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¿Quién le pone el cascabel al gato?

La exclusión de procesados y condenados por delitos de lesa humanidad de la Universidad de Buenos Aires

Alejandra Zarza

La expresión “¿Quién le pone el cascabel al gato?” tiene su origen en una fábula que relata la historia de un grupo de ratones que se reúnen para buscar una solución ante el elevado número de muertes que se producen por el ataque de un gato. Luego de largos debates para buscar una solución a dicho conflicto, llegan a la conclusión de que deben ponerle un cascabel al gato, de manera que, cuando el animal se mueva, sepan por dónde anda y no los pueda atacar por sorpresa. Todos los ratones acuerdan que esa es la mejor solución. El problema llega al momento de elegir al ratón que lo lleve a cabo ya que todos y cada uno de ellos logra excusarse para evitar realizar tan peligrosa acción.

Salvando las distancias, sobre todo porque no está en juego la vida de ninguna persona humana, la resolución 5.079/12 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires que veda la admisión como estudiantes de esa universidad a condenados o procesados por la comisión de delitos de lesa humanidad plantea un caso tan complejo de resolver como aquel de la fábula donde resultó tan dificultoso arribar a un consenso sobre cómo actuar frente al conflicto desatado, así como definir quién o quiénes debieran hacerse cargo de la implementación de lo planificado.

Desde el año 2012, y aún hoy en día, varias preguntas sin respuestas unívocas sobrevuelan las discusiones tanto dentro como fuera de la Universidad de Buenos Aires: excluir de la posibilidad de estudiar en la Universidad de Buenos Aires (uba) a detenidos por delitos de lesa humanidad ¿implicaba vulnerar su derecho a la educación? ¿Configuraba un acto de discriminación? ¿Se trataba de una mirada particularista sobre un derecho universal? ¿Implicaba una colisión de derechos constitucionales en torno al caso? ¿Se trataba de una sanción ética o jurídica? Y en este último caso, ¿cuál sería la fundamentación? ¿Quién o quiénes debían tomar la decisión? ¿De qué manera debería arribarse a ella?

En este caso particular, convergen varias temáticas: derechos humanos, educación, instituciones –universidad y cárcel–, delitos de lesa humanidad, políticas públicas, objeción de conciencia, memoria colectiva, entre otras, y, desde mi rol de abogada y maestranda en antropología social, por lo menos dos miradas posibles: aquella que proviene del derecho, cuya actividad cognoscitiva, en ciertas ocasiones, se puede ver sometida a imperativos jurídicos o dogmáticos que limitan la indagación, y aquella proveniente de la antropología que propone una apertura a la interrogación. En cualquier caso, no implica una tarea sencilla ya que la indagación se produce sobre un objeto demasiado cercano.

Viveiros de Castro (2013) afirma:

El antropólogo también puede responder, o ayudar a responder preguntas jurídicas, ya que él está por momentos compelido a colocarse imaginariamente (o tácticamente) en la posición del legislador, cuando no en la de Consejero del Príncipe […]. Pero no por eso debemos imaginar que todas las preguntas con las que el antropólogo se enfrenta son por eso preguntas antropológicas, preguntas que naturalmente puede y debe responder, debe aceptar responder y debe responsabilizarse por eso […]. El antropólogo no está ahí para arbitrar si las personas que lo hospedan y cuya vida él revuelve, tienen o no razón en lo que dicen. Él está ahí para entender cómo es que aquello que ellas están diciendo se conecta con otras cosas que ellos también dicen o dijeron, y así sucesivamente (Viveiros de Castro, 2013: 109-110).

Con la clara intención de desplazarme de mi rol de abogada hacia el de antropóloga, al menos por el tiempo que dure esta reconstrucción de hechos en clave de fábula, emprendo la escritura de los siguientes párrafos para intentar desentramar lo sucedido cuando se tomó la decisión político-institucional de excluir a los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad de la Universidad de Buenos Aires. Solo me resta aclarar que este artículo forma parte de una investigación en curso en el marco de mi proyecto de tesis de maestría en Antropología Social.

El escenario y los protagonistas

En nuestro país, el Programa uba xxii, surgido de un convenio entre el Servicio Penitenciario Federal y la Universidad de Buenos Aires celebrado en el año 1985, marcó el inicio de la intervención de las universidades en la educación en contextos de encierro punitivo. Tal como expresa Alicia Acin (2009), la decisión de intervenir desde la universidad en esta institución de reclusión obedece, básicamente, a las siguientes razones. Por un lado, al reconocimiento de las modificaciones producidas en el contexto social que generan poblaciones vulnerabilizadas que luego engrosan el volumen de las cárceles, como así también de los efectos que las instituciones totales (entre ellas, la cárcel) provocan en las personas que las habitan, y a la intención de contribuir a atenuar en parte dichos efectos. Por el otro, a la convicción del rol social que le cabe a la universidad en tomar la palabra, comprometerse con las problemáticas presentes en la comunidad de la que forma parte, elucidarlas y generar acciones alternativas, lo que se vincula con la responsabilidad social de la universidad, en términos de Boaventura de Sousa Santos (2005). Asimismo, en el ámbito universitario ha surgido la intención de contribuir en hacer efectivo el derecho a la educación de las personas privadas de libertad y, en tal sentido, tomar un rol protagónico en la defensa de los derechos humanos de estos individuos (Ciafardini y otros, 2012).

En los últimos años, en nuestro país las universidades se han comprometido en forma más activa en el desarrollo de actividades en contextos de encierro. Con diferentes grados de avance y propuestas, se vienen desarrollando diversos programas educativos y proyectos universitarios de intervención en contextos de encierro a nivel local, que llevan adelante actividades de docencia, investigación y extensión. Podemos citar por ejemplo los casos de la Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional del Litoral, Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Nacional del Centro, Universidad Nacional de Misiones y Universidad Nacional de San Luis, entre otras.

A partir de los juicios a los responsables de los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar en el marco general de la política de Memoria, Verdad y Justicia que se lleva adelante en la Argentina, la composición de la población carcelaria comenzó a mutar, no tal vez en términos numéricos, pero sí desde un punto de vista simbólico corriendo levemente los límites de la selectividad penal. Datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad nos ilustran acerca del impacto que causó la reapertura de la persecución penal por los delitos de lesa humanidad. Así, al 4 de diciembre de 2020, se registra un total de 623 causas en las que se han investigado crímenes contra la humanidad. De ese universo, 280 se encuentran aún en etapa de instrucción, 75 fueron elevadas a juicio, 18 transitan la etapa del debate oral, y, finalmente, en 250 casos se ha dictado sentencia. En el periodo 2006-2020,[1] fueron condenados 1.013 imputados, mientras que 164 fueron absueltos.

Teniendo en cuenta que no todas las personas condenadas por este tipo de delitos cumplen su pena en prisión[2] (74 % se encuentran cumpliendo arresto domiciliario), se puede pensar que, en términos de números absolutos, la incorporación de estos detenidos a la población penitenciaria no logra cambiar de manera categórica la composición de esta. Sin embargo, entiendo que resulta un dato significativo y de gran impacto, ya sea por el perfil de estos detenidos (personas que, en general, han tenido acceso a varias instancias de educación formal, que han ejercido oficios o profesiones), que difiere bastante del común de las personas que históricamente han poblado las cárceles, por las condiciones de detención en las que se encuentran (en general, bastante más cuidadas que las de otros detenidos) y por las demandas que interponen acerca de estas (pedidos especiales en relación con la atención de su salud en lugares específicos, entre otras).

Durante el año 2012, tomó estado público la noticia de que algunas personas privadas de libertad en virtud de los procesos penales que investigan y juzgan los delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar habían comenzado a pedir su inscripción en el programa de la Universidad de Buenos Aires en las cárceles.[3] Esta situación llevó a muchas personas del cuerpo docente involucrado en la educación universitaria en cárceles a pronunciarse informalmente sobre el tema e intercambiar opiniones con sus colegas.

Los primeros actos de resistencia a la inclusión de las personas privadas de libertad por delitos de lesa humanidad en las aulas del Programa uba xxii fueron por parte de docentes particulares que se negaban a darles clase, uno de los cuales debió enfrentar una denuncia en su contra ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (inadi) por parte de uno de los detenidos por delitos de lesa humanidad.[4]

Por otro lado, algunos docentes se expresaban en otros sentidos, sosteniendo que la universidad tiene un rol privilegiado en lo que hace a la promoción de acciones destinadas a la incorporación de una perspectiva de derechos humanos entendida como una herramienta indispensable en un Estado democrático de derecho y que, en todo caso, la institución educativa puede asignar al alumno otro docente que acepte desempeñar su rol.

A posteriori se pronunciaron el decano de la Facultad de Filosofía y Letras y el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales de la uba[5] también por la negativa, lo que, de alguna manera, precipitó la intervención de las autoridades de la Universidad.

Después de varios meses de polémicas, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires resolvió por unanimidad, sobre la base del dictamen que elaboró la comisión asesora constituida ad hoc, rechazar la admisión de condenados y procesados por delitos de lesa humanidad en el programa de educación en cárceles uba xxii.

El debate universalidad/particularidad de los derechos: contextos, acciones y sujetos

La educación universitaria en contextos de encierro punitivo implica el ejercicio de una de las funciones de la institución universidad que es llevada adelante dentro de la institución cárcel. Si bien esto parece una obviedad, lo cierto es que tiene implicancias enormes que derivan en conflictos y disputas entre las instituciones involucradas (universidad y cárcel) en torno a, por un lado, quiénes son los encarcelados y sus posibilidades y, por otro, en relación con la disposición de los espacios físicos y su utilización en el marco de la autonomía universitaria (Gutiérrez, 2012).

No hay discusión acerca de que la educación debe considerarse como un derecho humano fundamental que, en su formulación universal, parecería indicar el alcance irrestricto a todas las personas (incluso a aquellas que están privadas temporalmente de libertad). No obstante, es interesante destacar que la educación es un campo de disputa social donde se constituyen sujetos sociales y políticos, y ello, en una institución tan particular como la cárcel, representa un punto conflictivo.

En lo que respecta a la educación para detenidos por delitos de lesa humanidad, la situación se tensiona aún más. Al complejo panorama antes enunciado de la convivencia entre dos instituciones con lógicas diversas y la actuación de cada actor dentro de la trama cotidiana, se suma la negativa de los presos por otro tipo de delitos a compartir las aulas con las personas detenidas por crímenes imprescriptibles y la negativa de la Universidad de Buenos Aires a brindarles educación.

En este sentido, Raúl E. Zaffaroni[6] expresa:

Lo que en el caso debía primar era la conflictividad que la admisión de esas personas podía provocar en el normal desenvolvimiento de las actividades. Todos somos conscientes de que en las instituciones penales se deben evitar conflictos, porque siempre se encuentran en un equilibrio bastante precario, que caracteriza a las instituciones totales, y de que, como es sabido, la educación universitaria en prisiones debe superar dificultades, fruto del choque más o menos inevitable de dos “culturas” institucionales diferentes y de objetivos diferentes de los operadores de ambas, que es necesario compatibilizar (entrevista a R. E. Zaffaroni, 12/04/2020).[7]

Tal como indica Danilo Martuccelli (2009), el debate entre universalismo y particularismo es una hidra con muchas cabezas que puede tomar diferentes formas según el tipo de actor y la naturaleza del problema debatido.

Resulta común entre cientistas sociales aquella interpretación clásica acerca de que lo general o universal es producido por la normativa, y lo particular, por las prácticas concretas de los sujetos. En torno a dicha reflexión, me pregunto si los sujetos o sus derechos han sido considerados universales en algún tiempo y lugar o si, en cambio, tanto lo general como lo particular serían el resultado de las relaciones sociales y correlaciones de fuerzas en cada tiempo y lugar determinados.

“Durante mucho tiempo, la modernidad se identificó con la penetración de lo universal en la historia. Un proceso que tenía un telos único, dictado por un evolucionismo que conducía necesaria e indistintamente hacia la Razón y los Estados-nación” (Martuccelli, 2009: 32-33).

En este sentido, en las facultades de derecho se teoriza y se enseña sobre los derechos humanos, que se ven plasmados desde el año 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin demasiado margen para admitir, al menos en un plano formal y sobre esta temática en particular, una mirada particularista o una posición relativista. Sin embargo, vale la pena recordar, como lo hace Nader (1999), que, a pesar de los esfuerzos de Eleanor Roosevelt al presidir la Comisión de Derechos Humanos de la onu de redactar una declaración que fuera aceptable para todas las religiones, ideologías y culturas, hubo grandes desacuerdos y vacíos, lo que podría ser un gran motivo para sospechar, a priori, de las formulaciones universales. O preguntarse, tal como lo hace De Sousa Santos al hablar de los derechos humanos, si “son universales como un artefacto cultural, como una especie de invariante cultural, como una cultura global” (De Sousa Santos, 2002: 6).

Pensar lo universal como dado resulta tranquilizador, pero también nos evita tomar en cuenta la infinidad de conflictos sociales que se suceden a diario. Tal como explica Merry (2010), la tensión entre los principios generales y las situaciones particulares es inevitable. Fue esta misma autora quien elaboró el concepto de “vernacularización” de los derechos humanos para poder atravesar la dificultad que presenta la concepción de estándares universales basados en la racionalidad jurídica incapaces de adaptarse a los diversos contextos. Así, muestra la importancia de tomar en cuenta los contextos locales de poder para poder efectivizar las ideas sobre esta clase de derechos.

Gustavo Ferreyra[8] reflexiona al respecto:

[…] todos los derechos son relativos, es decir, susceptibles de algún tipo de reglamentación […] el único derecho absoluto que hay es el derecho a la existencia con vida. Porque, sin el derecho a la existencia con vida, todo se desvanece […] de la nomenclatura de los derechos constitucionales y de los derechos que tienen jerarquía constitucional, todos los derechos no son absolutos, sino que son relativos, quiere decir susceptible de reglamentación (entrevista a G. Ferreyra, 5/11/2019).

En el dictamen (Res. [CD] 5.079/2012), se establece claramente que la Universidad de Buenos Aires no puede negar la condición de miembro de su comunidad a cualquier persona que cumpla con los requisitos formales y respete sus normas, considerando que todo habitante de la nación tiene el inalienable derecho constitucional de educarse. No obstante, indican que el respeto a las normas que rigen la comunidad de la uba no se agota con el cumplimiento formal de sus pautas, sino “que exige de quien aspira a incorporarse a ella que su conducta no sea destructiva o lesiva a la existencia misma de la comunidad”.

La comisión entendió que, si bien el propósito de la Universidad “no puede ser otro que permitir la libre discusión de ideas y la más amplia confrontación de concepciones del mundo”, la particularidad del caso implica que “quienes aspiran a incorporarse a su comunidad universitaria, en la actualidad y desde siempre, defienden públicamente la tesis de una pretendida inexistencia, legitimidad o justificación de esos delitos de que fueran víctimas los propios miembros de su comunidad universitaria”.

Y agrega que

ninguna universidad del mundo aceptaría como parte de su comunidad a personas que victimizaron a sus integrantes de la manera más cruel que haya conocido nuestra historia y que, de antemano, se sepan sostenedores de un discurso negacionista que habría de postular en su propio seno la pretendida legitimidad de esos delitos masivos.

Quitado el velo acerca de la pretendida universalidad de los derechos humanos y, con base en el marco en el cual se desarrolla y se toma la decisión por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, se diluye la idea de una práctica discriminatoria o una lisa y llana violación del derecho a la educación o del de igualdad constitucional de las personas privadas de libertad por delitos de lesa humanidad, para transformarse en un dilema de cuestiones más bien ético-políticas.

La memoria entra en escena. ¿Quién es el gato y quiénes los ratones?

El pasado común no está libre de discusiones sobre cómo debe interpretarse la actuación de aquellos que tuvieron en sus manos la posibilidad, o cuanto menos la intención, de dirigir ideológica y culturalmente al conjunto de la sociedad. A partir de allí, se configuran, a su vez, nuevas interpretaciones acerca del accionar tanto del Poder Judicial como de la universidad pública o de cualquier otra institución democrática para avalarlo o rechazarlo.

En ese marco, lejos de cerrar el análisis sobre el reclamo ante la imposibilidad de estudiar en la Universidad de Buenos Aires por parte de los detenidos por delitos de lesa humanidad, se abre todo un universo de análisis a partir de este caso para continuar reflexionando sobre las implicancias de las acciones pasadas, presentes y futuras en torno a la última dictadura cívico-militar y los actores tanto individuales como institucionales involucrados.

El campo de la memoria es siempre un terreno de disputa donde el pasado que se recuerda y aquel que decide olvidarse es reactivado desde intereses y valores del presente, pero con miras al futuro (Jelin, 2001).

Resulta probable que la solicitud por parte de este grupo de detenidos para cursar estudios superiores en la Universidad de Buenos Aires pueda estar sumando un argumento en pos de un planteo mayor: la idea de estar siendo víctimas de lo que tanto ellos como las asociaciones que los nuclean o sus voceros en la prensa denominan “venganza”, la cual, desde un punto de vista legal, no es más que la aplicación del derecho a un tipo de delitos que por su gravedad son imprescriptibles y que admiten su persecución no solo por los miembros del Poder Judicial del país donde sucedieron los hechos, sino por la comunidad internacional en su conjunto[9].

Una muestra clara de esta línea argumental puede encontrarse en los editoriales publicados en el diario La Nación[10] que sostienen, entre otras cuestiones, que el tratamiento procesal para con los detenidos por los delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar sería violatorio de derechos constitucionales. Estos editoriales han sido acompañados por manifestaciones en páginas web administradas por grupos de familiares o abogados que patrocinan o apoyan a quienes son sometidos a procesos judiciales por causas de lesa humanidad y también por solicitadas publicadas por grupos de intelectuales en los principales medios gráficos del país[11].

Reflexionar sobre el entramado complejo de las prácticas cotidianas y el sentido que los sujetos les dan permite inferir que allí se está librando una batalla en términos hegemónicos. En este sentido, es interesante recordar el trabajo de Vecchioli (2012) sobre las disputas en torno a la memoria del pasado político reciente, donde explica, tomando como base un debate sobre un proyecto de ley, cómo las distintas instancias de debate “se instituyeron en verdaderas arenas de disputa en torno a interpretaciones divergentes sobre el pasado reciente y sobre los límites de las nociones de víctima y derechos humanos” (Vecchioli, 2012: 4).

Cuando la comisión creada ad hoc en la Universidad de Buenos Aires para dictaminar sobre el reclamo de las personas privadas de libertad por delitos de lesa humanidad comenzó a sesionar, varios de sus actores tenían muy en cuenta el universo simbólico que se exponía al resolver sobre el particular. Así lo cuenta Juan Pablo Parchuc:[12]

Muchos también nos discutían a nosotros que en realidad había que darles clases y ponerlos en crisis en ese ámbito universitario, que en realidad no dándoles clases estábamos justificando su victimización, que se podía reflejar en consecuencias en los juicios, cuando había todo un sector también que mantenía una lógica de los juicios, tratando de cuidar mucho que esa escena de la justicia funcionara de manera ecuánime (entrevista a J. P. Parchuc, 1/08/2018).

Las argumentaciones que muchas veces utilizan los detenidos por delitos de lesa humanidad, así como los defensores de estos, dejan entrever justificaciones a su accionar durante la última dictadura cívico-militar. Estas elaboraciones parecen querer situar sus prácticas en los márgenes del Estado (Das y Poole, 2008), con la finalidad de ubicarlas simultáneamente dentro y fuera de la ley. Así, la decisión del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires aparecería como discriminadora y violadora de derechos fundamentales[13].

En este sentido, siguiendo a Gramsci, resulta interesante romper con lo tópico y cuestionar lo normativo, obligándonos a salir de las ideas abstractas (teóricas, normativas, discursivas) para ver el entramado concreto de las prácticas cotidianas. Puedo entonces considerar que ni la institución ni la forma en que se actúa sobre ella son naturales o dadas, y que antes conviene entenderlas como producto de procesos de luchas que permitieron y permiten la transformación. Estos procesos generan realidades institucionales contradictorias que estarán solo parcialmente determinadas por límites normativos.

¿Decidió la institución? El análisis desde una perspectiva etnográfica

Contra toda tendencia reificante, la perspectiva etnográfica propone abordar las prácticas y experiencias de los actores compartidas cotidianamente en un ámbito determinado de la vida para dar cuenta de cómo en estas se entrelazan movimientos de relaciones inmediatas a los sujetos con otras que los trascienden y se explican por procesos que atraviesan a toda la sociedad.

Toda realidad institucional debe analizarse considerando los procesos que la constituyen, gestados y apoyados por las acciones de determinados sujetos que conservan o modifican las relaciones sociales, que tienden a mantener o romper la relativa unidad del ordenamiento institucional.

Cada forma social viva, cada institución es, en efecto, historia acumulada, rearticulada. Es producto de todos los sectores sociales involucrados en ella, síntesis de prácticas y concepciones generadas en distintos momentos del pasado, cuya apariencia actual no es homogénea ni coherente (Ezpeleta y Rockwell, 1983).

Juan Pablo Parchuc cuenta que el conflicto que culminó con la decisión del Consejo Superior comenzó como una discusión acerca de la objeción de conciencia,[14] con todas las dificultades que tiene el concepto al ser una categoría compleja que implica cuestiones morales. Y que, ante la imposibilidad de reducir el conflicto a una decisión individual de cada uno de los y las docentes que se enfrentaran a la situación de llevar a cabo su práctica en el marco del Programa uba xxii con la participación de personas acusadas o condenadas por delitos de lesa humanidad o de pretender que era posible la existencia de la objeción de conciencia institucional, fue creciendo la certeza de que era necesaria la intervención de la Universidad de Buenos Aires como institución.

Nosotros creíamos que, frente a estas circunstancias, había que dar una respuesta institucional. O sea, que la institución Universidad se hiciera cargo de esa situación y tomara una decisión. Porque no se trataba del derecho individual abstracto de una persona a recibir educación universitaria, sino que de lo que se trataba era de cómo se definían los límites de lo público en una escena donde justamente estaba en discusión ese tema. El tema del genocidio, el tema de la excepcionalidad de los crímenes de lesa humanidad, incluso algunas definiciones o trato diferencial en el plano de la justicia respecto de estos delitos, que además como sabemos habían tenido impunidad durante muchos años. Entonces eso también hacía más compleja la discusión. Porque la impunidad también era una marca de ese recorrido que habíamos tenido en relación con los juicios (entrevista a J. P. Parchuc, 1/8/2018).

Explica que, a partir de dicha convicción, se abrió un proceso de aproximadamente un año y medio, el cual, entre otras cosas, derivó en reuniones en distintas facultades de la Universidad de Buenos Aires, en consultas a especialistas y sobre todo a las organizaciones de derechos humanos que llevaban adelante la lucha por Memoria, Verdad y Justicia, en la organización de paneles tematizando el problema, poniéndolo en debate, etcétera.

El primer paso formal en términos institucionales lo dieron las Facultades de Ciencias Sociales y de Filosofía y Letras al solicitar al Consejo Superior la creación de una comisión con el fin de pronunciarse sobre la admisión de procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad en la comunidad universitaria. Así fue como la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior decidió constituir una comisión asesora compuesta por Eugenio Raúl Zaffaroni, Raúl Gustavo Ferreyra, Adriana Puiggrós, José E. Schulman, Osvaldo Varela y Alfredo Sarmiento, y por Juan Pablo Parchuc y Graciela Morgade como suplentes.

El trabajo de esta comisión, cuyo dictamen fue emitido el 29 de junio de 2012, implicó el espaldarazo necesario para una decisión sin precedentes en la Universidad de Buenos Aires. La existencia misma de la comisión tuvo un peso simbólico fuerte.

¿Cómo actuaron esos poseedores individuales de poder institucional?

Cuenta Gustavo Ferreyra, uno de los protagonistas de estas largas jornadas de discusión, que, fruto de la conciencia de estar siendo productores de derecho, una de las primeras premisas sobre la que tuvieron claridad es que la decisión que tomaran debía ser fruto del consenso:

[…] hubo un intercambio muy, muy importante obviamente entre todos, y llegamos a la conclusión, no lo escribimos, pero llegamos a la conclusión de que cualquier decisión que nosotros íbamos a tomar tenía que ser por unanimidad. Lo que indicaba el agotamiento de los esfuerzos para la búsqueda de consensos (entrevista a G. Ferreyra, 5/11/2019).

Dicha empresa no resultó posible de un día para otro. Con la clara conciencia de que el tema era delicado y de que, sea cual fuera la decisión a la que arribaran, iba a ser observada, el esfuerzo por brindar fundamentos severos y contundentes debía ser el máximo. Así lo relata Ferreyra:

Y tuvimos que agotar los esfuerzos interpretativos entre nosotros […]. Nos llevó a un análisis de la Universidad de Buenos Aires, casi bicentenaria, a la fundación de la Universidad de Buenos Aires, al recorrido de la Universidad de Buenos Aires, a la integración de la Universidad de Buenos Aires, a la descripción geográfica y antropológica de la Universidad de Buenos Aires y antropológica sobre todo de quiénes somos los que estamos adentro de la Universidad de Buenos Aires (entrevista a G. Ferreyra, 5/11/2019).

En el mismo sentido, Zaffaroni, al reflexionar sobre la conformación de una comisión ad hoc por lo delicado del asunto sobre el que debía resolver la Universidad, expresa:

Me parece muy prudente lo que hizo la Universidad, porque de lo que se trataba era, nada menos, de resolver una cuestión que bien podía rozar el principio de igualdad, o sea bien delicada. No se trataba de hacer discriminaciones ideológicas ni de otra naturaleza, eso debía quedar a salvo, como se hizo, de lo que se trata es de preservar la normalidad de las actividades (entrevista a E. R. Zaffaroni, 12/5/2020).

Las reuniones de la comisión fueron aproximadamente cinco, y, si bien la composición era interdisciplinaria, los esfuerzos argumentativos giraban en torno a los razonamientos legales que eran provistos, en su gran mayoría, por los representantes con conocimientos jurídicos.

A lo largo de mi investigación, tuve la oportunidad de entrevistar a varias personas que, o bien tuvieron participación en el proceso, o bien Gfueron protagonistas necesarios de los sucesos en función de los cargos de responsabilidad institucional que ocupaban. En diversas oportunidades, y con matices, expresaron que había una preocupación genuina por el debido proceso y el respeto a las garantías constitucionales, en función del lugar que ocupa el derecho en la sociedad, y por dejar de lado toda cuestión de perspectiva ideológica.

Prácticamente, se depositó la confianza en los abogados dada la creencia en la capacidad del derecho –y de sus actores– de ser el regulador por excelencia de conflictos en nuestra sociedad. Así, con la ilusión de la autoridad que brinda la ley, quedaba poco margen para la intranquilidad.

Sin embargo, el conflicto no parece haberse dirimido en términos de derecho. Se trató más bien de una decisión política.

Como señalara Marcelo Langieri[15] al opinar sobre lo sucedido:

[…] lo interesante acá es que la Universidad tuvo que pararse frente a esa situación y la resolvió de acuerdo con lo mejor del proceso que se inaugura en el 83 y de acuerdo con el Juicio a las Juntas, de acuerdo con los mejores aspectos de esa política. Y es un problema político, no es un problema filosófico, es estrictamente político (entrevista a M. Langieri, 10/8/2018).

Gustavo Ferreyra, especialista en derecho constitucional y un estudioso de las instituciones legales y los abordajes para la toma de decisiones de manera colegiada en los distintos países, efectuó durante la entrevista un breve pero profundo repaso sobre dichas experiencias. Explicó que tanto Alemania, como Italia, Francia, España, Estados Unidos y la Argentina tienen una Suprema Corte o un Tribunal Constitucional y que, entre ellos, el único tribunal que resuelve sus casos por unanimidad es la Corte Constitucional italiana, y halla una explicación a este modo de funcionamiento tan particular en la convicción que tienen los nacionales de ese país acerca de que este tipo de resolución por unanimidad representaría una suerte de continuidad de su propia Constitución.

Ferreyra deja en claro que el modelo de la corte italiana no fue un faro para la decisión de la comisión. Sin embargo, deja entrever el argumento de la realización de la norma a través de decisiones unánimes que cobran, en función del ejercicio bajo dicha modalidad, un carácter prácticamente invulnerable.

Más allá de este tópico, en el que se vislumbra el andamiaje mediante el cual se trabajó para fortalecer la decisión hacia dentro de la comisión, resulta fundamental intentar descubrir cómo pensó y sintió ese colectivo. ¿Es posible hablar de posición institucional desligada de la opinión de las personas que la representan? Y, en su caso, ¿es posible pensar en las opiniones individuales de manera absolutamente independiente?

En relación con el primer tópico, Mary Douglas enseña que “una respuesta sólo se considerará correcta si sustenta el pensamiento institucional ya existente en las mentes de los individuos cuando tratan de decidir” (Douglas, 1996: 19). De ese modo, es posible correrse del empleo acrítico de la idea de que las instituciones tienen un pensamiento y objetivos propios.

Asimismo, resulta interesante rescatar el planteo que hace Elías (1996), quien, para evitar la dificultad de las posturas teóricas que solo dirigen su atención a los individuos y aquellas que destacan a las sociedades en cuanto tales, propone el concepto de “configuración de hombres concretos” para analizar, a partir de allí, los lazos de interdependencia específica entre los individuos. Así, la comisión podría ser descripta como una multiplicidad de hombres y mujeres interdependientes que constituyen una configuración específica.

En ese sentido, y para responder al segundo tópico, vale la pena recordar la metáfora con la que Elías (1996) grafica su punto de vista:

Así como en un juego de ajedrez, cada acción de un individuo, relativamente independiente, representa un movimiento en el tablero de ajedrez social, que desencadena la respuesta de otro individuo (en realidad, frecuentemente la de muchos otros individuos), limita la independencia del primer individuo y prueba su dependencia (Elías, 1996: 195).

Ferreyra lo expresa de esta manera:

Era mucho más difícil emitir esta resolución que dictar un fallo judicial. Nosotros acá fuimos como profesores de la Universidad de Buenos Aires y, como profesores de la Universidad de Buenos Aires, lo único que debíamos presentar eran argumentos y buenos argumentos para admitirlos en las aulas como para rechazarlos. Y esto fue lo que hicimos. Si vos te preguntás si en algún momento existieron argumentos para admitirlos, yo te voy a decir que sí, en la cocina de la resolución existió la discusión, o sea, no fue una cosa monolítica que el primer día dijimos: “No, no los vamos a admitir” ni “Sí, los vamos a admitir”. Quiero decirte que fue una discusión amplia, solvente, muy sobria, analizamos todos y cada uno de los argumentos a favor y en contra de la decisión que estábamos tomando (entrevista a G. Ferreyra, 5/11/2019).

Parchuc al respecto cuenta que la Facultad de Filosofía y Letras, a diferencia de las representaciones de las otras unidades académicas, propuso como uno de sus integrantes a José Schulman, persona ligada al movimiento de derechos humanos, a modo de estrategia para que, de algún modo, la discusión que se estaba dando por fuera de los claustros académicos pudiera permear en la comisión. En sus palabras:

Eso fue toda una jugada también nuestra que metió mucho ruido también dentro de la comisión. Porque empezamos siendo solo nosotros, los de Filo, los que estábamos en contra de que se les diera clases, y había una opinión cerradísima por parte de los otros claustros, de las otras representaciones que había, y algunos que mantenían el equilibrio […] era importante historizar la discusión porque no eran solo el hecho puntual y el modo en que se había generado esta estrategia de avanzada sobre el programa uba xxii, sino también lo que implicaban para la Universidad de Buenos Aires la dictadura militar y el genocidio de la dictadura militar, todos los compañeros detenidos desaparecidos de los claustros de profesores, estudiantes, de no docentes (entrevista a J. P. Parchuc, 1/8/2018).

Y si esto sí se pudo decir y de esto sí se pudo hablar, es que hay algo que no se dijo y algo de lo que no se pudo hablar. Pollak (2006) explica que “la frontera entre lo decible y lo indecible […] separa […] una memoria colectiva subterránea […] de grupos específicos, de una memoria colectiva organizada que resume la imagen que una sociedad mayoritaria o el Estado desean transmitir e imponer” (Pollak, 2006: 24).

En el plano de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos repudiaron a través de una solicitada el intento de los represores de ingresar a la universidad pública, en la que durante el terrorismo de Estado “miles de docentes, graduados, estudiantes y no docentes sufrieron persecución, secuestros, apropiación de bebés, torturas, asesinatos y desapariciones”.[16]

Así, el marco histórico y político en el cual se desarrolló el trabajo de la comisión tuvo un peso específico imposible de ignorar. La reflexión sobre el pasado común impidió respuestas sencillas. Quedó muy claro desde el inicio que el conflicto no era solo de índole jurídica o educativa, sino, más bien, político-institucional, y que incluía necesariamente una profunda meditación en clave histórica con los debates que la memoria suele ofrecer.

Interrogantes finales

En términos de Mary Douglas (1996), las personas que formaron parte de la comisión, que compartieron efectivamente sus pensamientos y armonizaron hasta cierto punto sus preferencias, tomaron una gran decisión que solo era posible dentro del ámbito de una institución construida y sostenida por ellas mismas.

La creación de una comisión ad hoc por parte del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires fue una estrategia sumamente interesante para encarar la difícil y siempre ingrata tarea de ponerle el cascabel al gato, siguiendo la fábula con la que comenzaba este texto.

Desde un punto de vista jurídico, la decisión ha sido institucional, pero, tal como expresa Zaffaroni en su entrevista, en la realidad social –como no puede ser de otro modo– la determinación la han tomado personas humanas.

La composición de la comisión fue muy variada, con representantes de las distintas facultades y pluralidad de opiniones; sin embargo, la resolución a la que arribaron fue votada por unanimidad. En este sentido, la potencia fue encontrada en un consenso que no obligaba a desarrollar una argumentación demasiado extensa.

Asumiendo que los derechos humanos no son “universales”, en los términos establecidos en párrafos anteriores, esta decisión aparecería como una razonable restricción de un derecho, habiendo justificado y fundado, a partir de la tarea encarada por la comisión ad hoc, el motivo por el cual la Universidad ejerce su derecho de admisión.

¿Qué hubiera sido de esa decisión en otro contexto histórico? ¿Cómo se hubiera resuelto si la correlación de fuerzas hubiera sido otra?

Los análisis contrafácticos no son más que especulaciones, pero en este caso es posible advertir que las transformaciones sociales que hemos vivido a partir del año 2003 en función de las medidas que se propiciaron desde el Estado y que posibilitan revisar los hechos ligados a la última dictadura cívico-militar fueron determinantes para que desde la uba se tomara una decisión de tal magnitud y sin precedentes.

En la resolución 5.079/12 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, puede leerse que este resuelve “no admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires”.

La Universidad decidió de qué manera enfrentar y resolver un problema que tenía el potencial de amenazar la convivencia pacífica hacia adentro de la institución y con muy probables proyecciones al conjunto de la sociedad.

Ahora bien, ¿podremos estar seguros de que el cascabel en el cuello del gato resuelve definitivamente el conflicto que se le presenta a los ratones? El final sigue siendo abierto.

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Artículos de prensa y publicaciones virtuales

Boletín digital de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo (3/08/12). “Solicitada”. Recuperado de bit.ly/3bzcbQt.

La Nación (23/11/2015). “No más venganza”. Recuperado de bit.ly/3bz1AF1.

La Nación (6/05/2016). “Otra deuda del Estado argentino”. Recuperado de bit.ly/2ODrLBE.

Página 12 (6/04/2012). “Los límites de la admisión”. Recuperado de bit.ly/3l4sFTM.

Expedientes y resoluciones

Expediente 9.576, 29 de septiembre de 2010 [Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos].

Resolución 3.571, 24 de abril de 2012 [Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires].

Resolución 3.161, 17 de abril de 2012 [Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires].

Resolución 5.079, 8 de agosto de 2012 [Consejo Directivo de la Universidad de Buenos Aires].


  1. Se toma en cuenta esta etapa ya que, luego del Juicio a las Juntas Militares, se vivió un retroceso debido a la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que implicaron un período de impunidad. A partir del 2005-2006, con la anulación de estas leyes, se abrió la posibilidad de la reapertura de las causas por delitos de lesa humanidad.
  2. Vale la pena destacar que esta modalidad se vio fortalecida debido a la pandemia por COVID-19.
  3. Si bien son varias las publicaciones y notas al respecto, una muestra de la difusión de la noticia puede verse en el diario Página 12 (6 de abril de 2012). “Los límites de la admisión”. Recuperado de bit.ly/3l4sFTM.
  4. Expte. n.º 9.576/2010.
  5. Resolución (CD) n.° 3.571 y 3.161, respectivamente.
  6. Miembro titular de la comisión elaboradora del dictamen que sustenta la resolución 5.079/2012 del Consejo Directivo de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh).
  7. Todas las entrevistas citadas en el artículo han sido realizadas por la autora.
  8. Miembro titular de la comisión elaboradora del dictamen que sustenta la Resolución n.º 5.079/2012 del Consejo Directivo de la Universidad de Buenos Aires.
  9. Es relevante destacar que un planteo frecuente por parte de las personas juzgadas por estos delitos y sus defensores es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe abandonar la jurisprudencia fijada por el fallo “Arancibia Clavel”, que en 2004 declaró imprescriptibles los delitos de lesa humanidad.
  10. A modo de ejemplo: La Nación (23 de noviembre de 2015). “No más venganza”. Recuperado de bit.ly/3bz1AF1. La Nación (6 de mayo de 2016). “Otra deuda del Estado argentino”. Recuperado de bit.ly/2ODrLBE.
  11. En el mes de agosto de 2016, un grupo de abogados de reconocida trayectoria en la enseñanza y práctica del derecho, entre quienes se encuentran Juan Ramón Aguirre Lanari, Julio E. Altamira Gigena, Jaime Anaya, Gregorio Badeni, Alberto Bianchi, Juan Carlos Cassagne, Iván José María Cullen, Siro M. A. de Martini, Daniel Funes de Rioja, Guillermo Ledesma, Roberto Luqui, Daniel Sabsay, Alfonso Santiago y Jorge Vanossi, publicaron un documento llamado “Manifiesto” donde expresan que, desde su punto de vista, gran parte del universo jurídico de la Argentina, con la sola exclusión de individuos fuertemente ideologizados, ha tomado conciencia del grave estado de situación que afecta a los detenidos acusados de delitos de lesa humanidad que viola elementales nociones de justicia y sus derechos humanos.
  12. Coordinador por la Facultad de Filosofía y Letras en el programa uba xxii.
  13. En este punto es posible trazar, a modo de hipótesis, un recorrido que comienza con el expediente que se inició ante el inadi en el año 2010 y que alcanzó un nivel de exposición mayor en octubre de 2018, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos accedió por primera vez a recibir a dos asociaciones de defensa de los derechos de las personas privadas de libertad por delitos de lesa humanidad.
  14. Uno de los primeros emergentes de esta conflictiva fue la denuncia ya mencionada ante el inadi cuando un docente se negó a aceptar en su curso a una persona condenada por delitos de lesa humanidad, que finalmente no prosperó ya que el citado organismo consideró que la “objeción de conciencia” del docente no constituye un acto discriminatorio.
  15. Coordinador de la Carrera de Sociología en el programa uba xxii.
  16. Boletín digital de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo (3 de agosto de 2012). “Solicitada”. Recuperado de bit.ly/3bzcbQt.


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