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Introducción

Las formas de castigar vigentes en nuestra sociedad son parte de esa cultura. Y, a la vez, los valores, deseos y creencias en los que una cultura se sustenta intervienen en el sistema penal juvenil mediante la puesta en práctica de estrategias de intervención con finalidades específicas. El objetivo manifiesto de la implementación de medidas alternativas a la privación de la libertad es “responsabilizar” a jóvenes acusados de cometer un delito leve en la provincia de Buenos Aires, en un contexto social signado por la preocupación ciudadana por la inseguridad y la criminalización juvenil en Argentina. Ahora bien, ¿de qué manera se entiende la responsabilidad juvenil?, ¿qué carácter tienen las medidas diseñadas por el Estado para promoverla?, ¿dónde establecen el comienzo y el fin de la juventud?, ¿en qué matrices culturales se enmarcan los discursos en torno a la pena? Este libro se propone mapear la trama de discursos institucionales, comunitarios y juveniles tejida en torno a las definiciones de juventud, responsabilidad y castigo en un Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires entre 2014 y 2016. Se trata de analizar el modo en que esas definiciones estructuran la política pública alternativa a la privación de la libertad dirigida a jóvenes infractores y cómo estos/as últimos/as las resignifican de acuerdo a la manera en que conciben la propuesta institucional y la vinculan con sus experiencias de vida. Buscamos revisar las estructuras de clasificación y valoración que emergen a partir de diferentes matrices discursivas a fin de establecer sus características principales, sus compatibilidades e incompatibilidades, sus modulaciones y diferencias, que permiten la comprensión del mundo social como orden simbólico.

I.

Para atender a las lógicas que articulan los discursos institucionales, comunitarios y juveniles en torno a las categorías de análisis nos basamos en una perspectiva cultural de la cuestión criminal[1] asentada en el presupuesto según el cual aquello que permite clausurar relativamente los límites, primeros o últimos, de la sociedad como orden simbólico es lo que en ese sistema se considera un crimen y se atribuye, míticamente, a una alteridad radical (un criminal). Dicha alteridad, se define como tal a partir de un conjunto de prohibiciones fundamentales que cumplen en materializar aquellos tabúes sobre los que se erige el sistema cognitivo y valorativo del orden socio-simbólico mediante la institución de un nosotros así como de su otredad constitutiva. Estas prohibiciones, sobre cuyos orígenes no se preguntan ni quienes las transgreden ni quienes las respetan, son fundamentales porque confieren identidad al campo social por medio del establecimiento de su anatema (Hall, 2003; 2017; Tonkonoff, 2012a.; 2013; 2014b.).

En nuestras sociedades contemporáneas, las prohibiciones fundamentales refieren a dos cuestiones principales: la prohibición de violar la propiedad privada y la prohibición de atentar contra la vida de los individuos. En términos generales, todo aquel que las transgrede es concebido como una otredad radicalmente opuesta al nosotros constitutivo de ese orden simbólico y, por lo tanto, desplazado hacia sus márgenes. La consumación, individual o colectiva, de un acto que viola las interdicciones primarias fuertemente apreciadas por los miembros de una sociedad da cuenta de los residuos de la socialización que, indefectiblemente, retornan y la amenazan en su dimensión simbólica (Bataille [1957] 2009; Žižek, 2009; Tonkonoff, 2011a., 2015).

Dicho acto atenta contra las reglas e ideologías vigentes en una sociedad. Y lo hace incluso en el plano emocional: la transgresión constituye un crimen sólo en la medida en que produce indignación y, a la vez, la disposición estructurante que ocupa el crimen en un sistema cultural permite la radicación corporal de la emoción en que dicha prohibición se mimetiza (Tonkonoff, 2011b.). Si no produce indignación, diremos que no se trata de un crimen sino de un delito: un acto que no atenta contra los valores sagrados del conjunto social sino contra las categorías jurídicas del código penal (Durkheim, [1967] 2004). En el primero de los casos, el de la transgresión criminal, diremos que la reacción que produce es penal; y en el segundo, el de la infracción a la normativa legal, diremos que la reacción es administrativa o instrumental.

Es penal cuando da lugar a comportamientos colectivos, institucionalizados o no, que despiertan una reacción pasional en los miembros de un conjunto societal, buscando apartar del nosotros aquello que designan como alteridad cultural radical. Lo que la pena representa no es más que un acto tendiente a excluir una amenaza capaz de atentar contra los valores sagrados de una determinada organización cultural. Su función no es tanto hacer sufrir al criminal y menos aún disminuir los índices delictuosos sino educar al conjunto de la población en el respeto a la norma a través del temor al castigo, el cual recuerda las prohibiciones transgredidas y concientiza respecto de las implicancias de violarlas. La expulsión del criminal detiene el curso de los afectos que podrían llegar a atentar contra las formas existentes de solidaridad, reafirma la inviolabilidad de la regla transgredida y certifica las formas de sentir y de pensar que comparten los miembros de una sociedad habilitando la restitución de sus límites externos.

Límites que el derecho no puede afianzar sino mediante la petición, mítica, de racionalidad y neutralidad en la sanción, persecución y defensa de normas “de utilidad social” de la que los niños, niñas y adolescentes no se hallan exentos en tanto sujetos de derechos y de responsabilidad. Ahora bien, ¿es la accesibilidad a derechos equitativa para todos los/as jóvenes por igual?, ¿las responsabilidades por ellos/as asumidas se distribuyen de igual forma a lo ancho y lo alto de la pirámide social?, ¿los sentimientos que despiertan jóvenes estigmatizados como delincuentes pueden asemejarse con aquellos que suscitan jóvenes que cumplen con los parámetros hegemónicos de juventud como colectivo social?

De aquí que consideremos que los cambios normativos que atañen a la sanción de las leyes de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño (Nº 13.298)[2] y su accesoria, la ley Nº 13.634, que crea en la Provincia de Buenos Aires el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil[3] y el Fuero de la Familia[4] son importantes porque transforman, legalmente, la concepción del joven como sujeto “menor”, herencia del modelo de Patronato que regía desde las primeras décadas del siglo XX en Argentina. Y, en particular, porque ponen en marcha desde 2008 en la Provincia de Buenos Aires los Centros de Referencia, instituciones de régimen abierto encargadas de ejecutar medidas alternativas a la privación de la libertad hacia jóvenes de entre 16 y 18 años.

Sin embargo: ¿qué lugar ocupa el discurso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la emergencia de estados sensitivos y cognitivos tales como los que tienen lugar frente a hechos de inseguridad? ¿Derechos para quién cuando la imagen mitológica del criminal, política e históricamente construida, subvierte nuestro sistema de creencias y valores, despertando los más profundos sentimientos de repulsión y condena? Como sostiene Žižek (2005), en nuestras sociedades contemporáneas el otro es tolerado siempre y cuando no sea realmente otro, es decir, una alteridad radical capaz de generar en nosotros un temor obsesivo al acoso.

Es que las formas de castigo resultan independientes del sujeto castigado. Como argumenta Melossi (2012) retomando a Durkheim, la pena podría incluso ser una puesta en escena teatral en la que el actor que representa al criminal cumple el papel de un condenado que sufre, a condición de que el público no sepa que es un intérprete. De aquí la cantidad de veces que se han agitado las aguas en torno a la sanción de un régimen penal juvenil a nivel nacional capaz de dar por tierra el decreto ley 22.278, aprobado durante la última dictadura militar que regula la Justicia Penal de Menores en el país, sin finalmente concretarse la iniciativa.[5] Las sensibilidades, deseos e ideologías que circulan en torno a la responsabilidad penal juvenil fortifican el lazo social más allá de la acción legislativa.

II.

La categoría socio-jurídica de responsabilidad penal juvenil establece un campo de disputa entre tres tipos de discursos a los que atiende este estudio: aquellos que representan el espacio estatal a partir del cual se despliega la medida sobre los/as jóvenes (el Centro de Referencia); aquellos que representan a las instituciones públicas y de la sociedad civil que tienen una inscripción territorial próxima a los lugares de residencia de los /as jóvenes y que son conexas, secundarias o instrumentales al desarrollo de la intervención que el Centro de Referencia (en adelante, CDR) centraliza; y aquellos que representan a los/as propios/as jóvenes intervenidos. A los primeros los denominamos “discursos institucionales”, a los segundos “discursos comunitarios” y a los terceros “discursos juveniles”. La articulación entre los tres tipos de discurso constituye un fragmento de la red semiótica tejida colectivamente que sólo es posible estudiar mediante el análisis del sentido que los actores sociales dan a sus comportamientos, es decir, a través del análisis del discurso.

La teoría de los discursos sociales de Verón (1993) nos permite reconstruir las propiedades discursivas invariantes que constituyen el núcleo de las definiciones en estudio y el sistema de variantes o estrategias a las que dan lugar dentro del mismo juego de discurso. Variantes e invariantes operatorias que es posible reconocer en el conjunto de discursos tomados como corpus (Boutaud y Verón, 2007) a partir de las relaciones que poseen con sus condiciones de producción, por un lado, y sus efectos, por otro, bajo ciertas condiciones sociales de reconocimiento. Nuestra tarea es reconocer las operaciones discursivas en torno a la juventud, la responsabilidad y el castigo que reenvían en los discursos institucionales y comunitarios a una gramática de producción y las gramáticas de reconocimiento que activan los discursos institucionales y comunitarios mediante el análisis de las interpretaciones juveniles referidas a dichos significantes.

Ahora bien, ¿cómo evitar los múltiples sesgos que suscita la cuestión de la juventud, la responsabilidad y el castigo en la sociedad argentina? Teniendo en cuenta nuestra pertenencia a ella, ¿cómo controlar epistemológicamente la introducción en el análisis de aquellas determinaciones (biográficas, psicológicas, políticas, etcétera) que nos impiden acercar al objeto de manera imparcial? ¿Qué lectura sería apropiada hacer de los discursos para no caer en el sentido común, de izquierda o de derecha, que despierta espontáneamente el tema? En suma, ¿de acuerdo a qué criterios podemos articular los fenómenos de los que estamos hablando?

Si bien es ineludible que la selección del objeto responde a una motivación subjetiva, contribuir a su comprensión no significa manifestar nuestro punto de vista sobre el fenómeno sino dar cuenta de las relaciones lógicas que lo constituyen. Para salir del nivel pre-teórico que implica mantener un discurso libre de cientificidad seguimos a Verón (1993) quien propone que la posición del consumidor del discurso no debe coincidir con la del observador. Debemos tomar los discursos sociales como objetos y observarlos por fuera de la red interdiscursiva. He aquí el “principio del observador” basado en el presupuesto según el cual esa relación metadiscursiva con el objeto nos convierte en signo del discurso analizado, distanciándolo de nuestras propias creencias y ubicándonos con respecto a él en una posición relativa.

Considerando que los discursos que analizamos se relacionan con otros discursos que ya han hablado de ellos, el análisis no puede reclamar inmanencia. Si nos quedáramos en un análisis inmanentista, más cercano al modelo saussureano, nuestro trabajo no produciría un efecto de cientificidad sino un efecto ideológico: un discurso que construye verdades absolutas sobre la base de una relación frontal con su objeto. El discurso de la ciencia, en cambio, rebosa sobre una especie de desdoblamiento mediante el cual se reconoce como instaurador de una referencia a lo real que describe. Y, a la vez, esa referencia se muestra como estando sometida a condiciones de producción específicas.

En relación a este último concepto tomado del marxismo, empleado primeramente por Pêcheux (1978), es preciso remarcar que no refiere a condiciones objetivas que por oposición a una superestructura definen automáticamente la referencia a lo real. Señala aquellas condiciones de producción del sentido vinculadas con los mecanismos de base del funcionamiento social “entendidos como restricciones al engendramiento de sentido” (Verón, 2004: 44) en el orden de lo ideológico y del poder (Verón, 1997). Estos procesos pueden ser percibidos por el analista, dice Verón, en la medida en que no se apunte a examinar las intenciones de los sujetos sino las huellas de las matrices significantes que orientan los comportamientos sociales en forma recíproca.

Teniendo en cuenta que el análisis en producción no permite inferir los múltiples (pero no infinitos) “efectos de sentido” (creencia) ligados a estructuras de poder que producirá un discurso en reconocimiento, en cada contexto histórico y zona social, nos proponemos relevar el proceso de circulación de sentido en torno a la definición de los significantes antedichos mediante la identificación de las diferencias ligadas a las variaciones en las condiciones de producción de los discursos institucionales y comunitarios (determinaciones que exhiben las restricciones de generación) y las condiciones de reconocimiento de los discursos juveniles (determinaciones que muestran las restricciones de lectura por parte de los/as jóvenes). Condiciones que, en el caso de los discursos institucionales y comunitarios son de tipo institucional pues tanto los Centro de Referencia como las instituciones comunitarias operan en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil. En cambio, en el caso de los discursos juveniles las gramáticas de reconocimiento manifiestan la lógica de los individuos judicializados: “configuraciones complejas de operaciones semióticas nutridas por lógicas individuales” (Boutaud y Verón, 2007: 4).

En tal sentido, es preciso aclarar que los tres tipos de discursos de análisis se ubican en posiciones de poder desiguales, desde las cuales los sujetos erigen su identidad como resultado de la adhesión temporaria a las posiciones subjetivas que construyen los discursos. El concepto de identidad lo retomamos de Hall (2003) quien lo entiende como el resultado de un proceso contingente de articulación entre sujetos y prácticas discursivas que requiere de su “exterior constitutivo” (2003: 16). Proceso nunca acabado de sujeción que no puntea un yo invariable y ahistórico sino un sujeto descentrado que adhiere temporariamente a las posiciones subjetivas que las prácticas discursivas construyen mediante una “política de exclusión” (Op. cit: 15) necesaria para afianzar los límites simbólicos. En términos del propio autor: “Uso identidad para referirme al punto de encuentro, el punto de sutura entre, por un lado, los discursos y prácticas que intentan interpelarnos, hablarnos o ponernos en nuestro lugar como sujetos sociales de discursos particulares y, por otro, los procesos que producen subjetividades, que nos construyen como sujetos susceptibles de decirse” (Op. cit.: 20).

La cuestión de la identificación entre los/as jóvenes y los agentes institucionales y socio-comunitarios fue una preocupación central de la investigación. No sólo por la importancia que posee la generación de un vínculo de confianza en el sostenimiento de la medida alternativa a la privación de la libertad. Develar el modo en que dicho vínculo se establece nos permite identificar los efectos de creencia (Verón, 2004) emergentes, a través del reconocimiento de los invariantes discursivos que afloraran en los discursos juveniles respecto de los institucionales y comunitarios. Esta operación permite examinar las relaciones de autoridad y subordinación entre los agentes institucionales, los agentes comunitarios y los/as jóvenes mediante la puesta en relieve del poder del discurso: “el sistema de relaciones entre un discurso y sus condiciones (sociales) de reconocimiento” (Verón, 2004: 48).

En este punto, la perspectiva socio-semiótica de Verón se puede vincular (pese a las distintas matrices epistemológicas) con el concepto de estrategias de Bourdieu ([2007] 2010). Este concepto permite relevar las formas de apropiación de los códigos morales que emergen en los discursos juveniles, no de acuerdo a objetivos establecidos de antemano por actores conscientes de las líneas de acción que desarrollan ni a comportamientos sin intencionalidad y fundamento. Los actores sociales estrategizan el sentido de categorías que “estando investidas de una autoridad colectiva pueden funcionar como instrumento de un poder reconocido sobre el mundo social” (Bourdieu, Op. Cit.: 33) y pueden, también, incluir la inventiva de sujetos sociales capaces de producir una combinación inédita de las matrices significantes mencionadas, o por fuera de ellas, en función de disposiciones duraderas en situaciones nuevas.

III.

Juventud, responsabilidad y castigo despliega los principales resultados de numerosos años de investigación en siete capítulos.[6] El libro se divide en tres partes. La primera, El Centro de Referencia contiene el Capítulo 1, “El ojo de la tormenta. Discursos institucionales sobre la responsabilidad penal juvenil y diseño de estrategias”, en el cual analizamos los discursos institucionales en torno a la juventud, las medidas socioeducativas desarrolladas en el Centro de Referencia y la implementación de estrategias de responsabilidad subjetiva; y el Capítulo 2, “Nosotros castigo ninguno. Acciones institucionales pertinentes en el contexto de ejecución de las medidas”, en el que indagamos los discursos institucionales en torno a la responsabilidad en el marco de las medidas alternativas, sus diferencias y regularidades respecto de las medidas privativas de libertad, el rol de la familia y las disputas de poder que se desarrollan entre el juzgado, la Secretaría de Niñez y Adolescencia provincial, el Centro de Referencia y la defensoría.

La segunda parte, Comunidad, contiene el Capítulo 3, “Espacios comunitarios. Ritos, proyecto de vida y construcción de identidad”, en el cual nos adentramos en un conjunto heterogéneo de instituciones comunitarias a las que acuden los/as jóvenes en el marco del cumplimiento de las medidas alternativas a la privación de la libertad (iglesias, centros culturales, programas sociales y de generación de empleo, centros para la prevención de adicciones, dispositivos terapéuticos y un centro de resolución alternativa de conflictos) y puntualizamos en los ritos que deben atravesar durante el transcurso de las medidas, el modo en que inciden en la configuración de su identidad y el proceso de “referenciación” con los agentes socio-comunitarios y los espacios institucionales que coordinan. En el Capítulo 4, “Las instituciones tienen que abrirse. El desafío (pendiente) de la corresponsabilidad”, incluido asimismo en esta segunda parte, ponemos el ojo en la construcción de la definición de responsabilidad juvenil en los discursos comunitarios particularizando en la responsabilidad educativa, la responsabilidad laboral y la lucha de los agentes socio-comunitarios por lograr que los/as jóvenes abandonen su grupo de pares (“la esquina”). Exploramos, además, los obstáculos y desafíos que encuentra el modelo de la corresponsabilidad, tal como se denomina al despliegue integral y coordinado de la intervención; atendiendo en particular a las estrategias de autovalimiento, acompañamiento y responsabilidad compartida.

La tercera parte, Jóvenes, incluye el Capítulo 5, “Lo que se hace riendo, se paga llorando. Estrategizaciones juveniles y efectos de sentido de la intervención en los/as jóvenes”, en el cual se analiza los discursos juveniles en torno a la juventud, la responsabilidad, el castigo en el encierro y el castigo en libertad y su vinculación con las estrategias de intervención que los/as jóvenes atraviesan; y el Capítulo 6, “Ponerse las pilas a tiempo. Discursos juveniles sobre las responsabilidades, la juventud y el castigo”, que indaga el modo en que los/as jóvenes viven la asignación de medidas de terminalidad educativa, trabajo comunitario y asistencia terapéutica, y reflexionamos en torno a la moral promovida tanto en las instituciones comunitarias como en el Centro de Referencia. Finalmente, en Consideraciones generales, sintetizamos los principales hallazgos del estudio en torno a la categoría socio-jurídica de responsabilidad penal juvenil, particularizando en la intervención alternativa a la privación de la libertad en tanto sitio estratégico para la configuración de la identidad de los/as jóvenes. Por último, trazamos algunas líneas sobre la coherencia lógica de los enunciados que dan sentido a las intervenciones “responsabilizantes” dirigidas a los/as jóvenes y el modo en que ellos/as las resignifican y estrategizan.


  1. Esta aproximación tiene su punto de partida en Durkheim (1997; 1982) y Tarde (1952; 2011), se nutre de elementos del psicoanálisis tanto freudiano como lacaniano y de las teorías post estructuralistas del discurso y la semiosis social.
  2. La Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, sancionada el 12/12/2006, deroga la Ley 10.067 que reproducía la denominada Ley de Patronato (Ley 10.903) vigente desde 1919 en el país.
  3. El Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil está integrado por: un Tribunal de Casación, Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, un Juzgado de Garantías del Joven y el Ministerio Público del Joven (art. 18 de la Ley 13.634).
  4. El Fuero de la Familia está integrado por un Juez de Primera Instancia. Cada Juzgado cuenta con un Consejero de Familia y un Equipo Técnico Auxiliar que asiste interdisciplinariamente al Juez y el Consejero, y está integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social. (art. 12 de la Ley 13.634).
  5. En la actualidad, el debate en torno a la sanción de un nuevo Régimen Penal Juvenil se halla vigente. Ejemplo de ello lo constiuye el anuncio del ex presidente de la nación, Mauricio Macri, en enero de 2017 sobre la necesidad de derogar el decreto ley 22.278 y bajar la edad de punibilidad a los 14 años. Dicho anuncio tuvo lugar durante los primeros meses de 2017 luego de la escenificación del caso Brian, un joven de 14 años asesinado en el barrio porteño de Flores el 24 de diciembre de 2016 en el contexto de un robo.
  6. El contenido de dichos capítulos fue presentado en Congresos y jornadas académicas nacionales e internacionales y publicado, parcialmente, en revistas científicas tales como: Nómadas (50), 219-237, 2017; Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales 1 (2), 1-30, 2018; Revista de Ciencias Sociales 31 (43), 1-15, 2018; Clivajes. Revista de Ciencias Sociales 5 (9) 129-152, 2018; Astrolabio Nueva Época: Revista Digital del Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad (22), 45-68, 2019; URVIO. Revista Latinoamericana de estudios de seguridad (24), 59-77, 2019; Revista Lationamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud (18), 1-15, 2019; Estudios sociológicos, 38 (113), 2020.


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