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Introducción

Algo hay que hacer. Ésta pareciera ser la única frase que irrumpe en forma inmediata y común a todo el espectro de opiniones posibles para referirse a los niños y adolescentes implicados en hechos delictuales, y a los que aún sin haberlos cometido, se presume que están “en riesgo” de hacerlo, ya sea por su condición de pobre, excluido o indócil.

Podrían identificarse, a grandes rasgos y con fines argumentales generales, dos tendencias. Por un lado, los espacios mediáticos y su consecuente creación -aquello denominado “opinión pública”- que una y otra vez se ven “tomados por asalto” en lo que parecieran ser desenfrenadas olas criminales a manos de adolescentes “delincuentes”. Según interpretan estos actores, en su palmaria incivilidad o desmesura, dichos sujetos “menores” resultan incontrolables, salvajes e inconteniblemente violentos, aunque también producto de una sociedad “que los excluye”. Atravesados discursivamente por esta tensión, “los medios” y “la gente” -acaso acepciones coloquiales más cómodas para estos mismos actores- exigen por parte del “estado” (o de algo que se denomina como tal), soluciones “inmediatas” pero “de fondo”, “represivas” pero “educativas”, “urgentes” pero “efectivas”, respuestas “duras con la delincuencia juvenil” pero que contemplen “la recuperación de los menores”, solo por mencionar las principales.

Por otra parte, durante los últimos años, desde el ámbito académico, intelectual, de organismos internacionales y de ciertas organizaciones de la sociedad civil, se aboga por la introducción del modelo de derechos del niño, que supone para éstos un avance humanitario en la relación estado-sociedad-infancia. Esta impronta, que produjo un cúmulo de “saber” y “expertos”, se tradujo en actualizaciones legislativas nacionales y provinciales, adhesión a tratados internacionales, ampliación de la oferta académica sobre la temática y modificaciones nominales e institucionales en el ámbito estatal y privado, avaladas discursivamente en razón del avance de las garantías, la limitación de la faz punitiva del estado[1] y la consideración de los más jóvenes como “sujetos de derechos”, tanto de primera, segunda como tercera generación. Derechos que debían ser universalmente garantizados, principalmente por el estado, pero también por la comunidad.

Estas dos grandes tendencias confluyen y se coagulan en el devenir de procesos sociales, políticos y culturales, que en los ámbitos locales se dotan de especificidades históricas susceptibles de ser cuestionadas, investigadas y problematizadas.

Algunos interrogantes sobre el despliegue de dichos procesos guiaron las primeras preguntas de investigación, que dieron el puntapié inicial para el trabajo de campo que nutre empíricamente la pesquisa sobre dicho fenómeno en el ámbito bonaerense.

En términos generales, esta tesis de maestría analiza -desde el saber sociológico- el proceso de reforma legal e institucional en materia de infancia en la Provincia de Buenos Aires, específicamente en lo concerniente al ámbito penal juvenil y, dentro del mismo, a los dispositivos de privación de libertad.

Metodológicamente, se ha diseñado una estrategia de investigación cuali-cuantitativa, utilizando datos primarios y secundarios, a través de técnicas de entrevista, observación, análisis de documentos y estadísticas (tanto oficiales como elaboradas ad hoc). Para el abordaje de los objetivos, estas técnicas han sido trianguladas y utilizadas en virtud de su capacidad de registrar, describir y visibilizar los diferentes nodos problemáticos que asumió el objeto de investigación. Así, las técnicas se acoplaron en la construcción de los datos según el problema de estudio y el marco teórico lo requerían, así como también por la disposición o accesibilidad a los mismos. Por dicha razón, la estrategia metodológica se transformó en un proceso artesanal y creativo, intentando desafiar los obstáculos de la investigación empírica para este campo de conocimiento, a la vez que se procuró conservar el criterio de cientificidad al máximo, con el objeto de aportar conocimiento útil, riguroso e innovador sobre esta temática.

En cuanto al objeto de estudio, se ha tomado como rango temporal de investigación los años 2000-2009, correspondientes al inicio del proceso de sanción de leyes acordes al modelo de derechos del niño, hasta la puesta en marcha e implementación del nuevo sistema técnico legal e institucional, durante los años 2008/9.

A fin de organizar esta secuencia temporal, se ha dividido el período en dos etapas. La primera, correspondiente a los años 2000-2007, aborda el proceso de reforma legislativa y el despliegue cuantitativo de la justicia de menores (capítulos 2, 3, 4 y 5). La segunda etapa, acotada a los años 2008-2009 aborda el proceso de implementación de la nueva legislación, tanto para el ámbito de la justicia como del poder ejecutivo, para adentrarse luego en el dimensionamiento cuantitativo y el despliegue cualitativo de los dispositivos de privación de libertad para personas menores de edad en dicho período (capítulos 6, 7 y 8).

Antes de tales etapas, se presenta en el capítulo 1 un breve marco conceptual y contextual, que tuvo por fin ubicar analíticamente al objeto de estudio desde la perspectiva histórica, así como explicitar y dar cuenta del andamiaje conceptual que conforma el marco teórico. El mismo signa todo el abordaje analítico de la tesis y constituye una “caja de herramientas” que atravesará la lectura e interpretación de los datos empíricos.

En el capítulo 2 se aborda el proceso de reforma legislativa desde una perspectiva general, atendiendo a la identificación de los actores, sectores y coyunturas en las que se disputó el mismo. En los capítulos 3 y 4 se ahonda en este proceso, desagregando las controversias, intereses, disputas y discursos que dieron cuerpo al primer tramo del período (2000-2004), correspondiente a la ley 12.607 y al segundo período (2005-2007), sobre la ley 13.298.

El capítulo 5, que cierra esta etapa, presenta la sistematización y análisis del despliegue de las agencias de control social para el último tramo de la ley de patronato (10.067), período coincidente con los años en los cuales se produjo el intrincado debate y puja judicial y legislativa sobre las normativas, plasmado en los capítulos 2, 3 y 4.

La implementación del nuevo sistema penal juvenil en el ámbito judicial y administrativo ha sido analizada desde la perspectiva cualitativa en el capítulo 6, intentando establecer una continuidad analítica sobre el objeto de estudio respecto de los capítulos precedentes, e inaugurando la segunda etapa en la que se dividió el trabajo de tesis.

El capítulo 7 analiza -desde la perspectiva cuantitativa- algunos datos que se han podido construir sobre el despliegue de la privación de libertad a partir de la implementación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, así como el análisis de la población detenida en institutos de menores.

En el capítulo 8 se procuró estudiar cualitativamente el “circuito” de instituciones para la detención de menores de edad, intentando dar cuenta de las principales formas de gobierno intramuros que allí se despliegan y que corporizan determinados modos en los que se ejerce el “castigo penal minoril”, atendiendo a observar el tipo de influencia de las nuevas normativas sobre éstos.

Por último, se presentan un breve acápite de conclusiones, que intentarán dar apoyatura a las reflexiones ya exhibidas en cada capítulo. Para finalizar, en el Anexo se encuentra información adicional y algunas reseñas secundarias sobre los capítulos.

Parafraseando la expresión que da inicio a esta introducción, podría decirse que esta tesis abandona cualquier pretensión de explicar la etiología del delito o las posibles “soluciones” a la cuestión penal juvenil, sino que -por su contrario- intenta aportar algunos elementos que permitan hacer visible y reflexionar sobre ¿Qué es lo que hacen las agencias de control social con los “menores”? en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y cuáles son sus funcionalidades y articulaciones con un contexto social de inserción más amplio. En Microfísica del Poder, Michel Foucault señaló rotundamente:El saber no ha sido hecho para comprender, ha sido hecho para hacer tajos. En esa dirección se inspiró este trabajo.


  1.  La finalidad específica del sistema penal de adolescentes basado en la CIDN, será limitar el poder punitivo del Estado y proteger al niño -lo más posible- de los efectos adversos que las sanciones penales importan para el desarrollo de los niños (Cillero, 2007: 249).


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