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Consideraciones generales

Las instituciones y regímenes de castigo no pueden comprenderse por fuera de los discursos y prácticas que constiuyen una cultura, afirmaba Garland al inicio de este recorrido. El carácter de la intervención alternativa a la privación de la libertad depende del modo en que se implementan y conciben las medidas de responsabilidad penal juvenil a partir del empleo de matrices discursivas.

En los discursos analizados, institucionales, comunitarios y juveniles, identificamos cuatro matrices principales: la matriz soberana, la matriz del positivismo criminológico, la matriz del derecho penal clásico y la matriz actuarial. Hemos rastreado en los capítulos de análisis el modo en que se concibió a la juventud, la responsabilidad y el castigo desde cada una de ellas, los puntos de cruce y yuxtaposición, que organizaron el entramado cultural sobre la base del cual emergió la categoría socio-jurídica de responsabilidad penal juvenil.

Partimos de concebir a esta última categoría como un fenómeno, complejo y relacional, erigido sobre la base de valores, creencias y sensibilidades específicas que modelan el sentido de los comportamientos sociales mediante el uso concreto de significantes de carácter no primordialmente instrumental sino mítico[1]. Si entendemos por cultura aquella “urdimbre de significaciones atendiendo a las cuales los seres humanos interpretan su experiencia y orientan su acción” (Geertz, [1973] 1983: 133), veremos que la responsabilidad penal juvenil es un fenómeno cultural producido en un determinado contexto histórico y social cuyas huellas es posible rastrear en los discursos.

Nos propusimos, entonces, desentrañar las gramáticas de producción (Verón, 1993) de los discursos institucionales y los discursos comunitarios y distinguir las diferencias asociadas a las variaciones en reconocimiento (y producción)[2] de los discursos juveniles. Diferencias que habilitan relaciones de autoridad y dominio mediante la generación de efectos de creencia (Verón, 2003) en la interfaz (Boutaus y Verón, 2007: 11) donde el sistema de administración de justicia penal juvenil estatal opera como entorno de los actores institucionales, comunitarios y juveniles y, recíprocamente, ellos inciden en él durante la aplicación de medidas alternativas.

Esta cuestión nos suscitaba un interés particular dado que nos permitiría dar cuenta del proceso de construcción de la identidad de los/as jóvenes intervenidos como resultado de la sujeción a prácticas institucionales y comunitarias de producción discursiva (Verón, [1988] 2004: 206). Es decir, del proceso de identificación en el que se juega el carácter integrador o excluyente de las estrategias de intervención no privativas de libertad mediante discursos y posiciones heterogéneas, frecuentemente cruzadas y en ocasiones antagónicas (Hall, 2006: 17). Develar el modo en que se construía la identidad de los/as jóvenes intervenidos nos permitiría poner de relieve las acciones y relaciones de poder constituidas en dicho marco e interrogarnos por el modo en que incidían en el sistema socio-simbólico de referencia.

Nos interesaba indagar los cambios en las percepciones y sentimientos en torno al/la joven transgresor/a posibles de aflorar a más de diez años de la puesta en marcha del modelo del joven como sujeto de derechos en el campo de la administración penal juvenil de justicia. Cambios capaces de habilitar la reconfiguración del sentido que recae sobre la otredad constitutiva de la sociedad: allí donde termina el nosotros y hace lugar aquel espacio mítico que el sistema penal permite materializar mediante la punición de quienes amenazan el sistema hegemónico de valores y creencias.

En relación a la punición sostuvimos, en primer lugar, que los castigos promovidos durante la intervención no privativa de libertad podían ser penales o no, entendiendo por pena como aquella reacción colectiva, violenta y apasionada, dirigida a una otredad criminal que atenta (mediante la transgresión) contra los valores sagrados de una sociedad. Mantuvimos, también, la existencia de castigos no penales destinados a alguien en razón de su delito cuyo carácter es meramente administrativo o legal. A la vez, dijimos que el castigo penal se hallaba regido por una dinámica mítica y el castigo no penal por una dinámica instrumental, pudiéndose manifestar cada una de estas dinámicas en la matriz clásica, en la matriz positivista y en la matriz actuarial. La matriz soberana, se erige en los márgenes de cada una de ellas conservando un carácter exclusivamente mitológico-penal que habilita la restitución de las fronteras externas de la trama cultural.

En tal sentido, partimos de concebir el carácter “comunitario” de la organización societal como excluyente pues lo expulsado de ella no puede más que reemerger en cada contexto de diversas maneras, abriendo la disputa por la institución de sentido en torno a los valores y distancias transgredidas, los roles y jerarquías amenazados y la necesidad de redefinirlos mediante su condena (Tonkonoff 2012a.). Pues, ¿qué es un derecho sino el resultado de esa batalla en la que se definen (discursivamente) y sancionan (penalmente) principios lógicos y axiológicos allí donde anteriormente no existían?

Para llevar a cabo los objetivos de la investigación, nos formulamos un conjunto de preguntas. Los interrogantes en torno al significante de juventud giraron en torno a los siguientes ejes: ¿qué significa ser joven en los discursos institucionales, comunitarios y juveniles?, ¿qué actividades se consideran propias de la juventud?, ¿quiénes las asignan?, ¿cómo son apropiadas por los/as jóvenes intervenidos?, ¿existen desfases interdiscursivos entre los tres discursos analizados?, ¿qué conflictos de intereses envuelven?

Pero, además, queríamos saber qué cambios había venido a generar la nueva institucionalidad en los modos de castigar a los/as jóvenes mediante la implementación de medidas alternativas a la privación de la libertad. Medidas bajo las cuales se halla la gran mayoría de jóvenes de 16 y 17 años de edad que cometieron delitos “leves” en la Provincia de Buenos Aires. Considerando con Garland que “las formas culturales nunca existen fuera del contexto social en que son utilizadas y de las prácticas de interpretación que son constituidas sobre ellas” (1999: 27) nos dispusimos a examinar: ¿qué sentido específico adopta el significante de castigo en los discursos institucionales, comunitarios y juveniles en el marco de la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad?, ¿se trata de un castigo de tipo penal orientado a excluir al sujeto transgresor?, ¿O de un castigo moral tendiente a reintegrarlo a la comunidad?, ¿cuál es la finalidad de la intervención de acuerdo a cada uno de los discursos analizados? En suma, ¿cuál es la lógica de la estrategia de intervención desarrollada?

En este punto, los interrogantes apuntaban a la categoría rectora del nuevo régimen de justicia penal juvenil, la categoría de responsabilidad: ¿Podemos decir que el advenimiento de esta definición representa una transformación cultural?, ¿cómo se expresa, en caso de que así fuera, en los discursos institucionales, comunitarios y juveniles?, ¿qué usos estratégicos hacen de ella los/as jóvenes intervenidos/as?, ¿cómo son concebidas las estrategias de intervención “responsabilizantes” en los tres discursos analizados?, ¿qué variantes e invariantes enunciativos afloran entre ellos?, ¿qué efectos de creencia producen los discursos institucionales y los discursos comunitarios en los/as jóvenes bajo medidas alternativas? ¿Cómo estos útimos/as los resignifican?

A sistematizar los resultados del análisis sobre la disputa que tuvo lugar en torno a la definición de juventud, responsabilidad y castigo entre los discursos institucionales, los discursos comunitarios y los discursos juveniles se abocan las líneas sucesivas. Esos fueron los objetivos específicos del libro y, en consecuencia, serán ellos los que nos servirán para ordenar los siguientes apartados.

I. Juventud: esquina versus “proyecto de vida”

Nos propusimos indagar la definición de juventud en los discursos institucionales, comunitarios y juveniles y su relación con las intervenciones no privativas de libertad en tanto sitio estratégico para la producción de subjetividad. Queríamos desentrañar el modo en que, en cada ámbito y con cada uno de sus actores, emergía tal definición de acuerdo al modo en que se entrelazaban un conjunto de construcciones discursivas y acababan por configurar la identidad del/la joven intervenido/a. Manteníamos la idea según la cual las transformaciones culturales que la institución de las leyes de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y su incorporación en el modelo (clásico) que enmarca la ley 13.634 emergerían en los discursos de los agentes del campo de administración de justicia penal juvenil, dando cuenta de líneas de ruptura con la concepción del joven como objeto de tutela estatal (positivismo).

Sin embargo, investigaciones en torno a la cuestión (López et al., 2009; Lucesole, 2012; Nicoletti, 2014; González, 2015) nos alertaban sobre la existencia de líneas de continuidad con el paradigma tutelar, de manera que nos interesaba develar esos puntos de continuidad en nuestro caso de estudio, si es que los había, y si lo que quedaba por fuera venía a representar una transformación en las formas de sentir y de pensar de los miembros de nuestra sociedad. Cambio que sólo podía tener lugar si el significante vacío de la alteridad radical que constituye simbólicamente sus fronteras últimas dejaba de encarnarse en los/as jóvenes transgresores de la ley y era sustituido por una nueva configuración imaginaria del crimen y del criminal. Fronteras que, como sostiene Anzaldua (1987) en Grossberg (2003: 156) no son más que “un lugar vago e indeterminado creado por el residuo emocional de un límite artificial”.

La investigación nos permitió llegar a la conclusión de la existencia de ciertos desfases interdiscursivos entre el marco de interpretación expresado en los discursos institucionales y comunitarios en torno a las características de la juventud y el que tuvo lugar en los discursos juveniles.

En los discursos institucionales y comunitarios, la “juventud” como colectivo social fue entendida en su acepción hegemónica, como signada por la permanencia de los/as jóvenes en la escuela, más que en el ámbito laboral, la residencia en el hogar de sus padres y la no tenencia de hijos (Gillis [1975] 1981; Mafessoli, 1990; Levi & Schmitt, 1996; Feixa, 1998; Llobet, 2009; Tonkonoff, 2007a.). Ello señala el problema de la exclusión social y política que recae en los/as jóvenes intervenidos/as al ser expulsados/as del colegio, tener hijos a edades tempranas e incluso vivir en hogares externos al de sus madres y padres.

Los discursos juveniles, en cambio, no podemos decir que hayan construido una definición tan clara sobre lo juvenil, quizás debido a la posición subalterna ocupada por los/as jóvenes. Una posición desde la cual estos/as últimos/as reconocen y adhieren a los valores y creencias hegemónicas sobre la importancia de los estudios secundarios como modo de cumplir con el requisito social que permitiría la obtención de un empleo de calidad. Sin embargo, no se imaginan o pueden identificar con el “proyecto de vida” promovido desde el Centro de Referencia y las instituciones de la comunidad, basado en la idea según la cual los/as jóvenes deben estar ante todo en la escuela. Esta posición constituye, entonces, a los/as jóvenes intervenidos/as como diferentes de “la juventud” en su definición hegemónica: no por falta de adhesión sino por la ubicación subalterna que ocupan. Posición signada por la incertidumbre e inestabilidad en cada uno de los espacios que frecuentan (la escuela, el trabajo, la esquina, etcétera).

En este punto, identificamos una diferencia entre jóvenes sin hijos y jóvenes con hijos. Los primeros se construyeron a sí mismos a través de rasgos propios de la juventud tales como ser estudiantes y hallarse en busca de trabajo. Los segundos, no es que hayan exhibido una desconfianza absoluta hacia la escuela como institución capaz de garantizarles inserción en el mercado de trabajo, sino más bien falta de tiempo para dedicarle ante la inmediatez de tener que conseguir un ingreso para solventar las necesidades básicas de sus hijos/as. Estos jóvenes se construyeron a sí mismos mediante atributos propios de la adultez (entendida en su acepción hegemónica) tales como ser trabajadores, no tener tiempo, tener preocupaciones familiares, etcétera. He aquí el carácter múltiple de las identidades juveniles construidas de acuerdo a las posiciones que los discursos juveniles conquistan en el marco de relaciones de poder que los inclinan a definirse en un sentido predominantemente adulto o juvenil.

Con todo, tanto los/as jóvenes con hijos/as como los sin hijos/as coincidieron en exhibir su pertenencia al grupo de pares con quienes se reúnen en “la esquina” en sus tiempos libres (luego de la escuela o del trabajo) o forzadamente debido a la desafiliación institucional que soportan. De aquí que podamos concluir que los/as jóvenes construyen su identidad principalmente en dicho espacio. Lo hacen mediante el rol que adoptan, los comportamientos que ejercen y la cosmovisión que asumen como parte de un grupo cuyos miembros viven en forma conflictiva las “responsabilidades” encomendadas por los adultos. Tanto los/as jóvenes con hijos como los/as jóvenes sin hijos se mostraron exhaustos por la presión con que vivían las exigencias de familiares, agentes comunitarios o del Centro de Referencia de satisfacer responsabilidades cumplidas o incumplidas.

En este contexto, creemos que puede suceder que los/as jóvenes decidan salir a robar “en banda” pero no que sea ése el motivo que los agrupa. El motivo que estructura dicho espacio de socialización (la esquina), allí donde asimilan normas subculturales (principalmente de clase pero también étnicas, generacionales, geográficas, etcétera.) en conflicto con la propuesta institucional, es compartir experiencias con el grupo de jóvenes. A su interior, los/as jóvenes ocupan posiciones de poder, prestigio y jerarquía que en otros ámbitos no ocuparían.

Por el contrario, el “proyecto de vida” propiciado por los discursos institucionales y comunitarios tuvo, ante todo, como requisito que los/as jóvenes se alejen de “la esquina”: un espacio considerado como parte de una etapa “adolescente” que se requeriría abandonar para ingresar a la etapa adulta. “La esquina” se construyó en tales discursos en tanto sitio que simbólicamente significaría lo contrario a responsabilidad (vagancia-ociosidad-mala compañía) y se asoció generalmente a las conductas de consumo de drogas en su vinculación con la consumación de delitos. Un lugar entendido como motivador de conflictos, no sólo con la ley penal sino también con los “vecinos” y que obstruiría a los/as jóvenes emplear su tiempo en alguna actividad “productiva”. Incluso en discursos comunitarios de instituciones en las que predominó una perspectiva de derechos, el accionar de los agentes socio-comunitarios de dirigirse a la esquina para interpelar a los/as jóvenes constituyó una estrategia de intervención para alejarlos de ella. Ello se debió a la idea según la cual la esquina les permitiría interiorizar normas culturales moralmente inaceptables y actuar de acuerdo a ellas.

Tanto en los discursos institucionales como en los comunitarios, el proyecto de vida formulado fue un proyecto de vida “digno” en donde el calificativo de dignidad señaló la necesidad de que los/as jóvenes desistan del delito y se dediquen a realizar actividades propias de la juventud, entendida en su acepción hegemónica, o a encontrar empleo. Cuestión, esta última que dio lugar a un invariante discursivo en relación a los discursos juveniles que exhibieron como mayor aspiración de los/as jóvenes el hecho de hallar un trabajo en blanco. Ese fue el deseo principal que identificamos en las construcciones discursivas juveniles, en las que la actividad laboral emergió como un mecanismo de acceso a una vida estable y tranquila y, por ello, alejada de la transgresión.

En relación a las posibilidades de alcanzar el “proyecto de vida” propuesto por las instituciones hemos señalado con Medan (2012) las limitaciones de clase que conciernen a los/as jóvenes y también el modo en que la configuración de su identidad en los discursos institucionales y comunitarios contribuyó en un sentido criminalizante o descriminalizante a excluirlos o incluirlos del orden socio-simbólico. En ciertos momentos, los discursos institucionales y los discursos comunitarios de instituciones con una perspectiva predominantemente positivista tales como el centro cultural, la parroquia y el Centro de Prevención de Adicciones, tendieron a reforzar los estigmas de los/as jóvenes intervenidos como sujetos “violentos” y “peligrosos”.

Estos discursos estigmatizantes pusieron en escena la selectividad del orden simbólico al imaginar al joven como un sujeto “sin culpa”, “resentido”, “irrecuperable” y, en consecuencia, tratarlo en forma diferencial y distante. Selectividad que se manifestó asimismo en los discursos juveniles al no poder imaginar a los/as jóvenes de sectores populares como insertos en un “proyecto de vida digno”, en línea con la cosmovisión hegemónica que les asigna un lugar subordinado en la jerarquía social.

Si bien por momentos los discursos juveniles pusieron de manifiesto la asunción de la posición subjetiva a la cual fueron convocados por los discursos del Centro de Referencia y las instituciones comunitarias con perspectiva predominantemente positivista, dieron lugar a la construcción de modalidades enunciativas que expusieron la posición subalterna de los/as jóvenes y su aspiración a terminar con dichos constreñimientos y angustias. Por un lado, hemos visto la puesta en escena de representaciones de los/as jóvenes intervenidos como sujetos rencorosos, violentos y renuentes a confiar en los demás, que dieron cuenta de cierta identificación de los/as jóvenes con ellas. Pero por otro, advertimos la emergencia de discursos juveniles que acentuaron la experiencia de marginación, sufrimiento y acostumbramiento a tener que rebuscárselas en la calle por parte de jóvenes de sectores populares, dando lugar a prácticas discursivas de oposición y resistencia (Best, 1999 en Alabarces, et al., 2008).

La identificación de los/as jóvenes con los discursos hegemónicos estigmatizantes que reforzaron su posición subalterna se sancionó colectivamente en la comunidad en los casos en que la ciudadanía rechazó el ingreso de jóvenes bajo medidas alternativas a la privación de la libertad a un establecimiento escolar, un centro de salud, una iglesia. Como sostiene Braithwaite (2011), el problema de status que dicha exclusión genera a los/as jóvenes puede impulsarlos a refugiar en la subcultura, allí donde los expulsa asimismo la actuación discriminatoria y violenta promovida por las fuerzas de seguridad y donde los valores que suponen el fracaso de los/as jóvenes rechazados pueden ser respetados. Como sostiene Tonkonoff: “una subcultura surge no sólo de sus actores ‘directos’. Necesita, además, la ayuda de las agencias de control social (especialmente la policía, que trata indiscriminadamente a los pobladores pobres como bandidos) y de la imagen social negativa que tiene la población no-local de los moradores de las áreas populares urbanas” (2005: 358).

Con todo, tanto en los discursos institucionales como en los discursos comunitarios de instituciones con perspectiva predominantemente clásica emergieron representaciones moralizantes que buscaron constituir a los/as jóvenes intervenidos como ciudadanos/as respetuosos/as de la ley, diferenciándolos de “la esquina” tanto en el tipo de lenguaje empleado como en la negación del lecto por ellos/as empleado como incorrecto o irrespetuoso. Estos discursos se correspondieron con estrategias “responsabilizantes” que dieron lugar a que los/as jóvenes realicen tareas “socio-educativas” tendientes a reparar el mal ocasionado a la sociedad al transgredir la ley y atentar contra la conciencia colectiva.

En los casos en que la comunidad tuvo una actitud receptiva hacia el/la joven, luego de atravesar las tareas comunitarias posible que su identidad desacreditada mejorara y la comunidad comenzara respetarlo/a y tratarlo/a como a un sujeto reintegrable. Sobre todo, considerando que la conducta de los/as jóvenes se halla influenciada por la opinión pública del vecindario en tanto los obliga a actuar de acuerdo a sus códigos y reglas (Park, 2008). Como pudimos advertir en los discursos comunitarios de instituciones con perspectiva de derechos, tales como el centro comunitario en el que funciona el programa Envión, el programa Jóvenes con más y mejor trabajo, el centro cultural de la juventud y el centro de resolución alternativa de conflictos, la identidad del/la joven no es más que un efecto de poder (Verón, 2004) y no una diferencia fundamentalmente constitutiva (Grosseberg, 2003).

Estos discursos señalaron la frontera simbólica que imposibilita que los/as jóvenes de sectores populares no conciban en el marco de sus expectativas trabajar en un puesto laboral calificado, ingresar a la universidad e incluso permanecer en la escuela. La posición subjetiva que estos discursos convocaron a asumir a los/as jóvenes no es ya una posición de resignación e irremediabilidad de la imagen estigmatizante hacia ellos/as construida sino de desnaturalización y superación de la misma.

Los discursos comunitarios de estas instituciones asignaron, entonces, al/la joven el lugar de alteridad relativa (desviado pero no sustancialmente distinto al ciudadano medio) a quien sería preciso enseñar reglas, hábitos y mandatos a fin de orientar su conducta en un sentido (moralmente) correcto en paralelo con estrategias de intervención que buscaron contribuir a que se aleje de “la esquina” mediante la concurrencia de los agentes comunitarios a los espacios de socialización de los/as jóvenes. Allí, se los/as buscó interpelar mediante la muestra de interés en sus preocupaciones y el ofrecimiento de actividades “socio-educativas” para que participen como parte del cumplimiento de la medida.

La posición subjetiva desnaturalizante de los discursos institucionales y comunitarios con perspectiva de derechos se nutrió del significante de oportunidad para dar cuenta de la necesidad de que los/as jóvenes tomen conciencia de la posibilidad de cambio y contribuyan a plasmarlo en acciones concretas. El sujeto construido en los discursos fue un sujeto racional, que actúa con consciencia y es libre de elegir entre el bien y el mal, un sujeto capaz de auto-controlar su conducta desviada. En este punto, la matriz jurídica clásica se yuxtapuso con la actuarial, la cual inscribe las ocasiones que se presentan al sujeto en su capacidad de cálculo y aprovechamiento prudencial.

También dijimos que el significante de oportunidad se asocia, de algún modo, al perdón: figura religiosa de clemencia a través de la cual se refrenda el sistema hegemónico de valores y creencias que estructuran la sociedad. De hecho, en relación a los discursos comunitarios que lo emplearon podemos afirmar una prevalencia en las instituciones religiosas por sobre las demás, acentuando la necesidad de condescendencia, comprensión y caridad. Los discursos institucionales, en cambio, lo usaron en un sentido mayormente legal como aquel requerimiento al que sería preciso dar lugar por ser la primera causa de los/as jóvenes, por su condición de sujeto en formación y por considerarlos capaces de cambiar.

El significante de oportunidad emergió (como invariante discursivo) en los discursos juveniles en un sentido similar y por tanto, lo podemos considerar como efecto de creencia en los/as jóvenes de la propuesta institucional. Efecto que, hemos dicho, no es eterno sino que depende de su inscripción en el tiempo. Al respecto, vimos que los discursos juveniles lo asociaron a la idea de reflexión, cambio, ayuda, dejar de estar detenido, no ser encerrado en un penal. Es decir, que coincidieron con el sentido atribuido en los discursos institucionales y comunitarios en torno a la necesidad de “encarrilarse” o dejarse “encaminar”, (con tal de) no recibir un castigo mayor pero también por creer y desear la posibilidad de que la intervención transforme en algún aspecto su condición subalterna. Condición que los sitúa en la interfaz fronteriza del sistema simbólico y les permite, por ende, entrar y salir de él en forma circunstancial de acuerdo al modo en que afecten y sean afectados (Grossberg, 2003: 164) por su accionar propio y el de los demás en los procesos de “responsabilización” de los que participan.

El proceso de responsabilización diseñado en función de que abandonen la transgresión se designó, tanto en los discursos institucionales como en los comunitarios de instituciones con perspectiva de derechos, mediante el significante de autovalimiento para aludir a los/as jóvenes como sujetos hábiles de valerse por sí mismos para proyectar su vida en un sentido por ellos/as elegido pero distinto del actualmente mantenido (un sentido “digno”), desde una matriz de discurso actuarial. Y, simultáneamente, mediante la alusión al significante de acompañamiento en forma intercambiable con el de ayuda. Significante, este último, que también afloró en los discursos juveniles y por ende concebimos como invariante discursivo.

En los discursos institucionales el significante de autovalimiento emergió para señalar el diseño de una estrategia según la cual los agentes institucionales no obligarían al/la joven a actuar en el sentido estipulado en el oficio judicial sino que le permitirían actuar con autonomía mediante la promoción de la capacidad de elegir el modo de cumplir con la medida, en el marco de un abanico de posibilidades (sumamente acotado). Los marcos de dicho abanico se presentaron en los discursos comunitarios de instituciones con perspectiva de derechos como posibles de moldear por un sujeto capaz de alcanzar lo que se proponga, relegando el contexto excluyente que habita la mayoría de los/as jóvenes bajo medidas alternativas.

Por su parte, el discurso en torno a la ayuda/ acompañamiento que los discursos institucionales, comunitarios y juveniles coincidieron en emplear conllevó, por un lado, un efecto desestigmatizante en la medida en que incitó a los/as jóvenes a salir de la posición de “pibe chorro” en la que generalmente los ubica la comunidad mediante enunciados que los/as posicionaron en el lugar de estar atravesando un problema superable con el acompañamiento/ ayuda de los adultos (Centro de Referencia, familia, comunidad). Y por otro, el significante de ayuda exhibió sus propios límites al señalar los discursos institucionales y comunitarios que no en todos los casos era posible sostener la medida.

Cuando el joven intervenido no cumplía con los acuerdos establecidos judicialmente y/o por intermediación del Centro de Referencia, el discurso en torno a la “ayuda” tradicionalmente asociado al modelo tutelar (positivismo) modificó su sentido paternalista y se enmarcó en la matriz de discurso clásica; del mismo modo que el significante de autovalimiento enmarcado en la matriz actuarial adoptó un carácter soberano al señalar (míticamente) la necesidad de excluir del nosotros al joven transgresor incapaz de erigirse en sujeto de autodeterminación y autonomía.

La identidad de este último dejó, entonces, de ser construida en términos de alteridad relativa, como un joven integrable a la sociedad, o, en palabras de Foucault, capaz de atravesar “rituales de inclusión en el sistema de normas capitalistas” (1992: 92), y pasó a ser configurada en términos de alteridad radical: un sujeto advertido de las consecuencias legales que depararía el incumplimiento de la medida alternativa a la privación de libertad y culpable de no aprovechar la ayuda/acompañamiento y oportunidad. He aquí los límites de un discurso de fuerte valoración por la libertad en el que la razón no sería más que “el umbral necesario para que el poder punitivo se manifieste sin arbitrariedad” (Marteau, 2003: 50), el cual se vio desbordado por altos niveles de afecto e indignación moral que justificaron la privación de la libertad en aras de la responsabilidad del joven. En este punto, tanto la racionalidad clásica como la racionalidad actuarial trastocaron en enunciados que arguyeron la libre voluntad de un joven que decide seguir en el camino ilegal.

Tanto los discursos institucionales como los comunitarios de instituciones en las que predominó la perspectiva clásica de juventud como sujeto libre y racional, por momentos, convivieron con discursos de tinte positivista que construyeron la imagen de un joven social y penalmente vulnerable. Una concepción de sujeto de tipo determinista que subrayó cierta predisposición de los/as jóvenes al delito subyacente en el seno familiar, el entorno económico y socio-cultural en que viven, sin mencionar la actuación criminalizante que las fuerzas de seguridad ejercen cotidianamente sobre ellos. Por momentos, el empleo de las categorías de vulnerabilidad social[3] y penal[4] se realizó en forma yuxtapuesta, justificando la intervención sobre los/as jóvenes en la necesidad de modificar el entorno que los/as rodea por considerar que es allí donde prospera su personalidad transgresora.

En los momentos en que emergieron este tipo de discursos, por lo general al aludir al rol de la familia durante el tiempo en que los/as jóvenes transitan la medida, su identidad se construyó mediante características distintas, por no decir opuestas a la alteridad radical delineada en los límites del discurso clásico y del discurso actuarial: un ofensor biológica, social o psicológicamente diverso del individuo normal, un ser cuya personalidad anormal no daría lugar a la responsabilidad moral o penal sino a la curación y el tratamiento en instituciones preparadas para tal fin.

La exclusión social e institucional que soportan los/as jóvenes transgresores de la ley no fue definida en los discursos juveniles en términos de vulnerabilidad sino como una situación forzosa a la que se hallarían sujetos por vivir en una villa y no poder imaginar cómo evitar. Sobre todo considerando la discriminación (laboral, escolar, sanitaria, etcétera.) que sufren por lugar de residencia, la depresión que ello les genera y la madurez que conllevaría tener que enfrentar en ese marco sus necesidades de reproducción simbólica y social. Tampoco apareció en dichos discursos la exposición al delito en términos de vulnerabilidad penal como un problema enraizado en la imitación de modelos familiares y comunitarios vinculados a la delincuencia sino como la permanente amenaza que representan las fuerzas policiales y judiciales para jóvenes de sectores populares. Discursos de fuerte carácter resistente en lo que hace al señalamiento de una alteridad radical distinta a la hegemónica.

En relación con la policía y los jueces, hemos subrayado su construcción en los discursos juveniles en términos de aquellos quienes no estarían para cuidarnos sino para “meternos preso de onda”, “tirarnos a quema ropa” y “cubrirse entre ellos” (alteridad radical). La proliferación de discursos en torno al maltrato que la policía y los jueces ejercerían hacia los/as jóvenes, ya sea por “verdugearlos”, “mandarlos a robar para ellos”, “cagarles la vida sin importarles nada”, etcétera. produjo efectos de frontera (Hall, 2003) mediante estrategias enunciativas que señalaron explícitamente la diferencia entre nosotros y ellos. Discursos mítico-penales en torno a la falta de cuidado, protección y provisión de seguridad hacia jóvenes de sectores populares por parte de los jueces y la policía que disputaron el sentido hegemónico de lo criminal, dando cuenta de la participación del sujeto de la enunciación en un conjunto moral subalterno.

La actuación de los jueces fue advertida en los discursos juveniles como en defensa de los sectores de poder, respecto de los cuales los discursos juveniles expresaron cierto resentimiento por ser a ellos a quienes se “los cuida” a diferencia de nosotros, hacia quienes se toleraría la persecución policial y mantendría bajo la incertidumbre de no saber el estado de la causa ni que será, en adelante, de la propia vida.

La actuación de la policía se construyó como totalmente selectiva y contrapuesta al bienestar de los/as jóvenes de sectores populares sobre la base de una experiencia cotidiana de discriminación y violencia. Experiencia definida como una guerra en la que se deben enfrentar con un enemigo superior en términos físicos y de competencias (legales y técnicas) pero al que no se le teme ni se lo deja humillar sin réplica. A través de la narración del modo en que los/as jóvenes contestan con palabras o gestos las agresiones y amenazas de detención policial, los discursos juveniles expresaron sentimientos de antagonismo y rechazo a ubicarse en las posiciones de descrédito y degradación en que los ubica la policía.

En tal sentido, es interesante mencionar que la relación sumamente conflictiva entre los/as jóvenes y la policía no fue puesta de relieve en términos temáticos en los discursos institucionales pero sí reconocida en las estrategias de presentación de sí durante las primeras entrevistas, en las que los agentes institucionales se buscaron exhibir como distintos de ella. También buscaron hacerlo en relación a la figura del juez, en quienes ni los/as jóvenes ni los agentes institucionales expresaron su confianza. Los/as primeros/as, como dijimos, por concebirlos como aliados de la policía y los segundos por no sentirse respetados en su trabajo, ya sea porque la decisión judicial no considera las sugerencias elaboradas en el informe que propone un proceso que el/la joven pueda sostener, por no asignar a este último instituciones con perspectiva de derechos para realizar las tareas comunitarias, etcétera.

A diferencia de los discursos institucionales, los discursos comunitarios de instituciones con perspectiva de derechos, tales como el Centro Cultural de la Juventud y el programa Jóvenes con más y mejor trabajo, aludieron a las situaciones de “hostigamiento policial” que padecen los/as jóvenes y al modo en que cuando el Estado no interviene para garantizar su inclusión en instituciones educativas, lo hace mediante su “brazo represivo”. En un sentido vinculado, más allá de la perspectiva predominante en la institución, la mayoría de los discursos comunitarios coincidió en destacar que el rol que los agentes socio-comunitarios desempeñaban no era de vigilancia y control como el de los agentes institucionales sino de “mayor compromiso” y afinidad con los/as jóvenes.

En síntesis, los discursos juveniles exhibieron mayores efectos de creencia en relación con los discursos institucionales y comunitarios enmarcados en una perspectiva clásica, con puntos de cruce y yuxtaposición con la actuarial, que en aquellos encuadrados en una matriz de discurso positivista. Si bien los/as jóvenes señalaron que se sentían más a gusto al realizar tareas comunitarias y socio-educativas en instituciones religiosas (donde la matriz predominante fue positivista), los invariantes discursivos hallados en torno a los significantes de ayuda/ acompañamiento y oportunidad nos permiten concluir una mayor identificación con los discursos institucionales y comunitarios clásicos y actuariales en los casos en que configuraron su identidad en términos de alteridad relativa y emplearon estrategias de presentación de sí que construyeron a los agentes institucionales y socio-comunitarios como diferentes de los jueces y de la policía.

II. Responsabilidad, estrategización y creencia

Para indagar la coherencia lógica de aquellos enunciados que dan sentido a las intervenciones “responsabilizantes” dirigidas a los/as jóvenes necesitábamos saber cómo se entendía la categoría de responsabilidad en los discursos institucionales y comunitarios así como el modo en que la utilizaban y resignificaban sus destinatarios/as. En tanto rectora de un nuevo modelo de política criminal juvenil que venía a diferenciarse del tutelar precisamente por otorgar al/la joven raciocinio, deseo y libertad (y ya no, incapacidad, determinación y carencia) dicha categoría nos infundía una importancia primordial para relevar los procesos de reforma que entrañaba la ejecución del régimen implantado en la Provincia de Buenos Aires.

Con relación a los discursos institucionales, pudimos detectar que los sentidos atribuidos a la categoría de responsabilidad se enmarcaron, predominantemente, en el modelo de los derechos del joven que rige desde la reforma constitucional de 1994. Los agentes institucionales enfatizaron el carácter subjetivo de la responsabilidad, esto es, la reflexión que el joven sea capaz de hacer en torno a los factores desencadenantes del delito y sus consecuencias, deseadas o no deseadas, durante el transcurso de las entrevistas realizadas en el Centro de Referencia y de las medidas “socio-educativas” desarrolladas en las instituciones comunitarias. Reflexión luego de la cual este/a último/a se hallaría en posición de autodefinir su grado de culpabilidad individual por lo ocurrido, ya sea en razón de no haberse alejado a tiempo del entorno que propiciaba prácticas ilegales o de no haber previsto las consecuencias de la transgresión (medida no privativa de libertad). Las intervenciones “responsabilizantes” en el Centro de Referencia se fundamentaron, entonces, en la generación de un principio de culpa y arrepentimiento, tanto como en la estimulación de sentimientos “buenos” y comportamientos legítimos más que en la aplicación de castigo.

Al centrarse las técnicas institucionales de “responsabilización” en la dimensión subjetiva podría sugerirse un punto de conexión con la Escuela Positiva Italiana, que no alude a la infracción sino a la personalidad de su autor y la etiología de su comportamiento. Quizás por eso, los discursos juveniles interpretaron tales técnicas en términos terapéuticos o “psicologeantes”.[5] Sin embargo,

las estrategias de intervención institucional apuntan a culpabilizar al joven por sus actos (matriz clásica) y se alejan del positivismo que postula la irresponsabilidad del infractor en aras de la determinación biológica y/o ambiental que lo predispondría al delito.

El proceso de responsabilidad subjetiva se produjo en dos etapas: una primera, que podríamos denominar “instrumental”, en la que tanto los discursos juveniles como los institucionales exhibieron desconfianza mutua en el marco de un contexto coactivo en el que ni los agentes ni los /as jóvenes elegirían las reglas sino que simplemente se limitarían a ejercerlas; de manera que si cada uno de los jugadores ejercía su rol como estaba pautado, el juego llegaría a su término sin mayores glorias ni penas. Y una segunda, en la que el proceso podía develarse como algo más que un medio para un fin y dar lugar a la identificación de los/as jóvenes con la propuesta institucional subyacente en los discursos (institucionales y comunitarios). Mantuvimos, entonces, que cuando los discursos juveniles expresaban la voluntad de los/as jóvenes de transitar la medida como fin en sí mismo (pagar por el daño ocasionado, desistir del delito) podíamos decir que el objetivo moralizante que pregonaban los discursos institucionales y comunitarios se alcanzaba; en cambio, cuando enunciaban que los/as jóvenes cumplían con la medida como un medio para un fin instrumental (contribuir al cierre de la causa), no lo hacía.

En la primera etapa, los discursos juveniles esbozaron el significante de ayuda para aludir al cierre de la causa judicial más que a la responsabilidad de los/as jóvenes por sus actos y el alcance del “proyecto de vida” propuesto en los discursos institucionales. Estos/as últimos/as se mostraron conscientes de que sus decisiones en relación al cumplimiento o no de la medida y al modo, consensuado, de desarrollarla serían transmitidas al juez. En este momento, los/as jóvenes expresaron la incomodidad que les generaba sentirse “psicologeados” durante las entrevistas. Esto es, obligados a cambiar su forma de pensar y actuar a partir de la reflexión en torno a la resolución de los conflictos que los habrían impulsado a la transgresión. Neologismo inventado, entonces, para manifestar la oposición de los/as jóvenes a ubicarse pacientemente en el lugar de objeto de la intervención.

Como decíamos más arriba, los discursos juveniles exhibieron la conciencia de los/as jóvenes de ser partícipes de un juego en el cual debían actuar con inteligencia pues cualquier movimiento en falso podría perjudicarlos en gran medida. De aquí que, de cara a las exigencias de los agentes institucionales de que les digan la verdad, hayan empleado estrategias discursivas tratando de adecuar lo dicho a lo que estimaban que los agentes esperarían escuchar como parte del proceso de representación imaginaria del proceso discursivo (Pêcheux, 1984: 52). Por ejemplo, al no ocultar durante el transcurso de las entrevistas, las necesidades de reproducción simbólica y social de los/as jóvenes intervenidos pero sí las estrategias que empleaban para alcanzarlas en el caso de que fueran ilegales. O, por el contrario, al destacar en el transcurso de las mismas el hecho de haber encontrado trabajo a través de algún familiar o que habían podido realizar “changas” (mal remuneradas y pasajeras), bajo el supuesto de que ello incidiría favorablemente en la causa.

Los/as jóvenes actuaron, entonces, de ciertas formas y no de otras según lo que supusieron que los agentes esperaban de ellos/as. Particularmente en lo que refiere al uso del lenguaje, los discursos juveniles manifestaron cierta astucia por parte de estos/as últimos/as al hablar “con respeto” así como también al vestirse “bien” o sacarse la gorra al entrar a la sala de entrevistas. Estrategias que dan cuenta de un uso controlado de las modalidades del decir, los gestos, el tono de voz, que exhiben la voluntad de los/as jóvenes de modelar el conjunto de fenómenos de regulación (Verón, [1988] 2004) con respecto a sus destinatarios.

En la segunda etapa, en cambio, los/as jóvenes expresaron la percepción de cambios en su personalidad tendientes a impulsarlos/as a recapacitar sobre cómo llegaron a tener que estar haciendo las tareas comunitarias encomendadas, a valorar no haber sido enviados/as a un centro cerrado y aprovechar tal “oportunidad” para aprender del error cometido. El significante de ayuda apuntó, en esta segunda etapa, al cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la medida no privativa de libertad que permitiría a los/as jóvenes saldar el daño ocasionado y, a partir de entonces, comenzar una nueva etapa por fuera de “la joda”, una etapa en la que no se meterían más en “líos”.

Si bien los discursos juveniles justificaron la presencia de los/as jóvenes en el lugar y momento del delito por motivos que no tenían que ver concretamente con el mismo y en ocasiones estrategizaron la categoría de responsabilidad mediante la utilización de ciertas técnicas de neutralización (Matza, 2014) en relación a valores y creencias de la subcultura[6], podemos afirmar que la mayoría construyó la imagen de un/a joven responsable en un sentido predominantemente clásico y reconoció parte de la culpa inducida por los discursos institucionales y comunitarios. Los efectos de creencia producidos en los/as jóvenes se expresaron en enunciados que coincidieron en señalar que el diálogo mantenido durante las entrevistas en el Centro de Referencia los había llevado a pensar antes de actuar en las consecuencias de los propios actos, a abandonar “la mala junta”, a sentir que se habían “equivocado”, “re zarpado” y a arrepentirse.

La adhesión temporaria a la posición en que los discursos institucionales ubicaron a los/as jóvenes no significa la inexistencia de factores externos al proceso de responsabilidad subjetiva construido en el marco de la intervención. La generación de acontecimientos claves en su vida, como el sufrimiento de una madre, la promesa a un hermano, la pérdida de un amigo, apareció en los discursos juveniles como un elemento de gran influencia en el cambio de comportamiento.

Si bien por momentos los discursos institucionales aludieron que la relación establecida entre los agentes del Centro de Referencia y los/as jóvenes se tornaba meramente formal y no daba (ni debía dar) lugar a la descarga emocional en torno a sus problemas y angustias, el espacio de entrevista fue efectivamente utilizado por los/as jóvenes de ese modo. Al respecto, sugerimos la emergencia de dos tipos de lógicas: una prescriptiva y otra de descarga, las cuales actuaron, solidariamente, en forma moralizante e impidieron reducir los procesos de responsabilidad subjetiva a procedimientos meramente formales (instrumentales, administrativos).

En relación a dichas lógicas vimos que “los procesos de socialización (moralidad introyectada y sentido del deber, inducción informal y recompensa por la conformidad, redes prácticas y culturales de expectativas e interdependencia mutuas, etcétera.) capaces de promover un comportamiento adecuado en forma permanente” (Garland, 1999: 334) tuvieron lugar sólo cuando los procesos de responsabilidad subjetiva se desarrollaban de un modo específico. En este punto, siguiendo a Braithwaite (2011) dijimos que el proceso de responsabilidad subjetiva se desarrolló en términos estigmatizantes o penales, al promover los discursos institucionales y comunitarios que el joven se sienta internamente arrepentido y declare su responsabilidad, etiquetando su imagen como la de un criminal no integrable al orden simbólico (alteridad cultural radical);[7] y en términos morales o reintegrativos al fomentar un trato amable e interpelar al joven como a una buena persona equivocada en lo que hizo y merecedora de perdón (alteridad cultural relativa).

Estas acciones se sancionaron colectivamente en la comunidad mediante la ejecución de rituales blancos (aquellos que permiten la restitución de los límites internos del orden simbólico) y rojos (aquellos que habilitan el restablecimiento de sus límites últimos) cuyo carácter, hemos propuesto, varió de acuerdo a tres factores principales: la perspectiva de la institución que se encargó de “responsabilizar” al joven, el momento en el cual este último ingresó y el carácter público o no que adoptó la situación (judicial) en la que se encontraba.

En instituciones comunitarias con perspectiva de derechos, tales como el centro comunitario en el que funcionaba el programa Envión, el programa Jóvenes con más y mejor trabajo, el centro cultural de la juventud y el centro de resolución alternativa de conflictos, emergieron discursos que habilitaron el desarrollo de un proceso de responsabilidad subjetiva bajo un procedimiento no penal (ritual blanco). La matriz de la restitución de derechos proporcionó los marcos cognitivos y valorativos a los discursos comunitarios de agentes sumamente comprometidos con su labor profesional y con los/as jóvenes de un barrio en el cual no residían pero acudían con frecuencia y se sentían plenamente a gusto de hacerlo. La categoría de barrio se formuló en dichos discursos con una fuerte carga de afecto y sacralidad como símbolo de la pertenencia al ámbito de socialización de los/as jóvenes, buscando hacer de los agentes uno más de ellos.

Si bien los discursos comunitarios de estas instituciones así como también los discursos de los agentes del Centro de Referencia hicieron foco en el autovalimiento de los/as jóvenes para desarrollar por sí mismos actividades diversas, existió una tendencia por parte de los agentes institucionales y comunitarios a resolver trámites, gestionar turnos, “responsabilizarse” en lugar de los padres de los/as jóvenes intervenidos, entre otras experiencias tendidas sobre la base de una concepción tutelar guiada por la declarada intención de evitar que sean maltratados o desalentados ante el rechazo de la comunidad y se auto-marginen, rehuyendo de la discriminación social.

En estas instituciones, la responsabilidad que se promovió se enmarcó, entonces, predominantemente en la matriz de la restitución de derechos (educativos, sociales, laborales, sanitarios, etcétera) sin exigir al/la joven que declarara su responsabilidad por el delito cometido (etiquetamiento) y se mantuvo el “secreto profesional” respecto de su situación judicial, lo cual favoreció el trato igualitario en relación al resto de los participantes de los espacios. De hecho, en los casos en que los/as jóvenes acudían previamente a la apertura de la causa judicial, no fue posible diferenciar el trato recibido durante el tiempo en que se hallaron realizando las tareas comunitarias. Tampoco podemos afirmar que las actividades desarrolladas a partir de la asignación de la medida hayan representado un “ritual” distinto al que venían manteniendo cotidianamente. Rituales (blancos), entonces, desplegados preponderantemente en el marco de la matriz de la restitución de derechos y no inicialmente negativos dieron lugar a la renovación de la fe en los principios en que se sustenta el orden simbólico hegemónico, en modo no penal o reintegrativo.

En un sentido vinculado, podemos mencionar el caso particular del centro de resolución alternativa de conflictos que si bien basó su estrategia en que el/la joven reconozca la responsabilidad por el hecho (etiquetamiento) lo hizo tratándolo en forma afectuosa y respetuosa (reintegrativa). Las estrategias de intervención empleadas por los agentes de dicha institución buscaron generar el arrepentimiento y la culpabilidad del transgresor a partir de su identificación con la situación de la víctima para ofrecer a esta última una reparación y perdonar al/la joven, ya sea en forma directa (cara a cara), indirecta (a través de una carta) o mediante la aceptación de una donación. De este modo, a través del perdón se reforzó el sistema hegemónico de valores y creencias mediante su mitificación en rituales blancos.

En instituciones comunitarias con predominio de perspectiva positivista tales como el centro cultural, la parroquia y el Centro de Prevención de Adicciones, las estrategias de intervención se redujeron a identificar la voluntad intrínseca del/la joven de desarrollar procesos de responsabilidad subjetiva tratándolo/a en forma denigrante y devaluando su identidad ante los otros. El ejemplo más notorio de este tipo de rituales (rojos) fue el del Centro de Prevención de Adicciones en el que el/la joven transgresor/a fue identificado como un “paciente” que no sentía culpa por sus actos por ser un sujeto “anti-social” al que no se le podía “ayudar”. Dispositivos que los discursos juveniles describieron como llevando a los/as jóvenes a abandonar la asistencia por sentirse incómodos/as, maltratados/as e intimidados/as al acudir con la expectativa de ser escuchados/as y comprendidos/as en sus problemas e inquietudes para, en cambio, verse juzgados/as por sus apariencias y hábitos. De este modo, un ritual que se presentaba como “blanco” (no punitivo) se oscureció, podríamos decir, a punto tal de erigir al/la joven en términos de alteridad cultural radical. Especialmente, al ser de público conocimiento que el joven se hallaba cumpliendo una medida no privativa de libertad en una institución a la que comenzó a acudir por prescripción legal y no regresó al concluir la medida.

Con todo, por momentos las emociones criminalizantes que los discursos comunitarios de estas instituciones suscitaron en relación al/la joven se apaciguaron por sentimientos de misericordia y caridad que dieron lugar a la construcción identitaria de los/as jóvenes en términos de alteridad cultural relativa, más no alcanzaron para promover que el joven regresara luego del cierre de la causa. En estos casos pudimos dilucidar el pasaje de un rito negativo a un rito positivo que habilitó el restablecimiento del sistema de valores y creencias transgredido mediante un mecanismo reintegrativo (el perdón, la “oportunidad”). Y viceversa: al interior de una misma institución hemos visto generarse un conflicto entre perspectivas y sensibilidades opuestas, como en el caso de la parroquia, en el cual el trato compasivo de una voluntaria a cargo de supervisar el cumplimiento de las tareas comunitarias se vio opacado por sentimientos de antagonismo y hostilidad hacia los/as jóvenes, que contribuyeron a erigir su identidad en términos criminalizantes.

III. Castigo: ¿reintegración o exclusión?

Partiendo del supuesto durkheimiano según el cual el castigo penal no sería eliminable de la estructura de ninguna sociedad, nos interesa desentrañar qué tipo de castigo constituyen las medidas alternativas a la privación de la libertad a partir de los discursos institucionales, comunitarios y juveniles suscitados en el contexto actual. El fin fue develar las diferencias en las condiciones productivas que afloran entre ellos y el modo en que los invariantes discursivos emergentes dan cuenta del sentido socialmente aceptado respecto de las estrategias de intervención pertinentes de aplicar a jóvenes transgresores de la ley penal.

Tanto en los discursos institucionales como en los discursos comunitarios de instituciones con perspectiva de derechos como el Centro Cultural de la Juventud, el Centro comunitario donde funcionaba el Programa Envión, el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo y el Centro de la Juventud, primó la lógica de la restitución de derechos por sobre la finalidad sancionatoria de la intervención. De hecho, los discursos institucionales describieron los rasgos de las medidas alternativas a la privación de la libertad como parte de una política “social” que se proponía disciplinar la conducta de los/as jóvenes pero no castigar. El significante de castigo operó en estos discursos como un tema tabú[8] que no debía concebirse siquiera como posibilidad, brillando por su ausencia en la discursividad.

En tal sentido, pudimos vislumbrar que en los momentos en que los discursos comunitarios de las instituciones mencionadas concibieron el fin sancionatorio de las medidas alternativas a la privación de la libertad, lo hicieron no como parte de las estrategias que desarrollaban los agentes socio-comunitarios sino como una tarea correspondiente al Centro de Referencia, institución que se ocuparía de supervisar el cumplimiento de las medidas y no de “la parte más humana” durante su puesta en práctica en la comunidad.

En relación a los discursos juveniles y los discursos comunitarios de instituciones tales como el centro cultural, la parroquia y el Centro de Prevención de Adicciones e incluso en ciertos momentos en los propios discursos institucionales pudimos identificar un invariante discursivo referido a la idea según la cual el/la joven bajo una medida no privativa de libertad debía “pagar” por el daño ocasionado a la sociedad. La forma de hacerlo sería mediante la realización de tareas comunitarias, las cuales si bien suscitaron rechazo por parte de los/as jóvenes, ya sea porque los hacían “mulear”, porque les quitaban tiempo para buscar trabajo o porque preferirían hacer otra actividad, afloraron en los discursos (juveniles, institucionales y comunitarios) mediante una lógica retributiva.

Ello no excluyó que en paralelo a la retribución comunitaria los antedichos discursos, promovieran la realización de procesos de responsabilidad subjetiva tendientes a impulsar al/la joven a reflexionar sobre el carácter desatinado de la transgresión, el arrepentimiento y la transformación de su comportamiento ilegal. Punto en el cual pudimos vislumbrar una complementariedad entre la responsabilidad penal (externa) y la responsabilidad subjetiva (interna) como objetivos de las estrategias. Objetivos de los cuales los discursos institucionales y comunitarios con perspectiva de derechos reconocieron como propios únicamente el de responsabilidad subjetiva. Los discursos institucionales delegaron la facultad de castigar al juzgado (mecanismo que denominamos “doble moral”) y los discursos comunitarios hicieron lo mismo en relación al Centro de Referencia y el juzgado.

Al indagar por el modo en que el/la joven transgresor/a debía saldar “su” deuda con la sociedad pudimos reconocer, además, otro invariante discursivo entre los discursos institucionales y los discursos juveniles, los cuales coincidieron en subrayar la falta de proporcionalidad entre el daño cometido (robo, por lo general)[9] por jóvenes de 16 y 17 años implicados por primera vez en una causa legal y la pena de privación de la libertad. Ambos discursos argumentaron que en el caso de un delito contra la propiedad la amenaza que representaba el transgresor para la sociedad era menor que si se trataba de un homicidio, de manera que el encierro sería una medida “demasiado dura” si se decidiese aplicar. El/la joven autor/a de un delito contra la propiedad era capaz de recapacitar y cambiar, así que no habría por qué castigarlo con la privación de la libertad.

En los discurso juveniles afloró la idea según la cual este/a último/a sabía lo que hacía, decidiendo arrebatar a otro sus bienes, ya sea por “tentación” o por necesidad, en el marco de la matriz de discurso clásica. La imagen construida fue la de un/a joven que bajo los efectos de la droga, el alcohol o la “ambición de poder” dejaría los principios hegemónicos de lado y adoptaría ciertos valores y comportamientos propios de la subcultura que lo impulsarían a transgredir. En este punto, los discursos juveniles señalaron la edad como uno de los elementos que influiría en la distinción de las consecuencias penales de la transgresión a la hora decidir salir a robar y estipularon que los adultos sabían lo que podía ocurrirles a los/as jóvenes si los atrapaban puesto que conocían los códigos de la delincuencia que regían en la cárcel, a diferencia de “los menores”, que sin mayor planificación y calculo, en un contexto “de risa” podían animarse a realizar una acción ilegal por la que pagarían con el sufrimiento del encierro y ya después de ello, difícilmente cambiarían.

En casos de homicidio, el/la joven fue concebido, tanto en los discursos institucionales como en los juveniles, como un ser radicalmente distinto al individuo “normal” (alteridad radical), un sujeto que estaría loco y requeriría de tratamiento psicológico en una institución cerrada para abandonar su condición patológica, descarriada, irracional. En tal sentido, en los discursos institucionales emergió el significante de casos extremos para indicar que ameritaban la asignación de una medida de arresto domiciliario y luego de la mayoría de edad, confinamiento en un penal de adultos.

El/la joven de 16 y 17 años implicado en un delito contra la propiedad se construyó, entonces, en los discursos institucionales y juveniles como un sujeto relativamente distinto del ciudadano que trabaja para obtener ingresos, una alteridad relativa cuya “mentalidad” sería “moldeable” en función del respeto a la ley y la convivencia entre los miembros de la comunidad mediante medidas alternativas a la privación de la libertad. De manera que lo que habría que hacer con él/ella sería todo lo contrario al encierro penal: conseguirle trabajo, ofrecerle talleres de oficio, educarlo, mandarlo a un instituto abierto. Ya sea por la experiencia propia de haber trabajado en instituciones cerradas (los agentes institucionales) o por haber sido enviados a un instituto de menores, los discursos exhibieron desconfianza en la denominada “resocialización” bajo la pena privativa de libertad: el aislamiento de la familia y de los ámbitos de esparcimiento propios de la juventud generaría efectos anímicos (dolor) y psíquicos (locura) imborrables a los/as jóvenes y contraproducentes a la función moralmente aleccionadora del castigo.

En este punto, nos preguntamos si los usos y apropiaciones que incluso jóvenes que no atravesaron una situación de encierro institucional hacían en relación con los testimonios de familiares y amigos que sí la vivieron podían permitirles imaginar un tipo de sanción, castigo o forma de responsabilidad, por fuera del sistema de administración penal juvenil de justicia. Y, en torno a los discursos institucionales, si el cuestionamiento a los efectos “perjudiciales” de las medidas de encierro podía dar lugar a un replanteo del sistema afectivo y valorativo que lo sostiene o una mayor tolerancia hacia la desviación.

La respuesta a dichos interrogantes no tardó en llegar. Advertimos que tanto en los discursos institucionales como en los juveniles, pese a la creencia compartida en la ineficacia de los procesos de “resocialización” y el costo “demasiado alto” que el encierro supone para los/as jóvenes, no se rechazó que ante el incumplimiento de los acuerdos establecidos (no realizar las tareas comunitarias, no asistir al Centro de Referencia, volver a cometer un delito, etcétera), al cumplir la mayoría de edad, deba enviárselos a un dispositivo penal cerrado. En estos casos, los discursos institucionales avalaron “la decisión del juez” de enviarlos a instituciones privativas de libertad, “en un plazo de tiempo determinado y bajo condiciones apropiadas”, sobre la base del argumento según el cual el “entorno familiar” no estaría “funcionando bien”, de manera que “lo mejor” tanto para el joven como para la sociedad, sería alejarlo del mismo.[10]

Los discursos juveniles, por su parte, tanto mediante argumentos provenientes de la matriz clásica (tales como la madurez que depararía haber vivido en la calle, la conciencia que supondría tener que pelear para obtener satisfactores de necesidades, etcétera) como a través de discursos enmarcados en la matriz soberana (tales como los que señalaron que aunque no sepan lo que hacen no siempre merecen una oportunidad, se lo merecen, tienen que pagar por el daño cometido, etcétera) justificaron la pena privativa de libertad en algunos casos: aquellos en que se trataba de un delito contra la propiedad por parte de un joven de 18 años, casos de homicidio cometidos por jóvenes de cualquier edad y alto grado de madurez de jóvenes de menos de 18 años.

Al respecto, nos gustaría subrayar el modo en que en la enunciación de los argumentos que afloraron en los discursos institucionales y en los discursos juveniles se entrecruzaron y confluyeron la lógica de la defensa social[11] (presente tanto en la matriz de discurso positivista como en la clásica y la actuarial) con la lógica de la pena merecida (matriz soberana). La conjunción de ambas lógicas confluyó, por caminos diferentes, en la justificación de la privación de la libertad: Si el joven realiza repetidas veces un acto socialmente reprobable y legalmente punido en detrimento de los intereses comunes de los ciudadanos respetuosos de la ley (lógica de la defensa social), dicho acto debe ser sancionado con la privación de la libertad (matriz clásica) o la internación en una institución capaz de generar las condiciones para corregir su conducta peligrosa, para la sociedad y para él mismo, mediante atención psicológica y educativa (positivismo); no sólo a fin de gestionar (matriz actuarial) y prevenir la proliferación de nuevos ilícitos (matrices positivista, clásica y actuarial) sino puesto que correspondería a la gravedad de la infracción cometida y compensaría el daño socialmente engendrado (lógica de la pena merecida).

La articulación de la lógica de la defensa social y de la pena merecida sobre la base de argumentos provenientes de distintas matrices de discurso en torno al castigo puso de relieve un imaginario de época presente tanto en los discursos institucionales como en los juveniles, el cual impidió que el cuestionamiento a los efectos perjudiciales del encierro excediera o se rearticulara por fuera del orden simbólico que sostiene el sistema de administración penal juvenil de justicia. Aquí, la pregunta que surge es: ¿qué es lo que permite explicar la superposición de matrices, cada una de las cuales posee una concepción del hombre y de la sociedad, distintas? ¿En qué momentos operaron independientemente una de la otra y en qué momentos en conjunto?

En tal sentido, diremos que tanto la matriz clásica como la actuarial operaron en los discursos independientemente una de la otra cuando configuraron la identidad del joven en términos de alteridad relativa (un individuo sustancialmente igual al resto de la sociedad pero equivocado en su accionar ilegal). Ahora bien, cuando dichas matrices se vieron sobrepasadas por emociones y creencias de alto grado de concentración moral o punitividad (para los casos de homicidio o incumplimiento de los acuerdos establecidos, por ejemplo) no se argumentó la proporcionalidad de la pena al carácter del individuo culpabilizado por la consumación de una infracción en su calidad de sujeto en formación y crecimiento (joven) pero no por ello libre de reprochabilidad moral (matriz clásica).

También, podemos pensar que si algo tienen en común las matrices de discurso clásica, positivista y actuarial es que parten de un modelo consensual de la sociedad en torno a los valores y creencias de lo que está bien y lo que está mal, las relaciones entre individuo y autoridad y entre ley y sociedad (Pavarini, 2002: 95). De manera que, de algún modo, sería erróneo suponer una contradicción inconciliable entre las gramáticas de producción de los discursos analizados. De hecho, las hemos visto funcionar en forma complementaria. Si concebimos con Hall (2003: 225) que la hegemonía apunta a ejercer el control de situaciones concretas, podemos pensar que ante la controversia que implica descreer, por un lado, de la resocialización en el encierro y mantener, por otro, la necesidad de defender la sociedad de la criminalidad, los discursos confluyen en la articulación de argumentos que si bien comienzan por postular objetivos de carácter instrumental (prevenir, corregir, curar), acaban adoptando un lenguaje mítico que combina inconscientemente elementos de matrices heterogéneas, afectivamente fundidos y colectivamente asentados, en torno al imperativo de castigo y la exclusión del joven en una institución de encierro penal.

Respecto de la pena privativa de libertad, hemos visto la franca divergencia entre los discursos institucionales y los aportes de una numerosa cantidad de investigaciones que coinciden en afirmar que el sistema penitenciario es un sitio inapropiado para la construcción de responsabilidad (Zaffaroni, 1998; Foucault, [1976] 2010a.; Bergalli, 2003, entre otros). En una tonalidad eminentemente expresiva y pasional, los discursos de agentes que en su mayoría convivía con jóvenes en instituciones cerradas inmediatamente antes del surgimiento de los Centros de Referencia o en algún momento de su recorrido laboral, concluyeron que en casos “extremos” así como también en casos de jóvenes que transitaban la medida no privativa de libertad y no cumplían con los acuerdos establecidos se podría intervenir de una manera más “efectiva” y menos “formal” en el comportamiento y la subjetividad de los/as jóvenes en el encierro que en el marco de una medida no privativa de libertad.

Paradójicamente, los argumentos esbozados en los discursos institucionales en torno a la necesidad de aplicar medidas de carácter cerrado a jóvenes transgresores de la ley penal se pretendieron colocar en el plano instrumental de la intervención, esbozando el modo en que los dispositivos disciplinarios podrían actuar en función del control de los comportamientos exaltados de los/as jóvenes, sus movimientos, su localización espacial. Un discurso foucaulteano, si se quiere, que pese a que en el plano del enunciado (Verón, 1993) se centra en los mecanismos penitenciarios que buscan controlar en los detalles más imperceptibles del actividad de los condenados, en el plano de la enunciación no puede más que convocar a la imaginación y los sentimientos punitivos vigentes en nuestra sociedad.

Creemos que es precisamente el carácter mítico en que el relato es articulado lo que permite explicar que en última instancia, ni las instituciones cerradas ni las abiertas hayan sido concebidas en los discursos institucionales como del todo efectivas sino como “lo que hay”. Esa inexplicabilidad que subyace al conformismo respecto del funcionamiento del sistema de administración penal juvenil de justicia, sus resultados, “costos” y “beneficios”, no puede expresar más que un intento de refundar el conjunto de valores y creencias que le dan sentido. De aquí que las críticas que dejaron entrever los relatos hayan apuntado a cuestiones de carácter administrativo (bajo presupuesto, insuficiencia de personal, capacitación defectuosa, entrevistas de corta duración que no alcanzarían a tocar cuestiones en profundidad, etcétera) sin acaso traspasar el sistema axiológico (y afectivo) que regula nuestra organización cultural.

Es por eso que los interrogantes en torno al proceso abierto ante la asignación de una medida alternativa a la privación de la libertad permanecen pendientes en un contexto mucho más complejo hacia el final del cumplimiento de las mismas. Por ejemplo, en relación al proceso de reintegración social, nos podemos preguntar: ¿cómo y dónde se integra el joven que egresa de una institución cerrada?, ¿lo hace hacia el mismo “entorno familiar” que “no estaba funcionando bien” antes de la reclusión penal?, ¿hacia las mismas instituciones comunitarias de las que fue expulsado?, ¿hacia “la esquina”?, ¿bajo la supervisión de los mismos agentes institucionales y socio-comunitarios que lo “acompañaron” durante la medida no privativa de libertad?, ¿cómo se caracteriza el sujeto transgresor en este nuevo contexto?, ¿ha dejado de ser “joven”?, ¿su identidad se halla marcada como criminal?, ¿cómo se ha de desmarcar?, ¿se le otorga una nueva “oportunidad” al permitirle realizar el proceso de reintegración en libertad?, ¿o bajo arresto domiciliario ante el resguardo de una familia “disfuncional”?, ¿en qué sentido se halla en mejores condiciones de “aprovechar” en esta ocasión la determinación judicial que dispone no restringir sus derechos (aún más) con la prolongación de la medida privativa de libertad?, ¿qué proyecto de vida alternativo al que venía manteniendo antes del ingreso a dicha institución está ahora en condiciones de edificar? En suma, ¿cuál es la especificidad de las medidas “alternativas” a la privación de la libertad?

Creemos que la especificidad de las medidas alternativas a la privación de libertad refiere al modo en que se da el proceso de integración de los/as jóvenes en la comunidad. Como mencionamos anteriormente, este proceso fue entendido tanto en los discursos institucionales como en los comunitarios de instituciones con perspectiva de derechos como posible de desarrollar mediante la acción conjunta de los agentes de la comunidad, el Estado y las familias en favor de la restitución de derechos hacia jóvenes “en situación de vulnerabilidad social y penal”. Acción luego de la cual se hallarían en condiciones de cumplir la medida alternativa a la privación de libertad. Un proceso de corresponsabilidad o cogestión que sería necesario fomentar entre los agentes socio-comunitarios y los agentes institucionales con el fin de impedir la interrupción de la intervención y fomentar el desistimiento del delito.

En tal sentido, ambos discursos coincidieron en reprochar a “la política” hablar mucho de la necesidad de incluir a los/as jóvenes en programas sociales, becas e instituciones “socio-educativas” pero hacer poco para que ello suceda. La falta de presupuesto invalidaría el discurso de “los políticos” en torno a los derechos de ciudadanía de los/as jóvenes bajo medidas alternativas a la privación de la libertad en detrimento del que se destina a instituciones restrictivas y privativas de libertad, suscitando en los agentes institucionales y comunitarios bronca, indignación e impotencia. Sobre todo en aquellos más comprometidos con su función técnica-profesional, función que de ningún modo asociaron a “la política”.

Los discursos institucionales y comunitarios concordaron en señalar que la responsabilidad juvenil impulsada mediante la intervención sería posible de alcanzar, en el marco de la asignación de una medida alternativa a la privación de la libertad, si contaran con más personal especializado, bien capacitado y, sobre todo, si tuvieran una red más amplia de instituciones con perspectiva de derechos. Si esto ocurriera, mantuvieron, se podría contribuir a evitar que el/la joven transgreda pues no se hallaría en “la esquina” sino en la escuela, en el club, etcétera. La intervención no lograría, entonces, revertir los procesos de marginación espacial e institucional que los/as jóvenes soportan pues el Estado no garantiza los derechos que, tanto desde el Centro de Referencia como desde las instituciones socio-comunitarias, se pretende contribuir a “ayudar” a que ejerzan, haciendo de la retórica de la corresponsabilidad una prefiguración utópica.

El problema de la falta de presupuesto estatal destinado a espacios institucionales donde afiliar a los/as jóvenes, indirectamente, conlleva a reproducir los mecanismos de exclusión social y cultural que suelen conducirlos/as a la cárcel. Como sostiene Pavarini: “la ideología optimista de una posible solución racional de fenómenos de malestar social –del que también la criminalidad es un aspecto- mediante una política de servicios sociales, puede llevarse a la práctica sólo en presencia de condiciones económicas, que estén en grado de destinar a estos problemas recursos” (1999b.: 18).

Otra de las paradojas de la corresponsabilidad es que las estrategias de inserción “socio-educativa” promovidas desde el Centro de Referencia no siempre produjeron los efectos esperados por la política pública. Un ejemplo fue el la historia de un joven que frente a la situación de tener que presentar constancias de su actividad laboral en el Centro de Referencia, abandonó el empleo. Otro, es que incluso en el marco de la implementación de programas con perspectiva de derechos, el único medio por el cual el Centro de Referencia se entera que el/la joven abandona su participación, es la (no) presentación de las constancias que lo acreditan. De hecho, vimos subrayar en los discursos comunitarios la necesidad de mejorar la comunicación inter-institucional a fin de poder evitar que el joven deje de participar en el programa antes de que efectivamente lo hiciera.

También hemos señalar a los agentes socio-comunitarios que cuando el/la joven conseguía empleo generalmente dejaba de realizar las tareas comunitarias, lo cual retrasaba el cumplimiento de la medida. En este caso, su identidad lograba ser restituida mediante mecanismos disciplinarios externos a la red institucional que opera junto al Centro de Referencia. He aquí la pregunta por el modo en que la finalidad responsabilizante que dicha institución fomenta, podría ser ejercida desde instituciones que actúen por fuera del sistema de administración penal juvenil de justicia. En palabras de Pavarini: “si es posible, y cómo, ‘abstenerse del empleo’ de la cárcel únicamente a través de las alternativas legales a la pena privativa de libertad” (1999a.: 76).

Por último, también podemos mencionar como ejemplo de las dificultades que se presenta al modelo de la corresponsabilidad el caso de jóvenes enviados a instituciones educativas de modalidad adulta a las cuales dijeron no adaptarse pero acudir a los fines de obtener el título secundario que les permitiría insertar en el mundo laboral. Estos discursos se distanciaron de los discursos institucionales en los que se consideró que el acompañamiento efectuado en dichas instituciones educativas contribuía a que se adaptaran mejor que en las escuelas tradicionales. Inconvenientes que, de acuerdo a los discursos institucionales, no sobrellevarían los/as (pocos) jóvenes de clase media que se encuentran bajo la órbita del Centro de Referencia, pues se hallarían ya socialmente insertos en espacios institucionales educativos, recreativos, etcétera, y cumplirían allí la medida sin mayores dificultades.

El problema que se presenta es, nuevamente, el del modo en que es posible y beneficioso integrar, social y simbólicamente, a jóvenes de sectores populares: aquellos que representan la clientela principal del sistema de administración penal juvenil de justicia, en un contexto expulsivo en el cual tecnologías disciplinarias como la escuela no son la excepción. Problema que nos conduce a repensar el posible cambio que las medidas alternativas a la privación de la libertad vinieron a generar, a diez años de la puesta en marcha de la ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño.

A partir de nuestro estudio de caso podemos afirmar que el cambio que viene a producir la implementación de medidas alternativas a la privación de la libertad refiere a que se lo concibe, por parte de los agentes institucionales y comunitarios, predominantemente como un sujeto integrable a la sociedad (alteridad relativa). Sus discursos suscitaron efectos de creencia en los/as jóvenes en torno a la finalidad de la intervención y de identificación con los agentes encargados de su diseño y viabilidad, al tiempo que habilitaron disputas de sentido en torno a la definición de la alteridad radical en pequeños intersticios de la trama cultural. Allí donde las construcciones discursivas (juveniles y comunitarias de instituciones con perspectiva de derechos) erigieron la identidad del/la joven en términos de alteridad relativa y apuntaron a los jueces y la policía como exterior no complementario de la identidad de los/as jóvenes.

Esto es importante por cuatro motivos principales: en primer lugar, la definición de las fuerzas policiales y judiciales como antagónicas a las experiencias y vivencias cotidianas de los/as jóvenes bajo medidas alternativas a la privación de la libertad da cuenta de la existencia de un sistema clasificatorio y valorativo diferente (y subalterno) al hegemónico, en el cual las conductas que deben ser castigadas y los sujetos a los que se debe responsabilizar (la policía, principalmente y los jueces, en segundo lugar), señalan el carácter políticamente selectivo que subyace a la definición de lo que en una nuestra época se concibe socialmente como criminal. Definición asentada en un sistema de valores y normas sociales que el sistema de administración de justicia penal selecciona entre modelos alternativos, según los grupos sociales que tengan mayor poder en su elaboración y en su aplicación (Baratta, 2004).

Si bien esta matriz cultural emergente (Williams, 2009) signada por relaciones sociales de antagonismo entre los/as jóvenes y la policía y los jueces no se halla en situación de regir los marcos lógicos y axiológicos del conjunto de los miembros de la sociedad, puede pensarse como el margen o interdiscurso (Pêcheux, 1978)[12] desde donde fundar nuevas formas de apropiación de las matrices disponibles. Margen cuyos desplazamientos, amplitud y estabilidad, resultan de las luchas desiguales entre los grupos y clases por la definición de los significantes clave que organizan el entramado cultural (Hall, 2017).

El sistema clasificatorio antedicho, si bien subalterno, se halla en articulación con aquel que estructura la cultura hegemónica en torno a las prohibiciones primarias que rigen en nuestra sociedad y por eso mismo puede llegar a atentar contra su persistencia en caso de producirse una transformación en el sentido atribuido al significante de alteridad radical. Motivo por el cual aquellos discursos (institucionales y comunitarios) que olvidaron aludir a la violencia propiciada por el accionar policial y judicial hacia los/as jóvenes intervenidos no hicieron más que reforzar la sacralidad de las interdicciones primarias vigentes (principalmente en torno a la vida y a la propiedad) en detrimento a una posible alternativa (en pugna) contra el orden cultural establecido. Y, por el contrario, aquellos discursos comunitarios y juveniles que refirieron al “hostigamiento policial”, “el brazo represivo del Estado”, etcétera, contribuyeron a poner de relieve una perspectiva crítica al orden cultural existente, no sólo en el plano del enunciado (lo dicho) sino en el de la enunciación (el modo de decirlo). Es que no es lo mismo hablar de “fuerza pública” (como fue el caso de un discurso institucional) que de “hostigamiento policial”, del mismo modo que la denominada “violencia institucional” no existiría si los discursos se refirieran al accionar de la policía y de los jueces dirigidas a los/as jóvenes en términos de “pena merecida” o “retribución penal”.

En segundo lugar, el advenimiento de un cambio cultural es posible, no sólo en tanto y en cuanto se impulse la constitución de un nosotros que deje por fuera de sus marcos simbólicos externos a las fuerzas policiales y judiciales existentes sino, además, si se logra concebir al/la joven transgresor como un sujeto integrable a la sociedad. De aquí que hayamos buscado subrayar aquellas hendiduras en que vimos construir la identidad del/la joven como alteridad relativa, sin las cuales consideramos que la carencia de programas, becas y convenios con instituciones comunitarias con perspectiva de derechos en las cuales insertar a los/as jóvenes, continuará. En otras palabras, en tanto las formas culturales en que se organiza la intervención alternativa a la privación de la libertad se sustente en formas excluyentes de sentir y de pensar en torno al problema de la juventud, el castigo y la responsabilidad, creemos que la desinversión económica por parte del Estado en políticas “de restitución de derechos”, persistirá. Y, recíprocamente, creemos que la pregunta que debemos hacernos en torno a los discursos que configuran la identidad del joven en términos de alteridad relativa es por el alcance de sus efectos descriminalizantes en el marco de una sociedad en la que sus derechos no son garantizados: ¿Cómo se inserta el joven en nuestras sociedades desiguales al dejar de ser simbólicamente excluido como criminal? ¿En qué medida dicha inserción se mantiene o puede tambalear? Creemos que no es posible establecer una correspondencia sencilla entre la restitución de derechos sociales y la descriminalización de la identidad puesto que ambas cuestiones se hallan recíprocamente interrelacionadas.

En un sentido vinculado, podemos subrayar que la perdurabilidad de una subjetividad de vocación punitiva tal como la que afloró en instituciones escolares (juveniles), centros recreativos, iglesias, que negaron la incorporación de los/as jóvenes bajo medidas alternativas a la privación de la libertad así como también en aquellas que no vacilaron en otorgarles constancias de haber realizado tareas comunitarias sin que ello haya sucedido (debido al deseo de sus autoridades de expulsarlos de ellas), atenta contra la generación del cambio cultural que supone el modelos del joven como sujeto de derechos y responsabilidad. Cambio en detrimento del cual operaron, además, los procesos de responsabilidad subjetiva que marcaron al/la joven como delincuente y confirmaron aquellas intervenciones rituales desarrolladas en el mismo sentido, tanto en el Centro de Referencia como en la comunidad.

En tercer lugar, consideramos que sólo si la ciudadanía es capaz de percibir al/la joven transgresor/a como un sujeto integrable a la sociedad es posible la materialización del modelo de la corresponsabilidad. Un modelo, si bien asentado en políticas neoliberales de gestión de la criminalidad, distante de las estrategias de neutralización e incapacitación emergentes tras la retirada del Estado Social (Baratta, 2004). Y que en tanto no tenga lugar, en los términos reintegrativos planteados por la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil de la Secretaría de Niñez y Adolescencia provincial, no podrá más que contribuir a reproducir la selectividad del sistema de administración penal juvenil de justicia basada en la definición de ciertos actos como criminales y su atribución (mítica) a un sujeto individual.

De acuerdo a nuestro estudio de caso, no podemos decir que en la actualidad las medidas “socioeducativas” desarrolladas en la comunidad contribuyan en todos los casos a afiliar al/la joven a distintas instituciones (y menos aún que en aquellos en que ello sucede, la afiliación opere en un sentido capaz de impedir que a futuro sean capturados nuevamente por el sistema de justicia penal). Como diría Baratta: “todo reformismo tiene sus límites si no forma parte de una estrategia reduccionista a corto y mediano plazo y abolicionista a largo plazo respecto a la institución misma” (1990: 379). De hecho, en los momentos en que vimos construir la identidad del/la joven como alteridad radical creemos que los efectos estigmatizantes producidos en la comunidad difícilmente serán revertidos al finalizar la medida alternativa a la privación de libertad pese a que la misma deje abierta esa posibilidad. Es que los procesos de criminalización que soportan los/as jóvenes de sectores populares y sus familias no sólo los expulsan hacia “un tipo de ‘anticomunidad’ cuya moralidad, estilo de vida o comportamiento se considera una amenaza o un impedimento para la satisfacción pública y el orden político” (Rose, 1996: 130) sino sobre todo, legitiman el accionar de las agencias de seguridad (Rodríguez Alzueta, 2017) que luego de la mayoría de edad no otorgarán otra “oportunidad”.

Dicho de otro modo, si bien en el caso de las medidas privativas de libertad “el verdadero castigo comienza después de recuperar la libertad: -ej. cuando no se encuentra casa, empleo o seguro, cuando se encuentran rotas las relaciones afectivas, etc.” (Van Swaaningen y Uit Beijerse, 1993: 59-60), es decir, cuando la identidad del transgresor/a deja de ser la de un/a joven integrable y se fija (contingentemente) como la de un criminal, en tanto las medidas alternativas a la privación de la libertad no cumplan su proclamada finalidad de integrar a los/as jóvenes en la comunidad mediante procesos “socio-educativos” no estigmatizantes, ampliarán la cantidad de jóvenes alojados en instituciones de encierro. Pues, como diría Durkheim (1969), la prisión no tendría sentido en sociedades regidas por relaciones colectivas de responsabilidad.


  1. Entendemos por mito aquella operación discursiva que permite organizar mediante su ritualización el sentido de la acción sobre la base de gramáticas cognitivas y valorativas (Tonkonoff, 2014).
  2. En tal sentido, sostiene Verón que “[…] un conjunto de efectos de sentido, expresado como gramática de reconocimiento, sólo puede atestiguarse bajo la forma de un texto producido” (1997: 446).
  3. Esto es, una situación de exclusión social que llevaría al incumplimiento de derechos.
  4. Vulnerabilidad penal es estar más expuesto al sistema penal que otros y sería propiciada por un “entorno violento” (familia, vecinos) que llevaría a joven a abandonar la escuela y comenzar a cometer delitos.
  5. Al respecto, sostiene Pavarini que la ‘obsesión correccional’ es una constante en la pedagogía burguesa preexistente, contemporánea y sucesiva a la consolidación de la norma penal ‘contrato’” (199b.: 14). Lo mismo sostiene Baratta al señalar que: “Aunque estas orientaciones hayan desplazado generalmente la atención de los factores biológicos y psicológicos a los sociales, dando mayor importancia a estos últimos, el modelo positivista de la criminología como estudio de las causas o de los factores de la criminalidad (paradigma etiológico)- con el fin de individualizar las medidas adecuadas para extinguirlos, interviniendo sobre todo en el sujeto criminal (correccionalismo)- persiste de manera dominante dentro de la sociología criminal contemporánea (2004: 22).
  6. Por ejemplo, al decirles a los agentes que consumaron un delito bajo los efectos de la droga y no tenían consciencia de lo que estaban haciendo, al omitir que siguieron juntándose en la esquina durante el cumplimiento de la medida no privativa de libertad o que se mandaron alguna “macana” en el transcurso de la semana.
  7. En este punto hemos visto caracterizar al joven desde una matriz de discurso clásica, como un infractor que decide transgredir y lo hace a sabiendas de que ocasionará un mal a la sociedad, con lo cual merece pagar por el daño ocasionado o desde una perspectiva actuarial que lo construye como un sujeto prudente capaz de asumir el riesgo de la transgresión y del cual se debe prevenir el resto de la sociedad, en ocasiones adoptando un talante positivista al señalar la influencia del contexto socio-ambiental e su personalidad transgresora.
  8. Siguiendo a Guber, los temas tabú “Suelen depender del sistema normativo-valorativo dominante, de las posibilidades de esos grupos de hacer efectivo dicho sistema y de la ‘variabilidad de ajustes secundarios’, como diría Goffman (1971), a pautas de funcionamiento sociales, institucionales, etc.”. (2005: 154).
  9. En este punto hay que señalar que de acuerdo a datos sobre niños/as institucionalizados elaborados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 9 de cada 10 delitos por los que son acusados jóvenes en el Fuero Nacional de Menores, son contra la propiedad (López, 2017).
  10. Un argumento similar al que registramos en los discursos institucionales y comunitarios empleados para explicar, en el marco de la intervención no privativa de libertad, la necesidad de que los/as jóvenes se referencien con los agentes institucionales y comunitarios en sustitución del rol (“ausente” o “disfuncional”) que habitualmente ejercerían los adultos responsables de imponerles la norma y promover un cambio en sus comportamientos.
  11. Siguiendo a Baratta, el contenido de esta “ideología” ([1764] 1993: 34) se sostiene en una concepción abstracta y ahistórica de la sociedad concebida como una totalidad de intereses y valores; y se basa en 6 principios: 1) el principio de legitimidad (del Estado para reprimir la criminalidad), 2) el principio del bien y el mal (basado en la concepción del delito como un daño social y el delincuente como un elemento disfuncional), 3) el principio de culpabilidad (el delito como actitud socialmente reprobable), 4) el principio del fin o de la prevención (el fin de la pena no es solo retributivo sino también preventivo), 5) el principio de igualdad (la ley penal se aplica a todos los individuos por igual) y 6) el principio del interés social y del delito natural (el derecho penal protege los intereses de toda la ciudadanía). El positivismo criminológico se diferencia del derecho penal clásico sólo en el tercer principio (culpabilidad).
  12. Con el concepto de interdiscurso nos referimos al “proceso de reconfiguración incesante en el cual el saber de una formación discursiva es llevado a incorporar elementos preconstituídos producidos en su exterior, a producir su redefinición o su cambio total, a suscitar la evocación de sus propios elementos, a organizar la repetición de ellos pero también a provocar eventualmente su borrado, su olvido o su negación. El interdiscurso de una formación discursiva, como instancia de formación/repetición/transformación de los elementos del saber de esta formación discursiva, puede ser aprehendido como aquello que regula el desplazamiento de sus fronteras” (Pêcheux, 1978: 50).


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