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La extensión de los límites de las burocracias en el juicio “La Nueva Provincia” de Bahía Blanca

Clara Barrio

Introducción

Uno de los momentos más álgidos y resonantes que tuvo el proceso de justicia sobre crímenes de lesa humanidad en Bahía Blanca fue la imputación sobre Vicente Massot, dueño y director del diario local La Nueva Provincia (lnp).

El inicio de la causa judicial que lo tuvo como protagonista estuvo marcado por la sentencia del primer juicio oral (septiembre de 2012), en la que el tribunal ordenó proseguir la investigación sobre distintos actores de la sociedad civil implicados en la represión dictatorial.

En los últimos años, encontramos trabajos etnográficos que abordan procesos judiciales sobre crímenes de lesa humanidad en los que se encuentran involucradas distintas empresas y analizan las características locales que incidieron en el desarrollo de estos (Martínez, 2018; Martínez y Sarrabayrouse Oliveira, 2021).

Dentro de los casos de empresas que, en distinto grado, colaboraron con el régimen dictatorial, lnp representa un caso particular. Imputar a su dueño implicó no solo alcanzar a uno de los representantes más claros de los poderes en la ciudad, sino también poner la lupa en el sustento ideológico del accionar represivo.

La instrucción de la causa recayó en manos de un juez que, como afirmaba uno de los fiscales, se atrevió a “correr los límites desde adentro”. Con esto señalaba, por un lado, la expansión de la intervención judicial sobre ámbitos de la sociedad civil que hasta el momento no habían sido revisados. Pero, asimismo, su expresión aludía a lo que varios actores involucrados en estos juicios también habían subrayado: a diferencia de los jueces del tribunal, procedentes de otras jurisdicciones, el magistrado actuante en la causa sobre lnp había hecho su carrera judicial en los tribunales de la ciudad de Bahía Blanca.

Esto permite reflexionar acerca de los límites, no solo con relación al alcance de la justicia, sino también de acuerdo a cómo se visualizan e interpretan dentro de la propia institución judicial. En otras palabras, quiénes se encuentran adentro y quiénes afuera, y los distintos posicionamientos al respecto vinculados a la acción judicial.

Me propongo en este trabajo observar cómo se vinculan y se entrecruzan estas distintas nociones de límites, haciendo foco en el derrotero de la causa sobre lnp. Para esto procuro caracterizar primeramente este órgano de prensa y su incidencia en la ciudad, y luego dar cuenta de la configuración de la burocracia judicial local que intervino en las causas de lesa humanidad. Ambos elementos contribuyen a examinar lo sucedido en torno a la investigación que involucró al dueño del medio de comunicación más importante de Bahía Blanca.

El diario local lnp. ¿A quién alcanzó la justicia?

“La importancia del diario era muy grande porque el v Cuerpo y Puerto Belgrano[1] se despiertan leyendo La Nueva Provincia, eso era inevitable”[2], aseveraba Vicente Massot para explicar el peso del diario en las décadas del 60 y el 70 –contexto en el que las ff. aa. constituían un claro factor de poder– en una ciudad con una fuerte presencia militar, como es el caso de Bahía Blanca.

La gravitación local y regional del medio se magnificaba teniendo en cuenta que la empresa poseía también una radio (LU2) y un canal de televisión (Canal 9), por lo cual se había conformado como el primer multimedios del país y había ejercido durante décadas un monopolio informativo en la ciudad y la zona.

En la misma entrevista, el dueño de lnp ilustraba con numerosas anécdotas la muy estrecha relación que unía a su familia con los militares. Desde la calurosa felicitación que su madre le brindó al entonces comandante Suárez Mason[3] por el golpe de Estado, hasta la vez en que, siendo joven, ofició de mensajero entre el propio Suárez Mason y el comandante del v Cuerpo en Bahía Blanca.

La insistencia para que las ff. aa. “pusieran orden” en el país fue reclamada desde las páginas del diario con años de antelación al golpe militar y, una vez que los militares ocuparon el poder, lnp jugó un rol clave como legitimador discursivo de la acción represiva, al tiempo que como constructor de consenso en la sociedad local sobre el régimen de facto (Zapata, 2014).

En el alegato del primer juicio por delitos de lesa humanidad, el fiscal expresaba la dificultad para encontrar “un ejemplo más acabado del compromiso de la prensa” que el caso de lnp. Y brindó numerosos ejemplos de las indicaciones y reclamos que el diario dirigía en sus publicaciones a las fuerzas militares, respecto a cómo debían proceder frente a la “guerra interna” que se vivía en el país.

Pero lo cierto es que el señalamiento sobre el papel que ocupó lnp durante la dictadura no era nuevo. Ya en 1984 el informe elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (conadep) de Bahía Blanca responsabilizaba al medio de prensa de “incentivar todo tipo de violencia criminal en esa ciudad”, y subrayaba que el diario “fue uno de los voceros escritos más destacados con que contó la represión en nuestro país”[4].

Años más tarde, en 1987, la empresa periodística fue mencionada en sede judicial por primera vez cuando se le tomó declaración indagatoria a Acdel Vilas, 2.º comandante de la Subzona 51 con asiento en Bahía Blanca, en el marco de la primera causa conformada en la ciudad para investigar el accionar represivo dictatorial[5]. Allí, Vilas se refirió al diario como “un valioso auxiliar de la conducción”[6], al subrayar las tareas de “acción psicológica de la guerra antisubversiva” realizadas por el Ejército, en las que lnp se constituía como un fiel colaborador.

Esas tareas, coordinadas en reuniones que los mandos militares mantenían asiduamente con miembros del staff del diario, incluían la publicación de enfrentamientos fraguados que, de acuerdo a lo declarado por el militar, servían “para confundir al enemigo e infundir temor en la población”.

El falseamiento de los hechos era acompañado por una periódica exhortación a la sociedad bahiense para colaborar con el régimen militar en su tarea de “lucha contra la subversión”. Para esto, el multimedios publicaba en sus distintos canales de comunicación una línea telefónica del v Cuerpo de Ejército habilitada exclusivamente para la denuncia de “actividades sospechosas”[7].

De todas estas acciones se valió lnp para “moldear los pensamientos de la sociedad bahiense; ‘machacar’ sobre las ideas y lineamientos necesarios que sirvieran para la legitimación de la dictadura” (Zapata, 2014: 168), de forma que se constituyó así como un instrumento clave en la ciudad para dar sustento al régimen represivo.

Por último, cabe agregar que desde sus páginas el diario se ocupó también de especificar aquellos “elementos subversivos” focalizados en la ciudad y en su propia empresa. En años previos al golpe militar, los trabajadores gráficos de lnp enarbolaron demandas laborales y salariales, motivo por el cual fueron caracterizados desde el diario como un “soviet” que “aprovecha dentro de nuestra casa el desorden generado por un Estado en descomposición” (Zapata, 2014: 157)[8].

En el marco de los juicios por delitos de lesa humanidad, se investigó el secuestro y posterior asesinato en 1976 de dos obreros gráficos[9] del diario que habían liderado estas demandas. Fue por este motivo por el que la fiscalía solicitó –en el transcurso de la instrucción de las causas– el allanamiento de la empresa. Sin embargo, tanto el juez de instrucción como la Cámara Federal local rechazaron ese pedido.

La sentencia del primer juicio oral en la ciudad marcó un cambio de escenario. “No esperábamos tanto” fue una de las frases que más resonó entre los asistentes a la lectura de dicho fallo, resumiendo con estas palabras no solo la satisfacción por las altas penas impuestas a todos los imputados, sino también la orden del tribunal de proseguir la investigación judicial sobre lnp y otros representantes de la sociedad civil.

En los fundamentos de la sentencia, los magistrados redactaron un apartado en el que se explayaron sobre lo que, según sus palabras, habían podido constatar a lo largo del juicio: “[…] la presencia y el acompañamiento en ese accionar represivo y de manera brutal de algunos sectores que componían la vida social de Bahía Blanca”[10]. Y, sobre el accionar del diario local, señalaron:

[…] la expresión de la verdad en el estricto marco de lo acontecido en este juicio, fue seriamente afectada por una comprobada campaña de desinformación y de propaganda negra, destinada no solo a imponer la versión de los victimarios, sino principalmente a colaborar en la creación de un estado tal de anomia legal en la sociedad, que permitió el ejercicio brutal de violencia irracional y desatada por parte de la estructura estatal. […] el diario al margen de su función específica también, y aquí lo grave de su situación, cooperaba con el Ejército con tareas psicológicas en contra de la población […]. Y es por todo ello, a la luz de lo revelado en este juicio, más las afirmaciones de Vilas, que la actuación de los directivos de La Nueva Provincia, por protagonismo; fluidos contactos; la confianza; trato directo, o prima facie complicidad, con las autoridades del 5.° Cuerpo de Ejército, no se halla alejada de toda la ilegalidad que existía en la época (fundamentos de la sentencia en la causa n.º 982, noviembre de 2012).

El contenido de esta sentencia permite poner de relieve una característica del derecho: su fuerza no radica exclusivamente en las penas que pueda imponer, sino también en la estructuración de discursos de verdad. Como afirma Bourdieu, merced a la performatividad del discurso jurídico, los enunciados emitidos en un veredicto pueden “hacerse reconocer universalmente, y por tanto conseguir que nadie pueda rechazar o ignorar el punto de vista, la visión, que ellos imponen”, al tiempo que son capaces “por su propia virtud, de producir efectos” (Bourdieu, 2000: 201-202).

Con relación a eso, un abogado querellante realizaba la siguiente reflexión sobre el contenido del fallo judicial:

Ya no es la denuncia de un organismo, la denuncia de familiares, la denuncia de un grupo político, ya no es una denuncia que dice “lnp participó…”. Es un tribunal de la democracia, un tribunal nacional que, con todas las garantías constitucionales del debido proceso, de defensa en el juicio, en su sentencia que condena a 17 represores por la comisión de crímenes de lesa humanidad, dice “Investíguese a lnp por la eventual responsabilidad” (entrevista propia, septiembre de 2013).

En suma, el veredicto del tribunal expresaba señalamientos realizados ya desde décadas anteriores en torno al rol que jugó el diario local en el accionar represivo. Pero, plasmado en una sentencia, ese señalamiento adquiría el estatus de verdad jurídica y producía, en lo concreto, otros efectos en la arena judicial.

Con base en dicha sentencia, los fiscales requirieron la instrucción de una causa que tuvo a Vicente Massot como el primer periodista imputado por delitos de lesa humanidad[11].

Ahora bien, la concreción de ese primer juicio no fue tarea fácil en virtud de numerosos obstáculos y dilaciones que se presentaron en las distintas etapas procesales. ¿Cómo se llegó entonces a poner la lupa sobre lnp? Para aproximar respuestas a esto, en el próximo apartado me propongo dar cuenta de la composición del Poder Judicial local y las reconfiguraciones que se dieron en él en el marco de la tramitación de las causas por delitos de lesa humanidad.

La burocracia judicial local. ¿Quiénes definen el alcance de la justicia?

“Es una red infernal Bahía Blanca”, puntualizaba el exfiscal Hugo Cañón para dar cuenta del tejido de relaciones, vínculos y lealtades que envolvía a integrantes del Poder Judicial local con distintos factores de poder en la ciudad y, con esto, con ciertos actores implicados en el accionar represivo del pasado.

Más allá de las posibles adjetivaciones, lo cierto es que lograr dilucidar esa trama no es tarea fácil. ¿A qué me refiero con esto?

En primer término, vale señalar que, en los años en que se reactivó la investigación judicial por crímenes de lesa humanidad, distintas titularidades de los órganos judiciales de la ciudad quedaron vacantes[12]. A esto se añade algo que se desprende de lo mencionado en el primer párrafo: dados los hechos y las personas a juzgar, varios agentes se excusaban o eran recusados por las partes.

Si la excusación refiere a una solicitud del propio magistrado para apartarse de una causa alegando motivos que le impiden actuar libremente en ella, en la recusación el pedido para desplazar al juez proviene de alguna de las partes en razón de que encuentran elementos que ponen en duda su imparcialidad. En suma, una y otra figura refieren a recomposiciones que se pueden dar en el seno del Poder Judicial, pero además resultan relevantes puesto que permiten “desentrañar las mallas de relaciones sobre las que se sostiene la institución judicial y comprender con mayor profundidad el comportamiento de los sujetos que la integran” (Sarrabayrouse Oliveira, 2011: 210-211).

Lo cierto es que, en razón de lo mencionado anteriormente, en Bahía Blanca se sucedieron diversos magistrados subrogantes y ad hoc[13] para cubrir distintos cargos en ambas etapas procesales, por lo que me interesa entonces revisar las modalidades adoptadas por la institución judicial para resolver esas vacancias. En otras palabras, observar qué mecanismos operaron para redefinir su composición y, con esto, sobre quiénes recayeron las resoluciones a adoptar en materia judicial sobre los hechos de dictadura.

En los juzgados federales, tempranamente se requirió suplir un cargo para la instrucción de la causa sobre la Armada[14], cuando ambos jueces titulares se excusaron de entender en ella. Ante esta situación, la Cámara Federal era el órgano encargado de designar, a partir de un listado de abogados y mediante un sorteo, un juez ad hoc.

Respecto al modo de selección, un funcionario judicial expresaba lo siguiente:

En realidad, formalmente en el expediente figura que hay un sorteo. Para mí nunca hubo sorteo. Lo que pasa es que a principio de año se conforma la lista de conjueces, la lista la hace la Cámara. […]. En una época trataban de poner abogados conocidos de la matrícula por experiencia, por el respeto que a ellos les merecían. Entonces, ponían a algunos penalistas y algunos civilistas que a ellos les caían bien, digamos. Y me parece que ese fue más o menos el criterio, “La armamos como nos parece a nosotros”. De entre los 10, 12 que hay en esa lista, agarramos los primeros 3 y los ponemos y los vamos llamando, se excusa, se excusa, se excusa… El caso de Armada, por ejemplo, se van excusando, se van excusando, hasta que alguno dijo “Bueno, yo me hago cargo”. No es que hay un sorteo… Es más, alguna vez hubo un caso donde [el exfiscal] Cañón pidió presenciar el sorteo porque no estaba muy convencido y no hubo forma, no lo dejaron (entrevista propia, abril de 2019).

A las excusaciones de los magistrados titulares de ambos juzgados, se sumaron otras cuatro por parte de abogados locales por diversos motivos. En algunos casos explicitaron vínculos de amistad con imputados, en otros no explicaron razones, mientras que uno de los letrados sostuvo que le resultaba imposible “considerar conceptualmente que los actos de guerra contra la guerrilla constituyan delitos de lesa humanidad”[15].

Ahora bien, más allá de los motivos enarbolados para apartarse, lo mencionado hasta aquí permite hacer algunas consideraciones. En primer término, la trama de relaciones posible de ser visualizada a través de las sucesivas excusaciones se extendía más allá del propio Poder Judicial local y abarcaba, al menos, a un conjunto de abogados de la matrícula bahiense, reconocidos y legitimados por la propia institución, en cuanto revistaban en el listado de conjueces de la Cámara Federal.

Los agentes judiciales tejen sus redes de sociabilidad hacia dentro y hacia fuera de la propia institución (Tiscornia, 2004: 8), y aquí esos vínculos de conocimiento y reconocimiento entre integrantes del Poder Judicial y letrados locales eran los que dirimían la posibilidad de formar parte –o no– de la estructura judicial. Esto, sumado a la opacidad del procedimiento en la designación de otro magistrado, devela modos en que la propia institución judicial se reacomoda, recluta a profesionales ajenos a sus filas y, con esto, redefine sus límites.

En la tramitación de las causas de lesa humanidad, no fue esta la única ocasión en la que se utilizó este mecanismo para designar un juez ad hoc. Por el contrario, esta modalidad volvería a repetirse en diversas oportunidades y, entre ellas, como veremos más adelante, en la causa de lnp.

Por último, vale decir que, en tanto el ámbito judicial se encuentra estructurado por dos lógicas imbricadas, la universalista y la de las relaciones personales (Sarrabayrouse Oliveira, 2011), resulta interesante destacar cómo esa malla de relaciones personales también gravitó en las reconfiguraciones circunstanciales y específicas requeridas para tramitar estas causas.

Con relación al tribunal oral local, las excusaciones volvieron a repetirse, pero aquí el modo de redefinir su composición fue distinto.

Cuando se requirió la elevación a juicio oral del primer tramo de la causa “Ejército”, dos integrantes del tof solicitaron apartarse, lo que ocasionó que, de su composición inicial, quedara solo el presidente.

Pese a reiterados pedidos por parte de la fiscalía y la querella, el inicio del debate oral se demoró más de un año y, cuando ya faltaban pocos días para su comienzo (abril de 2011), tomó estado público una reunión realizada en una confitería céntrica de la ciudad, en la que participaron el presidente del tribunal, abogados defensores de imputados en la causa y un imputado en el mismo proceso. El imputado en cuestión era un abogado bahiense, que supo formar parte de la lista de conjueces de la Cámara Federal y, durante la dictadura, había sido secretario judicial en la ciudad[16].

La fiscalía recusó entonces al presidente del tribunal enumerando una serie de acciones por parte de este juez que, sumadas a dicha reunión pública, entendía que afectaba la garantía de imparcialidad. Y, a los pocos días, el magistrado presentó su pedido de inhibición en la causa, reconociendo finalmente una amistad de muchos años con ese imputado con quien se había reunido de modo público.

Esto obligó una vez más a una reconfiguración en la burocracia judicial local, con la diferencia de que, en el caso del tof, esto no se saldó en la propia jurisdicción. Por el contrario, el cambio del tribunal implicó una ruptura de la impronta local de esta burocracia en dos sentidos. Por un lado, quien resolvió el nombramiento de nuevos magistrados para el tribunal fue la Cámara Nacional de Casación Penal, un órgano lógicamente externo a la ciudad y superior en atención a la jerarquía de la institución judicial. Por otra parte, los jueces designados como subrogantes en el tof eran de otras localidades[17], lo que, en palabras de muchos actores partícipes de estos juicios, resultó clave para lograr sentencias satisfactorias en los sucesivos procesos judiciales[18].

Entender la relevancia de que los magistrados no tuvieran anclaje en la ciudad requiere prestar atención a la noción de “familia judicial”. Esta remite a relaciones de parentesco concretas, pero también posee una acepción simbólica que permite definirla como “la pertenencia a ciertos clanes o grupos de interés que conforman una malla de relaciones tejida en función de lazos de amistad, camaradería, compañerismo, vecindad” (Sarrabayrouse Oliveira, 2015: 147).

En Bahía Blanca las redes de relaciones que sustentan a esta “familia” se extienden a otras dos instituciones que nutren al Poder Judicial local: el Colegio de Abogados y el Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur (uns). Pero esa trama se sostiene asimismo en otros espacios de sociabilidad menos formales, aunque igualmente gravitantes en una ciudad de dimensiones medias como es el caso de Bahía Blanca.

Con relación a esto, uno de los fiscales realizaba la siguiente observación acerca de la conformación de la justicia federal bahiense:

Lo que sucede en Bahía Blanca es que está mucho más cruzado con las cuestiones personales. Porque no es solamente el trabajo en la Justicia, después se comparten también los claustros, los familiares, en los festejos, en lo que sea. Y las Justicias locales, inclusive las federales, se nutren del lugar, con las desventajas que eso tiene […] porque cuando uno empieza a pertenecer al ámbito federal, eso implica tener un cierto estatus, un cierto poder que te relaciona con determinado ámbito de gente con poder, y, cuando se quiere investigar en serio, uno tiene que poner el foco en esos ámbitos y en esas personas. Y bueno, ahí se empiezan a cruzar intereses personales que te condicionan, en definitiva (entrevista propia, agosto de 2017).

Al mismo tiempo, sobre la integración del tof, añadía otro sentido a la distancia con el entramado local:

[…] eso hizo que jueces de otros lugares vengan y, realmente, yo creo que eso es muy positivo porque no traen ese bagaje social y cultural que implica haber nacido y haberse criado en la ciudad… el escándalo que te produce agarrar un diario como lnp por primera vez y leer lo que estás viendo. No es lo mismo agarrarlo viniendo de afuera que haberse criado todo el tiempo con eso, uno se va permeando con eso.

En síntesis, los “jueces de afuera” –como recalcaba el exfiscal Cañón–, ajenos a la “familia” local y a los patrones culturales de la ciudad, pudieron observar a lnp desde otra óptica y señalar que su acción debía ser investigada en el ámbito de la Justicia. Un señalamiento que, como indicaba un funcionario judicial, “era una yapa, un plus, algo que nadie se hubiera tomado el trabajo de hacer siendo de Bahía; meter ese dedo en la llaga, no lo hubieran hecho”.

La causa judicial sobre lnp: disputando límites

Para solicitar el procesamiento de Massot –como integrante de la cúpula directiva del diario durante la dictadura–, los fiscales elaboraron tres planos de imputación penal. En primer término, lo consideraron penalmente responsable del secuestro y posterior asesinato de los dos obreros gráficos de la empresa en el año 76. El otro eje de acusación se fundamentó en la acción periodística de lnp: por un lado, el encubrimiento de los asesinatos cometidos por las fuerzas represivas, cuyas víctimas aparecían en las páginas del diario como muertos en enfrenamientos; y, por otra parte, el haber efectuado aportes esenciales al plan criminal a través de una “acción psicológica” desplegada desde el grupo comunicacional, consistente en la justificación y apología del genocidio.

Lo más novedoso residió en este último plano de imputación, que hasta ese momento no encontraba antecedentes en el ámbito nacional, e incluso eran escasas las referencias en la jurisprudencia internacional.

Para ese entonces, ambos juzgados federales se encontraban vacantes por la jubilación de sus titulares, por lo que en uno de ellos se había designado como subrogante a un secretario judicial[19]. Este juez desestimó todos los requerimientos realizados por la fiscalía en la causa sobre lnp, asegurando no encontrar elementos suficientes para citar a su dueño y denegando el pedido de allanamiento al diario.

Los fiscales apelaron estas decisiones y solicitaron la recusación de este magistrado, no solo en dicha causa, sino en todas las relativas a delitos de lesa humanidad, por considerar que su acción había sido obstaculizadora en todo momento[20]. Esta vez la Cámara Federal hizo lugar a la apelación de la fiscalía y designó a otro secretario de juzgado al frente de la investigación sobre la empresa periodística.

De extensa carrera en la Justicia bahiense, este nuevo secretario judicial que asumió como juez subrogante le dio un claro impulso a la instrucción de la causa. Llamó a declaración indagatoria al dueño del diario local en dos oportunidades (abril y noviembre de 2014), le prohibió la salida del país e hizo lugar al pedido de allanamiento de la empresa.

En todas las ocasiones en las que se presentó ante la Justicia, Massot se negó a responder preguntas de los fiscales, a quienes acusaba de “militantes”, y argumentó desconocimiento sobre la política editorial del diario, por no residir en Bahía Blanca en esos años, de modo que depositaba así la responsabilidad en sus familiares ya fallecidos.

Sin embargo, en el allanamiento los fiscales obtuvieron documentación que vinculaba a Massot con la empresa y actas notariales que lo ubicaban como encargado de negociar, en representación de ella, con los delegados gremiales del diario. Estos elementos, sumados al análisis de las publicaciones del medio de prensa entre los años 1973-1983, conformaban, para los fiscales, un cúmulo de pruebas abrumador con el cual reforzaron el pedido de procesamiento y detención sobre el empresario periodístico.

En suma, la justicia había logrado expandir su alcance y colocar bajo su lupa a los responsables materiales del ejercicio represivo, al tiempo que comenzaba a examinar la contribución decisiva que el medio de prensa local brindó al gobierno de facto.

El cambio de magistrados

Luego de la segunda indagatoria, el juez debía resolver la situación procesal del dueño de lnp. Pero, a los pocos días, recibió una denuncia por parte del secretario del juzgado, en la que cuestionaba su labor al afirmar, entre otras cosas, que le provocaba “violencia anímica y moral” que mantuviera reuniones con los fiscales.

Esta acusación, calificada como una “maniobra absurda e insólita” por los fiscales, dio lugar al pedido de recusación por parte de la defensa y obligó al juez a apartarse.

El magistrado presentó un escrito en el que aceptaba su recusación y sostenía haber “resistido el combate metódico, diario, concertado, organizado y obstaculizador” que pretendió condicionar su labor, al tiempo que consideraba: “Nada es casual. Por el contrario, muchas cosas que ocurren son causales, máxime cuando deben resolverse ciertas situaciones procesales. En este caso, la situación procesal de Vicente Massot […]”[21].

En las causas de lesa humanidad se presentaron en diversas ocasiones pedidos de apartamiento de agentes judiciales argumentando temor de parcialidad. Pero estos requerimientos provinieron de las partes intervinientes en el proceso judicial que, de un modo u otro, consideraron que podían verse afectadas. Aquí, como expresaba uno de los fiscales, al juez “lo corren desde la propia justicia”. En otras palabras, quien levantó sospechas sobre su accionar atribuyéndole parcialidad fue un agente de la propia institución judicial y, con esto, dio lugar a la recusación del magistrado.

La causa requería entonces de un nuevo juez, por lo que la burocracia judicial volvió a reacomodarse. Una vez más, la Cámara Federal utilizó el mecanismo ya conocido para integrar a un letrado y, de este modo, cubrir la vacancia: designó mediante sorteo un juez ad hoc proveniente de su listado de abogados.

La falta de mérito para el acusado

Este nuevo juez ad hoc dictó, al poco tiempo, la falta de mérito para el acusado. La fiscalía apeló la resolución adoptada señalando –entre otras cosas– que resultaba llamativa la celeridad con que el magistrado había resuelto una causa extensa y compleja. “En menos de un mes dicta la falta de mérito, analizando una prueba que a nosotros nos llevó casi un año hacer el ordenamiento”, explicaba uno de los fiscales.

Es preciso aclarar que la falta de mérito no desvincula del proceso judicial al imputado, pero establece que las pruebas recabadas hasta el momento resultan insuficientes para dictar su procesamiento. De ampliarse el corpus probatorio, esta figura procesal puede ser revisada, pero si –por el contrario– no se suman nuevas pruebas luego de un tiempo, la defensa del imputado puede solicitar el cierre de la causa.

En función de esto, los fiscales señalaron que, dado el cúmulo de prueba ya aportado, otorgar una falta de mérito representaba, en lo concreto, un modo de exculpar al dueño de lnp, puesto que difícilmente se podrían sumar nuevos elementos probatorios.

La falta de mérito dictada en beneficio del imputado fue convalidada por la Cámara Federal bahiense, y más tarde también por otros órganos judiciales superiores a los que apeló la fiscalía[22]. Las sucesivas apelaciones se tramitaron durante años, y recién en los últimos meses del 2020 volvió a la esfera de la Justicia bahiense. De momento la resolución de la causa sigue abierta, pero lo cierto es que la investigación sobre el órgano de prensa recibió un freno en el ámbito local y se vio paralizada durante largo tiempo.

Y la sanción de cesantía para el juez

De modo casi paralelo a la resolución de la Justicia local en la causa sobre lnp, el juez subrogante que había intervenido en ella haciendo avanzar la investigación fue cesanteado en el Poder Judicial por la Cámara Federal local. Los hechos que llevaron al dictado de su exoneración no se asociaban a causas de lesa humanidad[23]. ¿Por qué entonces mencionar esto como corolario de lo sucedido en torno a la investigación judicial sobre lnp?

Excede los límites de este trabajo realizar un análisis pormenorizado acerca de la sanción aplicada al juez, pero sí se pueden destacar ciertos aspectos que permiten ubicar este episodio en el marco de lo visto en las páginas precedentes.

Primeramente vale decir que, para muchos actores partícipes de estos juicios, la sanción a este agente judicial se vinculaba a su actuación en calidad de juez en la investigación sobre la complicidad civil con el aparato represivo. Como afirmaba el exfiscal Cañón, “tuvo una actitud muy comprometida, pero se la hicieron pagar, porque tocó justo el meollo de la cuestión”. Por su parte, los fiscales de las causas añadían que la sanción contenía un efecto aleccionador hacia el propio Poder Judicial, buscando obturar cualquier intento de proseguir las investigaciones sobre las complicidades civiles en adelante (Página 12, 09/05/15).

Esta lectura, ampliamente compartida por la querella y los organismos de derechos humanos locales, también coincidía con lo manifestado por un funcionario judicial que, si bien posee una larga carrera en la Justicia bahiense, no ha tenido participación directa en las causas de lesa humanidad. “Sin dudas el juez paga con su cesantía el haberse metido con Massot”, manifestaba, y agregaba que debía llamar la atención el tipo de medida adoptada: “No es que lo apartaron, lo suspendieron, etc. directamente lo cesantearon, una medida muy fuerte, muy extrema y poco usual en el Poder Judicial”.

La lectura en torno a la sanción sobre el juez, expresada por los fiscales y otros actores, en boca de este funcionario puede abonar al sentido disciplinante señalado anteriormente. En otras palabras, lo que resulta interesante es la manifestación de una interpretación compartida incluso por actores ajenos a la tramitación de las causas, pero conocedores de la trama que sustenta a la institución judicial: la sanción al juez fue un efecto de su labor, y haber avanzado en la investigación sobre ciertos actores de la ciudad lo dejó fuera de la institución judicial.

Por último, cabe señalar que la sanción dictada sobre este agente se fundó en una “pérdida de confianza”. Si las relaciones personales –amistad, parentesco, camaradería, etc.– estructuran la propia institución judicial, no es menor que la sanción se fundamente en la ruptura de esos vínculos que –como vimos en apartados anteriores– eran los que habían primado en las reconfiguraciones observadas en la burocracia judicial local para atender a estas causas.

Consideraciones finales

En el marco del proceso de justicia sobre crímenes de lesa humanidad en Bahía Blanca, procuré en estas páginas dar cuenta del derrotero proseguido en la causa judicial sobre el dueño y director del diario local lnp. Entender su desarrollo, desde el planteo inicial hasta el dictado de la falta de mérito, conduce a observar las reconfiguraciones ocurridas en el seno de la propia burocracia judicial para juzgar los hechos del pasado y para atender a esta causa en particular.

Las causas judiciales por delitos de lesa humanidad resultan complejas y, en la ciudad de Bahía Blanca, al igual que en otros lugares, no han sido de fácil tramitación. Por un lado, por las dificultades que representa la investigación sobre hechos múltiples, con numerosos actores involucrados, ocurridos hace décadas. Pero, por otro lado, por esa trama de relaciones que envuelve a las burocracias judiciales locales, que se presentan en muchos casos como obstaculizadoras en la tramitación de las causas.

Así, analizar el derrotero proseguido por una causa de esta naturaleza requiere de una mirada más amplia que permita entender una falta de mérito –o cualquier otra resolución adoptada en el terreno judicial– en su contexto de producción y considerar la acción de los distintos agentes judiciales más allá de una lógica que responde meramente a las normas procesales.

Ahora bien, como se planteó al inicio, la causa aquí tratada implicó un avance en la intervención de la Justicia, una extensión de sus límites, que llevó a dar cuenta del pasado represivo en la ciudad de un modo más acabado, explorando aristas hasta el momento poco revisadas en el terreno judicial. Esto, a su vez, se vio ligado a la propia composición –y recomposición– del Poder Judicial local, que, en última instancia, establece cómo y quiénes pueden administrar justicia.

En este sentido, se puede pensar que son esos trazados más concretos de los límites –y las disputas que a su vez conllevan– los que en definitiva redundan en una extensión o no de la justicia.

Al respecto, vale hacer una última consideración. El despliegue de la acción judicial –más allá de los resultados en el ámbito penal– deja huellas que posibilitan otras lecturas a futuro. Con relación a esto, vale traer las palabras de uno de los fiscales:

Los juicios dan cuenta de la escala profunda y la sistematicidad de lo que pasó. Permiten investigar y que aparezcan cosas […] lo de las actas de Massot ¿cuándo iban a aparecer si no es en el marco de un juicio? Ya no podés volver de eso, los historiadores van a ver eso, la causa está, lo mostramos… (Memoria Abierta – Archivo Oral: Testimonio de Miguel Palazzani, 5 de julio de 2016).

Esto nos habla de otros sentidos sobre la justicia vinculados a efectos sociales y más profundos que, en última instancia, derivan de esta búsqueda por extender sus límites, pero que asimismo los trascienden.

La mirada entonces sobre estas causas judiciales se puede tornar más enriquecedora si se rebasan sus resultados punitivos concretos, para atender también a estos otros efectos y percepciones que la justicia puede producir.

Bibliografía

Bourdieu, Pierre (2000). Poder, derecho y clases sociales. Bilbao, Descleé de Brouwer.

Jelín, Elizabeth (2017). La lucha por el pasado. Buenos Aires, Siglo xxi Editores.

Martínez, María Josefina y Sarrabayrouse Oliveira, María José (2021). “Juicios de lesa humanidad, activismo y comunidades locales: causas ‘Ford’ y ‘Las Marías’ en perspectiva comparada”. En Crenzel, E. y Robertini, C. Historia y Memoria de la represión contra los trabajadores, Argentina (1974-1983). Berna, Editorial Peter Lang.

Martínez, María Josefina (2018). “El secuestro de los delegados de Ford en 1976 y el largo camino burocrático hacia un juicio de lesa humanidad”. En Actas de las ix Jornadas de Investigación en Antropología Social “Santiago Wallace”, seanso, ica, ffyl, uba. Buenos Aires, 28 y 29 de noviembre de 2018.

Sarrabayrouse Oliveira, María José (2015). “Desnaturalizando categorías: independencia judicial y acceso a la justicia. Los avatares del proceso de Democratización de la Justicia en la Argentina”. En Revista Colombia Internacional, n.° 84 (mayo-agosto de 2015), pp. 139-159, Universidad de los Andes, Bogotá.

Sarrabayrouse Oliveira, María José (2011). Poder judicial y dictadura. El caso de la morgue. Buenos Aires, cels/Editores del Puerto.

Tiscornia, Sofía (2004). “Introducción”. En Burocracias y violencia. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires, Antropofagia.

Zapata, Ana Belén (2014). “‘Como el herrero que machaca sobre el yunque hasta moldear la forma ideal’. La Nueva Provincia y su construcción del llamado ‘delincuente subversivo’ (1975-1977)”. Red de Historia de los Medios (ReHiMe), Dossier 07 – Televisión, dictadura y transición en Argentina, pp. 144-169.

Zapata, Ana Belén (2008). “Prácticas de lucha y experiencia obrera en los gráficos del diario La Nueva Provincia (1973-1976)”. En Actas de las iv Jornadas de Trabajo sobre Historia Reciente, mayo de 2008, Universidad Nacional de Rosario.

Informes y causas judiciales

Causa n.º 11/86, caratulada “Causa artículo 10, ley 23.049, por hechos acaecidos en Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén bajo control operacional que habría correspondido al v Cuerpo de Ejército”.

Causa n.º 982, caratulada “Bayón, Juan Manuel y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado, reiterado a Bombara, Daniel José y otros en área del Cuerpo Ejército v”.

Escrito presentado por el magistrado en el que acepta la recusación planteada por la defensa y se aparta de las causas judiciales bajo su trámite, 09/12/2014.

Informe final de la actuación de la conadep delegación Bahía Blanca y zonas aledañas, 1984. Disponible en bit.ly/3hv1zEK.

Notas y artículos de prensa

La Nueva Provincia, 12/1976.

Martínez, Diego (2012). “Otra víctima del clan Massot”. Página 12, 09/05/2015.

Testimonios y entrevistas

Memoria Abierta – Archivo Oral: Testimonio de Miguel Palazzani. Por Bertoia, Luciana, entrevistadora; Lucero, Nancy, camarógrafa. Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

Programa de Historia Política, Instituto de Investigaciones Gino Germani (iigg), uba. Archivo de Historia Oral de la Argentina Contemporánea. Entrevista a Vicente Massot. Septiembre de 2007.


  1. Se refiere al v Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, y a la Base Naval Puerto Belgrano, ubicada en la localidad de Punta Alta, a 25 km de la ciudad.
  2. Entrevista audiovisual a Vicente Massot, realizada por el Programa de Historia Política, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Universidad de Buenos Aires, septiembre de 2007.
  3. Comandante del i Cuerpo de Ejército durante la última dictadura militar.
  4. Informe final de la actuación de la conadep delegación Bahía Blanca y zonas aledañas, 1984. Disponible en bit.ly/3lk4bGt.
  5. Causa 11/86: “Por hechos acaecidos en Provincia de Buenos Aires, Rio Negro y Neuquén bajo control operacional que habría correspondido al v Cuerpo de Ejército”.
  6. Las palabras de Vilas son mencionadas por Hugo Cañón, exfiscal federal de Bahía Blanca entre 1986-2009. Entrevista propia, septiembre de 2015.
  7. El número telefónico se publicaba en el diario acompañado por breves mensajes: “La subversión ataca sin discriminación. Usted puede ser el blanco. Esté alerta”, “Contribuya usted a la lucha contra la subversión. Este número contribuirá al bienestar de su FAMILIA”. lnp, 12/76.
  8. Sobre el conflicto de los obreros gráficos de lnp, ver también Zapata (2008).
  9. Se trata de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola, ambos delegados del Sindicato de Artes Gráficas. Sus casos fueron tratados en el 3.º juicio por delitos de lesa humanidad de Bahía Blanca, desarrollado entre julio de 2014 y noviembre de 2015.
  10. Además de disponer la investigación sobre lnp, el tribunal apuntó a integrantes del Poder Judicial local durante la dictadura y al excapellán del v Cuerpo de Ejército.
  11. Su madre, Diana Julio de Massot, y su hermano, Federico Massot –también dueños y directivos de la empresa–, ya habían fallecido. La fiscalía extendió la imputación a Mario Gabrielli, secretario de redacción del diario entre 1973-1990, quien falleció en 2013, al poco tiempo de que se iniciara la instrucción de la causa.
  12. Bahía Blanca cuenta con dos Juzgados Federales de primera instancia, encargados de tramitar la instrucción de las causas; un Tribunal Oral Federal (tof), que entiende en la segunda etapa del proceso judicial, y una Cámara Federal de Apelaciones que se constituye como órgano jerárquico superior para los Juzgados Federales.
  13. Ambas figuras refieren a jueces que no son titulares en el cargo. La diferencia estriba en que un juez subrogante ocupa un cargo vacante, mientras que uno ad hoc es alguien convocado para actuar en calidad de magistrado específicamente en alguna causa judicial, en razón de que el juez que debería entender en ella, por algún motivo, se haya excusado o sea recusado, o bien se encontrara de licencia.
  14. La investigación sobre los hechos de dictadura se dividió en Bahía Blanca en dos megacausas de acuerdo a las distintas líneas de mando: “Ejército” y “Armada”.
  15. Es interesante observar que la figura de la excusación respondió también a distintos posicionamientos ideológicos sobre el pasado dictatorial y la posibilidad de que este sea juzgado. En última instancia, el propio movimiento de la burocracia judicial para reconfigurar su composición fue lo que, al mismo tiempo, dio lugar a la manifestación pública de sentidos sobre el pasado (Jelin, 2017) opuestos a los que primaban en el contexto social más amplio.
  16. La fiscalía ya había solicitado en varias oportunidades que se lo llamara a indagatoria, se le dictara orden de detención y se allanara su domicilio, pero los jueces de instrucción habían rechazado estos pedidos, y esta decisión había sido convalidada también por la Cámara Federal local.
  17. Se designó un juez proveniente de Santa Rosa (La Pampa), uno de Mar del Plata y otro de Azul (ambas localidades de provincia de Buenos Aires). Este tribunal fue el encargado de tramitar el primer juicio por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca y los cuatro juicios subsiguientes.
  18. Ya hice mención a la sentencia del primer juicio. Las siguientes sentencias no alcanzaron el mismo impacto, pero continuaron siendo acordes a lo solicitado por la fiscalía y la querella.
  19. En este caso la vacancia era permanente; por eso se había previsto la selección de secretarios, en cuanto se requería alguien que pudiera dedicarse de modo exclusivo, y no un abogado que tuviera que atender sus litigios particulares, por ejemplo. Aquí fue también la Cámara la que realizó la designación mediante un sorteo entre secretarios judiciales.
  20. El juez recusado, entre otras cosas, había denegado la imputación a represores por delitos sexuales y entorpecido de diversas formas la tramitación de las causas de lesa humanidad.
  21. Escrito presentado por el magistrado en el que acepta la recusación planteada por la defensa y se aparta de las causas judiciales bajo su trámite. 09/12/2014. Los dichos señalados por el secretario se encuentran volcados en este mismo escrito.
  22. En 2016 la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (csjn), luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara la apelación de la fiscalía bahiense por la falta de mérito. El fiscal de Casación presentó un recurso extraordinario ante la csjn solicitando revisar esa decisión. Cuatro años más tarde, en julio de 2020, la csjn desestimó este pedido, por lo que la causa volvió al ámbito de la Justicia bahiense.
  23. Una denuncia efectuada por el otro juez subrogante lo responsabilizaba –en su rol previo como secretario de juzgado– por la filtración de escuchas telefónicas a un portal de noticias local en una investigación judicial en curso. Vale señalar que el magistrado denunciante era quien había sido recusado en las causas judiciales de lesa humanidad, incluida la de lnp. Cabe destacar también que en junio de 2020 concluyó el juicio por las escuchas filtradas y el exfuncionario judicial cesanteado resultó absuelto.


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