciones de significancia. En primer lugar, se aplicó la Ley de Contrato de Trabajo y del Régimen de Negociación Colectiva a los/as trabajadores/as del sector agrario que hasta el momento se encontraban expresamente excluidos/as.
El Nuevo Régimen de Trabajo Agrario favoreció la igualación de derechos laborales con los/as trabajadores/as de otros sectores en todos aquellos aspectos no regulados específicamente por la Ley n.º 26.727. En cuanto a las formas contractuales, a las ya existentes categorías de permanentes y no permanentes, se incorporaron los contratos de temporada y de trabajo familiar. Se generó un incremento del 5 % al 10 % de la indemnización sustitutiva de vacaciones que se abona al concluir la relación laboral al trabajador/a, tanto para el/la trabajador/a no permanente como para el/la de temporada y, adicionalmente, el proporcional de aguinaldo (MTEySS, 2012).
Con el fin de avanzar en la eliminación del fraude laboral, se prohibieron las agencias de colocación de personal temporal y se propuso al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante las oficinas de empleo, la responsabilidad de actuar como intermediario entre la oferta y la demanda de trabajo temporario.
Otro punto importante sería la inclusión del concepto de “solidaridad”, en el cual las empresas de mayor tamaño deben asumir la responsabilidad con aquellas empresas subordinadas o relacionadas. Considerando que en el agro se ha avanzado en la tercerización de servicios, se buscó evitar que sea un mecanismo para disminuir o desligarse de las responsabilidades dentro de la relación laboral. También se prohibió el pago con “bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal de nuestro país”, y se estableció la jubilación ordinaria anticipada a los 57 años de edad y veinticinco años de servicios con aportes, sin distinción de sexo. En cuanto a la prestación por desempleo, la nueva ley redujo las condiciones para acceder a esta prestación.
Dentro de los avances más significativos que propuso la nueva Ley n.º 26.727, está la incorporación del salario mínimo vital y móvil, que se encontraba ausente en las leyes anteriores. A partir de ello, en la Argentina, la fijación de las remuneraciones mínimas se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Estas no pueden ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente, y se encuentran reguladas por los artículos 115-119 de la Ley n.º 24.013, de aplicación al trabajo agrario, según el artículo 105 de la Ley n.º 26.727. Asimismo, también se establecieron los adicionales remunerativos por presentismo, las remuneraciones diferenciadas para tareas de supervisión, las resoluciones para actividades productivas de reciente desarrollo y la regulación del monto de las prestaciones en caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador/a agrícola permanente y no permanente.
Para lograr la efectiva implementación de la ley, se establecieron una serie de políticas públicas en este sentido. Se destaca la creación del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como organismo de contralor de lo establecido por la legislación en el ámbito rural. La ley establecía por medio de los artículos 106 y 107 que RENATEA absorbía las funciones y atribuciones del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
En la nueva ley[11], se mencionan
las exigencias en torno a las características que deben adoptar las condiciones de vivienda, salud y alimentación de los trabajadores, que suelen vivir en el ámbito de las mismas explotaciones donde trabajan, y la regulación de la jornada de trabajo […] la jornada laboral, no podrá exceder de ocho horas diarias y de cuarenta y cuatro semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las trece horas, a diferencia del RNTA que la regulaba mediante los usos y costumbres (Egan, 2013, p. 8).
En ese contexto, también fue creada la Coordinación de Empleo Rural en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Desde esta coordinación, se realizaron una serie de convenios con las provincias para coordinar políticas para los/as trabajadores/as rurales. Entre las principales políticas que surgieron de esos convenios y que luego pasaron a ser un programa nacional, está el Programa Intercosecha[12], el cual brinda una ayuda económica no remunerativa durante el período estacional en que los/as trabajadores/as están inactivos/as. Es decir, cuando finalizan los meses de cosecha.
Otro avance que se destaca respecto al régimen anterior, sancionado durante la dictadura militar, es la eliminación del artículo que prohíbe el derecho a huelga. Sin embargo, los salarios siguen siendo establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, donde el único sindicato que puede negociar con los representantes de las patronales y el Estado es la UATRE.
En ese marco político, jurídico e institucional, emergieron una serie de referentes de organizaciones de trabajadores/as rurales que se autodenominan como el “Nuevo Sindicalismo Rural” (NSR), buscando diferenciarse de la UATRE y su dirigencia, siendo ese aspecto el principal soporte de su construcción. Algunos/as de esos/as referentes son Ana Cubilla, secretaria general del Sindicato Único de Obreros Rurales (SUOR) en la provincia de Misiones, Gabriela Reartes, referente de la Asociación de Trabajadores Rurales y Estibadores de Salta (ATRES), y Ernesto Ojeda, presidente de la Federación de Trabajadores Agrarios de la Actividad Primaria (FeTAAP).
Estas organizaciones sindicales de trabajadores/as rurales se encuentran en distintos puntos del país y en diferentes producciones, se organizan y articulan entre ellas y con otras organizaciones no sindicales como movimientos sociales, barriales o, incluso, de pequeños productores, representando un fuerte componente territorial, donde resuenan consignas que proponen descentralizar el accionar sindical “desde abajo” y “desde la periferia (o del interior del país) hacia el centro”.
El nuevo sindicalismo rural es, justamente, el descentralizar el único sindicato que está sentado con la Sociedad Rural. “Descentralizar” quiere decir poner un sindicato con personería gremial en el último rincón del país, que es Andresito en este caso, o por ejemplo en Salta, en una localidad chiquitita que se llama Rosario de Lerma, que también hay otro sindicato. Entonces, descentralizar. Mandar a los sindicatos que tienen poder de sentarse a discutir paritarias en el interior. Esto que también dice la Corriente Federal, que es “de la periferia al centro” y no al revés, como sucedía, como sucede, que surge de abajo para arriba. Eso se da con la Corriente Federal, con el Nuevo Sindicalismo, por eso llamamos Nuevo Sindicalismo Rural, porque va desde el interior para el centro (A. Cubilla, comunicación personal, noviembre de 2019).
Las organizaciones del NSR se unieron en la constitución de la Federación de Trabajadores Agrarios de la Actividad Primaria (FeTAAP), que se lanzó el 15 de agosto de 2017, y, en octubre del año 2020, se incorporaron a la CTA Autónoma[13], espacio con marcadas diferencias con la CGT, donde se encuentra la UATRE. Así como se suele asociar el surgimiento y fortalecimiento de la UATRE, en aquel entonces FATRE, con la sanción del Estatuto del Peón Rural, las organizaciones del NSR vincularon su historia a la aprobación de la Ley 26.727.
A pesar de la reactivación de la CNTA y de sus avances luego reconocidos en la nueva ley, los/as dirigentes del NSR sostienen que tanto la CNTA, sus Comisiones Regionales como el RENATRE son parte de lo “viejo”, al igual que la UATRE y el modelo sindical del cual es parte.
Somos nuevos porque con las herramientas viejas no podemos hacer nada. Los resultados de las herramientas tradicionales, de negociación salarial, de representación sindical, de articulación entre el sindicato y el Estado, los resultados son que tenemos trabajo esclavo, tenemos trata de personas en el ámbito laboral, campeones mundiales de trabajo no registrado, desregulación de la relación laboral. Un desastre. Entonces, no es que somos modernos o que queramos ser modernos, sino porque estamos convencidos de que las herramientas con las que discutimos, con las que nos defendemos, con las que actuamos, con las que demandamos ya no sirven (E. Ojeda, comunicación personal, octubre de 2021).
Su principal denuncia es que en los espacios institucionales y oficiales no hay lugar para el NSR, por lo cual su construcción política y sindical se da en otros espacios y con otras lógicas. No desconocen las instituciones, pero sí recalcan que no funcionan y que ellos como organizaciones de trabajadores/as no van a esperar a poder ocupar un lugar en esas instancias que provee el Estado.
Otro fenómeno de lo nuevo es que nosotros vamos avanzando en organización y representación paralelamente en que nosotros vamos consolidando nuestra institución. ¿Por qué? Porque no es que primero tenemos las instituciones y después luchamos, no. Nosotros luchamos primero. Nos organizamos, luchamos y mientras vamos defendiendo con las herramientas legales que hay. Y a veces va más rápido la legitimación, o sea, el reconocimiento de los actores que somos nosotros, que la legalización (E. Ojeda, comunicación personal, octubre de 2021).
Conclusiones
El recorrido histórico por la legislación laboral agraria argentina y sus organizaciones sindicales evidencia que los procesos de incorporación y desincorporación de los/as trabajadores/as rurales a la arena política no han sido lineales ni definitivos, sino marcados por profundas tensiones entre la ampliación normativa de derechos y la participación efectiva de sus organizaciones.
La primera incorporación, materializada en el Estatuto del Peón Rural de 1944, significó un punto de inflexión en el reconocimiento de derechos para los/as trabajadores/as del campo, que por primera vez tuvieron acceso a derechos laborales igualados a los/as trabajadores/as de otros sectores. Esta ley no solo implicó el avance en materia laboral, sino también una transformación en términos de ciudadanía, al ser incluidos/as en el proyecto político del peronismo como sujeto histórico. Sin embargo, esta inclusión se canalizó a través de una única organización sindical (FATRE) alineada con el gobierno, limitando la diversidad de formas organizativas y expresiones políticas más combativas o de tinte clasista.
El período de desincorporación iniciado con el golpe de Estado de 1976 representa la contracara de este proceso; con la derogación del Estatuto del Peón y de la Ley de Cosecheros, y la imposición del Régimen Nacional de Trabajo Agrario de 1980, se quitaron los derechos conquistados, siendo el acto más significativo la prohibición expresa del derecho a huelga, lo cual imposibilitaba deliberadamente a los/as trabajadores/as rurales defender sus condiciones de vida y trabajo, y las posibilidades de organización y desarrollo del conflicto.
La desincorporación los excluye deliberadamente de la vida política no solo a través de estas herramientas jurídicas, sino también represivas, con detenciones, persecuciones y desapariciones que desarticularon las organizaciones sindicales y reinstalaron un patrón de disciplinamiento coercitivo sobre la fuerza de trabajo rural. El periodo neoliberal iniciado con la vuelta de la democracia, lejos de desandar el proceso de desincorporación, lo profundizó en función de las nuevas demandas agroalimentarias globales con la consecuente participación sindical por parte de la conducción nacional de UATRE.
La reincorporación del siglo XXI, expresada en el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario de 2011, se comprende como un intento de restaurar y ampliar derechos luego de décadas de exclusión neoliberal. La nueva legislación de trabajo agrario incorporó garantías fundamentales como la inclusión en la Ley de Contrato de Trabajo y del régimen de negociación colectiva, la inclusión del salario mínimo vital y móvil, la limitación de la jornada laboral, entre otras cuestiones relevantes. Sin embargo, esta segunda incorporación presenta características que complejizan la relación entre derechos, inclusión política y actores, sean sindicatos u organizaciones más heterogéneas.
El surgimiento del Nuevo Sindicalismo Rural representa un intento de construir inclusión política desde otros espacios y con otras lógicas, configurando un tipo de actor que lucha por la incorporación a la arena política. Los marcos legales y las políticas públicas del Estado han tendido puentes con las organizaciones y estos sectores populares que se encuentran trabajando en el campo. Sin embargo, los puentes aún no son suficientes.
Se ha recuperado el derecho a huelga, se han reconocido derechos laborales, se han reactivado espacios tripartitos de diálogo entre representantes de los/as trabajadores/as, las patronales y el Estado, se ha reconocido legalmente a las organizaciones del NSR de forma legal a fines del año 2015, pero aún queda una fracción que sigue luchando por incorporarse a la arena política, por democratizar los espacios institucionales como la Comisión Nacional de Trabajo Agrario e incluso el sindicato que detenta el monopolio de representación de todos/as los/as trabajadores/as rurales.
Además, observamos cómo construyen alianzas con organizaciones de carácter social y territorial, construyendo política y sindicalmente desde lo local, desde la periferia y en espacios como la CTAA. Su accionar se despliega en los momentos del ciclo laboral anual cuando hay y cuando no hay cosechas y deben luchar por la implementación, sea cobertura o aumento, del Programa Intercosecha. En esos momentos, estas organizaciones y los/as trabajadores/as rurales articulan acciones de protesta con organizaciones que tienen presencia territorial y métodos de lucha muy cercanos al actor que los autores destacan como el principal actor de la reincorporación o la segunda ola de reincorporación: el movimiento piquetero.
La mejor forma de entender la nueva incorporación es en contraste con la primera incorporación, ya que la primera se caracteriza por un sector laboral formal, relativamente organizado y centralizado, con relaciones legalmente institucionalizadas con el Estado, las empresas y los partidos, y en la segunda encontramos un escenario heterogéneo con base territorial y capacidades organizativas diferentes.
Mientras que en la primera incorporación el Estado impulsó activamente la organización sindical, en la segunda, el Estado debió enfrentar la paradoja de que la misma entidad sindical era la principal aliada de las patronales rurales enfrentadas al gobierno. La alianza con las nuevas formas organizativas (NSR) articularía la demanda por el reconocimiento de derechos laborales con una crítica a las formas tradicionales de representación sindical. La idea de construcción “desde abajo” configura un modelo de inclusión que prioriza la legitimación social por sobre la legalización institucional. Sin embargo, su exclusión de los espacios oficiales de negociación colectiva evidencia que el reconocimiento formal de derechos en la legislación no se traduce automáticamente en capacidad efectiva de participación en las instancias donde esos derechos se definen.
La inclusión efectiva de los/as trabajadores/as rurales en la arena política requiere, entonces, además de leyes que reconozcan derechos, la democratización de los espacios de representación sindical, el fortalecimiento estatal para hacer cumplir la legislación y para equilibrar las relaciones desiguales de poder en el campo y el reconocimiento de formas organizativas diversas que reflejen la heterogeneidad de situaciones laborales en el sector agrario.
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- Las entrevistas se realizaron de forma virtual y presencial. Las entrevistas virtuales tuvieron lugar durante la pandemia o se utilizaron como recurso cuando, por algún motivo, los/as entrevistados/as no se encontraban a una distancia cercana. Las entrevistas presenciales fueron desarrolladas en las provincias de Tucumán y Misiones, y se realizaron en el marco de las tesis doctorales de las autoras, como también en el Proyecto de Unidad Ejecutora “Empresas, trabajadores y sindicatos en contexto de globalización del capital”, con sede en el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.↵
- Esta normativa se expuso en el Decreto Ley 28.169/44, elaborado por el diputado Tomás Jofré y aprobado por el presidente de facto Edelmiro Farrel a instancias del coronel Perón, por entonces secretario de Previsión Social. En diciembre de 1946, a través de la Ley 12.921, quedó ratificado el Estatuto y promulgado en 1947, ya bajo la presidencia de Perón. ↵
- Decreto 71.837 del 30/12/1940 y Ley sobre Régimen de Conchabadores (12.789/1942).↵
- Socialista opositor al gobierno. Enunció el discurso del cual es tomado el fragmento que se cita durante una reunión convocada por la Secretaría de Trabajo y Previsión, donde se fijarían los montos de los salarios.↵
- La UATRE tiene sus orígenes en la FATRE, que pasó a ser una unión en el año 1988.↵
- Emiliano Jaime era oriundo de la localidad Las Rosas, la cual, a modo de homenaje, es nombrada como la seccional número 1 del sindicato.↵
- El Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines (ISSARA) se transformó en OSPRERA (Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina). Venegas hizo crecer las afiliaciones, que alcanzaron aproximadamente el total de 800.000 afiliados/as al inicio de los años 2000.↵
- Respecto al aumento y la movilidad de las retenciones a la exportación de productos agropecuarios como la soja, el girasol, el maíz, el trigo y sus derivados.↵
- La Mesa de Enlace reunió a las corporaciones representantes de la gran burguesía agraria (SRA y CRA) con la pequeña (FAA) y el cooperativismo (CONINAGRO) (Grimaldi, 2020).↵
- Resoluciones disponibles en trabajoagrarioweb.trabajo.gob.ar. ↵
- Varios de los derechos reconocidos en la Ley n.º 26.727 ya habían sido declarados en las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. ↵
- Es creado mediante Resolución n.º 8585/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Más información en www.argentina.gob.ar/trabajo/intercosecha. ↵
- Noticia sobre la incorporación del NSR a la CTA Autónoma. Disponible en https://tinyurl.com/4cup3kuf.↵







