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2 La concepción de sujeto en los programas sociales

Antecedentes del tema

Los diferentes modos de denominar al sujeto de los programas sociales han sido tratados por diversos autores con distintas perspectivas. 

El materialismo dialéctico –inaugurado por Marx y Engels– ha sido retomado por algunos autores para construir categorías teóricas que permitan explicar el vínculo entre políticas sociales y orden capitalista. Las políticas sociales representan un modo de consumo de la fuerza de trabajo, cuyo receptáculo es el sujeto, por parte del Estado:

El capital requiere para su reproducción garantizar cierto nivel de consumo por parte de los trabajadores […] Este consumo, como producto de la lucha de clases, puede realizarse bajo distintas formas: el consumo a través de la compra de mercancías mediante el salario, el consumo de valores de uso no mercantilizados, provistos por sujetos con los cuales se mantienen vínculos de dependencia personal (la familia/comunidad), o el consumo de valores de uso provistos por el Estado a través de la política social, expresada en políticas sociales (Cademartori, Campos, Seiffer, 2007, p. 50).

Marx ([1980] 2000) refiere al trabajo enajenado y dice:

[…] Todo trabajo es gasto de fuerza de trabajo humana en el sentido fisiológico, y en esta calidad de trabajo humano igual o de trabajo abstractamente humano constituye el valor de las mercancías. Por otro lado, todo trabajo es gasto de fuerza de trabajo humana en forma específica y determinada para su fin, y en esta calidad de trabajo útil concreto produce valores de uso (p. 70).

Esta teoría describe el proceso histórico mediante el cual varones y mujeres son despojados de los medios de producción que son apropiados por el capitalista. Este último como propietario de esos medios consume una mercancía que ha comprado: la fuerza de trabajo. Los sujetos venden su fuerza de trabajo –como única mercancía que poseen– porque han sido despojados de aquellos medios que aseguraban su independencia.

O’Donnell (1978), desde una visión vinculada al Estado, sostiene que éste garantiza y organiza la reproducción de la sociedad bajo el régimen capitalista porque se halla respecto de aquel en una relación de “complicidad estructural”.

En este enfoque el sujeto de los programas sociales sería aquel actor social que ha visto reducida su fuerza de trabajo a mercancía. Se convierte en objeto de la política social que indirectamente cumple una función reguladora de las condiciones de venta y uso de la fuerza de trabajo, constituyéndose en un importante agente de proletarización (Seiffer, 2008).

Claus Offe (1991) señala la insuficiencia del modelo liberal para afrontar por sí mismo, o de acuerdo con su concepción ortodoxa, los complejos problemas sociales que plantea la sociedad. De modo tal que el capitalismo no puede prescindir de políticas sociales de educación, vivienda, servicios sanitarios y seguridad social. En ese contexto se genera una relación entre el sujeto y la política social a la que denomina proletarización activa y es definida por Danani (2005):

No se trata de que las compulsiones hayan desaparecido, no, sino de que ellas estructuren la totalidad de la vida, en el sentido ya expuesto de que “funcionarán” por la mediación de prácticas activamente (voluntaria, aunque no “espontáneamente”) desarrolladas por sujetos que han “naturalizado” estas condiciones, y que por lo tanto ofrecerán su capacidad de trabajo para la venta como modo regular de obtener medios de vida (p. 42).

Otra de las denominaciones utilizadas para referirse al sujeto de los programas sociales es la de cliente. En ese supuesto, se hace alusión a la institucionalidad informal o particularismo de algunos regímenes políticos latinoamericanos, conocida como clientelismo (O’Donnell, 1997).

Claus Offe (1991) comentando acerca de la represividad del Estado de Bienestar y su carácter de control social, menciona:

[…] dicha represividad es indicada por el hecho de que –para acceder a los beneficios y servicios del Estado de Bienestar– el cliente no sólo debe probar su necesidad, sino ser un cliente merecedor, esto es, alguien que se pliega a las pautas y normas económicas, políticas y culturales dominantes en la sociedad (p. 145).

Se señala una diferencia entre clientelismo político tradicional e institucional. El primero consiste en el intercambio explícito de favores por votos (Gay, 1997 en Auyero, 1997):

El clientelismo tradicional, se encuentra caracterizado por una relación cara a cara, que implica vínculos emocionales –como lealtad y reciprocidad– y en la que se intercambia apoyo político por beneficios individuales (excludable goods) como electrodomésticos, materiales de construcción, medicamentos, entre otros (Aguirre, 2012, p. 9).

En cambio, en el clientelismo político institucional –asociado al neoliberalismo– la figura del patrón suele ser representada por el partido político. Se lo relaciona con programas sociales de escasos recursos que tienen como contracara una ampliación de derechos sociales con relativas implicancias prácticas. Ello conduce a los sujetos a otorgar apoyo político –mediante el voto– al partido gobernante para asegurar la continuación de esas políticas (Trotta, 2003).

Pautassi (2010) menciona que las reformas estructurales aplicadas durante los años ‘80 y ‘90 produjeron un debilitamiento en el vínculo entre el Estado y los sujetos de los programas sociales. Esto provocó en muchos casos la estigmatización de los ciudadanos como meros aceptantes de la asistencia del Estado y por ello se los ha denominado “beneficiarios”. La relación entre programas sociales y sujetos en los años señalados, en nuestro país, es abordada por Minujin, Cosentino, 1993; Quiroga, 1997; Lo vuolo, Barbeito, 1998; Fleury, 1999; Quiroga, 2000; Trocello, 2000; Lo vuolo y otros, 2002; Danani, Lindemboin, 2003; Hintze, 2006; Rodríguez Enríquez, Reyes, 2006; Cademartori, Campos, Seiffer, 2007; Biernat, Ramaciotti, 2012.

La concepción de beneficiario es de frecuente uso por parte de la bibliografía sobre políticas y programas sociales. Con puntos de contacto con las prácticas clientelares, este concepto alude al sujeto como mero receptor de la asistencia del Estado, es decir, se niega la posibilidad de su participación en los procesos de gestión de programas sociales. En esta cuestión insisten autores como Regonini, 1989; Fleury, 1999; Dagnino, 2004; Lo vuolo, Barbeito, Pautassi, Rodríguez, 2004; Merklen, 2005 en Llobet, 2013; Franco, 2006; Arroyo, 2009; La Serna et. al., 2010; Repetto, 2010; Tonon, 2010.

El concepto de usuario de los programas sociales constituye otro modo de referirse al sujeto. Este apelativo obtuvo mayor trascendencia luego de la implementación de las transferencias condicionadas. Y particularmente porque ese tipo de programas proponen la entrega de una suma de dinero o bienes a cambio de que el sujeto cumpla con determinadas condicionalidades. Esas condicionalidades –en la mayoría de los casos– consisten en el uso de servicios públicos estatales. Este modo de denominar al sujeto ha sido utilizado de modo recurrente en informes o documentos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y también otros que ha redactado en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Estados Americanos (OEA) (Anlló y Cetrángolo, 2007; Beccaria, 2007; CEPAL/OIT, 2011; OEA/CEPAL/OIT, 2011; CEPAL, 2012; Repetto y Potenza Dal Masetto, 2012; CEPAL/OIT, 2014).

La denominación de destinatario es utilizada por la bibliografía más reciente y se corresponde con el enfoque de derechos en políticas sociales. Dicho enfoque ha comenzado a ocupar un espacio central en las investigaciones sociales desde el año 2000.

El sujeto de los programas sociales es considerado destinatario al reconocerlo como titular de derechos que generan obligaciones por parte del Estado (Laje, Cristini, 2007; Cunill Grau, 2010; Pautassi, 2010; Repetto, 2010; Cecchini, Martínez, 2011). Investigaciones establecen la relación entre políticas sociales, enfoque de derechos y desarrollo humano: Solís Umaña, 2003; Abramovich, 2004, 2006; Naciones Unidas, 2006; Guendel, 2007; Jiménez Benítez, 2007; Pautassi, 2007a; Pautassi, 2007b; Oyarzún, Dávila, Ghiardo, Hatibovic, 2008; Giménez Mercado, Adarme, 2010; Arcidiácono, Zibecchi, n.d. Además se ha propuesto incorporar el enfoque de derechos en la instancia de implementación del programa social y en tal sentido en las instituciones encargadas de su ejecución (O’Donnell, 2009 en Repetto, 2010; Abramovich, Pautassi, 2009; Cunill Grau, 2010; Repetto, 2010; Rouquaud, 2013).



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