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2 Nosotros castigo ninguno

Acciones institucionales en el contexto de ejecución de las medidas

Las estrategias de intervención alternativas a la privación de la libertad son concebidas en los discursos institucionales como orientadas a la restitución de derechos, la retribución y la educación moral. La restitución de derechos se busca generar a través de la inserción de los/as jóvenes en instituciones de la comunidad, la retribución se efectúa mediante el desarrollo de tareas comunitarias y la educación moral se promueve mediante el empleo de técnicas de responsabilidad subjetiva. En tal sentido, nos preguntamos: ¿se puede pensar que las medidas alternativas a la privación de la libertad son meramente “socio-educativas? ¿De qué tipo de sanciones se trata? ¿Cómo se expresa a través de ellas la selectividad del sistema penal? ¿A quiénes persiguen las prohibiciones que la propia organización cultural ha concebido como criminales por defender los valores sagrados que la sustentan? ¿Cómo se justifica la reacción punitiva? En este capítulo buscamos indagar los antedichos interrogantes partiendo del supuesto según el cual las estrategias institucionales se hallan reguladas por elementos legales, que exceden las representaciones sociales que los sujetos se hacen en las prácticas de intervención. Las normas sociales, usos y estrategias que los actores implementan se hallan, generalemente, en conflicto con los valores y creencias que las leyes ratifican a fin de regular las diferencias (económicas, culturales, políticas, sociales) entre individuos y grupos en los que se sustenta la socidad.

I. Doble moral: justificación de la estrategia de intervención ante el incumplimiento de los acuerdos

El modo en que la ley es aprehendida, interpretada e internalizada depende de que la transgresión sea penalmente castigada (Gutiérrez, 2011). Por eso, hemos visto en el capítulo anterior que la mera sospecha de que el/la joven “la caretee” en el Centro de Referencia y mientras tanto siga transgrediendo, da lugar a la emergencia de sentimientos punitivos. Como si las medidas alternativas a la privación de la libertad no alcanzaran para detener el curso de los afectos que genera el crimen, ya sea en carne propia o a través del relato, en ocasiones los discursos institucionales justifican la necesidad de que el joven “peligroso” sea sancionado con un castigo mayor: no ya en libertad sino en el encierro.

Lo que produce irritación y desconcierto ante la sospecha de que el/la joven ha vuelto a transgredir es que el “beneficio”, que se da por única vez, se mantenga. La ley se ve amenazada en su dimensión simbólica y pierde autoridad si quien la viola reiteradas veces no “cae” y se le continúa “beneficiando” mediante la asignación de medidas alternativas:

A ver, vamos a hablar de la teoría y de la práctica. En teoría este es un beneficio para menores de edad, entre 16 y 18 años: Be-ne-fi-cio. Suspensión del juicio a prueba significa que queda en suspenso el juicio posta, el de la televisión, con testigos, con el juez… Se suspende a prueba de que hagas las cosas bien. Que vayas al colegio, que hagas el tratamiento, que vayas al centro de referencia. Si supuestamente es un beneficio que está condicionado a prueba de que vos hagas esto bien, si vos te mandás un moco, éste beneficio se debería caer. La realidad es que no pasa, lamentablemente, para nosotros. No pasa, no se cae, sigue. (Operadora 4)

Si el/la joven que ha atravesado una medida alternativa, tuvo la “oportunidad” y no cumplió con los acuerdos establecidos, merece el encierro, se afirma. La argumentación se realiza sobre la base de una doble moral (Damiano, 2012) que permite justificar la estrategia institucional elaborada en el Centro de Referencia. Una moral sostenida en la obediencia a las disposiciones judiciales que los agentes institucionales se encargan de efectivizar y muchas veces no logran. Cuando ello sucede, no se divisa la forma de evitar el irremediable desenlace. Lo “lamentable” sería, de acuerdo a los discursos, que los agentes tengan que lidiar con un problema (que se cintinúe transgrediendo) cuya solución no se concibe en el marco de una medida cuyo fin es “acompañar” las acciones que los/as jóvenes realizan.

Caracterizar su propio rol como de acompañamiento, permite a los agentes institucionales situarse en una posición de relativa exterioridad respecto de lo que elijan hacer los/as jóvenes para cumplir con las medidas. Y, vale aclarar, las decisiones y acciones juveniles son inseparables de sus consecuencias. Es que, siguiendo la lógica de las estrategias responsabilizantes, no aplicar una medida privativa de libertad a un joven que, luego de la primera advertencia legal, sigue transgrediendo, no sería consecuente con el modelo de la justicia penal juvenil. La intervención en el encierro se sitúa como un deber ineludible desprendido del accionar del/la joven y no de una decisión de ejercer sobre él una pena. Los discursos institucionales justifican el encierro “en algunos casos” mediante la puesta en escena de una lógica “delegativa”:

–En el caso de que el joven venga cumpliendo y de repente cometa un delito, ¿qué hacen?

–Mayormente, si cometen un nuevo delito no vienen para los Centros de Referencia, van para los Centros Cerrados. Porque si cometiste un delito estando en el afuera y volviste a caer es porque hay algo que no está funcionando bien en la familia, en el entorno. Entonces, mejor un tiempo encerradito.

–¿Estos casos vos decís que ameritan el encierro?

–No, yo no lo digo, eso lo decide el juez.

–Y, ¿en tu opinión?

–Por ahí hay que evaluar caso a caso. Hay pibes que realmente necesitan una internación en una comunidad terapéutica y otros en un instituto. (Trabajadora social)

–Algunos pueden sostener una mediada alternativa y otros no. También depende de la familia y de los adultos que tienen responsables al lado. Cuando no la pueden sostener, van a un centro cerrado.

–¿Cuáles serían esos casos?

–Casos en los que se trata de un delito grave que atenta contra ellos mismos o contra la comunidad. Y entonces, ahí se resuelve la internación en un dispositivo cerrado que por lo general es un Centro de Contención convertido en institución penal. (Operadora)

Ante la pregunta sobre qué hacen los agentes institucionales cuando el/la joven sigue transgrediendo en el marco de la medida, los discursos señalan lo que los jueces determinan hacer (encerrarlos). No pueden proceder de otra manera, se argumenta, porque por lo general los agentes se enteran que el/la joven ha dejado de acudir al Centro de Referencia por haber sido detenido y derivado a un centro cerrado. Decisión con la que los agentes institucionales acuerdan puesto que si “volvió a caer” es porque “algo no estaba funcionando bien” y requiere de “un tiempo encerradito”. La responsabilidad por el mal funcionamiento de aquello que lleva a que el joven sea encerrado se identifica con “la familia” y con “el entorno”, al tiempo que la disposición de encerrarlo se delega en agentes externos al Centro de Referencia (el juzgado).

Una forma distinta de enunciar el “fracaso” de la estrategia implementada en el Centro de Referencia es aquella que asume la responsabilidad por el modo en que se desarrolló la intervención y atribuye las falencias al seguimiento insuficiente y la escasa inserción institucional en el territorio. Este discurso es interesante porque no arroga todo el peso de la responsabilidad a la familia y al joven sino, ante todo, a la falta de presupuesto estipulado desde la Secretaría de Niñez y Adolescencia:

–Podríamos tener una inserción territorial más fuerte y una posibilidad de seguimiento más estrecha. Si eso fuera posible, la estrategia yo creo que no fracasaría. Porque siempre se lee como una falta del pibe o cómo una falta de la familia. Ese es el punto. Yo la verdad es que hago lo que puedo, hay condicionantes que hacen que mi trabajo profesional esté muy acotado.

–¿Como cuáles?

–Hay cuestiones que son básicas. Si vos pensás en las medidas alternativas como una propuesta, pero en la Secretaría tenés la mayor parte de tu presupuesto designado a las medidas de restricción de la libertad, estás diciendo algo con eso. Más allá de la cuestión de lo legal hay que respaldar las medidas con presupuesto. Plantear el trabajo territorial es muy bueno, pero para eso tenés que invertir. Porque tenés un territorio inmenso en cada Distrito Judicial, lleno problemáticas y con una población muy grande. Entonces, la falencia viene por el lado de que nosotros no podemos diseñar una estrategia sin presupuesto. ¿Es mi culpa? No, es la culpa de la Secretaría que no nos da herramientas para poner en movimiento eso, no es sólo que la familia no ayuda o el pibe no tiene voluntad. Son muchos factores. (Psicólogo 2)

El diseño de la estrategia se hace, de acuerdo a los discursos institucionales, acorde al planteo hecho desde la Secretaría de Niñez y Adolescencia. De manera que no sería ése el problema, sino que, al no ser respaldada económicamente, la medida se volvería difícil de sostener: “es la culpa de la Secretaría que no nos da herramientas para poner en movimiento eso”. Sin presupuesto no es posible insertar territorialmente a los/as jóvenes. Ello sucedería no porque no existan los recursos sino porque se destinan a instituciones de restricción o privación de la libertad.

La labor profesional se halla condicionada por cuestiones políticas que excederían la voluntad del personal del equipo del Centro de Referencia.

Respecto de la inserción territorial, el problema que aparece no es sólo la falta de recursos sino también el carácter de las instituciones asignadas a los/as jóvenes para realizar el trabajo comunitario. La responsabilidad por el modo en que la intervención incide en el joven se delega al juzgado, en tanto encargado de asignar espacios sin una “mirada diferenciada” a los/as jóvenes, así como también a defensores y fiscales:

–Nosotros nos habíamos tomado el trabajo de visitar organizaciones y proponer al juzgado que esta cartilla de organizaciones –la muestra- se tuviera en cuenta a la hora de asignar las tareas porque eran instituciones que tenían una mirada diferenciada de otras que los iban a expulsar porque es un pibe chorro y demás, que ante una eventualidad nos iban a llamar y nos iban a decir “sucedió esto”, con cierta apertura. Esa era la idea y hemos tenido reuniones con el Poder Judicial, defensores y fiscales para acordar esto. Pero no se cumple. La realidad es que el pibe viene ya con el lugar asignado y son lugares que no existen.

–¿No existen?

–No, el pibe le dice al juez “la quiero hacer en la iglesia evangelista que está a una cuadra de mi casa”, el juez lo aprueba, pero resulta que en esa iglesia el tío es el pastor, entonces no va o va para que le firme el papelito y ya está. (Operadora socio-comunitaria 2)

Los agentes del Centro de Referencia no aparecen en los discursos como responsables por el hecho de que los/as jóvenes realicen tareas comunitarias en espacios “que no existen” o que no tienen una perspectiva de derechos pues “el pibe viene ya con el lugar asignado”. Casos en los cuales el diseño de la estrategia no tendría lugar y la intervención se reduciría al espacio de entrevista. En última instancia, “se hace lo que se puede”, parecería insinuar el enunciado. Este axioma es mantenido en los discursos de quienes evalúan a los/as jóvenes e informan al juez el estado de la medida.

Otra de las maneras en que se exhibe esta “doble moral”, es al definir la intervención como “socio-educativa”, en tanto condición de posibilidad para que el joven pueda alejarse del delito. La intervención se plantea como un instrumento para que el individuo asuma las tareas encomendadas por el juez, pero de ningún modo como un castigo:

–Este es un Sistema de Responsabilidad Penal, trabajamos para la responsabilidad, pero castigo nosotros ninguno. Porque nosotros estamos en el medio, no estamos para juzgarlo, da lo mismo si cometió un homicidio, un hurto o robo en banda, ¿entendés? Obviamente, uno tiene en cuenta si es ponele un abuso sexual, el psicólogo ahí ya evalúa que es más para una terapia. Pero no es ese nuestro foco, el delito.

–Trabajan para la responsabilidad…

–Sí, en mi rol la responsabilización es la medida socio-educativa que le impone el juez, ayudarlo a que pueda cumplirla. La responsabilidad del joven es alejarse del delito, pero cada uno lo ayuda desde su lugar. Por ejemplo, cuestiones del tipo de si hay arrepentimiento o no, eso lo trabaja el psicólogo. Yo no sé. No es mi rol. (Operadora socio-comunitaria 2)

La noción de responsabilidad es definida en los discursos institucionales de la misma manera que en los documentos elaborados por la Secretaría de Niñez y Adolescencia en los cuales la finalidad de la intervención aparece, contradictoriamente, por un lado, como “la construcción de responsabilidad penal juvenil” en tanto concepto diferenciado del de punición (aunque no se especifica cómo) y por otro, como vinculada a la restitución de derechos que permitiría al joven asumir las consecuencias de los hechos que se le imputan mediante la asunción de responsabilidades socioeducativas “en detrimento de abordajes que habiliten la construcción de la responsabilidad penal”.[1]

De acuerdo a los discursos institucionales, “estar en el medio” significa que los agentes tienen una función distinta a la del juez. Sin embargo, durante las entrevistas los/as jóvenes son interrogados por los motivos de la transgresión (aunque no se aluda concretamente al delito) y juzgados (discursivamente) por ello. Aquí opera como condición de producción de los discursos, la matriz clásica, al enfatizar la responsabilidad moral (y penal) por haber violado el pacto social que postula la filosofía política del liberalismo como base del derecho (Baratta, 2004):

Las medidas socio-educativas lo que buscan es fomentar la responsabilidad del joven de sus acciones. El incorporar la norma, porque estos pibes seguramente desde muy pequeños no han podido inscribir la norma desde su casa. Entonces, la responsabilidad de la acción y de la omisión. Si vos tenés una obligación de cumplir determinadas medidas y pautas y vos no las cumplís… Yo puntualmente, trabajo desde ese lugar: vos tenés la libertad de elegir. Lo que vos elijas tiene consecuencias, vos tenés que saber eso. Vos tenés la libertad de elegir no venir acá, pero es una obligación. Si vos elegís no venir, están éstas consecuencias. La responsabilidad de esto, de asumir compromisos, de asumir acuerdos, de respetar al otro. De poder reflexionar ¿qué fue lo que llevó a que vos tomaras la decisión que tomaste? Se trata de poder trabajar y elaborar y reflexionar sobre estas cuestiones, durante el tiempo que nosotros vamos acompañando a los pibes. (Directora)

Se alude que el accionar de los/as jóvenes surge de su libre voluntad de “elegir” inscribir la norma, aquella tenida por universal pese a la complejidad de una sociedad social y culturalmente heterogénea (Anitua, 2005). Se haya contribuido en tal sentido o no en la familia y la sociedad en general, la transgresión de la ley debe tener consecuencias. Si no las tuviera, se atentaría contra el valor del derecho a la propiedad y el respeto por el otro. Ese sería el mayor efecto social de dejar impune un delito. De aquí que el/la joven deba cumplir la medida ambulatoria en la comunidad para saldar la deuda que le generó una “mala elección” (transgredir), por la cual fue imputado y reconocido como sujeto que debe responsabilizarse subjetivamente (culpa, arrepentimiento) en el marco de las intervenciones moralizantes a las que es sometido en las entrevistas tanto como el cumplimiento de medidas socioeducativas en la comunidad.

II. Responsabilizar: ¿en el encierro o en libertad?

Analizamos en el apartado anterior que más allá de lo que está al alcance del/la joven hacer para dar cumplimiento a la medida (voluntad, receptividad, compromiso, etcétera) y del apoyo de la familia, lo que aparece en los discursos institucionales como contribuyendo a neutralizar la estrategia de intervención es la falta de programas y de convenios a nivel territorial así como la asignación de tareas comunitarias de carácter meramente formal por parte del juzgado. Cuestiones que contribuirían, asimismo, a impedir que si, en ese marco, el/la joven sigue transgrediendo, sea enviado a una institución cerrada.

Considerando que la mayor parte de los agentes había trabajado en instituciones de encierro y, además, que el Centro de Referencia no sólo interviene mediante la regulación de reglas de conducta[2] y suspensión del juicio a prueba[3] sino también de arresto domiciliario (que puede ser absoluto o con permiso para ir a la escuela), nos interesaba indagar las diferencias referidas al diseño de la estrategia de responsabilidad en libertad y en el encierro. Es decir, el modo en que aparecía en los discursos institucionales el objetivo institucional de que el/la joven “incorpore la norma”, “asuma compromisos”, “respete al otro”, etcétera, en cada uno de dichos mecanismos de intervención:

En el Centro de Referencia cuesta más que en un centro cerrado porque vos al pibe lo ves mucho menos. Allá era mucho más fácil porque estaba 24 horas con el pibe. Se levantó, te sentaste a desayunar con él y cenaste y se acostó y vos estuviste con él todo el día. Pudiste hablar, pudiste conocerlo, pudiste hacer un montón de cosas, un vínculo, hablar, aconsejar. O sea, se hace un vínculo mucho más fuerte, mucho mejor que esto. Acá, a veces trabajás de oído. Porque no es fácil conocer a una persona en los 20 minutos que te puede llegar a durar una entrevista o que vayas a tomar mate a la casa. Acá son a veces seis meses de intervención. En seis meses no conocés a una persona y mucho no la podés ayudar. O sea, tampoco él te va a conocer a vos, no te va a tener confianza. Va a decir: “ah, ¿ésta de qué mierda me está hablando?” Es una formalidad. Los dos sabemos que hay que cumplir con esto. Tenés casos de que sí, que salen adelante y que cambian y todo y es buenísimo cuando pasa eso, pero es una minoría. (Psicóloga)

El discurso denuncia el signo meramente instrumental de las estrategias de intervención. En el desarrollo cotidiano de las acciones que los agentes institucionales realizan se impondría el carácter burocrático y formal de mecanismos de control que poco incidirían en la transformación de la vida del/la joven. La tarea de los agentes se convertiría, así, en una supervisión del cumplimiento de la medida en tanto exigencia que tanto el/la joven como el agente institucional deben efectuar más allá del sentido que las acciones contengan en sí mismas (“Los dos sabemos que hay que cumplir con esto”). Como sostiene Foucault: “Para castigar se necesita saber cuál es la naturaleza del culpable, su dureza de corazón, su maldad, sus intereses o sus inclinaciones. Pero si no se cuenta más que con el crimen, por una parte, y con el autor por otra, la responsabilidad jurídica, seca y desnuda, autoriza formalmente el castigo, pero no puede darle un sentido” ([1989] 2000: 166).

De acuerdo a lo expresado, ello sería así debido a las condiciones en que se desarrollan las medidas. La duración de la intervención no alcanzaría para establecer un lazo estrecho entre el/la joven y el agente del centro, quien trabajaría “de oído” sin lograr consolidar una relación de confianza. Es precisamente el vínculo meramente formal establecido entre los agentes y el joven lo que impediría que este último/a libere sus dolencias durante las entrevistas, salga de ellas “detonado” y las descomprima desatinadamente a través del delito:

En los Centros de Referencia es más difícil entablar ese ida y vuelta que entablaba cuando trabajaba en cerrados, se habla desde otro lugar. No está bueno hablar tanto en el Centro de Referencia porque el pibe después va a la calle y detona… Yo si hablo y lo empiezo a sondear “y a vos qué te pasó, qué hiciste”, etcétera. ¿Yo después cómo lo armo a ese pibe? (Operadora socio-comunitaria 3)

El enunciado expresa que sería preferible no hablar en profundidad con el/la joven pues ello podría desembocar en la consumación de un delito. Los agentes señalan no dar lugar a la descarga de su angustia a través de la indagación profunda de temas íntimos por sentirse incapaces de encarrilar las emociones desencadenadas en el breve tiempo que dura la entrevista. Por eso, se hablaría “desde otro lugar” de menor involucramiento afectivo, un lugar técnico, que en cierta medida contradice que la finalidad de la medida sea la responsabilidad subjetiva.

En tal sentido, se afirma que los efectos de las medidas alternativas son nulos o que “mucho no ayudan” en comparación con lo que sucede durante la implementación de medidas privativas de libertad que, en rigor de verdad, tampoco serían completamente efectivas, pero sí menos “formales” que las alternativas. Los centros cerrados se caracterizarían por permitir un mejor desarrollo de estrategias disciplinarias debido a la mayor cantidad de tiempo que “conviven” operadoras y jóvenes, la reciprocidad e intensidad del vínculo que forjan y la confianza que construyen:

Yo cuando trabajaba en un instituto estaba para marcarles las reglas, las pautas y tratar de que convivan. En cambio, acá no convivís todo el día con el pibe. Acá lo ves diez minutos, media hora, con toda la furia, en la entrevista y ya está. Después es todo papeles, teléfono, ir a veces a la casa. O sea, ver si está cumpliendo con las reglas que le pautaron o no. Decir a la psicóloga: “fijate, esto acá no va, acá sí”. Ir trabajando en conjunto con ella, viendo qué estrategia formar para que se encarrile. (Operadora socio-comunitaria 2)

Los discursos centrados en la labor técnico-profesional de agentes que trabajan o trabajaron en instituciones cerradas aseveran que la resocialización es posible luego del egreso de ellas. La estrategia se diferenciaría de la implementada en el Centro de Referencia pues, en este último caso, se estaría con el/la joven mucho menos tiempo que en el caso de las instituciones cerradas. Allí, la vigilancia de absolutamente todas las actividades realizadas abarcaría cada uno de los días transcurridos en el encierro. De aquí que se atribuya mayor efectividad a la intervención desarrollada en el marco de “instituciones totales” (Goffman, [1970] 2001).

Sin embargo, de acuerdo con los discursos institucionales, los efectos que produciría la intervención en el encierro acarrearían un costo demasiado alto para los/as jóvenes e incluso para los propios trabajadores del dispositivo: las condiciones habitacionales, el alejamiento de la familia, la rigidez de la normativa interna, incidirían negativamente en la salud física y mental de las personas. Al respecto, podemos mencionar el discurso de una agente institucional que trabajó muchos años en institutos, fue directora de un Centro de Referencia y actualmente se encuentra realizando tareas administrativas en el centro de análisis por prescripción médica:

Estuve dos años con licencia psiquiátrica porque trabajé mucho tiempo en centros cerrados, cuando empezó todo esto fui directora de un Centro de Referencia y ahora me pasaron a administrativa porque no me dejan estar en contacto con los pibes. Esta es mi historia y lo que te muestra es cómo te deja laburar mucho tiempo en estos ámbitos tan duros para los jóvenes y para nosotros, los que trabajamos ahí todo el día. Cuando trabajaba en centros cerrados, ¡no sabés las pesadillas que tenía! Después tuve “carpeta médica” y cuando entré acá, ya no puede volver a contactarme con los pibes. (Administrativa 1)

Las instituciones de encierro se construyen en los discursos institucionales como “tan duras” para los/as jóvenes como para los agentes que trabajan en ellas, pudiéndoles dejar secuelas psiquiátricas e influirles inmensamente en sus modos de vida. Esas marcas son concebidas como imborrables, de manera que pese a que los/as jóvenes que acuden al Centro de Referencia y “salen adelante” serían “una minoría”, se considera que las medidas alternativas a la privación de libertad son preferibles al encierro:

–Yo trabajé muchos años en un Centro de Contención y a mí me parece muy buen dispositivo, porque es semi-abierto. Los chicos viven durante toda la semana ahí. Yo lo veo como una buena alternativa. El cerrado lo veo como muy… hay a chicos que les viene bien, cambian, pero el costo es muy grande.

–¿Cuál es el costo?

–Ser un adolescente alejado de tu familia, viviendo en un lugar donde estás aislado. Es muy difícil. Además, las condiciones de vida dentro de las instituciones son complicadas. Pensá en lo más básico, que es tener reglada tu vida desde que te levantás hasta que te acostás y también cuando estás durmiendo. Con lo cual es una experiencia muy difícil. Pero bueno, en general tendría que haber un cambio muy importante en el sistema para que esto sea diferente. Tendría que haber un discurso social diferente que pudiera sostenerlo. Porque por mejor que trabajes dentro de un lugar cerrado, no podés borrar las condiciones de encierro. Puedo hacer un muy buen trabajo profesional en el lugar, pero eso me excede en lo que yo puedo hacer. (Psicólogo 1)

El hecho de que las condiciones de encierro dejen “marcas imborrables” en los/as jóvenes y que las medidas alternativas a la privación de la libertad sean preferibles a la reclusión, no impide que en los discursos institucionales emerja la necesidad de aplicar medidas privativas de libertad. En ciertos casos y de un modo apropiado son “necesarias”, se argumenta. De aquí el carácter paradójico de discursos que responden a un imaginario de época en que se reafirma el sistema cognitivo y valorativo hegemónico y, a la vez, se lo intenta traspasar. Dicho imaginario recae en la idea según la cual el encierro es perjudicial para los/as jóvenes (deja marcas imborrables) pero es necesario en casos de “chicos muy atravesados por la transgresión” bajo ciertas condiciones de posibilidad (que actualmente no constan ni han tenido lugar con anterioridad). Veamos un ejemplo de lo controvertido que resulta un planteo en el cual el trasfondo instrumental presente en los discursos es atravesado por otro tipo de lógica que impide explicar, en términos “resultadistas”, la ventaja de las medidas alternativas:

–La medida alternativa es la opción. El encierro debe ser la última ratio, la última opción para los pibes.[4] Y si tuviéramos más recurso económico, si tuviéramos más gente, aún más porque permitiría a los pibes reinsertarse. Porque somos pocos, porque no tenemos recursos, esto a veces no sucede. Si tuviéramos muchos más, resultaría. La medida alternativa es la opción, no hay otra forma.

–¿Hay casos que ameritan el encierro?

–Sí, sí. Te tengo que decir que sí, por la experiencia que tengo te tengo que decir que sí. Son los menos, pero sí. Porque hay chicos muy atravesados por la transgresión, con conflictos y estructuras muy arraigadas que en un primer momento necesitan la contención física. Y tiene que ser así, pero a ver, una contención física delimitada en el tiempo, acompañada, ¿por qué no va a funcionar? Ahora, una contención física, sin recursos y no limitada en el tiempo, eso es un horror. Cómo digo una cosa, digo la otra. Si hay una contención física cuidada, monitoreada, limitada en el tiempo, evaluada… Y sí, claramente que sí. Si están esos dispositivos, tienen que haber. (Directora)

Es interesante dilucidar, por un lado, los mismos argumentos para aludir a lo que debería pasar para que funcione un dispositivo “alternativo” al encierro y un dispositivo privativo de libertad: contar con recursos económicos y humanos. Si bien se reconoce que esto no sucede en la actualidad para ninguno de ellos, se considera que “la medida alternativa es la opción” y se naturaliza que los dispositivos de encierro deben existir (“si están esos dispositivos, tienen que haber”) sobre la base de una prescripción legal garantista (“el encierro debe ser la última ratio”). Por un lado, emerge en los discursos la idea de un mal funcionamiento de la penalidad juvenil en general, tanto en el encierro como en libertad, pero inmediatamente el sentido se cierra en el punto según el cual lo existente fundamenta que las cosas sean como son y estén como están. Si bien “la medida alternativa es la opción”, la existencia de la medida privativa de libertad no se discute: “tiene que ser así”, “¿por qué no va a funcionar?”.

Es en este punto, las medidas no privativas de libertad pierden su carácter “alternativo” al encierro, ya que no se conciben “en vez” de la privación de la libertad si no como complemento de ésta. Como sostiene Garland: “Tal vez el castigo sea una institución legal administrada por funcionarios del Estado, pero necesariamente está cimentada en patrones más amplios de conocimiento, sensibilidad y maneras de actuar, y su legitimación y operación constantes dependen de esas bases y apoyos sociales” (2006: 37). Idea que parecerían avalar los discursos institucionales al afirmar que para que haya un cambio en el sistema de administración penal juvenil de justicia que lleve a desechar la utilización de dispositivos privativos de libertad para jóvenes, el encierro debería dejar de ser concebido simultáneamente como posibilidad en el imaginario colectivo y social (“tendría que haber un cambio muy importante en el sistema para que esto sea diferente. Tendría que haber un discurso social diferente que pudiera sostenerlo”). Cambio que actualmente no parece estar en marcha e incluso llevaría a aceptar la aplicación de medidas privativas de libertad para jóvenes acusados de delitos “graves”[5]:

–Me parece que son positivas las medidas alternativas, que la privación de la libertad no genera nada bueno en los pibes y quizás con algunos en algunas situaciones sea necesario pero mínimo de tiempo, mínimo, yo creo que este tipo de medidas es favorable.

–¿En qué situaciones ameritaría el encierro?

–Y, en delitos graves, el que comete un homicidio en una situación de robo o un abuso sexual.

En principio, se preferirían las medidas “alternativas” a las de encierro. Aquí, el/la joven transgresor aparece como un sujeto que requeriría un control a distancia en espacios y tiempos determinados. En dichos sitios e/lal joven debe cumplir con una serie de rituales (realización de tareas comunitarias, no ausentarse del hogar, no acercarse a la zona del conflicto, etcétera) que pueden contribuir a incluirlos en la sociedad, tanto como a desplazarlos hacia sus márgenes, pero no los fijan allí, sino que le permiten “aprovechar la oportunidad” para buscar mejorar su situación (o empeorarla) con “acompañamiento” y “referenciación” por un tiempo acotado.

Ahora bien, en algunas situaciones el encierro se considera necesario. Aquí, el discurso no justifica (como podría hacerse desde una perspectiva positivista o tutelar) el encierro en razón de la restitución de derechos (Beloff, 2016; Baquero y Fernández, 2016). La pena privativa de libertad expulsa del mundo social al “homicida en situación de robo”[6] al “abusador sexual” [7] o al “pibe que tiene una atracción muy fuerte hacia el delito” no para generarles “algo bueno” sino por concebirlos como una amenaza o peligro social.

Es que la identidad del/la joven es entendida en términos de otredad posible de corregir hasta un punto. Ese punto se atraviesa no sólo cuando el delito cometido constituye un caso “grave” sino cuando no se logra integrar al joven en los términos planteados por la estrategia institucional. En esta instancia, el/la joven deja de ser concebido como idóneo de atravesar una medida alternativa y pasa a ser apto de una medida privativa de libertad:

Hay pibes que vienen y la atracción al delito es muy fuerte. En esos casos no podemos hacer mucho, ¿no? Porque se los convoca, se intenta que se los incluya en algún programa, que asistan a la escuela o que se capaciten en algún área. Pero bueno, a veces no se logra. (Psicólogo 2)

Podemos pensar, entonces, que las medidas alternativas a la privación de la libertad dan lugar a la oscilación del transgresor en un intersticio que lo ubica entre el adentro y el afuera de los marcos simbólicos de la sociedad. Creemos que este lugar intermedio en el cual el joven transgresor se constituye como alteridad cultural constituye la especificidad de las medidas alternativas a la privación de libertad. Algo distinto sucede con la medida de arresto domiciliario respecto de la cual los discursos institucionales exhibieron su disconformidad debido a que no permitiría viabilizar ni las ventajas de las medidas alternativas (“laburar más en el barrio, más en contacto con las instituciones con las que trabajás, laburar de cerca, trabajar con las situaciones”) ni las de los centros cerrados (tener un “acompañamiento” profesional permanente, etcétera).

Esta medida, privativa de derechos tales como el de acudir a espacios de recreación propios de la juventud e incluso, en ocasiones, a la escuela, recae también sobre la familia, que debe garantizar que el/la joven no salga de su casa y acompañarlo/a a los lugares que se le permita ir (por ejemplo, al Centro de Referencia):

Es una medida muy complicada porque si está detenido, hay una estructura que lo aísla, pero si tiene un arresto domiciliario él es el protagonista de su propio arresto. Él tiene que decidir quedarse en su casa y rápidamente se olvida el beneficio que significa no estar en un penal. Se enganchan con el malestar de las restricciones. Además, muchos de estos chicos, son delitos más o menos graves, son chicos que ya pasaron 1 año de prisión en instituto. Es una medida muy complicada. Tenés que laburar mucho con el pibe. Tenés que sostenerlo para que se banque estar en arresto domiciliario. Si él no es consciente de que es un beneficio respecto de estar en prisión es probable que no lo pueda cumplir. Si suponemos que hay una cuestión disfuncional de la familia, tiene que quedarse las 24 horas en ese contexto y además teniendo a los amigos en la esquina como tentación para ir. Si tiene una familia que entiende la situación y lo acompaña, puede ser que lo lleve o que la cumpla con mucho roce, mucho conflicto, pero también hay pibes que no lo cumplen y que la familia los cubre. (Psicólogo 1)

El principal inconveniente del arresto domiciliario es, de acuerdo a los discursos institucionales, que el/la joven “es el protagonista de su propio arresto”: es él/ella quien debe recordar permanentemente “el beneficio que significa no estar en un penal” para “bancarse la medida”. Esto es, auto-refrenar sus impulsos, principalmente, el de salir de su casa y ver a sus amigos, pero también de acudir a ámbitos de sociabilidad propios de la adolescencia (la escuela, un club, un centro cultural, etcétera). Complicación que se entiende que difícilmente podrá contribuir a resolver una familia “disfuncional”, incapaz de personificar la ley que el/la joven debe poder incorporar para vivir en sociedad. Ley cuya internalización se ocuparían de promover en los centros cerrados las operadoras socio-comunitarias y que en el caso del arresto domiciliario sólo fragmentariamente les incumbiría. De aquí que sea “bastante loco” suponer que el/la joven se aleje de la transgresión en tal contexto, se argumenta:

Dentro del arresto domiciliario tenés dos modalidades: o no tiene permiso para nada, que también es bastante loco porque si el pibe surgió de una familia así y cometió este hecho, ¿lo volvemos a meter dentro de ese seno familiar? Si de este núcleo salió el pibe y terminó delinquiendo como delinquió, ¿lo vas a mater 24 horas del día ahí adentro? Es contraproducente, si esta mamá y este papá, en el caso de que lo haya, no pudieron manejarlo antes, ¿por qué el pibe a los 10 años tomó la decisión no ir más a la escuela y la mamá se lo permitió, ahora, a los 17 lo va a poder mantener encerrado? Después tenés el otro arresto domiciliario donde les dan permiso para ir a estudiar, para hacer un curso de un oficio o para trabajar. Son los menos. (Trabajadora social)

La familia se construye como seno del desorden, el conflicto, la “disfunción”, de modo que resultaría “contraproducente” que el/la joven sea arrestado al interior de la misma. De hecho, en ocasiones se plantea como conveniente para el proceso de responsabilización, que se aleje de su propio hogar. Si este último/a posee “una mamá y un papá que no pudieron manejarlo antes”, una de las formas de contribuir a que se haga responsable de sí mismo y hacia los demás, sería apartarse de ella. Como sostiene Duschatzky (2000) en Oyhandy Cioffy (2004), la equiparación de los conflictos y vicisitudes de los/as jóvenes intervenidos a una carencia de “competencias” de sus padres implica un efecto de culpabilización que puede operar en detrimento del derecho a criar hijos. Veamos un ejemplo del modo en que uno de los/as jóvenes que acudía al Centro de Referencia, se insertó en una familia vecina:

Acá nosotros hemos tenido hasta al sobrino del gordo valor. Tiene 17 años y salió de un instituto. El pibe tenía vínculo con una familia de la vuelta que lo llevaba a la iglesia evangélica a comer todos los días y de ahí a la escuela y a mí lo primero que me dijo después de sacar chapa de todo es: “¿existe la posibilidad?, porque ellos me venían a ver al instituto y me dijeron que si yo me quería ir a vivir con ellos podía porque ellos me podrían incluir en la obra social, en la escuela”. El pibe pudo hacer un buen proceso y se fue a vivir con esa familia autorizado por el juzgado y se incluyó en la escuela y después se le cerró la causa. Y hay otros que no pueden porque lo que tienen tampoco es nada saludable. (Trabajadora social)

La familia de origen aparece en los discursos como perjudicial para el proceso de responsabilización, ya sea que se realice en libertad o bajo una medida alternativa a la institucionalización (arresto domiciliario). Por eso, se entiende como favorable que el/la joven forme su propia familia, “algo distinto” en el marco de lo cual “intentar algo nuevo”:

El pibe se apartó de su familia de origen e intentó algo nuevo. Hoy viene acá y dice: “yo de las cosas que he hecho, tremendas, pero ahora estoy cansado, quiero que la causa se me cierre”. Nosotros trabajamos eso, desde el proceso que él pudo hacer. “¿Te acordás cuando venías de gira y venías así, en esas condiciones? Y mirá ahora… formaste tu propia familia, tenés a alguien que te quiere, tenés dos nenes que te tienen como referente”. Y bueno, pudo despegarse de su familia de origen, claramente, y pudo formar algo distinto. (Operadora socio-comunitaria 4)

Sin embargo, el apartamiento del/la joven de su familia de origen pocas veces sucede. En la mayoría de los casos, los familiares son derivados a dispositivos terapéuticos con el fin de volverlos más “saludables” y como forma de responsabilizarlos, también, por la situación de transgresión que atraviesa el/la joven:

–La idea es trabajar con los papás para que también puedan concientizarse de la importancia de tener un espacio para poder resolver cuestiones, un espacio donde responsabilizarlos.

–¿Eso X lo hace?

–Sí, primero nosotros hacemos un trabajo previo con la familia para establecer un vínculo y después derivamos a la familia a X y al joven, si ellos quieren, a que hagan terapia por separado y ahí ya quedamos en contacto con los profesionales de X[8] y ellos vienen acá en forma más espaciada. Eso si ellos quieren, uno lo propone, lo sugiere, yo no lo impongo. Lo que en general sucede es que termina yendo la madre y el joven no. Entonces, bueno, hay que atender las particularidades de cada realidad, de cada familia, porque en el desentramado de estas historias, no todas las historias cuentan lo mismo. Entonces eso es importante trabajarlo con el joven o con su familia. (Psicóloga)

Parte de la medida la efectúa, entonces, la familia. Ahora bien, ¿podemos considerar que esta última es sancionada? ¿O la reparación del daño ocasionado la desarrolla solo el/la joven? En las sociedades contemporáneas la individualización de la pena por la consumación de un crimen impide afirmar que la sanción sea “colectiva”, tal como señala Durkheim (1969) que sucedía hacia el siglo XVII, cuando la familia poseía independencia moral y jurídica y la prisión no resultaba útil precisamente por la vigencia de la responsabilidad colectiva. La moral establecida en nuestras sociedades postradicionales y masivas, es predominantemente individualista (y las familias no poseen independencia jurídica y moral) de manera que la responsabilidad difícilmente sea socialmente considerada como colectiva.

Sin embargo, en el contexto de la ejecución de medidas alternativas aplicadas a jóvenes que aún no cumplieron la mayoría de edad (y por eso deben ser acompañados durante todo el proceso por un adulto responsable), sobrevive el pasado de alguna manera. Aquel que en las sociedades tradicionales permitía que el autor de un crimen estuviera libre hasta el día de su condena (Durkheim, 1969). Sobre todo, en los casos de suspensión del juicio a prueba, en los que se interrumpe el juicio de responsabilidad penal hasta la finalización del cumplimiento de la medida, y de acuerdo a una funcionaria de la Secretaría de Niñez y Adolescencia que entrevistamos, en general la sentencia no se concreta. En sus propios términos: “Tenemos muy pocos chicos con sentencia. La sentencia lo que implica es que ya se dictó el auto de responsabilidad que es el acto penal por el cual el juez deja establecido en esa causa que ese joven es responsable por ese delito. Entonces en función de eso, avanza, termina el juicio y se dicta la sentencia. Son pocos los chicos que están en esa situación”.

Ahora bien, si el crimen se cancela cuando la sentencia tiene por objeto al transgresor de la ley penal, aquel que atenta contra el conjunto de creencias y valores predominantes en la sociedad, ¿cómo repercute que la sentencia no se produzca en la organización simbólica de la sociedad? ¿La disposición legal de medidas alternativas a la privación de la libertad se puede comparar con la amnistía por parte de una sociedad que, consciente de su fuerza moral, se siente ligeramente conmovida por el crimen y es capaz de perdonar (Fauconnet, 1928)? ¿Predomina en la comunidad el sentimiento de clemencia y compasión hacia el transgresor o en ocasiones da lugar a la sensación de injusticia e impunidad? A responder dichos interrogantes se aboca el siguiente aparatado.

III. ¿Nadie nada? Retribución, pena y comunidad

Considerando que la realización de tareas comunitarias resulta actualmente la iniciativa más frecuente dentro de las medidas alternativas a la privación de la libertad, nos guiaba el interés de indagar en qué consistían y de qué forma se concebían. Partimos de la base de considerarlas como sanciones retributivas ya que entendemos que se orientan a hacer sufrir al infractor mediante la aplicación de una sanción individualizada e intimidar al resto de la sociedad mediante la exhibición pública del castigo. Aunque podríamos decir que la realización de tal medida posee un componente restitutivo[9], es una pena represiva “en el sentido de que la sanción fijada por la ley no consiste simplemente en poner las cosas en su estado: el delincuente no está solo obligado a reparar el mal causado, sino que encima debe además alguna cosa, una expiación” (Durkheim, [1967] 2004: 95).

En tal sentido, si bien negaron que la intervención contuviera una instancia de “castigo”, los discursos institucionales señalaron al carácter retributivo de las tareas comunitarias subrayando la necesidad de que la reparación externa, de cara a la sociedad, sea complementada con una suerte de reparación interna, del/la joven consigo mismo/a. Es decir, que en el marco de la realización del trabajo comunitario efectúe un proceso de responsabilidad subjetiva similar al que tendría lugar durante las entrevistas en el Centro de Referencia. Las tareas comunitarias, que pueden consistir en labores domésticas (limpiar, cocinar, etcétera) y trabajos de oficio (pintar, arreglar el jardín, etc.) no remuneradas o donaciones de mercadería o de dinero, son concebidas como medidas de reparación “en el afuera” y “en el adentro”:

–Cuando se ponen en juego las tareas comunitarias no tienen por qué ser pensadas desde un castigo sino desde poder hacer un trabajo que retribuya a la comunidad. Todos los pibes y familias vienen con un daño interno bastante importante. La figura del derecho es la reparación en el afuera, para nosotros es importante la reparación en el adentro y en lo que estamos trabajando es en que la tarea comunitaria no sea pura y exclusivamente ir a barrer el patio del club porque a veces se queda en eso, que no sea evidenciada una medida como el castigo.

–¿Qué sería la reparación del adentro?

–Que se dé cuenta de los motivos que lo llevaron a hacer lo que hizo, que ese acto podría haberse evitado y que de ahora en más puede manejarse de otra manera. (Psicóloga)

Los discursos institucionales manifiestan el deseo de que la medida no sea “evidenciada” como castigo. Pese a que no tendría por qué ser pensada en tales términos, se alude que su finalidad es la retribución. En este punto, nos gustaría mencionar nuestra experiencia al ir a observar un taller de artesanías en una institución sanitaria donde un joven realizaba tareas comunitarias, verdaderas “ceremonias de degradación” (Garfinkel, 2006: 115) tendientes a convertir su identidad pública en algo concebido como inferior en el esquema local de tipologías sociales. Su trabajo era servir el desayuno a niñas y niños que participaban del taller, ayudar a ordenar las cosas por ellos utilizadas y dejar el espacio limpio a su término. El joven no era tallerista sino ayudante de los maestros, cobrando protagonismo únicamente para servir el mate cocido.

La impresión que nos llevamos al observar su postura corporal, el tono bajísimo de voz que empleaba, la mirada en bajada y el modo en que permanecía apartado del resto de los integrantes del taller fue, en primer lugar, que era “evidente” que se hallaba haciendo involuntariamente el trabajo y, en segundo lugar, que la posición vejatoria en que se lo ubicaba daba lugar a que se sintiera avergonzado, aburrido, retraído. En términos de Foucault, el joven no era más que “un esclavo puesto al servicio de todos” ([1976] 2010a.: 126) cuyo castigo, al no ser secreto, por un lado, educa al resto de la ciudadanía en lo que no debe hacer y por otro, castiga al condenado en dos sentidos: por el trabajo suministrado y por las reacciones colectivas que suscita.

Como si la estuviese pasando mal, el joven miraba el reloj de a ratos y ni bien llegó la hora, se fue rápido: ¿En qué estaría pensando mientras esperaba que pasara el tiempo?, ¿tendría ganas de conversar con un operador socio-comunitario de “los motivos que lo condujeron a cometer un delito” ?, ¿qué le responderían si se mostraba arrepentido?, ¿y si no lo hacía? ¿El estado anímico en el que se encontraba se debía a la “culpa” o “arrepentimiento” que había asumido?

Este proceso de responsabilidad subjetiva, se afirma, tendría lugar de acuerdo a la intervención de los agentes socio-comunitarios:

Por medio de las tareas comunitarias, el pibe está haciéndose responsable por lo que hizo, por el error que cometió, está pagando. De alguna manera está compensando ese error haciendo una labor no remunerada. Es una forma. La realidad es que si va y limpia el piso y nada más… Si nadie habla con él, si nadie nada, es al pedo. A mí modo de ver, ¿qué le puede quedar de eso? En cambio, si el cura de la iglesia lo conoce desde chiquito, sabe que los padres están separados y habla con él y se sienta; “vení, tomate unos mates”. A veces, esas son las grandes intervenciones. (Operadora socio-comunitaria 3)

Aparece, así, la pregunta por el tipo de intervención que realizan los agentes socio-comunitarios. En el caso que menciona la entrevistada, es de tipo religioso por parte de un cura que no se encuentra vinculado al Centro de Referencia. En otros casos, está en manos de operadores que trabajan en centros comunitarios, culturales o deportivos y, por lo general, si el juez los autoriza a asignar los espacios donde el joven va a realizar el trabajo, los agentes prefieren que no sea una institución religiosa. Ofrecen a los/as jóvenes instituciones por ellos conocidas y con perspectiva de derechos, donde los operadores que trabajan están en contacto con los agentes del Centro de Referencia. Si la institución es capaz “de contenerlo”, se estipula, el/la joven podrá cumplir la medida asignada en el oficio y, simultáneamente, reflexionar sobre la situación en la que se encuentra:

A través de las tareas comunitarias se busca fomentar la responsabilidad: que el pibe que no tiene nada para hacer, haga algo: vaya a una institución que pueda contenerlo, que no sea que va a levantar mierda del baño, y a través de esa actividad pueda pensar otras cuestiones: ¿por qué estoy haciendo esto?, ¿qué significa en mi vida?, ¿por qué llegué a esto?, ¿esto que estoy haciendo puede reparar algo de lo que hice? (Directora)

La responsabilidad impulsada pasaría por encontrarle una ocupación al joven, quien abandonaría su rol pasivo en la sociedad y comenzaría a “hacer algo”. Esa actividad ritual le permitiría integrarse a un grupo de personas que comparte ciertos valores morales que “pueden contenerlo” en sus preocupaciones, cuestionamientos y desafíos, siempre y cuando el/la joven no atraviese las reglas que definen la institución y los símbolos que hacen de ella una unidad. Como sostiene Mary Douglas: “Los rituales sociales crean una realidad que no sería nada sin ellos. No es excesivo decir que el ritual significa más para la sociedad que lo que las palabras significan para el pensamiento. Pues es muy probable entrar en conocimiento de algo y hallar luego palabras para ello. Pues es imposible mantener relaciones sociales sin actos simbólicos” (2007: 80-81).

Ahora bien, si tal institución posee una perspectiva de derechos: ¿por qué habría de asignarle la tarea de “levantar mierda del baño” ?, ¿qué “otras cuestiones” se pueden pensar en ese marco? He aquí el problema de la asignación de los espacios donde los/as jóvenes desarrollan las medidas. Cuando las tareas ya vienen impuestas desde el juzgado, se efectúan en instituciones sin perspectiva de derechos:

Las tareas comunitarias son muy variadas. Algunas vienen impuestas por el juzgado y ya viene la institución. Por lo general, son parroquias y entonces cada institución tiene sus normas. Algunos cooperan con tareas de limpieza, de pintura, de jardinería o por ahí organizan una comida comunitaria. Entonces, lo ponen a pelar papas y ayudan a hacer la comida. Otros tienen que hacer donaciones, entonces, donan en la iglesia pañales o productos no perecederos, leche. O un curso se toma como tarea comunitaria, también. (Operadora socio-comunitaria 2)

A través de la “educación por medio de las cosas” (Durkheim, 1971: 117) en iglesias, centros culturales, clubes de barrio, el joven entra en contacto con instituciones que efectivizan ideas, sentimientos y valores en los que se los quiere, formar bajo el supuesto de que su incorporación alejaría a los/as jóvenes del delito: cumplimiento de horarios, comportamiento amable, obediencia, orden, compromiso. De manera que no solo sería la introyección de culpa lo que se intentaría promover sino también “que aprenda algo”:

Los chicos en general piensan la tarea comunitaria como una cuestión que se tienen que sacar de encima, cumplir para completar la causa y después vuelven a hacer lo que hacían, a juntarse con los amigos a pasar el día ahí, en la esquina. La idea es poder darle el sentido que tiene, de alguna manera, una reparación en la sociedad respecto del daño. Y tratar de darle también un lugar positivo para el pibe. Que el pibe aprenda algo o genere un vínculo con alguna institución de la comunidad que después le sirva en función de sus intereses, de un proyecto de vida digno. (Psicólogo 2)

Aparece, aquí, otro objetivo hasta el momento no enunciado: la idea de que el/la joven se vincule con alguna institución comunitaria y pueda vislumbrar un “proyecto de vida digno”. A diferencia del modo en que se definió esta última noción en la época del Estado de Bienestar, a mediados del siglo XX, en torno a la posibilidad de obtención de un empleo o profesión, independizarse de la familia de origen y formar una propia (Llobet, 2009 como se citó en Medan, 2013), en los discursos institucionales dicho proyecto no refiere a la adquisición de un proyecto a largo plazo en torno al cual organizar la vida sino a que el/la joven “aprenda algo o genere un vínculo con alguna institución de la comunidad que después le sirva en función de sus intereses” (siempre que no se hallen vinculados al delito) y le permita encontrar “un lugar positivo”, al menos por el momento.

La pregunta que se presenta refiere al tipo de proyecto de vida “digno” que se espera que el/la joven decida: ¿En torno al trabajo? ¿De qué tipo? ¿En torno a la religión? ¿Cuál de ellas? ¿En torno al arte, el deporte, la comunicación? Mencionamos estos ámbitos, o, mejor dicho, estos derechos, porque son los que actualmente se ofrece desde el Centro de Referencia para que traten de efectivizar y dejen de estar en la esquina. Sin embargo, cabe mencionar la escasa cantidad de instituciones con las que trabaja el Centro de Referencia, así como también las dificultades que los agentes socio-comunitarios encuentran al buscar incluir a los/as jóvenes en los espacios propuestos. Como veremos con más detalle en el capítulo siguiente, la aceptación de los/as jóvenes de sectores populares por las instituciones comunitarias no siempre se logra y en caso de hacerlo, el recorrido en ellas generalmente es coyuntural y no continúa al término del cumplimiento de la medida.

De hecho, este es uno de los principales obstáculos que deben atravesar los agentes para conseguir la inserción del/la joven en instituciones de su barrio:

–¿Hay casos en que no son bien recibidos?

–Obvio que hay casos, un montón, son los más. (Directora)

–Nosotros llamamos, vamos, tenemos que articular. Se ha hecho un trabajo grande porque muchas veces te dicen “pero nosotros no queremos a estos chicos”. Entonces, ahí llamás, arreglás una entrevista o directamente ya apretás por teléfono y decís: “loco, al pibe lo tenés que incluir”.

–¿Se rehúsan mucho?

–Se rehúsan mucho. Por eso, las iglesias católicas son las más abiertas.

–Y, ¿ahí están con otras personas que realizan trabajo comunitario o están solos?

–A veces hay otros, adultos, que están haciendo lo mismo. (Operadora socio-comunitaria 3)

Yo a veces llamo y les digo: “¿tienen disponibilidad para tomar a fulanito” y me responden, “por qué es la causa”, “¿por qué causa es?, digo yo. “Si, de qué se lo acusa”. Entonces, les tengo que decir que eso nosotros no lo podemos informar. (Operadora socio-comunitaria 2)

Hay muchos casos diferentes. En algunos están tildados de un modo en el barrio. A veces esa misma mirada del barrio no permite abrirles otro camino. (Psicólogo del CDR).

Considerando con Durkheim que “para que los hombres se reconozcan y se garanticen mutuamente los derechos, es preciso que se quieran, que, por una razón cualquiera, se sientan atraídos unos a otros y a una misma sociedad de que forman parte” (1982: 123), nos preguntamos: ¿Es posible que los/as jóvenes ejerzan sus derechos de ciudadanía en instituciones a cuyas autoridades los agentes del Centro de Referencia deben “apretar por teléfono para que los incluyan”? ¿De qué manera se obliga a una institución a incluir a un joven? ¿Cuál sería el sentido para el joven de realizar trabajo comunitario en un espacio que desde el inicio lo expulsa?

Creemos que la reprobación inicial por parte de las instituciones comunitarias hacia el joven infractor es de por sí una reacción criminalizante que deposita en él sentimientos de repudio, sospecha y enemistad, discerniéndolo en términos de alteridad cultural radical (no integrable). En caso de recibirlos, pese al rechazo existente de antemano, el sentido de la intervención no podría dar lugar a la responsabilidad subjetiva en tales instituciones sino a un fin meramente instrumental reducido a cumplir con la cantidad de horas asignadas de trabajo comunitario. De manera que la función de los agentes socio-comunitarios se ve entorpecida por una situación en la cual el Estado (por intermedio de tales instituciones) hace la vista gorda hacia la situación de jóvenes bajo medidas alternativas.

Otro problema con el que se enfrentan los agentes institucionales es la asignación incoherente (por parte del juzgado) de espacios comunitarios donde los/as jóvenes desarrollan las tareas:

Las tareas comunitarias a veces vienen mal desde el oficio. Hay uno que entró por robo automotor y lo mandaron a hacer tareas comunitarias a un desarmadero de autos. (Administrativa 1)

También ha sucedido que algunas instituciones religiosas dejaban ingresar a los/as jóvenes para hacer las tareas comunitarias sin entender la finalidad con la que acudían y voluntad de despacharlos/as rápido:

Lo que ha pasado es que el pibe le ha exigido directamente al párroco que le emitiera la constancia sin hacer la tarea comunitaria. Esto pasaba cuando no teníamos operadoras. Desde que Juana y yo empezamos a tener otro contacto con la iglesia, en el territorio, esto dejó de pasar. Les hacían la constancia porque mucho no entendían para qué la solicitaban y porque se los querían sacar de encima –hace un gesto de como que se lavan las manos. Y a partir de que empezamos a ir a ver dónde se hacían supuestamente las tareas comunitarias muchos lugares dejaron de permitir que se hicieran tareas comunitarias.

Por último, a parte del problema del rechazo, la elaboración de la constancia sin haber realizado la tarea y la asignación de lugares inapropiados, existe una cuarta dificultad a la hora de llevar a la práctica la estrategia de intervención: la precariedad de las actividades propuestas. Ya sea por la carencia de personal (y salario) para coordinarlos o por la falta de planificación y seriedad de las propuestas, los talleres muchas veces se retrasan, se postergan, se suspenden:

Muchas veces te dicen: “si, hay un taller, hay posibilidades”. Muy lindo todo y después el chico va, resulta que por esto o por aquello no fue el tallerista. Nos encontramos muchas veces con que en algunos lugares hay muy buena predisposición de la gente que está trabajando o actuando en esa red o en ese ámbito que uno va gestando, pero en realidad no es tan así. Después, se termina cayendo o no era de esta forma o te dicen que no lo empezamos ahora el taller, sino que más adelante. Y, la verdad es que en eso tenemos muchos obstáculos. Muchas veces son muy lindas las capacitaciones, lo que uno pueda armar y demás, pero llegado el caso nos encontramos nosotros, de este lado, con la negativa. No es tan así, no es tan como se muestra. Por ejemplo, te dicen, este taller sí funcionaba, pero ahora no funciona más: ¿Cómo que no funciona más? Sí.

La intensión y la acción, la propuesta y la negativa. Si bien las tareas comunitarias pueden adoptar la forma de taller, son contados los/as jóvenes que las han realizado en ese marco. Así las cosas, muchas veces desde el juzgado se les asigna como medida reparadora que donen productos o dinero, por lo general a una iglesia o a un comedor, y compensen así el daño ocasionado. De acuerdo a los discursos institucionales, para que sea asignada esta medida, los agentes del Centro de Referencia evalúan la condición socioeconómica de cada joven y su familia y pueden proponer al juez que la otorgue:

–Cuando tienen que hacer donaciones, ¿cómo hacen para conseguir lo que donan?

–Y, eso justamente el juzgado lo evalúa. Y también, nosotros.

–Ah, ¿es según el nivel socio-económico, si tienen posibilidades o no?

–Claro, si es un chico carenciado, no le van a decir que haga una donación porque va a volver a delinquir, obviamente. Porque, ¿de dónde va a sacar el dinero? Pero si es un chico que ya está encaminado, que estudia, que trabaja, que tiene un sostén, entonces pueden hacerlo.

–¿Tienen chicos que pueden hacerlo?

–Sí, es más, por ahí algunos proponemos. Por ahí, tenían la tarea comunitaria para hacer algo de limpieza, pero nosotros priorizamos el trabajo. Consiguen un trabajo formal, entonces nosotros le solicitamos al juzgado si pueden considerar que el joven tiene los medios suficientes como para hacer una donación y cambiar, en vez de tarea comunitaria la donación, ponele por $200.

La medida de donación, como práctica de beneficencia, resulta controvertida ya que, en primer lugar, supone que sólo aquellos/as jóvenes cuyas familias están en condiciones de donar productos o abonar una suma de dinero en cuotas pueden acceder a ella. Quienes no pueden hacerlo, se ven perjudicados por su condición de clase en la asignación de la medida. Si bien se sobreentiende que si el joven “es carenciado” no puede realizar donaciones, existen casos en que se asigna la medida a jóvenes que no poseen los recursos para cumplirla:

Antes estaban pidiendo que hagan tareas comunitarias y que hagan resarcimiento, o sea, que paguen 50 pesos mensuales, pero como no lo cumplían, lo sacaron. (Administrativo 2)

 

–Ahora volvieron a poner en los oficios, donaciones. Un pibe que cartonea tiene que hacer donaciones a una iglesia. Cualquiera.

–¿Qué donan?

–Mercadería: leche, productos de limpieza.

–Y, ¿de dónde los saca?

–Es una locura. Es de sentido común. Yo no sé si no se dan cuenta… Hay un montón de cosas que los jueces, ¿no se dan cuenta? (Administrativa 1)

Cuando la asignación de la medida de donación, “el ejercicio del derecho real que el propietario tiene sobre sus bienes” (Durkheim, [1967] 2004: 88), se hace incoherentemente (es decir, exigiéndole dinero a un joven que no posee un ingreso), podría impulsarlo/a al delito. Ahora bien, ¿qué tipo de contribución supondría dicha medida a la estrategia de responsabilidad?, ¿resulta reparadora “en el afuera” y “en el adentro”? Al respecto, se puede señalar con Durkheim que la donación no es una práctica que admita cooperación o reciprocidad pues expresa más bien el acto de dar sin esperar nada a cambio, es “un intercambio sin obligaciones recíprocas” ([1967] 2004: 125). De manera que no da lugar a la responsabilidad subjetiva sino solamente a la reparación de la lesión de cara al juzgado.

Como veremos en el siguiente apartado, la relación entre los agentes institucionales y este último es sumamente conflictiva. Principalmente por la asignación de los espacios institucionales a los que se deriva a los/as jóvenes, pero también porque en ocasiones no consideran el trayecto recorrido por ellos/as al sentenciarlos/as, desestimando los informes elaborados por los agentes institucionales. Es que, nos debemos olvidar, la institución de la ley 13.634 es producto de una batalla ganada por un sector de la sociedad, en permanente disputa e inestabilidad con otro, y buena parte de los jueces se ubica en el sector de los derrotados.

IV. De librito y listo. Disputas con el juzgado, los defensores y la Secretaría de Niñez y Adolescencia

Uno de los puntos de conflicto entre los jueces y los agentes institucionales es la asignación de los lugares donde los /as jóvenes desarrollan las tareas comunitarias. Al respecto, los agentes institucionales señalan que realizaron una lista de espacios con perspectiva de derechos para el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo observado al ir a las instituciones, hablar con las autoridades, observar el lugar y presenciar el desarrollo de alguna de las actividades llevadas a cabo y que, sin embargo, el juzgado no la utiliza. La rivalidad de intereses entre los agentes y los jueces se expresa bajo la figura de la falta de comunicación, lo cual repercute irremediablemente sobre el/la joven:

Yo llamo al juzgado y digo, nosotros tenemos intervención de tal fecha. El oficio judicial dice, diseño de la estrategia. Yo hablando con la madre me dice que el pibe está haciendo tarea comunitaria. ¿Cómo puede ser? Y sí, dice, porque al cuerpo técnico le dimos intervención[10]. ¿Cómo no me informan? Por la misma causa él está haciendo dos cosas. O sea, tiene dos intervenciones, cumple acá con una cosa, allá con otra y nosotros ni siquiera estamos al tanto… No, no es la forma. Que vaya acá y deje un papelito, vaya allá y deje otro. No, si me estás dando intervención, listo. Sino no me des y que se ocupen ellos. Pero el pibe no es una pelota que, dale ponete acá, tirámela vos, dámela a mí. (Operadora socio-comunitaria 4)

Si entendemos al derecho tal como lo conciben Bourdieu y Teuhnc (2000), no como una entidad autónoma del mundo social (formalismo) ni como un reflejo de la clase dominante (instrumentalismo) sino como el resultado del funcionamiento de un campo, determinado tanto por las relaciones de poder que lo estructuraron como por la lógica interna de la legislación establecida, podremos discernir el sentimiento de dependencia y subordinación que sienten los agentes institucionales respecto del juzgado. Si bien la burocratización del campo (polifónico) de administración penal juvenil de justicia estatal limita la arbitrariedad que subyace a los criterios de la competencia profesional implícita en los principios de la justicia individualizada (Matza, 2014), las decisiones del tribunal no sólo suelen desconocer las recomendaciones hechas por los agentes institucionales en relación al proceso hecho por los/as jóvenes, sino que no les son informadas.

Uno de sus motivos de enojo refiere, entonces, a que los jueces no les notifican las decisiones que toman con respecto a la causa y el/la joven debe sobrellevar las consecuencias de ello. Si consideramos con Matza (2014) que el “delincuente subcultural”, debido a la estructura burocrática del tribunal y la retórica que lo caracteriza, no suele comprender lo que sucede en el proceso de su causa judicial más que la sanción que recibe, podemos decir que incoherencias del tipo mencionado más arriba en donde el joven se halla cumpliendo la sanción dos veces (o dos sanciones), alimenta en los/as jóvenes el sentimiento de injusticia.

Así las cosas, pese a que los agentes institucionales expresan la predisposición y ánimo de trabajar de modo colectivo con los jueces, la articulación institucional se presenta como sumamente conflictiva. La posición de poder en que se ubican estos últimos y la forma autoritaria como se manejan repercute en la tarea de los agentes, sobre todo en los casos en que el joven no cumple con la medida:

Nos juntamos, acordamos, pero cuesta mucho articular. Igual, nosotros somos siempre abiertos, siempre tratando de poder pensar en conjunto, pero el juzgado se corta solo y cuando el pibe no viene se lava las manos. (Operadora socio-comunitaria 2)
Yo el otro día tuve que pedir un “temperamento a seguir” al juzgado porque el pibe había venido muy pocas veces y últimamente no estaba viniendo y ya habíamos agotado todas las instancias. Y me entero informalmente en una entrevista, que sé que otro de los chicos que viene acá lo conoce, que el pibe está detenido hace un mes. Entonces, llamo al defensor para decirle esto y me dice “ah, sí, está preso”. Y nunca me avisó, ni llamó ni nada. Llamé al juzgado y me dice que no tenía ni idea. Y el defensor me dice “no puede ser que el juzgado no tenga ni idea”. Entonces, no se trata de tirar la pelota, obviamente a mí estas situaciones me enojan muchísimo. (Psicóloga)

Por más que los agentes se reúnen y conversan con los jueces sobre el modo más apropiado de proceder y la necesidad de mejorar el vínculo, su voz no es tenida en cuenta por ellos: mientras que los agentes se proponen elaborar estrategias específicas para cada joven teniendo en cuenta su historia y lo que suponen que puede lograr en el marco de la situación en que se encuentran, los jueces “a veces toman decisiones como recetas estándares para todos los pibes por igual”, con el joven que no cumple la medida “se lavan las manos”, absuelven al que “anda para atrás” o sancionan al que andaba bien, alegan. Algo similar sucede con los defensores, respecto de quienes los agentes institucionales se ubican en un lugar subalterno. De aquí que los informes que realizan no siempre sean usados en la defensa:

Hay cortocircuitos porque no nos notifican. Con la Defensoría lo mismo, todo el tiempo. La idea con los defensores es articular las estrategias con los pibes. Si los pibes andan para atrás; la idea es que, junto con el defensor, que es su función específica la de defender al pibe; la de nosotros es el acompañamiento imparcial, pero la del defensor… Si nosotros hacemos un informe que al defensor no le cierra, tiene la libertad de no usarla. Yo no tengo la libertad de elegir de hacer un informe o no, como ejecutivo. Yo tengo la obligación del informe, hacerlo. Ahora, el defensor tiene la libertad de usar o no el informe que yo le hago. Por eso, muchas veces el proceso que el pibe puede sostener no tiene coherencia con lo que el defensor informa o con la decisión que el Juzgado toma, ya sea para bien o para mal. Entonces, ahí nosotros nos molestamos porque decimos: “te estoy diciendo que el pibe anda para atrás con un montón de cosas y lo absuelven”. Pasa también con pibes que andan bien y toman una decisión que nosotros no compartimos. O, a veces toman decisiones como recetas estándares para todos los pibes por igual. Y los pibes no son todos iguales. (Directora)

Los agentes del Centro de Referencia aparecen como actores “imparciales” en los discursos, aquellos quienes realmente conocerían “el proceso que el pibe puede sostener” debido al acompañamiento realizado y que, sin embargo, son ignorados tanto por el juzgado como por la defensoría. Al desestimar su opinión, plasmada en los informes elaborados, los jueces darían lugar al desarrollo de pronunciamientos administrativos que no tendrían relación con la realidad particular de cada joven ni con la intervención transcurrida. La indiferencia y descontento que los agentes institucionales sienten hacia su trabajo no es nueva sino un cambio que aún no se habría materializado e impediría “articular las estrategias con los pibes” y “trabajar en el marco de la corresponsabilidad”. Esto es, en el marco de una red entrelazada de agentes del Estado y la comunidad capaz de contribuir a que el/la joven se aleje de la transgresión:

Los ajustes que uno hace también con el juzgado consisten en decirles: “por favor, el oficio es nuestro marco de intervención. Cualquier modificación que hay en relación a la medida nos tienen que avisar”. Porque a mí me pasó que un pibe que entró por un Juzgado de Garantías y me dice “yo tengo arresto domiciliario”. Entonces, yo tuve que llamar al juzgado. “Ah, no, porque el 20 de mayo pasó al Juzgado de Responsabilidad Penal y sí, él tiene arresto domiciliario”, me dicen. Entonces yo digo “envíame el oficio o te hago un acta telefónica o algo porque es nuestro marco de intervención”. No es lo mismo un pibe con arresto domiciliario que un pibe que no lo tenga. También, muchas veces cesa la medida y no nos avisan. Entonces, el pibe deja de venir y uno está que no viene y llama y llama, no te podés comunicar… y ¡terminó la medida! Y, ¿a quién le notifican? A quien le llega vía cédula policial es al pibe, a la familia. Y nosotros no estamos ni enterados. Entonces, bueno, es juntarse, estar en contacto, establecer acuerdos. Se trata de trabajar en el marco de la corresponsabilidad. (Psicólogo 2)

Los agentes institucionales requieren de la información de los jueces para realizar su tarea. La pena por ellos impuesta incide en el diseño de la intervención que los agentes realizan, de modo que, si no la conocen, la tarea se les complica. Lo que indican los relatos es la desestimación por parte de los jueces del trabajo hecho por los agentes institucionales. Trabajo que los jueces sólo tendrían en cuenta en algunos casos para decidir la sentencia. He aquí el “antagonismo estructural” que señalan Bourdieu y Teuhnc (Op. Cit.) entre los jueces, que mediante la apropiación de la fuerza simbólica que involucra la interpretación de las normas disponen las medidas, y los agentes del Centro de Referencia, que se limitan a aplicarlas y, en el caso que se les autorice, a diseñar estrategias. Pero también la dimensión política que supone poner la capacidad jurídica al servicio de unos intereses y no de otros. Dicho de otro modo, el sentido práctico de la ley se establece en la confrontación entre ambos agentes, impulsados por intereses opuestos y fragmentados ellos mismos en grupos disidentes en relación a su posición en la jerarquía interna al campo de la Justicia Penal Juvenil, que suele asemejarse a la posición de su clientela en la pirámide social.

El “antagonismo estructural” también se expresa en la incompatibilidad de miradas, tiempos y necesidades existentes entre el juzgado y el Centro de Referencia:

–¿Si el joven es sobreseído es más o menos en base a lo que ustedes van informando al juzgado?

–No. La relación con el juzgado es bastante extraña. Desde siempre fue así. Nuestro trabajo no es muy considerado por el juzgado. Esa es mi opinión. El juzgado nos demanda información cuando necesita tomar una decisión procesal administrativa, pero tenemos dos miradas que son muy distintas. El juzgado tiene una mirada procesal, resuelve en función de sus tiempos y de sus necesidades, pero más enfocada en esa cuestión. Y nosotros tenemos una mirada de la familia, de la situación familiar y social del pibe. Entonces no siempre es una guía. Cada juzgado tiene su modo, cada defensoría tiene su modo. Hemos pactado muchas cuestiones con los juzgados que no se cumplen, por esto, porque en realidad ellos resuelven las cuestiones en función de esa variable. Nosotros les hemos presentado todo el proyecto del trabajo con las tareas comunitarias que es una de las situaciones típicas y… lo acordamos, lo charlamos en una reunión, pero después cada uno se fue manejando como le parecía, la mayoría como se manejaba antes del 2007. (Psicólogo 1)

La relación de negociación entre el juzgado y el Centro de Referencia con respecto al proceso de responsabilidad desarrollado por los/as jóvenes, da cuenta de la posición subalterna en que se ubican los agentes institucionales. De aquí que para tomar decisiones los jueces “demanden” a los agentes institucionales información, aunque en última instancia las resoluciones se basen en su perspectiva. La decisión judicial se forma a partir de los antecedentes del/la joven, el informe elaborado por el Centro de Referencia y la formación, experiencia e ideología del juez que intervenga. Ideología que, de acuerdo a los discursos institucionales, no habría variado significativamente desde la implementación de la ley de Responsabilidad Penal Juvenil hasta nuestros días.

Los agentes institucionales señalan la evaluación que hacen de las ganas de los/as jóvenes de “progresar” en la vida y que, a diferencia de los jueces, se comprometerían más con ellos/as:

Nosotros siempre apostamos a un poco más, no es que nada más así, de librito y listo. No es que decimos “al colegio, a la iglesia, a tal lugar”. Eso es lo que hacen desde el juzgado. Nosotros no, nosotros vemos si el pibe viene y le interesa, vemos si le podemos dar un aporte. Le decimos: “no te parece que tenés que hacer otra cosa, no te parece que tu conducta no está acorde, no te parece que tendrías que hacer algo, no te gustaría en tu tiempo libre hacer algo. Y así vas tirándole cosas que a lo mejor ni a ellos se le ocurren y que si te dicen que sí tratamos de hacer todo para conseguir que lo hagan y como para ayudarlos a progresar en la vida. (Operadora socio-comunitaria 1)

El aporte que los agentes intentan dar al joven refiere a una suerte de orientación en algún sentido que este último/a acepte o encuentre para transformar su comportamiento desviado en una conducta “acorde”. Esa finalidad, correctiva, aparece como impulsada más allá de la causa, buscando “ayudarlos” a que cambien, por ejemplo, mediante el otorgamiento de materiales de trabajo. En tal sentido se dirige la anécdota de una operadora que le habría regalado a una joven pintura para que pueda trabajar, pretendiendo contribuir de ese modo a transformar su conducta desviada. En la actualidad, la joven se encuentra empleada en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, al que los discursos institucionales aluden como “nuestro sistema”:

La piba esta que yo te dije que cambió, que está trabajando en nuestro sistema, es porque nosotras… y me hago cargo, porque la piba iba a mi casa a buscar tachos de pintura que yo le regalé y gracias a eso pudo trabajar y cambiar. Porque con las asistentes pusimos el pecho y dijimos: “vamos a ayudar a esta piba”. (Operadora socio-comunitaria 2)

He aquí la dimensión afectiva que subyace a los discursos institucionales al referir el modo en que los agentes ayudaron a una joven intervenida a que obtuviera empleo en el mismo espacio en el que trabajan ellos. Si bien, en general la intervención técnico-profesional se concibe como independiente de la política partidaria y, de hecho, ninguno de los agentes milita en espacio alguno, al preguntarles sobre si querían seguir en el puesto que ocupan en la actualidad (la mayoría desde alrededor de 5 y 10 años y otros desde hace más tiempo aún) los agentes institucionales respondieron que sí debido a que “les gusta”. He aquí su compromiso con la actividad que realizan.

El “gusto” por la función profesional y la efectividad que después de tantos años los agentes logran, se ven desbordados por cierta carga emotiva hacia el trabajo realizado. Por un lado, el marco fuertemente condicionante (del sistema de administración penal juvenil de justicia estatal) los lleva a hacer “lo que se puede” y no siempre como quisieran, pero, por otro lado, si no les gustara el trabajo no perdurarían en el puesto, argumentan. Ni harían los actos hacia los/as jóvenes que, efectivamente, realizan pese a que exceden la función laboral.

La solidaridad de los agentes hacia los/as jóvenes se efectúa en forma relativamente independiente de la política pública. De hecho, las principales críticas que emergieron al preguntarles si asistían a las capacitaciones en materia penal juvenil realizadas desde 2014 por la Secretaría de Niñez y Adolescencia, se dirigieron a señalar el desacople entre lo que los funcionarios presentan como propuestas para revertir la exclusión social de los/as jóvenes y lo que ellos, como encargados de la inserción territorial, pueden hacer.

Las capacitaciones son de dos tipos: unas, de asistencia voluntaria y dictadas por personal de los dispositivos del Sistema de Justicia Penal Juvenil con el fin de compartir los inconvenientes de la intervención y buscar soluciones de manera conjunta. También hay otras que se realizan en el marco de cátedras abiertas a la comunidad, de carácter “más teórico”, las cuales son concebidas como “más políticas” e inestables:

–Yo el otro día caí en la cuenta de que hace 15 años que estoy acá y nunca me capacité hasta estos dos últimos años que nos hemos formado, de esta forma más profesional, para tratar de darle un vuelco al laburo.

–¿En qué consisten las capacitaciones?

–Y, hay diferentes: unas más específicas de la práctica y otras más teóricas donde hay un interés político. Es a través de convenios de Pablo Navarro con las universidades y nos llaman a nosotros, pero es política: hoy estamos, mañana no estamos. Se lanza con un interés de que la gente vea qué es lo que está haciendo la secretaría, pero no para mejorar el trabajo. (Operadora socio-comunitaria 2)

Promover la reflexión sobre las intervenciones emergió como algo valioso en los discursos institucionales pese a que la mayoría de los agentes, hasta hace poco, nunca lo había hecho. Todos fueron alguna vez a las capacitaciones y varios continúan yendo con regularidad porque consideran que conducen a “mejorar el trabajo” o “darle un vuelco”. Los que dejaron de ir, lo hicieron debido a cierta decepción y resignación con la permanencia de los mismos problemas que acechaban su trabajo antes de la sanción de la ley 13.298. Como podemos vislumbrar en los siguientes discursos, prevalece la idea de que, pese a los cambios, todo sigue igual. Por eso, a la mayoría de los agentes les enoja asistir a capacitaciones en las que se muestran objetivos institucionales con fines “políticos” que no apuntarían a mejorar la práctica profesional sino a legitimar la gestión hecha por la Secretaría de Niñez y Adolescencia:

Las capacitaciones son como para ordenar las prácticas, aunamos criterios, trabajamos con el protocolo, pero para mí es el mismo discurso –se refiere al período previo a la sanción de la ley 13.634. Estaba con ilusiones y después con los años ves que nada cambia. (Operadora socio-comunitaria 1)
Están buenas, pasa que es como todo, una cosa es el discurso y otra cosa es la realidad. Si el Estado nos diera muchas más herramientas, tendría sentido lo que dicen. Porque si vos tenés más para ofrecer al pibe… Y, tenés más opciones. Más probabilidades de que algo le llame a atención y que diga; y bueh, por ahí sí. Y en ese; por ahí sí, cambiaste al pibe. (Trabajadora social)
Pierdo todo el día para sentarme a escuchar a un par de abogados, cuervos, que no saben una mierda, pa, pa, pa, porque el gobierno esto, el gobierno lo otro… En vez de hacer toda esta pompa ¿por qué no abrís una fundación allá? Y dales para que tengan para laburar en vez de gastar guita en esta pelotudez. Según ellos, tenemos que meter a los pibes en el colegio, pero de movida meter a un pibe de 17 años con primaria incompleta, ¿cómo haces? ¡Habilitame un colegio! Hay un montón de esas cosas que ellos se la dan de que tenemos un montón de beneficios y no tenemos nada. Venís al territorio y no hay nada. No hay nada, los pibes siguen estando en la calle. (Operadora socio-comunitaria 3)

Los enunciados dejan entrever cierta decepción de los agentes con las transformaciones anunciadas y el contraste con la “falta de herramientas” para materializarlas en el ejercicio del diseño de estrategias. De manera que, si bien comenzaron a asistir a las capacitaciones, paulatinamente dejaron de hacerlo. Otro de los motivos por los cuales habrían decidido desistir es que les incomoda que dichas reuniones sean coordinadas por alguien “de afuera”, generalmente profesionales del campo de las Ciencias Sociales y Humanas que les indican cómo hay que proceder sobre la base del desconocimiento de lo que ocurre en el territorio.

En suma, creemos que los discursos institucionales en torno a las capacitaciones organizadas desde la Secretaría de Niñez y Adolescencia, dan cuenta de la disconformidad de los agentes con la situación en que se encuentran y de la consternación que les produce no poder insertar en instituciones de la comunidad a los/as jóvenes por falta de recursos. Ello lleva a la homologación en los discursos entre el nuevo modelo de responsabilidad penal juvenil y el anterior a la sanción de la ley 13.634, desestimando las diferencias en la intencionalidad del Estado por incluir a los/as jóvenes en espacios que garanticen sus derechos. Para que estos/as últimos/as dejen de estar en la calle sería preciso abrir espacios institucionales en sus barrios de residencia, se afirma. Mientras ello no ocurra, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil continuará siendo “un discurso” divorciado de “la realidad” que viven los/as jóvenes todos los días.

V. Algunas reflexiones

Una de las cuestiones que más nos llamó la atención al conversar con los agentes del Centro de Referencia fue el modo en que atribuyeron la función de castigar únicamente a los jueces. Sobre todo, en los casos en que la medida era cumplida en los términos planteados en el oficio y la causa no llegaba a juicio oral[11], la medida alternativa fue concebida como parte de una política social y no como parte de una política penal. Con todo, los discursos institucionales afirmaron, en simultáneo, que los/as jóvenes de sectores populares sujetos a estas medidas difícilmente lograban revertir su condición de exclusión social durante la intervención. Más bien eran expulsados, al intentar cumplirla, de la mayoría de las instituciones de la comunidad de las que anteriormente habían sido destituidos. O, en el caso de admitirlos, enfatizaron la forma subordinada y obligatoria de “ayudar en lo que sea necesario” a la que las instituciones comunitarias los/as sometían.

En este punto, podemos señalar que la implementación de medidas alternativas hacia jóvenes a quienes no se les aplica un castigo mayor en razón de su edad, no representa los sentimientos y creencias de todo el conjunto social sino el de aquel grupo que ganó la batalla en torno a la necesidad de imponerles un trato especial, en el campo jurídico-legal. Campo que se halla en permanente disputa e inestabilidad, tanto a su interior como en relación con la sensibilidad social predominante en otros campos de la sociedad.

Podemos advertir, entonces, una expresión de aquellos sentidos que no se lograron institucionalizar en el plano jurídico y que persisten en la comunidad al expulsar a los/as jóvenes de las instituciones asignadas para realizar las tareas comunitarias y que no dejan de presionar por hegemonizar el campo de la justicia penal juvenil. Sentidos que no pueden más que operar en forma mítica mediante la activación de comportamientos colectivos, institucionalizados o no, que despiertan una reacción violenta en los miembros de una sociedad y repercuten en la identidad de los/as jóvenes, allí donde “los bandos no están definidos de antemano ni de acuerdo con divisiones nítidas” (Grossberg, 2003: 152).

Estas reacciones poseen distintos grados e intensidades: pueden ser moralizantes y dar lugar a la construcción de la identidad del/la joven en términos de alteridad cultural relativa o ser soberanas y erigirlo como alteridad cultural radical. En tal sentido, proponemos que la especificidad de las medidas alternativas a la privación de la libertad es que permiten la oscilación entre ambas reacciones, contribuyendo a expandir, simbólicamente, la estructura del sistema de administración penal juvenil de justicia estatal sólo en los casos en que se identifica al joven como correspondiente al exterior de la propia comunidad (alteridad cultural radical). En estos casos, la medida opera como complemento de las medidas privativas de libertad.

Con respecto a la inclusión de los/as jóvenes en la comunidad, los agentes institucionales coincidieron en expresar críticas y sentimientos de reprochabilidad hacia la Secretaría de Niñez y Adolescencia por la falta de presupuesto y la utilización “política” y “ficcional” de los avances en materia de restitución de derechos. Avances que, si bien se darían por sentado y difundirían como forma de legitimación de la gestión, no tendrían lugar en el marco de la implementación de las medidas. De aquí el sentimiento de resignación de los agentes por no poder “ayudar” a los/as jóvenes en el marco de su labor profesional. Sensación construida en base a la idea según la cual, pese a que pasan las gestiones, los años, los funcionarios, “nada cambia y los pibes siguen estando en la calle”. Sin embargo, parecieron sugerirnos los discursos, “nosotros, los que le ponemos el cuerpo a las políticas públicas, hacemos lo que podemos en el marco de los márgenes de maniobra que nos permite el sistema”. Y, a veces también por fuera. Como se detallará en el siguiente capítulo, creemos que el compromiso de los agentes institucionales y comunitarios con los propósitos y el encuadre de la intervención institucional, por momentos y tímidamente, pueden atenuar los efectos punitivos que genera en los/as jóvenes la exclusión simbólica y social.


  1. El documento sostiene: “Es imprescindible el trabajo en la consolidación de las Medidas Alternativas como estrategia principal que permita abordar la problemática de la responsabilidad penal con jóvenes en el territorio bonaerense. El desafío que tienen por delante las políticas públicas orientadas a los jóvenes en conflicto con la ley es tratar de superar en la cultura institucional el concepto de punición hacia la construcción de la responsabilidad penal juvenil. Muchos de estos procesos tienen como fin generar las condiciones para promover el acceso a derechos vulnerados. Esto significa el abordaje de los procesos que permiten a los jóvenes que han transgredido la ley penal, asumir la responsabilidad sobre los hechos que se le imputan. Como consecuencia: Las intervenciones realizadas desde las políticas públicas, se proponen fines pedagógicos y de inclusión social, en detrimento de abordajes que habiliten la construcción de la responsabilidad penal” (Pp. 17, 18 y 19. La cursiva es propia).
  2. Con el fin de prevenir nuevos delitos, el artículo 27 bis Código Penal de la Nación establece las siguientes reglas de conducta, que el joven debe cumplir durante un plazo de entre 2 y 4 años, según la gravedad del delito: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. 8. Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo. Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso. Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.”
  3. La suspensión del juicio a prueba (probation) es un recurso judicial que tiene lugar cuando el joven es acusado por un delito reprimido con una pena de 3 años como máximo. El imputado, en estos casos, se ofrece a reparar el daño ocasionado sin confesar ni reconocer la responsabilidad civil correspondiente (art. 76 bis Código Penal de la Nación Argentina). El plazo de la probation es fijado por el tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito, tiempo durante el cual la acción pena queda suspendida y el tribunal establece las reglas de conducta a cumplir por el acusado.
  4. Así lo subraya el artículo 7 de la Ley 13.634, que dice: “La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida y aun cuando sea provisional tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible y debidamente fundada”.
  5. En este punto, hay que mencionar que, de acuerdo a la información suministrada por la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, para el año 2015 solo el 3,5% del total de causas comprendieron jóvenes menores de edad, dentro de los cuales el número de delitos graves es considerablemente reducido (López, 2017).
  6. Al respecto, se puede subrayar que los últimos datos publicados por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (2015) señalan que hubo un total de 1.247 homicidios. De ese total, el 10 % corresponde a adolescentes de 16 y 17 años.
  7. Esta concepción según la cual las medidas privativas de libertad deben aplicarse sólo en casos de suma gravedad se halla contemplada en el artículo 58 de la Ley 13.634.
  8. Se refiere a una institución que implementa programas sociales para jóvenes “en situación de riesgo” y organiza actividades recreativas.
  9. Siguiendo a Durkheim (2004), las sanciones restitutivas no se orientan a hacer sufrir al infractor sino al restablecimiento de las relaciones perturbadas por el crimen. Este tipo de castigo subraya la obligación de la reparación social de la transgresión y supone una mayor tolerancia a la acción ilegal que las sanciones represivas, dando lugar a una pena de menor grado de agresividad y concentración social que las sanciones represivas. Son propias del derecho civil, comercial, laboral, etc. (de todo derecho no penal).
  10. Se refiere a que en el marco de la audiencia inicial desarrollada en el quinto día posterior a la aprehensión del joven, el Defensor, Juez o Fiscal pueden pedir intervención al Cuerpo Técnico Auxiliar.
  11. En estos casos, se impone al joven la suspensión del juicio a prueba, el juicio abreviado, el juicio directísimo, el archivo, el sobreseimiento o la mediación del conflicto en el marco de la etapa de la audiencia inicial.


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