La violación ha estado ligada con el honor desde sus formas más tempranas de penalización jurídica. En el Código Penal Argentino, hasta la reforma introducida en 1999 por la ley 25.087, las agresiones sexuales figuraban bajo el título “delitos contra la honestidad”, término este último que, como afirma Chejter (1996a), “indudablemente está relacionado semántica y significativamente al honor, aún cuando estos delitos se diferencien entre sí porque unos se manifiesten en acciones y otros en palabras.” (ob. cit.: 13-14)
La diferencia no conmueve lo que tienen en común. Rectitud, probidad, recato, decencia, pudor, pero también dignidad, fama, respeto son algunos de los sentidos que la raíz latina honos reúne. Ambos comparten sus efectos: provocar una mácula que deja a las personas afectadas expuestas al desprecio público. Es la estima social, la reputación (lo que se dice) y la imagen de sí (lo que se ve), lo que resulta “empañado” por las palabras o los actos deshonrosos. Pero, en el caso de los “delitos contra la honestidad”, no era sólo, ni principalmente, la valoración pública de quien padeció la agresión en su propio cuerpo la que se consideraba dañada. Una compleja ligazón del género con el parentesco y la propiedad, cuyas raíces puede remontarse muy lejos en la historia, hacía que fuera la honra de los varones allegados a la víctima lo que se estimaba objeto de la injuria (Chejter 1996a).[1]
¿Persisten estas valoraciones en el discurso social? ¿De qué modo? ¿Pueden los juicios moralizantes implicados en ellas revertirse en actos de justicia que deshagan el estigma y la mácula que el nombre violación arrastra consigo? En este capítulo nos proponemos revisar el modo en que esta historia sexista y androcéntrica que liga el género, el parentesco y la propiedad se consolida en el discurso social, a la vez que buscamos atender a los desafíos e impugnaciones que el relato de la violencia padecida plantea a estas reglas moralizantes. La indagación se lleva a cabo en el análisis de los antecedentes legislativos del Código Penal Argentino, en los fundamentos y antecedentes de los de los proyectos de ley que proponen introducir la pena de castración para los condenados por delitos sexuales, y en fragmentos discursivos extraídos de dos entrevistas a mujeres que atravesaron experiencias de violencia sexual que recibieron el nombre de violación.
2.1. Fama y propiedad en el Código Penal
Al recorrer el modo en que la violación ha sido penalizada en Europa en el Antiguo Régimen, Vigarello (1999) señala respecto del juicio que recaía sobre la mujer violada:
Pero el daño que sufre nunca es el suyo propio […]. La ofensa que se le hace afecta inevitablemente también a su tutor: “La injuria causada a la mujer es como si se le infligiera al marido”. Así se explica la tendencia del juez a no perder demasiado tiempo con la víctima, a deslizarse desde la mujer a aquellos de quienes depende, los padres, el tutor, el marido […]. (ob. cit.: 76)
En el contexto local, al analizar el origen de la rúbrica “Delitos contra la honestidad”, Silvia Chejter (1996a) remonta esta cuestión hasta las Partidas de Alfonso el Sabio, del siglo XIII, en las que, según cita y comenta, podía leerse:
“Robando algún ome alguna mujer buida de buena fama o virgen, o casada, o religiosa, o yaciendo con alguna de ellas por fuerza, si lo fuera provado en juicio debe morir por ende”. […] Es posible que la mención de mujer ‘buida de buena fama’, en las Partidas, aludiera a una mujer de la cual se “fabulara bien”, que no era “infame” […]. La mujer podía ser deshonrada, pero correspondía al hombre reparar el daño. Si tenía éxito su honor estaba a salvo, pero no el de la mujer, que no tenía compostura ya que había sido mancillada para siempre […] habiendo sufrido una suerte de corrupción de la que no podía reponerse. (ob. cit.: 13)
Si para las mujeres agredidas las únicas salidas posibles eran el “convento o la muerte” (Chejter, 1996a: 50), para los varones, en cambio, la venganza o el enfrentamiento a muerte (duelo) constituían posibles vías de reparación de la infamia.[2] Cabe señalar que, en Argentina, hasta ya entrado el siglo XX, el Código de Honor hizo del duelo una forma “razonable” de tomar venganza frente a las injurias sexuales. Como afirma Sandra Gayol (2008), “fundida en la sexualidad, la honra […] necesitaba del duelo para evitar el crimen” (Gayol, 2008: 212). Arreglo de “cuentas” entre varones –el agresor y los allegados a la víctima (parientes, responsables o marido)–, la mujer no participaba ni era beneficiaria de esta práctica masculina. Ella constituía el medio a través del cual circulaban el honor y la demostración de la hombría. La cuestión recuerda el señalamiento de Gayle Rubin (1986) en su clásico artículo “El tráfico de mujeres: notas sobre la ‘economía política’ del sexo”: “la mujer es el conductor de una relación, antes que partícipe en ella.” (ob. cit.: 110).
Esta lógica del intercambio, en la que el género se trama con relaciones de propiedad sobre los cuerpos, estuvo inscripta de manera ostensible en el Código Penal Argentino. No sólo en la rúbrica “Delitos contra la honestidad”, que delineaba el marco global de interpretación de la ley penal, sino también al interior del articulado del Título III de la Segunda Parte del Código Penal. Constituían clara muestra de esta perspectiva el ya referido artículo 120[3], que fijaba a la honestidad de la persona afectada (interpretada en la doctrina como “inexperiencia sexual”) como condición de existencia del delito de estupro (Tenca, 2001; Donna, s/f), y el artículo 132, que eximía de pena al agresor que se casara con la mujer violentada.[4] Ambos dejaban en evidencia que lo que se buscaba proteger con la ley penal no era a la mujer sino su valor en el “mercado de bienes matrimoniales”. Como señala Chejter (1996a) en su análisis, bajo el paradigma de la “honestidad”,
La mujer vejada nunca vale por sí misma, nunca es el bien protegido o tutelado. Siempre está en representación, en el lugar de algo o alguien que es el implícitamente reconocido como verdaderamente afectado (ob. cit.: 50).
Esta conceptualización penal hace que el daño sufrido por la víctima se vuelva subsidiario de otro que ocupa el centro de la escena: la degradación de la honra de los varones ligados con ella. Como señala Vigarello (1999), “Hay una consecuencia singular: el dolor de la víctima no se tiene en cuenta prioritariamente.” (ob. cit.: 76).
La Ley 25.087, promulgada el 7 de mayo de 1999, se propuso modificar esta lógica subyacente a la redacción penal y buscó introducir una formulación que contemple la experiencia de las mujeres agredidas (Chejter, 1996a; Hercovich, 2000; Rodríguez, 2000). Entre otras modificaciones tendientes a la obtención de este fin, se cambió la rúbrica “Delitos contra la honestidad” por la de “Delitos contra la Integridad Sexual de las Personas”, al interior del articulado se suprimieron “todas las referencia a la honestidad y al estado civil de las víctimas” (Rodríguez, ob. cit.: 152) y se eliminó la mencionada exención de pena del artículo 132.[5] Pero, la evaluación respecto de la capacidad de la nueva redacción penal para alcanzar el objetivo propuesto no ha sido unánime. Las limitaciones no tardaron en ser señaladas por legisladores, comentaristas y críticos (Pandolfi, 1999; Tenca, 2001; Villada, 2006; Donna, s/f; Hercovich, 2002). En el mismo debate parlamentario que condujo a la sanción de la norma se señaló que “la palabra integridad, en segunda acepción referida a lo sexual significa virginidad, y la palabra íntegro, también en segunda acepción, significa recto, probo, intachable” (Pandolfi, 1999: 20)[6]. Posteriormente, en un cuestionamiento cercano a esta objeción, Hercovich (2009) se pregunta y comenta:
¿Querrá entonces ‘integridad sexual’ decir ‘virgen’, como antaño la palabra honestidad? Más aún. Aplicada a personas, ‘integridad’ es sinónimo de “honestidad, honradez, rectitud, condición de insobornable”. Gracias a estos juegos semánticos, henos aquí devueltos, como por arte de la ideología, al corazón del paradigma culpabilizador. (ob. cit.)[7]
El señalamiento advierte que, más allá de la intención de legisladores y legisladoras, las valoraciones morales implícitas en la categoría de honestidad persisten en la nueva denominación.[8] Los criterios valorativos moralizantes y culpabilizantes de las víctimas se reiteran. Eco del sentido, la honestidad se deja oír en la nueva redacción penal. ¿Cuáles es la relevancia de esta persistencia? ¿Cuáles son sus alcances?
Si bien no nos ocuparemos aquí de las implicancias que pueda tener esta reverberación en la aplicación judicial de la ley, sí nos interesa dar cuenta de sus resonancias en otros segmentos del corpus discursivo considerado. Adoptando como punto de partida la consideración del carácter performativo del lenguaje, “ese poder que tiene el discurso para producir efectos a través de la reiteración” (Butler, 2002: 45), entendemos que la repetición no constituye sólo una forma de fijación de normas regulatorias preexistentes, sino que puede configurar también la ocasión en la que aquellas resulten alteradas o transformadas. Reapropiaciones inesperadas, rechazos, impugnaciones, reversión de los valores que el discurso jurídico promueve, son algunas del sinnúmero de posibilidades que se abren en la circulación de la palabra de la ley en otros ámbitos de la discursividad social. Describir esa persistencia, a la vez que atender a las impugnaciones y reversibilidades que pueden animarse en la iteración es lo que nos proponemos hacer en los apartados que siguen. En primer lugar, rastreamos las huellas de la lógica del honor y de la honestidad en un conjunto de proyectos de ley que proponen la aplicación de la pena de castración contra los condenados por delitos sexuales. Luego, el análisis del relato en primera persona de las afectadas nos permitirá advertir el modo en que la reiteración de los valores moralizantes promovidos por el discurso jurídico puede dar lugar, en la narración de la violencia sufrida, a distintas formas de rechazo e impugnación de los juicios que dichos valores incitan.
2.2. La castración como venganza viril en los proyectos de ley
En este apartado, analizaremos las fundamentaciones de un conjunto de proyectos de ley que proponen introducir la castración (química y/o física)[9] como pena aplicable a los condenados por delitos contra la Integridad Sexual de las Personas.[10] Centramos la indagación en dos aspectos de dichas fundamentaciones: los objetivos que se postulan para la citada acción penal y los antecedentes que se presentan como respaldo de la propuesta legislativa (legislación comparada). Ambos constituirán una puerta de entrada a la interrogación por el sentido atribuido tanto a la pena como al delito. Reaparecen en este análisis problemas que vienen siendo trabajados: ¿qué es lo que se considera dañado con la violación?, ¿cuál es el bien que se busca proteger con la sanción penal?, ¿quiénes son los protagonistas en la escena del delito y del castigo que se configura?
En las fundamentaciones de los proyectos de ley, de manera reiterada, encontramos la siguiente afirmación respecto de los objetivos que se busca alcanzar con la pena de castración:
El punitivo, la pena debe ser vindicativa (que tienda a la compensación), correctiva para el criminal y ejemplar (que sirva para que los demás se aparten de tales crímenes, es decir disuasiva) (Irene Bösch de Sartori, Exp. nº 6797-D-05)
…que la pena determinada cumpla las condiciones de ser vindicativa (que tienda a la compensación), medicinal (que sirva de correctivo para el mismo criminal) y ejemplar (que sirva para que los demás se aparten de tales crímenes). (Elsa Lofrano, Exp. nº 8018-D-02)
“Vindicativa”, “correctiva” y “ejemplar”. Tres atributos que se reiteran, tres funciones que la pena debería alcanzar al mismo tiempo, cuyas implicancias respecto del efecto previsto del castigo y de lo que se considera dañado con el delito ameritan ser consideradas. El significado del primero varía según si se refiere a un acto o a un discurso. “Inclinado a la venganza”, en un caso, y “que defiende la fama y opinión de alguien injuriado, calumniado o injustamente notado”[11], en el otro. De manera que, si esta función conecta la pena con el resarcimiento (pago, ajuste de cuentas, venganza), lo hace de un modo que, en vínculo con el segundo significado del término, no es ajeno a la reparación de la honra: lo que se busca defender o reparar es la valoración social, lo que se dice de alguien, el modo en que se lo ve. Cabe, entonces, preguntarnos, ¿cuál es la clase de “compensación”, “resarcimiento” que esta pena proveería? y ¿a quién pertenece la fama o la imagen que se busca reparar?
Para responder a estas preguntas, encontramos fructífero recuperar el modelo explicativo de la violencia formulado por Rita Segato (2003) en su tesis elaborada a partir de la escucha atenta de testimonios de hombres condenados por violación. La autora propone que los crímenes sexuales pueden ser entendidos como enunciados que se organizan en dos ejes de interlocución: uno vertical, en el que el violador se dirige a la víctima agredida en función de su feminidad (mujer genérica). Otro horizontal, en el que el agresor se dirige a sus pares genéricamente masculinos. En el primer eje, el mensaje adquiere un carácter punitivo-moralizador, la violación opera “como castigo o venganza contra una mujer genérica que salió de su lugar, esto es de su posición subordinada”. En el segundo, la violación funciona “como agresión o afrenta contra otro hombre también genérico, cuyo poder es desafiado y su patrimonio usurpado mediante la apropiación de un cuerpo femenino” y “como una demostración de fuerza y virilidad ante una comunidad de pares, con el objetivo de garantizar o preservar un lugar ante ellos” (ob. cit.: 33). En este eje de interlocución, la mujer violada funciona como un botín y, simultáneamente, como una ofrenda dirigida a los demás miembros de la fratría masculina. El motivo del ofrecimiento es el de solicitar el acceso al status de la masculinidad.
Tomar en consideración este horizonte de diálogos también puede brindarnos la clave para indagar en torno al sentido que reviste la propuesta penal de la castración de los agresores sexuales. Si la violación opera como un enunciado, la reacción penal ante el delito puede ser entendida como una respuesta. Entonces, ¿cuál es el sentido que reviste este particular acto responsivo? El término “emasculación”, utilizado para nombrar a la práctica de mutilación genital, puede ayudarnos a dilucidarlo.
Según su etimología, “emasculación” proviene del latín emasculatus, y combina el prefijo ex-, “afuera, sacar de”, con masculus, “masculino, varonil”.[12] Si ante los demás varones, la violación se configura como un desafío al orden de estatus y una demostración de “hombría”, la castración vendría a reafirmar las jerarquías existentes, privando al violador del acceso al estatus de masculinidad pretendido. Se trataría de una operación similar a la que, de acuerdo con la interpretación de Segato, se pone en práctica con las “presiones” que los compañeros de celda infligen a los violadores condenados: “No se trataría meramente de un ‘castigo’ […], sino de algo más profundo: enunciado, hecho público y constatación de la escasa virilidad del violador, de su masculinidad frágil.” (ob. cit.: 37)
Puede leerse, en consonancia con esta hipótesis, la conclusión a la que arriba Beatriz Preciado al analizar los efectos corporales de la “castración química”:
…los efectos secundarios de estos fármacos son la disminución del tamaño del pene, el desarrollo de pechos, la modificación del volumen muscular y el aumento de la acumulación de grasas en torno a las caderas. Se trata de un proceso de feminización hormonal. (Preciado, 2008: 150)[13]
La “compensación” de la pena residiría, entonces, en privar al condenado de la masculinidad pretendida, al “extirpar” o borrar de su cuerpo los signos de la virilidad. Las hormonas o la intervención quirúrgica actuarían como un código que restituye el orden y las jerarquías de género: reafirma el binomio femenino-masculino y actualiza la relación de subordinación entre sus componentes.
Lejos de la racionalidad abstracta del encierro, la pena sostendría una relación cuerpo-castigo que recuerda al “espectáculo punitivo” propio de los suplicios. Forma de veridicción penal que hace visible la verdad del delito en el estigma corporal del delincuente y reafirma, por este medio, el orden vigente.[14] Si aquella antigua tecnología del castigo buscaba “reconstruir la soberanía por un instante ultrajada” (Foucault, 2009: 59), la castración tendría por objeto restaurar las jerarquías de género. Allí residiría su efecto compensatorio y ejemplar. El condenado debe “llevar, como blasón, la marca específica del delito” (ob. cit.: 21), a fin de que su exhibición restaure el “honor” empañado por la acción delictiva y actúe como una advertencia para todo aquel que ose emular al delincuente.
Esta clave de interpretación se refuerza al tomar en consideración la legislación comparada que se nombra como antecedente en los fundamentos de los proyectos de ley. Más allá de sus variaciones, los cinco proyectos coinciden en mencionar la legislación norteamericana.
Así, existen antecedentes en California […] También la legislatura de Oklahoma aprobó una iniciativa de ley que autoriza la castración química de condenados por delitos graves. (Elsa Lofrano, Exp. nº 8018-D-02)
En algunos estados norteamericanos también aplican la castración química… (Carlos Alberto Sosa, Exp. nº 3746-D-2007)
Se aplica en algunos estados de EE.UU. como California, primer estado en legislar sobre el tema (1996), Florida (1997) y Oklahoma… (Irene Bösch de Sartori, Exp. nº 6797-D-05)
…distritos donde se aplica la pena sugerida, tales los de Georgia y California. (Lorenzo Pepe, Exp. nº 4181-D-97)
La reciente modificación del artículo 645 del Código Penal del Estado de California introduce el tratamiento con acetato de medroxiprogesterona, o un equivalente químico para los casos en que haya víctimas menores de 13 años. Los Estados de Texas, Massachusetts y Wisconsin se halla analizado –según informa la prensa la posibilidad de aprobar cambios legislativos similares […] (Carlos Maglietti, Exp. nº 2686-S-96)
California, Florida, Oklahoma, Georgia, Texas, Massachusetts y Wisconsin, todos los estados nombrados se sitúan al sur de Estados Unidos,[15] una región en la que la castración de los violadores reaviva una historia de jerarquías raciales y de género que tuvo su más cruento desarrollo en el período denominado de la “Reconstrucción”. Entonces, la simple acusación de haber violado a una mujer blanca dirigida contra un afroamericano podía ser motivo suficiente para que una muchedumbre enardecida apresara al sospechoso y lo sometiera a los más diversos vejámenes. Insultos, golpes, quemaduras, amputaciones, entre ellas, la castración, eran parte de las torturas infligidas (Messerschmidt, 2006; Richeson, 2009). El ritual se extendía hasta alcanzar la muerte del acusado. Una vez inerme y mutilado, el cuerpo era exhibido en un lugar público. La visibilidad se amplificaba con las fotografías que los asistentes enviaban como postales a familiares y amigos.[16] Estos actos de tortura pública tenían lugar en el escenario de profundos y vertiginosos cambios políticos y sociales que atravesaba la sociedad esclavista sureña. La masculinidad blanca encontraba en la castración de los varones afrodescendientes una vía de resarcimiento de un orden de estatus que sentía menoscabado, en el cual las relaciones de propiedad sobre los cuerpos eran un pilar fundamental. Dada la consideración de la violación como una afrenta al honor, la movilización de la turba de varones blancos contra el violador no tenía por objeto vengar la violencia infligida contra la mujer, sino restituir las jerarquías raciales y de género. Como propone Bardaglio (1994: 754-755), en la sociedad esclavista sureña,
…la violación era menos la vulneración de la voluntad una mujer autónoma que el robo de su honor. De hecho, la violación traía deshonor no sólo sobre la mujer, sino también sobre toda su familia y, principalmente, sobre el varón jefe del hogar. Por lo que concernía a un hombre del sur, cualquiera que agrediera sexualmente a su mujer, hija, madre o hermana, lo agredía a él también.[17]
El sustrato histórico de los antecedentes penales reitera la escena que dispone a las mujeres como un medio a través del cual circulan las relaciones de estatus entre los varones. Su evocación indirecta en los proyectos de ley, que llega por vía de la legislación comparada, es una muestra más del hecho de que la lógica del honor, la propiedad y el parentesco –que sostuvo y realimentó la penalización de las agresiones sexuales en el Código Penal Argentino– se reaviva en esta propuesta penal. Se deja ver, entonces, que el objetivo de la pena no es reparar el daño sufrido por la víctima, sino proteger y restaurar un determinado orden de estatus generizado. Las personas que han sufrido la agresión sexual no ocuparían en este escenario más que un rol subsidiario, como objetos de una disputa de la que no son protagonistas. El análisis permitió advertir la vigencia, en este discurso, de la lógica descripta por Segato (2003) como hipótesis explicativa de la violación. Su funcionamiento pudo señalarse tanto en el sentido atribuido a la pena como en los supuestos subyacentes respecto de la valoración social del delito.
2.3. Las marcas de la vergüenza
Hasta aquí la indagación ha intentado describir la insistencia en el discurso jurídico del topos del honor que, regido por una moralidad androcéntrica, hace de la violación una afrenta contra la propiedad y la fama. En este apartado, nos proponemos avanzar en el análisis de fragmentos de testimonios de dos mujeres que fueron agredidas sexualmente. En ellos, la lógica del honor se pone de relieve en los efectos estigmatizantes que acarreó el público conocimiento de la violencia sufrida. Nos preguntamos, ¿cuál es la incidencia de este topos en la configuración de la experiencia de violencia padecida desde la perspectiva de las personas agredidas? ¿Cuáles son los desafíos o desvíos respecto de la narrativa moralizante del honor que acontecen en el relato de la violencia sexual sufrida?
2.3.1. El coraje de contar
Antes de realizar la entrevista, Carla compartió conmigo un escrito por correo electrónico. Al enviármelo lo acompañó con el siguiente mensaje:
Hola, no me había olvidado de ti! Estaba buscando este texto que escribí para confesarle a mi compañero que había sido violada en mi adolescencia, porque me daba mucha pena contárselo de otra manera.
La confesión es el acto de habla que ella afirma llevar a cabo con la entrega del texto escrito a su pareja, una acción verbal que comporta efectos de conocimiento y de verdad respecto de sí misma y en la que la relación con el otro es fundamental. En la entrevista, le pregunto por aquel texto y por las circunstancias en las que lo había redactado, a lo que ella responde:
Yo estaba muy enamorada de un hombre, […] y pues quería que él también esté así como conociéndome en realidad, quién era yo […], que me viera de verdad, quería darle herramientas para que me viera […] pues le mandé este escrito, porque realmente era muy difícil hablar de una violación con un hombre y aparte un hombre que quizás por ahí yo no sabía cómo iba a reaccionar…
Hablar, ver y verdad son los términos convergen en lo que mueve a Carla a pasar aquel relato a su “compañero”. Se trataba de producir y de dar a conocer una verdad sobre sí misma que comportaba un riesgo. La aprensión frente a la reacción que podía tener un varón (“un hombre que quizá por ahí yo no sabía cómo iba a reaccionar”) resuena con el topos del honor que venimos analizando hasta aquí. Su decir podía modificar la imagen de sí misma. Su reputación y la manera en que era vista estaban en juego al poner en palabras aquello que le había sucedido. Algo que ella ubica en el modo en que su relato había sido considerado, en ocasiones anteriores, por los varones de la familia (padre y hermano):
…y yo quería contarle a mi viejo pero en aquel momento […] iba a significar que saliera a pegarle dos tiros a cualquiera por allá en la calle […] Pero a mi hermano que es mi confidente, a él si le pude decir, le dije mira, me violó una persona y fue tal, fulano de tal. Fue la única persona que le dije quién era. Y se quedó así, le temblaba el ojo. Se iba a matar, si hubiese sido la misma ciudad mi hermano hace algo se puso loco, hay un tema allí con la fraternidad y esa dignidad robada de una hermana o de una hija…
La escena que cobra vida en la reacción de sus parientes es la del duelo (“se iba a matar”, “se puso loco”, “pegarle dos tiros a cualquiera”). Ese fue el modo en que ellos experimentaron la violencia que había padecido. No es la empatía, ni la voluntad de consuelo, sino la venganza el sentimiento que se aviva con la escucha de lo acontecido. Reciben lo que ella les cuenta como una afrenta personal. De allí que el tema sea la “dignidad robada de una hermana o de una hija”. Parentesco y propiedad, el topos del honor emerge como marco regulatorio de las emociones y de los comportamientos: la furia incontenible y la voluntad de venganza en el caso de ellos (“se puso loco”, “que saliera a pegar dos tiros a cualquiera”), el sentimiento de “pena”, en el de ella.
“Me daba mucha pena contárselo”, dice cuando refiere los motivos de su escrito. La palabra no tiene aquí el sentido que adquiere en el uso habitual en nuestro país. En Centroamérica y las regiones aledañas –zona de la que proviene Carla– este término se utiliza para significar no sólo aflicción o dolor, sino también vergüenza. Algo sobre lo que ella regresa más adelante en la entrevista:
Hay un tema con la vergüenza que yo creo que te sientes avergonzada de haber sido violada, yo creo que lo hay. En mi caso es así, yo siento, bueno, que a veces sentía pena de esa situación, de estar como vulnerada, o… es como que tú ves a las personas, a las mujeres, pasar por la calle y hay una que lleva una letra escarlata: violada, ¿entiendes? Es como la letra escarlata de… como si fueras una puta, porque te sientes en ese… en ese, en ese punto de que no es voluntario lo que paso.
El segmento pone de relieve que la mirada vergonzante dirigida contra sí misma resulta de la decantación de sentidos de una historia que excede largamente la experiencia individual, una historia que hace de los cuerpos de las mujeres el objeto de un intercambio del que ellas mismas no participan. La comparación con la letra escarlata[18] evidencia la ligazón de la vergüenza con una moral sexista y androcéntrica. Desde esa perspectiva, haber sido violada configura una forma de “degradación” que no es evaluada tomando en consideración el sufrimiento de quien la ha padecido, sino valores históricamente asociados con relaciones de propiedad de los varones con respecto de las mujeres.[19] La vergüenza es el modo en que se graba sobre su cuerpo un juicio (“como si fueras una puta”) que pende como una amenaza sobre todas las mujeres (“tú ves a las personas, a las mujeres, pasar por la calle”). De allí que el escrito haya funcionado como una confesión, ponía en palabras la culpabilización de la que se sentía objeto.[20]
Sin embargo, la magnitud de la fuerza estigmatizante evocada en su relato no impide que, hacia el final del segmento citado, un giro impensado tenga lugar. De una manera imprevista, las palabras obligan a volver sobre lo dicho para reubicar los acontecimientos: “en ese punto de que no es voluntario lo que pasó”. Este enunciado reduce el espacio en el que cabía el juicio y desplaza a la injuria del centro de la escena. No hay lugar para la culpa ni para el castigo cuando lo ocurrido sucedió contra la propia voluntad.
2.3.2. Palabras que lastiman como piedras
Lorena narra el modo en que, 20 años atrás del momento en que realizamos la entrevista, recibió como un insulto la designación “violada”. El episodio ocurrió en el ámbito habitual de encuentro con otros niños: la escuela.
…en el colegio había dos sextos grados […], y jugábamos al vóley y al quemado, y había rivalidades, y yo era una de las que jugaba mejor en un equipo, era, digamos, la líder de un grado, y del otro había otra, pero la otra era mala, la otra piba. Y le habíamos ganado al vóley, al quemado, y la piba se enojó, y me dijo, callate vos, si sos una violada. Así, cosas crueles, cosas que te van marcando, […] me dijo la piba ésta, que todavía me acuerdo el nombre y todo, Amalia, me dijo callate vos, si estás violada, seguro tenés gusanos. O sea, el nivel de agresión y crueldad era extremo.
La contundencia de la agresión de la compañera del colegio resulta similar a la de una piedra arrojada contra un cuerpo: impacta, provoca una contusión, deja una “marca”. Como señala Denise Riley (2005), los ataques verbales, “en el momento en que ocurren, se asemejan a la lapidación” (Riley, 2005: 47), lastiman como las piedras. Y, de tal magnitud fueron los impactos y la huella que dejaron, que estas palabras persisten en su memoria, aún 20 años más tarde.[21]
La analogía “las palabras lastiman como las piedras”, nos conduce a considerar cuál es el estatuto de los términos puestos en relación y qué tipo de vínculo es el que se establece entre ellos. Para hacerlo, encontramos pertinente revisar el significado del verbo “lastimar”, corrientemente utilizado para hacer referencia a la acción de herir o provocar un daño físico. En la búsqueda de su etimología, hallamos que éste comparte su raíz con “blasfemar”. Ambos provienen del latín vulgar blasphemāre, “decir blasfemias”, “pronunciar palabras impías”, “difamar, hablar mal (de alguien)” (Moliner, 1991). Según el diccionario etimológico de Corominas y Pascual (1980), fue en el uso que, por una especie de eufemismo, éste llegó a adquirir su actual significado. Frente a esta revisión etimológica, toda posibilidad de dirimir entre sentidos propios y figurados, entre usos literales y retóricos, resulta una empresa de muy difícil concreción. Entonces, podemos comenzar a responder el interrogante de manera negativa. Si lo que está en juego al decir que las “palabras lastiman” es una metáfora, no es porque exista un terreno o un tipo de herida “propio” del cuerpo y otro “propio” del habla. Sino, más bien, porque lo que allí se juega es una confluencia, en la que el cuerpo y el habla se enlazan en un doblez que es más que difícil desarmar. Podemos decir, recuperando un señalamiento de Judith Butler (2004), que lo que se pone de relieve en la analogía es la vulnerabilidad del cuerpo frente al habla. Como propone esta autora, el acto de habla es un acto corporal no sólo porque en él está comprometido el cuerpo del hablante, en tanto moviliza su aparato fónico y su gestualidad para componer un enunciado, sino también porque las palabras pronunciadas afectan al cuerpo de la persona a quien el habla se dirige.[22]
Ahora bien, en este caso, ¿de qué tipo de afección se trata? Seguir de cerca el relato de Lorena quizás pueda ayudarnos a dar con alguna respuesta. Las frases propinadas por su compañera tenían un objetivo: confinarla al silencio para, así, desplazarla de la arena del juego, excluirla de aquellas disputas infantiles. Si bien la injuria no producía un daño como el de un corte en la carne, o un golpe sobre los músculos, es decir, una herida que podría provocar la muerte o la incapacidad física, sí constituía, como lo advierte el imperativo “callate”, una amenaza para su “supervivencia lingüística” (Butler, 2004). Los dos enunciados ofensivos que Lorena recuerda estaban dirigidos a degradarla, quizás para arrebatarle los honores del triunfo, aunque, con una diferencia. El primero ataca su posición social, su estatus como persona digna de hablar y de ser escuchada (“callate vos, si sos una violada”). El segundo consiste en asimilar su cuerpo con la materia en mal estado (“estás violada, seguro tenés gusanos”). El insulto parece condensar la idea de que “estar violada” es una forma de estar “echada a perder”.
Esta última forma de degradación corporal puede ponerse en relación con los dichos de Carla, “es como la letra escarlata”, “te sientes avergonzada”, “vulnerada”, y nos invita a reconsiderar la historia de la que estas palabras toman su fuerza. Cabe recordar el señalamiento que realizara Chejter respecto de las Partidas de Alfonso el Sabio, donde se hacía mención a la violación como un acto que afectaba a la “fama” de la mujer, tras el cual ella “no tenía compostura”.[23] Esta historia resuena en las palabras de Amalia, la compañera del colegio de Lorena, aunque es poco probable que a los 10 años haya leído las Partidas de Alfonso el Sabio o el Código Penal Argentino. Su “saber” es mucho más impreciso y a la vez mucho más generalizado. Podemos entenderlo como una historicidad condensada en la palabra, que se disemina junto con su uso. La capacidad hiriente del acto de habla del que Lorena fue objeto se vincula con innumerables invocaciones previas que, temporalmente, exceden el momento de la enunciación. Exceso que también se proyecta hacia el futuro, ya que las palabras hirientes acompañarán a Lorena durante mucho tiempo.[24] No sólo las recordará por muchos años, sino que padecerá aquella “marca” en diferentes situaciones de su vida, por ejemplo, al comenzar su primer noviazgo:
…volvemos al tema vergüenza, adolescencia en un colegio, mi colegio fue bravo, porque yo después me enteraba que yo… A los dieciséis me puse de novia, con un chico que estuve de novia como siete años, re bueno, re buen chico, el novio ¿viste?, el primer novio, de toda la vida, […] y empecé a estar de novia con este chico, y a él le decían, “qué se hace la seria si…”, había un compañero del colegio […], “sí, si a esa una vez la agarraron y se la re cogieron”, con esas mismas palabras con las que yo lo digo, así, crudamente. Te imaginás que hoy yo tengo treinta años y te imaginás que hoy, usar una palabra de esas, entre charla de amigas suena medio guarango…, vos elegís cómo hablás y con quién hablás y en qué términos pero, y en qué momento, siempre hay un momento y un lugar para todo, pero con respecto a esa, esa palabra de cogida, violada [pronuncia con énfasis cada palabra], puede, puede marcar, dejar marcas […]. Y los primeros, las primeras psicoterapias que hacía, no podía hablar, decir ciertas cosas, no podía nombrar ciertas palabras, te estoy hablando de cuando era más chica, todo gira alrededor de la vergüenza.
La marca que dejó la agresión de la compañera devino un estigma en la reiteración de la injuria. Lo que se dice, la difamación, fue infundiendo la vergüenza y ésta, a su vez, se materializó en una forma de silencio: “no poder nombrar ciertas palabras”. Si el mandato de silencio (“callate vos”) que acompañó al insulto se impuso como una sentencia, ésta se hizo efectiva en su repetición insidiosa en el encuentro con otros y otras.
Pero, dada la fuerza y la insistencia con la que esta suerte de condena se instauró, ¿es posible reaccionar contra ella, desafiarla, cuestionarla, rechazarla? En los dos fragmentos del relato, las palabras de Lorena dejan en evidencia una forma de reacción que podemos leer en sintonía con el trabajo de oposición realizado por Carla. En el primero, la afirmación “era mala la otra piba” seguida de la mención de su nombre, constituye una forma de justicia que Lorena lleva adelante para sí misma. Hacer conocido el nombre de la persona que la agredió tiene, en el momento de la entrevista, el efecto de posicionarla discursivamente frente a aquella y dejar sentado el juicio que merece el hecho de que haya llevado a cabo la citada acción hiriente: así, ubica las cosas “en su sitio”. Si bien repite la injuria mediante la cita, al momento de hacerlo ésta adquiere un valor diferente: en su enunciación las palabras se convierten en la materia probatoria de la maldad de aquella compañera de colegio. En el segundo fragmento, en una operación similar, las palabras son presentadas como prueba de la grosería (“guarango”) de quien las pronunciara. ¿Quién debe sentir vergüenza, entonces, podemos preguntarnos? Aquel acto de habla adquiere un derrotero imprevisto: la injuria da lugar a un inesperado acto de justicia.
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En este capítulo, el topos del honor fue el hilo conductor de un recorrido que comenzó con el análisis de las formas históricas de penalización de la violación y arribó a un acto de justica que sucede fuera del ámbito jurídico. Las antiguas valoraciones moralizantes que impregnaban la penalización de la violación mostraron su persistencia tanto en el discurso jurídico como en el relato de las personas entrevistadas. Pero, en este último caso, queremos subrayar, también fue posible advertir que la moralidad sedimentada en las palabras puede ser objeto de alteraciones que acontecen de maneras imprevistas en el acto mismo de contar. El estigma de la culpa y la vergüenza, que la lógica del honor pretendía imborrable, puede ser removido.
- Como adelantáramos en la presentación, en este análisis retomamos el señalamiento de Marcus respecto de los efectos regulatorios de la caracterización de la violación como una forma de usurpación de “los derechos de la propiedad de un hombre por otro” (Marcus, 1994.: 95).↵
- Madero, Marta (2001). El duellum entre la honra y la prueba según las Siete partidas de Alfonso X y el comentario de Gregorio López. En: Cahiers de linguistique hispanique médiévale. N°24, 2001. pp. 343-352. De acuerdo con el planteo de esta autora, el duelo no reviste sólo un carácter vindicativo sino que adopta también valor de veredicción: no es sólo una venganza, sino también una forma de prueba y dictamen judicial. ↵
- Trabajamos el contenido de este artículo en la versión del Código Penal anterior a la reforma introducida por la Ley 25.087 en el capítulo 1.↵
- El artículo 132 del Código Penal establecía que: “En los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, presentando ella su consentimiento, después de restituída a casa de sus padres o a otro lugar seguro.” Esta cláusula excluía la posibilidad de que se considerara violación al sexo forzado durante el matrimonio. La historia jurídica de este principio puede remontarse, como bien señala Andrea Dworkin (1976: 28), hasta el Antiguo Testamento. En Deuteronomio 22: 28-29, puede leerse: “Si un hombre se encuentra casualmente con una joven virgen que no esté comprometida para casarse, y la obliga a acostarse con él, y son sorprendidos, el hombre le pagará al padre de la joven cincuenta monedas de plata, y además se casará con la joven por haberla deshonrado.” ↵
- La nueva redacción del artículo 132 introdujo la figura del avenimiento, aplicable en los casos en que hubiere una comprobada relación afectiva preexistente entre la víctima y el imputado. “En su nueva redacción, el art. 132 permite que si la víctima es mayor de dieciséis años tenga la posibilidad de proponer un avenimiento con el imputado. El tribunal puede excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido formulada libremente y en condiciones de plena igualdad, cuando en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso, la acción Penal queda extinguida.” (Tenca, 2001: 218). Esta figura fue derogada en 2012 (Ley 26.738), luego de que Carla Figueroa fuera asesinada por su pareja tras un avenimiento, que se produjo casamiento mediante. Dado que esta figura no exigía como condición el matrimonio, el hecho de que el mismo se llevara a cabo, dejó entrever la persistencia de las valoraciones morales que se suponían erradicadas en la nueva redacción penal. Respecto de la figura del avenimiento hubo evaluaciones favorables a la misma. Cfr. Alberto Bovino (2005).↵
- Discurso del senador Yoma recuperado por Pandolfi (1999).↵
- Cursivas en el original.↵
- También señalan esta valoración implícita en el término “integridad” Tenca (2001), Villada (2006), Donna (s/f).↵
- La denominada “castración química” consiste en la aplicación de una droga conocida como Depro-Provera o acetato de medroxiprogesterona. El efecto buscado con la droga es la reducción de los niveles de testosterona en el cuerpo. La denominación de este método medicamentoso como “castración” se debe a que logra una disminución de esta hormona equivalente a la que se produce al extirpar los testículos (Cfr. Prentky, 1997; Simpson, 2007).↵
- La descripción de los proyectos (firmantes, partidos, momentos en que fueron presentados) se realizó en la presentación.↵
- Diccionario de la Real Academia Española, https://goo.gl/H2JF16↵
- Cfr. https://goo.gl/doWaZ1↵
- Agradezco a Nayla Vacarezza el haberme hecho llegar este texto y señalar la observación de la autora.↵
- No lejos están los objetivos de veridicción que, como señala Madero (2001), buscaban alcanzarse mediante el enfrentamiento a muerte previsto en las Partidas de Alfonso el Sabio.↵
- California y Florida fueron estados pioneros en la instauración de la castración química. (Cfr. Scott y Holmberg, 2003; Simpson, 2007; Spalding, 1998). La presentación de los dos primeros proyectos coincide con la aprobación de leyes que introducen la pena de castración en los Estados Unidos. El proyecto de Maglietti (1996) se presentó el mismo año en que se incorporó al Código Penal del Estado de California el tratamiento con “acetato de medroxiprogesterona” (conocido como castración química) para los condenados por violación a menores de 13 años. Un año después, en coincidencia con la aprobación de la “ley de castración” en el Estado de Florida, es presentado el proyecto de Pepe (1997). Esta coincidencia y la referencia en los fundamentos a estos antecedentes legislativos, nos permite advertir la marcada influencia de la legislación norteamericana en la producción y presentación de estos proyectos de ley. ↵
- También llegaban a guardarse partes del cuerpo mutilado como suvenires de la participación en el mitin. Crf. https://goo.gl/Rw4PQF y https://goo.gl/XmDWTs↵
- Nuestra traducción. En el original “rape was less the violation of a woman’s autonomous will than the theft of her honor. Indeed, rape brought dishonor not only upon the woman but also upon her entire household, and the male head of the household most of all. As far as a southern man was concerned, anyone who sexually assaulted his wife, daughter, mother, or sister assaulted him as well.”↵
- Portar una letra “A” de color escarlata cosida sobre las prendas fue una forma de castigo vergonzante introducida a mediados del siglo XVII en los Códigos de las colonias puritanas de Nueva Inglaterra como pena contra las mujeres condenadas por adulterio, un delito que llegó a considerarse merecedor de la pena capital (Mays, 2004; Onishi, 1999). La novela de Nathaniel Hawthorne (1850), La letra escarlata, llevada al cine en más de una ocasión, hizo popularmente conocida la existencia de esta modalidad condenatoria. El texto literario se habría inspirado en el caso de Mary Batchellor, una mujer que, estando casada con un ministro de la Iglesia, quedó embarazada mientras su esposo residía en otra colonia. Pero, a diferencia de Hester Prynne (nombre del personaje protagónico de la novela) que es condenada a llevar la letra bordada sobre la ropa, Batchellor tuvo que soportar que la marca se grabara directamente sobre su cuerpo (Newberry, 1987).↵
- Al reflexionar sobre los efectos de verdad del dispositivo político que “subtiende la prohibición del aborto”, Chaneton y Vaccarezza (2011: 23-24) realizan un señalamiento que ha orientado la lectura aquí realizada. Las autoras proponen que “[l]os enunciados funcionan como consignas que caen sobre los cuerpos en un doble sentido: por un lado se refieren a ellos por su contenido y al mismo tiempo los toman como blancos y en ello los constituyen como cuerpos sexuales sujetos a una moralidad que resultará confusamente transmitida. Una mitología androcéntrica y sexista insiste en informar el medio ambiente en el cual una variedad de formas de violencia social contra las mujeres se establecen, una y otra vez, en términos de cierta sexualización de sus cuerpos y subjetividades.” La expresión “informar el medio ambiente”, será recuperada en el capítulo cuatro en el análisis de la entrevista con Martín.↵
- Retomaremos el análisis de este testimonio en el capítulo cuatro.↵
- Nuestra traducción. En el original: “Verbal attacks, in the moment they happen, resemble stoning.” Sobre esta capacidad de persistencia de las palabras hirientes, propone Denise Riley que “[e]l alcance de reverberación de una palabra malevolente es incalculable; puede zumbar en la cabeza de quien la escucha de una manera que excede largamente cualquier impacto que su emisor tenía en mente.” (Riley, 2005: 57). [Nuestra traducción. En el original: “The reach of a malevolent word’s reverberation is incalculable; it may buzz in the head of its hearer in a way that far excedes any impact that its utterer had in mind.”]↵
- Chaneton y Vacarezza (2011) en La intemperie y lo intempestivo. Experiencias del aborto voluntario en el relato de mujeres y varones proponen, en un análisis del cual la lectura que presentamos aquí es deudora, que “[l]os enunciados funcionan como consignas que caen sobre los cuerpos en un doble sentido: por un lado se refieren a ellos por su contenido y al mismo tiempo los toman como blancos y en ello los constituyen como cuerpos sexuales sujetos a una moralidad que resultará confusamente transmitida.” (ob. cit.: 23-24) [Cursivas en el original]↵
- Como señala la autora, y analizamos en el comienzo de este capítulo, esta referencia a la “fama” se tradujo en el Código Penal Argentino bajo la figura de la “honestidad”, la cual no sólo remite a la reputación de la mujer agredida, sino también al “honor” de los varones vinculados con ella (padre, marido). Como mencionamos anteriormente, esta figura fue derogada tras la modificación del Código Penal efectuada por la Ley 25.087 en el año 1999. ↵
- En el análisis que presentamos aquí se trata de advertir la eficacia performativa de un discurso hiriente o denigratorio, atendiendo a la doble valencia de la subjetivación que Butler recupera de los trabajos de Michel Foucault: “estar sujetado a” y “hacerse sujeto”. Desde esta perspectiva, la indeterminación de la eficacia de los términos por los cuales un sujeto es llamado a la existencia social, habilita la posibilidad de alterar o impugnar la subordinación que pretende imponerse en y por esos mismos términos. Dice Butler (2004) al respecto: “…puede parecer que la alocución insultante fija o paraliza a aquel al que se dirige, pero también puede producir una respuesta inesperada que abre posibilidades.” (Butler, 2004: 17)↵