La doctrina de la sensibilidad como la doctrina de los noúmenos en sentido negativo
En el tercer capítulo de la “Analítica de los Principios”, libro segundo de la Analítica Transcendental de la CRP, hallamos un pasaje muy conocido por los comentaristas, pero que dista de ser explícito en su contenido: “la doctrina de la sensibilidad es, a la vez, la doctrina de los noúmenos en sentido negativo, es decir, de cosas que el entendimiento debe pensar sin esta referencia a nuestro modo de intuición” (CRP B307). Cabe preguntarse si lo que efectivamente dice este pasaje es que ya desde la Estética Transcendental (i.e., la doctrina de la sensibilidad de la CRP) se perfila la distinción entre phaenomena y noumena, con la salvedad de que estos noumena sólo pueden ser considerados en un sentido negativo. Que éste es el espíritu del texto parece verse refrendado por un pasaje del mismo capítulo omitido por Kant en la segunda edición de la CRP, quizás menos cauteloso en sus afirmaciones, pero de afín significación:
… uno tendría que pensar que el concepto de los fenómenos, limitado por la Estética transcendental, suministra ya, por sí mismo, la realidad objetiva de los noumenorum, y justifica la división de los objetos en phaenomena y noumena, y por tanto, también, [la división] del mundo en un mundo sensible y uno inteligible (mundus sensibilis et intelligibilis). (CRP A249)
Quizás resulte temerario para cualquier comentarista afirmar que la distinción transcendental entre fenómenos y noúmenos ya se encuentra establecida en la Estética Transcendental[1]; probablemente, el sentido de estos pasajes revista un carácter más general, y simplemente sugiera que el objeto fenoménico conlleva, de suyo, un correlato nouménico, aunque esto no haya de ser debidamente explicitado sino hasta el final de la Analítica Transcendental. Esto mismo parece señalar Kant en otro pasaje omitido en la segunda edición (mismo capítulo):
… la palabra fenómeno indica ya una referencia a algo cuya representación inmediata es, ciertamente, sensible, pero que en sí mismo, sin esta constitución de nuestra sensibilidad (en la cual tiene su fundamento la forma de nuestra intuición), debe ser algo, es decir, un objeto independiente de la sensibilidad. (CRP A252)
Lamentablemente, un punto a tener en cuenta es que los dos últimos pasajes han sido eliminados de la segunda edición de la CRP, y nuestro comentario debería al menos indicar una razón probable de dicha omisión; máxime si la misma Estética Transcendental parece haber vedado esta vía interpretativa:
… lo que llamamos objetos externos no son nada más que meras representaciones de nuestra sensibilidad, cuya forma es el espacio, pero cuyo verdadero correlatum, es decir la cosa en sí misma, no es conocida por medio de ella, ni puede serlo; [cosa] por la cual, empero, tampoco se pregunta nunca en la experiencia. (CRP A30/ B45)
Interpreto la exclusión de estos pasajes como un prudente gesto para evitar que el entendimiento, confiado en el necesario correlato lógico de los fenómenos, pretenda, por medio de una injustificada subrepción (cf. el prólogo de este mismo trabajo, p. 9, n. 4), ir más allá de los límites impuestos a la sensibilidad. En efecto, tales pasajes no ofrecen una adecuada caracterización del correlatum de los fenómenos, y una lectura apresurada podría sugerir que hay una relación biunívoca entre fenómenos y noúmenos, por la cual cada objeto fenoménico implicaría lógicamente la existencia de este mismo objeto como es en sí, es decir, con independencia de las condiciones formales de nuestra sensibilidad, y entendiendo que este objeto, tal como es en sí mismo, se identificaría con lo que Kant denomina noúmeno. Pero así interpretado, los conceptos de “objeto transcendental”, “cosa en sí” y “noúmeno” serían conceptos prácticamente indistinguibles. Naturalmente, si ya en la primera edición (CRP A253) se señala que “el objeto al cual refiero el fenómeno en general es el objeto transcendental”, y que éste es “idéntico para todos los fenómenos”, estaríamos identificando “el pensamiento enteramente indeterminado de algo en general”, i.e., el objeto transcendental –pensamiento posible por medio de la mera abstracción de las condiciones formales de nuestra sensibilidad- con el concepto problemático de un objeto singular, aunque indeterminado, no determinable por medio de nuestra intuición sensible, el noúmeno, y éste, a su vez, con el concepto de un algo enteramente determinado –aunque para nosotros el modo de ésta, su determinación, nos sea completamente desconocido-, la llamada “cosa en sí”.
La segunda edición de la CRP ya pone reparos a esta equiparación de los tres términos referidos precedentemente con la sola distinción de dos sentidos posibles para el concepto de “noúmeno”, un sentido negativo (el mentado en CRP B307) que deja indeterminado si la cosa que no es objeto de nuestra intuición sensible no lo es como resultado de la abstracción de las condiciones formales de nuestra sensibilidad (i.e., como objeto transcendental) o porque, efectivamente, no puede ser captada en modo alguno por dicha intuición sensible; y un sentido positivo, que supone para la cosa que no es objeto de nuestra intuición sensible otra especie de intuición por la cual pudiera ser captada, una no sensible, aunque incomprensible para nosotros (i.e., como cosa en sí). Esta afirmación no puede, sin embargo, sostenerse satisfactoriamente sin llevar a cabo una caracterización precisa de los conceptos de “objeto transcendental”, “cosa en sí” y “noúmeno”.
La afirmación de que una correcta caracterización de lo que sea un “objeto transcendental” no puede prescindir de la relación entre este concepto y los conceptos de “cosa en sí” y “noúmeno” parece verse refrendada cuando se lleva a cabo un repaso sumario de la bibliografía especializada: comentarios generales como los de Allison (1992: 365-389) y Torreti (1980: 487-523) ofrecen una tal caracterización en el contexto de la discusión sobre el status de la cosa en sí y el problema de la afección[2]; la bibliografía en su conjunto tiende a señalar que la diferencia entre los conceptos de “objeto transcendental”, “cosa en sí” y “noúmeno”, es una mera diferencia de grado, difícil de precisar. Véase sobre todo, a este respecto, Torreti (1980: 519):
Kant emplea las expresiones cosa en sí, noúmeno y objeto trascendental como si fueran prácticamente equivalentes. […] Si atendemos a la caracterización de cada uno en particular que Kant da en ciertos pasajes, podemos decir que cosa en sí es un ente considerado en cuanto su modo de ser no depende de sus relaciones con otro, o más específicamente, en cuanto su modo de ser no está subordinado a las condiciones de su aparición ante nuestra conciencia sensible; noúmeno en su acepción negativa (la única admisible) es ‘una cosa, en cuanto ella no es objeto de nuestra intuición sensible, porque hacemos abstracción de nuestro modo de intuirla’ [CRP B307]; objeto trascendental, por último, es el concepto puro de un objeto en general, que sirve de base a la concepción de cada objeto empírico, pero que de suyo está exento de toda referencia a las condiciones propias de nuestro conocimiento sensible. No es fácil […] encontrar mucho más que un matiz de diferencia en las caracterizaciones de estos tres conceptos. Combinándolas, concluimos que sólo podemos representarnos la cosa en sí como un noúmeno en sentido negativo, y que no disponemos de otro concepto para pensarlo que el de un objeto trascendental, esto es, un objeto cualquiera, completamente indeterminado e incógnito.
En ocasiones, los mismos comentaristas equiparan en su exposición tales conceptos:
“[la crítica más persistente a la filosofía kantiana] es que no tiene derecho de afirmar la existencia de cosas en sí, noúmenos u objetos trascendentales” (Allison, 1992: 365); “el objeto de una intuición empírica […], en cuanto se lo considera como aquello que, fuera de nuestra sensibilidad e independientemente de ella, contiene el fundamento del afectar […], se llama el objeto trascendental o cosa en sí.” (Schultz, 1865: 279; citado en Torreti, 1980: 491); “los conceptos de objeto transcendental y cosa en sí resultan perfectamente equiparables, por cuanto remiten ambos al fundamento suprasensible del fenómeno, esto es, a aquello que –presumiblemente- afecta nuestra sensibilidad dando origen a la intuición empírica. Esta correspondencia entre ambos conceptos permite afirmar acerca del objeto transcendental aquello que puede afirmarse acerca de la cosa en sí.” (Beade, 2009: 93)
La identificación entre objeto trascendental, noúmeno y cosa en sí es usual incluso en los comentaristas más minuciosos, cf. Grapotte (2004: 352, n.156):
La cosa en sí que Kant identifica con el noúmeno debe, a nuestro juicio, ser distinguida del objeto afectante, y parece prudente, en esta medida, distinguir dos usos de la expresión ‘cosa en sí’, [uno] ontológico y [otro] epistemológico. El problema es que estos dos usos se superponen en ocasiones en un mismo texto, suscitando la impresión de que el noúmeno y el objeto afectante (cosa en sí-objeto trascendental) son una y la misma cosa. Este es particularmente el caso en la primera versión del capítulo ‘Del Fundamento de la distinción de todos los objetos en general en phaenomena y noumena’.
Por lo general, se aduce que las dificultades para caracterizar la noción de “objeto transcendental” están asociadas a la eliminación de aquellos pasajes de la primera edición de la CRP que en el capítulo “Del Fundamento de la distinción de todos los objetos en general en phaenomena y noumena” ofrecían diversas precisiones sobre el concepto en cuestión.
Frente a este panorama, pretenderé mostrar (1) que la austeridad de la segunda edición en la caracterización del concepto de “objeto transcendental” ofrece elementos suficientes para distinguirlo de los conceptos de “noúmeno” y “cosa en sí”; (2) que esta distinción explica la caracterización del noúmeno como concepto límite; (3) que la distinción de estos tres conceptos (“objeto transcendental”, “cosa en sí” y “noúmeno”) es una base satisfactoria para explicar el tránsito de la Analítica Transcendental a la Dialéctica Transcendental, así como la función del analogon de un esquema transcendental; y (4) que es posible ejemplificar la legitimidad de las distinciones conceptuales establecidas a lo largo de este trabajo en el contexto de los raciocinios dialécticos. Me valdré de la primera edición de la CRP en todos aquellos casos en los que el texto pueda clarificar los pasajes oscuros de la segunda edición. También tendré ocasión de señalar que las correcciones que Kant realiza al margen en el ejemplar impreso relevadas por Erdmann (1881), tienden, casi en todos los casos relativos a los conceptos analizados, a disipar imprecisiones que llevarían a confundir el concepto de “objeto transcendental” con aquellos otros de “cosa en sí” y “noúmeno” (tanto en el contexto de la Analítica Transcendental como de la Dialéctica Transcendental).
- Contra esto, Grapotte (2004: 353, n. 161) nos recuerda que “los traductores de la Crítica de la Razón Pura (ed. La Pléiade) señalan, con razón, que aquí [i.e., en A256/B311: ‘el concepto de noumeni, tomado sólo problemáticamente, sigue siendo no sólo admisible, sino imprescindible como concepto que impone limitaciones a la sensibilidad’] se comprueba, nuevamente, que el edificio crítico en su totalidad ya está dado desde la Estética Trascendental.” ↵
- La afección es caracterizada, en la primera página de la Estética Transcendental (CRP A19/B33), en relación a la receptividad de la sensibilidad: los objetos afectan a nuestra sensibilidad, provocando una sensación que constituye la materia de la intuición sensible, aunque el cómo la afectan excede los límites impuestos al conocimiento sensible. Algunos autores han interpretado que Kant identifica en ciertos pasajes del corpus crítico (por ej. CRP A44/B61, o Ak. IV, 289) a la “cosa en sí” con la causa de tal afección sensible, y, en este contexto, muchos de los principales comentaristas han considerado que es preciso determinar el estatus del objeto afectante, a fin de establecer si Kant no ha traspasado él mismo los límites impuestos al entendimiento en lo que respecta al conocimiento de los objetos tales como estos serían en sí mismos. Las posibles caracterizaciones del objeto afectante pueden presentarse a la manera de un trilema, en el que 1. o bien el objeto afectante es el fenómeno (pero esto es imposible, dado que el fenómeno es el resultado, más bien que la causa, de la afección), 2. o bien el objeto afectante es la “cosa en sí” (pero aquí pretenderíamos inferir la causa del efecto, dado que nada sabemos sobre los objetos tales como son en sí mismos); 3. o bien hay una doble afección, por la cual el fenómeno afecta al sujeto empírico y la cosa en sí afecta al sujeto transcendental (cf. Adickes, 1929). Como puede apreciarse, las alternativas propuestas revisten un carácter insuficiente como para caracterizar debidamente qué deba entenderse por “afección sensible” (cf. Allison, 2004: 65-6; Beade, 2010:20). El problema de la afección ha generado una amplia bibliografía, que no podemos comentar aquí. Indico, no obstante, una bibliografía sumaria indispensable para abordar el problema: Adickes (1924) y (1929); Allison (2004: 50-73); Freuler (1992: 207-219); Prauss (1989); Rescher (1981: 289-99); Schaper (1966: 233-43); Schrader (1948-1949: 30-44). Para una revisión actualizada del problema, cf. Beade, 2010: 9-37.↵