De los tres conceptos discriminados, sólo el noúmeno es un concepto límite
Ya he señalado, en el capítulo precedente, que el significado del concepto de noúmeno se superpone con las significaciones parciales de “objeto transcendental” y “cosa en sí”, pero que su significación no se reduce a las de aquellas. Restaría precisar, entonces, en qué aspectos característicos reside su distinción. En una primera aproximación, podemos indicar como características exclusivas del noúmeno su carácter de concepto problemático (CRP B310), su carácter de concepto límite (CRP B311), y su coincidencia con el concepto de ens rationis[1].
Si bien Kant ofrece una definición precisa de la noción de “concepto problemático” en CRP B310, no ocurre lo mismo con las nociones de “concepto límite” y ens rationis. En el caso de esta última, la falta de una caracterización se condice con la comprensión del lector contemporáneo a Kant de la clasificación escolástica de los objetos; en el caso del primero, no es posible prescindir, para su comprensión, de la distinción límite/limitación establecida en A758/B786ss, más claramente explicada en Prol. §57 (Ak. IV, 352).
A continuación intentaré explicar cada una de estas nociones en vínculo con la noción de noúmeno, tal como fue definida en el capítulo precedente: 1. el noúmeno como concepto problemático; 2. el noúmeno como concepto límite (en atención a la doctrina de la sensibilidad) y 3. el noúmeno como ens rationis. El último tópico exigirá un análisis más pormenorizado, debido a que el concepto de ens rationis no parece caer bajo definición nominal alguna en el contexto de la Crítica, y ello presumiblemente porque el concepto tal era comprensible de suyo para el lector ilustrado, contemporáneo al proyecto crítico.[2]
El noúmeno es un concepto problemático
Volvamos a la definición de concepto problemático tal como Kant la expone en CRP A254/B310, para luego analizarla en detalle:
Llamo problemático a un concepto que no contiene contradicción, y que además está interconectado con otros conocimientos, como un límite [eine Begrenzung] a conceptos dados[3], pero cuya realidad objetiva no puede ser conocida de ninguna manera. [El subrayado es mío]
Tres son, pues, las características que un concepto debe presentar para ser considerado problemático:
- No entrañar contradicción;
- Estar interconectado con otros conocimientos (como un límite impuesto a otros conceptos dados);
- Su realidad objetiva no debe poder ser conocida.
Tras ofrecer esta definición, Kant procede a identificar este concepto con el de noúmeno (CRP A54-5/B310), destacando que este último 1. no entraña contradicción (i.e., el concepto de una cosa que no ha de ser pensada como objeto de los sentidos sino como cosa en sí misma no es contradictorio), 2. limita la validez objetiva del conocimiento sensible (pues aquellas cosas sobre las que el conocimiento sensible no puede ampliar su dominio son, precisamente, noumena), y 3. su realidad objetiva no puede ser conocida (“la posibilidad de tales noumenorum no se puede entender y la extensión que está más allá de la esfera de los fenómenos es –para nosotros- vacía”).
Las características n° 1 y n° 3 constituyen los supuestos que intervienen a la hora de caracterizar al noúmeno como el concepto indeterminado (y no determinable) de una cosa. En efecto, los noumena son indeterminados porque, aunque no pueden ser conocidos, con todo, no pueden ser considerados imposibles (no entrañan contradicción); al mismo tiempo, no son determinables porque no pueden ser contados entre las posibilidades (su realidad objetiva no puede ser conocida de ninguna manera, dado que, de tenerla, excedería el ámbito de la intuición sensible, lo que implica, naturalmente, que no hay condición formal alguna para su determinación, como la había para el caso del objeto transcendental)[4]. Kant explica con claridad que esta indeterminación del concepto es consecuencia de que ni la intuición ni las categorías son adecuadas a un objeto no-sensible:
Es problemático el concepto de un noumenon, es decir, la representación de una cosa de la cual no podemos decir que sea posible, ni que sea imposible, pues no conocemos otra especie de intuición que la nuestra, sensible, ni otra especie de conceptos que las categorías, pero ninguna de las dos es adecuada a un objeto extrasensible. (CRP A286-287/B343)
Lo que no queda del todo claro es que la característica n° 2 (el carácter de concepto límite) esté vinculada a la definición del noúmeno como concepto indeterminado, por lo que el tratamiento de la misma requiere un análisis separado, en atención a su especificidad. Por lo pronto, señalaré que el carácter de concepto límite del noúmeno es una conditio para garantizar la interconexión de los conocimientos del entendimiento según principios de la razón. Ello nos lleva a considerar la posible identificación de ciertos noumena con las ideas transcendentales, entia rationis con ciertas características específicas. En lo que sigue analizaré primero la noción de límite y en un segundo apartado la noción de ens rationis.
El noúmeno es un concepto límite (Grenzbegriff)
La noción de “concepto límite” debe ser considerada a la luz de la distinción kantiana entre Grenze y Schranke, términos que suelen traducirse respectivamente por “límite” y “limitación”, aunque una traducción más ilustrativa podría verterlos al castellano por “frontera” y “barrera”[5], expresiones que se condicen con las metáforas geofísicas y de mensura territorial empleadas por el filósofo en CRP A235/B294ss y en CRP A758/B786ss: la tierra del entendimiento está rodeada por fronteras inalterables, pero percibo un espacio mayor allende esa frontera natural que no puedo traspasar (el vasto océano de la apariencia ilusoria). El análisis de estos conceptos es tanto más perentorio cuanto que “todas las preguntas de nuestra razón pura” se dirigen a aquello que pueda estar fuera del alcance de nuestro conocimiento sensible, “o acaso también en la línea que lo limita [Grenzlinie]” (CRP A760/B788).
Hay quien sostiene, como Inwood (1992: 177), que hasta la filosofía hegeliana límite y limitación no son realmente distinguidos; pero el extenso pasaje “De la imposibilidad de un apaciguamiento escéptico de la razón que se halla en desacuerdo consigo misma” (CRP A758/B786-A769/B797), ofrece elementos suficientes para desmentirlo. En dicho pasaje, a la luz de Prol. §57, los límites de la razón pueden ser confundidos por el dogmático con meras limitaciones, pues el metafísico dogmático, como el matemático y el filósofo de la naturaleza (estos justificadamente, aquel por impericia dogmática), no reconoce límites (los que sólo podría llegar a reconocer mediante una indagación crítica sobre los fundamentos últimos de nuestro conocimiento)[6]. Y ello porque
la determinación de los límites [Grenzbestimmung] de nuestra razón sólo puede ocurrir de acuerdo con fundamentos a priori; pero la limitación de ella [Einschränkung], que es un conocimiento, aunque sólo indeterminado, de una ignorancia que nunca puede suprimirse por completo, puede conocerse también a posteriori por medio de aquello que, en todo saber, nos queda siempre por saber. (CRP A758/B786)
Kant señalará, asimismo, que la determinación de los límites de la razón, al implicar una indagación crítica de los fundamentos a priori del conocimiento, es propia de la ciencia, relegando el conocimiento de las limitaciones a la mera percepción. Dichas limitaciones, no obstante, pueden ser conocidas en su totalidad si conocemos, previamente, los límites y alcances de nuestra razón. Para ejemplificar la relación subsistente entre límites y limitaciones, Kant emplea el modelo de aquella rama de la topografía encargada de delimitar y medir grandes extensiones territoriales: la agrimensura. Dice, en efecto, que al hacernos una representación de la Tierra, la experiencia me lleva a constatar
que hasta donde quiera que llegue, siempre veo un espacio en torno a mí, en el cual podría avanzar aún más; por consiguiente, conozco limitaciones [Schranken] del conocimiento que yo tengo efectivamente de la Tierra en cada ocasión, pero no los límites [Grenzen] de toda descripción posible de la Tierra. Pero si he llegado a saber que la Tierra es una esfera y que la superficie de ella es una superficie esférica, entonces a partir […] del tamaño de un grado, puedo conocer, de manera determinada y según principios a priori, el diámetro de la Tierra, y mediante éste, la entera delimitación [die völlige Begrenzung] de ella, es decir, su superficie; y aunque yo sea ignorante en lo que respecta a los objetos que esa superficie pueda contener, no lo soy con respecto a la extensión que ella contiene, ni al tamaño y a las limitaciones [Schranken] de ella. (CRP A759/B787, todos los subrayados son míos)
Nótese cómo nuestra percepción se topa constantemente con limitaciones ocasionales, que pueden franquearse en una indagación posterior durante el curso de la experiencia, pero que sólo puedo tener un conocimiento acabado de las limitaciones necesarias de mi conocimiento cuando he indagado y conocido los límites de todo conocimiento posible, y ello en base a fundamentos a priori que subyacen a la estructura de la razón.
El paralelo de la Tierra y su superficie con el de la razón y el campo de la experiencia se hará explícito unas páginas más adelante, en CRP A762/B790: allí Kant reitera la idea ya mencionada de que al conocer la delimitación [Begrenzung] del alcance y contenido de la Razón conozco también las limitaciones [Schranken] de ella, no meramente en general. El conocimiento de los límites determinados de la Razón conlleva el conocimiento de limitaciones igualmente determinadas, y por ello puede afirmar que el filósofo debe contentarse con una posesión limitada [eingeschränkt], pero indisputable, de conocimiento (CRP A768/B796). Justamente lo que Kant criticará a Hume, en este mismo pasaje, es el carácter indeterminado de las limitaciones que asigna al entendimiento, y dicho carácter indeterminado se halla en estrecha relación con su nula indagación acerca de sus límites:
[Hume] solamente pone limitaciones [einschränkt] a nuestro entendimiento, sin asignarle límites [ohne ihn zu begrenzen], y suscita, por cierto, una desconfianza general, pero no produce un conocimiento determinado de la ignorancia que es inevitable para nosotros” (CRP A767/B795).
Habiendo precisado esta distinción, podemos reconsiderar un pasaje ya mencionado del capítulo “De la distinción de todos los objetos en general en phaenomena y noumena”, el pasaje de CRP B310, en el que no sólo se constata que el conocimiento del noúmeno como concepto límite permite dar cuenta de las limitaciones necesarias de nuestro conocimiento, sino en el que también es posible distinguir claramente los conceptos de noúmeno y cosa en sí:“este concepto [el de noúmeno] es necesario, para no extender la intuición sensible hasta las cosas en sí mismas, y por consiguiente, para limitar [einzuschränken] la validez objetiva del conocimiento sensible”. Sólo se alcanza un conocimiento determinado “de la ignorancia que es inevitable para nosotros” (i.e., de las limitaciones necesarias de nuestro conocimiento sensible) cuando conocemos los límites de todo conocimiento posible (i.e., los límites trazados por los noumena); conociendo dichos límites, renunciamos a la pretensión de extender el conocimiento sensible a las cosas en sí mismas, o en otras palabras, el reconocimiento de los noumena como conceptos necesarios, aunque problemáticos, nos dispensa de procurar el conocimiento de las cosas tales como son en sí.
El concepto límite de noúmeno impone, pues, limitaciones necesarias a la sensibilidad (restringe su alcance, impidiendo extender la intuición sensible a cosas en sí mismas), y en tanto límite separa lo cognoscible (el extenso territorio de la experiencia posible) de lo incognoscible (el vasto océano de la apariencia ilusoria transcendental). Y ello en virtud de que “sería absurdo que pretendiéramos conocer, de un objeto cualquiera, más que aquello que pertenece a la experiencia posible; pero también sería absurdo presentar nuestra experiencia como el único modo posible de conocimiento de las cosas.” (Ak. IV, 350-351). La importancia de hallar este límite y entender su peculiar función en el contexto de la Analítica Transcendental reside en el hecho de restringir el alcance de la sensibilidad, pues de tomar a las limitaciones necesarias de la razón como meras limitaciones de la posibilidad de las cosas mismas, el filósofo podría pretender, injustificadamente, que los principios de la posibilidad de la experiencia constituyen condiciones universales de las cosas en sí mismas. Es en este sentido que debe entenderse la afirmación de que la doctrina de la sensibilidad es la doctrina de los noúmenos en sentido negativo: aquel concepto indeterminado (y no determinable) de una cosa es el que establece el alcance y limita las pretensiones de un conocimiento cuyos principios exigen que las determinaciones de cualquier objeto se condigan con las condiciones formales de nuestra sensibilidad. El noúmeno, como concepto de un objeto indeterminado, queda fuera del alcance de la sensibilidad, pero no a la manera de la cosa en sí, es decir, como aquello que está del otro lado del límite de la experiencia posible, sino propiamente, como la línea que limita [Grenzlinie] la sensibilidad, separando a los fenómenos de las cosas en sí mismas, y dejando del lado de la experiencia posible aquel concepto determinable de un objeto mediante condiciones sensibles formales (el objeto transcendental)[7].
El noúmeno es un ens rationis
Antes de proceder a analizar la noción de ens rationis y su identificación con la noción de noúmeno, querría señalar el carácter programático de la mención de estos conceptos en el contexto de la CRP. El concepto de noúmeno no aparece mencionado en la CRP sino hasta el capítulo de la Distinción… (a diferencia de los conceptos de “objeto transcendental” y “cosa en sí”, con los que Kant nos familiariza desde la Estética Transcendental), es decir, hasta el final de la Analítica Transcendental, y en ocasión de la distinción estricta entre aquellos conceptos vacíos determinables según la forma de la intuición y aquellos objetos de cuya determinación no podemos tener experiencia alguna. El concepto de noúmeno se torna necesario, allí, en tanto indicación de los límites y los alcances de la experiencia posible. Otro tanto ocurre con el concepto de ens rationis que aparece mencionado por vez primera en el contexto de la confección de la tabla de la nada (CRP A290/B346-A292/B349), Dialéctica Transcendental in limine.
La aparición de los conceptos de noúmeno y de ens rationis, aquí identificados, no tenía lugar en el contexto de la Analítica Transcendental más que como antesala a la investigación emprendida en la Dialéctica Transcendental. Si la Analítica Transcendental viene a ocupar, de algún modo, el lugar de la metaphysica generalis, aquella disciplina que la Crítica de la Razón Pura expropió al racionalismo dogmático[8], es comprensible que la investigación llevada a cabo en la Analítica Transcendental se circunscriba a la posibilidad del conocimiento de objetos en general, investigación cuya principal consecuencia consiste en afirmar que todo objeto es, en cierto respecto, meramente transcendental (der Gegenstand bloß transzendental) es decir, un objeto que sin la condición formal bajo la cual algo puede ser dado en la intuición (el esquema), no es otra cosa que la unidad del pensar de un múltiple de una intuición posible en general (CRP B304)[9]. En este sentido, el objeto transcendental es el concepto empírico posible, “la norma según la cual la idea debía ser juzgada [para decidir] si era mera idea y criatura del pensamiento, o si encontraba en el mundo su objeto” (CRP A489/B517).
Si la CRP restringe la referencia del objeto transcendental a la condición formal de la sensibilidad, se comprende que la doctrina de la sensibilidad sea la doctrina de los noúmenos en sentido negativo, es decir, de conceptos de objetos que, sin la forma de la intuición, son representaciones de objetos posibles, aunque enteramente indeterminados. Establecidos los límites de la experiencia posible (y con ello, el ámbito de lo cognoscible), resta, sin embargo, indagar si estos conceptos enteramente indeterminados (noúmenos) son, en todos los casos, meras criaturas de pensamiento (entes pensados caprichosamente por nuestro entendimiento) o entes de razón (entes pensados con necesidad como reunión de los conocimientos del entendimiento en un principio)[10]. Que los entia rationis son noumena se torna explícito recién en ocasión de la confección de la tabla de la nada:
El objeto de un concepto al cual no le corresponde ninguna intuición que pueda ser indicada, es = nada, es decir, un concepto sin objeto, como los noumena, que no pueden ser contados entre las posibilidades, aunque no por ello deban tampoco ser dados por imposibles (ens rationis). (CRP A290/B347)
Nótese que en el pasaje citado se destacan dos de las tres características que atribuimos a la noción de concepto problemático: el ens rationis no puede ser contado entre las posibilidades, en tanto su naturaleza nos es desconocida, pero tampoco puede tenerse por imposible, pues es un concepto no contradictorio. ¿Por qué el ens rationis es un concepto problemático? Porque es, aún, el concepto de una cosa (Ding), aunque desconocida e imposible de conocer[11]. Este carácter no contradictorio del concepto de una cosa, con todo, no basta para sostener que tal concepto constituya un verdadero límite: la posibilidad de concebir una cosa que no sea objeto de nuestra intuición sensible sólo da cuenta de las “limitaciones [Schranken] de la razón con respecto a todo conocimiento de meros seres de pensamiento [bloßer Gedankenwesen]” (cf. Ak. IV, 315-317 y 354), pero no nos proporciona un conocimiento exhaustivo de los límites [Grenzen], conocimiento que sólo se alcanza porque las ideas transcendentales (i.e., entes de razón [Vernunftwesen]) “nos obligan […] a avanzar hasta tales seres y nos han llevado, por consiguiente, hasta donde se tocan, por decirlo así, el espacio lleno (de la experiencia) con el espacio vacío (del cual nada podemos saber, el espacio de los noumena)” (cf. Ak. IV, 354). Y todo ello en virtud de que “el límite pertenece tanto al campo de la experiencia como al de los seres de pensamiento” (Ak. IV, 357).
La distinción entre entes de razón propiamente dichos y meras criaturas del pensamiento es la distinción escolástica, previa a Kant, pero empleada por él en el capítulo “Del propósito último de la dialéctica natural de la razón humana” sito en el “Apéndice a la Dialéctica Transcendental”, entre aquellos objetos que sólo tienen existencia objetiva en el entendimiento, pero que son pensados necesariamente, y aquellos que son pensados de manera caprichosa o arbitraria[12]. Como señala Doyle (2012: 133):
los escolásticos […] distinguieron los entes de razón en aquellos que tenían algún fundamento en la realidad y aquellos que no. Los primeros usualmente se denominaban ‘entes de razón razonada’ (entia rationis ratiocinatae) o ‘entes de razón con fundamento en la realidad’ (entia rationis cum fundamento in re), mientras que los últimos eran denominados ‘entes de razón razonante’ (entia rationis ratiocinantis) o ‘entes de razón sin un fundamento en la realidad’ (entia rationis sine fundamento in re). Estos últimos existirían, sobre todo, sólo en la mente. Tendrían realidad, por lo tanto, exclusivamente en un sentido de intencionalidad intelectual.
Que esta distinción persiste en el proyecto crítico, aunque reformulada (ya no se dirá que los entia rationis tienen o no fundamento en la realidad, sino más bien que los entia rationis pueden o no ser puestos como fundamento problemático “de la conexión de las cosas del mundo sensible”, cf. CRP A681/B709), puede constatarse en el uso específico con el que Kant emplea los conceptos “Gedankending” y “Vernunftwesen” en el capítulo mencionado, y en un contexto de particular relevancia en la argumentación kantiana, la deducción transcendental de las ideas de la razón especulativa (cf. CRP A669/B697-A671/B699). Esta deducción de las Ideas Transcendentales debe ser admitida si se pretende que las tales ideas tienen “alguna validez objetiva, aunque sea indeterminada, y no han de representar meras vacías criaturas del pensamiento [bloß leere Gedankendinge] (entia rationis ratiocinantis)” (cf. CRP A669/B697). No basta con que el concepto de las tales ideas no sea en sí mismo contradictorio para suponer su objeto; sin embargo, de no suponer un objeto en la idea, la razón no puede pensar la unidad sistemática de todos los conocimientos del entendimiento:
La razón no puede pensar esa unidad sistemática de otro modo que dándole a su idea, a la vez, un objeto [Gegenstand], el cual, empero, no puede ser dado por ninguna experiencia; pues la experiencia nunca suministra un ejemplo de perfecta unidad sistemática. Ahora bien, ese ente de razón [Vernunftwesen] (entia rationis ratiocinatae) es, por cierto, una mera idea, y por consiguiente no es tomado de manera absoluta y en sí mismo como algo efectivamente real, sino que es puesto por fundamento sólo de manera problemática […] para considerar toda conexión de las cosas del mundo sensible como si ellas tuviesen en este ente de razón [Vernunftwesen] su fundamento (CRP A681/B709)
El pasaje citado es, por lo demás, el único pasaje de la CRP en el que se emplea el concepto de Vernunftwesen, presumiblemente porque sólo aquellas ideas que proporcionan la máxima unidad de los conocimientos del entendimiento en referencia a un principio (las tres ideas transcendentales de la Dialéctica) suponen necesariamente un objeto, aunque indeterminado, como fundamento de la interconexión de los fenómenos. El carácter necesario de la suposición de este “objeto en la idea” (Gegenstand in der Idee) es lo que distinguirá a los entia rationis ratiocinatae de las meras criaturas del pensamiento. Como tendré oportunidad de mostrar en el capítulo siguiente, este “objeto en la idea” es lo que Kant denominará el analogon de un esquema transcendental, único artífice de la unidad sistemática de la razón[13]. Restaría determinar cuál es el procedimiento legítimo para atribuir a una idea transcendental un objeto (aunque enteramente indeterminado) y cómo este objeto, el analogon de un esquema transcendental, es admisible luego de haber vedado la posibilidad de referir las categorías a objetos no-sensibles. Lo que parece claro, hasta aquí, es que ciertos objetos indeterminados (y no determinables), tienen, no obstante su indeterminabilidad, una función positiva en tanto principios de la unidad sistemática de los conocimientos del entendimiento y de la interconexión de los fenómenos. Los objetos de las ideas transcendentales son, pues, los únicos entia rationis ratiocinatae de la razón pura especulativa, es decir, los únicos entes de razón que pueden ser puestos por fundamento de la interconexión de los fenómenos en una experiencia, y cuyo carácter problemático no contraría su carácter necesario. En este sentido, la constatación de que nuestro entendimiento puede concebir conceptos no contradictorios de objetos imposibles de conocer (Gedankendinge) sólo daba cuenta de las limitaciones [Schranken] de nuestra razón con respecto a todo conocimiento de meros seres de pensamiento [Gedankenwesen], y por ello se tornaba necesario probar, en la Dialéctica Transcendental, la existencia de ciertos conceptos problemáticos cuyo objeto (indeterminado e imposible de conocer) debe necesariamente ser puesto por fundamento de la interconexión de los fenómenos en un principio, y sólo este tipo de conceptos (las ideas transcendentales) constituyen los límites [Grenzen] de nuestra razón.
- Más adelante, tendré ocasión de señalar que bajo la extensión del concepto de ens rationis recaen los conceptos “criatura del pensamiento” (Gedankenwesen/Gedankending) y “ente de razón” (Vernunftwesen).↵
- Aunque bien es posible ofrecer, con el sólo examen de la bibliografía crítica, una exposición razonada de estas nociones (cf. CRP A254/B310ss, A292/B348, A337/B394, A489/B517, A566/B594, A699/B697-A682/B710, A771/B799; cf. asimismo Eisler, 1984: 175, 225 y 388-90, para Gendankending, Grenzbegriff y Noumenon respectivamente), todavía cabe explicar por qué las dichas nociones no pueden referirse sino exclusivamente al concepto de noúmeno, entendido como el concepto indeterminado (y no determinable) de una cosa (Ding), y ello en vistas a que algunos autores han identificado sin más los conceptos de “cosa en sí” y Grenzbegriff (lo que implicaría identificar “cosa en sí” y “noúmeno”). Véase por ejemplo, Lange (1903: 79): “la ‘cosa en sí’ no es más que un concepto límite” y Natorp (1912: 199): “La experiencia, en tanto una tarea infinita libre de todas las barreras dogmáticas, y en los términos indicados por el infinito progreso de tal experiencia, convierte a la ‘cosa en sí’ de rígida limitación [starren Schranke] en un puro concepto límite [reinen Grenzbegriff]”. Al mismo tiempo, es necesario preguntarse cuáles son las relaciones existentes entre estas tres nociones, que refieren exclusivamente a un mismo concepto.↵
- Aquí me aparto ligeramente de la traducción de Caimi (2007: 348). Con esta versión intento enfatizar la distinción técnica entre Grenze y Schranke, necesaria a los efectos de lo que intento probar. ↵
- cf. CRP A290/B347, passim.↵
- Rábade Romeo (1967: 102) emplea estos mismos vocablos para traducir los términos alemanes: “Grenze (límite en sentido propio) significa una frontera divisoria entre dos campos, pero una frontera que señala unos contornos fijos e inamovibles. Es un límite que no cabe retrotraerlo ni hacerlo avanzar. Kant nos lo explica desde su aplicación inicial al espacio: el límite acota un lugar determinado dentro de un espacio que lo circunscribe. La delimitación de este lugar dentro del espacio no es susceptible de alteración. Por el contrario, Schranke (una barrera) no necesita de estas exigencias, sino que sencillamente niega la realidad de un ámbito mayor en un determinado momento. Este segundo sentido del límite significa sencillamente la no posesión de su perfección por lo limitado en un determinado momento, pero no implica que este límite no se pueda correr y. con ello, alcanzar una mayor perfección lo limitado.” La misma significación subsiste en Hegel, véase Inwood (1992: 177): “El carácter restrictivo es más prominente en Schranke que en Grenze. […] Hegel distingue Grenze y Schranke, y los intérpretes emplean diversas palabras inglesas [para traducirlos]: respectivamente, por ej., ‘limit’ [límite] y ‘limitation’ [limitación] (Miller), ‘limit’ (o ‘boundary’ [frontera]) y ‘barrier’ [barrera] (o ‘check’ [contención]) (Wallace), o ‘limit(ing)’ [límite (limitante)] y ‘restriction,-ing’ [restricción (restringente)] (Knox).”↵
- Véase a este respecto Prol. §57 (Ak. IV, 352-3): “Los límites [Grenzen] (en seres extensos) presuponen siempre un espacio que se encuentra fuera de un cierto lugar determinado y lo encierra; las limitaciones [Schranken] no requieren de esto, sino que son meras negaciones que afectan a una cantidad, en la medida en que no tiene integridad absoluta. Nuestra razón ve, por decirlo así, en torno a sí un espacio para el conocimiento de las cosas en sí mismas, aunque no puede nunca tener conceptos determinados de ellas y está limitada [eingeschränkt] sólo a los fenómenos. Mientras el conocimiento de la razón es homogéneo no se pueden pensar límites determinados [bestimmte Grenzen] de él. En la matemática y en la ciencia de la naturaleza la razón humana reconoce ciertamente limitaciones [Schranken], pero no límites [Grenzen], esto es, reconoce ciertamente que hay algo fuera de ello, a lo cual ella nunca puede llegar, pero no reconoce que ella misma vaya a estar nunca acabada en ningún punto de su propio desarrollo interno”. La matemática y la ciencia de la naturaleza son disciplinas en las que “el conocimiento de la razón es homogéneo” y en las que, por tanto, no pueden ser pensados límites determinados. En la metafísica, por el contrario, la única manera de conocer las limitaciones necesarias de nuestra razón es conociendo los límites de ella, como tendré oportunidad de argumentar en lo que sigue. ↵
- Cabe señalar aquí otra diferencia entre el objeto trascendental y el noúmeno: el primero, sin las condiciones formales de la sensibilidad es contradictorio, el segundo es el concepto no contradictorio de una cosa que no ha de ser pensada como objeto de los sentidos. Este carácter contradictorio del “objeto trascendental”, cuando prescinde de las condiciones formales de la sensibilidad, es señalado en la nota a la Anfibología, A279/B335ss: “la representación de un objeto como cosa en general no es meramente insuficiente, sino que sin determinación sensible de ella, y con independencia de una condición empírica, es en sí misma contradictoria; y por consiguiente, se debe, o bien hacer abstracción de todo objeto (en la lógica), o bien, si se supone uno, se lo debe pensar bajo condiciones de la intuición sensible.”↵
- En los Progresos tanto la Estética Transcendental como la Analítica Transcendental ocuparían el lugar dejado por la metaphysica generalis; cf. Caimi, 1989: 34: “la composición de los Progresos presenta trazas de dos intenciones o de dos planes de elaboración. Por una parte, el texto se organiza como una relación de las etapas de la metafísica, relación en la cual el lugar del criticismo es el estadio tercero. Por otra parte, el escrito toma la configuración de un sistema de metafísica; para éste se necesita anteponer una ontología, y ésta está representada, en los Progresos, por la exposición de la estética y de la analítica transcendentales.” Recuérdese que la ontología equivale a la metafísica general en el uso escolástico, en tanto se ocupa del ente en general (ens commune). Si consideramos la definición de ontología de Baumgarten (1779: §4) como “ciencia de los predicados generales de lo que es” (scientia praedicatorum entis generaliorum), el principal hallazgo de la Analítica Transcendental consistiría en la confección de la tabla de las Categorías, que circunscribe la referencia de “los predicados de lo que es” al exclusivo ámbito de la experiencia posible. ↵
- En un sentido similar se pronuncia Freuler (1992: 357): “la ontología reformada sería parte de una doctrina metafísica, la que correspondería sólo a aquellas partes estrictamente doctrinales de la Analítica Trascendental, por ejemplo, la doctrina del esquematismo o los principios del entendimiento puro. Además, un sistema completo de filosofía transcendental doctrinal o de la ontología debe presentar no sólo los principios del conocimiento sintético, sino también los principios analíticos. […] La reducción de la ontología reformada a la Analítica Trascendental se ve asimismo confirmada por el hecho de que, en los Progresos, Kant la define como una ciencia que involucra tan sólo a objetos de los sentidos y la identifica con la filosofía trascendental, como la ciencia de las condiciones y los primeros elementos de todo nuestro conocimiento a priori.”↵
- Kant identifica explícitamente los noúmenos con los primeros en el §45 de los Prolegómenos: las categorías, en su función puramente lógica, son objetos hiperbólicos llamados noumena, o “criaturas del pensamiento” [Gedankenwesen]” (cf. Ak. IV, 332).↵
- Nótese que el resto de las rúbricas de la tabla de la nada corresponde a no-cosas (Undinge): el concepto de ens rationis se opone al nihil privativum y al nihil negativum en tanto “objetos vacíos [leere Gegenstände]”, y al ens imaginarum en tanto tiempo y espacio son denominados no-cosas desde la Estética Transcendental (cf. CRP A39/B56). Es comprensible que la Dialéctica Transcendental se ocupe de aquellos objetos inteligibles y no de las no-cosas, puesto que lo único que puede suscitar una ilusión transcendental es aquello que puede ser considerado objeto (aunque para el mero pensamiento).↵
- Contra esto, cf. Vaihinger (1935: 280, n. 1): “La ‘criatura del pensamiento’ (ocasionalmente también llamada ‘ente de razón’) es idéntica al ens rationis, el cual está primero en la ‘tabla de la división de los conceptos de la nada’, la cual hallamos al final de la analítica transcendental”. Sin embargo, Kant distingue entre un mero ens rationis (i.e., Gedankending) y una idea transcendental en CRP A337/ B394. La idea transcendental viene a ser “la totalidad absoluta de la síntesis por el lado de las condiciones, hasta lo incondicionado”; mientras que un Gedankending, en dicho contexto, vendría a ser la síntesis de la totalidad absoluta de las condiciones futuras: “las ideas transcendentales sirven sólo para ascender en la serie de las condiciones, hasta lo incondicionado, es decir, hasta los principios. Pero en lo que respecta al descenso hacia lo condicionado, hay, por cierto, un uso lógico que se extiende hasta muy lejos, [el uso] que nuestra razón hace de las leyes del entendimiento; pero no hay [uso] transcendental alguno; y si nos hacemos una idea de la totalidad absoluta de una síntesis tal (del progressus), p. ej. de la serie completa de todas las alteraciones futuras del mundo, ésta es una criatura del pensamiento [Gedankending] (ens rationis) que sólo es pensada caprichosamente, y que no es presupuesta necesariamente por la razón.” Tal distinción me lleva a suponer que los entia rationis deben ser distinguidos en entia rationis ratiocinantis (identificados con Gedankendinge) y entia rationis ratiocinatae (identificados con Vernunftwesen). Así también parece entenderlo Born (1786: 471), a quien debemos la versión latina de la Crítica de la Razón Pura. En efecto, Born traduce la única aparición del término Vernunftwesen (CRP A681/B709) por entia rationis ratiocinatae. Más adelante desarrollo pormenorizadamente dicha distinción. Si en su breve comentario a la tabla de la nada Kant se refería al ens rationis como Gendankending, es acaso porque todavía no ha sido probado que sea legítimo el poner por fundamento de la interconexión de los conocimientos del entendimiento un ens rationis, y sólo se considera el carácter no contradictorio de este tipo de entidad: “Se ve que una criatura del pensamiento (Gedankending) se distingue de la no-cosa [dem Undinge] en que aquella no puede ser contada entre las posibilidades porque es mera ficción (aunque no contradictoria); mientras que ésta es opuesta a la posibilidad, pues el concepto se suprime incluso a sí mismo.” (A292/B393). ↵
- Caimi (1989: 78-79) explica el pasaje en términos similares: “Pero la unidad meramente lógica de un sistema es caprichosa. Para que configure un verdadero sistema ordenado arquitectónicamente se requiere un objeto de la idea, como fundamento de la unidad sistemática […]. La representación indirecta de los objetos sensibles mediante la relación que guardan con la idea (que los ordena en una unidad sistemática) se logra mediante una especie de ‘esquema’ de la idea, análogo al esquema que servía para procurar realidad objetiva a los conceptos puros del entendimiento. Este esquema determina a priori el orden y la referencia mutua de las partes de un todo. Los objetos de las ideas (o los esquemas de éstas) son ‘análogos’ a cosas reales. Las ideas encierran, pues, una referencia a un objeto, si bien éste no puede ser dado directamente mediante ninguna experiencia.”↵