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Presentación

El propósito amplio de la presente tesis ha sido el de contribuir a la producción de conocimiento así como el de aportar nuevas elaboraciones críticas relativas a la violación, entendida ésta como una problemática social y política. La analítica que presentamos se ha centrado en la importancia clave que adquiere la dimensión simbólica en la consideración de dicha práctica, cuando es abordada para su estudio en una muestra que cala en lo que puede llamarse el discurso social de la violación. Un objeto de estudio de tales características nos impuso la necesidad de construir un corpus discursivo de carácter heterogéneo que, al conformarse por distintos contextos enunciativos (mass-mediático, jurídico, testimonial)[1] nos permitiría aproximarnos a la dinámica, a la vez regulada y contingente, en la que se traman los significados sociales de la violación.

En lo que se refiere al enfoque teórico-conceptual y de método, nuestro trabajo se apoya y dialoga, en primer lugar, con la producción de las últimas corrientes de pensamiento de los feminismos en relación con el papel del lenguaje, la experiencia, los cuerpos, lo social y el poder (Butler, 1998, 2002; Scott, 2001; Chaneton, 2007). En particular, partimos de la noción de “guión de la violación” propuesta por Sharon Marcus (1994) que, como desarrollaremos más abajo[2], busca dar cuenta del carácter regulatorio del lenguaje respecto de las conductas, de la interpretación de los sucesos y de las posibilidades de narrar la violencia sexual. En nuestra tarea analítica, el planteo de Marcus es puesto en diálogo con la conceptualización del género como performatividad elaborada por Judith Butler. Efecto de una repetición estilizada de normas, para Butler, el género no es ni una representación discursiva de una realidad exterior al lenguaje, ni una creación discursiva ex nihilo, sino el resultado de una actuación reiterada que se encuentra constreñida por normas regulatorias preexistentes que cada nueva actuación tiende a reiterar, pero nunca de una manera idéntica. Según su elaboración, es en esta apertura a la diferencia que tiene lugar en la repetición donde residen las posibilidades de que las normas de género instituidas resulten transformadas. En consonancia con este planteo, lejos de todo determinismo y esencialismo, la potencialidad política de la noción de “guión de la violación” mora en que cada nueva actuación puede introducir variaciones que modifiquen aquello que, tras su insistencia, ha llegado a constituirse en una guía de interpretación de los sucesos y de las acciones que tienden a reforzar del padecimiento de la violación.

En lo que respecta a nuestro corpus, este enfoque nos condujo a localizar y caracterizar distintos aspectos que se juegan en el lenguaje social de la violación y su correlativa política significante, la cual involucra tanto instancias dominantes (reproducción guionada) como modalidades emergentes y desplazadas, dentro del ámbito de la hegemonía cultural discursiva de género y sexualidad (Chaneton, 2007).

Estado de la cuestión

La problemática social de la violación fue abordada de manera temprana y original en las contribuciones teórico-críticas del feminismo radical norteamericano (Brownmiller, 1975; Barry, 1979; Dworkin, 1976; Griffin, 1971). Centradas en el “patriarcado”, la categoría de análisis ineludible por entonces, las autoras citadas definieron en las décadas de los 60s y 70s, la violación como una de las técnicas naturalizadas basadas en la violencia sobre los cuerpos a través de las cuales se legitima (por diversos procedimientos ideológicos) la, por entonces llamada, “dominación masculina”. Puesto el foco en la denuncia de las inequidades, poco era el margen en sus trabajos para atender tanto a las diferencias entre las mujeres, como a las resistencias emprendidas cotidianamente contra la opresión y contra las formas de violencia de las que éstas son objeto. Signada por la vulnerabilidad y la pasividad, la categoría “mujer” adquiría en esta literatura un carácter homogéneo y esencializado.

Hacia los años 80s distintos trabajos de teóricas feministas “periféricas” (afrodescendientes, latinas, lesbianas) comenzarán a cuestionar la homogeneización presupuesta en aquella literatura y señalarán la necesidad de considerar la manera en que el género se trama con otras diferencias sociales, como la clase, la orientación sexual y la etnia. La consideración de las diferencias raciales pondrá en evidencia que la violación no tiene la misma incidencia ni el mismo sentido para las mujeres de color que para las mujeres blancas, como tampoco lo tiene para los varones negros y los blancos (Davis, 2005; hooks, 1992).[3] El señalamiento también vendrá a cuestionar lo que bell hooks denomina la “lógica de la victimización”. Esto es, que el hecho de enfatizar la unidad de las mujeres en su situación de “víctimas” desconoce la especificidad racial de las formas de dominio y opresión, a la vez que deja afuera del movimiento feminista a las mujeres que no encajan con la imagen de indefensión y pasividad presupuesta en dicha categoría. En palabras de la autora,

El establecer lazos como víctimas creó una situación en la que las mujeres firmes, autoafirmativas, eran consideradas como no teniendo cabida en el movimiento feminista. Fue esta lógica la que llevó a las activistas blancas (junto con los varones negros) a sugerir que las mujeres negras eran tan “fuertes” que no necesitaban formar parte del movimiento feminista (hooks, 1985: 45).

La crítica de la homogeneidad del sujeto “mujeres” confluyó, hacia los años 80s, con los trabajos desarrollados por un conjunto de autoras (entre otras, Scott, 1988, 1991, 2001; de Lauretis, 1996 y Butler, 1998, 2002, 2007) que, como parte de la articulación efectuada entre las prácticas y teorías feministas con los estudios del lenguaje, con el psicoanálisis y la filosofía crítica (confluencia con el pensamiento postestructuralista), replantearon desde perspectivas postfoucaulteanas la cuestión del sujeto del feminismo en términos que ahora llevaban al primer plano una teoría no-reflexiva del lenguaje, así como una mayor conciencia acerca del carácter cultural y discursivamente producido del género (sus diferencias), la sexualidad y, en definitiva, de las subjetividades sociales de cara al poder. Nuestro proyecto se ubica en esta última perspectiva renovada del área de estudio en cuestión: género, sexualidad, lenguaje y poder.[4] En nuestro análisis, este enfoque, no sólo habilita la consideración de la problemática de la violación desligada de toda forma de determinismo anatómico, sino que, además, permite poner de relieve el carácter relativamente móvil de las relaciones de poder y contribuye a iluminar las formas de resistencias que incesantemente emergen contra las relaciones de subordinación que tiende a instituir la violencia sexual.

En nuestro país, también hacia los años 80s, junto con el restablecimiento democrático, fue articulándose un movimiento social de mujeres que hizo de la violencia, incluida en ella la problemática social de la violación, uno de los ejes principales a los que se abocaron diversas actividades de denuncia y demanda social y política.[5] “Movimiento antiviolencia” fue el nombre con el que se hizo conocida la confluencia de activistas y teóricas que tuvo, según señala Silvia Chejter (1996b) –en un número de la Revista Travesías dedicado a la historia del feminismo en Argentina en los años 80s y 90s–, dos espacios nucleares de producción y de debate: ATEM (Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer, 25 de Noviembre) y Lugar de Mujer. Estos fueron dos “puntos de reunión convocantes de casi todas las feministas de la Ciudad de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y centro de atracción para las feministas del interior del país.” (Chejter, 1996b: 27-28). Integradas en un campo más amplio de intervenciones dirigidas contra violencias de distinto tipo (por entonces, denominadas violencia conyugal, doméstica y familiar), las acciones desarrolladas en relación con la problemática de la violación fueron variadas: creación de centros de asistencia, denuncia de la discriminación imperante en el sistema judicial[6], reclamo de reformas jurídicas (Chejter, 1996b).

En el ámbito de las modificaciones legales, la demanda dio sus frutos hacia fines de los años 90s con la sanción y promulgación de la ley 25.087 que modificó el Código Penal en lo relativo a los delitos sexuales.[7] A partir de entonces, diversos trabajo se ocuparon de analizar los alcances y límites de la modificación legal, como también de brindar orientación respecto de la realización de denuncias y demandas judiciales en el nuevo escenario jurídico (Rodríguez, 2000; Hercovich, 2002; Petracci y Pecheny, 2007; Chejter y Rodríguez, 1999; Chejter y Ruffa, 2002; Bovino, 2000). Entre las publicaciones que tematizaron la reforma se destaca para nuestro trabajo la compilación de Haydee Birgin (2000) Las trampas del poder punitivo. El género del Derecho Penal. Este libro reúne dos textos, uno de Marcela Rodríguez y otro de Inés Hercovich, que traman entre sí un contrapunto que encontramos revelador respecto de las evaluaciones de las que fue objeto la citada ley, a la vez que proveen conceptualizaciones enriquecedoras respecto de los efectos socio-simbólicos del derecho respecto del género y la sexualidad, más allá del ámbito jurídico.

En la década de los 90s, también se desatacan las investigaciones de dos autoras cuya contribución fue central en el tratamiento y puesta en discusión de la problemática social de la violación. Nos referimos a la producción de las sociólogas Silvia Chejter e Inés Hercovich. La primera, realizó un análisis crítico del discurso jurídico (Chejter, 1996a), así como también examinó la manera en que la violación es tematizada en la prensa diaria (Chejter, 1994, 1995a, 1995b, 1995c). Sus estudios se dieron a conocer en dos publicaciones centrales. El libro La voz tutelada. Violación y voyeurismo, contribuyó a evidenciar el funcionamiento discriminatorio del sistema penal en lo relativo a las agresiones sexuales. El análisis pormenorizado de expedientes judiciales deja en evidencia que, cuando se trata de la denuncia de una violación, la sospecha recae sobre la persona demandante, “como si desde un principio fuera culpable del suceso que denuncia.” (ob. cit., 1996a: 67). La autora muestra que la maquinaria jurídica, bajo tecnicismos de pretensiosa objetividad, pone en marcha un escrutinio voyeurista de las “modalidades del ultraje” que desatiende a los efectos físicos, psíquicos, éticos y sociales que la agresión tiene para las víctimas y termina promoviendo una nueva forma de vejamen, azuzada por el descrédito al que son expuestas las denunciantes. La investigación también provee un análisis crítico del texto del código penal que constituyó un invaluable aporte al señalar los aspectos que debían ser modificados para evitar que la letra de la ley continúe promoviendo relaciones de “predominio patriarcal autoritario” (ob. cit.: 8). Sus estudios en prensa gráfica se plasmaron en la publicación de una serie de informes titulada Violencia contra las mujeres. Se presenta allí el análisis del tratamiento mediático recibido por distintos casos de violencia sexual, a saber, el intento de violación y muerte de Adriana Mabel Montoya, el caso de violación colectiva conocido como “El Pinar” y el asesinato de María Soledad Morales (Chejter, 1995a, 1995b, 1995c). Orienta su indagación la pregunta ¿“sobre qué se habla cuando se habla de violación” en la “prensa escrita”? (ob. cit., 1995b). A lo que responde que la retórica mass-mediática invisibiliza la violación (nunca es ésta el tema del acontecimiento noticioso, sino “otros conflictos que se desatan en consecuencia”) (ob. cit., 1995a), al tiempo que despliega un “imaginario social de la violación”, “que no sólo hace posible la práctica de la violación sino también la justifica y legitima”. La culpabilización de las mujeres agredidas sexualmente y la insistencia en una moralidad que hace de esta forma de violencia una afrenta contra valores como el honor, el pudor o la castidad, son algunos de los tópicos distintivos de un discurso que, señala la socióloga en su análisis, desconoce y deja “afuera la voz y la experiencia de las mujeres violadas” (ob. cit.: 1).[8] Estas investigaciones de Silvia Chejter, en especial su elaboración crítica del discurso jurídico, son recuperados en el análisis que elaboramos en la presente tesis ya que nos permiten dar cuenta de los efectos simbólicos perdurables que la letra de la ley tiene en distintos ámbitos de la discursividad social, aun tras las reformas legislativas.

Inés Hercovich, por su parte, llevó adelante una investigación en la que entrevistó a mujeres que padecieron violaciones, mujeres que resistieron un ataque y mujeres que nunca sufrieron este tipo de agresión, como también a distintos especialistas en la temática (médicos, abogados, psicólogos, activistas).[9] A partir de sus hallazgos, la autora describe el modo en que operan lo que, inspirada en Maffesoli, propone denominar “imágenes en bloque de la violación sexual” (Hercovich, 1992, 1997). Según ella misma la define,

Una imagen en bloque es una representación puntual y plana que contiene, tras de sí, de manera condensada, superpuesta y desordenada, las imágenes múltiples y los sentidos contradictorios que forman parte de una experiencia. De esta multiplicidad, la imagen en bloque brinda una versión inmóvil que se presenta eternizada y que cobra la fuerza de una verdad evidente y esencial. Ubicada por fuera de la duda actúa como un esquema que moldea la percepción de la experiencia y predetermina la interpretación que se hace de ella. Es eficaz porque sirve a la necesidad que tienen los seres humanos de refugiarse de la angustia bajo el caparazón de las certidumbres resistentes. (ob. cit., 1997: 113)

En particular, la imagen en bloque de la violación, condensa “discursos dominantes acerca de la violencia, la sexualidad y el poder en la relación entre los sexos, organizados según una lógica patriarcal” (ob. cit., 1992: 65). Según señala la autora, el carácter unidimensional, sin tiempo ni espacio, que reviste reduce las posibilidades de defensa ante una violación y afecta a la forma de comunicar los acontecimientos vividos. La imagen en bloque, afirma, rige el silencio de las mujeres agredidas toda vez que el propio relato de lo acontecido no se ajusta a sus prescripciones: las mujeres callan por miedo a no ser creídas, sostiene. A partir del análisis de los testimonios recabados, la autora describe dos argumentaciones que son centrales en la promoción de este silencio de las víctimas, a las que denomina, respectivamente, “paradigma culpabilizador” y “paradigma victimizador”. El primero, hace de la mujer violada responsable de lo ocurrido, al definirla como “un ser de alta capacidad erótica, ávida de gustar a los hombres y de someterse a ellos como estrategia para someterlos.” (ob. cit.: 75). Este argumento, llevará a concluir que la violación sexual no existió “por la responsabilidad que le cabe [a la víctima], al impulsar a los hombres a actos de violencia o corrupción” (ob. cit.: 75). En el segundo, la violación se presenta para las mujeres como un “destino marcado por su biología y también por su subordinación social […]. En esta trama, la distribución del poder es casi inmodificable y condiciona a las mujeres y hombres a perpetuarla.” (ob. cit.: 76). Ambos paradigmas conviven en la imagen en bloque de la violación, y hacen que “la experiencia contenida en el testimonio de las víctimas” sea objeto del descrédito o difícil de escuchar. Sin embargo, pone de relieve la autora, los relatos de las mujeres enseñan que la imagen en bloque no es “todopoderosa”. Su ineficacia se hace evidente en la capacidad de negociación que, según se deja oír sus testimonios, ellas despliegan aun en situaciones de desventaja marcada. Como también en la ironía, la burla, la parodia, la exageración en y por las cuales el relato de lo acontecido es capaz de evadir la “cárcel gramatical” impuesta por los paradigmas dominantes (ob. cit., 1997: 171).[10] La investigación de Hercovich es un antecedente fundamental para nuestro análisis, ya que describe diferentes aspectos del discurso social que operan como reglas de inteligibilidad de la violación, a la vez que pone relieve el modo en que la experiencia narrada se resiste al encasillamiento que estas regulaciones tienden a imponer.

Más recientemente, la dimensión simbólica de la problemática de la violación fue objeto de un renovado análisis desarrollado por la antropóloga Rita Segato (2003) a partir de la escucha de testimonios de varones que cumplían condena por violación en una cárcel de Brasilia. La autora formula un modelo explicativo de la etiología de la violencia en el que propone entender los crímenes sexuales como enunciados emitidos según dos ejes de interlocución. Uno vertical, en el que el violador se dirige a la víctima (presuponiendo una mujer genérica) y el mensaje adquiere un carácter punitivo-moralizador. Otro horizontal, en el que se dirige a sus pares (varones genéricos), ofreciendo como tributo la mujer violada y solicitando el ingreso al status de la masculinidad. En el modelo que elabora, la violación es entendida como “un acto expresivo revelador de significados” que cobra sentido en una estructura dialógica “entre el violador y otros genéricos, pobladores del imaginario”. En este horizonte de diálogos, el delito tiene una triple referencia. Se dirige a una mujer cuya libertad resulta amenazante (“que se salió de su lugar”), a una comunidad de pares ante la cual se busca demostrar la virilidad y a unos antagonistas “cuyo poder es desafiado y su patrimonio usurpado mediante la apropiación de un cuerpo femenino” (ob. cit.: 32). La violación, afirma la autora, forma parte de una estructura de subordinación signada por el género que es anterior a cualquier escena que la dramatice y le de concreción. Esta estructura profunda es la que rige el orden de estatus de la masculinidad. En dicho régimen, el cuerpo femenino constituye un tributo de sumisión, domesticidad, moralidad y honor exigido para poder participar como un igual en la fratría masculina. Desde esta perspectiva, la violación es la resultante de un mandato “que expresa el precepto social de que ese hombre debe ser capaz de demostrar su virilidad […] mediante la exacción de la dádiva de lo femenino.” (ob. cit.: 40). La propuesta de Segato constituye un aporte sumamente valioso para nuestra elaboración, ya que orienta nuestro análisis de las operaciones discursivas que hacen de la violación un diálogo social de tipo masculinista del que los sujetos femeninos o feminizados no participan más que como bienes de cambio.

Planteo teórico-conceptual

Como se adelantó al inicio de esta presentación, nuestro análisis parte de recuperar la propuesta elaborada por Sharon Marcus en su ensayo “Cuerpos en lucha, palabras en lucha. Una teoría y una política de prevención de la violación”. El texto fue publicado originariamente, en el marco de un debate en torno a las posibilidades de articulación de las teorías postestructuralistas con el feminismo.[11] En dicho trabajo, la autora argumenta contra las teorías objetivistas que describen la violación como una “realidad” evidente por sí misma y ajena a la significación, y desarrolla una conceptualización que lleva al primer plano el papel del lenguaje en la problemática de la violencia sexual.

La preocupación que orienta su ensayo es cómo elaborar una teoría y una política de prevención de la violación que nos permita comprender esta forma de violencia como un “proceso a ser analizado y socavado”. Es decir, que nos habilite a “entenderla como sujeta al cambio” (Marcus, 1994: 84). Y, según su propuesta, esta tarea no puede alcanzarse “sin desarrollar un lenguaje sobre la violación, ni sin entender que la violación es un lenguaje.” (ob. cit.: 81-82). Su indicación parte de considerar que la experiencia de la violación, como toda experiencia social, nunca es ajena a los modos en que la nombramos y la representamos: las narraciones circulantes y las palabras que utilizamos para dar cuenta de las situaciones de violencia sexual son constitutivas del modo en que éstas existen socialmente. Siguiendo este señalamiento, la autora propone definir la violación como un hecho lingüístico, más precisamente, “como una interacción ‘guionizada’ (scripted) que se lleva a cabo en el lenguaje y que puede entenderse en términos de masculinidad y feminidad convencionales” (2002: 68)[12]. Esta definición, afirma, “puede dar cuenta tanto de la frecuencia de la violación como de su posible prevención.” (ob. cit., 1994: 85).

El “guión de la violación”, sostiene, se nutre de los relatos regulatorios de género prevalentes en nuestra cultura y adopta la forma de una “gramática” que incita a los sujetos a reconocerse en posiciones que resultan favorables a la ocurrencia de la violencia sexual:

…solicita que las mujeres nos coloquemos como violables y en peligro y temerosas e invita a los hombres a ubicarse como legítimamente violentos y con derecho a los servicios sexuales de las mujeres. (ob. cit.: 85-86)

Los relatos disponibles socialmente actúan como una “grilla de inteligibilidad” que condiciona y limita las posibles reacciones y valoraciones que los actores tienen de los escenarios de violencia sexual y de sus conductas. Sin embargo, y aquí reside la potencialidad política de la metáfora, este “guión” no posee una eficacia exhaustiva en la dirección de la escena. Como señala Marcus,

Definir la violación como una representación guionizada es habilitar un espacio entre el guión y la actriz que nos puede permitir reescribir el guión, quizás a través de rehusar tomarlo en serio y tratarlo como una farsa, quizás a través de resistir la pasividad física que nos prescribe adoptar. (ob. cit.: 88)

Guión y actuación mantienen en este planteo, no sólo un vínculo ineludible, sino también una distancia insalvable. De manera tal que, si los discursos sociales dominantes organizan los cuerpos –y, con ellos, también las acciones y la interpretación de los sucesos– de maneras acordes a la efectuación de la violación, no llegan nunca a determinarlos completamente.

En el recorrido analítico que presentamos, adquieren relevancia variable, en los distintos capítulos, algunos aspectos señalados por Marcus en su descripción de esta grilla de inteligilidad que designa “guión de la violación”. Un primer elemento, es lo que la autora denomina “polarización genérica de la gramática de la violencia”. Se refiere al dualismo que caracteriza al cuerpo masculino como capaz de manejar armas, de transformarse él mismo en un arma y de beneficiarse de la ignorancia respecto de su propia vulnerabilidad, mientras que define el cuerpo femenino como universalmente vulnerable, carente de fuerza e incapaz de defenderse. En nuestro análisis este señalamiento nos anima a preguntarnos, ¿cómo narrar la propia capacidad de supervivencia y hacer creíbles las estrategias de auto-preservación si la gramática del género prevé que los sujetos femeninos ocupen la posición de individuos vulnerables y/o vulnerados? ¿Cómo dar cuenta de la agresión padecida cuando ser visto como un varón supone mostrar el propio cuerpo como invulnerable? ¿Negociar la preservación de la propia vida puede ser también una forma de cuestionar las normas de género que solicitan a las mujeres que se posicionen como frágiles y a los varones como invencibles?

Otro componente del libreto dominante de la violación señalado por Marcus, que es explorado en nuestra indagación, es la definición de las mujeres como objetos apropiables, bajo cuya órbita, la violación queda caracterizada como una forma de usurpación de “los derechos de la propiedad de un hombre por otro” (ob. cit.: 95). En nuestra indagación recorremos el modo en que esta caracterización se trama en el discurso jurídico local y buscamos dar cuenta de los rechazos e impugnaciones a los efectos subjetivos que promueve. Emergen entonces, distintos aspectos vinculados en este núcleo problemático: la consideración de la violación como una afrenta contra el honor y la estima pública, el enlace del género con el parentesco, la vergüenza y la estigmatización social de la que son objeto las personas agredidas.

Finalmente, un señalamiento de la autora que nos permitió profundizar en nuestra tarea de análisis se vincula con la “demarcación entre el adentro y el afuera de la violación”, en términos del espacio geográfico y del espacio corporal. Considerar críticamente este aspecto requiere, como ella advierte, no sólo revisar las contradicciones espaciales que alertan “a las mujeres a no salir fuera de la casa debido a un posible ataque de violación”, mientras que “la mayoría de las violaciones ocurren dentro de las casas de las mujeres”, sino también desnaturalizar las metáforas que trazan “el mapa de las divisiones espaciales externas e internas en el cuerpo femenino a través de la metáfora de la violación como invasión”. (ob. cit.: 96) En nuestra indagación, el tener presente esta cuestión nos animó a regresar críticamente sobre la codificación jurídica de la violación como “acceso carnal por cualquier vía” y a interrogarnos sobre sus supuestos acerca de la corporalidad de las personas agredidas. A su vez, en el análisis de distintos segmentos del corpus de prensa gráfica masiva, describimos el modo en que se trazan divisiones espaciales entre el interior y el exterior del espacio urbano y del espacio doméstico que distribuyen el peligro y la vulnerabilidad de manera diferencial según el género. Esbozamos, entonces, algunas consideraciones particulares respecto de la manera en que el discurso de la violación se articula con las demandas de seguridad ciudadana en la sociedad argentina contemporánea.

En la analítica propuesta, la caracterización del discurso social de la violación como un ámbito donde –en la reiteración guionada– tiene lugar tanto la fijación como la alteración de las normas sociales instituidas, enlaza con la conceptualización del género como “repetición estilizada de actos en el tiempo” elaborada por Judith Butler. Efecto de la sedimentación de normas sociales que no son elegidas sino siempre impuestas –dado que preceden a nuestra existencia social como sujetos generizados–, la posibilidad de transformación del género reside, siguiendo el planteo de la autora, en que depende de la reiteración para mantener su vigencia. Es la propia ineficacia de las normas lo que anima “el intento angustiosamente repetido de instalar y aumentar su jurisdicción.” (Butler, 2002: 333) Allí se alojan las posibilidades de resignificación y/o subversión.

Entre los diferentes textos en los que esta autora desarrolla y describe los procesos sociales y discursivos en y por los que tiene lugar la reapropiación subversiva de las codificaciones dominantes relativas al género y la sexualidad, para nuestra tarea analítica, ha resultado particularmente relevante el libro publicado en español bajo el título “Lenguaje, poder e identidad”. En dicho texto, Butler enfoca su análisis en los actos de habla hirientes y se pregunta por la capacidad injuriante de las palabras y las potencialidades subversivas que entraña su invocación. Las respuestas que brinda dirigen la atención hacia la historicidad sedimentada “que se ha vuelto interna al nombre” (Butler, 2004: 65) y la potencialidad que los enunciados tienen para romper el contexto en que se han generado (ob. cit.: 236).[13] En la presente tesis, esta propuesta es recuperada para analizar el modo en que el nombre “violación” puede funcionar como un apelativo injuriante y, a la vez dar, lugar a una “respuesta inesperada que abre posibilidades” (ob. Cit.:17).

La perspectiva que orienta el análisis se completa con la elaboración conceptual-analítica de Chaneton (2007) respecto del lenguaje como práctica significante en la que se debate la producción de las subjetividades generizadas. A partir de una articulación entre la conceptualización del discurso, el sujeto y el poder elaborada por Michel Foucault, la posterior elaboración y apropiación que de ella hicieran las teóricas feministas postestructuralistas, y la teoría de la hegemonía desarrollada en los Estudios Culturales Británicos y en los trabajos analítico-conceptuales sobre el discurso social de Marc Angenot, la autora propone que:

La fuerza disciplinaria y cohesionante de la hegemonía debe también considerarse, en la analítica, “encarnando” en sujetos sociales, que dicen y hacen las diferencias de género de acuerdo con una práctica subjetivante, que no se presenta fija, cerrada y anticipable, sino abierta a la contingencia. (ob. cit.: 11-12)

Como hemos señalado anteriormente, el énfasis de este planteo en la apertura a la contingencia nos ha animado a localizar y describir, en los distintos contextos enunciativos considerados, tanto las formas de reproducción, como las ocasiones de resistencia o desplazamiento respecto de las formas dominantes del discurso social de la violación.

Estas propuestas teórico-conceptuales conducen de manera global el planteo y la analítica que llevamos adelante en la presente tesis. Otras autorías y formulaciones que incidieron en el desarrollo del análisis son indicadas en los distintos capítulos.

Metodología y descripción del corpus

En cuanto al método, hemos recurrido, con distintos énfasis, a elementos del Análisis del Discurso. En el nivel enunciativo, se aislaron y caracterizaron posiciones de sujeto generizadas y modalizaciones del enunciado, atendiendo a su variedad de funciones pragmáticas. En el nivel narrativo, se localizaron y elaboraron comparativamente descripciones y actantes. En el nivel argumentativo, se relevaron y analizaron argumentos, premisas y topoi. En particular, esta última categoría se destaca en la pesquisa desarrollada. La noción –que puede remontarse hasta la
Retórica de Aristóteles y a su descripción de los lugares– da cuenta de distintas “premisas de carácter general”, sobreentendidas con frecuencia y comúnmente admitidas por los interlocutores, que operan como sustento subyacente de distintos encadenamientos argumentativos (Perelman: 2006: 146-147). En lo que respecta a nuestra investigación, los topoi analizados remiten a premisas, la mayoría de las veces no enunciadas explícitamente, que reproducen las inequidades de género y tienden a legitimar el ejercicio de la violencia sexual.

Estas herramientas de método informaron el análisis del corpus discursivo amplio construido que, dado el enfoque teórico-conceptual antes descripto, es de carácter heterogéneo y está integrado por los siguientes tipos de discurso:

  • Discurso de la prensa gráfica masiva. Para construir este subcorpus realizamos un relevamiento extenso de crónicas y notas de opinión publicadas La Nación y Página/12 entre los años 2003 y 2010. A partir de esta muestra amplia de artículos, identificamos tres momentos estratégicos respecto de la tematización de la violación y extrajimos, de cada uno, una muestra más breve de publicaciones. A saber, consideramos los meses posteriores al intento de violación y asesinato de Lucila Yaconis (de mayo a agosto de 2003), el período en el que tuvo lugar una de las denominadas “olas de violaciones” en Zona Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fines de 2008 y comienzos de 2009) y el momento en que cobró protagonismo mediático la polémica desatada a partir del caso conocido como “General Villegas” –nombre de la localidad donde tuvieron lugar los acontecimientos– (mayo de 2010). En este último caso, incluimos un breve segmento de discurso televisivo reproducido por Canal 26.
  • Discurso jurídico. Este subcorpus está integrado por dos clases de discurso jurídico: el Código Penal y fundamentaciones de proyectos de ley. Consideramos la redacción del Título III de la Segunda Parte del Código Penal Argentino inmediatamente anterior y posterior a la Ley 25.089/99 denominada Ley de “Delitos contra la Integridad Sexual de las Personas”. Además, incluimos las fundamentaciones de cinco proyectos de ley que proponen incorporar la castración (quirúrgica y/o química) como pena accesoria a la privación de la libertad en los casos de condenas por delitos contra la integridad sexual presentados en las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación. Este conjunto de proyectos reúne la totalidad de propuestas legislativas relativas a dicha pena presentadas en las Cámaras Nacionales hasta 2010. A saber, se consideraron los proyectos presentados por el senador Carlos Maglietti de la Unión Cívica Radical (Provincia de Mendoza)[14] y por los diputados Lorenzo Pepe del Partido Justicialista (Provincia de Buenos Aires)[15], Elsa Lofrano del Partido Justicialista (Provincia de Chubut)[16], Irene Bösch de Sartori del Frente para la Victoria (Provincia de Misiones)[17], Carlos Alberto Sosa del Partido Renovador (Provincia de Salta)[18]. La introducción de las fundamentaciones de estos proyectos de ley estuvo motivada por el hecho de que estas propuestas legislativas, que se reiteran periódicamente (sin llegar a ser debatidas ni sancionadas), permiten dar con consideraciones respecto del género y la sexualidad que encontramos relevantes para nuestro análisis.
  • Discurso testimonial. Para construir este subcorpus realizamos entrevistas con cinco personas que padecieron situaciones de violencia sexual (tres mujeres cis, una mujer trans y un varón cis[19] ). Las entrevistas fueron realizadas entre diciembre de 2010 y agosto de 2013. Se consideraron relatos de personas de diferente identidad de género, a fin de atender a la posible emergencia de variaciones en el modo en que las normas de género imperantes en el discurso social de la violación afectan a y son negociadas en la configuración de las subjetividades generizadas. En cuanto a la selección de los testimonios, no se anticipó como requisito para la realización de la entrevista saber en qué consistió o cómo era designada la experiencia de violencia sexual padecida. Partimos de considerar que la asignación del nombre “violación” a una situación de violencia sexual implica un proceso de negociación de sentidos sociales que merece ser analizado.[20] En lo que refiere a la pertenencia socio-económica de las personas entrevistadas, cabe señalar que la misma es variable. Su actividad económica y nivel de formación es diverso: una profesional universitaria, una empleada sin escolaridad secundaria finalizada, un empleado con escolaridad secundaria completa, una empleada con estudios de nivel superior en curso y una trabajadora por cuenta propia con escolaridad secundaria sin finalizar.

El corpus amplio así construido integra discursos en los que los procesos de normalización se muestran predominantes (como el mass-mediático y el jurídico) y otros (como el discurso testimonial) más favorables para acceder por medio del análisis a la emergencia de negociaciones y alteraciones respecto de las normas sociales que tienden a regular lo decible respecto de la violencia sexual.[21] Además, de tener en cuenta estas características, en la decisión respecto de la composición de cada uno de los subcorpus se consideraron las siguientes particularidades correspondientes a cada uno de los discursos.

El discurso mass-mediático reviste particular interés para nuestra indagación en tanto produce y reproduce narrativas de la violación en las que adquieren predominio determinados sujetos (víctimas y victimarios) escenarios y modalidades de ejercicio. Siguiendo a Verón (1989), consideramos a los medios de comunicación como “máquinas de producción de realidad social”, para nuestra investigación, partícipes de la configuración de lo socialmente decible respecto de la violencia sexual. Tomar este discurso como objeto de análisis implica abandonar el punto de vista de la re-presentación, para analizar el modo de producción de la violación como acontecimiento mediático.

El discurso jurídico, en particular los proyectos legislativos y la legislación penal, constituyen una vía relevante de acceso a la construcción social del discurso de la violación, en tanto son una instancia en la que se plasman, negocian e instauran definiciones respecto de qué actos (y bajo qué condiciones) configuran un delito que el sistema judicial cataloga como violación, así como también se fija la pena que le corresponde. Como se pone de relieve en el análisis, estas definiciones jurídicas, se sustentan sobre presupuestos y topoi relativos a las diferencias de género y a la sexualidad que tienen una incidencia social en una dimensión simbólica que excede los márgenes institucionales y administrativos. Como señala Rodríguez (2000: 146), aunque no se traduzca inmediatamente en “la dimensión directa y concreta de los actores sociales” el discurso jurídico tiene una efectividad simbólica que “no por ello resulta menos influyente en la provocación de conductas y valoraciones.”

En lo que respecta al discurso testimonial, como han señalado las teóricas feministas postestructuralistas, la experiencia no remite a un “‘hecho en bruto’ o ‘simple realidad’” (Scott, 2001: 51), sino que es el efecto de “complejos y cambiantes procesos discursivos” que atañen a la constitución de las subjetividades sociales (Scott, 2001; de Lauretis, 1992; Haraway, 1995). En el relato en primera persona, quien narra construye su experiencia y se construye a sí misma/o en un procesos que no sólo recupera los relatos socialmente disponibles sino que, de maneras impensadas, también los contesta, resiste o transforma. Si lo que cuenta como violación se encuentra constitutivamente ligado con los discursos sociales circulantes que vuelven socialmente inteligible la experiencia, contar la violencia padecida puede ser la ocasión para que los márgenes que estos discursos instauran se fijen, o bien se amplíen y/o modifiquen.

El período considerado en la conformación del corpus, toma como punto de partida la reforma del Código Penal introducida por la ley 25.087 promulgada en el año 1999. Acontecimiento de peso en la configuración del debate teórico y social respecto la problemática de la violación, la relevancia de aquella modificación reside en que no sólo se presentó como una reconsideración global de la manera en que los delitos sexuales son codificados penalmente, sino que también constituyó, como anticipamos en el estado de la cuestión, una ocasión de apertura hacia las demandas que las teóricas y activistas feministas venían promoviendo desde la investigación y el trabajo en el movimiento social. Sin embargo, el resultado obtenido no satisfizo el conjunto de las expectativas de quienes fueron sus promotoras. La ley finalmente promulgada fue objeto de evaluaciones diversas y encontradas. Este es uno de los motivos por los cuales se nos impuso la necesidad de considerar este proceso como punto de partida en la conformación del corpus. Las divergencias y debates que allí se abrieron plantearon desafíos e interrogantes que aún hoy mantienen vigencia. A su vez, como ya hemos adelantado e intentamos mostrar en la analítica que se desarrolla en esta tesis, la importancia de considerar la citada reforma penal reside en la incidencia social que tiene la letra de la ley más allá del ámbito legislativo y judicial. Los argumentos y el vocabulario legal impregnan otras manifestaciones de la discursividad social y dejan huellas que perduran en el tiempo y reiteran valoraciones y presupuestos. En la analítica que presentamos en esta tesis intentamos dar cuenta de la relevancia de estas persistencias, como de las alteraciones que respecto de ellas se producen en el discurso social.

Presentación de los capítulos

La elaboración comparativa de los hallazgos obtenidos en el análisis de cada uno de los subcorpus considerados nos permitió arribar a la elaboración de cuatro capítulos que focalizan en diferentes aspectos del discurso social de la violación. En ellos se describen y analizan algunos elementos, partícipes del lenguaje socialmente instituido acerca de la violación, que, siguiendo a Marcus, podemos caracterizar como componentes de un “guión social de la violación”.

En el primer capítulo, titulado “El consentimiento en cuestión”, nos preguntamos acerca de las implicancias que la categoría de consentimiento reviste para la configuración de lo decible respecto de la violencia sexual. El análisis toma en consideración materiales discursivos extraídos de los tres subcorpus que componen el corpus discursivo amplio, a saber, el Código Penal argentino anterior y posterior a la reforma introducida por la ley 25.087, la polémica mass-mediatica surgida a raíz del caso conocido como “General Villegas” y fragmentos de testimonios individuales. En el análisis de estos materiales textuales adquiere centralidad la revisión crítica de la “polarización de la gramática de la violencia”. El recorrido analítico revisa el modo en que la conexión que los discursos dominantes establecen entre el dualismo sometimiento/libertad y la dicotomía víctima/culpable termina configurando estas posiciones como alternativas excluyentes. Esta exclusión dicotómica configura un marco que estrecha los márgenes valorativos e interpretativos de la violación, constriñendo aquello que requiere ser puesto en palabras en la experiencia narrada de quienes han padecido esta forma de violencia. A contrapelo de esta construcción excluyente, el relato de las personas afectadas, conduce a cuestionar el dualismo y la atribución de vulnerabilidad e indefensión que el guión de la violación dominante dispone para las víctimas de la violencia sexual.

El capítulo dos, que lleva por título “Honor, estigma, vergüenza”, tiene por objeto analizar el modo en que el histórico enlace del género con el parentesco y la propiedad -que hace de las mujeres objetos de un intercambio masculino del que no participan- pervive en la configuración de la violación como un estigma social. Las huellas de esta ligazón histórica se rastrean en los antecedentes legislativos del Código Penal Argentino y en los de los proyectos de ley que proponen introducir la pena de castración. El análisis del relato de las entrevistadas, permite describir batallas micro-políticas que resultan en un rechazo del estigma –cargado de culpa y de la vergüenza– que, dada la sedimentación de esta historia en el lenguaje, el nombre “violación” trae consigo.

En el tercer capítulo, titulado “Del cuerpo y de la ciudad: la violación como ‘acceso’ a un territorio”, analizamos el discurso jurídico y el mass-mediático con el objetivo de describir el modo en que la dicotomía interior/exterior opera como una norma regulatoria del espacio de la ciudad y del espacio corporal. La fórmula jurídica “acceso carnal por cualquier vía” actualmente vigente en el Código Penal como definición de lo que legalmente se entiende por violación, es analizada críticamente en sus presupuestos e implicancias respecto de la corporalidad de las personas afectadas por la violencia sexual. Dada esta fórmula, la violación se configura como una invasión y el cuerpo como el espacio interior donde ésta se lleva a cabo. En la prensa gráfica, analizamos dos series noticiosas diferentes publicadas en el diario La Nación, en las que la dicotomía interior-exterior monta una distribución de la vulnerabilidad y el peligro diferencial según el género. La primera, tiene como punto de partida al intento de violación y asesinato de Lucila Yaconis (2003), la otra reúne distintas noticias que fueron agrupadas bajo lo que se denominó una “ola de violaciones” en zona norte (2008-2009). En la primera, el espacio de la ciudad se contrapone con los espacios-no urbanos, unos se muestran como vulnerables y los otros como amenazantes. En la segunda, es el espacio de la casa el que se construye como seguro y el exterior, la calle, lo que se muestra peligroso. En ambas, estas dualidades espaciales prevén una distribución geográfica de los sujetos amenazados y del riesgo que es diferencial según el género.

En el cuarto capítulo, que lleva por título “Contar, romper… sanar”, analizamos dos testimonios de personas (un varón y una mujer) que padecieron situaciones de violencia sexual que no recibieron el nombre violación desde un primer momento. En un caso, este nombre llegó a fijarse con la experiencia de violencia padecida dos años más tarde de que esta ocurriera; en el otro, la palabra “violación” se vinculó con lo sucedido por asociación de los acontecimientos con un caso de resonancia mediática. El recorrido analítico de las entrevistas nos anima a preguntarnos: ¿qué es lo que sucede al contar la violencia sexual sufrida?, ¿cuáles son los efectos subjetivos que promueve dar el nombre de “violación” a la experiencia padecida?, ¿de qué modo puede el acto de contar trastocar y poner en movimiento los sentidos sociales que se han sedimentados en las palabras? En el análisis cobran relevancia los movimientos corporales y los gestos, éstos muestran una inusitada capacidad para alterar los sentidos que se muestran reificados en las palabras.

A modo de cierre, retomamos el conjunto de los hallazgos obtenidos para elaborarlos, de manera integrada, con un mayor grado de abstracción. Allí, buscamos sintetizar los elementos caracterizados que pueden describirse como partícipes de un guión dominante de la violación e intentamos subrayar las contestaciones e impugnaciones a las formas discursivas instituidas que fueron surgiendo en el transcurso del análisis.

Un estudio como el presentado espera ser un aporte en el trabajo de deconstrucción de las narrativas que legitiman el ejercicio de la violencia sexual y, por su intermedio, contribuir a reducir los espacios en los que el miedo a la violación se presenta como un límite a las posibilidades de desarrollo de la propia vida.


  1. Regresaremos sobre la descripción del corpus en el apartado “Metodología y descripción del corpus”.
  2. Regresamos sobre la caracterización del enfoque en el apartado “Planteo teórico-conceptual”
  3. En el capítulo que Angela Davis (2005) dedica a la temática de la violación en su libro Mujer, raza y clase, la autora se ocupa de desarticular el “mito del violador negro”. Este último es un lugar común de peso en la manera en que la problemática de la violación se articula con el racismo en la sociedad norteamericana.
  4. Regresaremos sobre esto en el apartado “Planteo teórico-conceptual”.
  5. Entre otras cuestiones, los esfuerzos de este movimiento también se dirigieron hacia la consecusión de la reforma de la Ley de Patria Potestad, la despenalización y/o legalización del aborto y la aprobación del Divorcio Vincular.
  6. Describe Chejter (1996b: 33-35) que hacia 1983 el intento de violación y la muerte de Adriana Mabel Montoya fue el motivo de la creación del “Tribunal de Violencia contra la Mujer”. Este “Tribunal” fue el fruto de una articulación de tres organizaciones feministas (ATEM, OFA, Libera). Entre las actividades que llevaron adelante, se privilegiaron las “acciones de denuncia y agitación” (afiches reclamando justicia, denuncia de otros casos de violación que habían quedado impunes), conducentes a visibilizar la discriminación sexista en el accionar del sistema judicial.
  7. Regresaremos sobre esta reforma en el capítulo dos y en el capítulo tres de la presente tesis.
  8. Otra contribución destacable de esta autora es la edición de la Revista Travesías que, en distintos números, incluyó artículos centrados en la problemática de la violencia sexual. En el desarrollo de nuestra investigación, fue especialmente relevante la traducción y publicación temprana del texto de Sharon Marcus.
  9. Si bien la autora es socióloga, en el análisis predomina una perspectiva psicológica.
  10. Otros trabajos de la autora serán recuperados en el análisis que realizamos al interior de los capítulos que integran la tesis.
  11. Original en inglés: “Fighting Bodies, Fighting Words: A Theory and Politics of Rape Prevention” (1992). Hay dos traducciones al español, una publicada en Travesías. Temas del debate de la teoría feminista, Nº 2, 1994, y otra en debate feminista, año 13, vol. Nº 26, 2002. Dado que aquí se utilizan ambas, para facilitar la referencia, se aclara en nota al pie sólo cuando la cita corresponde a la publicación de debate feminista, los demás fragmentos citados corresponden a la traducción de Travesías.
  12. Cita extraída de debate feminista, año 13, vol. 26.
  13. En esta elaboración la autora articula la teoría de los actos de habla de John Searle con la teoría de la interpelación de Althusser.
  14. Expediente Nº 2686-S-1996
  15. Expediente Nº 4181-D-1997
  16. Expediente Nº 8010-D-2002
  17. Expediente Nº 6797-D-2005
  18. Expediente Nº 3746-D-2007
  19. Siguiendo a Nayla Vacarezza (2013: 5), utilizamos el término “mujer trans” para referimos a una “posición identitaria que se ubica en disidencia respecto de las exigencias sociales que impone el ‘sexo’‘/género asignado según los criterios biologicistas dominantes”, mientras que recurrimos a los términos “mujer cis” y “varón cis” para nombrar a personas cuya identidad de género coincide con el “sexo”/género asignado al nacer. Respecto de estos términos, Julia Serano (2011) señala: “‘Trans’ singnifica ‘enfrente’ o ‘en el lado opuesto de’, mientras que ‘cis’ significa ‘del mismo lado de’. Entonces, si alguien que ha sido asignado a un sexo al nacer pero se identifica y vive como un miembro del otro sexo es llamado ‘transexual’ (porque ha cruzado de un sexo a otro), alguien que vive y se identifica con el sexo al que fue asignado al nacer es llamado ‘cissexual’”. Nuestra traducción, en el original: “‘Trans’ means ‘across’ or ‘on the opposite side of’, whereas ‘cis’ means ‘in the same side of’. So if someone who was assigned one sex at birth, but comes to identify and live as a member of the other sex, is called ‘transsexual’ (because they have crossed from one sex to the other), then the someone wholives and identify as the sex they were as signed at birth is called a ‘cissexual’.”
  20. El problema de la nominación de la violencia será objeto de análisis en el desarrollo de la presente tesis.
  21. Señalar estos rasgos característicos no supone desconocer que la ley también puede llegar a ampliar los horizontes de lo posible, así como un testimonio puede ser la instancia de reificación de patrones moralizantes y reproducir los sentidos dominantes impuestos por las normas de género instituidas.


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