…la cuestión de la ética surge precisamente en los límites de nuestros esquemas de inteligibilidad…
(Judith Butler, Dar cuenta de sí mismo)
¿Qué es una violación? Si la respuesta a esta pregunta se busca en el discurso jurídico, tras poco avanzar en la pesquisa es inevitable dar con la categoría de consentimiento. Trátese de violación, abuso sexual o estupro[1], en el Código Penal Argentino, la falta de consentimiento o la imposibilidad de consentir libremente es lo que distingue un encuentro sexual de un delito.[2] El mencionado criterio definitorio no limita su alcance al campo de la aplicación de la ley penal, también en otros ámbitos de la discursividad social, el consentimiento se muestra como un topos recurrente cuando se trata de determinar si los hechos merecen ser o no catalogados como violación. Tras la observación de esta prevalencia, nos preguntamos: ¿cuáles son las reglas que la retórica del consentimiento impone a la interpretación de los sucesos? ¿Qué disputas habilita y qué márgenes fija a lo decible de la violencia sexual?
En este capítulo, nos proponemos recorrer estos interrogantes en el análisis de materiales discursivos extraídos de los tres subcorpus que componen el corpus discursivo amplio. En el primer apartado, revisaremos la manera en que la categoría ingresó en el Código Penal Argentino. En el segundo, es una polémica mass-mediática en la que el consentimiento ocupó el centro de la escena lo que será objeto de nuestra atención. El tercero tomará en consideración fragmentos de testimonios individuales en los que se ponen de relieve distintas maneras decir “no” en y por las cuales las personas afectadas buscaron establecer un límite a la violencia ejercida contra ellas.
1.1. Consentimiento y resistencia en el discurso jurídico
El concepto de consentimiento fue incorporado explícitamente en el Código Penal Argentino a partir de la reforma introducida por la ley 25.087.[3] Antes de la modificación, el artículo 119 referido a la violación y al estupro establecía:
Será reprimido con reclusión o prisión de seis a quince años, el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo en los casos siguientes: 1. cuando la víctima fuere menor de doce años; 2. cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir; 3. cuando se usare de fuerza o intimidación (Código Penal Argentino)[4]
En aquella redacción, la enumeración de condiciones bajo las cuales el “acceso carnal”[5] configuraba un delito (ser menor de 12 años, de estar impedida de resistir, o bien, cuando concurría el uso de la fuerza o la intimidación por parte del agresor) no incluía ninguna referencia explícita a la ausencia de consentimiento. Sin embargo, señala Chejter (1996a), el concepto era tenido en cuenta y constituía un factor de peso en la jurisprudencia. Tras el análisis de numerosos fallos judiciales, la autora sostiene que, bajo la mirada de los jueces:
…las situaciones intimidantes con o sin armas, en situaciones claras de acorralamiento –bajo amenaza indudable y comprobada–, dejan de ser decisivas para convertirse en un mero dato a valorar, como uno más, a título casi burocrático, pues lo que importa es verificar el no consentimiento (ob. cit.: 41-42).
Esta interpretación judicial delineaba una trampa difícil de evadir por parte de las personas agredidas. Dado que el consentimiento se definía no en función del acuerdo, sino “en virtud de la ausencia de datos que confirmen el desacuerdo” (Rodríguez, 2000: 153), lo que se requería para demostrar la existencia del delito no eran elementos que demostraran el forzamiento o la amenaza ejercida por el agresor, sino la evidencia del rechazo sostenido por la denunciante. Para que una violación sea considerada auténtica se le exigía a la víctima que “presente las huellas que hagan incuestionable su resistencia ‘tenaz y constante’” (Hercovich, 1992: 68).[6] Bajo este marco interpretativo, el hecho de que, finalmente, “la propia voluntad haya sido superada por el empleo de la fuerza o la amenaza de daño físico” (Rodríguez, 2000: 153) dejaba siempre un margen para la sospecha respecto de si la repulsa manifestada había sido lo suficientemente firme. “Una mujer honesta habría luchado hasta la muerte para proteger su virtud.” (ob. cit.: 153), parecía ser el lema que orientaba a los jueces en el dictado de sus fallos.
La reforma modifica las condiciones que el Código Penal fija para que un acto sexual constituya un delito. A partir de entonces, el primer párrafo del artículo 119 pasa a establecer lo siguiente:
Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o, aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente a la acción.[7]
La nueva formulación no menciona la resistencia, en cambio, hace explícita la referencia al consentimiento. La condición de “no poder resistir” ha sido sustituida por la de “no poder consentir libremente”. ¿Cómo evaluar este cambio? ¿Cuáles son sus implicancias? Un contrapunto revelador respecto de las opiniones encontradas que suscita la modificación se trama entre las consideraciones de Marcela Rodríguez (2000) e Inés Hercovich (2000, 2002). Rodríguez (2000), quien evalúa positivamente el cambio introducido por la ley, señala que el nuevo texto evita que los jueces recaigan en “cuestiones tales como si la víctima ofrecía suficiente resistencia al ataque” (ob.cit.: 153). Hercovich (2002), por su parte, que observa el cambio con reserva y descrédito, se pregunta: “¿Cómo entender esta desconcertante fórmula que agrega el calificativo de ‘libre’ a un concepto cuya definición misma lo rechaza?” (ob.cit.: 15) La objeción parte de considerar que, por definición, consentir es
…ceder […] manteniendo cierta reserva, rechazo, distancia con el acto. Implica una renuncia al propio deseo a cambio de algo más valorado en ese momento que aquello a lo que se debe renunciar. (ob. cit.: 16)
Desde su perspectiva, la nueva formulación reitera el problema que presentaba la redacción anterior: el atributo “libre” adosado al consentimiento instaura una ficción jurídica que vuelve a ignorar lo que, sintéticamente, podemos nombrar –recuperando palabras de Chejter (1996a)– como “los factores coercitivos que lo condicionan” (ob. cit.: 36). Sometimiento y la libertad, sostiene la autora, “son polos extremos e ideales entre los cuales nos movemos permanentemente, sin habitar jamás en ellos de modo completo”. (Hercovich, 2002: 14). En su planteo,
…términos como ‘autonomía’, ‘autodeterminación’, integridad’ desconocen que la primigenia condición sexuada de los seres humanos nos hace dependientes de otro al que estamos sexualmente orientados y que nos es imprescindible. E ignoran, también, que desacreditan sin miramientos las soluciones de compromiso, desprolijas, que constituyen la vida cotidiana de mujeres y varones. (ob. cit.: 14).
Nos interesa enfatizar esta apertura crítica para ponerla en relación con el cuestionamiento realizado por Judith Butler (2010) respecto de la posibilidad de entender el consentimiento –o el no-consentimiento– como “un acto discreto que un individuo ejecuta y que se basa en la presunción de un individuo estable”.[8] Desde su perspectiva, consentir –como todo acto– expone al sujeto a una transformación imprevisible de la que él mismo no puede nunca dar cuenta cabalmente. De manera que las acciones tendientes a fijar un límite a la voluntad ajena, las formas de decir “no” o los modos de rechazar aquello que no queremos, no se ajustarían nunca a la univocidad e invariabilidad de una clausula contractual, ni emergerían como el resultado de una deliberación consciente y racional. Sin renunciar a la posibilidad de distinguir un encuentro mutuo de un acto de avasallamiento, el señalamiento conduce a interrogarse por aquello que el dualismo libertad/sometimiento tiende a excluir del terreno de lo inteligible.
En las páginas que siguen nos abocaremos a recorrer distintas contravenciones a las que este dualismo regulatorio (libertad/sometimiento) se expone en el discurrir social. Distintas formas de resistencia –rechazo, evasión, repulsa– que las personas afectadas ejercen contra la violencia padecida irán poniéndose de relieve en este recorrido que tendrá por objeto de análisis fragmentos discursivos extraídos de una polémica mass-mediática y de testimonios personales.
1.2. El topos del consentimiento en una polémica mass-mediática
En este apartado nos abocamos al análisis de una polémica que se desató en mayo de 2010 en General Villegas, una pequeña ciudad del interior de la provincia de Buenos Aires, cuando el padre de una adolescente (catorce años) denunció la existencia y circulación de un video en el que se mostraba a tres varones adultos abusando sexualmente de su hija. La carátula de la causa judicial que se inició a partir de la denuncia fue “corrupción de menores y difusión de material pornográfico”. A partir de la declaración de la adolescente ante los peritos, el fiscal propuso cambiarla por “abuso sexual agravado”, cambio que implicaba la imposición de penas mayores en caso de que se arribara a una condena. En oposición a esta redefinición, un grupo de vecinos de la ciudad se movilizó en defensa de los tres varones imputados, sosteniendo que la acusación era injusta. La movilización animó un debate que ocupó numerosas páginas en los principales matutinos del país e incontables minutos en los canales televisivos de alcance nacional.[9] El análisis que aquí presentamos se apoya en dos fragmentos discursivos extraídos de la polémica[10]: una breve declaración televisada que brindó la esposa de uno de los imputados mientras encabezaba la movilización[11] y una nota titulada “Las cosas por su nombre” publicada en Página/12[12].
Antes de adentrarnos en el análisis, encontramos pertinente considerar las particularidades que reviste el género discursivo “polémica”, dado que son ellas las que hacen especialmente fructífera esta construcción mass-mediática para el estudio del problema que nos ocupa.
Lucha discursiva entre discursos incompatibles cuyo objetivo es la reducción al silencio (“muerte” discursiva) del adversario (Kerbrat Orecchioni, 1980; Felman, 1979)[13], el discurso polémico tiene la propiedad de tensionar al máximo los márgenes de lo decible. Respecto de este potencial, Angenot (1998, 2010) sostiene que los discursos en relación polémica permiten avizorar no sólo los márgenes que se entablan entre los discursos antagónicos, sino también aquellos que delimitan el terreno dentro del cual ‒en un determinado estado del discurso social‒ se libran los combates discursivos. De acuerdo con el planteo del autor,
…todo debate se desarrolla sólo apoyándose sobre una tópica común a los argumentadores opuestos. En toda sociedad, la masa de los discursos ‒divergentes y antagonistas‒ engendra […] un decible global más allá del cual no es posible ‒salvo por anacronismo‒ percibir lo […] “aún-no-dicho” (ob. cit., 1998: 23). [14]
Siguiendo este señalamiento, la polémica se presenta como un campo productivo para emprender la indagación propuesta, porque constituye una vía de acceso a los “esquemas de inteligibilidad” regidos por la tópica dominante. Pero, atendiendo a la propuesta del autor, su potencial heurístico no se agota allí. Desde su perspectiva, los límites discursivos de lo enunciable que la tópica dominante delinea no obturan completamente la emergencia de elementos que resultan impensables desde el punto de vista de la hegemonía. En El discurso social, el autor propone que “[t]al vez habría que hablar de utopismos para calificar lo que emerge pero carece de topos, de una técnica de expresión sólida y de credibilidad” (ob. cit., 2010: 68). Los “utopismos” designarían lo que escapa al campo de credibilidad establecido por la hegemonía discursiva.[15]
Tomando como punto de partida esta caracterización, en el análisis de la polémica que desató el caso conocido como “General Villegas”, nos preguntamos: ¿cuáles son los márgenes que esta categoría impone a lo decible respecto de la violación?, ¿qué es lo que este topos excluye del terreno de la inteligibilidad?
El día 13 de mayo de 2010, vecinos de General Villegas se movilizaron tras la consigna: “Apoyemos a las 3 víctimas de esta injusticia. Toda un ciudad sabe la verdad.” En la primera fila de la movilización, sosteniendo la bandera que hacía visible el lema, marchó la esposa de uno de los varones imputados. Al ser entrevistada para la televisión la mujer declaró lo siguiente:
Me parece injusto que pase todo esto, que este hombre [por el fiscal] difame tanto a estos chicos. Y esto no es la primera vez que pasa, hay muchos casos, hay muchos más videos y la gente lo sabe ¿te das cuenta? La gente que nos acompaña, porque sabemos lo que es esta nena entre comillas, porque ya no es más una nena, hace tiempo que dejó de ser una nena.[16]
La declaración dota de contenido a la “verdad” que el cartel presenta como un “secreto a voces”. Desmiente los dichos del fiscal, a la vez que desacredita la acusación realizada y quita responsabilidad a los varones imputados, invirtiendo las posiciones de acusados y víctima. Estas operaciones simultáneas, de falsificación-refutación y afirmación, características del discurso polémico (Kerbrat Orecchioni, 1980; Angenot, 1982), se materializan en distintos argumentos que analizamos a continuación.
El primero, consiste en presentar la denuncia como una “difamación”, encuadrando el problema en el marco de la “opinión pública”. Difamar consiste en “desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama”.[17] El discurso pone en el centro de la escena la reputación de los varones involucrados: es ésta la que debe ser “defendida” contra el ataque y, al mismo tiempo, la que deslegitima la acusación. En este sentido, la movilización misma se presenta como un argumento, en tanto constituye una manifestación pública de la buena opinión que los jóvenes le merecen a sus “vecinos” y familiares. El argumento se complementa con la “mala fama” asignada a la adolescente. La alusión “sabemos lo que es esta nena, entre comillas”[18] solicita la complicidad del auditorio para completar el contenido soez del discurso que el enunciado insinúa: la referencia, en términos denigratorios, a su conducta sexual. La insinuación adquiere su eficacia injuriante en el eco discursivo que convoca sin explicitar (Sperben y Wilson, 1978).[19]
El segundo argumento, apela a una particular “regla de justicia” que podemos denominar “regla de impunidad” (“esto no es la primera vez que pasa…”).[20] Lo que la mujer reclama es que, si en casos similares los varones no han sido juzgados ni condenados, tampoco lo sean en éste. No pone en cuestión la efectiva ocurrencia de aquello que fue denunciado, sino que demanda el mantenimiento del statu quo.
El tercero, consiste en una operación de reencuadre. Los argumentos del fiscal a cargo de la investigación y del abogado de la parte acusatoria se centraron en la edad de la joven involucrada y su correlativa incapacidad para consentir. A su vez, algunos periodistas que manifestaron públicamente su condena a los agresores, utilizaron el término “nena” para referirse a la adolescente agredida.[21] “Nena” es, por tanto, un apelativo utilizado por el discurso adverso, que es retomado para ser puesto en cuestión. Las comillas dichas marcan el distanciamiento al tiempo que señalan la impugnación.[22] La minoridad de la mujer afectada (“ser una nena”) es puesta en duda por medio de la insinuación referida a su conducta sexual, el estatuto de minoridad se presenta como dependiente de las prácticas sexuales. Simultáneamente, los varones son calificados como “chicos”, designación que tiene por efecto minorizarlos. El discurso invierte las posiciones de agresores y de víctima e, implícitamente, asigna a esta última la responsabilidad por lo acontecido.
Una de las respuestas que obtuvo la movilización en la prensa gráfica fue una nota que lleva por título “Las cosas por su nombre”, publicada en Página/12 bajo la firma de Mariana Carbajal, una periodista especializada en temáticas de género. El título anticipa el carácter responsivo del artículo, al adelantar que se pondrán en cuestión los términos en los que se ha planteado el problema. En el segundo párrafo se puede leer un cuestionamiento directo a los dichos de “los vecinos”[23] movilizados:
No hay consentimiento. Aunque la niña haya accedido supuestamente en forma voluntaria, a los 14 años no se puede consentir con absoluta libertad una relación sexual con tres adultos: a esa edad no se conoce ni se puede conocer las consecuencias y derivaciones que puede tener un encuentro de esa clase.[24]
Es posible caracterizar como “analítico” (Toulmin, 2007) el argumento que aquí se esgrime, ya que el mismo busca sustento en la definición legal del consentimiento (apela a la edad y a la minoridad). El fragmento puede leerse como la contracara del argumento central esgrimido en defensa de los varones imputados. Si en el discurso que defiende a los varones, la niña es excluida del estatus de minoridad (“ya no es una nena”) porque ha “consentido” otras relaciones sexuales ‒y, como consecuencia de ello, se la considera también consintiente en la relación con los tres varones‒, en este discurso, se la caracteriza como menor y, por tanto, por definición, incapaz para consentir ese tipo de relaciones.
En su contraposición, ambos discursos se sustentan en un topos común: que ser menor implica la incapacidad para consentir relaciones sexuales. Si resumiéramos la polémica en la oposición de las proposiciones “consintió” o “no consintió”, lo que sustenta cada una de estas afirmaciones son los presupuestos subyacentes relativos a la condición de minoridad de la mujer involucrada. La convergencia destaca la “tópica común” que sostiene “a los argumentadores opuestos” (Angenot, 1998). Cabe preguntarse, entonces ¿qué es lo que esta tópica común excluye?, ¿qué es lo que no puede ser dicho dentro de los límites discursivos del topos del consentimiento?
Como mencionamos en la presentación del caso, los dichos de la adolescente fueron cruciales en la redefinición de la causa judicial que dio origen a la polémica. Luego de escuchar su relato, el fiscal solicitó el cambio de la carátula y demandó penas mayores para los imputados. Según trascendió en la prensa, un elemento central en su declaración fue el siguiente enunciado: “No tenía otra salida: si quería irme no hubiera podido”.[25]
El enunciado es contundente y preciso. Sin embargo, no se opone ni coincide con ninguno de los discursos antagónicos analizados: no afirma ni niega haber consentido un encuentro sexual. Si el topos del consentimiento es el que traza la distinción entre los discursos en pugna (“consintió”/“no consintió”) y el que demarca el terreno en el que transcurre el antagonismo, podemos preguntarnos, ¿es dable pensar la declaración de la adolescente como aquello que Angenot (2010) denomina “utopismo”, es decir, como un desvío crítico con respecto a un elemento de la hegemonía del discurso social?
La crítica feminista ha señalado que la exclusión de ciertos sujetos es constitutiva de la figura legal del consentimiento, y que ésta hunde sus raíces en las teorías del contrato fundacional del liberalismo moderno (Pateman, 1980). En este sentido, Butler (2011: 419-420) advierte que el término consentimiento se basa en ciertas estructuras del liberalismo político según las cuales, “los individuos se presentan como seres intencionales y volitivos que, sobre todo, tienen la capacidad de entrar en contratos tanto de naturaleza política como económica”.[26] Según estos postulados, el consentimiento presupone el trazado de una frontera entre sujetos plenamente intencionales y volitivos, y otros que, excluidos de esa categoría, no son considerados capaces de contratar ni de consentir. Pero, ¿qué ocurre si se pone en cuestión el presupuesto sujeto intencional y consciente como agente del consentimiento sexual? ¿Qué sucede si las fronteras que distinguen el consentimiento y la coerción no son diferenciables tan claramente?, ¿es aún posible distinguir una acción impuesta de una acción a la que se accedió?
El enunciado de la adolescente señala el punto en el que esta distinción puede y debe efectuarse (“no tenía otra salida”). Sin embargo, aquellas palabras evitan situar el problema en el marco del consentimiento, postulado como resultado de una decisión autónoma, racional, consciente y volitiva. Si la negación “no tenía otra salida” destaca la coacción padecida y los márgenes de acción que ésta impuso, el condicional contrafáctico “si quería irme no hubiera podido” imposibilita reducir el problema a la falta de consentimiento sexual, como también impide remitirlo a la manifestación de una voluntad plena bajo la cual tendría lugar el “consentimiento libre”. El enunciado habilita un espacio discursivo en el que ella misma y su acción se sitúan más allá de las posiciones que le fueron asignadas en el marco de la polémica: ni incapaz de consentir y, por tanto, absoluta víctima; ni “provocadora” y siempre consintiente.
Cabe considerar, entonces, que atender a la complejidad que emerge de sus palabras requiere suspender la toma de partido por una u otra de las posiciones que la postulan, de una parte, como plenamente responsable y, de la otra, como completa víctima, para considerar el problema desde un lugar no previsto por estos términos. Implica disponer una escucha que “es muy diferente de la que asume o bien […] que el sujeto tiene una relación totalmente clara y transparente con el deseo y la elección, o que es incapaz de hablar y que la ley debe hablar en su lugar” (ob. cit.: 421)[27]. Ni elección completamente autónoma, ni absoluta sumisión, la acción de la adolescente no se ajusta a los estándares previstos por el dualismo. Su enunciado ‒difícilmente traducible a los términos jurídicos o morales del debate en torno al consentimiento o su ausencia‒, podríamos proponer, suscita un desacomodo, aunque más no sea momentáneo, de la tópica dominante que establece los márgenes de lo argumentable.
1.3. Más allá del consentimiento: subversiones impensadas
La indagación emprendida continúa, en este apartado, con el análisis de testimonios de personas que han padecido situaciones de violencia sexual. El relato en primera persona pone en escena distintas maneras de resistir a la violencia. Diversas formas de negociación emprendidas bajo amenaza, riesgo de muerte o abuso de autoridad desacomodan los presupuestos y consensos tácitos que la categoría de consentimiento arrastra consigo.
1.3.1. La supervivencia
Abba tiene 32 años.[28] Es una mujer trans que ejerce la prostitución. En la entrevista son numerosas las narraciones de distintas situaciones de violencia padecidas durante sus jornadas de trabajo. Citamos a continuación un fragmento del relato de una de ellas:
Y ahí, bueno, una de las veces que me fui a trabajar, ahí paró un chico […] y bueno, arreglamos, salimos y empezó a andar con todo con el auto, empezó, a empezó a agarrar una ruta, y en la ruta me dijo bueno, vos acá perdiste, ahí donde me dijo vos perdiste, yo ya ahí me di cuenta que no solamente me iba a hacer algo sexual, sino que seguramente me iba a robar […], y yo le dije como que estaba enferma, para que se cuidara, […] yo le dije, bueno, vos me vas a violar, pero yo estoy enferma, así que vos fijate, yo porque yo me quería preservar y me quería, que, que sí, yo sabía ¿viste? que había perdido, y bueno, entonces, se cuidó.
El marcador discursivo “bueno” da la clave de la negociación que debió enfrentar. En su función pragmática, este lexema adquiere valores de “aceptación, asentimiento, consentimiento y concesión”. Cabe entonces preguntarse, ¿qué es lo que ella acepta, asiente, consiente o concede? “Había perdido”, se encontraba en una situación de desventaja que ya no podía revertir. Entonces, ella acepta que va a ser violada.
Sin embargo, en su relato se escucha un “pero” que funciona como un llamado de atención. El contrargumentativo señala los límites de su aquiescencia. Si aceptaba que ocurriera algo que se le presentaba como inevitable, eso no significaba que estuvieran agotadas sus posibilidades de acción. Si ya no podía impedir que él la forzara a mantener un encuentro sexual, aún estaba a tiempo de sortear otros riesgos: ¿cómo hacer para “perder” lo menos posible?, ¿cómo evitar males mayores?, ¿cómo proteger la propia vida (“cuidarse”) en una situación de vulnerabilidad extrema y bajo una relación desigual de fuerzas? La aceptación de la violencia ejercida contra ella (“bueno vos me vas a violar”) es seguida por una estrategia de autoprotección. Podía evitar contraer una enfermedad de transmisión sexual. Para ello, Abba construye un personaje: hace creer al agresor que el contacto sexual con ella es riesgoso. La puesta en escena le permite disminuir el costo del ataque y reubicar los términos de lo que tiene para perder y lo que quiere resguardar (“yo me quería preservar y me quería”).
Esta capacidad de negociar bajo condiciones extremadamente desiguales para resguardar la propia vida se pone de relieve, también, en otras dos entrevistas con mujeres cis. Una de ellas fue agredida cuando era una niña, la otra, cuando era una adolescente. Ambas realizaron la denuncia judicial de lo acontecido. Este último elemento compartido da lugar en sus relatos a un nuevo escenario de vulneraciones y a nuevas formas de resistencia.
A la edad de 10 años, Lorena[29] fue interceptada por un desconocido en la vía pública y llevada hacia una habitación donde el hombre la mantuvo retenida tras amenazarla con un arma. En la entrevista, ella narra cómo en ese escenario aterrorizante fue capaz de orientar su conducta con el fin de sufrir el menor daño posible y de evitar que el ataque continúe:
…el tipo éste me preguntaba cada cosa que hacía si me gustaba, y yo pensaba, mirá, vos decís, ¡qué supervivencia una nena de diez años!, y yo pensaba: si le digo que no, me va a pegar, si le digo que sí, va a seguir, entonces, le digo más o menos. [Mueve la cabeza hacia un lado y entorna un poco los ojos.] Todo eso lo iba pensando mentalmente, para adentro, cómo iba a pasar, cómo iba a pasar este, ese mal trago.
Al recordar, la entrevistada se sorprende de su comportamiento (“mirá vos, ¡qué supervivencia una nena de diez años!”): mueve a la admiración la calma que mantuvo frente al peligro, aún ante una demanda de la que nada sabe a su edad –“imaginate que yo lo único que sabía, hasta ese momento del abuso, era que las nenas se hacían señoritas”, ha dicho momentos antes en la entrevista–. En ese contexto de peligro e incertidumbre, ella trama astutamente los medios para sobrevivir y evitar males mayores (“todo eso lo iba pensando mentalmente”). De manera similar a como lo hiciera Abba, su estrategia (no necesariamente consciente, de allí el asombro) fue poner en escena un personaje. En este caso, uno que dice y hace lo que, ella supone, puede apaciguar o, al menos, no enardecer aún más al agresor.
Ana[30], otra joven que también fue capturada en la calle por un desconocido, cuenta del siguiente modo cómo logró escapar de la situación:
Tenía rejas por todos lados, no había manera de salir de esa casa. Entonces, nada, tuve que hacer lo que él me dijo porque si no, obviamente, el chabón me amenazó, de acá no salís viva, me dijo, hacé lo que te digo, porque de todas formas de acá no salís viva. En un momento, sí me ahorcó para matarme y después como que se arrepintió. Y no me hizo nada, pero tampoco me hizo sentir que no me iba a hacer nada, como que todo el tiempo me estuvo amenazando y así me tuvo tres horas. […] Me dice bueno, acordate que esto era parte del trato, me dice si vos querés seguir trabajando acá volvé el lunes yo te voy a contratar, era esto nomás, me dice. Yo obviamente, qué iba a volver, ¡hijo de puta! Y yo le decía sí, yo el lunes vuelvo. Yo lo único que quería era que me largue. Sí, yo el lunes vuelvo [con tono irónico].
Como Lorena, que supo responder “más o menos” a cada pregunta formulada por el atacante, para conjurar la muerte y recuperar la libertad, Ana portó una máscara de sumisión y sostuvo el inverosímil acuerdo propuesto por el agresor. En este caso, aceptar una relación laboral de la que ella no obtendría más que sufrimiento. En el contexto de la entrevista, el relato deja oír que aquella imagen de sí no estuvo exenta de dobleces. El tono irónico con el que evoca su promesa de regresar exhibe la distancia mantenida con el papel representado: mostrarse disciplinada fue lo que le permitió burlar a quien buscaba someterla y escapar.
La niña y la adolescente, una vez conducidas al encierro mediante el engaño y la amenaza de muerte, adaptaron su conducta al papel que les estaba siendo asignado en el libreto que los atacantes propugnaban. Ese fue el modo que encontraron para salvaguardar su integridad física. En palabras de Hercovich (1992: 81), bajo condiciones de desigualdad extrema, lograron “hacer jugar en sentido favorable para sí las reglas impuestas por el agresor”. Podemos leer en sus palabras una actuación subversiva, una ejecución a contrapelo, del papel previsto por la “gramática generizada de la violencia”. Como propone Marcus (1994), este componente del guión de la violación prevé para las mujeres una posición de fragilidad e indefensión y las caracteriza como tendientes a aceptar la voluntad impuesta por los varones, mientras que asigna a los sujetos masculinos los atributos de invulnerabilidad e invencibilidad. Los relatos de estas jóvenes dejan entrever una actuación que altera las posiciones y los resultados previstos por esta gramática. La sumisión y la aceptación mostradas no fueron favorables al ejercicio de la violencia y a la imposición de la voluntad ajena, sino piezas en una estrategia que les permitió evitar mayores sufrimientos y huir.
Sin embargo, esta capacidad de supervivencia, de la que ni ellas mismas sabían que eran capaces, las conducirá, en otro escenario, a una trampa difícil de sortear: haber sobrevivido sin sufrir daños físicos visibles las volverá sospechosas cuando se presenten a denunciar la violencia padecida.
Y ahí me atiende este doctor que le dice a mi vieja delante mío que yo no estaba violada porque no tenía ninguna lastimadura, ni nada. (Ana)
…¿esto será cierto?, ¿no será que vos te fuiste con un noviecito por ahí y estás inventando todo esto? Y yo me acuerdo que no le contesté nada, porque era… tenía diez años [con tono de pena]. (Lorena)
Las dudas e imputaciones que, según narran las mujeres, fueron esgrimidas por las personas encargadas de tomar la denuncia, nos conducen a preguntarnos: ¿cuáles son los presupuestos acerca de la violación que orientan la evaluación de credibilidad del relato de las víctimas? Aunque mínima y asumida en las condiciones más desfavorables, la negociación que supieron mantener parece no coincidir con el comportamiento esperable. Persiste y se reactiva la vieja lógica jurídica que hacía de las pruebas físicas de la resistencia un criterio de verdad. Para dar crédito a lo que escuchan, los funcionarios buscan golpes, carne desgarrada, daños que Ana y Lorena lograron evitar al mostrarse dóciles y no oponer resistencia física directa. ¿Cómo es que sobrevivieron al ataque sin que hayan quedado heridas visibles en sus cuerpos?, parecen preguntarse las autoridades. Y la respuesta que elaboran es que la denuncia busca ocultar una relación sexual voluntariamente asumida. Desde la perspectiva de la narrativa dominante, la negociación bajo coacción es interpretada como consentimiento (Chejter, 1996a: 39), indefensión y fragilidad son elevadas a condición de legitimidad de la palabra de las denunciantes. La mentira imaginada (que las mujeres consintieron al encuentro sexual que denuncian) muestra la pervivencia en el sistema judicial del funcionamiento descripto por Silvia Chejter (ob. cit.: 143) en su análisis de expedientes judiciales: “denunciar una violación convierte a la persona que lo hace en objeto de sospecha.” El descrédito borra de plano lo que los segmentos de testimonio ponen de relieve: que bajo amenaza y coacción “aceptar que el otro haga lo que tienen ganas de hacer” (Hercovich, 1997: 66) puede ser una forma de resistir a algo que se considera más costoso que la violación. Como sintetiza Inés Hercovich “en el paradigma culpabilizador la violación no existe. […] Si sobrevive es porque consiente y, entonces, ¿de qué se queja?” (ob. cit.: 70)[31]
Se deja entrever allí un juicio moralizante que pesa sobre la conducta de las mujeres: el comportamiento sexual voluntariamente asumido es deshonroso. Una operación que se pone de relieve en el relato de Ana cuando describe el trato recibido por parte del personal médico encargado de revisarla al realizar la denuncia:
…como que, ni siquiera sabía si era virgen o no. Y yo era virgen, encima. Y yo le había dicho a mi vieja. Y mi vieja eso al menos me creía por suerte. A pesar de que siempre me había dicho que era una puta y todo eso. Pero le dice, ¿cómo no se da cuenta?, mi hija sí, ella está diciendo la verdad. Y al toque la quisieron convencer en el hospital y en la clínica, que tal vez yo estaba mintiendo, que capaz que como no me había cuidado y era mi primera vez que capaz que entonces estaba mintiendo… (Ana)
La sospecha de los médicos se sostiene sobre una moral sexual que hace de la virginidad un criterio valorativo del acto y de la persona. Condición de la existencia del delito y de la fiabilidad de la denunciante, la conducta sexual de las mujeres agredidas es sometida a examen “para determinar si se trata de víctimas apropiadas” (Rodríguez, 2000: 146)”. El descrédito nos recuerda la frase “imposible violar a una mujer tan viciosa” con la que Virginie Despentes (2012: 29) abre el capítulo de Teoría King Kong en el que se ocupa de la violación. Esta expresión constituye, podemos señalar, la contracara necesaria de “la vieja creencia de que una mujer virtuosa no puede ser violada o no participa en situaciones que la dejen expuesta a un ataque sexual.” (Rodríguez, ob. cit.: 153). El juicio se apoya sobre el mismo presupuesto que subyacía en los argumentos esgrimidos por los “vecinos” de General Villegas en defensa de los abusadores, un principio moralizante que contó con respaldo legal hasta 1999: la redacción del Código Penal Argentino anterior a la reforma introducida por la ley 25.087 establecía, en su artículo 120, que “sólo podía ser estuprada la ‘mujer honesta’, es decir, aquella que no tuviera experiencia sexual (el Código de Tejedor hacía referencia a la ‘mujer virgen’)” (Tenca, 2001: 6).[32] Años más tarde de que fuera eliminada dicha cláusula, la escena relatada da cuenta de que, como sostiene Rodríguez (2000), el sistema jurídico opera “en una dimensión simbólica […] influyente en la provocación de conductas y valoraciones” (ob. cit.: 146), cuyos efectos exceden el ámbito legislativo y judicial.
En el apartado que sigue, el análisis del relato de otra entrevistada nos permitirá recorrer nuevas aristas del problema que aquí nos ocupa. La pregunta respecto del consentimiento nos conducirá allí a indagar acerca de la manera en que el rechazo y el dolor ajeno pueden llegar o no a ser percibidos.
1.3.2. Los moldes de la sensibilidad
Al momento de la entrevista, Carla[33] tiene 30 años. En su adolescencia, mientras estaba pasando unas vacaciones en el pueblo donde vivía su tía, tuvo que enfrentar una situación de violencia sexual ejercida por un joven allegado a sus familiares. En la entrevista, ella describe de la siguiente manera el modo en que tuvo lugar la agresión:
Y nos ponemos a ver la tele y bueno, yo estoy viendo la televisión, cualquier cosa estaban pasando, estoy viendo la televisión y el chico empieza ahí como a darme besos en el cuello, en la cara y yo lo miraba así como no entendía de qué iba, ha bueno, ok, sí besos, está bien, pero no había química para mí, no había un momento que propiciara el acercamiento.[…] Entonces me besa y yo así como que me arrimo al lado contrario y pongo cara así de incomodidad y digo ya se le va a pasar y sigue besándome e insistiendo y quiere como abrazarme, y yo le digo no, no, déjame, quiero ver la televisión, estoy viendo la tele. Y él se va y pone música, y es como que pone el ambiente, no hay una atención a lo que yo estoy diciendo, es que no quiero estar contigo, quiero ver la tele.
En este segmento del testimonio se describe el pasaje de un encuentro amistoso a la imposición de un vínculo sexual por la fuerza. El vuelco de los acontecimientos es brusco, casi no toma tiempo: sólo unos instantes transcurren entre que ella hace saber su negativa al contacto sexual y que él regresa tras haber puesto a reproducir una canción que modifica profundamente la escena. La melodía opera como un embrague. Para él ya no importa si necesita recurrir a la fuerza para imponer su voluntad sobre quien ha hecho explícito su rechazo tanto en palabras (“y yo le digo no”) como en gestos (tomando distancia, exhibiendo malestar en la mirada y en el rostro). Bajo el influjo de la música, el encuentro amistoso transmuta en erótico y la negativa se torna una incitación. Entonces, el avasallamiento se funde con la sensualidad y se impone la “filosofía del ‘no’ significa ‘sí’” (Estrich, 2010: 82). Como si marcara el ritmo de la violencia, la música va a determinar tanto el comienzo como el fin de la agresión.
Y el tipo va pone una música horrible, todavía la odio, la escucho y me remueve el peor momento de toda mi vida, sin duda. Y el tipo viene, se viene con toda la actitud segura de que fue aceptado, de que fue invitado además y de que en el momento de esa pregunta de aceptación o de consensuación mutua, si existe la palabra, yo le dije que no. Ya había pasado ese momento en que yo le dije no quiero nada contigo, yo quiero ver la televisión, mi interés está puesto allí. Sin embargo él regresa como si la respuesta hubiese sido positiva, ya sin camisa, y viene y se me lanza y me somete directamente. Me somete por las manos acá arriba de mi cabeza y empieza a quitarme la ropa rápidamente así [chasquea con los dedos como marcando el ritmo acelerado] […] y claro, fue muy rápido también, fue un momento, yo recuerdo estar escuchando la misma canción cuando él comenzó a cuando terminó, ¿entiendes?, estaba terminando la canción, quizás unos minutos, nada. Porque siento que su excitación a mi rechazo y a mi resistencia era tal que el tipo no pudo, no pudo, no pudo continuar.[…] Y bueno, el tipo termina y se levanta así como si nada y ¡me ve por primera vez en todo el proceso!, me ve, que estoy llorando, me ve que estoy mal, que estaba así temblando como una hoja pálida, agarrándome de las tiritas del brasier, así horrorizada. Y me dice, pero ¿por qué lloras?
Con el final de la canción, todo llegó a su fin. Junto con el último compás se desvaneció el escenario montado y, con él, la potencia del atacante (“no pudo, no pudo, no pudo continuar”). En la reconstrucción de la escena que hace Carla, se puede advertir que, para el joven que la violentó, la música cumplió una doble función, que podemos resumir recuperando los términos que Inés Hercovich (1997) utiliza para describir la “glosa culpabilizadora”[34]: “trasfigura la escena macabra en paisaje erótico” y “trivializa el sufrimiento hasta hacerlo desaparecer.” (ob. cit.:68).
Siguiendo la narrativa de la entrevistada, esta operación se pone en evidencia en el hecho de que recién cuando la música dejó de sonar comenzó a hacerse perceptible para el agresor el sufrimiento que había causado (“me ve por primera vez, en todo el proceso”, “Y me dice, pero ¿por qué lloras?”). El asombro exhibido en la interrogación “¿por qué lloras?” da cuenta de que ni la negativa recibida ni el daño impuesto habían sido advertidos hasta entonces. Los acontecimientos se suceden como si la música hubiese sostenido un adormecimiento de los sentidos que permitió avasallar el cuerpo ajeno y volvió al agresor insensible respecto de la reacción que su trato brutal acarreaba. Ninguna voz, ningún gesto que contraviniera la escena romántica montada consiguió ganar su atención. La música no sólo avivó un guión de comportamiento estereotipado, sino que, a la vez, impuso un marco que limitó la sensibilidad.
“Se puede percibir una vida a través de todos los sentidos, si es que se puede percibir en realidad”, sostiene Judith Butler (2010: 81) en Marcos de Guerra, en un planteo que nos invita a interrogarnos acerca de la manera en que se moldea la sensibilidad. Cabe preguntarse, entonces: ¿cuáles son los marcos interpretativos que hacen posible percibir el deseo o la negativa del otro? La pregunta requiere alterar el modo en que habitualmente se plantea la cuestión del consentimiento: no se tratar ya de revisar el comportamiento de la víctima (si manifestó o no y de qué manera su negativa), sino de considerar las condiciones que hacen posible el encuentro sexual y, como contrapartida, aquellas que propician el ejercicio de la violencia.
Esta reformulación del punto de vista puede ser leída en concordancia con la alteración léxica que se produce en el relato de la entrevistada: la “consensuación” designa una acción comunicativa diferente del consentimiento. La novedosa palabra deja en evidencia las limitaciones del vocabulario existente y produce una ampliación inusitada de los márgenes de lo decible. La “consensuación”, no se reduce a una propuesta unilateral (alguien que propone y otro que acepta o rechaza), ni a un acuerdo deliberado y explícito; no resulta ni de la aceptación forzada ni el de la deliberación racional. Designa un “momento” que requiere una apertura responsable hacia el otro.
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Los segmentos discursivos que fueron analizados en este capítulo nos condujeron a poner en cuestión aquella premisa que, en el discurso jurídico, se presentaba como evidente, según la cual, lo que define a la violación es la falta de consentimiento. La aparente univocidad de la afirmación tuvo que ser desandada y, entonces, pudo dejarse oír la multiplicidad de ecos discursivos que ella encierra. Según lo recorrido, intentar responder a la pregunta ¿qué es una violación? requiere ir más allá de fórmulas prefijadas. El esfuerzo por encontrar criterios que permitan distinguir entre una violación y un encuentro sexual deseado, parece requerir la suspensión de toda fórmula para dar lugar a la ineludible interrogación ética frente a la que nos sitúa el dolor ajeno (y propio).
- Cabe destacar que en la redacción del Código Penal Argentino posterior a la reforma introducida por la ley 25.087 no se menciona la palabra violación. El término utilizado para nombrar este delito es “abuso sexual con acceso carnal”. Nos ocuparemos de los modos de nombrar la agresión en capítulos posteriores (capítulo dos y capítulo cuatro).↵
- El Código Penal actualmente vigente contempla la diferencia entre falta de consentimiento y consentimiento no-libre. Al respecto, propone Pandolfi (1999) que “hay delito aunque la relación sea consentida si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalencia de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo” (ob. cit.: 24) Entre los factores que invalidan el consentimiento, se encuentra la edad, “cuando se trata de una persona menor de 13 años de edad, su consentimiento para el acto es irrelevante” (Villada, 2006: 25) Estas cuestiones serán retomadas en el desarrollo de este capítulo.↵
- En lo relativo a los Delitos Sexuales, el Código Penal Argentino ha sido objeto de numerosas reformas. La particularidad que tuvo la reforma impulsada por la Ley 25.087 fue que introdujo un cambio significativo en la conceptualización del bien jurídico tuteado. Las acciones que antes eran catalogadas como delitos contra la honestidad pasaron a definirse como delitos contra la integridad sexual de las personas. Impulsada por insistentes y prolongadas demandas del movimiento feminista, en muchos aspectos el resultado obtenido no conformó las expectativas de quienes la promovieron. Algunas de esas limitaciones serán evaluadas aquí, otras serán revisadas en el capítulo 2. ↵
- Citado en Chejter,1996a:159.↵
- Revisaremos algunas de las implicancias de esta denominación en el capítulo 3.↵
- Como describe Chejter (1996a) en su análisis de fallos judiciales, estas pruebas debían ser empíricamente comprobables: gritos, arañazos, ropas desgarradas, lesiones apreciables, vaginas desgarradas, etc. […] El relato de la resistencia, para la Justicia, se reduce a datos verificables que pueden ser sometidos a peritaje de los técnicos forenses. […] (ob. cit.: 43-44)↵
- No analizaremos la totalidad de las modificaciones introducidas por este párrafo, sino que nos centraremos en la diferencia que acarrea la referencia que allí se realiza al consentimiento. Respecto de las demás modificaciones puede consultarse: Pandolfi, 1999; Villada, 2006; Tenca, 2001; Donna, s/f. ↵
- Traducción propia. En el original: “as a discrete act that an individual performs and so draws upon the presumption of a stable individual” (Butler, 2010: 2)↵
- Página/12 publicó desde el 08 de mayo al 13 de junio noticias relativas al caso con una frecuencia casi diaria. La Nación mantuvo una frecuencia similar, con una interrupción entre el 22 de mayo y el 06 de junio, momento en el que el caso volvió a adquirir publicidad durante varios días. ↵
- Amossy (2011) distingue entre a) el discurso polémico que puede atacar a un blanco en una situación de discurso monogenerado (no hay diálogo directo entre los oponentes); b) el intercambio polémico, que consiste en una interacción cara a cara en la cual dos adversarios entablan un encendido debate e intentan destruirse uno a otro; y c) la polémica, que designa un corpus, el conjunto de intervenciones antagonistas sobre una cuestión determinada en un momento determinado.↵
- La declaración fue tomada por varios medios de comunicación de manera simultánea y transmitida en noticieros de diferentes canales televisivos. También fue reproducida por programas de televisión que recuperan con humor y sarcasmo las noticias transmitidas durante la semana en otros programas, como es el caso de TVR (Televisión Registrada), transmitido por Canal 13 los días sábados de 22.00hs a 24.00hs. Cfr. https://goo.gl/cbHPPW↵
- Página/12 es un diario de alcance nacional que tiene una larga trayectoria en la consideración de la “perspectiva de género”. Cuenta con periodistas especializados en la temática que escriben regularmente en el cuerpo del diario y con un suplemento especial (Las 12) que se publica una vez por semana. ↵
- El adjetivo “polémico” deriva del griego polémikos, “relativo a la guerra”.↵
- Cursivas en el original.↵
- Para hacer referencia a este mismo problema, en Interdiscursividades el autor emplea el término “heteronomía”. Propone designar así a aquellos hechos discursivos que se sitúan fuera de la aceptabilidad y la inteligibilidad instituidas (Angenot, 1998: 38).↵
- Entrevista realizada a la esposa de Mariano Piñero el 13 de mayo de 2010. Disponible en: https://goo.gl/QWtGhf↵
- Diccionario de la Real Academia Española, vigésimo segunda edición. Disponible on line, URL: https://goo.gl/8Sx5ff ↵
- Las cursivas son nuestras.↵
- Esta afirmación fue reformulada en otra declaración de la misma mujer cuando un periodista le preguntó si ella no estaba enojada con su marido. Como respuesta a esta pregunta ella afirmó: “Sí, me enojé pero ya está. No hubo violación, si fuera así la violó todo el pueblo. Ella se les anda regalando a todos y él es hombre” (Tessa, Sonia.28 de mayo de 2010. “Fuenteovejuna lo hizo”. Página 12. Suplemento Las 12. Disponible en: https://goo.gl/MMB5jg.) Retomamos el problema de la definición de la violación como una infamia y su vinculación con la honra en el capítulo dos.↵
- De acuerdo con Perelman y Olbrechts-Tyteca (1989: 340), “la regla de justicia exige la aplicación de un tratamiento idéntico a seres o a situaciones que se integran en una misma categoría”.↵
- Al tratarse de una menor de edad, los medios de comunicación no pueden difundir el nombre y apellido de la persona agredida.↵
- Sobre la función de distanciamiento y puesta en cuestión de las comillas cfr. Authier (1981).↵
- En el capítulo tres revisamos algunas de las implicancias que reviste la categoría “vecinos” en el discurso social de la violación.↵
- Carbajal, M. (22 de mayo de 2010). “Las cosas por su nombre”. Página/12, Sociedad. Disponible en: https://goo.gl/Zrj9EL ↵
- “Si quería irme, no hubiera podido”. (13 de mayo de 2010). Página/12: Sociedad. Disponible en: https://goo.gl/YDqPqo↵
- Nuestra traducción. En el original: “individuals are cast as deliberate and volitional beings who, importantly, have the capacity to enter into contracts of both an economic and political nature”.↵
- Nuestra traducción. En el original: “is very different from the one that either assumes in libertarian fashion that the subject has a fully lucid and transparent relation to desire and choice or that the subject is unable to speak, and that the law must speak in his or her place.”↵
- Los nombres que se utilizan para referir a las personas entrevistadas son ficticios. Su identidad se preserva por motivos de confidencialidad. Al momento de la entrevista, Abba reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.↵
- Al momento de la entrevista, Lorena tiene 30 años. Vive en la zona norte del conurbano bonaerense. Es estudiante de nivel terciario.↵
- Al momento de la entrevista, Ana tiene 20 años. Vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está terminando el secundario y trabaja como empleada doméstica en casas particulares.↵
- Negritas en el original.↵
- Volveremos sobre esta cuestión en el capítulo 3. Comenta Donna (s/f) respecto de este requisito: “‘mujer honesta’ era la que no había tenido acceso camal con un hombre, voluntariamente”. (ob. cit.: 111).↵
- Reside en la zona oeste del conurbano bonaerense. Es originaria de un país del Norte de América del Sur. Es periodista y está realizando sus estudios de postgrado. Otros fragmentos de su testimonio serán citados y analizados en capítulos posteriores. ↵
- Como desarrollamos en el estado de la cuestión, Hercovich (1992, 1997) describe dos argumentaciones que conducen a afirmar, a quienes las esgrimen, que “la violación sexual no existe”. Las denomina, respectivamente, paradigma culpabilizador y paradigma victimizador. El primero, al que referimos aquí como “glosa culpabilizadora”, hace de la mujer violada responsable de lo ocurrido. El segundo, presenta a la violación como un destino marcado por la biología y por la subordinación social.↵