Leyes, acuerdos, informes y decretos
Ley N° 6.283 (1908)
El Senado y la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir dos acorazados, seis destructores de primera clase destinados a acompañar la escuadra, y doce de segunda clase, para la defensa permanente de la zona exterior del Río de la Plata y de Bahía Blanca; y también para la adquisición de armamentos y material de guerra, a fin de completar la dotación necesaria para las formaciones del ejército de primera línea movilizado.
El Poder Ejecutivo podrá, en caso necesario, aumentar las adquisiciones autorizadas en el párrafo anterior, con un acorazado, tres destructores de 1º clase y cuatro de 2º clase.
ARTÍCULO 2º — Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para costear todas las instalaciones que sean necesarias, tanto en los buques como en los arsenales, para modernizar la escuadra actual en cuanto sea posible y atender la conservación de las nuevas unidades; como asimismo, para adquirir armamento complementario y materiales de repuesto.
ARTÍCULO 3º — La suma a invertirse se tomará de ventas generales pudiendo hacerse uso del crédito, si fuese necesario, y no podrá exceder de treinta y dos millones de pesos oro sellado para las adquisiciones navales, los que se pondrán a disposición del Ministerio de Marina en ocho cuotas semestrales, de cuatro millones de pesos oro sellado cada una; debiendo entregarse la 1º al promulgarse la presente ley; y de veintidós millones doscientos cuarenta mil pesos oro sellado, para la adquisición de armamentos y material de guerra, los que se pondrán a disposición del Ministerio de Guerra, en ocho cuotas semestrales de dos millones setecientos ochenta mil pesos oro sellado, cada una, debiendo entregarse la 1°, al promulgarse la presente ley.
Si el Poder Ejecutivo hiciere efectiva la autorización conferida en el 2º párrafo del art. 1º, podrá invertir la suma proporcionalmente necesaria.
ARTÍCULO 4º — Queda autorizado también el Poder Ejecutivo para costear de ventas generales, la construcción de la esclusa dique proyectada en el plano original del puerto militar, de las dimensiones necesarias para la entrada de los nuevos acorazados.
ARTÍCULO 5º — El gasto a que se refiere la presente ley será imputado a la misma.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 16 días de diciembre de 1908.
José E. Uriburu. — Benigno Ocampo, Secretario del Senado. — E. Cantón. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de Diputados.
Fuente: Portal oficial del Estado Argentino (Consultado: 02/11/2021). https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-6283-120709/texto
Ley N° 11.222 (1923)
Modernización de la Escuadra. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1923.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de nueve millones quinientos mil pesos oro sellado, ($ 9.500.000 o/s), para la ejecución de los trabajos necesarios en los Acorazados «Rivadavia» y «Moreno» y los cuatro exploradores tipo Catamarca, en la modernización de su material de artillería, control de tiro y torpedos; efectuar los cambios necesarios en las turbinas de propulsión de los dos Acorazados; llevar a cabo la adaptación de ambos tipos de buques para utilizar petróleo como único combustible; adquirir para los buques mencionados, setenta y cinco (75) torpedos, catorce (14) compresoras, quinientas (500) bombas de profundidad y el material necesario para su lanzamiento, y para la adquisición de quinientas (500) minas de defensa y el material correspondiente para su depósito, fondeo y rastreo.
ARTÍCULO 2º — Los fondos cuya inversión se autorizan se tomarán de Rentas Generales, pudiendo hacerse uno de crédito si fuese necesario, y se pondrán a disposición del Ministerio de Marina en ocho cuotas bimestrales, en la época en que dicho Departamento lo solicitare.
ARTÍCULO 3º — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a la misma.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y nueve de septiembre de mil novecientos veintitrés.
Elpidio González. – Adolfo Labongle. – R. Pereyra Rozas. – Carlos G. Bonorino
Registrada Bajo el N° 11.222
Buenos Aires, septiembre 20 de 1923.
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese y resérvese en el Ministerio de Marina.
ALVEAR
M. Domecq García
Fuente: Boletín Oficial, Buenos Aires, martes 30 de octubre de 1923 (Consultado: 24/10/2021)
Proyecto de Ley de Renovación Naval (1925)
Buenos Aires, 22 de junio de 1925
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a V.H. solicitando la sanción del adjunto proyecto de Ley, en cuyo primer artículo se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar a la Escuadra los siguientes elementos:
- 3- Tres cruceros ligeros en reemplazo del “25 de Mayo”, “9 de Julio” y “Patria”, de los cuales el primero ya no existe, habiendo dejado los otros dos de formar parte de la Escuadra de combate, por no tener ningún valor militar apreciable.
- 6- Seis destructores, para reemplazar al “Mendoza”, “La Rioja”, “Salta” y “San Juan”, construidos en astilleros franceses, y “San Luis”, “Santiago”, “Santa Fe” y “Tucumán”, encargados a astilleros alemanes, en virtud de la Ley 6283 y cuyos contratos estando los buques casi terminados, fue necesario rescindir por haber sido requisados por los respectivos gobiernos al iniciarse la guerra mundial.
- Las embarcaciones fluviales necesarias para reemplazar a nuestros viejos monitores y guardacostas “Andes”, “Plata”, “Libertad” e “Independencia”, que por la fecha de su construcción y los años de servicios prestados a la Marina, ya no tienen ningún valor militar.
Finalmente, en lo que a reemplazo de material flotante anticuado se refiere, el artículo mencionado contempla la reposición de nuestros exiguos elementos auxiliares, destinados a atender importantes trabajos de interés general para el país, como son el Servicio Hidrográfico, el balizamiento de los puertos, el cuidado de los faros y la vigilancia de la Costa Sur, que no es posible seguir confiando a buques que como la “Uruguay” cuenta con medio siglo de actividad ininterrumpida.
No es posible mantener a la Marina de Guerra en la situación a que ha llegado actualmente, es deber de patriotismo iniciar cuanto antes la renovación del material flotante que ha ido desapareciendo por razón de que no se ha seguido un programa coordinado y armónico para su desarrollo, pues las adquisiciones se han hecho casi siempre bajo la presión de las circunstancias y ellas no han estado de acuerdo con la lógica de aumento progresivo que debe guiar a las instituciones armadas.
El primer plan de armamentos que tuvo por base un programa de desarrollo de la Armada adaptado al crecimiento y necesidades del país, fue sancionado por V. Honorabilidad del año 1908 con la Ley No. 6283 que autorizaba la construcción de tres Acorazados y 25 Destructores, además de otros elementos y materiales necesarios para contemplar las Bases y Arsenales.
De este plan de armamento, por circunstancias derivadas del último conflicto europeo, sólo se han incorporado a la Marina 2 acorazados y 4 destructores.
Las enseñanzas que se han recogido de la guerra, han hecho necesario no solamente modernizar estas últimas unidades, sino también pensar en la incorporación de nuevas armas, que como la aviación y el submarino, han cambiado fundamentalmente los factores tácticos de organización, habiendo obligado al Ministerio de Marina a rever el plan general de armamentos a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades.
Los artículos 2° y 3° del proyecto de Ley, abarcan estas nuevas necesidades en lo más indispensable. Los submarinos, de los cuales se proyecta adquirir dos grupos de tres unidades cada uno, servirán de núcleo al desarrollo futuro de esta arma que no puede faltar en ninguna Marina y mucho menos en la nuestra que cuenta con tan pocos elementos efectivos de ataque y de defensa. El submarino es el arma defensiva por excelencia para potencias navales débiles; su incorporación a la Marina es ya impostergable para la instrucción y formación del personal, el cual no puede improvisarse, dado lo delicado y peligroso de su servicio.
La defensa de nuestras dos grandes vías comerciales del Río de la Plata y Bahía Blanca requiere un servicio de submarinos eficiente; estas primeras embarcaciones que se piden y a las cuales se piensa dar por Base, Mar del Plata, son de escuela, permitirán adquirir experiencia y estudiar los problemas esenciales de nuestra defensa para el futuro.
La incorporación de submarinos trae como complemento indispensable la creación de una Base capaz de atender a su reparación y mantenimiento.
A fin de evitar grandes erogaciones piensa el Poder Ejecutivo que por el momento será suficiente proveer al Puerto de Mar del Plata de un taller de reparaciones, varaderos y depósitos de material, construyendo las oficinas y alojamientos más indispensables para el personal y dejando para más adelante la ampliación de desarrollo de esa Base que será indispensable completar para proveer una defensa efectiva a las dos grandes vías comerciales antes mencionadas.
Piensa también el Poder Ejecutivo que es indispensable aumentar aunque sea modestamente la capacidad de trabajo de nuestros Arsenales y de nuestras Bases Aeronáuticas a fin de que puedan hacerse cargo con eficiencia de los nuevos elementos que se incorporen y proveer a nuestras unidades de combate de material de ataque y de defensa aérea, dado que la aviación es ya un arma consagrada y de la cual se hará un uso intensivo en las próximas guerras. Es impostergable la necesidad de proveer a nuestros buques con catapultas para lanzamientos de aeroplanos y de cañones apropiados para defenderse contra esta clase de ataques.
El pedido de fondos que tengo el honor de someter a la aprobación de V. H., ha sido estudiado en base a las necesidades mínimas e inmediatas de la Escuadra, y forma parte integral del plan general antes mencionado, el cual deberá llevarse a cabo metódica y paulatinamente, a medida que así lo vaya exigiendo el crecimiento del país.
A excepción de los submarinos cuya incorporación como arma defensiva está ya en la conciencia de todos, no se pide nada que signifique un aumento de nuestro poder naval, se trata de un simple proyecto de reemplazo de una parte solamente de las unidades desaparecidas, radiadas o que han perdido su valor como buques de combate.
Con la incorporación de las unidades que se piden no se alcanzará siquiera el tonelaje efectivo de guerra que tenía la Escuadra en el año 1916, el cual hubiera sido aún mucho mayor si las circunstancias derivadas del conflicto europeo no hubieran hecho necesario suspender el cumplimiento de la Ley N° 6283.
Los elementos votados por esta Ley siguen siendo indispensables para establecer el balance lógico de fuerzas que debe existir entre unidades de la flota, pero teniendo en cuenta que son muchas las otras necesidades también imperiosas de la Marina que deben atenderse dentro del marco restrictivo impuesto por las finanzas del país, el Poder Ejecutivo ha creído que por el momento será suficiente con el reemplazo de las unidades pedidas.
Los 75.000.000 de pesos oro sellado que se solicitan podrían ser distribuidos en 10 años y no significarían a juicio del P. E. un recargo excesivo para el Erario y permitiría a la Escuadra alcanzar el pie mínimo de eficiencia necesario para llenar los servicios a que está destinada.
Entra además en los propósitos del Gobierno facilitar en todo lo posible las construcciones navales en el país, a cuyo efecto y a fin de propiciar la instalación de astilleros capacitados para estos trabajos es que solicita en el art. 5° autorización para conceder las franquicias necesarias.
A estos astilleros se les exigirá capacidad suficiente para construir embarcaciones auxiliares, y para reparar los buques y maquinarias de los distintos servicios de la Escuadra. Si se consigue la instalación de estos astilleros, una buena parte del dinero votado sería invertido en construcciones que se ejecutarían en el país. Y la misma Marina Mercante Nacional, de la que indefectiblemente será necesario que el Gobierno auspicie el desarrollo y fomento, encontrará ventajas en construir sus buques allí, a fin de obtener el máximo de los beneficios que concede la Ley N° 10.606 de Navegación y Comercio de Cabotaje y las que más adelante pudieran sancionarse.
Se acompaña un legajo explicativo del estado actual de la Marina y sus necesidades y el P. E. espera que dado lo vital del asunto de que se trata V. H. ha de servirse prestarle preferente atención.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
M. T. de Alvear
M. Domecq García
Fuente: DEHN, Fondo Dehn, Caja 211, “Proyecto de Ley de Renovación Naval”, Buenos Aires, 22/6/1925.
Análisis de la composición y situación de la Flota y sus necesidades (1925)
Como ya se ha dicho, el equilibro entre los elementos a flote necesario para constitución de una Marina, no existe en la nuestra. Contamos con dos acorazados poderosos y que quedarán en buenas condiciones de eficiencia una vez modernizados, pero estos acorazados son elementos incompletos y de poca eficacia si no cuentan con sus auxiliares naturales que los complementen y les permitan aprovechar toda su potencialidad.
A pesar de su enorme poder ofensivo, el Acorazado es débil en su parte defensiva. Contra un impacto de torpedos no tiene más defensa que su doble fondo. La artillería antitorpedo es útil, cuando el enemigo se avista antes de que pueda acercarse lo suficiente para lanzar sus torpedos, pero dado el alcance moderno de esta arma o sus características de sorpresa, y la disminución que se ha conseguido obtener en el diámetro de los periscopios de los submarinos, esta visibilidad es muy problemática y no puede confiarse a ella la seguridad del buque.
Por eso todo acorazado en navegación debe ir siempre protegido por una cortina de Destructores, los cuales por su velocidad y por los medios modernos de ataque con que cuentan, constituyen el enemigo más temible del submarino, impiden el ataque de los destructores enemigos y aumentan notablemente el margen de seguridad de la Escuadra.
A diferencia de un combate terrestre que a veces puede presentarse a largas preparaciones, un combate naval debe en general iniciarse tan pronto como el enemigo esté a la vista y muchos son los casos en que los impactos del contrario han dado el primer anuncio de su presencia.
Para que el combate pueda iniciarse entonces consciente y eficazmente, es necesario que los buques de línea conozcan de antemano, la formación, número, clase y posición del adversario con que tendrán que medirse. Para obtener estas informaciones es indispensable contar con un cierto número de Cruceros rápidos y de Exploradores que en ciertas circunstancias convienen que sean aéreos.
Vemos entonces que un Acorazado debe ir siempre acompañado de un cierto número de Exploradores, Destructores y si fuera posible de hidroplanos y submarinos, cuyo conjunto tiene por finalidad principal proteger y preparar el terreno al cañón para que este se presente con las mayores probabilidades de éxito a la acción decisiva.
Así como en el Ejército la organización gira siempre alrededor de la infantería, en la Marina está organización debe girar alrededor del buque de grandes cañones, que es la base de la unidad táctica. Al conjunto de buques que trabajan unidos para sacar el mayor rendimiento posible a la artillería del acorazado se le llama en lenguaje técnico “Unidad de combate”.
Nosotros tenemos en nuestros dos Acorazados la base esencial para constituir una unidad de combate eficiente, pero falta completarla porque actualmente, carente de elementos auxiliares, su existencia misma estaría expuesta en cualquier momento a un golpe de sorpresa afortunado.
El proyecto de adquisición de material flotante que se presenta como de necesidad inmediata no tiene más finalidad que la de completar en cierto modo nuestra “Unidad de Combate”, que es deficiente debido en gran parte a circunstancias derivadas del último conflicto europeo, las que impidieron se cumpliera en su tiempo la parte en ejecución de la Ley de Armamentos sancionada en 1908.
Esta Ley – No. 6283 – autorizaba en total la adquisición de tres acorazados, nueve destroyers de 1ra. clase y diez y seis de 2da. clase además de otras adquisiciones de armamento complementario y ejecución de obras de nuestras bases.
Por contratos celebrados en 1910 y posteriormente, se ordenó solamente la construcción de dos acorazados, incorporados a la Marina en 1914 y de doce destroyers, de los cuales solo cuatro se incorporaron, pues los otros fueron requisados al iniciarse la guerra. También se habían contratado 110 torpedos en Austria; de estos, por la misma razón, no se ha incorporado ninguno de nuestro material, quedando rescindido el contrato.
En los ocho destroyers y ciento diez torpedos se habían invertido hasta el momento de ser requisados 1.030.256 libras esterlinas equivalentes a 5.192.490 $ oro sellado, que fueron reintegrados a Rentas Generales.
A continuación se analiza la composición y situación de la flota de guerra y buques auxiliares.
Buques modernos
Acorazados “MORENO” y “RIVADAVIA” – Incorporados al servicio en 1914. En general en muy buen estado de conservación. Material muy utilizable que representa un valor militar apreciable. Una vez modernizados en sus instalaciones de tiro y maquinarias, quedarán en excelentes condiciones de servicio. Es sin embargo necesario hacer notar, como ya se ha dicho que el Acorazado no puede por sí solo desarrollar una acción efectiva en el mar, si no cuenta con los elementos auxiliares necesarios para exploración y defensa, de los cuales carece la Marina casi en absoluto. La incorporación de Cruceros de exploración y Destructores en suficiente número es pues impostergable, para poder utilizar debidamente el poder artillero de los DREADNOUGHTS.
Destroyers “CATAMARCA”, “JUJUY”, “LA PLATA” y “CÓRDOBA” – Incorporados el año 1913. Su estado de conservación es bueno, y una vez modernizados en sus instalaciones de máquinas y dirección de tiro, y cuando se le hayan cambiado los tubos y torpedos modernos, quedarán en excelentes condiciones de servicio. Su número sin embargo es muy reducido y habrá que aumentarlo paulatinamente hasta 24 que es el mínimo que requiere la Escuadra para funcionar normalmente.
Buques antiguos
Cruceros Acorazados – “GARIBALDI” incorporado en el año 1897 y “SAN MARTÍN”, “BELGRANO” y “PUEYRREDÓN” incorporados en el año 1898. Estas cuatro unidades, si bien utilizables para la instrucción del personal en general y para las ejercitaciones de adiestramiento de los comandos, en la actualidad tienen pequeño valor militar, lo que aleja la posibilidad de incluirlas entre los buques que han de constituir la línea de combate; su armamento no responde ya a las exigencias de la guerra moderna; su coraza es de resistencia nula para proyectiles modernos que por otra parte se disparan a distancias en que su artillería es completamente ineficaz. Además son buques que tienen una capacidad limitada, consecuencia lógica de los veinticinco años que llevan de servicios continuos, manteniéndose en ellos aún (excepto el Pueyrredón) los generadores de vapor con que fueron dotados en su construcción. Dado los años de servicios de estos buques su mantenimiento y conservación exige gastos excesivos. Su existencia en la lista de unidades de combate, solo puede justificarse como un grupo de reserva y de defensa local utilizable especialmente para escuelas del personal subalterno.
Crucero “BUENOS AIRES” – Incorporado en 1895. Las condiciones en que se encuentra este buque son buenas, después de las reparaciones generales que se le han efectuado recientemente, con las cuales queda habilitado para el desempeño de comisiones generales en tiempo de paz. Para tiempo de guerra, no tiene valor militar como unidad de combate, pero puede ser utilizado como explorador táctico en las proximidades de las fuerzas de combate. En otras funciones propias de cruceros, en tiempo de guerra, su utilización es limitada, dadas las características que actualmente requieren esta clase de buques. Está dotado de una artillería anticuada, que está lejos de responder a las exigencias modernas, y su velocidad de menos de dos tercios de la que hoy se exige a los buques de su tipo. Duración probable unos 4 o 5 años más.
Crucero “NUEVE DE JULIO” – Incorporado el año 1893. El estado de este crucero es deficiente. Requeriría reparaciones generales de importancia, análogas al “BUENOS AIRES” para ponerlo en condiciones de cierta utilización, pero se considera más conveniente su separación del servicio, pues las reparaciones no aumentarían el valor militar y solo se obtendría una prolongación de su vida de 4 a 5 años, en el mejor de los casos. Su artillería es más anticuada que la del “BUENOS AIRES” y su velocidad menor.
Cruceros “25 DE MAYO” – Fue separado del servicio y destruido hace 5 años.
Torpederos “ENTRE RÍOS”, “MISIONES” y “CORRIENTES” – Incorporados en 1896. Por sus características generales, radio de acción, velocidad y armamento, no responden en la actualidad a las funciones propias de esta clase de buques. Su estado de conservación es regular. La vida útil de un torpedero se calcula en 12 años y estas embarcaciones tienen actualmente 27 años de servicios. Solo pueden ser empleados como buques para la instrucción del personal torpedista y maquinista de torpederos y en caso de guerra, como defensa móvil en las proximidades de una base, auxiliares de exploración o patrulleros. Su vida probable no pasará de 3 a 4 años más.
Torpederos: “COMODORO PY” y “MURATURE” – Incorporados en el año 1891. Estas dos embarcaciones ya no tienen más aplicación que la de instrucción del personal de foguistas, aprovechando el tipo de calderas a tubos de agua de que están dotados. Por su reducida velocidad y pequeño radio de acción no serían utilizables más que para operaciones fluviales. Son embarcaciones con 32 años de servicios. Uno de ellos ha sido radiado.
Torpederos tipo “BUCHARDO” – Incorporados en 1890. En realidad son lanchas torpederas que no pueden tener más aplicación que las de desempeñar comisiones comunes en el Río de la Plata y en lo ríos Paraná y Uruguay. Su pequeño tonelaje no lo hace adaptable para escuelas de Torpedistas por falta de capacidad. De los seis que se incorporaron en el año 1890 solo quedan dos en servicio que, debido a su estado general, deberán ser radiados de la lista de buques de la Escuadra, pudiendo ser transformados en embarcaciones auxiliares para el servicio de las Jefaturas de Regiones. Tienen 35 años de servicios.
Material fluvial
Buques modernos
Cañoneros “ROSARIO” y “PARANÁ” – Incorporados en 1910. Son dos unidades muy utilizables por sus características para operaciones en algunos de nuestros ríos. Su estado de conservación es bueno, y con las recientes reparaciones de sus generadores, conservan sus condiciones militares iniciales.
Buques antiguos
Guardacostas “LIBERTAD” e “INDEPENDENCIA” – Incorporados en el año 1892 y 1893. La edad de estos buques les ha hecho perder una gran parte de su valor militar. Su estado general está en relación con su edad. Actualmente se les utiliza como buques escuela y con algunas modificaciones en sus características generales, pueden aún ser de utilidad para sostén de toda operación fluvial que deba llevarse a cabo en los Ríos de la Plata, Bajo Uruguay y en el Bajo Paraná, completando la acción de los cañoneros “PARANÁ” y “ROSARIO”. Su artillería sin embargo es tan deficiente que se impondría el cambio en caso necesario.
Cañonero “PATRIA” – Incorporado en 1893. Este buque está en muy mal estado y no tiene ningún valor militar. Se impondrá su radiación de la lista de buques de la Armada.
Guardacostas (Monitores) “EL PLATA” y “LOS ANDES” – Incorporados en el año 1874. La antigüedad de estos buques hace que sus características no respondan a las exigencias actuales. Su estado de conservación ha dejado de ser bueno y están prácticamente radiados, pues uno de ellos (“LOS ANDES”) es estacionario de prácticos y el otro, está en desarme total, habiendo últimamente servido, en Concepción del Uruguay, para depósito de los aprendices reclutados, para lo cual también adolece de fallas por su falta de comodidad y de condiciones higiénicas apropiadas para ese fin.
Buques escuela
Material antiguo
Fragata “PRESIDENTE SARMIENTO” – Incorporada en el año 1898. Este buque sigue desempeñando hace 27 años las funciones para las cuales fue adquirido, pero no podrá continuar por mucho tiempo más en ellas. Su estado es regular y será necesario suspender sus viajes para hacerle reparaciones generales, si el estudio previo que se haga justifica el gasto. En caso contrario habría que adquirir uno nuevo. Aún con las reparaciones generales este buque solo podrá ser utilizado algunos años más.
Guardacosta “ALMIRANTE BROWN” – Incorporado en el año 1880. Tiene 45 años de edad, y ya fue radiado como buque de combate. Se lo mantiene todavía en servicio, porque no se dispone de otro buque para Escuela de Artillería. Desapareciendo esta razón habrá que radiarlo, no debiéndose siquiera pensar en reparaciones, que además de ser costosas no mejorarán sus condiciones.
Buques auxiliares
Transporte de Mar
Material moderno
Transporte “BAHÍA BLANCA” – Incorporado en el año 1918. Este transporte está en muy buenas condiciones, es un valioso auxiliar para la flota y responde en un todo a las funciones que como tal pueden serle asignadas. No es apropiado para buque carbonero por no tener las instalaciones convenientes para rápidas operaciones de esta clase y por estar preparadas sus bodegas para carga general y no para carbón.
Transporte “AMÉRICA” – Incorporado en el año 1922. Es el ex-vapor americano “HECTOR LAKE” que fue entregado por el Shipping Board de los Estados Unidos como parte de la indemnización por los daños producidos por el paquete “AMERICAN LEGION” a buques de la Armada. Su estado de conservación es bueno. Su escasa velocidad reduce enormemente sus condiciones como elemento auxiliar.
Buque Tanque “MINISTRO EZCURRA” – Incorporado en el año 1914. Es el único buque de esta clase que posee la Marina para su aprovisionamiento de petróleo. Su estado es bueno a pesar de los servicios intensivos que ha venido prestando en los once años que lleva de incorporado a la Marina. Tiene el inconveniente de su poca velocidad y de su escasa capacidad de carga.
Material antiguo
Transporte “CHACO” y “PAMPA” – Incorporados en el año 1896. Ambos transportes han sido radiados por las malas condiciones en que se encuentran.
Transporte “GUARDIA NACIONAL” – Incorporado en el año 1898. Este buque no está tampoco en buen estado de conservación pero puede prestar servicios todavía por dos o tres años.
Transporte “RÍO NEGRO” – Incorporado en el año 1921. Es el antiguo pontón “TIEMPO” (construido en el año 1864) que permaneció fondeado como tal en Ushuaia desde el año 1898 hasta el año 1919 en que se iniciaron las reparaciones necesarias para su empleo como transporte, con la utilización del material de máquinas y calderas que pertenecieron al Crucero “25 DE MAYO”. Se utiliza para el servicio de transporte en la costa Patagónica.
Transporte “PATAGONIA” – Incorporado en el año 1917. Es el antiguo Crucero “PATAGONIA” (construido en el año 1885) que se le transformó en transporte con utilización de algunos elementos de máquinas que pertenecieron al Crucero “25 DE MAYO”. Los trabajos de transformación, al igual que los del “RÍO NEGRO” fueron hechos en los talleres del Arsenal Naval Buenos Aires bajo la exclusiva dirección del personal técnico de la Armada. El estado de este buque es bueno y ha prestado servicios eficientes como transporte de la Costa Patagónica, pero nótese ya la necesidad de continuas reparaciones para mantenerlo en condiciones de navegar.
Transporte “1ro. DE MAYO” – Incorporado en el año 1890. Ha sufrió recientemente reparaciones generales y se encuentra en buenas condiciones de servicio.
Transporte “VICENTE F. LÓPEZ” – Construido en 1906 e incorporado a la Escuadra en 1914. Sus condiciones son regulares. Su estado de conservación regular. Fue buque adquirido para traer al país explosivos por convenir así, dadas las tarifas que correspondían pagar por fletes de esa naturaleza a las compañías navieras. Presta servicios en la Tierra del Fuego, para lo cual es todavía utilizable. Necesita grandes reparaciones.
Transportes de Río
Material antiguo
Transportes “CONSTITUCIÓN”, “ENTRE RÍOS”, “SAN ANTONIO”, “SAYHUEQUE”, “NAMUNCURÁ”, “INACAYAL” y “TEUCO. El estado de estos buques es malo, todos ellos muy viejos. El “NAMUNCURÁ” está adscripto al servicio del Ministerio de Obras Públicas y el “TEUCO” al servicio de la Gobernación de Río Negro. El “SAYHUEQUE” e “INACAYAL” deben ser totalmente radiados pues su estado no admite reparaciones, el resultado no compensaría su costo. El “CONSTITUCIÓN” (antigua bombardera del año 1874), el “ENTRE RÍOS” (pequeño vaporcito sin capacidad suficiente) y el “SAN ANTONIO” (de menor capacidad que el “ENTRE RÍOS”) están al servicio de la Dirección General Administrativa para aprovisionamientos de las Dependencias de Marina situadas en los ríos.
Avisos
Material moderno
“A.1”, “A.2”, “A.3”, “A.4”, “A.5”, “A.6”, “A.7”, “A.8”, “A.9” y “A.10”. Incorporados en el año 1923. Su estado general es bueno. Para su utilización eficiente deben sufrir algunos arreglos, en especial la adopción exclusiva del petróleo, a fin de reducir sus consumos y el personal requerido para su manejo.
Material antiguo
Avisos “GAVIOTA”, “USHUAIA”, “RESGUARDO” Y “VIGILANTE”. Son buques muy viejos que por sus condiciones generales y su estado deben ser totalmente radiados. El costo de mantenimiento de estos buques es muy superior a los servicios que pueden prestar.
Remolcadores
Material moderno
Remolcador “AZOPARDO” – Incorporado en el año 1922. Fue entregado por el Shipping Board de los Estados Unidos en reemplazo del antiguo “AZOPARDO” que fue echado a pique por el “AMERICAN LEGION”. Su estado en general es bueno y se mantiene en servicio.
Remolcadores “ONA” y “QUERANDI” – Incorporados en el año 1914. Estos dos remolcadores fueron adquiridos para el servicio de la Escuadra. Su estado es bueno y responden perfectamente a los servicios que les están asignados.
Material antiguo
Remolcador “TEHUELCHE” y “FUEGUINO” – Incorporados en el año 1900. Su estado es aún bueno, a pesar de sus muchos años de servicio.
Remolcadores “CORVINA”, “MERO”, “R. 51”, “R.3”, “DELFIN”, “PENGUIN”, “CORMORAN”, “PETREL” y “ALBATROS”. Son pequeños remolcadores sin valor alguno dada su reducida capacidad de remolque, velocidad y años de servicios. Deben ser radiados, pues el costo de su mantenimiento no responde a los servicios que prestan.
Balizadores
Material moderno
Balizador “ALFÉREZ MACKINLAY” – Incorporado en el año 1914. Está en buenas condiciones y presta servicios a la División de Hidrografía y Faros, respondiendo a las características que deben tener buques de esta naturaleza.
Material antiguo
Balizador “REPUBLICA” – (antigua bombardera) – Incorporado en el año 1874. Está exclusivamente asignado al servicio de balizamiento del canal de Puerto Belgrano, no siendo utilizable para ningún otro trabajo. Su estado de conservación es malo y debe sustituírsele por otro buque más apropiado y que pueda atender los faros del litoral marítimo para lo cual no es suficiente el “ALFÉREZ MACKINLAY”.
Grúas
Grúa “PILCOMAYO” – (antigua bombardera) – Incorporada en el año 1874. Está fuera de servicio; aún cuando no ha sido totalmente radiada. Su estado es malo. Su capacidad insignificante y solo se la puede utilizar para levantar pesos pequeños.
Fuente: DEHN, Fondo Dehn, Caja 261, Proyecto de Renovación del Material Naval (1925), “Análisis de la composición y situación de la Flota y sus necesidades”, fojas 1-15.
Acuerdo del 18 de Mayo (1926)
Acuerdo del 18 de mayo de 1926
Con imputación a la Ley 6283
Buenos Aires, 18 de mayo de 1926
Visto lo informado por el Departamento de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo al solicitar al Honorable Congreso la sanción del proyecto de Ley que ha merecido ya la aprobación del Honorable Senado, manifestó claramente la necesidad imprescindible en que se encuentra la Marina de Guerra, de iniciar lo antes posible la renovación de su material auxiliar de mar, para ponerse en condiciones de desarrollar sus actividades dentro del cuadro mínimo de organización que le corresponde;
Que mientras el Honorable Congreso resuelve definitivamente este asunto es conveniente hacer algunas adquisiciones que son el complemento indispensable y urgente de la renovación ya realizada, de los Acorazados “Rivadavia” y “Moreno”, completando así una unidad táctica que es el mínimum de lo que se necesita por ahora para que los desembolsos hechos sean de alguna eficacia;
Que la Ley No. 6283 está en pleno vigor y permite al P. E. adquirir algunos de los elementos necesarios a este fin concordando el programa de dicha Ley con los progresos alcanzados y la experiencia recogida en la última guerra europea, así como las limitaciones impuestas por el Tratado de Washington;
Que el cambio de algunas unidades por otras como el submarino, que en la fecha de la Ley estaba en estado de experimentación, no altera y antes al contrario, consulta mejor el propósito de la Ley 6283 y se ciñe a su espíritu, manteniendo el tonelaje que ella autoriza, reduciéndose considerablemente la suma a gastar;
Que al estallar el conflicto europeo estaban en vías de terminación ocho Exploradores, que no pudieron incorporarse a nuestra Escuadra por haber sido requisados, ingresando el importe de esas rescisiones a Rentas Generales, quedando afectado al cumplimiento de la Ley 6283;
Que desde la sanción de dicha Ley se han radiado buques esenciales, debiendo en breve el Departamento de Marina proceder a radiar el resto de los elementos auxiliares de mar, indispensables para acompañar a nuestros dos Acorazados y para ejercer la vigilancia y policía de nuestro extenso litoral marítimo;
Que en estas condiciones y hasta tanto el Honorable Congreso sancione la Ley a estudio, es indispensable iniciar el reemplazo, a manos de un tonelaje equivalente al de los buques requisados teniendo en cuenta que estos buques una vez ordenados tardarán todavía más de dos años en incorporarse y que para esa fecha será ya necesario radiar al “Buenos Aires” último de los Cruceros, y atento a la autorización que le confiere al Poder Ejecutivo la Ley 6283.
El Presidente de la Nación Argentina
En Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
Art. 1º — Autorízase al Departamento de Marina para adquirir dos cruceros conductores de flotilla, dos exploradores, tres submarinos y dos barcos a vela y máquina para la policía marítima en los mares del Sud, con un tonelaje aproximado de 14.000 toneladas.
Art. 2º — El gasto que ocasione el cumplimiento del artículo anterior será imputado a la Ley 6283, quedando autorizado el Ministerio de Haciendo a negociar, si fuera necesario, las operaciones de crédito que dicha Ley autoriza y que demande la ejecución de este Acuerdo, y siendo entendido que la suma total autorizada no excederá de 32.000.000 de pesos moneda nacional, y los pagos anuales de 10.000.000 de pesos los dos primeros años y de 12.000.000 de pesos moneda nacional el tercer año.
Art. 3º — Comuníquese, etc.
Firmada: ALVEAR – M. Domecq García – Agustín P. Justo – Víctor M. Molina – José P. Tamborini – Ángel Gallardo – Roberto M. Ortíz – Antonio I. Sagarna – Emilio Mihura.
Fuente: Argentina, Buenos Aires, Museo Naval de la Nación, Donación Domecq García, Antecedentes útiles – Programa Naval – Ley 11.378, “Acuerdo del 18 de mayo de 1926. Con imputación a la Ley 6283”, Buenos Aires, 18/05/1926.
Ley N° 11.378 (1926)
El Senado y Cámara de Diputados etc.
ARTÍCULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar a la escuadra:
- 3 – Tres Cruceros ligeros, en reemplazo del “25 de Mayo”, “9 de Julio”, y “Patria”.
- 6 – Seis Destructores en reemplazo del “Mendoza”, “Salta”, “Rioja” y “San Juan”, construidos en Francia, y “San Luis”, “Santiago”, “Santa Fe” y “Tucumán” encargados a astilleros alemanes en virtud de la Ley número 6283 y cuyos contratos fueron rescindidos.
- El material fluvial indispensable para reemplazar al “Andes”, “Plata”, “Libertad” e “Independencia” y a las embarcaciones auxiliares destinadas a levantamientos hidrográficos, mantención del balizamiento, cuidado de los Faros y vigilancia de la Costa Sur, que ya no estén en condiciones de prestar estos servicios.
ARTÍCULO 2º — Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para adquirir dos grupos de (3) tres submarinos cada uno, y para iniciar la construcción de los talleres, varaderos y cuarteles necesarios para su reparación y mantenimiento en el Puerto de Mar del Plata, y para efectuar las ampliaciones en los Arsenales de Puerto Belgrano, Río de la Plata y Bases Aeronavales, a fin de poder atender las necesidades de los nuevos servicios.
ARTÍCULO 3º — Queda autorizado el Poder Ejecutivo para iniciar el acopio de material de guerra, para contratar las estaciones radiotelegráficas, artillería antiaérea, catapultas para lanzamiento de aviones desde los buques y el material de vuelo necesario para los mismos, para adquirir las instalaciones de seguridad indispensables para el manejo de la artillería de los Acorazados y para reparar y dejar en condiciones de servicio los buques que aún se consideren útiles para la Escuadra.
ARTÍCULO 4° — Para hacer frente a todas estas adquisiciones autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de ($ o/s 75.000,000.—) SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ORO SELLADO, haciendo uso del crédito de la Nación por empréstitos internos o externos de un interés no mayor de (6%) seis por ciento y (1%) uno por ciento de amortización acumulativa en las series que el Poder Ejecutivo determine.
ARTÍCULO 5° — El gasto autorizado en el artículo anterior se hará en diez años, pudiendo invertirse en los primeros tres años hasta la cantidad de (35.000.000 $ o/s) treinta y cinco millones de pesos oro sellado; en los tres años siguientes ($ o/s 20.000.000) veinte millones de pesos oro sellado; y en los cuatro últimos años, veinte millones de igual moneda.
ARTÍCULO 6° — Autorízase al Poder Ejecutivo para promover la instalación de astilleros particulares en el país, pudiendo para ello conceder las facilidades que autorizaba la ley número 6500 y conceder primas hasta la cantidad de (300.000 $ M/N.) trescientos mil pesos moneda nacional anuales que se imputarían a la presente ley, elegir el terreno fiscal cuya ubicación considere más apropiada y, si así fuere conveniente, sobre la base de uno de los talleres dependientes del Ministerio de Marina. Al taller o talleres de construcción naval que se establezcan en virtud de estas facilidades se les dará preferencia para todas las construcciones que puedan hacerse en el país, por cuenta del Estado.
ARTÍCULO 7° — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la misma.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 29 de septiembre de 1926.
Elpidio González. — Gustavo Figueroa, Secretario del Senado. — José Arce. — David Zambrano, Secretario de la C. de Diputados.
Fuente: Portal oficial del Estado Argentino (Consultado: 02/11/2021). https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11378-120711/texto
Decreto del Poder Ejecutivo (1927)
Atento a la autorización que al P. E. da la Ley No. 11378, y
Considerando:
Que es impostergable la necesidad de dar comienzo a la renovación de la Escuadra, ordenando de inmediato la construcción de algunos de los buques que aquella Ley autoriza adquirir en su artículo 1°. para renovar parte del material flotante radiado;
Que en las conclusiones a que arriba el Departamento de Marina y en los estudios hechos por la Comisión Naval Argentina en Europa de las propuestas presentadas por las distintas casas extranjeras, tiene el P. E. los elementos de juicio necesarios que le permiten resolver la adjudicación de las construcciones que deben hacerse.
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Art. 1° – Autorízase al Ministerio de Marina para contratar la construcción en Italia, de dos Cruceros ligeros de 6.400 toneladas cada uno, por un valor total de (o$s 9.000.000). Nueve millones de pesos oro sellado.
Art. 2° – Autorízase al mismo Ministerio para contratar en Inglaterra la construcción de tres Destructores de 1.700 toneladas cada uno por un valor total de (o$s 6.000.000). Seis millones de pesos oro sellado y de dos Sloops de 800 toneladas cada uno y dos remolcadores tipo “Ona” por un valor total de (o$s 700.000). Setecientos mil pesos oro sellado.
Art. 3° – Autorízase al mismo Ministerio para construir en Francia, tres submarinos de 800/900 toneladas, por un precio total de (o$s 3.600.000). Tres millones seiscientos mil pesos oro sellado.
Art. 4° – Autorízase al mismo Ministerio para adquirir material de aviación por un valor total de (o$s 2.500.000) Dos millones quinientos mil pesos oro sellado, y munición para las nuevas construcciones, por un valor de (o$s 1.000.000). Un millón de pesos oro sellado.
Art. 5° – La cantidad de (o$s 22.800.000) Veintidós millones ochocientos mil pesos oro sellado, que importan las adquisiciones autorizadas en los anteriores artículos, será imputada al artículo 4° de la Ley 11.378.
Art. 6° – Comuníquese y pase al Ministerio de Haciendo a sus efectos.
Firmado: Alvear
M. Domecq García
Víctor M. Molina
Fuente: Argentina, Buenos Aires, Museo Naval de la Nación, Donación Domecq García, Antecedentes útiles – Programa Naval – Ley 11.378, “Decreto del Poder Ejecutivo”, Buenos Aires, 22/10/1927.