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4 Las instituciones tienen que abrirse

El desafío (pendiente) de la corresponsabilidad

Evitar que los/as jóvenes sean encerrados en instituciones que los separen de sus familias y del resto de la sociedad es el principal objetivo de las estrategias de intervención alternativas a la privación de la libertad. Los efectos criminógenos generados por este tipo de dispositivos son contemplados por una política pública centrada en sus derechos, que estipula el desarrollo de medidas socioeducativas y procesos de responsabilidad subjetiva en la comunidad. Para que dichas medidas se efectivicen, las estrategias de intervención postulan la necesidad de sustentar mecanismos de articulación institucional en función de los cuales intervenir desde distintos ángulos de la cultura en la construcción de responsabilidad social (“corresponsabilidad”).

De aquí nuestro interés por reflexionar sobre el modo en que esos mecanimos tienen lugar: ¿cómo se materializa en las intervenciones comunitarias la institución socio-jurídica del modelo de “corresponsabilidad”?, ¿qué procesos de transformación o aggiornamiento entraña en el marco del sistema de administración penal juvenil de justicia estatal? Considerando con Bourdieu y Teuhnc (Op. Cit.) que el discurso jurídico es capaz de producir efectos en virtud de sí mismo, pero, a la vez, es producido por el mundo social, nos proponemos rastrear las condiciones de producción de los discursos comunitarios en torno a la “corresponsabilidad”.

Si, como estipula el Decreto 300/05 (que reglamenta la ley 13.298) la categoría de corresponsabilidad debe entenderse como un “criterio” tendiente a “sustituir la práctica de la ‘derivación’ de casos entre instituciones por la construcción de relaciones de corresponsabilidad e interdependencia entre las mismas con el objeto de promover, proteger y restituir derechos en forma integral”, nos interesaba comprender el modo en que la legislación se efectivizaba en los discursos comunitarios. Es decir, cómo se encarnaba dicho patrón cultural en los discursos de los agentes que intervenían en la producción de responsabilidad desde las instituciones conveniadas con el Centro de Referencia. Hacerlo, implicó dirigir las preguntas ante todo a la coordinación de acciones, funciones y roles de los integrantes de cada institución con el Centro de Referencia, atendiendo a la manera en que los discursos coincidían o no con el abordaje en torno a la responsabilidad penal juvenil, capaz de dar coherencia a las estrategias de intervención.

En este punto, es preciso señalar con Ortiz Gómez (2014) que el modelo de la corresponsabilidad, centrado en la participación conjunta del Estado, Organizaciones de la sociedad civil (OSC), la familia y la comunidad, pertenece al proyecto cultural neoliberal promovido en distintos campos: la política social, el trabajo, la educación, la justicia penal, etcétera.[1] La lógica puesta en juego en la implementación de medidas alternativas a la privación de la libertad se denomina bajo una categoría nacida luego de las críticas o “retóricas de la reacción” (Hirschman, 1991 en Rose, 1996) ante el Estado de Bienestar por parte de diferentes sectores políticos que se opusieron al mantenimiento de los “costos” por éste generados en el marco del “liberalismo avanzado” (Rose, 1996: 117). El modelo de la corresponsabilidad tiene por fin, entonces, romper con la tradición ‘desresponsabilizante’ de la asistencia y prescindir del modelo de “obtener a cambio de nada” (Medan, 2014b.: 635).

Ahora bien, ¿podemos decir que el modelo de la corresponsabilidad se enmarca en una matriz de discurso actuarial?, ¿cómo pensar el sujeto activo en el gobierno de sí y de los otros que plantea el actuarialismo en el marco de un modelo de corresponsabilidad?, ¿se trata de una lógica post-social (Rose, 1996)? En tal sentido, diremos que la predominancia de un discurso público hacia el joven transgresor centrado en los derechos humanos, la inclusión y la reforma así como las políticas públicas en que se basa la intervención de los Centros de Referencia distan de asemejarse a las nuevas criminologías de la vida cotidiana nacidas a mediados de la década del setenta, que contienen “la “teoría de la actividad rutinaria”, el “delito como oportunidad” y la “prevención situacional de la criminalidad” (Garland, 2006). Sin embargo, contienen algunos elementos de la “teoría de la elección racional” y de la táctica social de prevención del delito urbano que, siguiendo a Pat O’ Malley (2006), acentúa el peso del riesgo económico, afectivo y moral que se considera que lleva al delito y procura apartar a individuos vulnerables de la criminalidad por medio del mejoramiento de sus condiciones de existencia mediante la asignación de seguros sociales.[2]

Ahora bien, no es posible decir que el modelo de la corresponsabilidad se basa únicamente en un lazo de responsabilidad y lealtad entre individuos próximos o asociados (lógica post-social). Lo hace, a decir verdad, en un entramado de relaciones entre los/as jóvenes y los miembros de la comunidad reguladas por el Estado a través del Centro de Referencia. De manera que no creemos que poder hablar de una intervención íntegramente post-social. Con todo, las matrices que enmarcan el cumplimiento de medidas alternativas a la privación de libertad resultan difíciles de encasillar en un modelo de política criminal. Esto es así debido a que el sistema de administración de justicia penal juvenil estatal se apoya en organizaciones del Estado y de la sociedad civil que tienen perspectivas heterogéneas. De aquí la importancia del análisis de la trama cultural que instituye la categoría socio-jurídica de corresponsabilidad.

I. Justicia Restaurativa

Conversando con una de las operadoras del Centro de Referencia, nos enteramos que algunos (pocos) jóvenes habían acudido a un “Centro de Articulación y orientación en resolución Alternativa de conflictos” (CAORAC) de la Provincia de Buenos Aires, donde se llevan a cabo desde 2011 procesos de Justicia Restaurativa (en adelante, JR) como complemento del proceso penal. Un tipo de justicia entendida a nivel internacional como una vía alternativa entre la justicia retributiva y el derrumbe del modelo rehabilitador, implementada circunstancialmente en el país desde principios de siglo (Medan, 2016: 78). Es importante subrayar que sólo algunos/as de los/as jóvenes del Centro de Referencia habían sido enviados a dicho centro[3] al momento de realizar la investigación, no así la mayoría. Solamente acudieron los que el fiscal, el juez y el defensor consideraron que era viable debido a las características que le atribuyeron al joven, a su familia y a la víctima, en distintos momentos del proceso. De hecho, una de las “reglas de conducta” estandarizadas que pudimos observar en los oficios judiciales es que el joven intervenido no debe acercarse a la víctima. Como nos contaba una de las entrevistadas del centro de JR:

Hay una primera etapa de admisibilidad en la que lo que se tiene en cuenta es si el joven tiene una postura reflexiva. Por eso, a nosotros nos derivan chicos desde el Centro de Referencia que trabajan el tema del posicionamiento y la responsabilidad subjetiva. Si el pibe padece un problema de salud o de drogas imagínate que no está posicionado. Entonces, no lo podemos admitir porque tiene que haber una voluntad genuina para que esto llegue a término, una voluntad que no esté contaminada. (Mediadora)

También es importante subrayar que este espacio alternativo al proceso penal tradicional, no lo reemplaza. Es de tránsito voluntario (el imputado puede negarse a participar) y se realiza en forma independiente de la causa. En palabras de otro de los mediadores: “Es como un incidente que corre de manera paralela a la instrucción que continúa el fiscal. No significa que, porque la causa esté acá, ya esté cerrada o resuelta ni mucho menos. Ellos están a la espera del resultado, pero el proceso sigue porque los tiempos corren y nosotros no obstaculizamos”.

Dicho esto, podemos vislumbrar que si desde la parroquia, así como desde el centro de prevención de adicciones se intenta despertar en los/as jóvenes el sentimiento de culpa, concebido como paso previo a la asunción de responsabilidad, lo mismo ocurre en el centro de JR. La diferencia entre estas instituciones reside en que desde la parroquia se lo hace mediante un proceso expiatorio en el cual el joven debe arrepentirse por actuar mal y pagar por ello ante la sociedad, mientras que el CPA opera desde la idea según la cual con el transgresor difícilmente se puede trabajar pues al ser un sujeto “anti-social” no posee culpa por sus actos. En el centro de JR, en cambio, rige el supuesto según el cual tanto “el victimario” como “la víctima” son integrantes de una comunidad cuyo lazo, aunque defectuoso, vale la pena reparar mediante procedimientos de confrontación reintegrativa (Braithwaite, 2011). Es esto lo que fomenta, precisamente, la mediación judicial con aquellos sujetos seleccionados en razón del dictamen hecho por el juez, el defensor y el fiscal. Como sostiene Van Ness (2010), la JR no concibe al crimen en términos de violación a la ley penal sino de daño al lazo social factible de ser reparado a través de una participación activa del infractor y del damnificado en la solución del conflicto.

De acuerdo a la mediadora, hay tres tipos de acuerdos posibles de concretar entre la víctima y el joven que apuntan a generar un efecto recompositivo del lazo social: un acuerdo económico, el cual es viable sólo si la víctima lo acepta; un acuerdo “de reparación social”, que es cuando la víctima y el joven se ponen de acuerdo en qué tarea desarrollará este último, dónde y de qué manera; y un acuerdo indirecto, el cual consiste en que la víctima participe de la mediación sin encontrarse con el/la joven, comunicándose con él/ella por escrito (mediante el envío recíproco de cartas). Incluso en el acuerdo económico se trabaja la cuestión de la responsabilidad:

Por ejemplo, hubo un hecho en que le habían robado los materiales de la escuela, la mochila y los útiles y sobre todo una enciclopedia y un manual. Acababan de empezar las clases y el padre de la víctima, menor de edad, quería que el joven infractor le pague y no verlo, pero se sentiría reparado con los seiscientos pesos que le había costado. Ahí también entra la idea de responsabilidad en el sentido de que quizás esa solución sea reparadora pero la idea también es alcanzar el punto que tiene que ver con la responsabilidad por el hecho. Y no por pagar se deja de trabajar la responsabilización con el joven, porque para nosotros la forma del acuerdo es la frutilla del postre. Lo fuerte en el proceso restaurativo tiene que ver justamente con todo el desarrollo para llegar a ese resultado. No es la mediación propiamente dicha. Y eso se construye, y lleva un tiempo.

La responsabilidad se construye, aquí, de dos maneras: “por el hecho”, es decir, en términos retributivos; y como procedimiento resultante de todo aquello que se trabaja en forma previa a la reparación o acuerdo entre el infractor y la víctima, es decir, en términos restitutivos. La reparación puede variar de acuerdo a las expectativas y necesidades de la víctima, así como de la voluntad y condiciones de posibilidad del infractor, pero, en cualquier caso, se entiende como capaz de satisfacer los intereses de ambas partes.

En el caso de la reparación económica[4] creemos que esta técnica resulta socioeconómicamente selectiva (pues, no todos los/as jóvenes poseen los recursos necesarios para compensar el daño ocasionado). Sin embargo, a diferencia de lo expresado en el capítulo sobre los agentes del Centro de Referencia en el cual consideramos que la reparación económica no podía suscitar reciprocidad (de modo que no resultaba responsabilizante), en el caso de la JR, que da participación a la víctima, el acto compensatorio tiene como contracara el perdón implícito en la aceptación de la retribución económica por parte de esta última, de modo que admite este tipo de reciprocidad específica.

Lo que se trabaja previamente a la conciliación tanto en el caso de la “reparación social” como en el caso de la –llamémosle- “reparación epistolar” (por medio de la escritura de cartas entre la víctima y el joven) es la generación de un sentimiento de culpa en relación a lo que hizo a la víctima. Un procedimiento que John Pratt denomina vergüenza reintegrativa: “[…] una táctica formal de castigo en sí misma, diseñada para producir y dar expresión a sentimientos de culpa, remordimiento y formación de conciencia en el ofensor en tanto que favorece simultáneamente su reintegración al interior de una comunidad local que lo perdona” (2006: 34).

Para ello, el joven debe asumir (de palabra) la responsabilidad por el delito, lo cual generalmente ocasiona problemas debido a que en el proceso tradicional de la justicia el defensor suele indicarle al joven que no lo haga, de manera que no es fácil para los agentes de JR hacerle entender a este último que no buscan reunir pruebas para juzgarlo sino escucharlo para llegar a un acuerdo con la víctima:

Hace poco vinieron dos jóvenes que habían participado de un hecho y uno le dice a otro: “dale, hablá, no hay un policía ahí atrás, hablá”. Y el pibe, nada. Es que en el proceso tradicional el defensor le dice “no declares” y está perfecto porque es una cuestión estratégica. Pero corresponde a otra justicia, no a ésta. Acá nosotros les decimos: “bueno, contanos qué pasó: ¿estuviste ahí? ¿Dónde estabas ese día? ¿Cómo estuviste? ¿Por qué ese día? Contanos desde antes: ¿cómo estabas vos? Esto, una vez que ya tenemos cierta empatía para ir hablando sobre el hecho. A veces en la primera entrevista no podemos hablar del hecho. Por ahí querés hablar del tema y en la defensoría le dijeron que no hablen. Entonces, ahí es necesario también nosotros que tenemos contacto con la defensoría y que ellos sientan que es un espacio confidencial, que pueden hablar y que nosotros no vamos a ir al juzgado a decir “el pibe dijo”. (Mediadora)

La interrogación que hacen los mediadores en el marco del proceso de justicia restaurativa si bien pretende diferenciarse del proceso tradicional añadiendo preguntas que no aluden a la situación previa al delito sino al modo en que se sentía el joven ese día, a grandes rasgos no parece del todo distinta. Quizás por la formación profesional de los mediadores, o acaso por el marco judicial en que se realiza la entrevista, la “empatía” no se da sino con el transcurso del tiempo, si es que se concreta.

Cuando el defensor permite al/la joven asumir la autoría del delito en el marco de la JR, una de las técnicas que emplean los mediadores para lograr que se “responsabilice” es pedirle, durante el transcurso de la primera entrevista mantenida, que narre alguna situación en la que se haya sentido víctima de un hecho ocasionado por otra persona. Se apunta, así, a través de la conexión con la experiencia emocional de victimización, que este último sea capaz de sentirse culpable y pueda ofrecer “un pedido de disculpas pertinente y genuino por lo ocurrido”, en palabras de la mediadora.

Estos procesos son sumamente complejos pues requieren de la reflexión en torno al error cometido desde la perspectiva del “otro” en su contexto de pertenencia y su forma de vida, para lo cual es necesario construir cierta empatía con la víctima facilitada por una sensibilidad compasiva (Novitz 1998). Y, a la inversa, a la víctima se le exhibe el proceso transitado por el/la joven (los dispositivos terapéuticos que atravesó, el trabajo comunitario que realizó, las notas que obtuvo en la escuela, etcétera) como símbolo de “estar poniéndose en su lugar”. En caso de que el joven aún no haya iniciado las medidas de reparación, se pregunta a la víctima la forma en que quisiera ser reparada y, en caso de proponer la realización de tareas comunitarias, se le permite sugerir el lugar donde cumplirlas.

De acuerdo a los entrevistados, el 90 por ciento de los casos seleccionados para participar de la mediación (y que sus protagonistas aceptan) se resuelven con “éxito” debido a que el/la joven logra “ver, conmoverse, movilizarse, comprender que hay otros, que vivimos socialmente y que lo que hizo afectó a otra persona”, en palabras de la mediadora. Ahora bien, considerando que los procesos de responsabilización que emplea la JR se dirigen a cierta clase de individuos y no a otra, establecen quién debe ser responsabilizado y quién no, nos podemos interrogar por el modo en que se selecciona el sujeto capaz de participar de la mediación así como también por la forma en que el imperativo de la responsabilidad individual tiene lugar en estos procesos: ¿A qué jóvenes se permite participar de los procesos de justicia restaurativa y a quienes no? Al decidir la participación en la mediación, ¿se lo selecciona señalándolo como responsable por sobre el resto de los irresponsables como si se estuviera frente al único ser con el que hubiera que dar (Fauconnet, 1928), tal como sucede en el proceso judicial clásico? ¿En qué sentido la atribución de culpabilidad en el proceso de JR se diferencia de este último? ¿Cuál es el rol de la comunidad, el Estado y la familia en el proceso de responsabilización? En palabras de Uriarte: “qué pasa si el joven nos pregunta ¿por qué a mí?, ¿qué validez le cabe a la asunción de responsabilidad en un sistema que distribuye selectivamente responsabilidades? Y seguimos: ¿por qué toda la responsabilidad tiene que recaer sobre el adolescente, cuando la vida lo entrenó para cometer delitos? ¿En qué queda la tan proclamada coculpabilidad o corresponsabilidad?” (2013: 155-156).

Por su parte, en relación a la víctima, señalan los discursos comunitarios que por lo general logra “empatizar con la situación de adicción, vulnerabilidad, violencia, falta de escolarización del/la joven que deriva en lo que hizo de alguna manera”. Más allá del argumento respecto de los desencadenantes del delito que, entendemos, no mantienen una relación única y unilateral (Kessler, 2004), resulta interesante problematizar el modo en que la víctima “se pone en el lugar del joven” en un contexto donde el discurso hegemónico sobre seguridad se asocia al joven pobre como provocador de delitos y merecedor de castigo (Baquero, 2015).

En este punto vemos emerger en los discursos además del elemento de la culpa, el del perdón, el cual solo tiene lugar sobre la base de la solidaridad moral de la persona ofendida (Durkheim, [1967] 2004). Entendemos que es esta solidaridad, compuesta de emociones tales como la compasión o la misericordia, que emerge en los encuentros entre victimario y víctima; los cuales, en ocasiones, adquieren un carácter ceremonial dando cuenta del signo positivo del ritual:

No te imaginás una víctima tomándole las manos al joven. Y nos pasó. Y no soltarlo durante toda la entrevista. O una víctima que viene a hablar como si fuese el papá del joven, también. Bueno, ahí está nuestro rol de facilitadores del espacio de encuentro. (Mediadora)

En este punto, nos preguntamos por el modo en que es posible explicar que la violación de una norma sagrada como el respeto a la propiedad en nuestras sociedades contemporáneas no genere una reacción punitiva. Siguiendo a Durkheim, podemos pensar que “la naturaleza de una práctica no cambia necesariamente porque las intenciones conscientes de aquellos que la aplican se modifiquen” ([1967] 2004: 96). La venganza puede hallarse contenida dentro de los límites de la razón de manera de no desbordarla, aunque siga constituyendo “el alma de la pena”. En este caso, entendemos que la función vengativa no desaparece, pero se neutraliza debido a que al percibir el sufrimiento del/la joven y el esfuerzo hecho al atravesar por la medida emerge una moral compasiva en la víctima.

Como si el proceso atravesado no hubiese sido tan benigno y complaciente como para deslegitimar el sentimiento de condena, “la misma causa que desencadena el aparato represivo también tiende a ponerle un alto. El mismo estado mental nos obliga a castigar y a moderar el castigo, por lo que no puede dejar de sentirse una extenuante influencia” (Durkheim, [1967] 2004: 108). El perdón refuerza, así, la prohibición de no atentar contra la propiedad privada fijando el sentido dominante de la prohibición y volviéndolo trascendente mediante su mitificación (Tonkonoff, 2012a.).

Para advertir los efectos del perdón en tanto valor moral subyacente a discursos producidos en un marco judicial restaurativo es interesante retomar la investigación de Lombraña (2014) sobre los dispositivos de perdón que operan en el contexto del sistema penal tradicional como eximentes de responsabilidad. Tal como sucede en personas transgresoras de la ley en circunstancias de perturbación de su racionalidad, en el caso de los/as jóvenes bajo medidas alternativas a la privación de libertad, los procesos restaurativos suelen ser tenidos en cuenta en la sentencia de responsabilidad producida en el marco del proceso judicial clásico como eximentes o atenuantes de castigo. Sin embargo a diferencia del caso analizado por Lombraña, en el cual el impacto anulador del accionar ilegal que produce el perdón en un contexto judicial tradicional emerge sobre la base de emociones compasivas que no se corresponden con el concepto de reciprocidad, entendemos que la intervención de la JR descansa en la presunción de relaciones asimétricas que habilitan la responsabilidad individual a través del cumplimiento de sanciones mixtas: retributivas (realización de tareas comunitarias) y restitutivas (relaciones interpersonales victima/ victimario, procesos de perdón y disculpa).

Con todo, la restitución del lazo social quebrado por una situación conflictiva entre un infractor y una víctima es un debate vigente en el campo de la JR (Medan, 2016). En tal sentido, nos podemos preguntar: ¿Es posible una solución consensuada “Juntos victimario y víctima, no desencontrados y desde el castigo o la pena”?, en palabras del mediador entrevistado. De acuerdo a su opinión, la reacción punitiva puede ocurrir, pero no es la propuesta de la institución dar lugar a que suceda. Una de las condiciones para que la mediación genere “efectos restaurativos” en la víctima sería que el/la joven pertenezca al mismo barrio que ella, de manera de verlo cumplir con el acuerdo pautado:

Muchas veces el joven que cometió el delito es el pibe de la esquina. Entonces, la víctima no está ajena a esa realidad. Nosotros tratamos de convocarla desde un lugar de compromiso social. Desde un lugar donde ellos también sean partícipes para poder modificar esto: les contamos que el joven no es que cometió un delito y no pasa nada, sino que está en un proceso de responsabilidad penal juvenil, las características que tiene, cómo se trabaja desde los organismos involucrados, etcétera. Entonces, es muy raro que la víctima diga “no, no me importa, que vaya preso”. (Mediador)

En la medida en que es de conocimiento público que “el pibe de la esquina” está realizando tareas comunitarias, su imagen mejora. Luego de atravesar el rito negativo que impide al joven reunirse en la calle y/o vincularse con el círculo de amigos que desde el Centro de Referencia se considera perjudicial (“la esquina”), la realización de trabajo comunitario genera efectos positivos en su identidad. La comunidad lo exonera pues proyecta en él los valores y sentimientos colectivos en torno al trabajo, el arrepentimiento y la obediencia que, mediante su actuación, el joven certifica. De este modo, es tratado como un sujeto con voluntad genuina de reparación, capaz de arrepentirse y de vivir en comunidad:

Hay un chico que participaba de un espacio deportivo y cayó detenido. Es interesante porque antes de la causa el barrio lo veía como el que estaba ahí en la esquina, que no hacía nada pese a que trabajaba con el entrenador. Y desde que empezó a hacer las tareas comunitarias en el club, pintó la cancha y se empezó a encargar de ir a buscar a los pibes del barrio casa por casa (¡imagínate!, él era el que los llevaba a unas canchitas ahí cerca) digamos que borró el rótulo de la estigmatización, dejó de ser el pibe de la esquina.

La mejora en la identidad del joven más que a la visibilidad de la tarea que realiza, se debe al conocimiento más realista que los vecinos alcanzan al conversar con él cuando va a buscar a los niños para ir al club, casa por casa. Las respuestas estereotípicas retroceden ante la muestra de un cambio de conducta, pero también al percibir su calidad de joven solidario, cumplidor, responsable, que habilita una evaluación positiva de su persona.

II. Responsabilidad laboral, exclusión educativa y esquina

La expulsión institucional que sufre el/la joven antes de la apertura de la causa penal y lleva a que muchos de ellos/as hayan abandonado la escuela, encuentra dificultades para revertirse durante el transcurso de la medida. Esto es importante pues, las actividades socio-comunitarias determinan el lugar que el barrio adopta al interior de la ciudad, así como también el rol que juega en la integración social de los individuos. Como señala López et. al. (2009) las instituciones de la sociedad civil que permiten el ingreso de jóvenes con causas penales son pocas, lo cual, sumado a la escasez de espacios dedicados al área de niñez y adolescencia genera inconvenientes para los agentes comunitarios que deben insertarlos “en algún lado”.

Este problema se le presenta al coordinador de un Centro de Atención de Enfermedades Psicosomáticas (en adelante, CAP), un dispositivo que realiza talleres de expresión y tratamientos de psicoterapia con el joven y su familia, “derivados” tanto de Centros de Referencia (si tienen 16 y 17 años y se hallan bajo una medida alternativa a la privación de la libertad) como de Servicios Zonales[5] (si tienen entre 14 y 16 años y se hallan en “condición de vulnerabilidad social”), lo cual confirma la idea planteada por las autoras, según la cual las medidas alternativas a la privación de la libertad se suelen utilizar para jóvenes infractores en razón de la falta de políticas sociales dirigidas a dicho grupo poblacional.

Punto en el cual nos podemos preguntar con Baratta (2004) si las instancias oficiales de asistencia y control social contribuyen a aumentar en vez de a disminuir las posibilidades de los/as jóvenes de ser seleccionados para una carrera criminal. Al respecto, estamos de acuerdo con Medan (2014b.) en la idea según la cual la protección estatal puede operar en forma restrictiva y estigmatizante, pero ello no impide que en ocasiones funcione como una dependencia socialmente necesaria. Así refería el discurso del responsable del CAP a la “lógica de artesanato” (González, 2015: 99) que debe implementar para incorporar a jóvenes bajo una medida a planes, instituciones, programas o becas, muchas veces sin éxito:

Si tienen entre 16 y 18 tratamos de que se inserten en el plan fines o en cualquier colegio que los acepte. En general, no los aceptan. No es tan fácil, siempre encuentran alguna excusa. También nos cuesta conseguirles becas para que hagan cursos de carpintería, tornería o lo que sea. Acá en el municipio supuestamente hay, pero las vacantes no llegan: ¿sabés las veces que pedimos? Siempre están llenos, no sé qué, por esto, por lo otro, nunca está la vacante.

El CAP trabaja con jóvenes del Centro de Referencia desde una perspectiva de derechos. Se aboca, en general, al desarrollo de talleres de orientación vocacional, elaboración de currículum y talleres de expresión audiovisual donde a partir de la observación colectiva de una película sobre distintos temas, y particularmente el laboral, se trata de propiciar que los/as jóvenes se pregunten “qué les gustaría ser”, se visualicen en algún área donde les gustaría estar, se identifiquen con el rol de algún personaje, desechen espacios donde no trabajarían, etcétera. Un enfoque similar al propiciado en el programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo (JMMT), que, si bien se dirige a jóvenes de 18 años en adelante, el Centro de Referencia deriva a aquellos que han cumplido la mayoría de edad y aún no concluyeron la medida, así como también, en casos excepcionales, a jóvenes de 17 años a los que se les otorga un permiso especial para que puedan participar.

El tipo de responsabilidad que se fomenta a través de este programa[6] es, de acuerdo al entrevistado, una de las más significativas en lo que hace a la transición del mundo de la adolescencia al de la adultez pues el hecho de estar empleado supone la internalización de rutinas, reglas, horarios, la construcción de un perfil laboral y la asunción de las consecuencias de las acciones. La cultura de la responsabilidad aparece como una carencia en los/as jóvenes a los/as que interpela el programa JMMT y como una consecuencia de la privación de un derecho:

Lo que hacemos es contribuir a que los jóvenes puedan construir un proyecto ocupacional, que involucra el tema de la responsabilidad sobre todo porque es una edad bisagra en la que se toman las decisiones más importantes que van a regir el resto de la vida de las personas. Esto es importante sobre todo para los sectores a los que está dirigido el Jóvenes, aquellos que sobre todo en los noventa se les quitó el derecho a conseguir trabajo. Los jóvenes a los que apuntamos no sólo no tienen garantizado el derecho al trabajo sino que no tienen cultura del trabajo, están en la esquina. Entonces, vamos al barrio y territorializamos el programa. Y lo que vemos cuando llegamos es la relación del Estado con los pibes, instituciones educativas que terminan siendo expulsivas y entonces aparece el brazo represivo. (Coordinador de JMMT)

Al igual que en el discurso del coordinador del CAP, aparece el problema del carácter expulsivo de las instituciones educativas. Desde el discurso de la voluntaria de la parroquia, quien señaló: “Acá, en esta zona, la secundaria es un desastre, abandonan mucho”, hasta el de la coordinadora del programa Envión, que subrayó: “La realidad es que las escuelas son bastante expulsivas, hay algunas que trabajan un poco mejor, pero en la mayoría si el pibe molesta, ‘chau sacámelo de encima’”. La escuela se entiende en términos de lo que Duschatzky (1996) denomina como “frontera”. Esto es, como el borde que separa a jóvenes de sectores populares de aquel mundo constituido por lenguajes y soportes a los que no acceden e incluso varios no conciben en el marco de sus expectativas pues las problemáticas sociales que soportan ocupan el centro de sus preocupaciones.

Esto es así, mantiene Tonkonoff (2007a.), debido a que la estructura social de las sociedades industriales y posindustriales no permite incluir a la totalidad de los individuos biológicamente jóvenes. Si bien se podría pensar que la sociedad del Estado Social es la visión que más se acerca a la inclusión plena de los/as jóvenes en la escuela y en un empleo, desde la instauración del neoliberalismo la cantidad de jóvenes nacidos en familias donde la desocupación es un problema crónico se ha incrementado. De manera que la proyección de los/as jóvenes deja de pasar por el trabajo como fuente de estabilidad y progreso, llegando a concebirlo en cambio, como fuente de sacrificio elevado sin justo rédito.

Este proceso de exclusión por el cual el/la joven deja de ir a la escuela se asocia al hecho de que comience a reunirse en la esquina. Y, a la vez, al hecho de que la expulsión educativa no se intente afrontar con políticas sociales sino con el “brazo represivo del Estado”. La esquina como “respuesta obligada de una condición no deseada que lo lleva a ver transcurrir el tiempo en espacios reiterados y estables” (Duschatzky, 1996: 18) es un sitio en el que, desde el programa JMMT, se apunta a intervenir, por un lado, mediante la revinculación en alguna institución escolar que los reciba y por otro, iniciándolos/as en la “cultura del trabajo”, arrebatada durante la década del noventa, a través de cursos, talleres, programas de empleo, etcétera.

En relación al trabajo, cuenta el coordinador de JMMT, ocurre algo similar a la imposibilidad de imaginarse en la escuela cuando los/as jóvenes de sectores populares se prefiguran en oficios o actividades no calificadas sin verse en la universidad y puestos de trabajos calificados:

Es muy loco, nosotros hacemos un ejercicio que tiene que ver con preguntar de que te gustaría trabajar y en las clases más altas aparecen trabajo vinculados a profesiones universitarias en cambio en los sectores populares aparece chofer de camión, repositor, vendedor. Y eso está vinculado a lo que veo en mi entorno y así se va construyendo ese imaginario de lo posible.

Es que el modo de vincularse y concebir los/as jóvenes al trabajo no se halla desligado de su paso por la escuela pues “allí no solo se aprenden las capacidades expresivas básicas, sino que también se desarrollan valores, actitudes y esquemas de comportamiento que estructuran las prácticas futuras de los aprendices” (Tenti Fanfani, 1993: 3). La educación secundaria moldea las expectativas laborales de los/as jóvenes y deja huellas en sus personalidades que traen aparejadas diferencias simbólicas, las cuales se condicen con la estratificación de las alternativas de empleo. “En este sentido, la escuela como frontera es la escuela portadora de variación simbólica, es decir, la escuela que introduce una diferencia” (Duschatzky, 1996: 18).

En este punto, podemos vislumbrar entre las instituciones de la comunidad dos modos distintos de afrontar el problema de la exclusión educativa y laboral de los/as jóvenes: la primera da cuenta de la importancia de intervenir desde el territorio para interpelarlos, “territorializando” los programas, en términos del coordinador de JMMT. Y la segunda, al contrario, tiene como finalidad distinguirse de él. Veamos un ejemplo de cada una de estas estrategias:

Las instituciones tienen que abrirse. Si el pibe está faltando, acércate a la casa, ¡si sabes la dirección! Porque la familia para ir a anotarse se acercó, entonces, si falta acércate vos como institución a ver qué está pasando que no viene. Lo mismo nosotros, nosotros salimos a los barrios y si el pibe no está viniendo llamamos por teléfono o vamos a la casa a invitarlo otra vez: “tenemos este taller, ¿no querés participar de éste?” Bueno, tenemos estos más, venite a alguno o ¡acércate solamente a tomar unos mates con nosotras! (Operadora del Centro Cultural de la Juventud)

–En general, cuando apenas llegan tratamos de transmitir que esto es un espacio para ir construyendo la confianza de ellos con nosotros y de nosotros con ellos y que la forma de ser es a través del hablar y que tienen la toda la libertad para decir qué les gusta y qué no, pero siempre con respeto. Alguna situación se ha dado de tomarnos para el churrete pero con gente que vino intoxicada, que no sabía dónde estaba parada, básicamente. Tratamos de diferenciarnos de la calle.

–¿Cómo hacen eso?

–Cuando vienen y hablan con una expresión que no conocemos les preguntamos “¿qué es eso?” y los corregimos, con todo respeto, le decimos “eso se dice así, entonces, la próxima vez referite de esta forma”. Así trabajamos, yo particularmente, con el humor porque creo que no hay nada más sanador que reírse de uno mismo. Entonces, por ahí cuando ya hay un lazo de confianza establecido y, a veces, con una mirada nos entendemos. (Directora del CPA).

Ambas estrategias son, evidentemente, distintas. La primera se basa en el acercamiento, la muestra de interés y la insistencia por parte de “la institución” hacia el/la joven a quien se lo/a intenta convocar a la participación de todas las maneras posibles para conseguir que asista. La segunda, en cambio, erige las diferencias entre nosotros y ellos en el uso del lenguaje. El respeto se manifiesta en la utilización “correcta” de las formas de hablar y expresarse durante las entrevistas por parte de los/as jóvenes a quienes, ante el empleo de una palabra desconocida por el agente socio-comunitario, se impone la categoría legítima, incluso mediante la táctica humorística. Esto es así, siguiendo a Alabarces et. al (2008) puesto que la posición de subalternidad que define a los/as jóvenes les impide producir discursos legítimos sobre su propio accionar frente a los poderosos, que marcan los límites de lo enunciable en el marco de la cultura hegemónica. De otra manera, dejarían de ser subalternos y perderían su condición de objeto. Lo que brota en aquellas marcas de estilo, propias de la cultura subalterna, desconocidas por la directora del CPA son los códigos y comportamientos populares que quiebran el entramado de las voces legítimas y certifican que lo popular se halla en el margen de lo hegemónico (Alabarces et. al, 2008).

Si bien desde el CPA se intenta “ir construyendo la confianza de ellos con nosotros y de nosotros con ellos y que la forma de ser es a través del hablar y que tienen la toda la libertad para decir qué les gusta y qué no”, al pedirles a que empleen el término “correcto”, se descontextualiza el elemento cultural puesto en juego en el habla (Hall, 1984). Esa inserción contextual distinta no puede más que obstaculizar la comprensión de la concepción del/la joven sobre lo que cuenta, otorgándole otra resonancia. Precisamente, dice Hall, como los códigos no son fijos sino estructurados en torno a las tendencias y oposiciones entre lo correspondiente a la cultura hegemónica y lo correspondiente a la cultura periférica, varían e incluso “tienden a cruzarse y a coincidir en el mismo campo de lucha” (1984: 10).

Vemos, así, el modo en que opera la disputa hegemónica y se define, en cada práctica discursiva, mediante el trazado de la frontera entre lo que se debe incorporar y lo que se debe excluir de la cultura legítima de una época. Frontera discursiva que permite diferenciar el espacio institucional de “la calle”, en base a los valores y principios que instituye el lenguaje, como resultado de una disputa por el sentido legítimo de los significantes que cristalizan en la conciencia colectiva (Durkheim, 1971). Como veremos en el siguiente apartado, la forma en que lo hacen es importante no sólo de cara al “acompañamiento” de los agentes socio-comunitarios a los /as jóvenes en el cumplimiento de medida alternativa sino, a nivel general, en la construcción del anhelado modelo de corresponsabilidad propuesto desde la normativa legal y las políticas públicas de la Secretaría de Niñez y Adolescencia.

III. ¿Responsabilidades compartidas?

Teniendo en cuenta la heterogeneidad de instituciones que intervienen en las estrategias de responsabilidad, surge la pregunta por la integralidad de las mismas, una de las características centrales postuladas por el modelo de corresponsabilidad.[7] De acuerdo a los documentos elaborados por la Secretaría de Niñez y Adolescencia, la efectivización de este último reside, en primer lugar, en el mantenimiento de una comunicación fluida entre los agentes intervinientes en el diseño de la estrategia.

Si bien el informe que se envía, mensual o bimensualmente al juez, comunicando el proceso desarrollado por cada joven en el marco del cumplimiento de la medida lo elabora el equipo técnico del Centro de Referencia, los responsables de las instituciones que trabajan en forma descentralizada con este último deben comunicarse para informar el desempeño mantenido hasta entonces por el/la joven, si consideran pertinente que siga en la misma línea de trabajo o que se dé otro encuadre a la estrategia. Al respecto, los discursos de las operadoras del Centro Cultural de la Juventud señalan que el “acompañamiento” conjunto entre los agentes del Centro de Referencia y los agentes socio-comunitarios permite superar resistencias por parte del/la joven a participar de las entrevistas, así como también a transmitirle confianza y consideración por sus preocupaciones, incertidumbres y preferencias:

Esto de trabajar más integralmente es bueno, la verdad que es bueno porque al Centro de Referencia le cuesta trabajar en el territorio y nosotros ya tenemos la mirada bastante hacia los jóvenes, eso los aliviana. O sea, es mutuo, si el pibe no quiere ir solo a la entrevista nosotros lo acompañamos y si el pibe no quiere ir al Centro de Referencia y quiere tener la entrevista acá vienen desde el Centro de Referencia y la hacen acá. Para que se sientan más seguros, al menos en el primer contacto, después irán solos.

Al trasladarse los agentes del Centro de Referencia a un espacio socio-comunitario, el carácter de la entrevista se modifica. El contexto en el que se realiza promueve un tipo de sensibilidad distinta al Centro de Referencia, que habitualmente “les choca” o atemoriza a los/as jóvenes debido al carácter obligatorio de la cita; una sensibilidad que podríamos concebir como más comprometida con los/as jóvenes no solo por realizarse, justamente, en “el centro cultural de la juventud” sino por ser este último un ámbito conocido por ellos/as. De modo que acceden a participar porque confían previamente en las operadoras que los/as acompañan y eso les da seguridad. En este caso, la inclusión socio-comunitaria de la medida sortea el riesgo de convertirse en una “modalidad burocrático-punitiva” (Lucesole, 2012: 145) pues no depende de la mera voluntad del/la joven para cumplirla.

Veamos cómo se da el “acompañamiento” en el caso de los/as jóvenes que asisten al programa JMMT:

Nosotros hacemos el seguimiento de la persona que se referencia con alguien que a veces hace de acompañante o tutor, si querés, que lo va acompañando en el tránsito dentro del programa. Eso lo hace el equipo de orientación, se crea un vínculo y ese vínculo posibilita la intervención. Hay algunas acciones que se pueden llevar adelante que descansan en el vínculo que construye ese referente del equipo y la persona que está participando. Y después es uno más. No se lo identifica como “éste es el que viene de tal lugar”, para nada. En los casos en los que el Centro de Referencia nos llama y quiere articular, nosotros articulamos, pero por lo general no pasa eso.

La creación de un vínculo entre el/la joven y un “referente” emerge, en el discurso del entrevistado, como un facilitador de la intervención. Sin embargo, en este caso la articulación con el Centro de Referencia no se produce. En este punto, hay que señalar que son muy pocos los/as jóvenes derivados al programa JMMT e informados de su existencia, de acuerdo a los agentes entrevistados en razón de la edad, y que los que llegan no son acompañados por los operadores del Centro de Referencia sino orientados por ellos respecto de qué se trata el programa. Este procedimiento tiene la ventaja de permitir que no se los identifique como “los que vienen de tal lugar” y la desventaja de la carencia de vinculación entre instituciones, lo cual atenta contra la integralidad de la estrategia (y el modelo de la corresponsabilidad). En el caso de que el/la joven asista por motivación propia o el acompañamiento de algún familiar o amigo ajeno al Centro de Referencia, lo que hace es solicitar las constancias que certifican su participación en el programa para llevar al Centro de Referencia y la relación que construye con el “referente” comunitario se establece con relativa independencia del cumplimiento de la medida.

En este caso, creemos que la desarticulación se ve compensada por la perspectiva de derechos inmersa en la política pública, impidiendo que afecte al joven que cumple en los términos esperados la medida (asistencia regular a las capacitaciones, llegada a horario, etcétera) pero en los casos de jóvenes que no logran sostenerla, la falta de comunicación entre los equipos técnicos, del programa y del Centro de Referencia, no permite intervenir en la deserción.

Lo mismo ocurre en la parroquia anteriormente referida, donde la comunicación con el Centro de Referencia es poco habitual y, a diferencia del programa JMMT, no posee una perspectiva de derechos:

–¿Están en contacto con el Centro de Referencia?

–Mucho no llaman para ver cómo les está yendo, de eso me ocupo yo, de decirles “vení tal día a tal hora y cumplí con lo que te dijeron y ya está. Porque estoy a tu disposición, no te olvides que yo soy una señora mayor, trátame con respeto”.

–¿Y cuando ingresan

–No. Ellos vienen con un papel que dice si aceptás que fulano de tal realice la tarea comunitaria en la parroquia. Entonces, nosotros aceptamos, el chico viene 6 meses o cuánto tiempo le parezca conveniente al juez, un año, dos años y cuando termina lleva las constancias al Centro de Referencia pero con ellos no nos comunicamos.

–¿El vínculo es entre el joven y vos, básicamente?

–Sí, el vínculo lo genero yo porque no sé cuál es la historia que trae y después, por lo general tengo una relación muy maternal, siempre los recibo hablándoles de que se les va a dar la oportunidad, me gusta hablar con ellos. (Voluntaria de una parroquia)

Pese a la desconexión entre el Centro de Referencia y la parroquia, el discurso en torno a la “oportunidad” (ante la ley y ante Dios) otorgada al/la joven se erige en un invariante discursivo. Lo que subyace en este alegato (del Estado y de la iglesia) es el perdón, como figura de orden moral y remisión (de la pena). Ahora bien, ¿contribuye esta coincidencia a la integralidad de la estrategia de responsabilidad? ¿El contexto religioso en el que se desarrolla la tarea comunitaria fomenta el mismo tipo de responsabilidad que el Centro de Referencia?

La estrategia no es integral pues al igual que en el caso del programa JMMT si el/la joven no acude, el Centro de Referencia sólo se entera por el hecho de no recibir las constancias de la realización de las tareas comunitarias, pero no lo “acompaña” de ninguna manera. Tampoco se elaboran desde la parroquia los informes mensuales que deben enviarse al Centro de Referencia a fin de dejar sentado cómo se integró a la institución. Considerando que en general este último es detenido por primera vez y la experiencia delictiva suele ser una circunstancia en su vida, la tarea desarrollada en la parroquia constituye un “rito de paso” (Leach, 1993) que con el tiempo también resulta anecdótico. ¿Qué queda, entonces, de dicha experiencia? El vínculo con la referente de la parroquia, que es conocida previamente a la asignación de la medida y si se mantiene luego del cierre de la causa judicial, lo hace por fuera de esta última. Ese vínculo se halla cargado de afecto sincero y se mantiene debido a la pertenencia territorial de ambos.

A diferencia de ello, en instituciones como el CPA, el CAP, el Centro Cultural de la Juventud, el centro comunitario donde radica el programa Envión y el centro de Justicia Restaurativa, se sistematiza por escrito, telefónicamente y en reuniones cara a cara el modo en que el/la joven se encuentra cumpliendo la medida: si asiste, si falta, si se siente cómodo, si hubo algún conflicto, etcétera. Articulación que en los discursos comunitarios se concibe como necesario mejorar a fin de que los agentes se relacionen con el/la joven de manera más profunda y logren comprenderlo:

Yo lo que noto que podríamos mejorar y que podría sistematizarse más es lo comunicacional. Lo comunicacional entre los organismos que trabajamos en torno al mismo sujeto. Con el Centro de Referencia, con el Juzgado, con el CPA, con toda la gente que está trabajando en torno a un mismo sujeto tuviésemos una comunicación y una visión más integral de lo que el pibe necesita, podríamos ayudarlo mucho más. Estaríamos abarcando mucho más la subjetividad de él y la podríamos conocer mucho más. (Coordinador del CAP)
Nosotras hablamos con los compañeros del Centro de Referencia por teléfono para verificar si el pibe que está viniendo acá, está yendo allá y ver la situación en la que anda el pibe. O, por ahí ellos llaman para decirnos “che, mirá, vino tal pibe”. (Operadora 1 del Centro Cultural de la Juventud)
Hay chicos que van a tres lugares, al Centro de Referencia, al CPA y acá. Y bueno, son funciones distintas, uno va articulando, no le podés tirar todo junto, tenés que ir combinando y articulando de a poco para que el pibe lo pueda cumplir. (Mediadora del CAORAC)

Aparece aquí la comunicación como mecanismo de control que permitiría a los operadores verificar la asistencia, “tener una visión más integral de lo que el pibe necesita”, abarcar más su subjetividad y, sobre todo, ayudar a que el/la joven cumpla la medida. De aquí la movilidad de los operadores, que a veces se acercan a los espacios que frecuentan los/as jóvenes, los/as van a buscar a sus casas para que concurran, invitan a participar a familiares, etcétera: buscan la manera de “adaptarse a sus necesidades” como parte de la “corresponsabilidad” que asumen.

Sin embargo, no siempre consiguen que se alejen del delito y es allí cuando les surge la pregunta por la finalidad de la intervención que se hallan desarrollando: ¿En qué contribuyen los dispositivos socio-comunitarios al joven? ¿En qué no pueden influir? ¿Constituyen el mejor “método”? ¿Tiene sentido fomentarlo? Estos son algunos de los interrogantes presentes en los discursos comunitarios:

–Nosotros lo que hemos hecho es mucho esfuerzo por ciertas situaciones puntuales de pibes en las que no hubo forma, que lo íbamos a buscar tres veces por semana, se sentaba acá, hablaba, lloraba y el fin de semana derrapaba. Entonces, hoy está en cana, hemos tenido situaciones. Hay cosas que son mucho más graves que otras y ahí todos fallamos como comunidad, como sociedad.

–¿Cómo habría que intervenir?

–Yo creo que los dispositivos comunitarios sirven, no son el método pero creo que aporta.

–¿Cuál sería el método?

–No sé, yo creo que los talleres aportan, ahora después hay un contexto mucho más amplio que tiene que ver con lo familiar, con lo territorial, con un montón de cosas que habría también que cubrir. Me parece que está bueno el esfuerzo, hay que seguir intentándolo, pero más bien es algo más. (Coordinadora del programa Envión)

–Es clave la flexibilidad. Eso nosotros lo implementamos: poder trasladar una parte del programa acá, la otra allá. Porque creo que la realidad social es así. Necesitamos de una especie de cintura social para poder movernos e ir adaptándonos a las necesidades. Mes a mes, incluso. Si vemos que no funciona de una manera, vamos a ver cómo funciona de otra. Buscamos estrategias para que vengan los chicos, vamos, venimos, porque por lo general no vienen. Entonces se cita a la familia, si no quiere venir el chico, que venga la madre, aunque sea y vemos cómo trabajar.

–¿Cuáles son los principales desafíos a mejorar?

–Más derivación. A veces tenemos, a veces no. La impresión es que falta hacer más por estos chicos. Más presupuesto, más capacitaciones, más profesionales, más trabajo, más real, no solo política. También estas cosas hay que invertir, a veces la política habla mucho de esto pero no es que hace tanto, se habla mucho pero no se cambió tanto. (Coordinador del CAP)

Es interesante retomar los discursos de los entrevistados en relación a la teoría de los campos de Bourdieu ([2007] 2010), según la cual, el campo social es un espacio de juego constituido por jugadores que creen en sus reglas y reconocen que vale la pena apostar en el marco del sistema de legitimidades socialmente establecidas. Pese a que reconocen que es preciso “hacer más por estos chicos”, “más derivación”, “menos política”, cada jugador interviene porque considera que “sirve” y “aporta” a las “necesidades de los jóvenes”. En función de ellas, los agentes socio-comunitarios “se mueven”, “tratan de adaptarse”, “hacen el esfuerzo”, “lo intentan”, sobre la base de su propia capacidad de apuesta. Se trata de lo que Tenembaum (2016) denomina “refuncionalismo”, cuando señala la búsqueda de la reinserción social sin modificar las condiciones mediatas de la infracción.

La “cintura social” que “a veces mes a mes” lleva a los agentes comunitarios a reconfigurar las estrategias de inserción de los/as jóvenes en instituciones de la comunidad compite con el campo penal (“brazo represivo del Estado”) por la responsabilización del joven en un sentido que busca volcarlo hacia el interior de la estructura socio-comunitaria mediante el tejido de una red institucional capaz de “contenerlo” y evitar que transgreda; así como también de que se vincule con otras estructuras de regulación (estatales, paraestatales, informales, ilegales o comunitarias) que les proponen recursos a cambio de que actúen de acuerdo a valores y normas que no concuerdan con los del proyecto de vida estipulado desde las instituciones (Medan, 2013). Pues, en caso de que “no haya forma”, ese/a joven será capturado/a por el sistema penal de administración estatal de justicia, “irá en cana”, dando de cuenta que “todos fallamos como comunidad, como sociedad”, señalan los discursos comunitarios.

La mayor dificultad para conseguir que el/la joven se aleje de la transgresión es, de acuerdo a ellos, que el “esfuerzo” diario de los agentes no es respaldado por “la política”, que “habla de mucho de esto, pero no hace tanto”. Si este esfuerzo permanente hecho desde las instituciones comunitarias es “lo real”, la política sería precisamente lo contrario. Tal como vimos en el capítulo anterior que emergió en los discursos institucionales, los “referentes” se construyen como sujetos que “hacen” para contribuir al cambio y no que “hablan” mientras “no se cambió tanto”.[8]Lo que hacen es, siguiendo con Bourdieu ([2007] 2010), trabajar para que los/as jóvenes incorporen un habitus “responsable” que no habría sido constituido al interior del seno familiar (habitus primario) y de la escuela (habitus secundario). Es decir, para que se constituyan en sujetos socialmente responsables, capaces de “interiorizar la exterioridad” y atravesar la situación penal que presiona por expulsarlos del espacio socio-simbólico. Como veremos en el siguiente apartado, las estrategias que emplean aparecen en los discursos comunitarios de instituciones con perspectiva de derechos como “acompañamiento” y como “autovalimiento”, invariantes discursivas que coinciden con los empleados en los discursos institucionales.

IV. Corresponsabilidad, acompañamiento y autovalimiento

Una de las preguntas que hicimos a los agentes comunitarios giró en torno al carácter de la responsabilidad que se procura inculcar a los/as jóvenes desde las instituciones. Las respuestas obtenidas aludieron, ante todo, al cumplimiento de lo acordado de palabra entre el agente comunitario y el/la joven y, en caso de no poder hacerlo, de avisar. De hecho, una de las mayores preocupaciones que emergieron en los discursos comunitarios fue la inasistencia al dispositivo territorial acordado con el Centro de Referencia. Sin embargo, al retratar el motivo del ausentismo en algunos discursos surgió el tema de la falta de posibilidad de asistir por parte de los/as jóvenes al encontrar algún trabajo y, en segundo lugar, el desinterés por el cumplimiento de la medida. El desinterés responde al desconocimiento de las personas que lo recibirán o a que el/la joven cree que le van a “bajar línea”:

–Hay pibes que no vienen porque no les interesa, en realidad, no saben con lo que se van a encontrar, pero a lo mejor piensan que se van a encontrar con personas que les hablan y les dicen “vos no tenés que consumir, vos tenés que cuidarte”, viste, que le bajan la línea.

–¿Hay gente así?

–Sí, y también hay otros que le tiran otra: “vos tené cuidado, yo ya la viví”, depende de cómo es el compañero que se hace cargo. Lo que nosotros hacemos es un encuentro de capacitación con todos los compañeros y de a poquito entre todos vos vas generando algo más abierto, más de reflexión y no solo que hagan la probation y listo. Este año tuvimos siete pibes y uno se queda con la sensación de que lo que les falta es contención. (Directora de un Centro Cultural)

El desafío de las instituciones comunitarias no es sólo hacia los/as jóvenes, tratando de generar que acudan, sino también hacia los adultos que se encargan de “contenerlos” en el marco del cumplimiento de las tareas comunitarias, las cuales, de lo contrario se convertirían en la realización de probation “y listo”. Al interior de cada institución existe una diversidad de actores, cuyas trayectorias son muy heterogéneas, y si bien conforman un espacio en común no siempre reproducen un discurso homogéneo. En tal sentido, la directora del centro cultural arguye que la “contención” que cada adulto ejerce sobre el/la joven depende de las características de su personalidad, que puede ser de tipo prescriptiva o comprensiva, y aunque, según cuenta, se realizan puestas en común para que los integrantes de la institución adopten una perspectiva homogénea, no asisten a las capacitaciones promovidas por la Secretaría de Niñez y Adolescencia.

Revisemos, ahora, dos enunciados alrededor del primero de los argumentos esgrimidos en torno a las inasistencias:

–¿Cuál es el mayor impedimento en el seguimiento?

–La asistencia continua. A veces no vienen porque encontraron un trabajo y venir acá implica no cobrar o sea que no viene porque están mejorando, otras veces no, no vienen porque están empeorando. (Coordinador del CAP)

–Lo que pasa es que a lo mejor tienen que venir y pasan 4 o 5 meses y no vienen porque encuentran un trabajo o porque se van lejos de la casa a hacer el trabajo. No vienen porque acá hay un horario y si vienen en un horario en el que yo no estoy para abrirles la puerta y decirles “hoy tenés que hacer este trabajo”, no pueden entrar.

–Ah, ¿tienen trabajo en paralelo en general?

–Y, de algo tiene que vivir la gente. Al que va al colegio, le adapto al horario, no hay problema, pero los que tienen trabajo ya se complica. (Voluntaria de la parroquia)

Es paradójico, señalan los discursos, que en los casos en que el joven “está mejorando” -léase encontró trabajo- la medida deba extenderse más de la cuenta debido a que no acude a realizar el trabajo comunitario que judicialmente se le indica. En tal sentido, creemos que si la finalidad de las tareas comunitarias fuese la misma que la de trabajar podría sustituirse una cosa por la otra pero ello no sucede debido a que el fin de la segunda se centra en la reparación del daño y no en responsabilizar al joven en el sentido que proponen el programa JMMT, los talleres del CAP, el Centro Cultural de la Juventud, el centro comunitario donde funciona el programa Envión, etcétera. Es decir, en la dimensión laboral y socio-educativa.

Esta última calificación, “socio-educativa”, ha resultado un eufemismo tendiente justificar la intervención socio-penal en el encierro y los efectos de incapacitación selectiva que la pena privativa de libertad genera (López, 2009) a jóvenes alojados en cárceles (Daroqui, et al., 2006; Guemureman et. al, 2010) e institutos de menores, en tanto eslabones del continuum institucional criminalizante (Alfieri y Olmos, 2011). Ahora bien, ¿qué sucede en el marco de la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad? ¿Ocurre lo mismo en instituciones comunitarias con una perspectiva clásica que en instituciones sin dicha perspectiva? [9]

En instituciones como el Centro Cultural o la parroquia, que no poseen una perspectiva de derechos, emergen discursos formulados en términos protectorios y paternalistas de acuerdo a invariantes discursivos tales como contener, ayudar, educar, correspondientes a la matriz positivista o, en términos de García Méndez y Vitale (2009) a la perspectiva del patronato[10]. También afloran los invariantes de falta de escrúpulos y contención familiar, que desde la implantación de la Ley de Patronato de Menores Nº 10.903 (conocida como ley Agote) y la “Doctrina de la situación irregular”, a principios del Siglo XIX, alimentaron una tendencia a concebir al joven pobre como naturalmente inclinado hacia la delincuencia (Daroqui y Guemureman, 1999). En cambio, en el resto de las instituciones analizadas (el centro cultural de la juventud, el centro comunitario donde funciona el programa Envión, etcétera) aparecen invariantes discursivos tales como los de autovalimiento, acompañamiento y corresponsabilidad. Y si, no obstante, en ocasiones brotan algunos de los significantes antedichos (como el de contención pero sobre todo el de ayuda) al insertarse en una matriz de discurso diferente, su sentido se modifica.

Al respecto cabe señalar que si bien se encuentran asociados a la gestión de políticas sociales desde perspectivas de derechos (UNICEF, 2015; 2014; Danani 2008; Llobet y Rodríguez, 2007; entre otros) los significantes de autovalimiento, acompañamiento y corresponsabilidad pueden entenderse como enmarcados en la matriz de discurso actuarial, según la cual el Estado delega la responsabilidad por los derechos de ciudadanía (en este caso, incumplidos) en el individuo (autovalimiento) y terciariza, de algún modo, los procedimientos de castigo en instituciones de la comunidad en su articulación con el Centro de Referencia (corresponsabilidad) mediante un discurso que no acentúa los mecanismos de control y vigilancia sino formas de acompañamiento no coactivas ni invasivas de la libertad individual. Veamos un ejemplo en el que el coordinador de una institución con perspectiva clásica o de derechos emplea el significante de autovalimiento aludiendo indirectamente, a la noción de corresponsabilidad propuesta en los documentos de la SNyA:

–¿La finalidad de la intervención cuál es?

–El autovalimiento: la propia valoración de sí mismo, la reestructuración de los lazos sociales. Porque uno recibe un emergente pero esto es un problema social. El chico que viene acá es como la punta del iceberg. En algún punto, el fin es casi político te diría y social: trabajar sobre esta problemática para que haya una mejora, un reconocimiento de derechos y un restablecimiento personal y familiar pero con las instituciones culturales trabajando como en red. Porque esta nueva ley generó que un montón de ONGs, escuelas, instituciones empiecen a asistir a los chicos de otra forma, con el concepto de red. Nosotros trabajamos con colegios, muchas veces nos derivan del colegio, del Centro de Referencia o del Zonal, y articulamos entre nosotros. La idea es que el trato que encuentran acá les sirva para valorarse ellos y sus familias. A veces se puede y a veces no. (Coordinador del CAP)

El delito es concebido como el “emergente” de un problema social que afecta al/la joven cuya solución no puede más que ser conjunta entre su familia, las instituciones comunitarias y el Estado (corresponsabilidad). El significante de autovalimiento no aparece en los discursos como opuesto al de corresponsabilidad sino como complementario: la “propia valoración de sí mismo” contribuiría al restablecimiento del lazo social quebrado entre el transgresor y su familia a partir de la elevación de su autoestima y el reconocimiento de sus derechos por parte del Estado y las instituciones comunitarias.

Ahora bien, ese razonamiento en ocasiones enfatiza la capacidad del joven de auto-valerse por sí mismo para alcanzar lo que desee, sobreestimando la dimensión volitiva de la responsabilidad y por momentos postula como ideal rasgos correspondientes al “espíritu emprendedor” del actuarialismo neoliberal tales como la autoconfianza y la motivación de logro. Un esquema en el cual la pobreza se vincula a la delincuencia por el hecho de ser una conducta elegida, “ya que la ciudadanía es responsable de buscar oportunidades en el mercado laboral y de eludir, por sí mismos, los riesgos inevitables que implica ser emprendedor” (Becerril Velasco, 2015: 5). En este caso, el proyecto de vida a construir promueve un tipo de subjetividad individualista y narcisista. En otras palabras, si aceptamos que los/as jóvenes son responsables de valerse por sí mismos para alcanzar lo que deseen, tanto la delincuencia como la pobreza aparecerán como elecciones (o riesgos) que no supieron prevenir o evitar. Por momentos, el discurso comunitario parecería perder de vista el contexto de exclusión social (y política) que rodea a la mayor parte de los/as jóvenes bajo una medida no privativa de libertad:

En realidad, lo que uno les tiene que transmitir es que puedan ver el lado positivo de la vida, las cosas que pueden disfrutar, las cosas que pueden hacer, que empiecen a confiar en sus capacidades, que puedan ver sus potencialidades, que puedan ver que pueden, me parece que tiene que ver con eso, con el autovalimiento. Que sepan que pueden darle para adelante, que sepan que puedan ser lo que quieren ser, si se lo proponen, más allá de las circunstancias, que hay gente que puede ir acompañando estos procesos, que puedan proyectar su vida pero que puedan también cambiar de proyecto. (Coordinadora del programa Envión)

De acuerdo al discurso, el autovalimiento permitiría al joven avanzar con convicción hacia “lo que se propone”, esto es, hacia un “proyecto de vida” construido “más allá de las circunstancias” y junto a “gente que puede ir acompañando estos procesos”. Resalta aquí el aspecto actitudinal del/la joven para proyectar su vida en un sentido deseado frente a factores estructurales (simbólicos, de clase, etcétera) que condicionan su iniciativa. El énfasis en el libre albedrío parecería detenerse, no obstante, ante la posibilidad de elegir los/as jóvenes permanecer ejerciendo la actividad delictiva. El proyecto elegido debe necesariamente implicar un alejamiento de la transgresión para ser ponderado como un cambio “positivo”.[11]

El delito en tanto expresión visible de un proyecto desviado constituye, en el discurso de la coordinadora del programa Envión, una expresión de irresponsabilidad, incertidumbre, desobediencia. Un conflicto que los/as jóvenes pueden resolver y en cuya resolución los adultos juegan un papel de importancia:

A los 17 no sabés qué hacer pero sabés que hay obligaciones que hay que cumplir, como es la escuela, ciertas cosas que las tenés que hacer porque no queda otra, que te tenés que cuidar, que tenés que respetar tu cuerpo, que tenés que respetar al otro. Los adolescentes, están justamente en conflicto con el proyecto de vida, muchas veces nosotros los adultos queremos que tengan… Digo, claro que tienen que tener objetivos, sueños, ganas de hacer cosas, pero a veces es como que le ponemos demasiada presión pidiéndoles que ya se imaginen que quieren ser a los 25 años y si uno se pone a pensar capaz que a los 16 años no sabía ni que quería hacer mañana. (Coordinadora del programa Envión)

Al contrario de lo que encuentran Gray y Tsionne Salole (2005) en su investigación sobre el modo en que opera la ley al interior de un centro de custodia abierta para jóvenes de Canadá, donde los agentes institucionales los conciben, desde un enfoque cognitivo-conductual, como carentes de responsabilidad, sin conciencia de sí mismos y de los demás, renuentes a enfrentar sus propios problemas, ávidos de excitación y gratificación inmediata, en los discursos comunitarios de nuestro estudio los/as jóvenes aparecen como sujetos capaces de “hacer cosas”, “ver el lado positivo de la vida”, “alcanzar sus sueños”, valorarse a sí mismos y a los demás y que si no lo hacen es porque “están en conflicto con el proyecto de vida” pero no porque no lo puedan lograr. Se trataría, entonces, de reforzar los vínculos sociales y las relaciones de reciprocidad, desde la familia y las instituciones de la comunidad, a fin de contribuir a que el/la joven pueda “potenciar” sus capacidades con respeto y responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás. Veamos otro ejemplo del modo en que se intenta fomentar en los/as jóvenes la reflexión en torno al lugar que desean ocupar en la sociedad:

El taller que yo coordino de formación ciudadana, que a veces pasamos películas, trabajamos sobre los personajes: qué expresó cada uno en una determinada situación, los tipos de conducta viables en esa situación, si se podría haber procedido de otra forma, que consecuencias tuvo la conducta que el personaje mantuvo. Hacemos un trabajo sobre el material tratando de escuchar a los chicos e intentar que se vean ellos mismos, el lugar que tienen en la sociedad, que puedan reconocer sus derechos, sus responsabilidades y que puedan tener una mirada crítica de sus propios actos. (Coordinador del programa Aprender a volar del CAP)

El discurso se ubica en la perspectiva de las teorías de la elección racional pues se centra en destacar la necesidad de que los/as jóvenes identifiquen las consecuencias de sus acciones a través de una proyección audiovisual en la que se busca que “se vean a ellos mismos” y asuman una posición autocrítica frente a la transgresión. Discurso que es, además, un buen ejemplo de la perspectiva “innovadora” (Guemureman, 2010) o “garantista” en materia penal juvenil y se halla totalmente en línea con el abordaje postulado en el protocolo elaborado por la Secretaría de Niñez y Adolescencia[12].

En este punto, resulta importante destacar que si bien en las instituciones de la comunidad que visitamos predominó la perspectiva de derechos, también identificamos intervenciones tutelares. Podemos identificar, en tal sentido, diferencias en el abordaje de la responsabilidad juvenil entre el CAP, el centro de Justicia Restaurativa y el programa JMMT, tres instituciones con perspectiva de derechos. En el primer caso, como hemos referido más arriba, si el/la joven no acude a la institución se cita a la madre y se realiza con ella el tratamiento terapéutico; en el segundo, si la víctima se siente reparada mediante un resarcimiento económico, son los padres quienes se hacen cargo de asumir el pedido en caso de que el joven no se encuentre trabajando; mientras que, en el tercer caso, si el joven acude con la madre a los cursos de capacitación laboral se le llama la atención acerca de las consecuencias que acarrearía hacerlo en el marco de un empleo y se le sugiere que en adelante vaya solo.

Tanto en el caso del centro de justicia restaurativa como en el del CAP, los discursos no resultan consecuentes con el significante de autovalimiento definido por sus representantes como “que el joven se valga por sí mismo”; no así en el caso del programa JMMT. Un fragmento de discurso de la mediadora del centro de JR y uno perteneciente al coordinador del programa JMMT, ponen de relieve esta diferencia:

Cuando le transmitimos a la víctima de qué manera se sentiría reparada y le explicamos que la reparación económica es una posibilidad, lo hacemos sabiendo que los padres del joven tienen como reparar económicamente el daño, sino no se lo proponemos porque en general los pibes no tienen trabajo. (Mediadora)

–Trabajamos el tema de la responsabilidad en forma central no sólo dirigida a personas que han tenido algún tipo de conflictividad con la ley, desde el pibe que viene acompañado por la mamá a inscribirse al programa.

–¿Qué hacen cuando pasa eso?

–Les decimos que vengan solos, que queda mal que un empleador te vea llegar con tu mamá y menos si va a buscar empleo. Porque tu mamá no te va a acompañar siempre, tenés que demostrar interés propio. (Coordinador de JMMT)

Sobre los discursos en línea con el de la mediadora de JR, podemos interpretar la acción de los agentes socio-comunitarios como resultado de un habitus (Bourdieu, [2000] 2001) tutelar que los lleva a estructurar sus conductas en un sentido que hace recaer en los padres de los/as jóvenes la responsabilidad por el delito (a través de una compensación económica en el caso de JR o de la realización de tratamiento terapéutico en el caso del CAP). Ello, sin olvidar que, en la mayoría de los discursos, el acompañamiento familiar aparece como una carencia, de manera que el llamado a su participación en la intervención no sólo exime al/la joven de la reparación del daño, sino que constituye un llamado de atención hacia su familia:

Si el pibe tiene un acompañamiento firme de la familia no son este tipo de población. A lo mejor tienen familiares detenidos o padres que no se hicieron cargo. Falta de límites en la adolescencia, falta de una figura de referencia, madres que trabajan y no se hacen cargo, madres abandónicas también. Nosotros no emitimos juicios de valor contra nadie, pero generalmente se ve la falla de la estructuración familiar y la dificultad de los chicos de tener una identificación sólida a la hora de crecer. (Coordinador del CAP)

Podemos identificar como invariante discursivo entre los discursos comunitarios y los discursos institucionales, la idea según la cual el acompañamiento institucional sería clave para que la intervención funcione debido a las “fallas de la estructuración familiar” que produciría “la dificultad de los chicos de tener una identificación sólida”. Sin la figura del “referente”, la intervención no tendría sentido, se considera:

Cuando la familia no tiene las herramientas para acompañarlos en este proceso, los acompañamos nosotras. Porque cuando los pibes no tienen familia o la familia no es muy potable, cuesta. (Operadora 1)
Los acompañamos porque los chicos en general se referencian con alguna de nosotras. A veces, por ejemplo, nos cuentan que les choca ir al Centro de Referencia y hablar con los profesionales porque tienen que ir obligadamente, por pedido del juez, y eso condiciona mucho. Tienen como miedo. No te digo que les hagan algo, pero estar frente a un profesional es como que les da cosa, nos los han expresado varias veces. Entonces, en esos casos cuando al pibe le cuesta y como hay buena relación con los operadores del Centro de Referencia, nos dejan en general presenciar las entrevistas. Porque no ir los perjudica, entonces nosotros tratamos de acompañarlos para que no los perjudique a ellos. (Operadora 2)

El sentido que los discursos comunitarios manifiestan en torno a la familia del joven como “poco potable”, ausente, etcétera, no es más que una huella correspondiente a la matriz de discurso positivista. Sin embargo, la idea de que el acompañamiento ambulatorio permitiría a los /as jóvenes asistir a las entrevistas en el Centro de Referencia se inscribe en una perspectiva de derechos. Tanto en el caso del centro cultural de la juventud como en el del centro comunitario donde funciona el programa Envión, el acompañamiento no se realiza desde un lugar prescriptivo, burocrático y distante sino desde una posición de compromiso, afecto y sinceridad:

Ellos ven que vos te preocupás, no es solamente que vos venís, das el taller, te vas a tu casa y seguís en la tuya. Desde esta parte, nosotras les damos un acompañamiento también en lo emocional. El pibe si no vas te extraña, siente que nos ocupamos. Es importante para ellos saber que hay alguien que los está acompañando y que les importa porque siempre se criaron alrededor de gente que no les importó nada y que trató de expulsarlos de todos lados. Los pibes necesitan escucha y afecto. (Operadora de un Centro Cultural de la Juventud)
Los chicos van generando relaciones puntuales con alguna de nosotras. Hay chicos que vienen y la buscan a Analía y quieren hablar con ella y si yo me quiero meter me dicen: “no, yo hablo con Analía”. Porque es con ella con la que hizo referencia, empatía. (Coordinadora del Programa Envión)

Si bien los discursos citados pertenecen a representantes de instituciones con perspectiva de derechos, es preciso remarcar que la referenciación con el agente socio-comunitario se produce en el joven independientemente de ella. Depende, ante todo, del vínculo que este último establezca con un sujeto de la institución en particular, el cual tendrá la función de escucharlo no tanto para comprender los motivos que lo llevaron a violar la ley –aspecto, recordemos, central en la intervención realizada desde el Centro de Referencia– sino para orientarlo en cómo tomar decisiones acertadas, cómo ser amable con los demás, en qué personas confiar, cómo cuidarse y respetarse a sí mismo, etcétera. Función moralizante si las hay pero que, además, da lugar a acciones afectuosas que exceden el rol meramente técnico-profesional y dejan entrever el carácter político que dirige el accionar de los agentes, en su heterogeneidad.

De todas las instituciones visitadas, ninguna funciona como sede de una organización política ni los agentes se hallan orgánicamente insertos en una estructura partidaria o un movimiento social. La intervención no es concebida por ellos en términos militantes sino éticos y políticos y de ningún modo, vinculada a lo judicial o penal. Es ello lo que los diferenciaría de los agentes del Centro de Referencia:

–¿Tu vínculo con los jóvenes cómo es?

–Me empiezan a contar en la medida en que lo necesitan, yo no me meto más de lo que ellos me quieran contar. No invado más allá de lo que ellos quieran dar a conocer. Pero después de un cierto momento, en algunos casos, me empiezan a tomar como confidente de algunas cosas. Y ahí puedo intervenir desde mi ética profesional para darles una mano y en alguna decisión que tengan que tomar.

–¿Te consultan qué puedo hacer con esto…?

–Sí. Por ejemplo: Mirá, tengo esta plata y quiero hacer esto. ¿Lo gasto para esto o lo gasto para esto otro? En cuestiones también relacionado con la educación sexual, con la droga, con el trabajo, con todo.

–¿Es un trabajo parecido al del Centro de Referencia?

–Ellos manejan más lo penal y nosotros más lo moral, la cuestión de mejoró o no mejoró pero no si cumplió, tiene la edad, si la medida se cae o se revierte. Nosotros no somos la justicia ni un auxiliar directo. Nosotros trabajamos más la parte humana. Acá tenemos pibes de 20 que terminaron la medida y siguen viniendo porque les sirve a ellos o por ahí un día tienen un quilombo y vienen y te cuentan. Ese es nuestro rol: escuchar, reconocer al chico como una persona con derechos y responsabilidades, aprender a valorarlo para que él se aprenda a valorar. Si eso falla todo el resto también. Cuando el chico viene y vos lo escuchas le ponés onda, tratás de recibirlo con afecto, eso es lo que hace que el pibe aprenda a tratar bien a los otros, sea afectuoso con vos, confíe en vos. Es esa la herramienta que les hace decir a ellos la verdad que acá me siento bien, me tratan bien, puedo hablar de cosas de las que nunca hablé, puedo pensar sobre lo que estoy haciendo de una forma diferente, sin que me juzguen, me discriminen. (Coordinador del CAP)

Si bien los agentes socio-comunitarios deben informar mensualmente al Centro de Referencia el modo en que la intervención está teniendo lugar, no se perciben a sí mismos como integrantes de un dispositivo de castigo legal. De hecho, algunos no conocen en profundidad el proceso por el que debe atravesar un joven bajo una medida alternativa a la privación de la libertad. Es que la labor de los operadores socio-comunitarios se construye independientemente de la existencia de los Centro de Referencia puestos en marcha en 2008. Las instituciones funcionaban desde antes en la comunidad, de la misma forma en que lo hacen hasta la actualidad. Por eso, lo que se proponen es generar “una referencia” del/la joven con el lugar para que este último/a advierta que cuando quiera puede acudir a él y cuando no, dejar de participar, independientemente de la causa judicial.

Para ello, en los discursos comunitarios de instituciones con perspectiva clásica se prioriza “la parte humana” de la intervención, más allá de la especificidad de la institución (deportiva, terapéutica, religiosa, etcétera), se trata a los/as jóvenes con afecto y se los/as pretende educar con el ejemplo, el buen trato, la escucha, la confidencialidad. Como se afirma en el discurso correspondiente a la directora del CPA, por sobre las finalidades que, en sus orígenes, eran el motivo de la organización, el problema de la exclusión socio-simbólica de los/as jóvenes lleva a que la institución ya no se proponga que los pacientes dejen de consumir sino que afronten el problema y tengan voluntad de cambiar. Abandonar el consumo de drogas se presenta como un objetivo fuera de alcance, de modo que lo que se valora es que “se referencien con la institución” –léase: asistan- y no que lo solucionen. Más aún en el caso de los/as jóvenes del Centro de Referencia, que acuden intermitentemente y no continuan el tratamiento por fuera de la medida:

–Yo creo que el resultado no está en el alta y que dejen de consumir, porque es muy difícil que dejen de consumir. Pueden estar bastante tiempo sin consumir pero lo importante es que cuando se ven en problemas, vuelven. Y, no dudan en volver y pedir ayuda porque saben que por acá no se los va a retar ni juzgar. La idea es que este lugar quede como un lugar de referencia para que ellos puedan agarrase y saber que pueden volver a salir, de hecho, el nivel de reingreso que tenemos es altísimo, vuelven muchos y bueno, a volver a intentarlo y a trabajarlo.

–¿Los jóvenes del Centro de Referencia vuelven después de finalizar la medida?

–No, por lo general no, te hablo en general, porque los chicos que están vinculados al delito casi nunca tienen acompañamiento familiar. La población del Centro de Referencia es difícil que permanezca en un tratamiento y asimismo la familia. Al no tener una red de apoyo se hace difícil la continuidad e incluso a la hora de decidir si autorizar la internación o no, una de las dificultades más grandes que tenemos es la falta de red familiar. Si el joven tiene una familia que lo apoya, que lo contiene, que lo va a acompañar, podemos determinar no internarlo, aunque el consumo problemático sea de gravedad. Con esto del cambio de las familias, de las familias ensambladas, muchos adolescentes quedan solos. Por más que estén rodeados de gente, están solos y se hace dificultoso. Además, la idea que están teniendo los adultos de que un chico de 14 años ya es adulto y sabe lo que hace refleja una falta de mirada, de contención y de guía. Esa es la mayor dificultad. (Directora del CPA)

En el caso de los/as jóvenes bajo una medida alternativa a la privación de la libertad, el proceso de referenciación resulta importante ante todo porque se concibe como lo único que podría evitar el encierro[13] (ya sea en una institución penal o en una comunidad terapéutica). Si, en términos del coordinador del CAP, “el pibe que tiene un acompañamiento firme de la familia no son este tipo de población” y, en palabras de la directora del CPA, la “falta de red familiar” es lo que impide sostener la medida, el agente socio-comunitario adopta un papel de “acompañante” o “facilitador” cuya función en los casos de las adicciones que atiende el CPA se complicaría.[14] De manera que lo más probable es que desde el CPA, en el marco de una medida alternativa a la privación de la libertad, se decida la internación (o sea, el encierro), aunque cuando esto sucede se debe consultar a la familia (“ausente”). En este punto, la intervención se ahoga en su propia estrategia.

En contraste con los discursos comunitarios (y también con los institucionales), Kessler (2010: 149) ha conjeturado una “sobreimputación de las causas del delito a la familia” que responde a perspectivas ideológicas conservadoras presentes no sólo en las investigaciones criminológicas contemporáneas sino en el sentido común elaborado en los medios de comunicación masiva. Idea que prevalece en los discursos comunitarios. Al respecto, afirma el autor, la incidencia del factor parental se modifica de acuerdo, ante todo, al tipo de delito del que se trate y, además, al hecho de que los progenitores se encuentren divorciados, haya muerto alguno de ellos, por sexo, nivel socioeconómico y edad: “El consenso actual es que solo en interacción con otros factores, determinados contextos familiares constituyen contextos donde es más probable que desarrollen actividades delictivas” (2010: 150). Pero, además, las conductas ilegales estables responden a un mercado económico ilegal, de donde se extraen los insumos para la actividad delictiva, que la mayoría de las veces no se reduce al entorno parental (familiar, vecinal): “Mercado que, por otra parte, sería impensable sin la participación activa de individuos y grupos establecidos y ‘bienhabientes’ que adquieren, a muy bajo costo, una gran cantidad de objetos ‘malhabidos’. Impensable también sin la colaboración (por acción u omisión) de agentes del control social penal” (Tonkonoff, 2019: 151).

Es, entonces, la interrelación de cada uno de estos elementos lo que puede generar condiciones favorables a la acción delictiva. El/la joven que delinque no se halla determinado por la cultura parental (Miller, 1958) sino que en ciertas condiciones puede “derivar” en la actividad ilícita (Matza, 2014). La función del referente socio-comunitario es, entonces, la de generar otro tipo de condiciones que le permitan no llegar a la instancia del delito. La escucha es central para establecer un vínculo de confianza así como también el trato “con onda”, “sin discriminar”, “con afecto”, tratando de “darles una mano en algún quilombo que tengan”, una opinión respecto de alguna decisión que fueran a tomar, valorándolos tal como son “para que se puedan valorar ellos”, “acompañándolos en lo emocional”, proveyéndoles una “figura de identificación sólida” con la que contar, enseñándoles a armar un currículum y conseguir empleo, integrándolos, “generando relaciones puntuales”, etcétera. Porque “si eso falla todo el resto también”.

Considerando que el lapso que va de los 18 a los 24 años ha sido referido por varias teorías criminológicas como punto de quiebre de la «carrera criminal» (Kessler, 2010) y que los /as jóvenes que acuden al Centro de Referencia tienen 16 y 17 años de edad, varias investigaciones han destacado que la generación de políticas públicas integrales contribuiría a que abandonen a tiempo la actividad ilegal, alentando la substitución de las sanciones incapacitadoras de la penalidad post-disciplinaria (Daroqui et al., 2007) por mecanismos de control legal no estigmatizantes, sanciones administrativas o civiles (Baratta, 1990).

En este punto, el análisis del modo en que se desarrollan las medidas alternativas a la privación de la libertad en la comunidad permite aportar que las políticas públicas desarrolladas en instituciones con perspectiva de derechos no resultan estigmatizantes para los/as jóvenes, sobre todo si se mantiene “el secreto profesional”. Más aún si el/la joven acudía a la institución con anterioridad a la apertura de la causa judicial. A ello se debe la permanencia en ellas y ante todo, al vínculo generado con algún referente del espacio. Esto es importante pues, como sostiene Becker (2009), la extensión de la «carrera criminal» varía de acuerdo a la reacción social que señala como marginales a personas que han cometido “una mala acción etiquetada públicamente como tal” (1963: 181).

El rol que los agentes comunitarios juegan en el acompañamiento territorial es central para que la intervención socio-educativa logre atenuar los efectos criminógenos a los que se hallan expuestos permanentemente los/as jóvenes en la comunidad. Bajo estas condiciones, las medidas alternativas a la privación de libertad pueden operar sin regenerar bajo nuevas formas los mecanismos punitivos de control social que tienen lugar en instituciones de encierro (Daroqui, et. al, 2006). De otro modo, tal como propone Cohen (1979), el cumplimiento de sanciones en espacios comunitarios no consigue sustituir la cárcel, sino que expande la penalidad a sectores tradicionalmente ajenos al sistema penal, y, por lo tanto, amplía el control social formal sobre los/as jóvenes.

V. Para terminar

Las dificultades con las que los agentes socio-comunitarios se enfrentan para garantizar el acceso de los/as jóvenes a derechos refieren a su exclusión de instituciones de la comunidad (principalmente de la escuela), la estigmatización por parte de vecinos del propio barrio, el “esfuerzo no respaldado por la política” y la carencia de integralidad en la vinculación inter-institucional. De aquí que la “corresponsabilidad” constituya un desafío aún pendiente que amenaza los rudimentos de las medidas alternativas a la privación de la libertad.

Si bien tanto desde el sector público como desde el sector privado se propone a los/as jóvenes brindarles cursos de formación y capacitación profesional, los agentes socio-comunitarios no siempre logran insertarlos en un programa, beca o “plan social”. De aquí la pregunta por el marco en el cual se los/as busca integrar: ¿qué rol se otorga a un/a joven al que se le exige arrepentimiento y alteración de la conducta delictuosa en el marco de una sociedad que lo explusa? Si se lo “responsabiliza” al tiempo que se tolera, el rechazo y la indiferencia de la ciudadanía, ¿qué cambio podemos pensar que representan los actuales mecanismos de intervención hacia jóvenes de 16 y 17 años comprometidos en delitos “leves”? En tal sentido, dice Daroqui (1995: 74):

“Un programa –cualesquiera que sea la estrategia de la que se valga- que tiende a la integración social desde el conformismo- puede ser un instrumento maravillosos de control social, basado en una actitud ni siquiera asistencialista sino promotora del desarrollo individual, personal y social de los chicos […] Desde el otro extremo, un programa que induzca a los chicos en el conocimiento de sus derechos, que los impulse a convertirse en portadores y promotores de sus derechos, es profundamente subversivo si no es acompañado desde otras instancias con alternativas de inclusión y ejercicio concreto de sus derechos”.

Las estrategias de integración que pudimos percibir fueron heterogéneas. En instituciones sin perspectiva de derechos tales como la parroquia y el centro cultural, primó una mirada protectoria que se expresó en el empleo de los invariantes discursivos de ayuda, contención, educación. En cambio, en instituciones con perspectiva de derechos, tales como el Centro de Orientación y Resolución Alternativa de Conflictos (CAORAC), el Centro Cultural de la Juventud, el Centro de Asistencia Psicosomática, un centro comunitario y el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, sobresalieron invariantes como los de acompañamiento, corresponsabilidad y autovalimiento. Un discurso clásico que tiene puntos de contacto con la matriz actuarial pero aggiornada, podríamos decir, a la perspectiva de los derechos del niño. Un modelo en el cual el/la joven lograría alejarse del delito con esmero y voluntad de no “hacer esquina” y terminar el colegio secundario para desempeñarse luego como trabajador.

Los discursos protectorios de instituciones con perspectiva tutelar, dieron lugar al desarrollo de intervenciones asistencialistas tendientes a que los agentes socio-comunitarios sustituyeran a los/as jóvenes en la realización de trámites, solicitud de turnos, etcétera. También, la predominancia de habitus tutelares en los agentes socio-comuniarios los llevaron a delegar en familiares del/la joven las tareas que ellos no realizaban. En estas instituciones sucedieron dos cuestiones: o se tendió a “contener”, “educar” y “perdonar” al joven, desde una perspectiva positivista o tutelar; o se tendió a concebir su responsabilidad como un sentimiento de culpa que sólo si éste último poseía, se podía trabajar, dando lugar (ante la ausencia de tal sentimiento) a procesos de estigmatización. Los denominados “procesos de perdón” tuvieron lugar bajo el invariante discursivo de oportunidad y se efectuaron si el/la joven cumplía con las reglas del lugar y los acuerdos establecidos con los agentes socio-comunitarios para dejar atrás su estado de transgresor y convertirse en uno más de los integrantes de la comunidad de creencia. De este modo, se fomentó una sensibilidad caritativa que no apuntó a responsabilizar al joven por sus actos puesto que se lo consideró incapaz.

Otra diferencia que pudimos vislumbrar entre las instituciones visitadas, fue que aquellas con perspectiva de derechos señalaron la necesidad de adaptar las estrategias institucionales a las necesidades del/la joven” y manejarse en forma flexible buscando encontrar la forma más viable para el cumplimiento de la medida. En cambio, aquellas con perspectiva positivista promovieron estrategias de diferenciación del mundo profano sobre la base del “respeto” a la cultura legítima y ante las inasistencias del/la joven o la dificultad para realizar la intervención, atribuyeron el fracaso a la familia y justificaron el encierro.

Pese a estas variaciones, ambos discursos comunitarios (de derechos y tutelares, clásicos y positivistas) coincidieron en percibir el rol de las instituciones comunitarias como distinto del Centro de Referencia en su carácter legal, argumentando la predominancia de una dinámica instrumental. Las instituciones con perspectiva de derechos, se proclamaron partidarias de que los/as jóvenes se apropiaran del espacio, construyeran allí sociabilidad con sus pares y se “referenciaran” con algún operador socio-comunitario a fin de poder contar con él para conversar sobre cuestiones que excedían la causa judicial. Sin embargo, como veremos en el siguiente capítulo, éstos últimos se dijeron identificar ante todo con agentes de instituciones en las que no predominó una perspectiva de derechos sino una perspectiva compasiva y tutelar: la iglesia, “un sistema simbólico estructurado que contribuye al mantenimiento del orden político y de las divisiones, diferencias y desigualdades que sustenta este orden […] imponiendo e inculcando esquemas de percepción de pensamiento y de acción objetivamente acordes con las estructuras políticas y adecuados por ello para dar a esas estructuras la legitimación suprema que es la ‘naturalización’” (2009: 82),

Podemos preguntarnos, entonces, por las afinidades y diferencias entre los discursos de la iglesia y los de la perspectiva de derechos. En tal sentido, hemos visto que ambos coincidieron en proponer un cambio predominantemente moral en los/as jóvenes y no en acentuar la conflictividad que conlleva el acceso a derechos de ciudadanía. Pues, como dice Žižek, “el hombre político tiene derechos humanos y el hombre politizado tiene ciudadanía” (2005: 193).[15] O, en todo caso, la pregunta sería: ¿qué tipo de politización motorizan los discursos de los derechos humanos y aquellos radicados en la iglesia contra las fuerzas de poder a las que se oponen? ¿Qué sucede con los derechos de los/as jóvenes cuando atañen a aquellos que se presentan como “supernumerarios”, aquellos “sin un lugar adecuado en el edificio social” (Žižek, 2005: 99)? En fin, cuando los derechos juveniles se convierten en los derechos de los que no tienen derechos o, mejor dicho, de los que son construidos como sujetos poseedores de derechos universales tales como el derecho a la salud, la educación, la vivienda, el voto, etcétera, pero no pueden ejercerlos debido a los procesos de exclusión social y política que soportan. He aquí el principal límite del modelo de la corresponsabilidad entre instituciones, agentes socio-comunitarios, jóvenes y familias.


  1. Si desde el modelo del bienestar el Estado actuaba como regulador de cada uno de ellos, en la época neoliberal es el ciudadano quien debe mostrarse emprendedor, innovador y competitivo para gestionar sus propias iniciativas de desarrollo, empleo, “reinserción social”, asumiendo por sí mismo las responsabilidades que le competen. Organismos municipales, OSCs, familias y empresas se ocupan, así, de capacitar y acompañar a aquellos ciudadanos quienes, con su propio esfuerzo y responsabilidad, llenan los huecos dejados por el Estado.
  2. De hecho, al describir el modelo de la corresponsabilidad el art. 2. Del Decreto 151/07, especifica: “El sistema de Responsabilidad Penal Juvenil se integra por un conjunto de organismos, entidades y servicios que, en el ámbito provincial y municipal, formularán, coordinarán, orientarán, supervisarán, ejecutarán y controlarán las políticas, programas y medidas, destinadas a promover, implementar y coordinar acciones de prevención del delito juvenil, asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal y generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen” (El subrayado es propio).
  3. El CAORAC además de articular con los Centros de Referencia Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, trabaja con Servicios Locales de Protección y Promoción de Derechos, programas sociales de juventud y Centros de Atención a la Víctima.
  4. Esta medida se halla respaldada por el artículo 65 de la Ley 13.634, que alude a la obligación de reparar el daño: “Si el delito por el cual se responsabiliza al niño es de contenido patrimonial, el Juez o Tribunal podrá disponer, si es el caso, que el niño restituya la cosa, promueva el resarcimiento del daño, o que de alguna manera, compense el perjuicio de la víctima, en los términos del Libro I Título IV del Código Penal”.
  5. Sobre la conformación de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos se puede ver Magistris (2011).
  6. El programa presenta distintos tipos de actividades para jóvenes de entre 18 y 24 años: un curso de integración al trabajo, un curso sobre derecho laboral y un curso de alfabetización digital. Una vez que termina esa instancia se reconoce la terminalidad educativa como parte del programa y los jóvenes cobran una beca de 900 pesos por mes (al 2015) como aseguro de la realización de esa actividad y se halla en simultáneo con entrenamientos para el trabajo en empresas públicas, privadas u ONG, una práctica laboral calificante de 6 meses vinculada al interés del joven con una asignación estimulo de 15000 pesos si es el Estado y de 2000, si es en el ámbito privado. A la finalización de esos 6 meses, el Ministerio de Trabajo otorga al joven la posibilidad de insertarse en la empresa en la que venía trabajando.
  7. De acuerdo a lo consignado en un Módulo de Medidas Alternativas elaborado por la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires: “En consonancia con el concepto de corresponsabilidad que contempla la Ley, se considera que un eje principal para la ejecución de la política de Responsabilidad Penal Juvenil, es la cogestión basada en la conformación de redes de trabajo articulado, ya que la responsabilidad ante la problemática del delito en niños y adolescentes se encuentra compartida por todos los ámbitos de la trama social. Por tal motivo, se incluye en la intervención, la articulación con otras instituciones (gubernamentales y no gubernamentales) que dan respuesta a las múltiples dimensiones que configuran la conflictiva que el joven atraviesa. De esta manera se configura el trabajo interinstitucional e intersectorial. (Pág. 13). Del mismo modo, en la resolución 3892 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se indica: “La intervención socio-educativa implica abordar la problemática del adolescente desde una perspectiva integral que contemple al menos dos dimensiones, teniendo la accesibilidad a derecho como condición de posibilidad para abordarlas: una dimensión vinculada a la capacidad de responsabilizarse, en tanto considera al adolescente como un sujeto activo de derechos que puede reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos (…) y una dimensión ligada a la realidad material y vincular del adolescente, que posibilite su integración comunitaria a partir del efectivo ejercicio de ciudadanía” Estas estrategias de inclusión socio-comunitaria deben estar comandadas por el Centro de Referencia que, de acuerdo a lo postulado en el Protocolo para el abordaje de la responsabilidad penal juvenil en la Provincia de Buenos Aires, “hará suyo todos los recursos existentes en el centro de la vida del joven, generando con todos ellos el armado de la red territorial, siendo el articulador entre estos y el joven” (P. 14).
  8. Aquí, es interesante mencionar que este problema es subrayado en un módulo sobre “la implementación de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil, desde la perspectiva de las intervenciones institucionales e interinstitucionales” elaborado por el Área para la Formación e Investigación Permanente y Abierta (F.I.P), en el cual se afirma que: “Absorber lo nuevo en los viejos modos de pensamiento es el más usual de los mecanismos a que son sometidos los procesos de cambio para conservar lo viejo en un envase nuevo. Es por eso que en ese diseño de la articulación territorial es donde sea necesario un trabajo, tanto en los lineamientos generales entre los poderes judicial y ejecutivo, como en la relación directa de un dispositivo institucional específico con los otros actores institucionales que dictan la medida” (P. 9).
  9. En tal sentido, se puede mencionar la definición de “medida socio-educativa” sentada en el Protocolo de Abordaje para la Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en tanto intervención que: “[…] debe tender a construir, junto con el joven, un escenario que lo aleje de la transgresión de la norma penal; es decir, que habilite la participación en la toma de decisiones, estimule su capacidad de ejercer derechos
    , de respetar los derechos de los otros y de asumir obligaciones que le permitan llevar adelante un proyecto de vida ciudadano, esto es, “socialmente constructivo” en los términos de la CIDN”. (P. 6).
  10. Se denomina Sistema de Patronato al proceso inaugurado en 1938 con la sanción de la ley 4.664 que habilita el denominado “proceso irregular”: “un proceso institucional que materializa una cultura según la cual la política social para los hijos de los pobres será competencia exclusiva y excluyente del poder judicial” (García Méndez y Vitale, Op. Cit).
  11. En este punto, resulta interesante la pregunta formulada por Medan sobre el modo en que los proyectos de gobierno estatales proponen formas de integración social que deslegitiman las subjetividades juveniles populares. Al respecto la autora se pregunta: “¿podría pensarse que los y las jóvenes estarían encontrando en otros proyectos de gobierno presentes en la comunidad desplegados en el territorio (en los que el Estado interviene directa o indirectamente por acción u omisión) repertorios disponibles de acciones sobre los cuales hacer elecciones que impidan finalmente el acceso a los derechos que el Estado -en su faceta más formal – supone garantizar?” (2013: 287).
  12. Dice en el protocolo: “La consideración del niño como sujeto de derechos y de la del principio de la autonomía progresiva se desprende también que el niño es portador también de una creciente responsabilidad por sus actos, que permitirá afirmar que la infancia y la adolescencia no sólo son destinatarias de las normas prescriptivas y prohibitivas del ordenamiento jurídico, sino también que pueden, según su edad y la evolución de sus facultades constituirse en responsables de sus actos ilícitos” (P. 6).
  13. En tal sentido, dice el Protocolo para el abordaje de la Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires: “La primera tarea es evitar que la pena o medida, que regularmente restringe la libertad ambulatoria vulnere otros derechos (educación, salud, trato digno, sus vínculos familiares, otros). En este sentido, la accesibilidad a derechos debe ser una labor prioritaria y constantes para quienes desde sus espacios gestionan las políticas de Responsabilidad Penal Juvenil” (2014: 6).
  14. Aquí hay que destacar que si bien pueden asistir al CPA personas consumidoras de drogas frecuentes u ocasionales, los y las jóvenes allí enviados desde el Centro de Referencia son diagnosticados por los profesionales como adictos. Esto es, en términos del diccionario de la Real Academia Española (RAE): “personas con hábitos de consumo problemático de drogas que no puede prescindir de ello o le resulta muy difícil hacerlo por razones de dependencia psicológica o incluso fisiológica”.
  15. En relación al concepto de ciudadanía, vale mencionar el modo en que lo define el Protocolo para el abordaje de la Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires: “aquella práctica en la cual los sujetos se constituyen y desarrollan a partir de relaciones más equitativas, de mayor libertad y más solidarias, desde los vínculos y circunstancias en las que el ciudadano se inserta; será entonces obligación de los Estados garantizar y promover la protección igualitaria de todos los derechos que asisten a las personas ” (2014: 10).


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