El sistema de caja de conversión es un sistema de tipo de cambio fijo. Una caja de conversión cambia sus notas y monedas por un activo de reserva externo (o viceversa) a una tasa constante.
La caja de conversión no tiene poder de discreción. Su política monetaria es completamente automática, consistiendo solamente en convertir sus billetes y monedas por la moneda de reserva a una tasa fija.
Otra característica de los sistemas de caja de conversión era la libertad del mercado de capitales. Una caja de conversión está preparada para transformar toda su moneda en la moneda de reserva a un tipo de cambio fijo. También debe estar preparada para aceptar montos ilimitados de moneda de reserva para ser convertidos a la moneda local. Por lo tanto, este sistema es incompatible con controles de capitales en el mercado con moneda de reserva (Schuler, 1992, cap. 1).
La Primera Caja de Conversión argentina estuvo inspirada en la experiencia de Inglaterra decimonónica. El modelo monetario inglés era un régimen mixto –metálico y fiduciario–, donde la oferta estaba compuesta por monedas de oro y billetes de banco convertibles a oro (a una relación fija de 3,1710 libras esterlinas por cada onza de oro). El Banco de Inglaterra, creado en 1694, tenía el monopolio de la emisión de billetes en Londres y en un radio de 65 millas fuera de Londres. Los country banks (los bancos del interior del país) emitían billetes dentro de su jurisdicción y usaban como reservas los billetes del Banco de Inglaterra. Los bancos de Londres (exclusivamente de depósitos) también tenían sus reservas en billetes del Banco de Inglaterra. En consecuencia, este banco tenía un papel dominante en la emisión de billetes y en la concentración de reservas de oro. De allí que cualquier dificultad en el sistema bancario se traducía en una presión sobre las reservas de metálico de dicha entidad, reservas estas que eran a su vez una fracción de sus depósitos (Cortés Conde, 2003, cap. 4).[1]
En los años 1836 y 1839, el público inglés se presentó a las ventanillas de los bancos de emisión reclamando la conversión de sus billetes en oro. Bajo un régimen de convertibilidad (tipo de cambio fijo), ello se tradujo en una pérdida de reservas (oro) del sistema. Estas corridas cambiarias (crisis de convertibilidad externa) abrieron paso a una controversia entre la Currency School y la Banking School. El Acta de Peel, sancionada en 1844, representó el triunfo de los principios de la primera de estas escuelas.[2] Por dicha institución formal, el Banco de Inglaterra quedó dividido en dos departamentos: el de emisión y el comercial. Esto significó la separación –por primera vez– entre la función de emisión y las bancarias comerciales. El Departamento de Emisión tenía ahora el monopolio de esta función.[3] Estaba obligado a seguir la regla siguiente: toda nueva emisión debía corresponder a una entrada igual de oro; y a toda salida de oro debía seguir una disminución igual de la cantidad de billetes en circulación. En el momento de sancionarse la Ley de Peel había 14 millones de libras papel en circulación, las cuales quedaron respaldadas con títulos públicos. Es decir, el respaldo metálico del 100% solo alcanzaba a las nuevas emisiones (incremento de la base monetaria) y no al total de la base monetaria. En cuanto al Departamento Comercial, su comportamiento no quedó reglado; los directores podían actuar discrecionalmente. Se creía que existía una relación estable entre el circulante y los depósitos, y que la magnitud de los segundos dependía fundamentalmente de la del primero. Por tanto, no había requerimiento mínimo legal de reservas sobre los depósitos.
El sistema en Argentina fue construido, en gran parte, siguiendo las reglas del juego estipuladas por la ley de Peel. Dicho sistema estuvo compuesto por la Caja de Conversión (una copia del Departamento de Emisión del Banco de Inglaterra), el Banco de la Nación Argentina (una copia del Departamento Comercial del Banco de Inglaterra), y los otros bancos nacionales (públicos, mixtos y privados) y extranjeros. Pero este modelo monetario tardó una década en ponerse en funcionamiento. La demora pudo estar vinculada a dos acontecimientos: al tiempo que tardó en dar frutos el modelo de crecimiento, basado en las exportaciones de carnes y cereales; y al tiempo que llevó refinanciar la totalidad de la deuda contraída en los años ochenta.
Pasemos al análisis de las características del sistema y a las condiciones necesarias para su puesta en funcionamiento.
I.1. Las características del sistema
I.1.1. La Caja de Conversión
Por la Ley 2741 del 7 de octubre de 1890, se dispuso la creación de una caja de conversión sobre la base de la Oficina Nacional de Bancos Garantidos. También se dispuso que “todas las operaciones de emisión, conversión o amortización de moneda de curso legal se harán por intermedio de la Caja de Conversión, en la forma y modo establecidos por las leyes respectivas”.[4] Esto significa que el Estado nacional se hacía cargo –a través de la Caja– del papel moneda de curso legal, el cual había sido un pasivo de los bancos comerciales de emisión (bancos garantidos). De este modo, se pasaba de un sistema de emisión descentralizado a uno centralizado, bajo el control gubernamental.
Más tarde, complementando las disposiciones de la Ley 2741, se dictaron las leyes 3062 del 5 de enero de 1894 y 3505 del 17 de septiembre de 1897. Por la primera, se autorizó “al P.E. para que proceda a renovar, parcial y sucesivamente, a medida que el uso del billete lo exija, la moneda fiduciaria actualmente en circulación, a cargo de la Nación”, por nuevos papeles. Se estableció además que la impresión de estos “será de una sola forma y clase” y contendrá la leyenda “la Nación pagará al portador y a la vista […] pesos moneda nacional”.[5] Y, por la segunda de las leyes, se puso un plazo máximo de tres años para la sustitución total de los billetes.[6]
Las operaciones de conversión y emisión por parte de la Caja de Conversión se hicieron esperar. El cuadro I.1 muestra el comportamiento del tipo de cambio y los precios. Como puede observarse, el tipo de cambio exhibió una clara tendencia a la baja a partir de 1896. El descenso fue del 10,07% promedio anual entre 1895 y 1899. Dicho descenso se trasladó a los precios, registrando estos una caída del 6,1% promedio anual entre esos años.
Cuadro I.1. Tipo de cambio y nivel de precios, 1891-1899
Tipo de cambio expresado en m$n por $ oro (promedio anual).
Índice de precios al consumidor (1886=100)
|
Tipo de cambio | Nivel de precios |
1891 |
3,87 | 151,8 |
1892 |
3,32 | 157,4 |
1893 |
3,24 | 163,1 |
1894 |
3,57 | 168,7 |
1895 |
3,44 | 174,4 |
1896 |
2,96 | 180,0 |
1897 |
2,91 | 165,1 |
1898 |
2,58 | 150,3 |
1899 |
2,25 | 135,4 |
Fuente: Ferreres (2005).
En el marco de este escenario deflacionario, cerca de 1897, comenzó un debate sobre el retorno a la convertibilidad. La Ley 3871 del 31 de octubre de 1899 puso punto final a la discusión. En primer lugar, dispuso la convertibilidad al tipo de cambio vigente en ese momento en el mercado (2,27 pesos papel por peso oro)[7]. Así, expresaba: “La Nación convertirá toda la emisión fiduciaria actual de billetes de curso legal en moneda nacional de oro, al cambio de un peso moneda nacional de curso legal por cuarenta y cuatro centavos de pesos moneda nacional oro sellado”.[8] Es decir, en conformidad con la nueva ley, la Argentina pasaba a operar bajo un patrón mixto metálico-fiduciario, donde la oferta monetaria estaba compuesta por monedas metálicas y billetes de banco convertibles a una relación fija con el peso oro (2,27 pesos papel por peso oro).
En segundo lugar, dicha ley estableció un respaldo metálico del 100% sobre la emisión adicional (el principio de la Currency School). Al igual que lo hacía el Departamento de Emisión del Banco de Inglaterra,
la Caja de Conversión emitirá y entregará, a quien lo solicite, billetes moneda de curso legal por moneda de oro sellado, en la proporción de un peso moneda de curso legal por cuarenta y cuatro centavos de pesos oro sellado, y entregará el oro que reciba por este medio, a quien lo solicite, en cambio de moneda de papel, al mismo tipo de cambio.[9]
Esto significa que los cambios en la base monetaria debían reflejar estrictamente los movimientos de la moneda de reserva (entrada y salida de oro). Toda expansión o contracción en la cantidad de billetes en circulación se debía corresponder con una variación exacta en la cantidad de moneda de reserva.
Como claramente se desprende de los párrafos anteriores, las autoridades económicas escogieron –a través del sistema de caja de conversión– la combinación de política de tipo de cambio fijo y ausencia de independencia monetaria, lo que implicaba mercado de capitales abierto (es decir, estaba prohibido el establecimiento del control de cambio). Esta elección de política (tipo de cambio fijo y cuentas de capitales abiertas, con autonomía monetaria limitada) era acorde a las reglas de la época; esto es: las reglas del patrón oro clásico.
La renunciación de independencia monetaria, por su parte, significó que quedaran prohibidos los préstamos a los bancos y los adelantos al gobierno. No obstante, los diseñadores de la política económica trataron de compensar tal limitación a través de otorgar al Banco de la Nación funciones a medias de Banco Central (funciones bancocentralistas), como se verá más adelante.
Finalmente, a diferencia de la ley inglesa de 1844, la Ley 3871 del 31 de octubre de 1899 facultaba al Poder Ejecutivo “a formar una reserva metálica que se llamará ‘Fondo de Conversión’”,[10] que estaría destinada a respaldar los 293 millones de pesos en billetes que ya estaban en circulación. La intención de esta disposición, por tanto, no era solo alcanzar un respaldo marginal del 100% sobre la base monetaria (nueva emisión), sino un respaldo del 100% sobre la totalidad de la base monetaria. Esto es un claro rasgo de las Cajas de Conversión ortodoxas modernas.[11] No obstante, independientemente de las intenciones, la Caja de Conversión contaría con reservas extra (el Fondo de Conversión).
En cuanto a los recursos de los cuales se nutriría el Fondo de Conversión, se establecían los siguientes:
1°- Cinco por ciento de impuesto adicional a la importación.
2°- Las utilidades del Banco de la Nación.
3°- El producto anual de la liquidación del Banco Nacional, después de pagos los gastos de administración y el servicio de los títulos y deudas del Banco.
4°- El producido de la venta del Ferrocarril Andino y de La Toma.
5°- Los 6.967.650 de pesos oro en cédulas nacionales a oro de propiedad de la Nación.
6°- Los demás recursos que se destinen anualmente a este objeto en el presupuesto general.[12]
La Ley 3871 del 31 de octubre de 1899 establecía, además, que “estos recursos serán depositados en el Banco de la Nación […]”.[13]
I.1.2. El Banco de la Nación Argentina
El Banco de la Nación Argentina fue creado por la Ley 2841 del 16 de octubre de 1891 sobre la base del antiguo Banco Nacional. Dicha ley estableció que su capital “será de cincuenta millones de pesos moneda nacional, representado por quinientas mil acciones de cien pesos cada una, que serán ofrecidas a subscripción pública”. Asimismo, dispuso que “el Directorio provisorio entregará a la Caja de Conversión un bono por el importe de las quinientas mil acciones, que se canjeará oportunamente por las acciones definitivas al portador”. A cambio, se dijo que “la Caja de Conversión anticipará al Banco el valor nominal de dichas acciones, a medida que lo pida el Directorio […]”.[14] Es decir que por la Ley 2841 se facultó a la Caja de Conversión a emitir por el importe del capital autorizado del Banco de la Nación Argentina (50 millones de pesos moneda nacional), teniendo como contrapartida un bono público. Esto “sugiere la existencia de una cierta flexibilidad monetaria de parte del gobierno, a pesar de la aparente ortodoxia monetaria” (Salama, 1998: 367). En defensa de esta emisión, se argumentó en el Congreso que en situaciones de crisis no quedaba otra alternativa, citándose como ejemplo la autorización para emitir sin respaldo dada al Banco de Inglaterra durante el Viernes Negro (Black Friday) del año 1844.[15]
Empero, la venta de acciones al público fue un fracaso. No se llegó a colocar la primera serie de 10 millones de pesos, a pesar de las distintas prórrogas. De allí que el Poder Ejecutivo dictó un decreto, con fecha del 30 de junio de 1892, por el cual dejaba sin efecto la suscripción pública.[16] Ello colocó al Banco en una situación confusa, al apartarse de la Ley 2841. Tal situación recién se aclaró con la Ley 4507 del 30 de septiembre de 1904, que decía:
Los 50 millones de pesos que fueron entregados al Banco de acuerdo con la Ley número dos mil ochocientos cuarenta y uno, constituirán su capital, quedando cancelada la deuda que por este concepto reconocía, así como el bono por quinientas mil acciones entregado a la Caja de Conversión.[17]
Es decir, el Banco quedó convertido por ley en una entidad pública. Su directorio se compondría “de un Presidente y seis Vocales nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado” y la nación respondería “directamente de los depósitos y operaciones que realice el Banco”.[18]
A diferencia del Departamento Comercial del Banco de Inglaterra, el Banco de la Nación estuvo sujeto a regla. Al parecer los diseñadores de política económica en Argentina no hicieron oídos sordos a las críticas de la Ley de Peel acerca de dejar librado a la prudencia de los banqueros el respaldo metálico sobre los depósitos.[19] En tal sentido, la Ley 2841 del 16 de octubre de 1891 dispuso la obligación al Banco de la Nación de mantener “un encaje que represente el 25% de las sumas a que asciendan sus depósitos”. Y la Ley reformatoria 4507 del 30 de septiembre de 1904 ratificó dicho requerimiento, expresando: “el Banco estará obligado a tener un encaje que represente, a lo menos, el veinticinco por ciento del total de sus depósitos”.[20]
Como se dijo en el apartado anterior, los diseñadores de la política económica trataron de compensar la limitación de la ausencia de independencia monetaria, a través de otorgar al Banco de la Nación funciones a medias de Banco Central (bancocentralistas). En tal sentido, el Banco de la Nación fue autorizado, desde sus inicios, a prestar al gobierno nacional y al resto de los bancos.
En relación con la primera autorización, la Ley 2841 de 1891 decía que “el Banco no podrá hacer préstamos a ningún gobierno ni a municipalidad, con excepción del Gobierno Nacional, al cual no se le podrá acordar mayor suma de dos millones de pesos […]”. Y a manera de contraprestación –decía– “quedarán a su cargo todas las operaciones encomendadas al […] Banco Nacional sobre servicios de empréstitos nacionales, se depositarán en sus cajas las rentas fiscales, depósitos judiciales y depósitos de administraciones públicas.”[21] La reforma de 1904, por su parte, expresaba:
- El Directorio no podrá hacer préstamos a ningún poder público ni municipalidades, con excepción del Gobierno Nacional, cuyo crédito no podrá exceder del veinte por ciento del capital del Banco.
- Podrá […] emplear hasta el veinte por ciento de sus fondos en títulos de deuda pública nacional adquiridos en el mercado, pero no tomar empréstitos públicos por cuenta propia.
- En las cajas del Banco y sus sucursales se depositará: Las rentas fiscales, los dineros judiciales, los de todas las administraciones públicas […]
- El Banco será el agente financiero del Gobierno para las operaciones de cambio y cualquiera otra que realice, toda vez que este lo requiera.[22]
En cuanto a la facultad de prestar al resto de los bancos, la Ley 2841 de 1891 otorgaba este derecho de propiedad con un límite superior. Así, decía: “El Banco podrá redescontar documentos de la cartera de otros bancos que funcionen en condiciones regulares, hasta 500.000 pesos a cada Banco […]”. Y la ley reformatoria de 1904 mantuvo la facultad de “redescontar documentos de la cartera de otros bancos”, pero sin fijar un máximo legal a este tipo de operación.[23] Debe aclararse que el término redescuento es utilizado aquí para referirse a “un préstamo de un banco a otro, es decir, una operación de crédito acordada por nuestra institución (el Banco de la Nación) […] con garantía de documentos de la cartera del banco prestatario”.[24] En otras palabras, se trataba de un préstamo interbancario; no tenía como contrapartida la creación de dinero primario.
Por último, y en concordancia con el papel que el Banco de la Nación debía cumplir en el sistema, la Ley 4507 de 1904 le otorgó libertad absoluta para expandirse a lo largo del territorio nacional. En tal sentido, manifestaba: “El Banco tendrá sucursales en todas las capitales de provincia y podrá establecerlas en las ciudades o pueblos que el Directorio crea conveniente”.[25]
Para 1914, el Banco de la Nación ocupó un lugar dominante en el sistema: sus depósitos y préstamos representaron casi la mitad del total; y el número de sucursales alcanzó 233 en todo el país (más de la mitad del total).[26]
I.1.3. El resto de los bancos
Como se dijo, el resto de los bancos estaba conformado por entidades nacionales privadas y públicas (o mixtas) y extranjeras. Como ejemplo de bancos nacionales privados existentes en este período podemos mencionar el Banco Español del Río de la Plata, el Francés del Río de la Plata, y el de Italia y Río de la Plata. Y como ejemplo de extranjeros, el de Londres y Río de la Plata (luego de Londres y América del Sur) y el Alemán Transatlántico. Más tarde, con el correr del siglo XX, aparecieron nuevos bancos privados nacionales y extranjeros. Y se sumaron también las entidades públicas (o mixtas) nacionales, que abrieron (o reabrieron) sus puertas en la primera década del siglo XX.
El número de bancos nacionales era mayor a los extranjeros, una característica del sistema. En concordancia con ello, los bancos nacionales (excluido el Banco de la Nación) representaban el 29% del total de depósitos[27] y el 39% de los préstamos en diciembre de 1914.
Finalmente, el resto de los bancos estaba reglado por sus propios estatutos. Recién con la sanción de la Ley 12.156 en 1935, se creó una regla general para los bancos comerciales (incluido el Banco de la Nación).
I.2. Las condiciones necesarias
La pregunta a contestar aquí es por qué tardó una década en ponerse plenamente en funcionamiento la Primera Caja de Conversión. El éxito y la supervivencia del sistema dependían, en gran parte, de la entrada de moneda de reserva a través de la balanza de pagos. De allí que resultaba necesario que el modelo de crecimiento basado en las exportaciones de carnes y granos diera su fruto (el boom de las exportaciones). También resultaba necesario reestructurar la deuda externa, dado que era imposible cumplir con los compromisos de pago estipulados en el Empréstito de Consolidación de 1891. El no default externo era un elemento clave para sostener la confianza de los inversores externos.
I.2.1. El modelo de crecimiento
El modelo de crecimiento basado en las exportaciones de carnes y cereales tuvo su inicio en la década de 1880 cuando se dio un cambio favorable en la coyuntura externa. Los avances tecnológicos en la navegación posibilitaron una disminución de los costos de transporte en barco a vapor. Asimismo, los nuevos barcos equipados con cámaras frigoríficas posibilitaron el traslado de carnes congeladas y refrigeradas de las zonas productoras a las zonas consumidoras. Todo ello se tradujo en un aumento de la demanda de carnes en el mercado internacional y, por ende, en su precio. A esto se le sumó la consolidación del Estado nacional argentino (con Julio A. Roca como presidente), lo cual brindó una mayor garantía de los derechos de propiedad adquiridos. Frente a los nuevos acontecimientos, el ganadero argentino –ubicado geográficamente en la región pampeana- comenzó a incorporar la explotación del ganado vacuno refinado en sus tierras.[28]
Esta nueva actividad requería una gran inversión en reproductores, instalaciones ganaderas e implantación de pasturas (alfalfa). Esto último se llevó a cabo a través del sistema de arrendamiento en las grandes estancias y latifundios. El ganadero ofrecía en alquiler fracciones de sus tierras, que se iban rotando. En general, el contrato de arrendamiento tenía una duración de tres años. Se estipulaba la siembra de lino en el primer año, la de trigo en el segundo y la de maíz junto con alfalfa en el tercero (Cortés Conde, 1997: 59.)
El régimen de tenencia de tierra era altamente concentrado. De 300.000 explotaciones agropecuarias censadas en 1914, el 7% tenían una extensión entre 1000 y 5000 hectáreas –se trataba de grandes estancias– y concentraban el 30% de la tierra. Por encima de las 5000 hectáreas estaban los latifundios. En la provincia de Buenos Aires, ellos no alcanzaban al 1% y sumaban un 30% de la tierra. Pero esta alta concentración no quitaba la existencia de una gran cantidad de productores de tamaño medio, que operaban unidades de entre 200 y 1000 hectáreas (Miguez, 2008: 278.)
Este modelo combinado de ganadería/agricultura requirió una transformación en la función de producción; es decir, un cambio en la dotación de los factores iniciales (tierra, trabajo y capital). Y esto llevó tiempo.
Tierra
Hasta fines del siglo XIX, “el territorio argentino efectivamente ocupado” (la frontera) pasaba
por una línea que cruzaba el país desde los Andes hasta el Atlántico y unía aproximadamente, San Rafael en Mendoza, Río Cuarto, La Carlota y Fraile Muerto (Bell Ville) en Córdoba, Melincue en Santa Fe, recostándose luego, al llegar a Buenos Aires, hacia el sur, por Junín y el río Salado (Cortés Conde, 1997: 47).
Con la Campaña del Desierto, en 1880, la frontera se desplazó: se anexaron unos 30 millones de hectáreas, “casi la mitad de la oferta hasta entonces disponible” (53). Los nuevos territorios se ubicaban en el oeste y sur de Buenos Aires, sur de Córdoba, La Pampa y Río Negro.
Con las nuevas hectáreas (30 millones), el factor tierra se convirtió en un recurso variable hasta aproximadamente el comienzo de la Primera Guerra Mundial. Esto explica la acentuada tendencia ascendente que presenta la superficie cultivada: de 0,8 millones en 1880 se pasó a 21 millones de hectáreas cultivadas en 1912 (véase gráfico I.1). Y esto, por su parte, contribuye a explicar el crecimiento de las exportaciones en el período. El cuadro I.2 presenta un modelo de regresión compuesto por el valor de las exportaciones (como variable dependiente) y la superficie cultivada (como variable independiente). El resultado arrojado por la regresión lineal muestra que existe un efecto con un retardo de un año de la superficie cultivada sobre el valor de las exportaciones. Es decir: el crecimiento de las exportaciones obedecía al aumento de la superficie cultivada, lo cual fue posible dado que la oferta de tierras no fue fija.
Gráfico I.1. Superficie cultivada. Región Pampeana, 1880-1912
Millones de hectáreas cultivadas
Fuente: Cortés Conde (1979: 178).
Cuadro I.2. Modelo de valor de las exportaciones y superficie cultivada
Variable dependiente EXPO |
|
Variables independientes | |
SUPCULT(-1) | 4,26 (23,6) |
C | 7,43 (4,6) |
Número de observaciones | 32 |
R cuadrado | 0.95 |
Media de la variable dependiente | 36,4 |
Error estándar de la regresión | 0.18 |
Estadístico Durbin-Watson | 1,665 |
Test Dickey Fuller para los residuos | -4,8(0,0001) |
Prueba Jarque Bera | 4,72 (0,09) |
Nota: los estadísticos t en valores absolutos se presentan entre paréntesis para los coeficientes de la regresión.
Capital
El ferrocarril fue el principal exponente del capital en el siglo XIX. El tendido de la red fue en aumento a lo largo del período: de 2300 kilómetros en 1880 se pasó a 34.500 en 1914 (véase gráfico I.2).
Gráfico I.2. Red ferroviaria, 1880-1914
Miles de kilómetros
Fuente: Vázquez Presedo (1971: 105).
Como se menciona reiteradamente en la literatura, el ferrocarril jugó un papel central en el modelo de crecimiento.[29] El traslado de la mano de obra desde el puerto o desde otras regiones del país hacia la zona productora de cereales, así como el traslado de la misma producción hacia el puerto requerían del ferrocarril. De allí que es posible establecer una relación de dependencia de la superficie cultivada con el ferrocarril. Para determinar este grado de dependencia se construyó un modelo econométrico simple. Se realizó una regresión de series de tiempo sobre la superficie cultivada explicada por dos variables: líneas férreas y población rural. Todas las variables están expresadas en logaritmos. Los resultados se presentan en el cuadro I.3. La inferencia principal extraída del modelo respecto al ferrocarril es que efectivamente existió un grado de dependencia: hay un efecto con un retardo de un año y otro efecto aun mayor, con un retardo de once años de las líneas férreas sobre la superficie cultivada (con coeficientes de 0,38 y 0,56 respectivamente). ¿Cómo interpretar estos resultados?
Cuadro I.3. Modelo de superficie cultivada, líneas férreas y población total
Variable dependiente LOGSUPCULT |
|
Variables independientes | |
LOGVFERREAS(-1) | 0.381292 (2.141468) |
LOGVFERREAS(-11) | 0.564148 (16.02328) |
LOGPOBLACIONRURAL | 1.290844 (2.764334) |
C | -11.22961 (-5.022341) |
Número de observaciones | 21 |
R cuadrado | 0.996574 |
Media de la variable dependiente | 0.925989 |
Error estándar de la regresión | 0.017834 |
Estadístico Durbin-Watson | 1.058200 |
Test Dickey Fuller para los residuos | -3.928957 (0.0086) |
Prueba Jarque Bera | 0.068939 (0.351435) |
Test Breush Godfrey | 2.323553 (0.1300) |
Test White- Heterocedasticidad | 0.737660 (0.6449) |
Nota: los estadísticos t en valores absolutos se presentan entre paréntesis para los coeficientes de la regresión.
En el caso de la provincia de Buenos Aires, las nuevas tierras que entraban a la actividad económica “eran vastas planicies cubiertas por altos pajonales, muchas veces con bajos pantanosos, que dejaban poca luz para la subsistencia de gramíneas, y por zonas de pastos duros” (Cortés Conde, 1997: 56). Esto exigía la limpieza de las tierras antes de la siembra de cereales y pasturas para la ganadería productora de carnes. Entonces, “el ganadero comenzaba quemando parte del campo” para su limpieza, en lugar de contratar el factor trabajo que era escaso y, por ende, caro (56). Seguidamente, “hacía entrar allí al rústico vacuno criollo que comía y pisaba los pastos duros, y deyectaba” (56). A partir de aquí, la tierra quedaba lista para ser sembrada. Así el trabajo previo de limpieza –“el incendio sucesivo y el continuo pasar del ganado”– (61) ayudaría a esclarecer el efecto con un retardo de un año del ferrocarril sobre la superficie cultivada.
En cuanto al efecto tardío de once años, estaría relacionado con el tiempo que tardó el ferrocarril en difundirse. El diseño de la red ferroviaria en la Argentina, como se sabe, era en forma de abanico donde las líneas principales confluían en el puerto de Buenos Aires. Y fue recién a fines del siglo XIX cuando se logró terminar este trazado. Ello podría explicar, en gran parte, la demora de más de una década observada. La forma de la red podría generar que vías antiguas tuvieran efecto en algunos territorios sobre la superficie cultivada solo cuando la conectividad se hubiera consolidado.
Trabajo
El trabajo fue el otro factor clásico que alcanzó una magnitud sorprendente. Según el primer censo nacional de 1869, vivían en la Argentina 1,8 millones de personas, “lo que para el inmenso territorio nacional significaba 0,43 habitantes por kilómetro cuadrado” (Gerchunoff y Llach, 2003: 13-14). Para 1895, el número de habitantes había ascendido a 4 millones, lo que implica un crecimiento promedio anual de 3,1% (Vázquez Presedo, 1971: 15). Y para 1914 la población ya era de 7,9 millones; es decir que el ritmo de crecimiento promedio anual fue de 3,6% entre 1895 y 1914 (16). En esta población, por su parte, predominaban las personas en edad de trabajar. Según los censos de 1895 y 1914, el 55% y el 56% de la población –respectivamente– tenía entre 15 y 60 años (19).
Dado que la Argentina era claramente un espacio vacío, es de esperar que la contribución de la inmigración extranjera (fundamentalmente italianos y españoles) en el aumento de la población haya sido importante. En efecto: fue del 44,19% en el aumento de la población de 1895 en relación con 1869 (2,2 millones) y del 52,98% en el de 1914 respecto a 1895 (3,9 millones) (Vázquez Presedo, 1971: 15-16). Es de señalar, además, que la inmigración tuvo mayor incidencia en la población económicamente activa. Según los censos de 1895 y 1914, más del 80% de la población no nativa tenía entre 15 y 60 años y el 64% eran varones (15-19).
Veamos la contribución del factor trabajo al modelo de crecimiento. Queda claro hasta aquí que la expansión de las exportaciones, basada en la combinación cereales/carnes, dependió significativamente de la expansión de la superficie cultivada (véase cuadro I.2). Esta expansión, a su vez, fue posible gracias al crecimiento de las vías férreas, así como también al aumento extraordinario del factor trabajo. El cuadro I.3 prueba esta última proposición. Además del ferrocarril, se tiene en cuenta la población rural (como variable empírica del factor trabajo) para explicar la superficie cultivada. Dicha variable muestra una tendencia ascendente a lo largo del período: de 1,7 millones de personas en 1880 se pasó a 3,7 millones en 1914 (véase gráfico I.3). Los resultados del modelo, por su parte, revelan que el factor trabajo tuvo un efecto inmediato sobre la superficie cultivada, con un coeficiente de 1,29. El R cuadrado del modelo, además, es de 0,99.
Gráfico I.3. Población rural 1880-1914
Millones de personas
Fuente: Ferreres (2005).
Así, se produjo la transformación de la función de producción. La cantidad de ventas al exterior muestra una tendencia ascendente a lo largo del período, pero fue a partir de 1898 aproximadamente cuando esa tendencia se acentuó. En ese año la exportación a precios constantes es 2,2 veces mayor que la de 1880. El valor de las exportaciones a precios corrientes, por su parte, exhibe un comportamiento similar, aunque es más notoria la aceleración a partir de 1898. Presenta una tendencia suavemente ascendente hasta 1898 aproximadamente y a partir de allí una tendencia fuertemente creciente. En 1899 el valor de las exportaciones triplica al de 1880 (véase gráfico I.4). De este modo, es posible sugerir que los frutos del modelo de crecimiento basado en la combinación agricultura/ganadería se recogieron recién a fines de los noventa del siglo XIX. Las exportaciones de cuero y de lana –los viejos bienes primarios exportables– redujeron su importancia para dar lugar a las carnes y cereales (trigo, maíz y lino).
Gráfico I.4. Exportaciones, 1880-1913
Millones de Libras Esterlinas
Fuente: Reyes (2014).
I.2.2. La refinanciación de la deuda externa
Otra condición que parecía necesaria para la puesta en marcha del modelo monetario fue la refinanciación de la deuda externa contraída en los ochenta. Y esto también tomó tiempo.
Como se mencionó en la introducción, el 24 de enero de 1891 el gobierno de Pellegrini –en plena crisis– celebró el Empréstito de Consolidación con el comité encabezado por el barón Rothschild. Las disposiciones principales fueron:
- El monto del Empréstito era de 75 millones de pesos oro (14,8 millones de libras).
- El interés establecido era del 6%, garantizado por la recaudación aduanera.
- Se debía comenzar a pagar los servicios del Empréstito a partir de 1894, por treinta años.
- En los tres años de gracia (desde el 1° de enero de 1891 hasta el 1° de enero de 1894), se harían todos los pagos de intereses por garantías ferroviarias y por la deuda externa nacional en títulos de este Empréstito, con excepción de los correspondientes al empréstito del 5% de 1886.
Apenas asumió la presidencia Luis Sáenz Peña (en 1892), el ministro de Hacienda Romero se ocupó del tema de la deuda externa. Su preocupación era que resultara imposible cumplir con los plazos y montos estipulados en el Empréstito de Consolidación de 1891. Para entender dicho temor, consideremos los tres puntos siguientes:
- El período de gracia del Empréstito solo era de tres años; se debía comenzar a pagar a partir de 1894 por un plazo de 30 años.
- La cifra del Empréstito, “comparada con el volumen de empréstitos nacionales en circulación en el exterior, resulta superior al 30% por consiguiente bastante mayor a los servicios por pagar en los tres años siguientes” (Arcondo y Arnaudo, 1989: 11).
- El interés resultaba un 20% por encima de las tasas de interés aplicadas al endeudamiento argentino en los años anteriores.
Tales exigencias ayudan a entender la intención de Romero de reestructurar la deuda externa antes de cumplidos los tres años de gracia.
El nuevo acuerdo con Rothschild, conocido como el Arreglo Romero, comenzó a gestarse en noviembre de 1892, culminó en julio del año siguiente y fue perfeccionado por la sanción de la Ley 3051 a fines de 1893 (Arcondo y Arnaudo, 1989: 12). El cuadro I.4 muestra los 14 empréstitos nacionales incluidos en el Arreglo, que suman un total de 222,5 millones de pesos oro (44 millones de libras). Según sus disposiciones principales:
- Se concedía una moratoria de ocho años para la amortización del capital; es decir, se comenzaría a pagar la amortización de los empréstitos nacionales a comienzos de 1901.
- Se establecía “una rebaja de la tasa de interés a un 60% de lo pactado originariamente para 11 de los 14 empréstitos incluidos en el arreglo” durante los primeros cinco años (julio de 1893 a junio de 1898) (Arcondo y Arnaudo, 1989: 12).
- Se preveía que los tres empréstitos restantes pagarían el 80% y 83% de los intereses, pero que la diferencia con el monto total se abonaría en 1898.
- Se “obligaba al Gobierno nacional al pago de una comisión anual un poco menor del 1% sobre los intereses abonados, y no sobre el capital o el importe total de los intereses” (12).
El pago de los servicios se hizo puntualmente; más aun, Argentina comenzó a pagar los intereses totales un año antes de lo pactado.
Cuadro I.4. Empréstitos incluidos en el Arreglo Romero, 1893
Montos de los empréstitos expresados en Libras
N º |
Designación |
Cantidad en circulación |
1 | Empréstito 5% 1886 | 7.582.000 |
2 | Empréstito Aguas Corrientes, 5% | 6.324.400 |
3 | Empréstito Consolidado, 6% (1891) | 6.593.000 |
4 | Empréstito Ferrocarril, 6%, 1881 | 375.440 |
5 | Empréstito 1824, 6% | 166.257 |
6 | Empréstito 5%, 1884 | 1.471.500 |
7 | F. Central Norte, 5% | 3.768.100 |
8 | Billetes Tesoro, 5%, 1887 | 585.150 |
9 | F. C Norte, 2da Serie | 2.863.580 |
10 | Banco Nacional, 5%, 1887 | 1.887.301 |
11 | Puerto Buenos Aires, 5% | 1.384.700 |
12 | Deuda Interna, 1888, 4,5%, cotización Londres. | 3.674.087 |
13 | Conversión Externa, 4,5% | 5.030.080 |
14 | Conversión Externa 3,5% | 2.447.280 |
Total | 44.152.875 |
Fuente: García Vizcaino (1972: 145).
Fuera del Arreglo Romero quedaron dos categorías de deudas importantes: las garantías ferroviarias[30] y las deudas de las provincias con el exterior. Durante el gobierno de Luis Sáenz Peña, se hicieron esfuerzos dirigidos a dar respuestas a estas cuestiones. Al finalizar dicha gestión, se encontraba funcionando una Comisión Investigadora de Ferrocarriles Garantidos y se había aprobado una ley de unificación que nacionalizaba las obligaciones de las provincias. Pero la solución definitiva a dichas obligaciones se hizo esperar hasta la sanción de las Leyes 3350 del 10 de enero y 3378 del 5 de agosto de 1896 bajo el gobierno de Uriburu. La primera de ellas aprobó los contratos celebrados entre el Ministerio del Interior y siete empresas, autorizando la compra de las garantías ferroviarias por medio de títulos públicos. Esta autorización se extendía a tres compañías más cuyos contratos aún estaban pendientes. Así dicha ley expresa:
Art. 1. Apruébanse los contratos ad-deferendum celebrados por el P. E. con los ferrocarriles Nordeste Argentino, San Cristóbal a Tucumán, Argentino del Este, Bahía Blanca y Noroeste, Noroeste Argentino de Villa Mercedes a La Rioja, de Villa María a Rufino y Buenos Aires al Pacífico, estableciéndose en ellos que las empresas no podrán poner en vigencia las tarifas sin la aprobación del P. E. de acuerdo con las leyes y contratos respectivos. […]
Art. 2. Autorízase al P. E. para emitir hasta 50.000.000 de pesos moneda nacional oro, o su equivalente en libras, francos o marcos, en títulos de deuda externa de 4% de interés anual y ½% de amortización acumulativa por sorteo o licitación. La Nación se reserva el derecho de aumentar el fondo amortizante en cualquier tiempo.
Art. 3. Estos títulos serán invertidos en el cumplimiento de los contratos a que se refiere el art. 1°, en los arreglos pendientes con los ferrocarriles Gran Oeste Argentino, Trasandino y Central Córdoba […].[31]
Entre agosto de 1896 y mayo de 1898, el Estado finalmente cerró los contratos pendientes con los ferrocarriles Gran Oeste Argentino, Trasandino y Central Córdoba. El total de títulos emitidos para la compra de las garantías alcanzó la cifra de 50,7 millones de pesos oro (véase cuadro I.5). Y los resultados fueron que “los ferrocarriles garantidos desaparecieron y la red quedó conformada con ferrocarriles estatales y ferrocarriles privados regulados” (Gerchunoff, Rochi y Rossi, 2008: 274).
Cuadro I.5. El arreglo de las garantías ferroviarias
La garantía está expresada en porcentaje, el plazo en años
y los títulos en millones de pesos oro
FF.CC. | Fecha de la ley original | Garantía | Plazo | Fecha del arreglo | Títulos 4,5% emitidos para rescisión |
Buenos Aires al Pacífico | 05/11/1872 |
7 | 20 | 19/11/1895 |
1,9 |
Gran Oeste Argentino | 05/11/1872 |
7 | 20 | ago-96 |
2,5 |
Trasandino | 05/11/1872 |
7 | 20 | oct-97 |
6,4 |
Argentino del Este | 12/08/1869 |
7 | 40 | 23/11/1895 |
3,8 |
Nordeste Argentino | 04/11/1886 |
6 | 20 | 12/11/1895 |
11,5 |
Villa María a Rufino | 06/09/1886 |
6 | 11 | 21/11/1895 |
1,9 |
Noroeste Argentino | 15/10/1887 |
5 | 55 | 09/11/1895 |
2,1 |
Bahía Blanca y Noroeste | 05/10/1887 |
5 | 20 | 01/10/1895 |
2,3 |
Central Córdoba | 28/10/1887-04/08/1888 |
5 | 15 | 11/05/1898 |
8 |
San Cristóbal a Tucumán | 21/10/1887 |
5 | 55 | 09/04/1895 |
10,4 |
Total | 50,8 |
Fuente: Gerchunoff, Rochi y Rossi (2008: 275).
Por otra parte, la Ley 3378 del 5 de agosto de 1896 brindó el marco para las negociaciones de las provincias con sus acreedores y para las negociaciones de la nación con las provincias. Los puntos centrales de este arreglo tripartito eran los siguientes:
Las provincias arreglarían con los acreedores externos, a los cuales se les pagaría con títulos públicos nacionales al 4 por ciento; la nación recibiría a cambio los fondos públicos al 4,5 por ciento correspondientes a la Ley de Bancos Garantidos que las provincias tenían depositados en la Caja de Conversión. Canjeados los títulos, los bancos de las provincias quedaban desvinculados de la Ley de Bancos Garantidos. El monto de la emisión de títulos nacionales al 4 por ciento para cada provincia dependería del volumen adeudado al exterior pero también de la solución que se les daría a las demandas cruzadas entre la nación y la provincia en cuestión. Una vez alcanzado el acuerdo […] las provincias se comprometían a entregarle al Estado Nacional las sumas necesarias para afrontar el servicio de las nuevas obligaciones (Gerchunoff, Rochi y Rossi, 2008: 271-272).
El proceso de arreglo de las deudas provinciales abarcó desde septiembre de 1897 hasta junio de 1900. El total de títulos emitidos por la nación referido a este concepto alcanzó la cifra de 89,6 millones de pesos oro (véase cuadro I.6).
Cuadro I.6. El arreglo de las deudas externas provinciales
Valor de los títulos expresados en millones de pesos oro
Acuerdo con acreedores externos |
Títulos emitidos por la nación a favor de las provincias | |
Buenos aires |
15/09/1897 | 34 |
Córdoba |
13/07/1899 | 11 |
Entre Ríos |
1898 | 14,3 |
Santa Fe |
19/01/1899 | 15,3 |
Catamarca |
10/07/1899 | 2,4 |
Corrientes |
20/08/1898 | 3,4 |
Mendoza |
19/06/1900 | 3,7 |
San Luis |
1898 | 0,7 |
San Juan |
6/07/1899 | 1,7 |
Tucumán |
20/07/1899 | 3,3 |
Total |
89,8 |
Fuente: Gerchunoff, Rochi y Rossi (2008: 273).
De este modo, la refinanciación de la deuda externa contraída en los años ochenta llevó muchos años. Y ello también contribuiría a explicar por qué tardó tanto en ponerse en marcha el sistema de caja de conversión.
I.3. Conclusiones
El diagrama II.1 sintetiza las particularidades de la Primera Caja de Conversión argentina. La misma estaba compuesta por una Caja de Conversión, que tenía el monopolio de la emisión, sus billetes eran convertibles a un tipo de cambio fijo al peso oro y los movimientos de los billetes circulantes reflejaban estrictamente los movimientos de las reservas (el principio de la Currency School). La Caja tenía un elemento de las cajas de conversión ortodoxas modernas: el Fondo de Conversión, cuya finalidad era respaldar los billetes que ya estaban en circulación. No obstante, independientemente de las intenciones, la Caja de Conversión contaba –en los hechos– con reservas extra (el Fondo de Conversión). También formaba parte del sistema el Banco de la Nación, el banco dominante, que tenía la facultad de prestar a los otros bancos y al Estado. Ello resultaba de gran importancia dado que a la Caja de Conversión le estaba prohibido prestar al sistema bancario en caso de necesidad y realizar adelantos al gobierno (esto implicaba ausencia de independencia monetaria). Y, por último, estaba el resto de los bancos, compuesto por entidades predominantemente nacionales (privadas, públicas y mixtas).
Diagrama I.1. Particularidades de la Primera Caja de Conversión argentina
Este modelo tardó una década en ponerse en pleno funcionamiento. Dos parecen haber sido las razones de tal retraso.
- Era necesario que el modelo de crecimiento basado en la combinación agricultura/ganadería diera su fruto (el boom de las exportaciones). La expansión de las exportaciones dependió significativamente de la expansión de la superficie cultivada. Esta expansión, a su vez, fue posible gracias a la difusión del ferrocarril, así como también del aumento extraordinario del factor trabajo. Todo ello tomó tiempo. Los frutos se recogieron recién a fines de los noventa del siglo XIX.
- Además, resultaba necesario reestructurar la deuda externa contraída en los años ochenta, dado que resultaba imposible cumplir con los compromisos de pago estipulados en el Empréstito de Consolidación de 1891. Tal refinanciación se logró a través de la firma de tres arreglos celebrados a lo largo de la década de los noventa: a) Romero a fines de 1893; b) de las garantías ferroviarias entre agosto de 1896 y mayo de 1898; y c) de las deudas provinciales entre septiembre de 1897 y junio de 1900. Esto, como puede verse, también tomó tiempo.
- Para una descripción más detallada del sistema bancario inglés, véase Smith (1990, cap. 2).↵
- Sobre el Acta de Peel, véase Cortés Conde (2003, cap. 4).↵
- A los country banks y a los bancos escoceses libres solo se les permitía mantener en circulación una magnitud de billetes igual (no mayor) a la del momento de aprobarse la ley. Véase Smith (1990, cap. 2).↵
- Ley 2741 del 7/10/1890, arts. 1 y 4. En Anales, 1954, pp. 212-213.↵
- Ley 3062 del 5/1/1894, arts. 1, 3 y 4. En Anales, 1954, p. 276.↵
- Ley 3505 del 17/9/1897, arts. 1 y 2. En Anales, 1954, p. 377.↵
- Obsérvese que la vuelta a la convertibilidad no se dio a la vieja paridad de 1 a 1, como establecía la Ley 2741 de 1890.↵
- Ley 3871 del 31/10/1899, art. 1. En Anales, 1954, p. 473. ↵
- Ley 3871 del 31/10/1899, art. 7. En Anales, 1954, p. 473.↵
- Ley 3871 del 31/10/1899, art. 3. En Anales, 1954, p. 473.↵
- Sobre las Cajas de Conversión modernas, véase Schuler (1992).↵
- Ley 3871 del 31/10/1899, art. 4. En Anales, 1954, p. 473.↵
- Ley 3871 del 31/10/1899, art. 5. En Anales, 1954, p. 473.↵
- Ley 2841 del 16/10/1891, arts. 2, 18 y 19. En Banco de la Nación Argentina. 1941. El Banco de la Nación Argentina en su Cincuentenario. Buenos Aires: Talleres Gráficos de Guillermo Kraft Ltda. S.A., 204-205. [En adelante, BNA, 1941].↵
- Esta emisión es conocida como el bill de Sir Roberto Peel. Véase BNA, 1941, p. 194.↵
- Véase BNA, 1941, pp. 217-218.↵
- Ley 4507 del 30/9/1904, art. 2. En BNA, 1941, p. 232.↵
- Ley 4507 del 30/9/1904, arts. 4 y 10. En BNA, 1941, p. 232.↵
- Una vez entrada en vigor la Ley de Peel, las corridas ya no fueron cambiarias sino bancarias en Inglaterra, como la de 1847. El público, temiendo que los bancos se quedaran sin reservas en billetes del Banco de Inglaterra, corrían a retirar sus depósitos. Esto condujo a serias críticas a la Ley de Peel. ↵
- Ley 2841 del 16/10/1891, art. 16, y Ley 4507 del 30/9/1904, art. 11. En BNA, 1941, pp. 205-232. Es de señalar que un decreto del 30 de junio de 1892 estipuló un encaje del 75% sobre sus depósitos y otro decreto del 7 de junio de 1895 derogó el anterior, volviendo al 25% establecido por la ley del 16 de octubre de 1891. Véase BNA 1941, pp. 214-215.↵
- Ley 2841 del 16/10/1891, arts. 10 y 22. En BNA, 1941, pp. 204-205.↵
- Ley 4507 del 30/9/1904, arts. 12 a 16. En BNA, 1941, pp. 232-233. ↵
- Ley 2841 del 16/10/1891, art. 12, y Ley 4507 del 30/9/1904, art. 14. En BNA, 1941, pp. 204 y 233.↵
- BNA, 1941, p. 319.↵
- Ley 4507 del 30/9/1904, art. 9. En BNA, 1941, p. 232.↵
- Véase Apéndice y Regalsky (2010). ↵
- El total incluye Banco de la Nación Argentina + otros bancos nacionales + bancos extranjeros.↵
- Hasta ese momento el stock ganadero estaba compuesto de vacuno no refinado y ovino.↵
- Uno de los primeros trabajos en establecer una relación entre exportaciones y ferrocarril es el de Ford (1966).↵
- Es decir, garantía de ganancia que el gobierno argentino les otorgaba a las empresas ferroviarias. ↵
- Ley 3350 del 10/1/1896, arts. 1 a 3. En Anales, 1954, pp. 359-360.↵