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Capítulo 2: Panteísmo y spinozismo al comienzo del Freiheitsschrift

Un sistema de la libertad – pero a grandes rasgos, en la misma simpleza, como perfecta contrapartida del sistema espinosiano –, esto sería en verdad lo más alto.[1]
Pertenece a esa notable historia de las malinterpretaciones de todas las filosofías a través de sus correspondientes contemporáneos el hecho de que la filosofía de Schelling haya pasado por espinosismo. Si Schelling combatió desde su base algún sistema en absoluto, ese fue el de Spinoza. Y si algún pensador reconoció el error propio de Spinoza, ese pensador ha sido Schelling.[2]

En la reconstrucción schellinguiana del panteísmo, la inmanencia y las dificultades especulativas de tales doctrinas, Spinoza será identificado con la posición del realismo y la física mecanicista.[3] El objetivo de esta delimitación apuntará a distinguir entre un plano formal general, en el cual se ubican las doctrinas del panteísmo y la inmanencia, por un lado, y un plano ontológico especial donde nuestro autor sitúa al determinismo y el fatalismo asociados al holandés, por el otro.[4]

Schelling diferenciará la metafísica y la física de Spinoza, de lo que denomina “la concepción dinámica de la naturaleza” (die dynamische Vorstellung der Natur).[5] En el contexto de 1809 esta última hace referencia a su propia filosofía de la naturaleza, siguiendo el sendero abierto por Kant en los Metaphysische Anfansgründe der Naturwissenschaft (1786) y en la Kritik der Urteilskraft (1790), así como por los representantes del Frühromantik de Jena (1797-1800) con quienes nuestro autor fuera asociado.[6]

Al comienzo del tratado sobre la esencia de la libertad, Schelling se aparta de la concepción de la naturaleza de Spinoza:

Así se explica [por su carácter determinista] lo inanimado (Leblosigkeit) de su sistema, la sequedad (Gemuthlösigkeit) de la forma, la estrechez de los conceptos y expresiones, la implacable aspereza de las determinaciones, que se adaptan muy bien al modo de tratamiento abstracto; de ahí también, con absoluta consecuencia, su concepción mecanicista de la naturaleza (mechanische Naturansicht). ¿O se dudará de que ya por la representación dinámica de la naturaleza tienen que transformarse esencialmente las concepciones fundamentales del spinocismo? Si la doctrina según la cual por estar comprendidas todas las cosas en Dios es la base de todo el sistema, lo menos que exigiría aquélla es que se la dinamice previamente […][7]

Nuestro autor afirma que la filosofía de la naturaleza es una mixtura entre el realismo de la filosofía de Spinoza y el concepto de libertad como actividad y autoactividad del idealismo. De este modo, circunscribe aún más el pensamiento del autor judío al estatus de “mera física”, la cual

[…] nunca podría considerarse más que como una parte, la real, esto es, la que sólo después de completada con la ideal, en que impera la libertad, adquiría la capacidad de elevarse al sistema de la razón propiamente dicho (das eigentliche Vernunftsystem).[8]

Situándonos al comienzo del tratado de 1809, encontramos que la preocupación de Schelling se concentra en dos temas. En primer lugar, en conciliar el concepto de libertad con el sistema de la ciencia en su conjunto. En segundo lugar, en abordar el concepto de libertad como el punto central de este sistema. En este marco, resulta útil preguntarnos ¿por qué razón comienza Schelling con la discusión sobre el sistema y el panteísmo si su obra investiga la esencia de la libertad humana? Según su autor, puesto que:

Como ningún concepto puede determinarse aisladamente, y sólo la demostración de su relación con el conjunto (mit dem Ganzen) es en efecto lo que le da la última perfección científica, así como debe ocurrir de preferencia en el concepto de libertad, que, si tiene en absoluto realidad (Realität), no debe ser el de un concepto subordinado o accesorio, sino uno de los puntos centrales dominantes del sistema; aquellos dos aspectos de la investigación convergen.[9]

En sentido contrario a este programa se encuentra una concepción del panteísmo – en tanto doctrina de la unidad sistemática del mundo y del saber – que nuestro autor pretende refutar, la cual opone excluyentemente la libertad al sistema: “Sin embargo, una antigua leyenda, no extinguida, pretende que el concepto de libertad es ciertamente incompatible (unverträglich) con el sistema, y que toda filosofía con pretensiones de unidad (Einheit) y completitud (Ganzheit) conduce a la negación de la libertad.”[10]

El objetivo de Schelling en la analítica del panteísmo consistirá, por lo tanto, en alcanzar una noción más rica y viva de libertad tanto frente al formalismo, que el autor detecta en su análogo idealista, así como contra concepciones metafísicas deterministas.[11]

Para lograr aquel objetivo, introduce una serie de conceptos de su etapa de 1797-1800. El “realismo superior” implica la consideración de la naturaleza como sujeto, así como la posibilidad de una transición de la naturaleza a la libertad.[12] Por estos motivos Schelling afirma, al comienzo del tratado:

Puesto que en la esencia de la naturaleza espiritual figuran ante todo la razón (Vernunft), el pensar (Denken) y el conocer (Erkennen), la oposición de naturaleza y espíritu fue tratada adecuadamente ya desde este punto de vista. […] En la actualidad, eliminada la raíz de la antítesis, puede confiarse por cierto la tarea de afianzar una comprensión más adecuada al adelanto general hacia un mejor conocimiento.[13]

Nuestro autor nos llama la atención, como decíamos, respecto de la continuidad entre naturaleza y espíritu o libertad en términos de una progresión desde el conocimiento hasta la razón pasando por la noción de pensar. Esta implica, podríamos afirmar, un descenso del espíritu en la naturaleza, desde la razón al conocer, e, inversamente, una elevación de esta última hasta la razón.

La articulación entre libertad y los demás dominios de lo ente nos conduce a la investigación de las nociones de sistema y unidad.[14] No debemos caer en el error subjetivista, según nuestro autor, de negar originalmente la compatibilidad entre libertad y sistema o racionalidad, como a su modo de ver implica el pensamiento de Fichte. Al decir del de Leonberg:

Más fácil o decisivo sería negar también el sistema [como según nuestro autor es el caso en Fichte] en la voluntad o entendimiento del ser primero […] Sin embargo, la razón que exige unidad (die auf Einheit dringende Vernunft), lo mismo que el sentimiento consistente en libertad y personalidad (das auf Freiheit und Persönlichkeit bestehende Gefühl) sólo puede rechazarse por medio de una decisión terminante, que por un instante se impone, pero acaba por fracasar.[15]

En efecto, si bien Schelling será conducido por la analítica del panteísmo a una crítica de los conceptos de sistema, unidad y totalidad, el de Leonberg reconoce la exigencia de unidad de la razón y el sentimiento de la libertad como tendencias ínsitas al pensamiento metafísico.

La asociación de los conceptos de panteísmo y racionalidad con la negación de la libertad es, sin embargo, posible y hasta natural.[16] La contraposición entre libertad y sistema asume la forma, inicialmente, de una incompatibilidad entre la causalidad absoluta de Dios y la causalidad por libertad del hombre, la cual, en tanto capacidad finita, resulta anulada frente a aquella:

Mediante la libertad se afirma un poder, en principio, incondicionado (unbedingte Macht), ajeno al divino y al lado de él, el que resulta inconcebible en virtud de esos conceptos. Al igual que el sol eclipsa en el firmamento todas las Estrellas, así, y mucho más aún, el poder infinito oscurece todo poder finito. La causalidad absoluta en un ser único permite sólo para los demás una pasividad absoluta.[17]

Nuestro autor despliega en lo sucesivo una serie de posiciones que ponen en juego el concepto de inmanencia y el problema de la relación entre Dios y los entes.[18] Schelling comienza, pues, preguntándose:

¿Puede emplearse contra estos argumentos [de la omnipotencia divina contra la libertad humana] otro recurso que salvar al hombre con su libertad en el ser divino mismo, puesto que aquélla es inconcebible en antagonismo con la omnipotencia, y decir que el hombre no es fuera de Dios, sino en Dios (nicht ausser Gott, sondern in Gott), y que su actividad misma con su vida pertenece (gehöre) a Dios?[19]

Para Heidegger, la formulación de Schelling intenta poner de manifiesto “[…] que la libertad del hombre debe ser preservada, pero al mismo tiempo recogida en el Ser del ser originario.”[20] Panteísmo, entonces, significa formalmente inmanencia, es decir, ser-dentro, permanecer-dentro, en Dios. Es la doctrina según la cual “[…] todo lo ente, todas las cosas son en Dios.”[21] Pero desde el punto de vista ontológico, el panteísmo es susceptible, al decir de Schelling, tanto de una interpretación realista, en el sentido atribuido a Spinoza, como idealista en la nueva dirección schellinguiana:

Sería asimismo un error suponer que el panteísmo es suprimido y aniquilado por el idealismo, creencia que sólo pudo surgir de su confusión con un realismo unilateral, puesto que para el panteísmo como tal es del todo indiferente que haya cosas individuales comprendidas en una sustancia absoluta (absoluten Substanz) o bien muchas voluntades individuales encerradas en una voluntad originaria (Urwillen). En el primer caso la posición es realista, en el segundo idealista; mas el concepto fundamental continúa siendo el mismo.[22]

Con esta mera acepción formal-inmanente no queda dicho, por lo tanto, en qué sentido debamos interpretar el “ser-en”. La estrategia de nuestro autor consistirá en despojar a las nociones de panteísmo e inmanencia de su sesgo exclusivamente realista y determinista. Para dilucidar esta diferenciación conviene que analicemos con más detalle las alternativas de interpretación que Schelling expone.

El panteísmo, considerado con mayor precisión, admite dos grandes variantes. Una afirma que todo es Dios, porque considera a Dios equivalente a la totalidad de las cosas. Aquí podemos interpretar también, de modo más vulgar, que cada cosa singular es Dios. Ambas socavan, según Heidegger, el concepto de un ente eminentísimo. En efecto, lo finito nunca puede tener ninguna relación ni ser constitutivo o participante del fundamento infinito.[23] En palabras de Schelling:

Dios es lo que es en sí (in sich) y sólo [a partir] de sí mismo (aus sich selbst) se concibe; lo finito en cambio, es lo que por necesidad es en otro, y sólo a base de este puede concebirse. Así pues, en virtud de esta distinción, las cosas son distintas de Dios toto genere y no sólo en forma gradual o por sus limitaciones […] Por lo demás, cualquiera que sea su relación con Dios, se hallan por completo separadas de Dios (absolut von Gott getrennt) por el hecho de que sólo pueden ser en otro y según otro (esto es: El), y de que su concepto es derivado, pues de ningún modo sería posible sin el concepto de Dios […] no es posible considerar, como se hace de ordinario, que el conjunto de todas las cosas sea igual a Dios, pues ningún modo de enlace puede conseguir que lo derivado (Abgeleitete) por naturaleza resulte originario (Ursprüngliche) […][24]

En un primer momento de su análisis, Schelling sostiene que el pan-en-teísmo atribuido a Spinoza es una forma más correcta de entender el panteísmo y la inmanencia.[25]

Según el mismo, existe una distinción radical de las cosas singulares respecto de Dios, de manera que sean “en” Dios, pero no idénticas con éste. ¿Cuál es, en este caso, la dificultad que Schelling encuentra en compatibilizar pan-en-teísmo e inmanencia? Se puede afirmar que, para el pan-en-teísmo, dos enunciados o puntos de vista se hallan en tensión. Por un lado, el aserto de que todas las cosas son en Dios, esto es, que tiene lugar una relación inmanente entre Él y las cosas. Por el otro, la definición eminente de este último como un ser absolutamente infinito.[26]

Podemos vincular ambas proposiciones sólo si concebimos la relación entre los entes y su fundamento infinito de manera de no volver finito a Dios ni, a la inversa, destruir el estatuto ontológico de las cosas en cuanto tales.[27] Si ocurriera esto último los entes no podrían tener ninguna relación con Dios, la inmanencia resultaría debilitada y Dios se escindiría del mundo.[28]

En respuesta a este problema capital referido a la inmanencia, se asientan dos tesis de suma importancia para el decurso posterior de nuestra tesis. En primer lugar, que no existen juicios analíticos, esto es, reductibles a identidad, sino que, más bien, todo juicio comporta una unidad viva, incluso los que, para la lógica formal, expresan tautologías.[29] En segundo, la doctrina según la cual la unidad del principio de identidad es creadora o creativa y, por lo tanto, siempre sintética. Sobre esta segunda doctrina nos dice nuestro autor:

Este principio no representa una unidad que se mueva, sin avanzar, en la órbita de la igualdad (Einerleiheit), y sea, por ende, insensible e inerte. La unidad de esta ley es directamente creadora (unmittelbar schöpferische). Ya en la relación del sujeto con el predicado hemos puesto de manifiesto la de la razón con la consecuencia, y el principio de razón (Gesetz des Grundes) es, por eso, un principio auténtico tan originario como el de identidad (Identität).[30]

Al decir de Carrasco Conde, la identidad, como el fundamento, opera al modo de una fuente de la cual brota un fondo inagotable. En este sentido, Schelling sería conducido, para la autora, a la negación de la proposición de Hegel en la Phenomenologie, según la cual “lo verdadero es el todo”.[31] El pasaje del fundamento a la existencia es incesante porque la realidad no puede ser en última instancia captada por la suposición lógica o del pensar.[32]

Underwood Vaught, a quien hemos mencionado a propósito del cruce doctrinal entre Schelling y Spinoza, sostiene que el de Leonberg se desplaza desde las notas distintivas espaciales y ontológicas de la inmanencia, atribuibles al autor de la Ethica, y de las cuales se derivan su doctrina determinista y realista, hacia a aquellas que hacen hincapié en los conceptos de vida (Lebendigkeit), autonomía (Selbständigkeit) y libertad (Freiheit).

Esta redefinición del concepto de inmanencia le permite a nuestro autor trabajar en la dirección de un panteísmo o sistema de la libertad.[33] No será, en lo sucesivo, como en Spinoza, un panteísmo que elimine la libertad, sino, según afirma Schelling, un sistema para el cual, “la dependencia no suprime la autonomía”[34], pues no comporta una inmanencia cerrada. También C. Astrada se ha manifestado respecto del alejamiento de nuestro autor de las formas monista-inmanentes y panteístas de concebir el sistema, propias del idealismo alemán, tras su alejamiento del Identitätssystem de 1801-1804 a favor de una posición que defiende los puntos de vista de una moral independiente de la metafísica racionalista: la existencia de un Dios personal y la libertad humana como capacidad de decisión ética entre el bien y el mal.[35]

El principal argumento que lleva a mezclar a Dios con las cosas reside, según Schelling, “[…] en la universal interpretación errónea de la ley de identidad (Gesetzes der Identität) o del sentido de la cópula en el juicio.”[36] Esta es la base de la confusión del panteísmo “vulgar” con la doctrina “pan-en-teísta” de Spinoza. Sobre este asunto, nos dice el autor de Sein und Zeit, en su exégesis de Schelling, que

[…] si se pone como base el concepto impropio de identidad, identidad = igualdad, entonces […] el todo no es admitido como otredad, como diverso y, de este modo, tampoco la posibilidad del ser diverso, es decir, del estar librado a sí mismo del hombre, es decir, su libertad.[37]

En opinión de Schelling, debemos distinguir entre las nociones de identidad sintética o A=B y de indiferencia o igualdad A=A. Esta última noción carece de los elementos necesarios para configurar una unidad a través de la diversidad u oposición.[38]

Debemos retomar en este momento la dificultad que habíamos constatado tras examinar la interpretación del concepto de panteísmo que infería “las cosas son nada” a partir de la proposición “Dios es todo”. Hablábamos anteriormente de la posibilidad de distinguir entre identidad e igualdad como modo de concebir el estatuto ontológico de la libertad en el seno del ser supremo. En este sentido se expresa también Heidegger:

La libertad exige inmanencia en Dios, esto es, el panteísmo. Ahora […] es necesario, a la inversa, mostrar lo siguiente: el bien entendido panteísmo exige la libertad. Si se consigue esta verificación, entonces la afirmación planteada como máxima, según la cual el panteísmo es – en tanto único sistema posible – necesariamente fatalismo, queda en todo punto rebatida. Entonces se libera al menos el camino para la posibilidad de un sistema de la libertad.[39]

En su momento inmanentista Schelling parece más cercano a Spinoza. Sostiene que la doctrina de la diferencia entre Dios y las cosas no afirma que estas no contengan determinaciones positivas sino sólo que son derivadas.[40] En palabras de nuestro autor:

De este modo, parece que la negación o afirmación de la libertad se apoya en general en algo que es por completo distinto de la aceptación o no aceptación del panteísmo (de la inmanencia de las cosas en Dios), pues aun cuando desde luego parece a primera vista que la libertad que no consigue sostenerse en oposición a Dios, se sumerge en este caso en la identidad, puede decirse, empero, que esa apariencia es sólo consecuencia de una idea imperfecta y vacía (unvollkommenen und leeren) de la ley de identidad.[41]

El de Leonberg piensa que Spinoza fue conducido a la negación de la libertad humana pese a haber encontrado el significado cabal de los conceptos de panteísmo e inmanencia. El pensador de Holanda dedujo que lo derivado debe ser necesariamente dependiente en el sentido de no-libre. No obstante:

[…] la dependencia (Abhängigkeit) no suprime la autonomía (Selbständigkeit) […] dice que lo dependiente, sea lo que fuere, sólo puede ser como consecuencia de aquello de que depende […] el ojo, sólo es posible en el conjunto (im Ganzen) de un organismo; lo cual no impide que tenga vida (Leben) por sí mismo, y hasta una especie de libertad (eine Art von Freiheit), que se torna patente en la enfermedad que puede contraer.[42]

De igual manera, por ejemplo, todo organismo es por otro y, no obstante, libre en cuanto a su ser. La naturaleza es considerada por nuestro autor una divinidad derivada y al mismo tiempo completamente libre y en-Dios.[43] Ahora comprendemos que el elemento que condujo a Spinoza al fatalismo no fue el panteísmo, sino la particular interpretación ontológica del ser-en de las cosas y del hombre en Dios. La equiparación de spinozismo y fatalismo es así reconducida al plano ontológico al cual pertenece. Heidegger explica que, con la mención de Spinoza, Schelling apunta a

[…] mostrar que no es tanto el panteísmo, ni la teología en él, sino la “ontología” que le sirve de base, lo que trae consigo el peligro del fatalismo, de la exclusión de la libertad y su desconocimiento. De esto se sigue, a la inversa, que la “ontología” adecuada en principio todo lo decide, y ante todo el correcto experimentar y sentir […] del hecho (Tatsache) de la libertad.[44]

Así como vimos siguiendo a Schelling y Heidegger que del panteísmo no se sigue inevitablemente la negación de la libertad humana, podemos decir que, a la inversa, la ausencia de libertad no es causada por el panteísmo sino por la ontología realista y la física mecanicista de Spinoza:

El defecto de su sistema [el de Spinoza] no radica en que ponga las cosas en Dios, sino en que son cosas (Dinge), en el concepto abstracto de seres (del mundo), y aun de la sustancia infinita misma, que para él es también precisamente una cosa. De ahí que sus argumentos contra la libertad resulten totalmente deterministas (deterministisch), y no por cierto panteístas. Asimismo trata la voluntad como una cosa, y luego demuestra muy naturalmente que en todo caso de actuación está determinada por otra cosa, la que a su vez, está determinada por otra, y así en sucesión hasta lo infinito.[45]

Para nuestro autor, resulta más adecuado pensar el vínculo entre Dios y el hombre en términos de “voluntad” (Wille), por cuanto se trata de un vínculo espiritual y no material-mecánico. En segundo lugar, a partir del concepto de “amor” (Liebe), que mienta la unidad de elementos diversos, o, según Schelling: “[…] que une a aquéllos, cada uno de los cuales podría ser para sí y, sin embargo, no es y no puede ser sin el otro.”[46]

El de Leonberg se encuentra en condiciones de concluir su excursus introductorio sobre el panteísmo habiendo establecido las condiciones de posibilidad de la libertad humana en relación con el sistema en tanto Dios, el mundo o el conjunto de todos los entes. Afirma que existe un panteísmo general-formal, indiferente del idealismo y del realismo, como vimos, conforme al cual pueden pensarse tanto las cosas bajo una sustancia absoluta como las voluntades individuales concebidas en analogía con una voluntad originaria.

La libertad en que piensa Schelling no coincide con la libertad formal del idealismo, el cual:

[…] sólo da, por una parte, el concepto más universal (den allgemeinsten) de libertad, y, por otra, el puramente formal (bloß formellen), aunque el concepto real y vivo (der reale und lebendige Begriff) es que la libertad es una facultad del bien y del mal (ein Vermögen des Guten und des Bösen).[47]

Debemos señalar, a modo de conclusión, que la analítica del panteísmo puso en evidencia los defectos inherentes a la posición pan-en-teísta de Spinoza. Estas dificultades amenazaron, al decir de Schelling, el carácter inmanente de su doctrina de la relación entre Dios y las cosas. La formulación de la inmanencia atribuida por nuestro autor a Spinoza no pudo sostener consistentemente las proposiciones referidas a la eminencia del ser de Dios y la inexistencia o deficiencia ontológica de los entes que lo componen.

Schelling dedujo a partir de aquí dos conclusiones. Por un lado, la necesidad de redefinir la concepción ontológica y espacial de la noción de inmanencia a partir de los conceptos de vida, autonomía y libertad. Mediante estas notas distintivas nuestro autor pudo pensar un concepto de infinito sin la noción de totalidad. Por el otro, el de Leonberg comprendió que la propia posición panteísta-inmanente conduce a rehabilitar filosóficamente ciertas formas de dualidad como fundamento de lo finito, el mal y la libertad humana.[48] En el próximo capítulo exploraremos, en consecuencia, la vinculación entre la redefinición del concepto de inmanencia y la dualidad descubierta por Schelling en el sentido antedicho.


  1. GnP, en SW X, 36; 139: „Ein System der Freiheit aber in ebenso großen Zügen, in gleicher Einfachheit, als vollkommenes Gegenbild des Spinozischen, dieß wäre eigentlich das Höchste.
  2. GA 42, 60 s.; 66 s.: „Es gehört in jene merkwürdige Geschichte der Missdeutungen aller Philosophien durch die jeweiligen Zeitgenossen, dass Schellings Philosophie als Spinozismus ausgegeben wurde. Wenn Schelling ein System von Grund aus bekämpfte, dann ist es das des Spinoza. Und wenn irgendein Denker den eigentlichen Irrtum des Spinoza erkannte, dann ist es Schelling.“ (Énfasis original).
  3. Un desarrollo general pero detallado del rol e importancia de Spinoza en el Freiheitsschrift puede encontrarse en Underwood Vaught, A., The Specter of Spinoza…, ed. cit., pp. 155-214, 215-294, 299 ss.
  4. Cf. GA 42, 108 ss., 117 ss., 122 s., 146 s.; 112 ss., 120 ss., 126 s., 146 s.
  5. Cf. SW VII, 349 s.; 89 s./143, 145; GnP, en SW X, 44; 146.
  6. Cf. Beiser, F. C., German Idealism…, ed. cit., pp. 483-490, 511-522; ídem., “Romanticism and Idealism”, en The relevance of Romanticism: essays on German romantic philosophy, D. Nassar (ed.), Oxford, Oxford University Press, 2014, pp. 33-42; Frank, M., “What is Early German Romantic Philosophy?”, en The relevance of Romanticism…, ed. cit., pp. 23 ss.; Knittermeyer, H., Schelling und die romantische Schule, Múnich, Ernst Reihardt, 1929, pp. 102 -201; Schulte, C., “Ẓimẓum in the Works of Schelling”, p. 31, n. 34; Underwood Vaught, A., The Specter of Spinoza…, ed. cit., p. 228, n. 25 Scharlemann, R. P., “Tillich on Schelling and the Principle of Identity”, pp., 107-108.
  7. SW VII, 349 s.; 89 s./143, 145. (Énfasis añadido). Cf. GnP, en SW X, 44; 146.
  8. SW VII, 350; 91/145. Esta afirmación implica que la filosofía de la naturaleza, en tanto combinación de realismo spinozista e idealismo de la libertad comprendida como autoactividad, es la forma cabal de idealismo absoluto. Schelling abandona esta posición en 1809 junto con sus implicancias ontológicas monista-inmanentes para adoptar un pensamiento “real-idealista” y, en consecuencia, dualista. Sin embargo, por momentos persiste, al final del escrito de la libertad, la consideración de la naturaleza como absoluto y por ende un sistema monista, aunque, como veremos en este y el próximo capítulo, su concepto de naturaleza ha cambiado grandemente.
  9. SW VII, 336; 71/111: „Da jedoch kein Begriff einzeln bestimmt werden kann, und die Nachweisung seines Zusammenhangs mit dem Ganzen ihm auch erst die letzte wissenschaftliche Vollendung gibt; welches bei dem Begriff der Freiheit vorzugsweise der Fall seyn muß, der, wenn er überhaupt Realität hat, kein bloß untergeordneter oder Nebenbegriff, sondern einer der herrschenden Mittelpunkte des Systems seyn muß: so fallen jene beiden Seiten der Untersuchung hier, wie überall, in eins zusammen.“ (Trad. propia). Cf. GA 42, 28-33, 35-37; 40-43, 46; Bernstein, R. J., El mal radical…, ed. cit., pp. 121, 138.
  10. SW VII, 336; 71 s./111: „Einer alten, jedoch keineswegs verklungenen Sage zufolge soll zwar der Begriff der Freiheit mit dem System überhaupt unverträglich seyn, und jede auf Einheit und Ganzheit Anspruch machende Philosophie auf Leugnung der Freiheit hinauslaufen.“ (Trad. propia). Cf. SW VII, 338 ss.; 74 ss./115 ss.
  11. SW VII, 337; 73/ 113, 115: „Allein es ist bei denen, welche der Wissenschaft abhold sind, einmal herkömmlich, unter dieser eine Erkenntniß zu verstehen, welche, wie die der gewöhnlichen Geometrie, ganz abgezogen und unlebendig ist.
  12. Este concepto es retomado en Die Weltalter (1815), en SW VIII, 299 s., 339-344. Cf. Bracken, J. A., Freiheit und Kausalität bei Schelling, Friburgo, K. Alber, 1972, p. 39; Kosch, M., Freedom and Reason…, ed. cit., p. 73; Pérez-Borbujo Álvarez, F., Schelling…, ed. cit., p. 43; Underwood Vaught, A., The Specter of Spinoza…, ed. cit., p. 212; Zizek, S., The indivisible remainder…, ed. cit., p. 74. Un autor que, siendo contrario al pensamiento de Schelling, reconoce sus logros como el fundador de una concepción dialéctica idealista objetiva y de la naturaleza, es Lukács. Cf. El asalto a la razón, ed. cit., pp. 106, 109, 114 s. Sobre este problema en Kant, cf. Rohlf, M., “The Transition from Nature to Freedom in Kant´s Third Critique”, en Kantstudien, 99/3, 2008, pp. 338-360.
  13. SW VII, 333; 67/103. Respecto del rol de los presupuestos de la filosofía de la naturaleza en el Freiheitsschrift y, en especial, en relación con la distinción entre existencia y fundamento, cf. GA 42, 160-162; 158-160; Beiser, F. C., German Idealism…, ed. cit., pp. 532 ss., 559 ss.; Bernstein, R. J., El mal radical…, ed. cit., pp. 121-126; Leyte, A. y Rühle, V., “Estudio introductorio”, pp. 52, 54; Safranski, R., El mal o el drama de la libertad, trad. de R. Gabas, Barcelona, Tusquets, 2002, pp. 55 s.
  14. Cf. GA 42, 59, 61 ss.; 65, 68 ss.; Vicente Serrano, M., Absoluto y conciencia, ed. cit., pp. 48, 64.
  15. SW VII, 337; 73/115: „Kürzer oder entscheidender wäre, das System auch im Willen oder Verstande des Urwesens zu leugnen […] Immer jedoch wird die auf Einheit dringende Vernunft, wie das auf Freiheit und Persönlichkeit bestehende Gefühl, nur durch einen Machtspruch zurückgewiesen, der eine Weile vorhält, endlich zu Schanden wird.“ (Trad. propia). La doble consideración de las categorías de razón (Vernunft) y sentimiento (Gefühl) o libertad (Freiheit) conducirá a Schelling a rechazar un sistema que sea meramente racional, lógico-conceptual, en contradicción con la conciencia y el sentimiento moral de la humanidad: „Ein System, das den heiligsten Gefühlen, das dem Gemüth und sittlichen Bewußtseyn widerspricht, kann, in dieser Eigenschaft wenigstens, nie ein System der Vernunft, sondern nur der Unvernunft heißen.SW VII, 413; 181/297. Cf. Vetö, M., De Kant a Schelling…, ed. cit., p. 432; Scharlemann, R. P., “Tillich on Schelling and the Principle of Identity”, p. 109.
  16. Cf. SW VII, 338 s.; 74 s./115-119. Decimos esto pese a que el concepto de inmanencia (Immanenz) va perdiendo fuerza con el desarrollo de la argumentación frente al más dinámico y abierto de devenir (Werden). En nuestra opinión esto tiende a desdibujar también el rol de una libertad panteísta (en Dios) frente a una libertad contra el panteísmo. Sin embargo, no podemos desarrollar aquí dicha línea de pensamiento por caer fuera del marco problemático de este trabajo, y además porque este giro contra el panteísmo y el sistema corresponde más enfáticamente a la filosofía de Schelling a partir de 1821. En la siguiente discusión sobre el panteísmo, sus variantes y el problema de la predicación de identidad que se intercala en el texto, utilizamos como complemento, principalmente, la explicación de Heidegger (cf. GA 42, 108 ss., 118-126, 130-133; 112 ss., 122-128, 131-133) y de Sommer, K. (cf. Zwischen Metaphysik und Metaphysikkritik. Heidegger, Schelling und Jacobi, Hamburgo, Felix Meiner, 2015, pp. 45 ss., 93 ss.)
  17. SW VII, 339; 75/119. En este pasaje, Schelling parece tener en mente un concepto fuerte de libertad, como poder de iniciar una cadena causal, análogo al de espontaneidad o libertad trascendental de Kant en la KrV. Una variante de este argumento dicotómico se encuentra en la Siebten Briefe de sus Philosophische Briefe über Dogmatismus und Kriticismus, en SW I, 315 s. Veremos que Schelling no admite una oposición insalvable entre Dios y la libertad humana, sino que, según su interpretación, debemos conservar ambos conceptos en el seno de una teoría para la cual, la dependencia permite, paradójicamente, la independencia de lo dependiente, tal como sostiene en el siguiente pasaje de las SP: „Es verhält sich zu Gott, wie sich die Blume zur Sonne verhält. Wie die Blume zwar nur durch Wirkung der Sonne sich aus der finstern Erde erhebt und sich selbst in Licht verklärt, dabei aber doch immer ein von ihr seiner Wurzel nach Unabhängiges bleibt. Wäre das Verhältniß des Menschen zu Gott nicht ein solches, so hätte er keine Freiheit gegenüber von Gott. Er wäre wie ein Strahl in der Sonne, ein Funke in dem Feuer. Sie sehen, wie sich uns der Grundsatz, daß in Gott selbst etwas seyn muß, das nicht Er selber ist, hier auf dieser Stufe der Betrachtung wiederum als ein ganz nothwendiger aufdrängt.SW VII, 458. (Énfasis original).
  18. Cf. SW VII, 339-348; 76-89/119-141.
  19. SW VII, 339; 76/119: „Gibt es gegen diese Argumentation einen andern Ausweg, als den Menschen mit seiner Freiheit, da sie im Gegensatz der Allmacht undenkbar ist, in das göttliche Wesen selbst zu retten, zu sagen, daß der Mensch nicht außer Gott, sondern in Gott sey, und daß seine Thätigkeit selbst mit zum Leben Gottes gehöre?“ (Trad. propia).
  20. GA 42, 122; 126: „[…] die Freiheit des Menschen soll erhalten, aber zugleich in das Seyn des Urwesens hineingenommen werden.
  21. GA 42, 117; 120. “Dentro” no quiere decir contenido, en su acepción espacial y ontológica, lo que haría del hombre una modificación de Dios, y, en cuanto tal no-libre, sino que la libertad humana es en el seno de la libertad originaria o fundamental, pero que, precisamente por ser libertad, apunta hacia afuera o un más allá: es una inmanencia orientada al exterior, o una trascendencia interna. Al respecto, cf. Underwood Vaught, A., The Specter of Spinoza…, ed. cit., pp. 297-300.
  22. SW VII, 352; 93 s./149, 151. (Énfasis añadido).
  23. Cf. GA 42, 124-127; 127 s.
  24. SW VII, 340; 77/121, 123: „Gott ist das, was in sich ist und allein aus sich selbst begriffen wird; das Endliche aber, was nothwendig in einem andern ist, und nur aus diesem begriffen werden kann. Offenbar sind dieser Unterscheidung zufolge die Dinge nicht […] bloß gradweise oder durch ihre Einschränkungen, sondern toto genere von Gott verschieden. Welches auch übrigens ihr Verhältniß zu Gott seyn möge, dadurch sind sie absolut von Gott getrennt, daß sie nur in und nach einem Andern (nämlich Ihm) seyn können, daß ihr Begriff ein abgeleiteter ist, der ohne den Begriff Gottes gar nicht möglich wäre […] Eben dieses Unterschieds wegen können nicht, wie gewöhnlich vorgegeben wird, alle einzelnen Dinge zusammen Gott ausmachen, indem durch keine Art der Zusammenfassung das seiner Natur nach Abgeleitete in das seiner Natur nach Ursprüngliche übergehen kann […]“ (Trad. propia).
  25. Cf. SW VII, 340 s., 344-347; 76-78, 81-87/121-123, 129-139. “Pan-en-teismo” significa que el ser de todas las cosas (pan) tiene su fundamento en Dios (en-teísmo). Cf. las voces “panenteísmo” y “panteísmo”, en Ferrater Mora, J., Diccionario de filosofía, Barcelona, Ariel, 2004, pp. 2687-2689.
  26. Cf. Spinoza, B., E I, d. VI, p. 11; I, 1-11, pp. 12-20.
  27. Respecto de la asociación del panteísmo atribuido a Spinoza y al spinozismo con el problema del “acosmismo”, esto es, de la inexistencia de lo finito o de las cosas – qua finitas – cf. Underwood Vaught, A., The Specter of Spinoza…, ed. cit., pp. 4-7, 13, 20 ss., 57 s., 157ss., 166-174; White, A., Schelling: An Introduction…, ed. cit., p. 111. La defensa que Underwood Vaught realiza de Spinoza frente a Schelling puede verse en The Specter of Spinoza…, ed. cit., pp. 295 ss., et. al.
  28. En similar tono se ha expresado Underwood Vaught (ibíd., p. 176): “[…] the problem here with pantheism concerns the difference between the finite and the infinite. Once God is ontologically inseparable from evil, he is lost.” Análogamente se manifiesta Miklos Vetö (De Kant a Schelling…, ed. cit., p. 368): “Le souci essential du Système de l’Identité est de préserver l’absoluité immaculée de l’Un de toute relation avec la finitude. Le fini, certes, existe mais il ne saurait être produit par l’Éternel. Il ne lui reste alors qu’à être l’œuvre et le résultat de lui-même.” Underwood Vaught se pregunta, siguiendo a H. Fuhrmans y a J. Bracken, si Schelling consideraba realmente panteísta a Spinoza, a la luz del hecho de que la doctrina pan-en-teísta de la diferencia radical toto genere entre Dios y los entes no parece compatible con la unidad y la inmanencia, aspectos, estos, centrales del panteísmo. Cf. The Specter of Spinoza…, ed. cit., pp., 210 s. También Bracken, J., Freiheit und Kausalität…, ed. cit., p. 37; Fuhrmans, H., en Schelling, F. W. J., Über das Wesen der menschlichen Freiheit, Stuttgart, Philipp Reclaim, 1964, p. 140, nota 1.
  29. Más sobre este tema puede consultarse en los siguientes artículos de Jürgens, C., “La inauguración de un sistema del tiempo en las Investigaciones sobre la esencia de la libertad humana de F. W. J. Schelling: dinamización del principio de identidad”, ponencia expuesta en el Primer Congreso del Centro de Estudios Modernos, Centro de Estudios Modernos de la Facultad de Filosofía y Letras, UNT, 2016 (en línea en https://bit.ly/3Ahf0Cq); ídem., “El problema de la teoría del sentido de la cópula en el juicio en las Investigaciones sobre la esencia de la libertad humana de F. W. J. Schelling. Aproximaciones para una comprensión del problema de la libertad como Uno Todo de la Filosofía”, en Actas III Simposio de Filosofía Moderna, Rosario, UNR Editora, 2016, pp. 222-230 (en línea en https://bit.ly/3OV5uJ5).
  30. SW VII, 345 s.; 84/135: „Dieses Princip drückt keine Einheit aus, die sich im Kreis der Einerleiheit herumdrehend, nicht progressiv, und darum selbst unempfindlich und unlebendig wäre. Die Einheit dieses Gesetzes ist eine unmittelbar schöpferische. Schon im Verhältniß des Subjekts zum Prädicat haben wir das des Grundes zur Folge aufgezeigt, und das Gesetz des Grundes ist darum ein ebenso ursprüngliches wie das der Identität.“ (Trad. propia). Un antecedente del concepto de identidad creadora, en Würzburger Vorlesungen (System), SW VI, 565. Cf. Bowie, A., Schelling…, ed. cit., pp. 61, 86; Underwood Vaught, A., The Specter of Spinoza…, ed. cit., pp. 160, 168, 222 s. Con su concepción de la identidad sintética o creadora, Schelling se contrapone a la doctrina spinozista de la causa seu ratio, la cual hace colapsar analíticamente los conceptos de causa y razón, de razón suficiente y de identidad. Sobre este último punto en Spinoza, cf. Macherey, P., Introduction à l’Éthique de Spinoza, vol. I, Paris, Presses Universitaires de France, 1998, pp. 17 s., 56 ss., 140 ss. Schelling sostiene no tanto que la causa tiene que ser concebida como identidad, lo que conduciría a un sistema inmóvil, sino a la inversa, que la identidad ha de ser causal, y, por ende, dinámica. Cf. en este sentido Pérez-Borbujo Álvarez, F., Schelling…, ed. cit., p. 40. Schelling utilizará, en lo sucesivo, los conceptos de Grund (fundamento) y Basis (base) como intercambiables y distintos de Ursache (causa). Cf. Davidson, D., Handlung und Ereignis, Frankfur am Main, Suhrkamp, 1998.
  31. Hegel, G. F. W., Fenomenología del espíritu, trad. W. Roces, México D. F., F.C.E., 2012, p. 16.
  32. Cf. Carrasco Conde, A., La limpidez del mal, ed. cit., p. 251. En p. 254 afirma la autora que “Este juego de uno-unidad obedece a la misma lógica de lo implícito y lo explícito, del antecedens-consequens que Schelling expone al principio del Escrito sobre la libertad cuando explica el verdadero sentido del principio de identidad […] Más cerca de Leibniz que de Spinoza, Schelling vertebra su argumentación sobre el principio de inhesión leibniziano: praedicatum inest subjecto.” Cf. Leibniz, G. W., Discurso de metafísica, en Escritos filosóficos, E. de Olaso (ed.), trad. T. E. Zwanck, Buenos Aires, Charcas, 1982, § 8-10, pp. 286-290; Cardona, L. F., “Acto inteligible…”, p. 517, n. 46. Volveremos sobre este punto durante este capítulo así como en la segunda parte de nuestra tesis, puesto que el concepto de fundamento como fondo o “resto indivisible” es de suma importancia para comprender la metafísica del Freiheitsschrift en general, y del mal en particular.
  33. Para la reformulación schellinguiana de la inmanencia, cf. Underwood Vaught, A., The Specter of Spinoza…, ed. cit., pp. 2 ss., 30, 157 ss., 178-183, 211, 227 nota 23, 300 ss. En p. 247, n. 57, este intérprete afirma, con justeza, que Schelling acomete en el Freiheitsschrift una modificación del concepto cerrado de inmanencia, según lo concebía la recepción alemana de Spinoza, y, en consecuencia, un rechazo de sus implicancias sustancialistas y espaciales. En similar dirección, cf. Vetö, M., De Kant a Schelling…, ed. cit., pp. 331-347, 405. Elabora, entonces, una concepción de lo infinito sin la noción de totalidad, contrario no sólo a Spinoza sino también a Kant. Cf. KrV, A 671-673/B 699-701; 708-710. En este punto encontramos uno de los motivos germinales del enfrentamiento de Lukács con nuestro autor, toda vez que aquel pugnaba por reintroducir en la reflexión filosófica el concepto hegelo-marxiano de totalidad. Cf. Historia y conciencia de clase (1923), trad. M. Sacristán, Buenos Aires, RyR, 2013.
  34. SW VII, 346; 85/135.
  35. Cf. Astrada, C., “Estudio preliminar sobre la filosofía de Schelling”, en Schelling, F. W. J., Sobre la esencia de la libertad humana y los temas con ella relacionados, trad. A. Altman, Buenos Aires, Juarez Editor, 1969, pp. 17 s. Cf. Underwood Vaught, A., The Specter of Spinoza…, ed. cit., pp. 156 ss. También en Lukács (El asalto a la razón, ed. cit., p. 129) puede constatarse la tesis del abandono del panteísmo, por parte de Schelling, hacia 1804-1809. Debemos señalar que es precisamente el panteísmo monista-inmanente el que estatuye un salto o quiebre absoluto entre lo infinito y lo finito como consecuencia de su doctrina, por lo demás correcta, de que no existe tránsito alguno de lo infinito a lo finito, de la identidad a la diferencia. La ruptura con el panteísmo se produce con el fin de ensayar el camino inverso, de corte idealista, que comienza por lo finito y presupone una unidad superior de la que somos conscientes sólo de manera retrospectiva o por un método regresivo, propio de la filosofía negativa. En consecuencia, el camino monista queda siempre encerrado en la repetición de una única proposición inarticulable: la absoluta identidad-indiferencia. Volveremos sobre este problema al final de esta tesis. En este sentido, cf. SW VI, 43; Vetö, M., De Kant a Schelling…, ed. cit., p. 367.
  36. SW VII, 341; 78/123.
  37. GA 42, 148; 147: „Legt man freilich den uneigentlichen Begriff von Identität zugrunde, Identität=Einerleiheit, […] es wird das Alles nicht als anderlei, als Verschiedenes zugelassen und so nicht die Möglichkeit des Verschiedenseins, d.h. des Auf-sich-gestelltseins des Menschen, d.h. seine Freiheit.“ (Énfasis añadido).
  38. Cf. Beiser, F. C., German Idealism…, ed. cit., pp. 553 s., 565. Para el origen de la preocupación de Schelling por la relación o “transición” del sistema de la identidad como Indifferenzspunkt de A=A, a la posición de A=B que busca pensar la identidad y la diferencia o alteridad, podríamos decir inmanencia y trascendencia, cf. ibíd., pp. 573-576; Zizek, S., The indivisible remainder…, ed. cit., p. 54 s. Podemos decir que, en sentido general, este ha sido siempre el problema que aborda el pensamiento de Schelling, del idealismo y toda filosofía sin más: “cómo puede salir el Absoluto de sí y contraponerse un mundo”, ¿de dónde surge la diferencia o la distinción? Fichte consideraba, mutatis mutandi, a este asunto como el único problema de la filosofía, a saber, indicar el fundamento de las representaciones acompañadas por el sentimiento de la necesidad o experiencia. Cf. Fichte, J. G., Primera y segunda introducción a la teoría de la ciencia (1797), trad. José Gaos, Madrid, Sarpe, 1984, pp. 30-32; Vetö, M., De Kant a Schelling…, ed. cit., p. 314.
  39. GA 42, 147; 146 s.
  40. Cf. SW VII, 344; 82/131.
  41. SW VII, 345; 84/133, 135.
  42. SW VII, 346; 85/135, 137: “Aber Abhängigkeit hebt Selbständigkeit, hebt sogar Freiheit nicht auf. Sie bestimmt nicht das Wesen, und sagt nur, daß das Abhängige, was es auch immer seyn möge, nur als Folge von dem seyn könne, von dem es abhängig ist […] Das einzelne Glied, wie das Auge, ist nur im Ganzen eines Organismus möglich; nichtsdestoweniger hat es ein Leben für sich, ja eine Art von Freiheit, die es offenbar durch die Krankheit beweist, deren es fähig ist.“ (Trad. propia). La analogía entre libertad y enfermedad, en tanto libertad para el mal, reviste cierta importancia en los apartados que siguen. Podemos adelantar que, en la enfermedad, como en el mal, se manifiesta más cabalmente la libertad en tanto facultad de alejarse del conjunto y hacer que adquiera una centralidad artificial aquello que sólo puede ser natural y armónicamente en la periferia o vinculado a un conjunto más amplio. Al respecto, cf. Carrasco Conde, A., “Ens alienum. El mal visto desde la Naturphilosophie en F.W.J. Schelling”, en di Sanza, S. del Luján y López, D. M. (comps.), El vuelo del búho…, ed. cit., pp. 241-266.
  43. Cf. SW VII, 347; 87/139; Schulte, C., “Ẓimẓum in the Works of Schelling”, p. 34. ¿No deja entrever esta opinión de Schelling una crítica a la división sustancia y modos de Spinoza, tal que además de aquello que es por sí y se concibe por sí (sustancia) y aquello que ni es ni se concibe por sí (modos) existe un tertium de entes que no son por sí pero que, en virtud de su autonomía y libertad se conciben, no obstante, por sí? En este marco se insertan las reflexiones del de Leonberg sobre la autonomía del hombre y la naturaleza frente a Dios, y, en general de la independencia de lo finito respecto del principio supremo, según veremos en el capítulo siguiente.
  44. GA 42, 124; 127. (Énfasis añadido). Cf. Underwood Vaught, A., The Specter of Spinoza…, ed. cit., pp. 181 s. Una teoría de la libertad, similar a la de Schelling, en cuanto reconoce la dependencia de la decisión respecto de motivos empíricos, es la presentada por Bieri, P., El oficio de ser libre, trad. I. Vendrell Ferran, Barcelona, Ariel, 2002, pp. 111-152, 158 s.
  45. SW VII, 349; 89/143. (Énfasis original).
  46. SW VII, 408; 173/285. Cf. GA 42, 153 s.; 152, 153.
  47. SW VII, 352; 94/151. Quisiéramos señalar, aunque no podremos profundizar en el tema aquí, que el concepto de libertad que Schelling presenta es deudor, como señalamos en el capítulo anterior, de la concepción moral y antropológica de Kant en Die Religion, si bien Schelling no comparte un punto central del intelectualismo ético kantiano según el cual sólo somos propiamente libres para hacer el bien (en el cumplimiento del deber), y más bien la invierte: sólo somos libres para el mal. Cf. Kant, I., La religión, pp. 35 ss. Han señalado esta indudable influencia, especialmente en lo atinente al concepto de mal, entre otros, Bernstein, al decir del cual Schelling se sitúa contra la equiparación de libertad y ley moral (bien) de Kant pues deja sin explicar el fundamento de nuestra propensión al mal (cf. El mal radical…, ed. cit., p. 114), y, además, Kosch, en Freedom and Reason…, ed. cit., pp. 57 ss.
  48. Cf. SW VII, 341 s., nota 3.; 78-80, nota 3/123-127, nota 3. Pérez-Borbujo Álvarez, F., Schelling…, ed. cit., pp. 34-37.


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