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2 Pueblos indígenas, Estado y luchas por el territorio en Argentina

2.1 Pueblos indígenas en Argentina: de otricidios y luchas por el reconocimiento

2.1.1 Estado y construcción de alteridad a nivel nacional (siglos XIX y XX)

Si realizamos un breve recorrido por las acciones y políticas implementadas por el Estado argentino hacia las poblaciones indígenas en los poco más de doscientos años que lleva de existencia encontramos que ha sido una historia de abierta negación, marginación y subordinación, cuando no de exterminio y despojo.

Uno de los rasgos fundantes del Estado nación a fines del siglo XIX ha sido el intento por eliminar, silenciar o asimilar a su población indígena, considerada una fuerza salvaje y destructiva que debía ser erradicada (Gordillo y Hirsch, 2010). En ese sentido, se llevaron a cabo campañas militares que tuvieron como objetivo dominar los territorios, lo que resultó en masivos exterminios y genocidios indígenas[1]. En efecto, como bien señalan Morita Carrasco y Claudia Briones (1996), en el proceso de consolidación del Estado nación el indígena no sometido constituía un factor que imposibilitaba la soberanía sobre el territorio y que conspiraba contra la territorialización plena del Estado.

Por otro lado, la conformación del Estado nación argentino, como un territorio integrado, no incluyó a los pueblos indígenas como parte de su imaginario sociocultural. Por el contrario, la configuración del territorio nacional se basó en una falsa idea de homogeneidad que operó subordinando otredades a un desarrollo nacional porteño-céntrico, borrando y silenciando una gran heterogeneidad de actores sociales, con sus historias y culturas, a partir de un imaginario europeizante (Bartolomé, 2003; Valko, 2020; Grosso, 2008).

El mito de un inmenso territorio “desierto” y sólo transitado por unas cuantas hordas de cazadores “bárbaros”, ha sido particularmente grato a la historiografía argentina, en tanto fundamentaba el modelo europeizante bajo el cual se organizó el proceso de construcción nacional (Bartolomé, 2003: 164).

Esta operación se llevó a cabo mediante mecanismos de dominación que incluyeron exterminios, invisibilizaciones y despojos para con la vida, la naturaleza y la población que habitaba la región. “Despoblar a la tierra de esos ‘otros’ irreductibles e irreconocibles, para reemplazarlos por blancos afines a la imagen del ‘nosotros’ que manejaba el Estado ‘nacional’ emergente” (Bartolomé, 2003: 166). Las poblaciones que eran derrotadas y sometidas mediante las campañas militares de finales del siglo XIX eran trasladadas a diferentes destinos: como trabajadores de los ingenios en el norte del país, como auxiliares en cuerpos de línea del ejército, como servicio doméstico para familias de la oligarquía, e incluso en ocasiones se colocaban en prisiones o se radicaban en misiones/ reducciones indígenas (Lenton, 1994; Carrasco y Briones, 1996; Delrio, 2018). Como expresa José Luis Grosso en su texto “Indios muertos, negros invisibles”,

Lo “indio” excluido y fragmentado por la guerra y la nueva paz social fue invisibilizado, sepultado, bajo el nuevo modelo de ciudadanía. Constituyó el suelo movedizo bajo los cimientos, sin lugar en los discursos y las prácticas oficiales, pero muy próximo de los cuerpos y las voces cotidianas de las mayorías (2008: 24).

El proceso de homogeneización se basó en la creación de lo que Beatriz Ocampo (2004) denomina “etnicidad ficticia” nacional –en este caso la argentinidad– como parte del proyecto “civilizador” comandado por las élites que gobernaban la nación, en un contexto justamente de encuentro de una pluralidad de etnias (indios, negros, mestizos, inmigrantes).

Una etnización abstracta fue fabricada en los laboratorios de las élites gobernantes, indispensable para el surgimiento de un sentimiento patriótico, y es la que ha justificado las estrategias empleadas por el estado para el control de la educación (Ocampo, 2004: 48).

Dentro de aquellas estrategias, además del exterminio físico de poblaciones indígenas, ha sido fundamental el rol de dispositivos estatales como el sistema educativo, la salud pública y, más tarde, el servicio militar obligatorio, que tuvieron como objetivo suprimir las diferencias homogeneizando compulsivamente los particularismos (Ocampo, 2004). Las personas étnicamente diferentes eran presionadas a dislocarse de sus categorías de origen, es decir, a ser absorbidas con la condición de abandonar ciertas marcas de origen (Segato, 1991 citado en Ocampo, 2004).

De ese modo, en términos de Walter Delrio, “los pueblos originarios pasaron a ser los ausentes en la historia oficial, que concibió al “tema indígena” como finalizado con la conquista militar de 1878-1885 y ocultó un largo proceso de sometimiento y de expropiaciones sistemáticas de la población originaria” (2005: 13). Durante casi todo el siglo XX, predominó un modo de imaginar el “pueblo argentino” como una mezcla étnica homogénea (Lazzari, 2018). La Argentina se construyó sobre la base de una “historia oficial” que la definía y caracterizaba como una nación “sin indios”, a partir de un imaginario que “se configura demográfica y culturalmente por pueblos trasplantados “que descienden de los barcos” es una nación que no reconoce como constitutiva de sus dispositivos de identidad a los pueblos originarios” (Trinchero, 2010: 112). Incluso esa imagen de una argentina “blanca y europea” tuvo su impacto en la historiografía y la antropología mediante relatos que asumían que los indígenas habían desaparecido –ya sea mediante su exterminio físico o su asimilación– hacia fines del siglo XIX, a excepción de aquellas regiones de frontera en el Chaco y en la Patagonia (Escolar y Rodríguez, 2019).

Sobre el vínculo entre Estado y pueblos indígenas en Argentina resulta esclarecedor el trabajo de Gastón Gordillo y Silvia Hirsch, quienes caracterizan la construcción del indígena como una “presencia ausente”, es decir, “una fuerza no reconocida que no obstante estaba allí como punto de referencia latente en relatos hegemónicos” (2010: 16). Los autores analizan históricamente la tensión existente entre los procesos de invisibilización y de emergencia de lo indígena a partir de las narrativas hegemónicas, las políticas estatales y las luchas indígenas en la Argentina a lo largo del siglo XX.

En ese sentido, señalan que un primer intento por abordar la cuestión indígena desde el Estado fue considerarlos “menores”, personas incapaces de comprender las normas de la sociedad nacional, lo cual –tal como señalan Gordillo y Hirsch– no terminó de cristalizarse en una política indigenista unificada hasta la segunda década del siglo XX en que se crea la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios en 1916. Esta Comisión sería la primera institución nacional responsable de los asuntos indígenas, la cual desde una perspectiva “proteccionista” tendría a su cargo la administración de las reducciones indígenas de Napalpi (Chaco) y Bartolomé de las Casas (Formosa), sumándose luego misiones jesuíticas como Nueva Pompeya en Chaco y Laishi y Pilcomayo en Formosa. Esta tutela estatal tenía como objetivo transformar a los grupos indígenas en sujetos civilizados, convirtiéndolos principalmente en agricultores comerciales y en mano de obra rural temporalmente disponible (Carrasco y Briones, 1996), disolviendo, por ende, su indigeneidad (Gordillo y Hirsch, 2010).

Así mismo, desde fines del siglo XIX y principalmente durante las primeras décadas del siglo XX, poblaciones indígenas fueron integradas en las economías regionales como fuerza de trabajo estacional, como pequeños productores e, incluso, como mano de obra proletarizada. El discurso del presidente Roque Sáenz Peña ante la Asamblea Legislativa en el año 1912 es un claro ejemplo de la concepción que por aquellos años se tenía sobre la presencia indígena en el país, y su necesario disciplinamiento como fuerza de trabajo:

Considero que en favor del buen trato y conservación de los indios militan no sólo un mandato constitucional y razones de humanidad, sino otras muy interesantes de orden económico. El indígena es un elemento inapreciable para ciertas industrias, porque está aclimatado y supone la mano de obra barata, en condiciones de difícil competencia (Dirección de Información Parlamentaria, 1991 citado en Carrasco y Briones, 1996: 18).

En el caso del NOA la expansión de cultivos intensivos y de la agroindustria azucarera demandó gran cantidad de trabajadores estacionales, de los cuales una parte importante fueron indígenas; situación que se prolongaría durante prácticamente todo el siglo XX. Las condiciones laborales a las que eran sometidas las poblaciones indígenas dedicadas a la cosecha de algodón o de la caña de azúcar eran prácticamente de semiesclavitud. Esto se ha puesto de manifiesto claramente en el modo en que han sido reprimidos los trabajadores indígenas cada vez que han protestado o alzado su voz en reclamo por mejores condiciones laborales[2].

Durante la década de 1930 comenzó a surgir por parte de la agencia estatal la preocupación y necesidad de supervisar las condiciones laborales a las cuales eran sometidas las poblaciones indígenas, principalmente en los ingenios azucareros del NOA. Paralelamente, en el Congreso nacional se abría el debate sobre si el indígena debía ser considerado o no ciudadano con plenos derechos (Lenton, 1999; Gordillo y Hirsch, 2010).

En 1946, durante el gobierno de Juan D. Perón, la Comisión fue disuelta, creándose la Dirección de Protección del Aborigen bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo de la Nación. La mayor institucionalización y la retórica de inclusión hacia las poblaciones indígenas estuvo relacionada a la mayor movilización y organización por parte de organizaciones indígenas que reclamaban atención y reconocimiento por parte del gobierno nacional. Sin embargo, como señala Diana Lenton, se consolidaba

la idea de que gran parte del “problema indígena” era un problema laboral, ya fuese desde la denuncia de la sobreexplotación, o desde la idea más ampliamente compartida de que el trabajo “elevaría” (evolutivamente hablando) a los indígenas por sobre su lamentable situación presente (2015: 121).

El peronismo, si bien buscaba integrar a los indígenas como parte del Pueblo-Trabajador, desde un punto de vista político y simbólico mostraba grandes dificultades para procesar lo indígena, en un contexto en que diferentes pueblos y comunidades indígenas se proponían dar visibilidad a sus reclamos (Svampa, 2016). El denominado “Malón de la Paz”[3] de 1946 constituyó un hito histórico en ese sentido, dado que por primera vez representantes de pueblos indígenas (del pueblo kolla de Salta y Jujuy en este caso) llegarían a la ciudad de Buenos Aires caminando para hacer visibles sus viejas y nuevas demandas de reconocimiento territorial al gobierno nacional (Kindgard, 2004; Valko, 2005; Lazzari y Lenton, 2018). Según Gordillo y Hirsch (2010), esta acción marcó la primera fase del movimiento indígena en Argentina. Sin embargo, la respuesta por parte del gobierno mostraría los límites de la política inclusiva. Si bien la caravana fue recibida por el Poder Ejecutivo nacional, sus reclamos políticos no fueron atendidos, concluyendo con su retirada forzada de la ciudad de Buenos Aires (Kindgard, 2004; Valko, 2005, 2007; Lazzari y Lenton, 2018). Los límites de dicha integración también se evidenciarían en la masacre de Rincón Bomba[4] ocurrida en Formosa en el año 1947 (Trinchero, 2009; Delrio y Lenton, 2008).

Así, durante los dos primeros mandatos de Perón (1946-1955) las poblaciones indígenas obtuvieron una ampliación de sus derechos, entre ellos el derecho a ciudadanía, el derecho a un documento de identidad, derechos laborales a través del Estatuto del peón[5], que hicieron que sus condiciones laborales y de vida mejoraran significativamente. Como señalan Gordillo y Hirsch (2010), la retórica del gobierno peronista incluyó dentro de la comunidad imaginada nacional a actores previamente marginados como las mujeres que aún no ejercían el voto, los sectores criollos que migraban a trabajar desde el interior del país hacia las ciudades y los indígenas. “En realidad, en la Argentina hubo una política de ciudadanización de la clase trabajadora, basada en la expansión de los derechos sociales y laborales, pero ésta estuvo lejos de traducirse o extenderse a una política indigenista, comparable a la de otros países” (Svampa, 2016:78).

No obstante, dicha retórica inclusiva promovida por el peronismo subsumiría la identidad étnica a la identidad de clase, extendiendo derechos de ciudadanía a las poblaciones indígenas, pero sin un reconocimiento de derechos específicos por ser indígenas. Como señala Lazzari, “desde el punto de vista de las experiencias indígenas, sin embargo, estos procesos significaron una fuerte aculturación y la desaparición de su diferencia étnica, sin por ello alterar su lugar de subordinación estructural” (2018: 16).

Desde el golpe militar de 1955 hasta mediados de la década del ochenta las políticas indigenistas estatales tuvieron un carácter errático, en función de los reiterados cambios de gobierno y golpes militares que hicieron que las dependencias dedicadas a los asuntos indígenas fueran pasando por diferentes estructuras burocráticas (Dirección Nacional de Asuntos Indígenas y División de Asuntos Indígenas, 1958-1967; Servicio Nacional de Asuntos Indígenas, 1968; Departamento de Asuntos Indígenas, 1969; entre otras) (Carrasco y Briones, 1996; Bartolomé, 2003; Gordillo y Hirsch, 2010; Martínez Sarasola, 2005).

Cabe mencionar, recuperando a Lenton, que en determinado momento histórico, “muy lentamente se fue generando el espacio para que surja la posibilidad del reconocimiento de la agencia indígena desde la agencia estatal” (2010: 69), lo cual puede comprenderse por la influencia de discursos de circulación internacional, en el marco de la Reunión de Pátzcuaro en 1940 o el tratamiento oficial del Convenio 107 de la OIT sobre “protección e integración de las poblaciones indígenas, y de otras poblaciones tribuales y semi-tribuales en los países independientes”.

A principios de la década del setenta –como consecuencia de la creciente organización por parte de comunidades y pueblos indígenas que comienzan a conformar Parlamentos, Confederaciones y organizaciones indígenas en diferentes puntos del país– aparece por primera vez en el discurso oficial la idea de “reparación histórica” hacia las poblaciones indígenas que han sido despojadas y marginadas en sus territorios (Carrasco y Briones, 1996).

Sin embargo, esta concepción se ve interrumpida durante la cruenta dictadura militar de 1976-1983 que, a partir de la represión y persecución política ejercida por parte del Estado, acentuó el contexto adverso para las poblaciones indígenas y en particular para los incipientes movimientos y organizaciones que durante principios de la década de 1970 habían comenzado a abrir espacios de politización de sus demandas, la mayoría de los cuales fueron desarticulados. Gordillo y Hirsch (2010) señalan que las Fuerzas Armadas al mando del gobierno, revalorizando el espíritu decimonónico que oponía civilización versus barbarie, consideraban que las poblaciones indígenas eran una fuerza salvaje que constituía una amenaza para los proyectos civilizadores de la nación, al igual que aquellos considerados “subversivos” por cuestionar el orden establecido.

2.1.2 Revitalización de luchas y conquistas indígenas en las últimas décadas del siglo XX

Con el fin de la dictadura en 1983 se abrió un escenario en el cual pudieron emerger nuevas demandas y una mayor movilización de la población en un marco de participación democrática. Asimismo, por esos años –como ya se mencionó en el capítulo 1– de la mano del proceso de globalización se vislumbrarán una serie de transformaciones vinculadas al desmantelamiento de los marcos de regulación colectiva desarrollados previamente con el modelo populista-desarrollista (Svampa, 2016). De ese modo, se promoverá un nuevo orden socioeconómico que incluyó la apertura y desregulación de la economía, como también una profunda reforma del aparato estatal de la mano de un discurso modernizador.

En ese contexto comienza a reconfigurarse el reclamo por parte de organizaciones indígenas por lograr un marco legal de reconocimiento de derechos a nivel nacional. Se comienza a configurar lo que Briones (2005) denomina “juridización de lo indígena”, resultado de procesos concretos de agenciamiento indígena gestados desde la década de 1970. De ese modo, juridización y agenciamiento pueden ser comprendidos como dos momentos de un mismo proceso, cuya retroalimentación fue estructurando escenarios que definieron las sucesivas luchas políticas de los pueblos indígenas en nuestro país (Leone Jouanny, 2013). Cabe mencionar, sin embargo, como señala Miguel Leone Jouanny, que

El derecho que estructura al Estado argentino es en sí una ingeniería de matriz occidental que poco o nada ha tenido que ver con las realidades materiales, normativas o cosmovisiones de los distintos pueblos originarios que habitan el territorio argentino. El reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas entonces permanentemente se encuentra con el problema de cómo subsumir en la lógica del derecho esas realidades que en principio le son completamente ajenas (2013: 306).

En ese marco, las organizaciones indígenas encontraron nuevos lenguajes en el marco del pluralismo étnico y cultural que abrían la posibilidad para el reconocimiento de aquellas identidades silenciadas o subvaloradas (Lazzari, 2018). Durante la década del ochenta y noventa la lucha indígena se revitaliza, principalmente en torno a conflictos por la tierra y el territorio que dieron una mayor visibilidad a la demanda por derechos de las comunidades y movimientos indígenas en diferentes puntos del país.

A partir de la movilización de diferentes pueblos, organizaciones y diversas formas de activismo indígena e indigenista, la juridización de lo indígena fue adquiriendo un sentido cada vez mayor de “reparación”, “respeto” y “reivindicación” (Leone Jouanny, 2013). Para fines de la década del ochenta una serie de normativas cristalizaron años de lucha de las organizaciones indígenas por el reconocimiento de sus derechos. Algunas provincias crearon legislaciones específicas respecto de la cuestión indígena, como es el caso de Formosa en 1984, Salta en 1986, Chaco en 1987 y Río Negro en 1988; y a nivel nacional en el año 1985 se sancionó la Ley Nacional 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas, mediante la cual se declara de interés nacional la defensa y el apoyo a las poblaciones y comunidades indígenas existentes en el país para lograr su plena participación, respetando sus propios valores y modalidades, comprometiéndose el Estado a implementar planes para garantizar el acceso a la propiedad de la tierra, el fomento de sus producciones, el cuidado de su cultura mediante planes de enseñanza y la protección de su salud (Ley 23.302, art. 1).

Esta ley ha sido un gran logro para los movimientos indígenas, ya que –si bien su aplicación dista de haberse efectivizado totalmente– la misma dispone el reconocimiento de tierras indígenas y la elaboración por parte del poder ejecutivo nacional de un plan de adjudicación de tierras a las comunidades, contemplando, a su vez, limitaciones al régimen de propiedad al impedir su enajenación. Por otro lado, dicha ley crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), una entidad que se proponía descentralizada y con participación indígena y que sería la encargada de la aplicación de dicha ley bajo la órbita del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación[6]. Vale destacar, como manifiesta un informe del CELS, que hasta los primeros años de 2000 la creación del INAI en esos términos aún no se había efectivizado, dado que por diferentes decretos en 1991 y 1994 la institución fue desjerarquizada y convertida en una oficina dependiente de una Dirección Nacional, desvirtuando los propósitos y la participación indígena que establecía la ley (Carrasco, 2002a).

En 1992, año en que se conmemoraba el quinto centenario de la “conquista de América”, se abrieron debates que dieron una mayor visibilidad y generaron articulaciones entre diferentes organizaciones y luchas vinculadas a la causa indígena. Ese mismo año se aprobó por ley (Ley 24.071) el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (aunque entró en vigencia recién en 2001), el cual –como se ha señalado en el capítulo 1– representa un gran avance en término de reconocimiento de derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas.

En el marco de la reforma constitucional de 1994 se puso de manifiesto la mayor articulación y consolidación del movimiento indígena que por medio del accionar de dirigentes indígenas y organizaciones sociales finalmente fueron contemplados derechos indígenas en la nueva Constitución. De ese modo, se dio “un proceso por el cual se pasa de la elaboración de leyes indigenistas integrales con un fuerte carácter integracionista a reformas constitucionales que incorporan en sus marcos el reconocimiento del colectivo indígena como ‘sujeto de derecho’” (Lorenzetti, 2006: 1). En términos normativos, dicha reforma produjo importantes avances con relación a la consideración constitucional de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, desechando la mención negadora y excluyente de su identidad y cultura presente en la Constitución de 1853[7]. En efecto, ese año se incorpora su reconocimiento en la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 17, que establece:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones (Constitución de la Nación Argentina, 1994).

Así mismo, en el inciso 19 se define también como atribución del Congreso dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural y en el inciso 22 se adopta, con rango constitucional, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

De ese modo, finalizando el siglo XX la ley 23.302, el Convenio 169 de la OIT y el art.75 inc.17 de la Constitución Nacional se convertirán en herramientas legales fundamentales para las comunidades y pueblos indígenas en sus disputas y luchas territoriales, pero sobre todo permitirán comenzar a revertir décadas de invisibilización y exclusión. Por medio de su lucha y resistencia las poblaciones y organizaciones indígenas ya han dejado de ser una presencia ausente; por el contrario, hoy constituyen un sujeto con visibilidad y derechos, aunque en resistencia –y r-existencia (Porto Gonçalves, 2002)– permanente.

Retomando a Gordillo y Hirsch (2010), en este período se hacen visibles luchas fuertemente ligadas a conflictos por la tierra, entre las cuales se destacan la lucha mapuche en Pulmarí (Neuquén) por tierras en propiedad de una empresa estatal; las movilizaciones de los kollas de San Andrés (Salta) entre 1993 y 1997 por la titularización de sus tierras, que recupera la memoria del “Malón de la paz” de 1946; la lucha de la Asociación Lhaka Honhat en el Chaco salteño por los lotes fiscales 14 y 55, en el marco de la cual en 1996 se tomó durante 23 días un puente internacional y se llevaron a cabo acciones legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de los Estados Americanos (OEA); entre otras (García Guerreiro et al, 2018).

Resulta interesante observar, siguiendo a Briones (2015), el hecho de que esta activación de los reclamos indígenas y del reconocimiento constitucional de derechos de los pueblos originarios durante la última década del siglo XX se ha dado en el marco de reformas estatales y la implementación de medidas orientadas a la privatización de responsabilidades estatales, la desregulación de la economía y la instauración de un modelo de gestión neoliberal. En ese escenario, fueron escasas las acciones tendientes a hacer cumplir los mandatos constitucionales y los compromisos jurídicos asumidos internacionalmente, lo cual ubicó una vez más al Estado como antagonista principal de las demandas indígenas (Briones, 2015).

2.1.3 La situación de los pueblos indígenas en las primeras décadas del siglo XXI

Como ya se ha mencionado en el capítulo 1, la emergencia indígena en América Latina se vio acompañada por la creación de una serie de normativas y organismos gubernamentales con el fin de reconocer derechos culturales, identitarios y territoriales a los pueblos indígenas. En Argentina, la incorporación al Convenio 169 de la OIT y la reforma constitucional en el año 1994, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas[8], ha conllevado la adopción de medidas y legislaciones especiales, tanto a nivel nacional como provincial, con el fin de garantizar el respeto a la diversidad cultural y el reconocimiento efectivo de derechos indígenas. Al respecto, Lazzari y Lenton sostienen:

A medida que los paradigmas jurídicos y académicos se fueron modificando y que la voz de los referentes indígenas se hizo más audible, los reclamos a favor de formas de reparación y participación en términos interculturales comenzaron a hallar recepción en las agencias estatales (2018: 74).

Así, en estas últimas dos décadas, desde el comienzo del nuevo siglo, observamos una mayor institucionalización de la participación indígena en diferentes ámbitos estatales, principalmente del Estado nacional, que tienen el propósito específico de ser ocupados por indígenas en defensa de sus derechos (Sterpin, 2017). Recordemos que la Ley 23.302, sancionada en 1985 para la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), establecía que la estructura del organismo debía contar con participación indígena mediante la creación de un Consejo de Coordinación conformado por representantes indígenas y funcionarios gubernamentales. Sin embargo, durante casi veinte años esto no se efectivizó.

Fue recién en 2004 que, en respuesta a las reiteradas demandas por parte de los movimientos indígenas, se creó en el ámbito del INAI el Consejo de Participación Indígena (CPI) (Resolución INAI 152/2004), el cual debía estar conformado por miembros indígenas elegidos por las comunidades en asamblea, de modo de garantizar la representatividad indígena de todo el país por pueblo y por provincia. El criterio de representación establecido para constituir el CPI fue el de dos delegados/as por pueblo por provincia[9].

Esta medida sería representada desde el discurso institucional como el inicio de una nueva relación entre el Estado argentino y los pueblos indígenas (Sterpin, 2017). Desde el gobierno nacional, conducido en aquel momento por la administración presidencial de Néstor Kirchner (2003-2007), la participación indígena se presentaba como “política de Estado”, al igual que la de otros sectores históricamente postergados que durante este período encontraron en la institucionalización política un espacio de participación. Como sostienen Sandra Tolosa y Verónica Guiñazú, durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner,

La promoción de la idea de “reconocimiento” hacia diferentes colectivos antes marginados combinó la inserción en un marco general de inclusión social “nacional y popular” con la puesta en relieve del carácter, elementos y rasgos particulares que distinguía a cada grupo (en este caso, los pueblos originarios) de los otros colectivos (2020: 5-6).

Al respecto, Laura Sterpin (2017) señala que en el caso del CPI la participación se propone como garantía de democratización de las relaciones sociopolíticas entre Estado y pueblos indígenas, buscando superar la histórica concepción del indígena como sujeto necesitado de asistencia y tutela estatal, que le excluía de la cualquier posibilidad de incidir en la definición de las políticas públicas que les involucran. Por el contrario, mediante la creación de esta instancia los pueblos indígenas podrían participar en la formulación de propuestas y tomar decisiones a la par del funcionario no indígena.

Durante 2005 se llevaron a cabo asambleas en las diferentes comunidades para la elección de sus representantes y en 2006 se realizó el primer Encuentro Nacional del CPI, en el cual se creó una Mesa de Coordinación compuesta por 12 de sus miembros, una fracción del Consejo que se reuniría con mayor frecuencia de modo de dar operatividad a las decisiones. Posteriormente, en 2011 la participación de dicha Mesa se ampliaría a 25 miembros, así como la cantidad de representantes en el CPI también aumentaría (pasando de 80 a 120 integrantes), incorporándose, a su vez, una “asignación por representatividad” que consistiría en un estipendio para que los representantes del CPI puedan cubrir los gastos que les ocasiona llevar a cabo sus tareas en las diferentes comunidades, teniendo en cuenta variables vinculadas a la cantidad de comunidades representadas, la dispersión de las mismas, entre otras (Resolución INAI 113/2011).

Por otro lado, en respuesta a los reclamos de las organizaciones y movimientos indígenas afectados por el avance empresarial sobre sus territorios, en 2006 se dictó la Ley 26.160 mediante la cual se declaró por cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas, suspendiendo la ejecución de sentencias de desalojo y ordenando el levantamiento de un catastro acerca de la situación de dominio de las tierras indígenas en el país. El INAI sería el órgano responsable de su implementación, por lo que en 2007 emitió la Resolución 587/2007, a través de la cual se creó el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas que tendría a su cargo la ejecución de la Ley 26.160. Los dilatados y exiguos avances en su implementación han obligado a prorrogar su vigencia en tres ocasiones: en 2009 (Ley 26.554); en 2013 (Ley 26.894); y en 2017 (Ley 27.400). En noviembre de 2021 los plazos debieron ser prorrogados una vez más (hasta el 23 de noviembre de 2025) mediante decreto del Poder Ejecutivo (Decreto 805/2021).

Habiendo transcurrido varios años de la creación del Programa de Relevamiento Territorial del INAI, encontramos que a agosto de 2022 de las 1802 comunidades con personería jurídica registrada, solo se había culminado el relevamiento en 779 (el 43,23%), encontrándose dicho relevamiento en trámite en el caso de unas 242 (13,43%) y con el proceso de demarcación en etapa inicial unas 151 (8,38%). Así, se encontraban sin comenzar relevamiento 630 comunidades, que representan el 37,19% del total de comunidades registradas (Cuadro 3).

Cuadro 3. Distribución de comunidades indígenas por provincia, según situación del proceso de relevamiento territorial (agosto de 2022)

Provincia

Relevamiento territorial

Total

Culminado

En trámite

Iniciado

Sin Relevar

Buenos Aires

23

5

6

20

54

Catamarca

2

0

0

7

9

Chaco

21

22

6

69

118

Chubut

41

13

0

57

111

Córdoba

6

2

3

3

14

Corrientes

0

0

2

1

3

Entre Ríos

2

0

0

1

3

Formosa

1

24

62

73

160

Jujuy

170

38

4

86

298

La Pampa

11

2

0

3

16

La Rioja

0

0

0

1

1

Mendoza

9

6

2

16

33

Misiones

60

22

13

25

120

Neuquén

14

9

10

24

57

Río Negro

55

10

12

31

108

Salta

230

84

18

181

513

San Juan

5

0

3

0

8

San Luis

 

0

0

3

3

Santa Cruz

7

1

0

2

10

Santa Fe

34

3

6

19

62

Santiago del Estero

71

0

3

7

81

Tierra del Fuego

1

0

0

1

2

Tucumán

16

1

1

0

18

TOTAL

779

242

151

630

1802

%

43,23%

13,43%

8,38%

34,96%

100%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “Listado de comunidades indígenas”, Buenos Aires, 25 de agosto de 2022 [en línea] http://datos.jus.gob.ar/dataset/listado-de-comunidades-indigenas.

Por otro lado, encontramos que de las 1802 comunidades indígenas registradas a nivel nacional en el INAI a agosto de 2022, 390 (21,64%) tienen personería jurídica nacional; 685 (38%) tienen personería jurídica provincial; 497 (27,58%) cuentan con personería provincial por convenio y 230 (12, 76%) no cuentan con personería (Cuadro 4).

Cuadro 4. Comunidades indígenas registradas en INAI, según personería. Total país (agosto de 2022)

Comunidades

%

Personería Jurídica Nacional

390

21,64%

Personería Jurídica Provincial

685

38,01%

Personería Jurídica Provincial (por convenio)

497

27,58%

Sin Personería

230

12,76%

Total

1802

100,00%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “Listado de comunidades indígenas”, Buenos Aires, 25 de agosto de 2022 [en línea] http://datos.jus.gob.ar/dataset/listado-de-comunidades-indigenas.

Gráfico 1. Comunidades indígenas registradas en INAI, según personería jurídica. Total país. Agosto de 2022

Fuente: Elaboración propia.

Así mismo, en relación con la zona en que se encuentran las comunidades u organizaciones indígenas registradas en INAI, 230 son identificadas como urbanas, 151 periurbanas, 769 rurales, 32 urbanas y rurales y sobre 620 no se consigna el dato (Cuadro 5).

Cuadro 5. Comunidades indígenas registradas en INAI, según zona. Total país (agosto de 2022)

Comunidades

%

Rural

769

42,67%

Periurbana

151

8,38%

Urbana

230

12,76%

Rural y urbana

32

1,78%

Sin datos

620

34,41%

Total

1802

100,00%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “Listado de comunidades indígenas”, Buenos Aires, 25 de agosto de 2022 [en línea] http://datos.jus.gob.ar/dataset/listado-de-comunidades-indigenas.

Gráfico 2. Comunidades indígenas registradas en INAI, según zona. Total país. Agosto de 2022

Fuente: Elaboración propia.

Cabe mencionar que los datos descritos anteriormente refieren a comunidades indígenas que se encuentran registradas en INAI, y no incluyen aquellas comunidades indígenas que no se encuentran registradas en el INAI o aún tienen su inscripción o personería en trámite. Es el caso de la mayoría de las comunidades diaguitas que son objeto de análisis en la presente tesis, que han iniciado trámites para la inscripción de su personería jurídica hace años, pero las mismas aún no son emitidas por el organismo; así como tampoco se ha iniciado el proceso de relevamiento territorial en ninguna de las comunidades indígenas del departamento Santa María (Catamarca)[10].

Retomando el análisis de las políticas estatales referidas a pueblos indígenas, encontramos que también por esos años (2006) se crea la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales dentro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, incorporando a referentes indígenas en algunas de sus funciones. Esto se da en un contexto en que se convoca a las organizaciones indígenas a trabajar desde adentro de lo estatal para ayudar a concretar las metas del gobierno de transformar el Estado en una dirección opuesta al modelo neoliberal en clave del “bienestar de las mayorías” (Briones, 2015: 27-28). Lo que se observa en este período es una mayor relevancia del Estado en las demandas e interpelaciones por parte de las organizaciones indígenas, que incluso hacía poco asumían posturas disidentes y/o reticentes hacia el accionar estatal, llevando la interpelación en varios casos a disputas por la propia participación en la gestión gubernamental (García Guerreiro et al, 2018). A este respecto, Briones sostiene que

Se ha promovido –en vez de desalentar– la movilización social, apuntando a sumar referentes indígenas como militantes, para abrir espacios de organización comunitaria. Reconocida la importancia de la participación política ciudadana, se ha financiado el fortalecimiento de las organizaciones indígenas. En esto, no sólo se ha dado cabida a diversas iniciativas indígenas largamente demandadas, sino que se ha convocado a sus referentes a transformar el Estado desde adentro, en pro de modificar desigualdades centenarias, para lo cual incluso se han creado espacios dentro de las estructuras estatales a cargo de funcionarios indígenas (Briones, 2015: 41).

Continuando el abreviado recuento de políticas implementadas desde el Estado en relación con la cuestión indígena, en 2008 se constituye unilateralmente el Consejo de Coordinación del INAI (Resolución INAI 182/2008), conformado por funcionarios nacionales y provinciales, cuya atribución fundamental sería asesorar al presidente del INAI en relación a las políticas indigenistas a implementar. En ese escenario, las funciones del CPI serían reformuladas orientándose principalmente a la formulación de proyectos de desarrollo comunitario, la tramitación de personerías jurídicas y la implementación del programa de relevamiento territorial, lo cual profundizaría lo que algunos estudios observan como tendencia a convertir a los/as representantes indígenas del CPI en gestores e intermediarios entre el INAI y las comunidades, en base a una idea limitada de participación (Briones, 2011; Sterpin, 2017; Martínez, 2021).

Por otro lado, en el año 2010, fecha del bicentenario de la Argentina, se crea dentro de la estructura del INAI la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas (DADI), de la cual pasa a depender el CPI. Esta Dirección, que surge como respuesta a una serie de demandas de reparación histórica presentadas por las organizaciones en un contexto de mayor movilización y visibilización en el marco de los festejos oficiales por el bicentenario, entre otras cosas sería la encargada de realizar las convocatorias a las asambleas de elección de representantes del CPI, debiendo, además, estar presente como veedora institucional de las mismas.

En este punto resulta pertinente el análisis realizado por Sterpin acerca del contraste entre lo que los discursos oficiales presentan como participación y lo que desde el propio Estado se habilita como prácticas de participación legítimas o permitidas, quien expresa que

si bien la apertura del CPI constituye una respuesta estatal a los reclamos de participación sostenidos por gran parte del movimiento indígena, a la vez los márgenes de maniobra de los representantes indígenas se ven condicionados por regulaciones impuestas por el propio Estado, conduciendo a una actualización de las relaciones de hegemonía (2017: 59).

En efecto, la participación indígena en el marco del CPI quedó de algún modo restringida a los límites que dicho ámbito político –creado y regulado por el Estado– establecía. Incluso se señala que, si bien el CPI –en tanto órgano que monopoliza la interlocución indígena legítima– se presenta institucionalmente como un espacio resolutivo donde los/as representantes de las comunidades asumen decisiones respecto a la definición de políticas que les involucran, en la práctica tiene un carácter con un alcance meramente consultivo, dado que no es vinculante (Sterpin, 2017). Así, durante los gobiernos kirchneristas (2003-2015) el INAI efectivamente constituyó un espacio institucional de participación que se propuso incorporar y contener demandas indígenas, pero que, más que a efectivizar el derecho de estos pueblos a intervenir en la toma de decisiones sobre asuntos que los afectan, buscó legitimar el propio accionar estatal en materia de política indigenista (Briones, 2011; Sterpin, 2017).

Durante la presidencia de Mauricio Macri (2015-2019) el INAI pasó de estar bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social a ser parte de la estructura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Decreto N° 12/16). En este período el CPI prácticamente estuvo inactivo. Se suspendieron las reuniones de la Mesa de Coordinación y se dejó de pagar la asignación por representación que recibían los referentes de cada pueblo y provincia para poder recorrer los territorios y hacer las gestiones que cada comunidad precisaba. Lo mismo ocurrió con gran parte de programas que funcionaban en el marco del INAI, como es el Programa de Relevamiento Territorial y el Programa de Fortalecimiento Comunitario, el cual contemplaba el pago de honorarios de abogados y otros profesionales en acciones de defensas judiciales territoriales. A la reducción y subejecución del presupuesto asignado, se sumó el hecho de que en 2018 el Estado nacional desvinculó a 45 trabajadores del INAI (lo cual también sucedió en otras dependencias estatales que tenían llegada a los diferentes territorios), significando una reducción del 25% de su plantel, limitando aún más las posibilidades de poner en marcha políticas efectivas para el cumplimiento de sus objetivos.

Paralelamente, en 2016 el Poder Ejecutivo de manera inconsulta creó mediante decreto presidencial el Consejo Consultivo y Participativo de Pueblos Indígenas de la República Argentina. Este organismo tendría similares funciones que el Consejo de Participación Indígena, entre las cuales se destacaría la de “proponer un proyecto de reglamentación del derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT” y un “proyecto de reglamentación de la propiedad comunitaria indígena”; “impulsar el relevamiento y ordenamiento del territorio para la efectiva posesión de las tierras por las comunidades” y “promover la redefinición de las diferentes áreas relativas a políticas hacia Pueblos Indígenas en los diferentes Ministerios y organismos públicos del Estado Nacional con el objeto de garantizar la participación indígena” (Decreto N° 672/2016). Su funcionamiento, sin embargo, sería claramente diferente, dado que a distancia de lo que ocurre en el CPI, este otro Consejo contaría con un presidente cuya designación no resultaría de elecciones comunitarias y en asamblea, sino de la decisión del Poder Ejecutivo[11]. Esta situación ha sido observada desde un inicio por diversas comunidades y organizaciones indígenas como violatoria de sus derechos colectivos, entre otras razones porque la creación de dicho organismo no contó con su consentimiento y porque las autoridades designadas no les representan (entre otras cosas, por no resultar de la elección de las comunidades que dice representar)[12].

La gestión macrista no sólo no demostró avances significativos, sino que ha actuado en detrimento del reconocimiento efectivo de los derechos indígenas, marcando un retroceso en las conquistas alcanzadas[13]. Un ejemplo de ello ha sido el caso de seis comunidades mapuches (Lof Maripil, Lof Gelay Ko, Lof Wiñoy Tayin Raquizuam, Lof Lonko Purran, Lof Lefiman y Lof Wiñoy Folil) a las cuales en septiembre de 2018 se les anuló la personería jurídica otorgada en 2002 mediante un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor del gobierno de Neuquén, en el cual se sostiene que el INAI ha actuado sin el consentimiento de la provincia. Este tipo de acciones pueden leerse en línea con otra característica que ha asumido la política oficial desde fines de 2015 hasta 2019 con la profundización de la persecución y el hostigamiento hacia las comunidades indígenas que luchan por el reconocimiento de sus territorios ancestrales, los cuales, a su vez, son de interés económico y estratégico para el capital global. En ese marco represivo de criminalización de las luchas indígenas se encuadran las persecuciones y encarcelaciones en situación irregular de varios dirigentes indígenas, entre los cuales destacan el lonko mapuche Facundo Jones Huala y el dirigente wichí Agustín Santillán, y las violentas represiones en territorios indígenas en resistencia que culminaron en el asesinato por la espalda de un comunero (como ha sido el caso de Rafael Nahuel en noviembre de 2017 en la Lof Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi, Río Negro) o en la desaparición forzada de personas solidarias con la causa indígena (el caso de Santiago Maldonado en la Pu Lof de Cushamen, en agosto de 2017 en la provincia de Chubut) (Aranda, 2018; Lenton, 2017; CELS, 2018).

Al respecto, Tolosa y Guiñazú sostienen que las acciones implementadas por el gobierno macrista pueden enmarcarse en lo que denominan una “restauración abierta de la lógica genocida” (2020: 140). En una especie de reactualización de imaginarios propios de la “Campaña del desierto” del siglo XIX, se evidenció la construcción de un nuevo enemigo interno en torno a la figura del indígena apelando a estereotipos que lo describen como ajeno a la identidad y los intereses nacionales (especialmente, en el caso mapuche) (Lenton, 2017; Circosta, 2021; Escolar et al, 2010). Luchar por defender el territorio que ancestralmente han ocupado, así como un modo de vida y existencia diferente al que se propone como dominante, es construido como delito y como acto terrorista, ya sea por empresarios, autoridades estatales y los principales medios de comunicación que contribuyen a sedimentar el pensamiento colonial hegemónico[14]. Como señalan Tolosa y Guiñazú,

el recrudecimiento de los conflictos territoriales (sobre todo en aquellos puntos que pretenden ser capitalizados por sus recursos natulares o por su valor inmobiliario) fue acompañado con una arremetida oficial y mediática, cuyo objetivo fue la criminalización y estigmatización pública de los grupos indígenas en conflicto (2020: 139).

De ese modo, los pueblos indígenas, por el hecho de habitar y poseer territorios codiciados por el capitalismo global, son criminalizados y perseguidos por medio del poder judicial y las fuerzas de seguridad estatales. Desde organizaciones de pueblos indígenas y organismos de derechos humanos, entre los cuales se encontraban Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), en 2016 emitieron un comunicado titulado “La lucha indígena no es delito”[15] que repudiaba dichas acciones represivas y persecutorias. En el mismo alertaban sobre la criminalización racista y estigmatizante hacia los pueblos indígenas por parte del Estado, que ve las reivindicaciones territoriales de los pueblos originarios como amenazas para la seguridad social, a la vez que encubre el accionar delictivo de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales.

Con el cambio de gestión, a partir de la asunción en la Presidencia de Alberto Fernández en 2019, las autoridades del INAI afirmaron proponerse “abrir las puertas del INAI” y “reconstruir lo que se hizo hasta el año 2015” (INAI, 2020), marcando de ese modo una diferencia con el estilo de gestión del gobierno antecesor de Mauricio Macri. En ese marco, comenzaron a reactivarse algunos programas y articulaciones interministeriales para el abordaje integral de algunas problemáticas territoriales indígenas, así como se asumió una postura crítica respecto de las políticas represivas hacia las comunidades. Si bien esto manifiesta un claro cambio en la perspectiva y abordaje de la cuestión indígena por parte de la nueva gestión, en otros aspectos ha predominado la continuidad y la indefinición respecto a decisiones tomadas por el gobierno anterior que afectan la situación de las comunidades en sus territorios[16]. Es el caso, por ejemplo, del Consejo Consultivo y Participativo de Pueblos Indígenas, al cual se le dio continuidad mediante un nuevo Decreto (346/2021) para que siga desempeñándose bajo la órbita del INAI, con funciones y competencias aparentemente similares a las del CPI, abriendo profundos interrogantes acerca de los alcances de cada uno de estos espacios.

En noviembre de 2021 el Poder Ejecutivo nacional decretó prorrogar los plazos establecidos en la Ley 26.160 (y sus modificatorias) hasta el 23 de noviembre de 2025 (Decreto 805/2021). Dicha prórroga del régimen de emergencia territorial indígena estaba a la espera de ser tratada en el Congreso. El Senado de la Nación ya la había aprobado a fines del mes de octubre, pero dado el inminente vencimiento de los plazos establecidos y la demora en el tratamiento de la ley por parte de la cámara de diputados, finalmente salió por decreto. Esto puede interpretarse como voluntad política por parte del gobierno nacional de avanzar con los relevamientos territoriales y el cumplimiento de compromisos por parte del Estado para con las comunidades indígenas, principalmente en un contexto en que –una vez más– los intereses privatizadores y más conservadores del país motorizaban campañas racistas y de desprestigio hacia la lucha indígena en los principales medios de comunicación[17].

Al respecto, cabe señalar la continuidad del hostigamiento a comunidades indígenas durante estos años, lo cual ha incluido el asesinato de un comunero mapuche, Elías Garay de la Lof Quemquemtrew, en la provincia de Río Negro en noviembre de 2021 (Agencia Tierra Viva, 22/11/2021). Los conflictos territoriales no han cesado y en torno a los mismos han surgido diferencias entre las posturas asumidas por el gobierno nacional y los diferentes gobiernos provinciales, que resultaron, entre otras cosas, en la renuncia de la entonces presidenta del INAI, Magdalena Odarda en agosto de 2022[18].

2.2 La presencia/ausencia indígena en los datos estadísticos en Argentina

En Argentina hasta el año 2001 –momento en que se incorporó explícitamente en los registros censales la cuestión indígena– se efectuaron en el país ochos censos nacionales (1869, 1895, 1914, 1947, 1960, 1970, 1980 y 1991), ninguno de los cuales tuvo en cuenta la pertenencia étnica de la población, enfatizando cierta homogeneización nacional tendiente a invisibilizar al indígena.

En los dos primeros censos nacionales las poblaciones indígenas eran registradas como colectivo homogéneo e indiferenciado a los fines militares y/o para su incorporación como mano de obra en el marco de la expansión de la frontera interna, en tanto habitantes de aquel “desierto” que debía ser dominado e incorporado a la territorialidad nacional. En ese entonces la preocupación por llevar registro de la población indígena estaba más vinculada a identificar las posibles resistencias territoriales que implicaba su existencia, que al interés de incluirlos a datos demográficos oficiales (Abrille, 2017).

En realidad, el Primer Censo Nacional de Población realizado en 1869 durante la presidencia de Sarmiento había arrojado sólo para el Territorio Nacional del Chaco un total de 45.291 indígenas. Sin embargo, ningún informe de la época tenía en cuenta los datos sobre la población indígena. Mucho menos aún, informes y documentos posteriores, ya que los censos siguientes omitieron toda mención sobre población indígena en Argentina, es decir, no existía como categoría censal (Trinchero, 2010: 112).

De ese modo, desde la conformación del Estado nación y durante prácticamente todo el siglo XX lo que ha primado ha sido la negación y la invisibilidad estadística de los pueblos indígenas, lo cual ha tenido su correlato en su no reconocimiento como sujetos de derechos. Esta invisibilidad estadística parece haber tenido su raíz en la necesidad de validar desde una política censal el imaginario mencionado al inicio del capítulo acerca del origen de la población argentina como predominantemente inmigrante, “descendida de los barcos” (Trinchero, 2010). Constituye un ejemplo de producción de ausencias en términos de Boaventura de Sousa Santos (2003), donde “lo indígena” es construido como no existente, invisible a la realidad hegemónica del mundo.

Uno de los primeros intentos por medir de manera específica a la población indígena en la Argentina fue el Censo Indígena Nacional (CIN) de 1966-1968 que comprendería las regiones Norte Central (provincias Formosa, Chaco y Salta), Nordeste (Misiones y Corrientes), Noroeste (Jujuy, Catamarca) y Central Sur (Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego) del país (Carrasco y Briones, 1996). Las tareas de dicho censo comenzaron a finales de 1965, debiendo finalizar sin concluir el relevamiento en 1968, dado el escaso interés que suscitaba en el gobierno militar de Onganía continuar el proyecto iniciado durante el período anterior por el presidente Arturo Illia (Martínez Sarasola, 2014). A pesar de haber quedado inconcluso, mediante el CIN se contabilizó que a nivel nacional de un total de 23 millones de habitantes aproximadamente, había 165.381 indígenas (75.675 indígenas censados y 89.706 estimados en los territorios que no llegaron a ser relevados). Entre las consideraciones expresas en ese momento para la realización de dicho censo se encontraba la necesidad de “ubicar geográficamente a las diferentes agrupaciones indígenas que pueblan nuestra República, determinando en cada una de ellas sus características demográficas, al mismo tiempo que los niveles de vida alcanzados por dicha población”. Esto, según se manifestaba, “permitirá dar acierto a una acción de mejoramiento para la condición de vida del indígena y su definitiva incorporación a la comunidad nacional” (Abrille, 2017: 138).

Para la identificación de quienes serían contabilizados como indígenas se partió de que la persona censada reuniera ciertos rasgos culturales vinculados a pautas pretendidamente objetivas, como ser la existencia de una economía de subsistencia, la convivencia en comunidad o grupo, el mantener elementos de cultura prehispánica (lengua, vestimenta, artesanías, festividades, etc.), la expresión de una conciencia de pertenencia a un grupo étnico o de lo contrario que fuera notoria su descendencia de éstos, el encuentro de su hábitat en la misma zona o muy próximo a las del prehispánico. Justamente el hecho de estar en busca de estos atributos conllevó un recorte metodológico que, por ejemplo, soslayó el relevamiento a poblaciones indígenas asentadas en medios urbanos o que se encontraran dispersas en el territorio.

Al respecto, Carlos Martínez Sarasola (2014) señala que el Censo Indígena Nacional consignó un total de 525 agrupaciones y 75.675 individuos, correspondientes a 13.738 hogares en el territorio de Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Chaco, Formosa, norte de Santa Fe, sector oriental de Salta y zona del ramal de Jujuy, quedando sin censar gran parte de la región del Noroeste (Jujuy, sector central y occidental del Salta y norte de Catamarca). Más allá de los limitantes que podemos identificar en términos metodológicos y, fundamentalmente, del hecho de no haberse podido concluir, este censo constituyó un primer intento por parte del Estado por dar cuenta estadísticamente de la presencia indígena en el país. Esta iniciativa no volvió a repetirse ni tampoco a incluirse la cuestión indígena en los relevamientos estadísticos nacionales hasta principios del siguiente siglo. Solo se destacan como excepciones el Censo Aborigen de Formosa de 1970 y el Primer Censo Aborigen Provincial de Salta de 1984, que buscaron contabilizar la presencia indígena a nivel provincial.

Así mismo, como referencia Gisela Hadad,

Durante los años que van desde el Censo Nacional Indígena de 1966/67 y el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001 que vuelve a incluir la temática indígena, sólo se contó con estimaciones aproximadas del número de indígenas en el país. Estas diferían significativamente entre sí, oscilando entre los 150.000 a los 420.000 aproximadamente según la fuente, lo que demuestra que el número de indígenas siempre ha sido objeto de controversia (2015: 218-219).

El censo nacional de 2001, como ya se ha mencionado, incluyó por primera vez una pregunta sobre autoidentificación indígena, a partir de la cual se realizó luego la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) de 2004-2005. En la cédula censal se preguntaba si alguna persona en el hogar se reconocía descendiente y/o perteneciente a un pueblo indígena, y en caso de que la respuesta fuera positiva se abría la posibilidad de identificar como pueblo de pertenencia a uno de los siguientes 17 pueblos indígenas: toba, pilagá, mocoví, chulupí, chorote, chané, tupí guaraní, wichi, huarpe, diaguita calchaquí, kolla, mbyá, tehuelche, mapuche, rankulche, tapiete, ona, u otro[19].

Cuadro 6. Población que se autoidentifica indígena por pueblo indígena. Total del país. Años 2004 y 2005

Pueblo indígena

Población

%

Atacama

3.044

0,5%

Ava guaraní

21.807

3,6%

Aymara

4.104

0,7%

Chané

4.376

0,7%

Charrúa

4.511

0,7%

Chorote

2.613

0,4%

Chulupí

553

0,1%

Comechingón

10.863

1,8%

Diaguita/diaguita calchaquí

31.753

5,3%

Guaraní

22.059

3,7%

Huarpe

14.633

2,4%

Kolla

70.505

11,7%

Lule

854

0,1%

Mapuche

113.680

18,8%

Mbyá guaraní

8.223

1,4%

Mocoví

15.837

2,6%

Omaguaca

1.553

0,3%

Ona

696

0,1%

Pampa

1.585

0,3%

Pilagá

4.465

0,7%

Quechua

6.739

1,1%

Querandí

736

0,1%

Rankulche

10.149

1,7%

Sanavirón

563

0,1%

Tapiete

524

0,1%

Tehuelche

10.590

1,8%

Toba

69.452

11,5%

Tonocoté

4.779

0,8%

Tupí guaraní

16.365

2,7%

Wichí

40.036

6,6%

Otros pueblos declarados (1)

3.864

0,6%

Pueblo no especificado

92.876

15,4%

Sin respuesta

9.371

1,6%

TOTAL

603.758

100%

  1. Incluye, entre otros, los casos registrados con las siguientes denominaciones: abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, shagan, tape, tilcara, tilián y vilela. No se brindan datos por separado para cada denominación debido a que la escasa cantidad de casos muestrales no permite dar una estimación de cada total con la suficiente precisión.

Fuente: Elaboración propia en base a los datos de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004-2005 – Complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.

De ese modo, el censo de 2001 identificó 281.959 hogares donde por lo menos uno de sus integrantes se reconocía descendiente y/o se autoidentificaba indígena, lo cual representaba el 2,8% de los hogares registrados a nivel nacional. En el esquema metodológico propuesto por el INDEC, dicha información sirvió de marco para la construcción de la muestra de la ECPI, la cual finalmente estuvo conformada por aproximadamente 57.000 hogares a los cuales se les aplicó un cuestionario con 72 preguntas relacionadas a datos demográficos, económicos, culturales, educativos, migratorios, de salud, entre otros. Como primer resultado, la ECPI contabilizó la existencia de 600.329 indígenas a nivel nacional (457.363 pertenecientes a un pueblo indígena y 142.966 descendientes de pueblos indígenas en primera generación). Si bien es una cifra que subrepresenta la presencia indígena (Trinchero, 2010; Gordillo y Hirsch, 2010; entre otros), no deja de ser un dato significativo en términos de reconocimiento si se tiene en cuenta la invisibilidad dominante existente al respecto.

Si se analizan los datos surgidos de la ECPI 2004-2005, se observa una gran heterogeneidad étnica a lo largo del país, la cual excede ampliamente los 17 pueblos definidos como opción predeterminada en la cédula censal de 2001. Asimismo, se advierte que del total de la población que se reconoció indígena, el pueblo mapuche resulta ser el más numeroso representando el 18,8%, siguiéndole en importancia el pueblo kolla (11,7%) y el pueblo toba (11,5%). Con un registro de 31.753 personas, el pueblo diaguita o diaguita calchaquí representa el 5,3% de la población indígena del país (Cuadro 6).

En el año 2010 se llevó a cabo nuevamente el Censo de Población, Hogares y Viviendas, del cual resultó que la población indígena ascendía a 955.032 personas, representando el 2,4% de la población total del país. En esa oportunidad, se implementó lo que se denomina “censo con muestra” que se basó en la aplicación de dos cuestionarios: uno “básico” y otro “ampliado”. El cuestionario ampliado, que incluía todas las preguntas del básico y otras más –entre las cuales se encontraban las vinculadas a la pertenencia étnica–, se utilizó para el total de las viviendas de las localidades de menos de 50.000 habitantes y a una muestra probabilística de cerca del 10% de las viviendas de aquellas localidades con 50.000 o más habitantes. En las viviendas restantes, así como en todas las viviendas colectivas, se aplicó el cuestionario básico. Resulta de esa metodología que la pregunta sobre la pertenencia étnica no se efectuó en la totalidad de la población y los valores obtenidos son estimaciones construidas a partir de una muestra.

Cuadro 7. Proporción de población indígena o descendiente de pueblos indígenas u originarios, según provincia. Total del país. Año 2010

Provincia

Población en viviendas particulares

Total

Población indígena o descendiente de pueblos indígenas u originarios

Total

%

Total del país

39.671.131

955.032

2,4

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2.830.816

61.876

2,2

Buenos Aires

15.482.751

299.311

1,9

24 partidos del Gran Buenos Aires

9.863.045

186.640

1,9

Interior de la provincia de Buenos Aires

5.619.706

112.671

2,0

Catamarca

362.307

6.927

1,9

Chaco

1.048.036

41.304

3,9

Chubut

498.143

43.279

8,7

Córdoba

3.256.521

51.142

1,6

Corrientes

985.130

5.129

0,5

Entre Ríos

1.223.631

13.153

1,1

Formosa

527.023

32.216

6,1

Jujuy

666.852

52.545

7,9

La Pampa

315.110

14.086

4,5

La Rioja

331.674

3.935

1,2

Mendoza

1.721.285

41.026

2,4

Misiones

1.091.318

13.006

1,2

Neuquén

541.816

43.357

8,0

Río Negro

626.766

45.375

7,2

Salta

1.202.754

79.204

6,6

San Juan

673.297

7.962

1,2

San Luis

428.406

7.994

1,9

Santa Cruz

261.993

9.552

3,6

Santa Fe

3.164.038

48.265

1,5

Santiago del Estero

867.779

11.508

1,3

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

123.117

3.563

2,9

Tucumán

1.440.568

19.317

1,3

Fuente: INDEC, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

Si analizamos los datos del censo de 2010[20] en función de la participación de la población indígena sobre la población total de cada provincia, encontramos que en la región patagónica el peso relativo es significativo, superando el 8% en Chubut y Neuquén y el 7% en Río Negro; al igual que la provincia de Jujuy donde prácticamente representa el 8% y las provincias de Salta y Formosa en las que la población indígena supera el 6% de la población provincial (Cuadro 7).

Si se comparan los datos obtenidos en el censo de 2010 con los de 2001, observamos que a nivel nacional la cantidad de hogares en los cuales por lo menos una persona se autoidentificó indígena o descendiente de algún pueblo indígena aumentó en términos absolutos (pasando de 281.959 a 368.893 hogares), así como también en términos relativos dado que en 2001 representaba un 2,8% del total, y en 2010 dicha proporción ascendía al 3%.

2.3 (Neo)extractivismo y despojo territorial como modelo de desarrollo

En el año 2010, en el marco de los festejos por el bicentenario del Estado argentino, más de treinta pueblos de todo el país realizaron una Marcha de los Pueblos Originarios que duró varios días y culminó en la Plaza de Mayo en la ciudad de Buenos Aires. Una delegación fue recibida en la casa de gobierno, donde se presentó al ejecutivo nacional (encabezado en ese momento por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner) el documento “Caminando por la verdad, hacia el Estado Plurinacional”[21]. En dicho documento los pueblos movilizados sostenían que:

El reconocimiento jurídico y constitucional que tanta movilización y fuerza indígena exigió, hoy lo tenemos escrito, aprobado y es base para una nueva institucionalidad, de relación de Pueblos Indígenas y Estado. Ello nos da una oportunidad histórica de avanzar hacia un Estado que reconozca y consolide un nuevo Estado Plurinacional, que contenga y se fortalezca constituyendo una sociedad pluralista y democrática […] El Bicentenario debe ser la oportunidad histórica para generar el acto de reivindicación que las naciones originarias esperan en el silencio de sus montes, cordilleras, estepas, valles y montañas. Un silencio que ha sido interrumpido por el tronar de motosierras que todo desmontan, el rugido de topadoras y explosivos de las mineras que todo lo vuelan, el ingreso de petroleras que todo lo envenenan, la penetración de iglesias y sectas que todo lo convierten, partidos políticos y ofertas electorales que quiebran toda la unidad comunitaria (Fragmento del Documento citado en Aranda, 2011).

Sin embargo, estos reclamos históricos encontraron un límite claro: la política de un Estado nacional que, a la vez que generaba acciones orientadas a la inclusión de sujetos largamente postergados, priorizaba un modelo de desarrollo extractivo, en pos del “progreso” y el “desarrollo” nacional, que en varios aspectos colisionaba con la demanda de pueblos y comunidades indígenas por el reconocimiento de sus derechos territoriales. Al respecto, Briones señala que, en estas últimas dos décadas, en particular durante los gobiernos kirchneristas, se fue afianzando “una visión neodesarrollista que, cuando se imbrica con un ideario “nacional y popular”, posibilita ciertas transformaciones, pero pone a la vez topes muy concretos a la implementación efectiva de los derechos indígenas reconocidos” (Briones, 2015: 25). Podemos comprender esto en el marco de políticas basadas en el multiculturalismo, como mencionamos en el Capítulo 1, que reconocen derechos culturales estratégicamente concebidos, pero dejando en un segundo plano, o directamente desconociendo, aquellos planteamientos alternativos que pusieran en cuestión la lógica del modelo de acumulación dominante (Bretón Solo de Zaldívar, 2013). En tal sentido, se da lugar al reconocimiento de algunos derechos culturales, pero no se terminan de reconocer los que respectan al territorio comunitario.

En esa misma línea, Svampa (2017) sostiene que, durante este período, al mismo tiempo que se promovió un discurso de protección de los derechos humanos, se favoreció la expansión del extractivismo en territorios ancestrales, generando como consecuencia la apertura de un nuevo ciclo de criminalización y de violación de derechos colectivos de los pueblos indígenas (principalmente durante el gobierno macrista).

Así, la emergencia indígena en nuestro país –y en toda América Latina– se da en el marco de la implementación de un paradigma de desarrollo en el cual las comunidades indígenas, junto con otras poblaciones rurales subalternizadas, se erigen como principales damnificadas. Dicho patrón de desarrollo se enmarca en la lógica de lo que se conoce como extractivismo (Svampa, 2015, 2019; Gudynas, 2011, 2016; Leff, 2005; Acosta, 2011; Svampa y Viale, 2014; entre otros), siendo la Argentina un acabado exponente del mismo.

Por extractivismo podemos comprender aquellas actividades que remueven grandes volúmenes de recursos naturales que no son procesados (o que lo son de manera limitada), principalmente para la exportación (Acosta, 2011). Con diversos grados de intensidad los diferentes países del sur global se encuentran atravesados por prácticas extractivistas desde hace más de 500 años. Durante los gobiernos “progresistas” en América Latina, si bien se impulsaron algunos cambios, el modelo extractivo persistirá como pilar de los estilos de desarrollo en algunos autores definen como “neoextractivismo progresista” (Gudynas, 2011) o “extractivismo neodesarrollista” (Svampa, 2015)[22], haciendo referencia a que, si bien muestra diferencias con los modelos anteriores propios de gobiernos conservadores, comparte el hecho de basarse en la apropiación masiva de la naturaleza, la centralidad de economías de enclave y una inserción global subordinada[23].

En términos generales, el modelo extractivo es caracterizado por la profundización de una dinámica de saqueo y desposesión territorial y de recursos naturales (bienes comunes) en el marco de un aumento de la dependencia económica de los países implicados y mediante un creciente proceso de reprimarización de la economía (Giarracca y Teubal, 2010, 2013), lo cual afecta más gravemente a las poblaciones históricamente desposeídas y postergadas, como son las familias campesinas, indígenas, pobladores de zonas marginales de las economías nacionales, entre otros (García Guerreiro et al, 2018). Siguiendo esta definición, el extractivismo no sólo representa a las actividades económicas tradicionalmente consideradas de este modo –la explotación de hidrocarburos y la megaminería, por ejemplo– sino también a la expansión de la frontera agrícola y forestal a través del agronegocio y los biocombustibles.

La profundización del modelo neoliberal y la nueva configuración –espacial y temporal– del capitalismo a nivel mundial que se verifica durante las últimas décadas del siglo XX tuvieron grandes consecuencias en las estructuras productivas en general, impactando de modo particular a los espacios rurales. En gran parte de Latinoamérica la imposición de un modelo de desarrollo centrado en el “agronegocio”[24] y la profundización de la lógica extractiva (mediante actividades como la megaminería metalífera a cielo abierto, entre otras) dio como resultado procesos de exclusión social en los espacios agrarios y un quiebre de la complementariedad existente entre las familias campesinas y los complejos agroindustriales (Teubal y Rodríguez, 2002; GER GEMSAL, 2010; Giarracca y Teubal, 2005, 2008). Grandes empresas agroindustriales transnacionales –o transnacionalizadas– adquieren especial relevancia y ejercen un creciente control sobre sectores claves de la cadena agroalimentaria, desde la semilla, pasando por los insumos agropecuarios, hasta la comercialización y distribución final mayorista y minorista de los alimentos (Teubal y Rodríguez, 2002; Gras y Hernández, 2010; García Guerreiro y Wahren, 2016).

En el caso de Argentina, la mayor productividad y rentabilidad generada por el modelo de los agronegocios (con el cultivo de soja transgénica como emblema) facilitó la expansión de la frontera agrícola mediante una “pampeanización” de regiones dedicadas históricamente a otro tipo de actividades productivas (provincias de Santiago del Estero, Chaco, Salta, Formosa, entre otras). Cultivos tradicionales del agro argentino (girasol, arroz, algodón, trigo, sorgo, etc.) y diversas actividades agropecuarias (tambos, ganadería bovina y ovina) que en muchos casos estaban orientadas a satisfacer las necesidades alimentarias del mercado interno se vieron desplazadas, perdiéndose paulatinamente la diversidad productiva del país. Por otro lado, dicho avance ha sido llevado a cabo mediante desmontes de bosques nativos y desalojos de comunidades indígenas, campesinos y pequeños productores rurales, lo cual ha implicado graves consecuencias para el ecosistema en el mediano y largo plazo, así como una amenaza actual para poblaciones que son desalojadas o en peligro de serlo en dichas regiones del país (García Guerreiro y Wahren, 2016).

No se trata solamente de la obtención de ganancias mediante la explotación de productos primarios, sino también del modo en que éstos se producen –con creciente sobreexplotación y constante expansión de las actividades a territorios antes considerados improductivos–; de la gran escala que adquieren las actividades; del destino de exportación que presentan; de la incorporación de tecnologías de avanzada; del alto consumo de recursos no reproducibles (agua, tierra fértil, biodiversidad) que implican; y de la dinámica propia que adquieren estas actividades en los territorios que ocupan (Giarracca y Teubal, 2013; Svampa, 2015).

Como advierte Briones, “en los noventa y en la actualidad, son las políticas extractivas las que ponen límites claros a ciertos reclamos indígenas” (2015: 37). La autora, si bien encuentra continuidades, marca una diferencia entre la neoliberalización que caracterizó a la Argentina de fines de siglo XX y el neodesarrollismo que se fue consolidando en las primeras décadas del siglo XXI. Según Briones (2015), la propuesta neodesarrollista se asienta en la idea de un modelo económico basado en una política extractiva de carácter “nacional y popular” que permite al Estado contar con una fuente de generación de ingresos para desplegar sus intenciones de combatir la pobreza y las desigualdades sociales. Es decir, ambos modelos, si bien comparten la centralidad de las políticas extractivas, se basan en visiones diferentes en torno a la apropiación y distribución estatal e interestatal de recursos; mientras la neoliberalización de la Argentina apostaba el “ingreso al Primer Mundo”, el neodesarrollismo incorpora cuestionamientos explícitos a los intercambios desiguales a nivel global y estatal. Briones sostiene que otra divergencia entre estos modelos radica en una redefinición del marco de ciertas luchas, ya que mientras el neoliberalismo privatizaba y circunscribía al ámbito individual las posibilidades de inclusión y las políticas de asistencia social, profundizando aún más las desigualdades, el neodesarrollismo se orienta a universalizar las políticas de inclusión referenciándose en el “campo popular” (Briones, 2015).

Se trata de un escenario político y económico de nuevo orden, caracterizado por Svampa (2012) como la etapa del “Consenso de los Commodities”, un momento posterior al decenio del “Consenso de Washington”, donde se da paso al crecimiento económico basado en la exportación de bienes primarios sin valor agregado, cuyo comportamiento económico responde a las mismas lógicas de los mercados financieros a nivel global (Giarracca y Teubal, 2013). Por otro lado, el neoextractivismo se inserta en un escenario caracterizado por una actualización de la matriz nacional-popular (Svampa, 2015).

En este contexto, todos los gobiernos latinoamericanos, más allá del signo ideológico, habilitaron el retorno de una visión productivista del desarrollo, y con ello apuntaron a negar o escamotear los debates y las discusiones de fondo acerca de las implicancias (impactos, consecuencias, daños) en torno a los diferentes modelos de desarrollo, minimizando derechos colectivos y ambientales de las poblaciones, los cuestionamientos y las protestas socioambientales (Svampa, 2016: 324).

En ese marco, de una u otra manera, las actividades económicas que se pretenden llevar a cabo en los territorios bajo modelos de desarrollo neoextractivistas son promocionadas como motores fundamentales de crecimiento económico y de generación de ingresos nacionales claves para combatir la pobreza a nivel nacional. Mediante esos argumentos, como señala Eduardo Gudynas, se intentan justificar los impactos sociales, culturales y ambientales de dichas actividades como “sacrificios” necesarios a cambio de mayores beneficios y de un crecimiento económico que luego se derramaría al resto de la sociedad (Gudynas, 2011). En el mismo sentido, Mignolo (2015) advierte que es justamente la retórica de la modernidad –es decir, lo que se dice y se hace en nombre del progreso– la que legitima el desmonte (simbólico y material) de los obstáculos –léase todo aquello que no es moderno– que dificulten o se opongan a la “salvación” y al “progreso”.

Así, se consolida lo que Svampa y Antonelli (2009) denominan una “narrativa desarrollista”, asociada especialmente al paradigma extractivista, que oculta las consecuencias que estas dinámicas conllevan tanto en términos de reconfiguración productiva como de horizonte de expectativa social (2009: 18). Ya hemos señalado en el Capítulo 1 que durante las últimas décadas del siglo XX las críticas a la noción del desarrollo se profundizarán, sin embargo, en varios países de América Latina, durante las primeras décadas del nuevo siglo de la mano de gobiernos “progresistas” se renovará la confianza en modelos desarrollistas con regulación e intervención estatal como medio para alcanzar mejores niveles de vida y combatir la pobreza. “En Argentina, se conforma poco a poco una suerte de desarrollo “nacional y popular” que repite el llamado al crecimiento y las exportaciones, aunque con un fuerte protagonismo estatal entendido al servicio de los sectores populares” (Gudynas, 2011: 34). Se renueva así el mito del desarrollo de las décadas del sesenta y setenta, ahora bajo nuevos ropajes.

A esto se suma el hecho de que gran parte de los impactos ambientales y sociales también pasan desapercibidos para el resto de la población, debido al centralismo de los medios de comunicación y de los sectores de mayor peso en la opinión pública, que tienden a desatender –intencionalmente o no– lo que ocurre en el interior de país, en territorios alejados de las principales ciudades.

Por otro lado, es importante destacar que, en los últimos años, así como se observa un mayor reconocimiento en términos normativos en cuanto a derechos de los pueblos originarios, también se advierte una profundización de la criminalización de la lucha de los indígenas (CELS, 2018). En efecto, no han sido pocos los dirigentes presos y procesados por luchar, acrecentándose la persecución política hacia quienes se organizan para levantar la voz y reclamar sus derechos territoriales frente a los intereses de empresas (principalmente, transnacionales) que pretenden desarrollar negocios mineros, petroleros, forestales, agropecuarios, inmobiliarios y/o turísticos. A modo de ejemplo, según un informe del Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, sólo en la provincia de Neuquén en 2013 había 42 juicios penales (25 de ellos por el delito de usurpación), que criminalizaban a 241 personas de pueblos originarios (ODHPI, 2013).

En ese marco, continuaron ejerciéndose violencias de diferente tipo hacia los pueblos indígenas de la mano de un modelo de desarrollo dominante que alienta procesos de desterritorialización y desarticulación de comunidades indígenas y eliminación de aquellos modos de vida que incomodan al progreso y desarrollo capitalista. Como se detalla en el informe antes citado, “Dada esta situación, con las condiciones estructurales acordes, y un discurso institucional y político legitimante podría afirmarse que hay un sistema articulado que funciona al servicio del despojo y la legalización de la usurpación de las tierras indígenas” (ODHPI, 2013: 31).

Como ya se ha mencionado, según un informe de la FAO, los territorios indígenas en América Latina resultan claves para la conservación de la biodiversidad, a pesar de lo cual se encuentran bajo amenaza por el avance de las actividades extractivas, en particular el agronegocio, la megaminería, la actividad petrolera y forestal. Aunque cuentan con leyes que les protegen, son los propios Estados los que no cumplen las normativas que favorecen a los pueblos indígenas (FAO y FILAC, 2021). La consolidación de dicho modelo neodesarrollista de producción extractiva en Argentina, y en toda Latinoamérica, más que una sedimentación del neoliberalismo (Briones, 2015), refiere a una actualización de las relaciones de colonialidad (Quijano, 2000) que han atravesado a la región desde hace siglos, que profundiza la posición de subordinación que ocupa Latinoamérica en el moderno sistema-mundo capitalista (Wallerstein, 2007). Coincidimos con Svampa y Antonelli cuando sostienen que

el paradigma extractivista cuenta con una larga y oscura historia en América Latina, marcada por la constitución de enclaves coloniales, altamente destructivos de las economías locales y directamente relacionados con la esclavización y empobrecimiento de las poblaciones. […] Ahora bien, pese a que la explotación y exportación de bienes naturales no son actividades nuevas en nuestra región, resulta claro que en los últimos años del siglo XX, y en un contexto de cambio del modelo de acumulación, se ha venido intensificando la expansión de proyectos tendientes al control, la extracción y la exportación de bienes naturales a gran escala (2009: 15).

Este modelo avanza sobre territorios y poblaciones negando la especificidad de cada uno y sus formas de vida, recreando relaciones de subordinación y explotación. Tal como lo vienen alertando diferentes investigaciones, esta expansión extractivista y neodesarrollista “genera transformaciones mayores, en la medida en que reorienta completamente la economía de pueblos enteros y sus estilos de vida, y amenaza en el mediano plazo la sustentabilidad ecológica” (Svampa et al, 2009: 32). De ese modo, se continúan alentando procesos de desterritorialización mediante diversas acciones y dispositivos basados no sólo en el ejercicio de la violencia directa hacia las poblaciones, sino también en el desprecio y descrédito hacia las culturas ancladas en dichos territorios.

El auge de las actividades extractivas en la Argentina ha generado la emergencia de cientos de conflictos[25] en distintas etapas de organización y despliegue de resistencias territorialmente expresadas. Esto se pone de manifiesto en el surgimiento de diversas asambleas de vecinos autoconvocados que fueron conformando un importante movimiento socioambiental a nivel nacional. En 2003 los diversos espacios organizativos de rechazo a la megaminería contaminante conformaron una red de Comunidades Afectadas por la Minería (CAMA) y luego, a partir de 2006, diversas asambleas socioambientales y organizaciones locales en defensa de sus territorios confluyeron en la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC)[26] como espacio de articulación de diferentes luchas. De ese modo, se fueron abriendo espacios “para la emergencia de nuevos movimientos socioambientales, en clave de justicia ambiental o de ecología popular, así como a la revalorización de las cosmovisiones y las culturas indígenas, tan invisibilizadas en nuestro país” (Svampa et al, 2009: 50).

Al respecto, Bengoa se refiere a las comunidades indígenas como “la frontera de la resistencia” que se alza ante el avance desmedido del capital depredador y extractivo en toda América Latina (2016: 11). Evidencia de esto es la gran cantidad de conflictos territoriales en los que están involucradas comunidades indígenas, principalmente en lo que refiere a conflictos identificados comúnmente como socio-ambientales[27].

Observamos que, así como el modelo extractivo es el límite para la efectivización y el reconocimiento de derechos territoriales indígenas, la presencia y defensa territorial por parte de los pueblos y comunidades indígenas constituye un límite que encuentran los gobiernos y empresas transnacionales al desarrollo y expansión de las actividades extractivas que pretenden promover en los territorios. El territorio, una vez más, ocupa un lugar fundamental en la disputa, poniéndose en juego su dimensión material, su apropiación/ explotación, pero también la construcción de sentidos y la dimensión simbólica en torno a lo que dicho territorio representa. Es en definitiva en el territorio donde se expresa y se dirime principalmente el conflicto y el desencuentro acerca de qué modelo de desarrollo se despliega y para quién/es. En los próximos capítulos se abordará esto con mayor detenimiento a partir del caso de las comunidades diaguitas de Catamarca y las disputas territoriales que les atraviesan.

En efecto, los megaproyectos extractivos, de los cuales la minería a gran escala es el ejemplo paradigmático, comportan una concepción acerca del territorio y una territorialidad que implica la expulsión y/o negación de otras territorialidades existentes, estableciéndose lo que Porto Gonçalves (2001) denomina “tensión de territorialidades”. En ese marco, como señalan Svampa et al, los gobiernos y las empresas transnacionales despliegan discursos desde una concepción binaria del territorio, basada en la división viable/ inviable, la cual “desemboca en dos ideas mayores: por un lado, la de “territorio eficiente”; por otro, la de “territorio vaciable”, en última instancia, “territorio sacrificable” (2009: 43). Esta comprensión de los territorios atraviesa fuertemente el caso que abordamos en la presente tesis, como veremos en los próximos capítulos.

2.4 A modo de síntesis

A partir del breve repaso realizado sobre las transformaciones en el vínculo entre el Estado y los pueblos indígenas en nuestro país, encontramos que el conjunto de legislaciones, disposiciones y políticas implementadas desde finales del siglo pasado habilitaron una nueva conceptualización sobre “lo indígena”, que constituyó una apertura novedosa hacia el reconocimiento de derechos específicos y de la participación directa de los pueblos indígenas (Tolosa y Guiñazú, 2020), especialmente en comparación con las políticas que primaron durante los siglos XIX y XX.

Sin embargo, a pesar de los avances en términos de reconocimiento de derechos y de visibilidad de los pueblos indígenas, lo que ha imperado hasta el momento en gran parte del territorio nacional ha sido la falta de implementación y el incumplimiento de dichas legislaciones y programas, quedando los pueblos y comunidades a la espera de que se hagan efectivos sus derechos, mientras deben enfrentar día a día al avance de modelos de desarrollo extractivistas que les excluyen, reprimen y acorralan, y que dan continuidad a los mismos patrones coloniales de siglos (Briones, 2005; Carrasco 2002).

Como hemos visto, la creación y el accionar del INAI se ha fundado en la necesidad de implementar políticas que den respuesta a los problemas referidos a la posesión de las tierras, al reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas por parte del Estado y la participación indígena en la toma de decisiones en los asuntos que les involucran. Sin embargo, si bien ha implicado una mayor institucionalización de la participación indígena, la intervención del organismo en cada uno de estos temas pareciera que aún continúa siendo insuficiente, por no dar respuesta efectiva a una buena parte de las necesidades y demandas de las comunidades.

Si bien se ha avanzado en términos institucionales y normativos, las comunidades indígenas continúan en una situación de indefensión jurídica, no sólo por la falta de medidas efectivas de protección a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, sino por la dificultad de profundizar las transformaciones y los cambios de paradigma necesarios para que los derechos territoriales indígenas puedan hacerse efectivos. Evidencia de esto son las dificultades y limitaciones que se expresan desde el Estado para frenar la usurpación de los territorios indígenas y la destrucción de sus recursos naturales, mientras se implementan políticas de fomento para la instalación y desarrollo de mega emprendimientos productivos y extractivos que sacrifican los territorios.

El modelo neodesarrollista de producción extractiva en Argentina constituye una actualización de las relaciones de colonialidad (Quijano, 2000) que han atravesado a la región desde hace siglos. En ese sentido, la hegemonía de dicho modelo extractivo es un límite para la efectivización y el reconocimiento de derechos territoriales indígenas, a la vez que la presencia y defensa territorial por parte de los pueblos y comunidades indígenas constituye un límite que encuentran los gobiernos y empresas transnacionales al desarrollo y expansión de las actividades extractivas que pretenden promover en los territorios.

Cada vez resulta más evidente que para que los derechos indígenas se hagan efectivos no es suficiente la existencia de marcos legales o políticas indigenistas que los habiliten (Tamagno, 1997), sino que es preciso disolver la colonialidad y las asimetrías de poder que aún prevalecen, así como transformar los dispositivos de disciplinamiento que en las diferentes dimensiones de lo social subordinan, niegan y/o acorralan la diversidad de modos de vida y territorialidades indígenas existentes. De allí la importancia que asumen los ejercicios legítimos de autodefensa territorial que llevan a cabo las diferentes comunidades y pueblos indígenas a lo largo y ancho del país en reclamo por el respeto de sus derechos colectivos.


  1. Constituyen “genocidio” las prácticas sociales llevadas a cabo con la población originaria sometida (concentraciones, fragmentaciones familiares, deportaciones, matanzas, utilización como fuerza de trabajo semiesclava, reparto de niños, entre otras). Al respecto, Delrio y Lenton sostienen que en los últimos veinte años en el marco de un revisionismo histórico “se ha producido la apertura de la discusión mediática, académica y política en torno a la aplicabilidad del concepto de genocidio al proceso de constitución del estado argentino, en relación con las políticas de estado hacia los pueblos originarios y en especial durante su fase de consolidación en las décadas de 1870 y 1880” (2008: 2). En ese mismo sentido, Trinchero sostiene que la “noción de guerra interior que, al ser producida desde el Estado, genera un campo de posibilidades para su trastrocamiento en genocidio, al incluir, dentro de los componentes posibles del dispositivo, la eliminación física del mentado enemigo interior” (2009: 46). En tal sentido, se habla de un “genocidio fundacional” del Estado argentino.
  2. Cabe mencionar al respecto la “masacre de Napalpi”, recientemente juzgada y declarada crimen de lesa humanidad. Se trató de una matanza cometida el 19 de julio de 1924 por 130 policías y algunos civiles, en la que resultaron asesinadas cerca de quinientas personas, en su mayoría indígenas de los pueblos qom y mocoví​ en el paraje El Aguará, en cercanías de la reducción aborigen Napalpí, ubicada en el entonces territorio nacional del Chaco. Dicha masacre -que incluyó prácticas de fusilamiento, empalamiento, torturas, violaciones y todo tipo de vejaciones- fue perpetrada en el marco de una huelga de trabajadores que involucró a cientos de indígenas que se desempeñaban en la cosecha de algodón en la Reducción Napalpí y haciendas de la zona (Trinchero, 2009a).
  3. La movilización estuvo conformada por 174 personas que marcharon a pie a lo largo de 2000 km, durante dos meses y medio, llevando consigo provisiones y animales de carga, como también símbolos religiosos, imágenes del presidente Juan D. Perón y banderas argentinas (Valko, 2005). Fue bautizada “Malón de la Paz”, denominación que constituye, como señalan Lazzari y Lenton, “un endeble oxímoron que pretendía domesticar una figura de la guerra de fronteras pronosticando la integración al mundo del bienestar justicialista” (2018: 70).
  4. “Masacre de Rincón Bomba” se denomina al asesinato por parte de la Gendarmería Nacional de cientos de personas del pueblo pilagá en octubre de 1947 en un paraje de la provincia de Formosa llamado La Bomba, cerca de la localidad de Las Lomitas. Cabe mencionar que, en 2020, en un histórico fallo, la justicia federal sentenció que dichos hechos constituyeron crímenes de lesa humanidad (genocidio) y ordenó al Estado nacional resarcirse, tanto moral como materialmente, a favor del pueblo indígena víctima de la sangrienta represión.
  5. Mediante el Estatuto del Peón Rural, propuesto por Juan Domingo Perón (entonces Secretario de Trabajo y Previsión) y decretado en 1944 (Decreto N° 28.169) por el Presidente de facto General Edelmiro Farrell, por primera vez se regularon las condiciones de trabajo de los asalariados rurales no transitorios para todo el territorio nacional, incluyendo entre los derechos reconocidos: salario mínimo, descanso dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de higiene y alojamiento. Dicho decreto fue ratificado en 1946 mediante la Ley N° 12.912. Por esos años también se sancionaron legislaciones que reglamentaban los tiempos de cosecha y regulaban el trabajo rural transitorio.
  6. En el año 2006 el INAI pasó a ser parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y en el año 2016 quedó bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
  7. En la Constitución de 1853 las poblaciones indígenas sólo eran mencionadas en el artículo 67, inciso 15, en el que se establecía que uno de los atributos del Congreso de la Nación era “promover relaciones pacíficas con los indios y su conversión al catolicismo”.
  8. Tanto la noción de preexistencia como la de pueblos indígenas aluden a las introducidas por el artículo 1° del Convenio 169 de la OIT. En este Convenio, y por consiguiente en la Carta Magna, por “pueblos indígenas” se entiende a una colectividad con características sociales, culturales y económicas propias, así como a los pueblos que habitaban en el país en la época de la conquista y la colonización (artículo 1, Convenio 169, OIT).
  9. Al momento de la creación del CPI se establecía que “la elección de representantes integrantes indígenas de todos los pueblos indígenas para integrar el aludido Consejo de Participación Indígena, será realizada por los órganos representativos de las Comunidades Indígenas que oportunamente hubieren obtenido la inscripción de su personería jurídica, sean en el Registro Provincial respectivo, sea en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, que funciona en el ámbito de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Adicionalmente, en ocasión de la realización de las Asambleas pertinentes, las autoridades de las Comunidades Indígenas debidamente inscriptas podrán, por decisión de la Asamblea, aceptar la participación de las autoridades de otras Comunidades que aún no se hubieren registrado su personería. La proporción de integrantes del Consejo de Participación Indígena será de un representante por Pueblo, por cada Provincia” (Resolución INAI 152/2004). Años más tarde, se estableció la elección de dos representantes titulares por pueblo por provincia, aumentando así la cantidad de integrantes del CPI (Resolución INAI 737/2014).
  10. Al respecto, cabe mencionar el Informe del Relator sobre derechos de pueblos indígenas, James Anaya, que en 2012 afirmaba que “Varias comunidades indígenas reportaron haber cumplido con los requisitos de los programas federales o provinciales de relevamiento y titulación territorial, sin obtener una respuesta de las autoridades competentes. En algunos casos, las comunidades reportaron haber entregado su documentación en diversas ocasiones durante períodos de hasta 15 años, y repetidamente se les informaba que les hacía falta la documentación requerida, por lo que debían comenzar con el proceso de solicitud de nuevo. Las demoras se han debido a distintos motivos, entre ellos, la insuficiencia de fondos, la complejidad de las situaciones de tenencia de tierras, y la oposición por parte de los terratenientes u otros” (Anaya, 2012: 9). Esta situación corresponde con la realidad que atraviesan las comunidades diaguitas de Santa María, que no logran que el INAI emita la personería jurídica de cada comunidad.
  11. Dicho cargo desde su creación fue ocupado por Félix Díaz, referente del pueblo qom de Formosa. Cabe mencionar que su nombramiento, como ya se ha mencionado, se efectuó de manera inconsulta por parte del ejecutivo nacional, evidenciando la falta de representatividad del cargo y vínculos controvertidos de dicho dirigente con el macrismo.
  12. Se puede consultar el acta realizada en su momento por diferentes comunidades y organizaciones indígenas en el siguiente link: https://pcr.org.ar/nota/felix-diaz-no-es-representativo-de-las-40-naciones-y-pueblos-originarios/
  13. Incluso la negación hacia los pueblos indígenas por parte del macrismo escaló al punto de que el mismo Presidente de la Nación afirmara en su discurso frente al Foro Económico Mundial de Davos, en Suiza, que “en Sudamérica todos somos descendientes de europeos” (25/01/2018). 
  14. Por entonces, el Ministerio de Seguridad de la Nación, encabezado por Patricia Bullrich, en un comunicado oficial acusó a comunidades mapuche de protagonizar hechos delictivos, justificando de ese modo la criminalización de dirigentes y la militarización de la zona en defensa de intereses empresariales privados. Esta misma construcción de sentido y caracterización de los sujetos mapuche se reproducía en los principales medios de comunicación. Por esos años podían leerse notas como “Extremistas modelo ISIS o estilo mapuche” (Clarín, 30/08/2017), o “RAM: El grupo mapuche que, en las sombras, tiene en vilo a la Patagonia” (La Nación, 13/08/2017).
  15. El comunicado puede consultarse en el siguiente link: https://www.cels.org.ar/web/2016/11/la-lucha-indigena-no-es-delito-estigmatizacion-y-persecucion-al-pueblo-mapuche/
  16. En términos de continuidad, cabe mencionar la persistente y colonial referencia a una argentina blanca de origen europeo. Al igual que su predecesor, el presidente Alberto Fernández en un encuentro con el presidente español Pedro Sánchez, mediante una cita fallida que parafrasea una canción del cantautor Nito Nebbia, afirmó: “Escribió alguna vez Octavio Paz que los mexicanos salieron de los indios, los brasileros salieron de la selva, pero nosotros, los argentinos, llegamos de los barcos. Y eran barcos que venían de Europa. Así construimos nuestra sociedad” (9/6/2021).
  17. “Mapuches violentos: sus nexos con una ministra, ex montoneros y La Cámpora” (Clarin, 24/10/2021) https://www.clarin.com/politica/mapuches-violentos-nexos-ministra-montoneros-campora_0_YJ0wGzebO.html; “Los conflictos con comunidades mapuches se extienden por todo el norte de la Patagonia” (La Nación, 24/10/2021) https://www.lanacion.com.ar/politica/los-conflictos-con-comunidades-mapuches-se-extienden-por-todo-el-norte-de-la-patagonia-nid24102021/; “Mapuches y traición a la Patria” (La Nación, 20/10/2021) https://www.lanacion.com.ar/opinion/mapuches-y-traicion-a-la-patria-nid20102021/
  18. Vale mencionar que dicha renuncia se efectúa en un contexto de abierto conflicto entre la presidenta del INAI y algunos/as gobernadores/as provinciales en torno a la orientación y profundidad de las políticas implementadas para los pueblos indígenas. En particular, se efectuó luego de que la presidenta del INAI respaldara la decisión de la Dirección de Parques Nacionales de declarar sitio sagrado mapuche al volcán Lanín, resolución que fue rechazada fuertemente por el gobierno provincial neuquino y, luego, anulada por el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.
  19. Este listado de pueblos surgió de aquellas comunidades que poseían personerías jurídicas nacionales (INAI) hasta el año 1998.
  20. Lamentablemente, al momento de entregar la presente tesis aún no se contaba con los resultados del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022.
  21. La marcha indígena del Bicentenario culminó con la entrega a la presidenta de tres documentos provenientes de espacios político-organizativos diferentes. Por un lado, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) entregó un documento titulado “Pacto del Bicentenario entre los Pueblos Originarios y el Estado argentino: una política de interculturalidad para la construcción de un Estado Plurinacional”; por otro, los representantes del Consejo de Participación Indígena (CPI) entregaron uno titulado “En el Bicentenario Reparación Histórica a los Pueblos Indígenas”; y la organización Túpac Amaru entregó otro denominado “Caminando la Verdad, hacia un Estado Plurinacional” (Briones, 2015).
  22. Señala Svampa que, en la nueva fase de la globalización asimétrica, la noción de desarrollo, que había sido cuestionada por los desarrollistas de antaño, aparece ligada al paradigma extractivista, a la vez que incorpora ideas engañosas, de amplia resonancia global, como las de desarrollo sustentable (en su sentido débil), responsabilidad social empresarial (RSE) y gobernanza (Svampa, 2015).
  23. Para profundizar sobre el concepto de “neoextractivismo” ver Gudynas (2011), Acosta (2009), Svampa (2015), Svampa y Viale (2014), entre otros autores.
  24. Por “agronegocio” comprendemos un nuevo modelo agropecuario que, acompañado por políticas de desregulación económica, promueve un aumento de las escalas productivas; una creciente participación del capital financiero en el agro; la concentración y centralización del capital en la cadena agroalimentaria; la orientación de la producción a la provisión de productos para la exportación; y la incorporación a gran escala de “tecnología de punta” controlada por grandes empresas. Se trata de un modelo en el cual priman las lógicas del mercado internacional de commodities y donde la concentración de poder económico y de decisión por parte de algunas empresas sobre las cadenas de distribución y comercialización determina los precios de los productos en detrimento de los pequeños y medianos productores. Además, en este esquema agropecuario los paquetes tecnológicos provistos por las grandes empresas semilleras y de tecnología agropecuaria imponen lógicas de producción (utilización de semillas transgénicas, agrotóxicos, maquinarias, aviones fumigadores, satélites para la previsión del clima, especialistas y técnicos, maquinaria específica, etc.) y terminan imponiendo estándares sobre gustos, tamaños y colores de los alimentos que se consumen e influyendo también sobre el paisaje rural (Giarracca y Teubal, 2008; García Guerreiro y Wahren, 2016).
  25. En la base de datos del Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL) tienen registro de 284 casos de conflictos mineros en América Latina. Argentina registra 28 conflictos activos, ubicándose en cuarta posición, por debajo de México (58), Chile (49) y Perú (46). Última visita 25/11/2022: https://mapa.conflictosmineros.net/ocmal_db-v2/
  26. A partir de 2018 la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) se denominará Unión de Asambleas de Comunidades.
  27. Son múltiples y diversas las experiencias de resistencia territorial vinculadas al avance de modelos extractivistas que cuentan con la participación de comunidades y pueblos indígenas y que han implicado cierta articulación con otros actores en el marco de luchas “socioambientales” o “ecoterritoriales”. Al respecto, vale destacar la iniciativa del “Movimiento de Mujeres Indígenas por el Buen Vivir” que agrupa a diferentes mujeres de diferentes pueblos y que en mayo de 2021 organizó la Caminata Plurinacional de las mujeres contra el terricidio, que luego de recorrer muchos kilómetros culminó en la ciudad de Buenos Aires.


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