Introducción
Analizar las prácticas de consumo de drogas implica tomar en cuenta una multiplicidad de elementos que las constituyen, entre ellos: diferentes representaciones sociales sobre los usos y los usuarios de drogas, prácticas individuales y colectivas, saberes “expertos” y “legos”, imaginarios sociales, subjetividades, sustancias, contextos socio-económicos, político-culturales e ideológicos, experiencias de sufrimiento y placer, daños y deterioros corporales, enfermedades y modos de morir.
De este modo, las diferentes operaciones discursivas que dan cuenta de esta temática vienen participando en los modos de construir el uso de drogas como un “problema”, como así también las imágenes en torno a los usuarios de drogas y sus prácticas de consumo. En este sentido, se destaca la presencia de ciertos discursos que hacen referencia a las drogas diluyendo la multiplicidad de escenarios posibles en sus usos y asociándolos en cambio a un consumo “problemático” cuyo abordaje se diseña, en la mayoría de los casos a partir de una serie de estereotipos (González Zorrilla, C., 1987; Touzé, G., 2006; Del Olmo, R., 1997).
Estas construcciones a su vez han habilitado ciertos modos de tratar a los usos de drogas y a los consumidores. La existencia e instalación de posiciones y discursos hegemónicos sobre estos modos de tratar “la problemática de la droga” ha permeado muy fuertemente en las sociedades actuales desplegando “verdades” sobre cómo debe ser analizado y tratado “el flagelo de la droga”, sin dejar abierta la posibilidad siquiera de cuestionar si dicho consumo, en todos los casos, representa un problema en sí mismo. Al mismo tiempo, estos discursos han influido a la hora de delimitar los mecanismos sociales e institucionales que la sociedad pone en marcha para abordar, tratar y controlar dicho fenómeno.
En este capítulo se describe y analiza los recorridos históricos, políticos e ideológicos en la construcción del consumo de drogas como “problema social” como así también de los diferentes discursos que se utilizan desde las distintas disciplinas y políticas para explicar y abordar el consumo de drogas, con el fin de develar aquellos paradigmas, discursos y dispositivos que han ido surgiendo en torno a los usuarios y los usos de drogas.
Con este propósito, se abordará el proceso a partir del cual, y por medio de determinados sucesos, en menos de un siglo, el consumo de drogas ha pasado a convertirse durante el siglo XX en un “delito” de carácter planetario, controlado por el Derecho, y luego como “patología” y/o “enfermedad” sobre la que tiene autoridad la Medicina y los discursos “psi”. Se verá entonces, cómo los modos dominantes de tratar la “problemática de las drogas”, y en particular a los usuarios de drogas, ha entrecruzado dos lógicas: la punitiva y la terapéutica: mientras que la primera se ve representada por dispositivos de castigo y control (como las cárceles, institutos de menores, comisarías) y por las legislaciones penales –en la actualidad y para el caso específico de los usos de drogas por la ley 23737-, la lógica terapéutica opera a través de la proliferación de instituciones terapéuticas con diversas modalidades y dispositivos de atención.
El análisis focaliza en la modalidad de CT, por ser uno de los dispositivos de atención que desde hace unas décadas, se ha convertido en el dispositivo de carácter residencial –con internación- con mayor crecimiento y demanda para el tratamiento de las “adicciones” y porque a su vez, se constituye en una “muestra” que permite articular con los modos de entender las pobrezas, las políticas represivas y terapéuticas, como así también los cambios de la sustancia y las prácticas de consumo.
En este sentido, en este capítulo, se aborda cómo pese a que desde hace unos años se avizoran algunas modificaciones y apuestas por un cambio de paradigma en la atención a los usos de drogas, (como por ejemplo a través de la sanción de la Ley de Salud Mental) el modo dominante de tratar esta problemática ha sido y continúa siendo las políticas terapéuticas y/o punitivas centradas en el disciplinamiento social y la normalización de las personas que llevan a cabo dichas prácticas.
Estos modos de tratar –mediante lo “terapéutico ” y lo “custodial”, y estos objetivos –el disciplinamiento y la normalización- a su vez, serán abordados como una forma de gobierno de determinada población (“los desviados”) y de gestión de la pobreza (“los desafiliados”) (Dallorso, N. y otros, 2015) es decir como una forma de ejercicio de poder que tiene por blanco principal la regulación de las conductas y de los comportamientos de la población, y que históricamente han hecho de las diversas formas de encierro y aislamiento sus estrategias de poder.
En este sentido, uno de los objetivos de este capítulo es poner en evidencia cómo los mecanismos y tácticas de gobierno sobre determinadas poblaciones –las poblaciones vulnerables- deben leerse en correspondencia con un marco más general del ejercicio del poder sobre la vida (Daroqui, A. y otros, 2012). Se verá que en términos predominantemente biopolíticos (Foucault, M., 1996) aunque en correlación con reactivadas expresiones soberanas y disciplinarias, existe una regulación y gestión de los colectivos –en particular los juveniles excedentarios y precarizados-, entre los cuales se destinan abordajes específicos cuando éstos, además, se presentan como “problemáticos”. Esto se evidencia por ejemplo en las trayectorias institucionales de los usuarios de drogas en contextos de vulnerabilidad (entre ellas cárceles, comisarías, comunidades terapéuticas, hospitales psiquiátricos) en donde el entrecruzamiento de las lógicas punitiva y terapéutica basadas en el encierro y el aislamiento son centrales. Pero también en los “tratamientos” dados a esta población en sus vidas cotidianas. Así, los encierros y aislamientos como estrategias de poder, no se reducen sólo a las instituciones penales o terapéuticas que hacen de éstos la condición de posibilidad de su “tratamiento”. Sino que coexisten otros modos de tratar que, aun en “libertad” –en sus barrios, en sus vidas cotidianas- producen otros encierros en estas poblaciones. Esto implica a su vez, atender a los procesos de producción de los sujetos, que, ya sea bajo fórmulas institucionales (en las Comunidades Terapéuticas, y demás instituciones por donde transitan los usuarios), vinculares (con el trato hacia y con otros), y/o autoreferenciales (con uno mismo) produce diversos efectos en las subjetividades de estas poblaciones.
Por último, este capítulo se propone enmarcar estos modos de tratar dentro de un particular contexto socio-político. Es decir, estos modos de tratar a determinadas poblaciones en contexto de vulnerabilidad se corresponden tanto con los cambios en los patrones de consumo de sustancias como con las transformaciones estructurales que se consolidaron en la Argentina en los últimos 40 años, transformaciones que están fuertemente ligadas a tendencias globales relacionadas a una nueva fase del capitalismo mundial.
La falta de trabajo, la precariedad y el desplazamiento de este hacia actividades ilegales que garanticen la subsistencia de los usuarios (Kessler, G., 2002; Epele, M., 2003), la profundización de la criminalización, la violencia y la represión, el acelerado incremento de los índices de muerte joven por causas evitables, son algunos de los aspectos que evidencian los cambios abruptos ocurridos en los patrones de vulnerabilidad y de morbi-mortalidad entre los jóvenes usuarios de drogas en contextos de vulnerabilidad en los últimos años (Kornblit, A. L. y otros, s/f).
Asimismo, y respecto a los cambios en los patrones de consumo y a las “economías” de las drogas, a pesar de la incidencia que en los últimos años tuvo la pasta base sobre todo en la población más vulnerable, las últimas décadas se han destacado por una masificación del consumo de drogas (Kornblit, A. L. y otros, s/f). Las estadísticas demuestran que entre 2001 y 2009 se incrementa el consumo de las denominadas drogas “legales”: principalmente aumenta el consumo abusivo de alcohol entre los jóvenes, sosteniéndose una progresiva feminización en estos consumos; y el consumo de psicotrópicos y otros fármacos para paliar estados displacenteros, aumentando así la “medicalización de la vida cotidiana”. Asimismo se ha vuelto preocupante el consumo de la combinación de ambas sustancias –el alcohol junto a “las pastillas”- que provocan problemas importantes de salud y se constituye en uno de los factores de muerte en sus consumidores[1] (OAD: 2011).
Respecto a las denominadas drogas “ilegales”, se evidencia un crecimiento sostenido, desde la década de los noventa hasta la actualidad. Mientras que la cocaína y la marihuana dominaban los escenarios de consumo en la década del noventa, en la actualidad se observa que si bien ambas sustancias continúan con una tendencia creciente de sus consumos[2], existe un policonsumo –usuarios de drogas que consumen más de una sustancia-, sumándose a éstas –y al consumo de “pastillas” y “alcohol”- el consumo de otras sustancias como la denominada pasta base o “paco”, principalmente –aunque no exclusivamente- consumida por los sectores sociales más vulnerables, y las denominadas “drogas de síntesis” principalmente consumidas por los jóvenes de sectores sociales medios-altos (SEDRONAR, 2014). Se consolida así la diferenciación entre dos perfiles muy marcados de consumidores de drogas: los jóvenes de sectores más vulnerables que acceden a drogas “baratas” y de mala calidad y los jóvenes de sectores sociales medios ya altos que consumen mayormente drogas de síntesis; en ambos grupos se da un sostenido crecimiento en los niveles de consumo de drogas (Kornblit, A. L. y otros, s/f).
Asimismo, así como algunos autores analizaron como signo distintivo de la aparición del VIH-sida la movilización de las personas afectadas y la confluencia de luchas, entre otras cuestiones- (Biagini, G., 2009), la emergencia de la pasta base/paco en un escenario ya de policonsumo ha modificado también las vinculaciones entre la sociedad civil y el campo de la salud, promoviéndose también el accionar colectivo, activando grupos y redes, estableciendo exigencias y construyendo agenda pública, sobre todo a través de los familiares de los usuarios, particularmente a través de las “madres”.
Este “nuevo” contexto impone la necesidad de redefinir esta problemática y articular las características, efectos y consecuencias del consumo de drogas con los procesos sociales (políticos-económicos, de salud pública, educacionales, laborales, entre otros), y los cambios en las dinámicas de la vida cotidiana de las poblaciones.
1.1 La construcción de los usos de drogas como “problema”
El uso de lo que hoy llamamos “drogas” es una práctica extendida en numerosas sociedades, y así lo ha sido históricamente. Fue corriente el uso de cannabis con propósitos terapéuticos en disímiles y remotas culturas (por ejemplo China, India, Egipto). También se sabe de su empleo en ceremonias religiosas; los egipcios utilizaron el opio con fines medicinales; las hojas de coca se usaron en Perú en ritos religiosos (Escohotado, A. 1989). Utilizadas para estimularse, sedarse, paliar el dolor, experimentar sensaciones placenteras, alterar el estado de ánimo, alucinar, acceder a formas de conocimiento diferentes a las habituales, etc. diferentes sustancias fueron utilizadas desde siempre por diferentes culturas y sociedades humanas. Así lo evidenciaron autores como Oriol Romaní (1999) y Eduardo Menéndez (1990), pero también la Organización Mundial de la Salud (1974). No era precisamente entendido como algo degradante ni menos todavía como una enfermedad.
En las sociedades occidentales, recién a partir del siglo XX la toxicomanía es construida como un “problema social” del cual los poderes públicos deben ocuparse.
Es así que tanto desde la medicina como desde el derecho, comienza a esbozarse determinados discursos en cuanto al uso de drogas, cuya función fue enunciar el nuevo problema.
Sin embargo, las primeras “sanciones” vinculadas a las “sustancias psicoactivas” estaban emparentadas a identificar el consumo de sustancias psicoactivas con cuestiones ajenas a criterios médicos o jurídicos. El consumo de sustancias en cambio estaba asociado al “vicio” o la “degradación moral” (Del Olmo, 1988), incluso a una “desviación” Howard Becker (1971). Como plantea Peele (1990), originalmente, el proceso de punición, que lenta pero constantemente fue incorporándose a las legislaciones de todo el mundo, no se fundamentó en criterios médico-psiquiátricos sino en juicios y prejuicios morales que identificaban “la droga” con lo más peligroso.
De acuerdo a algunos autores, el consumo de drogas aparece como “problema” cuando su consumo comienza a representar un peligro y una fascinación (Lapegna, P. y Viotti, N., 2001; Castel, R. y Coppel, A., 2004). Dirán que representará un peligro en el sentido en que se encuentra por fuera de toda regulación y/o control, y una fascinación, porque permite la incorporación de valores y estilos de vida alternativos a los que la sociedad propone.
Por su parte, Romaní (1999) dirá que lo ha propiciado la emergencia de la “drogadependencia” como un “nuevo fenómeno” ha sido una serie de cambios sociales, culturales y tecnológicos en las sociedades urbano-industriales contemporáneas centrales. Entre estos cambios, el autor incluye el incremento de los transportes y las comunicaciones -que permiten la expansión del mercado-; las migraciones internas y externas -que posibilitan emergentes condiciones de vida urbana- y nuevos modos de socialización. Estos cambios en los contextos sociales y políticos económicos, dirá, tendrán estrecha relación con la “droga-dependencia” que definirá como el consumo más o menos compulsivo de una o más drogas por parte de un individuo y la organización del conjunto de su vida cotidiana en torno de ese hecho.
En este sentido no es lo mismo el consumo denominado “ritual” en los pueblos originarios que en contextos de pobreza urbana en el capitalismo contemporáneo como así tampoco lo es en poblaciones marginalizadas de los países centrales que en Latinoamérica. Esta definición del consumo de drogas, a diferencia de las precedentes, comienza a “correr” el foco del problema a la sustancia en sí. La “dependencia” en cambio, está en estrecha relación con las condiciones materiales y sociales de vida en el capitalismo contemporáneo y no sólo con un tipo y efecto farmacológico de una sustancia sobre el individuo.
Esta forma de percibir el problema implicará tomar en consideración una perspectiva relacional. Más específicamente implicará entender que “la droga” no existe como algo independiente de las variadas y diferenciadas formas de su uso, las cuales no siempre responden al estereotipo que circula tanto en los discursos formales como en los del sentido común. Tal como lo expresaran Castel y Coopel (2004:230)
Lo determinante no es el producto, sino la relación con el producto y el modo de vida en que se inscribe… (…) Así, existen varios modos de consumo, que comprenden las frecuencias y cantidades, pero también el tipo de compromiso en el uso de la droga definido por un sistema de relaciones, con sus rituales y sus sanciones organizadas alrededor de la toma del producto.
Sin embargo, si bien “lo determinante no es el producto”, un primer inconveniente, tal como plantea Touzé (2006), radica en la arbitrariedad con la que se presenta la definición del concepto de “droga”. Si bien la OMS define a la droga como una “sustancia química que, incorporada al organismo, produce una serie de modificaciones sobre sus funciones”, cuando se hace referencia a las “drogas” se incluye a ciertas sustancias (cocaína, marihuana, pasta base, etc.) y se excluye a otras (alcohol, tabaco, psicofármacos). Los fundamentos que se ofrecen no tienen correlato en el daño social, en la nocividad de la sustancia o en la dependencia que ocasiona. De hecho, las estadísticas demuestran que tanto el consumo de alcohol como de tabaco han causado más muertes que las de las otras sustancias[3] (SEDRONAR, 2014). Mientras que, por otra parte, los argumentos que se utilizan para justificar la prohibición de su uso parten de una representación social de “la droga” entendida como sustancia peligrosa y dañina.
Asimismo Touzé (2010) señala que existen diferentes formas posibles de vincularse con las drogas y que cualquiera de ellas puede provocar daños a las personas, si se constituye en un uso problemático. Así advertirá que un uso de drogas puede ser problemático para una persona cuando el mismo afecta negativamente -en forma ocasional o crónica- a una o más áreas de la persona, a saber: su salud física o mental; sus relaciones sociales primarias (familia, pareja, amigos); sus relaciones sociales secundarias (trabajo, estudio); sus relaciones con la ley.
1.1.1 Los discursos en torno a los usuarios y los usos de drogas
Como se ha expuesto, existieron y coexisten diferentes formas de percibir, definir y construir el fenómeno de las drogas. Se advierte en general, que en los diferentes discursos existe una desigual interacción entre tres elementos que forman parte del fenómeno: sustancias, individuos y contexto.
La primacía respecto de uno u otro de estos elementos en el análisis, ha redundado para algunos autores (Touzé, G., 2006; Kornblit A. L., Mendez Diz, A. y otros, 1989; Nowlis, H., 1975) en la emergencia de distintos modelos interpretativos respecto al fenómeno del uso de drogas. Estas distintas formas de concebir el “problema de las drogas”, representado en estos discursos, han habilitado diversas medidas sociales, políticas, preventivas, legislativas y sanitarias muy disimiles así como delimitado los mecanismos sociales e institucionales que la sociedad pone en marcha para controlar dicho fenómeno.
Es dable aclarar que dichos modelos no se reflejan en forma pura en una década y desaparecen en otra, sino que si bien cada discurso emergió en un contexto particular, en la actualidad se superponen, se disputan, se mezclan.
Uno de estos enfoques corresponde al discurso ético-jurídico. Este modelo responde al paradigma punitivo, basado en el Derecho, que categoriza al consumo de drogas como un delito, y a los consumidores como culpables. La sustancia, juega un rol protagónico puesto que es pensada como sujeto, como elemento activo: “la droga te atrapa”, “cayó en la droga” y el consumidor como un “vicioso” y, en tanto infringe la ley, como “trasgresor” y por defecto delincuente y víctima al mismo tiempo (Touzé, 2006). En cuanto al contexto, éste se encarna en la norma y por lo tanto lo social se subsume en lo normativo delimitando el ámbito de los “normales” y los “desviados”. Así caracterizado el problema, las acciones se orientan a controlar al agente causal: la droga. La legislación penal se constituye en el principal instrumento tendiente a impedir la producción, distribución, comercialización, tenencia y consumo de sustancias ilícitas, y junto a ella, una política de aislamiento, rechazo y censura hacia los consumidores. Este discurso se impuso a principios del siglo veinte bajo el influjo de la política prohibicionista[4] de EEUU.
Otro de los enfoques responde al discurso médico-sanitario el cual se consolidó en la segunda posguerra. Este modelo considera al usuario como “enfermo”, y a la sustancia como un agente activo que se introduce en la persona si el contexto la torna vulnerable. A diferencia del paradigma punitivo, este modelo señala a la medicina como la encargada de dar respuesta a esta problemática. El rótulo de “enfermos” y no de viciosos hace de los sujetos “pacientes” no responsables de la práctica de consumir drogas y por lo tanto acreedores de un “tratamiento” que se destina a eliminar el agente activo (droga) mediante la desintoxicación o deshabituación. Algunos autores (Kornblit, A. L. y otros, s/f; Romaní, 1999) refieren que al inicio de la década del setenta surgió con fuerza la idea de que a los “drogadictos”, por su carácter de “enfermos” se los debía introducir en los dispositivos médicos que implicaban su institucionalización -como enfermos primero, como convalecientes más tarde y como “ex drogadependientes” o “adictos en recuperación” dando cuenta de la manifestación de una cierta cronicidad de la “enfermedad”-.
El discurso psicosocial a diferencia de los anteriores, desplaza el eje de la interpretación de las drogas a la persona usuaria, centrándose el interés en el tipo de vínculo que una persona establece con una sustancia. Surgido a mediados de los años `80, este enfoque introduce la categoría de “síntoma” para considerar la adicción, siendo el “adicto” un enfermo y el consumo de drogas la manifestación de un “malestar psíquico”. El contexto es incluido en el análisis en tanto variable interviniente en la conformación de actitudes y comportamientos (dimensión microsocial). Por lo tanto, para evitar el uso de drogas hay que intervenir en la formación de actitudes de autocuidado y en el mejoramiento de las relaciones interpersonales bajo el presupuesto de que si se disminuyen las situaciones de conflicto individual y grupal disminuirá la demanda de drogas. Basado principalmente en el encuadre psicológico, es el de mayor peso en las comunidades terapéuticas y centros de rehabilitación.
Para el discurso sociocultural el eje del análisis se sitúa en el contexto. Plantea que en el medio social donde deben buscarse las causales del uso de drogas, por ello la lectura se realiza desde un enfoque macrosocial (se toma en cuenta las características de la estructura social, señala los rasgos de la sociedad contemporánea, los factores culturales y socioeconómicos). Este enfoque comenzó a tener vigencia a inicios de la década de 1970. El consumo de drogas forma para del síntoma, pero ya no en términos psicopatológicos sino sociales: como catalizador de una disfunción del sistema (Touzé, G., 2006). Sin embargo, la emergencia de la condición económica como “determinante” fundamental hace que se establezca una asociación inmediata entre pobreza y consumo de drogas, o que abre la posibilidad de estigmatizar por estas prácticas a los sectores de menores recursos (Kornblit, A. L. y otros, s/f).
Un quinto discurso corresponde al geopolítico. Este tipo de discurso, sobre el que se centra críticamente los estudios de Rosa del Olmo (1992) sobre todo en su relación con Latinoamérica, define al problema del tráfico y consumo de drogas como una resultante de la interacción de diversos factores (económicos, sociales, políticos, demográficos) y los considera cuestión de Estado, dado que al convertirse en un elemento desestabilizador constituye un problema de “seguridad”. Este discurso difundido en la década de 1980 en el continente americano concuerda con la incorporación de los postulados de la Doctrina de Seguridad Nacional.
Esta investigación se aproxima a la definición que entiende el consumo de drogas desde un modelo multidimensional (Touzé, G., 2006) a partir del cual se considera que las drogas constituyen un fenómeno plural, con múltiples manifestaciones según los momentos históricos, las culturas, las clases sociales, los modelos económicos, las situaciones particulares de un país, los diversos significados que les asignan los sujetos y las propias diferencias entre las sustancias.
Como se ha anticipado líneas más arriba, ninguno de estos modelos ha perdido vigencia. Si bien, algunos han tenido más incidencia que otros, estos modelos evidencian al menos dos cuestiones. Una que “el problema del consumo de droga” no tiene una única forma de abordaje; otra que su carácter polifacético y complejo, obliga a utilizar enfoques cada vez más inclusivos, y que den cuenta de los múltiples escenarios en los que esos consumos se llevan a cabo.
Sin embargo, en nuestro país, por lo general los usuarios de drogas han quedado inscriptos socialmente dentro de dos lógicas que lograron la hegemonía en el tratamiento de estos temas: las que pretende su “cura”, o lógica terapéutica, y la que busca el “control”, o lógica punitiva. Estos discursos, como decíamos, han habilitado una forma de ver, un modo de tratar, el fenómeno de las drogas que ha redundado en políticas punitivas y terapéuticas centradas en el disciplinamiento social y en el establecimiento del proceso de normalización, lo que rápidamente se tradujo en la estigmatización y la discriminación de las personas que llevan a cabo dichas prácticas (Camarotti, A, 2010).
1.2 Modos de tratar los usos de drogas: la lógica punitiva y terapéutica
Como se ha descripto en el apartado anterior, a través de determinados procesos, el uso de drogas ha pasado de ser el “facilitador del vínculo social” o “vehículo hacia lo sagrado” a ser definido como “anormal” o como “problema social”. Fue Escohotado, quien en Historia general de las drogas (1989), ha analizado muy detalladamente cómo a partir de determinados sucesos y en menos de un siglo, el consumo de drogas ha pasado a convertirse durante el siglo XX en un “delito” de carácter planetario, controlado por el Derecho, y luego como “patología” y/o “enfermedad” sobre la que tiene autoridad la Medicina y los discursos “psi”. Asimismo este pasaje está influido por procesos ideológicos de secularización y de humanitarismo y procesos socioeconómicos, ligados al papel del Estado y a su función regulatoria (Touzé, 2006). A partir de estos cambios en la definición del comportamiento “anormal” se ha generado la confluencia de distintas agencias encargadas del control de ciertas prácticas. En términos de Robert Castel y Anne Coppel (2004), toda sociedad mantiene ordinariamente fuertes regulaciones en torno al uso de determinadas sustancias a través de controles no especializados, no acreditados, informales (que ellos definen como control societario –ligado a la familia, la escuela, el barrio- y el autocontrol). Sin embargo, consideran que a medida que se fueron quebrando esas formas espontáneas de regulación y se comenzaba a percibir a los usuarios de drogas como una amenaza para la sociedad tanto en términos de “seguridad” como en términos de “salud pública”, la toma de conciencia del “problema de la droga” exigía la movilización de medios específicos para “combatir” el riesgo de su propagación. Es ante este escenario, que se vuele necesario el surgimiento de los heterocontroles: un tipo de control ejercido a través de prácticas instrumentalizadas por profesionales sobre la base de un saber y de técnicas específicas generalmente dispensadas en instituciones y agentes especializados:
Con la aparición de los heterocontroles, la cuestión de la droga se torna la cuestión de la toxicomanía, cuestión de la responsabilidad (tratamiento y/o represión) de un problema especial por parte de agentes especializados. En nuestras sociedades, dos instancias especializadas se encuentran en una situación de rivalidad-colaboración para el heterocontrol de la toxicomanía: la justicia y la medicina (Castel, R. y Coppel, A. 2004:225).
Resumiendo puede decirse que el paradigma punitivo, basado en el Derecho, comenzó a recategorizar las prácticas que hasta entonces eran consideradas desde criterios morales, pasando a ser ahora un “delito”. Para ello será otro el enfoque respecto a la percepción del usuario de drogas: al trasgredir la ley, con total responsabilidad e intencionalidad, se convierten en culpables y por ello deben ser castigados. Posteriormente se produce un salto desde este paradigma punitivo a otro basado en la desviación. La medicina, como encargada de dar respuesta a esta problemática, considera que los sujetos/ “pacientes” no son responsables de la práctica de consumir drogas. En este sentido, el rótulo de “enfermo”, y ya no de vicioso, lo hace acreedor de un “tratamiento” en vez que de un “castigo” (Camarotti, A. C., 2010). Según Graciela Touzé (2006), la medicalización de la vida, concepto que retoma de Iván Illich (1975), llevó a que una gran parte de situaciones que antes no eran definidas como problemas médicos comiencen a ingresar en la jurisdicción de la medicina. Este proceso de medicalización de la sociedad (Foucault, M. 1976, 1990, 1997; Conrad, P. & Schneider, J. W. 1985) ha generado que la medicina se convierta en específicamente social, se torne en estrategia biopolítica, despegando y expandiendo su dominio hacia otros campos distintos de la enfermedad y de la demanda del enfermo y se dedique a una multiplicidad de cuestiones que hacen a la constitución, normalización y control del cuerpo tanto individual como social. Como correlato de ello, a la medicina se le adjudicó el estatuto de influir en la moralidad[5] y de presentar sus valores científicos y profesionales como aquellos que debían orientar la conducta de otros.
Las definiciones médicas de la conducta “desviada” aumentaron considerablemente con el surgimiento de las sociedades industrializadas. De este modo, las terapéuticas vinieron a suplir –o a solapase- con lo que antes, según los discursos religiosos, era considerado pecaminoso, inmoral o lo que más tarde a partir del discurso jurídico fue caracterizado como criminal. Para algunos autores la rehabilitación médica vino a reemplazar el castigo aunque de un modo encubierto, ya que se transformó en una nueva forma de castigo y de control social (Conrad, P y Schneider, J. W., 1985).
Otra forma de comprender este proceso, es a través de la categoría de Proceso-Salud-Enfermedad-Atención (Grimberg, M., 1995) que entiende a éstos
No sólo como constituyentes de la vida cotidiana, sino como emergentes de las condiciones históricas de vida cualquier sociedad. Ello equivale a decir que los padecimientos, los modos de enfermar y morir son variables histórica y socialmente según los modos y condiciones de vida de los conjuntos sociales. En esta emergencia se interrelacionan de manera compleja procesos económico-sociales, políticos y culturales. (Grimberg, M., 1995:24).
Además de constituyentes y emergentes, estos acontecimientos generan saberes y prácticas con distinto grado de formalización e institucionalización para enfrentarlos y solucionarlos. Este conjunto de representaciones y prácticas es concebido como una construcción social producto de los procesos históricos específicos que se realizan “desde un escenario conflictivo y de disputa entre los distintos actores sociales, y fundamentalmente desde una red variable de relaciones de fuerza, de relaciones de poder entre fuerzas y actores sociales” (Grimberg, M., 1995:25).
La “patologización” de áreas cada vez más amplias de la vida social y la intervención de saberes y prácticas terapéuticas, consolidaron a los procesos salud-enfermedad-atención como una de las principales áreas de control social. De acuerdo a Menéndez (1994) se trata de un movimiento que implica una confluencia particular de tres procesos: la existencia de padecimientos que refieren a significaciones negativas colectivas; el desarrollo de comportamientos que necesitan ser estigmatizados y/o controlados, y la producción de instituciones que hacen cargo de dichas significaciones y controles colectivos, no sólo en términos técnicos sino socio-ideológicos. En este sentido, el desarrollo y la consolidación de las instituciones médicas, expresan con nitidez una tecnología del poder, cuyo objeto es un cuerpo que se postula dócil a la transformación.
De acuerdo a esta perspectiva analítica, a través de determinados procesos, se han ido produciendo regímenes de verdad en torno a la figura del consumidor y al “problema de la droga” que se han consolidado en una percepción social que encadena conceptualmente droga-delito-inseguridad ciudadana y que es lo que finalmente legitima el mecanismo punitivo-rehabilitador implementado desde el propio Estado (Touzé, G., 2006) y reapropiado por los saberes legos y expertos.
La avanzada de las políticas terapéuticas –a través de los tratamientos correctivos, rehabilitadores- y de las políticas punitivas –de castigo-, no ha sido un modo de tratar exclusivamente a los usuarios de drogas. Lo “terapéutico” y lo “custodial”, como objetivos disciplinarios y normalizadores han coexistido (y coexisten) en distintos dispositivos –por ejemplo las cárceles, las comisarías, institutos de menores, y algunas comunidades terapéuticas y hospitales psiquiátricos- y han estado (y están) al servicio de otras poblaciones (los “peligrosos”, los “anormales”, los “drogadictos”, los “delincuentes”, los “locos”).
Por eso cuando en esta investigación se utiliza la noción de “tratamientos” y “modos de tratar” no se hace referencia exclusivamente a los tratamientos dados en las instituciones terapéuticas. Es decir, en general, cuando se habla de tratamientos se refiere a un saber “experto”, generalmente emparentado a los discursos de la biomedicina y del dominio “psi”. Sin embargo, los tratamientos, pueden ser pensados como “complejos de fragmentos, de modos de tratar heteróclitos, técnicas, prácticas y saberes en tensión y/o contradicción entre sí” (Epele, M., 2013:2). En este sentido, por ejemplo en el caso de los usos de drogas, estos tratamientos y modos de tratar son “permeables” a los centros de rehabilitación en general y de las CTs en particular. A su vez, incluyen no sólo los tratamientos “expertos” en estos lugares sino también otros modos de tratar en la vida cotidiana (vinculares, autoreferenciales) y en otros sistemas expertos (judiciales, institucionales, etc.). Los saberes “expertos” de esta manera, tensionan, contradicen, expresan otros modos de tratar y ser tratado no sólo en la vida cotidiana sino también en otras instituciones (sistema penitenciario, salud, justicia, trabajo, etc.). En este sentido, en los tratamientos coexisten formas de tratos (buenos tratos, malos tratos, destratos), prácticas y saberes que participan de tradiciones y perspectivas de diferentes órdenes sociales y diversas cronologías. Así, los tratamientos al mismo tiempo que son moldeados por prácticas y saberes “tradicionales” y “legos”, asimilan y remodelan estos otros modos de tratar. Esto posibilita articular los sistemas expertos, los contextos económicos-políticos y la vida cotidiana, tal como se hace en esta investigación.
1.2.1 La lógica punitiva. El paradigma prohibicionista
La intervención del sistema penal como uno de los modos de tratar los usos de drogas, se ha ido gestando paulatinamente a través de diversos tratados, aprobados bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y fuertemente liderados por EEUU, y de ir exigiendo a los gobiernos-parte la “fiscalización de la producción y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, la “lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas” y la presentación informes a los organismos internacionales sobre las medidas adoptadas. De esta manera y de la mano de las distintas Convenciones se ha dispuesto progresivamente instaurar una política de control total del ciclo de las drogas, adhiriendo a lo que fue conceptualizado como el paradigma prohibicionista[6]. Cuando se alude a la política prohibicionista entonces, se hace referencia a la política de tolerancia cero respecto a las drogas, es decir, a la postura ideológico-política que entiende que el fenómeno de las drogas debe abordarse a través de la prohibición de su uso, producción y venta (Inchaurraga, S., 2003). Como decíamos el brazo ejecutor de esta política ha sido el sistema jurídico penal.
Diversos autores y organizaciones internacionales y del ámbito local han analizado las consecuencias de la adopción de dicho paradigma, generando una extensa bibliografía sobre esta temática (Inchaurraga, S. (comp.) 2003; Corda, A., 2011 y 2012; Corda, A., Galante, A. y Rossi, D., 2014; Bewley-Taylor, D., 2002, Escohotado, A. 1989, Touzé, G., 2006). En general, ubican como el origen del paradigma seguido por la mayoría de los países del mundo para establecer sus políticas respecto a las drogas, la aprobación en el año 1961 del Convenio Único de Estupefacientes de Naciones Unidas el cual establece pautas represivas dirigidas a eliminar el cultivo, la producción, el consumo y el comercio de drogas ilícitas, política que se profundizó años más tarde con la sanción del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas en 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. La referencia a estas Convenciones y Tratados internacionales resultan de suma importancia para analizar la política de drogas a nivel nacional, puesto que, han condicionado la política interna. En este sentido, por ejemplo, estos Convenios son referencia obligada para analizar la avanzada de la intervención de los aparatos penales del Estado en materia de drogas y la adopción de legislaciones que ubicaron a los usuarios de drogas dentro del sistema penal y su consecuente criminalización.
1.2.1.1 La penalización de la tenencia de drogas para consumo personal y sus repercusiones
En la actualidad, la extensa mayoría de los países del continente americano tiene en vigencia una legislación que penaliza la tenencia de drogas para consumo personal. Distintos autores y organizaciones de derechos humanos han enfatizado en las repercusiones negativas que esta política tiene tanto para el uso de drogas como para los usuarios (CELS, 2015; Corda, A., 2011 y 2012; Touzé, 2006; Inchaurraga, 2003) y en el hecho de que legislación penal en materia de estupefacientes en Argentina fue desarrollándose, a lo largo del siglo XX, sin tener un correlato con un problema de salud pública de envergadura[7].
En el caso de Argentina, si bien desde 1926 comienza a desarrollarse una legislación penal en materia de estupefacientes[8], será recién en 1974 con la sanción de la ley 20.771 que se penaliza la tenencia de estupefacientes “aunque estuviera destinados a uso personal”. No es de extrañar que sea a partir de la década del `70 –cuando la dinámica de las instituciones del Estado de Bienestar empezaron a encontrar límites para su expansión- que Argentina comience a delinear una política “represiva” de drogas: comienza a implementarse políticas de corte punitivo y se recortan los derechos sociales al mismo tiempo que se produce la expulsión y destrucción del mercado de gran parte de las fuerzas productivas (Rossi, D. y Touzé, G. 1995).
No obstante, la intromisión de las agencias de control social para tratar el “problema de la droga” se incrementa en nuestro país en 1989 tras la sanción de la ley 23737, actualmente en vigencia.
Si bien a partir de esta ley se reduce los años de prisión previsto para la figura de “tenencia para consumo personal”[9] respecto a la legislación precedente – ahora de 1 mes a dos años de prisión- se incluye la lógica terapéutica en la sanción. Es decir, la penalización incluye la posibilidad de desviar el proceso hacia una “medida de seguridad curativa” –un tratamiento de “rehabilitación” (en caso de ser “dependiente”) o “medida de seguridad educativa” (en caso de ser “principiante o experimentador”) –que refiere a un programa de tres meses de duración cuya finalidad es educar al “experimentador” acerca del “comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes”.
Una amplia bibliografía ha analizado los alcances y las repercusiones de esta legislación. Mientras que una serie de trabajos proveniente del área del Derecho particularizan en la constitucionalidad/inconstitucionalidad de dicha ley (Erbetta, D., 2003; Nino, C., 1979); otros abordan sus repercusiones en los usuarios y el acceso (o barreras de acceso) al sistema de salud (Vazquez Acuña, M., y otra, 2003; Epele, M., 2007) y/o respecto a los procedimientos judiciales y policiales y su afectación en los usuarios (Corda, A. 2011, Azzi, P. y Castro, N. s/f) y en el respeto de los derechos humanos (CELS, 2015). Sin embargo, así como muchos autores y actores sociales presentan argumentos a favor de la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, entendiendo por ello que debe quitársele al sistema penal la jurisdicción sobre dicha problemática, no siendo la policía, ni los jueces los que deberían intervenir en estos casos, sino las políticas sociosanitarias, educativas y culturales; otros autores y actores sociales –entre ellos algunos sectores de la iglesia, profesionales del ámbito de la salud y del derecho, referentes de dispositivos de atención, etc.- entienden que debe continuar penalizándose la tenencia[10], generándose una tensión y disputa por la aplicación de políticas y tratamientos dados a los usuarios.
De acuerdo a la bibliografía consultada, una de las consecuencias más importantes que la penalización de la tenencia ha generado en los usuarios ha sido su criminalización.
En Buenos Aires específicamente rige, desde fines de 2005 la ley 26.052 (conocida como ley de “desfederalización”) que permitió que la justicia provincial asuma la investigación de determinados delitos de la ley 23.737 (tenencia simple y para consumo, y venta en menor escala, principalmente), originalmente atribuida a la justicia federal. Algunos estudios han evidenciado cómo los procedimientos policiales que esta ley ha habilitado ha incrementado la criminalización de los usuarios de drogas por parte de las fuerzas policiales, al mismo tiempo que ha evidenciado que aunque el objetivo manifiesto de la aplicación de la “Ley de drogas” fuera el de perseguir al narcotráfico, su aplicación afectó principalmente a los consumidores y pequeños comerciantes (Corda, A., y otros, 2014). Si bien es cierto que la actuación de la justicia penal pone cierto límite a la criminalización iniciada por la agencia policial –debido a que la mayoría de las causas judiciales iniciadas no terminan en condena-, también es cierto que esta ley habilita procedimientos policiales que en ciertos barrios y con ciertas poblaciones redundan en un hostigamiento y persecución policial intensificando el estigma[11] y promoviendo acciones violatorias de los derechos humanos. Numerosos estudios han demostrado además que estas políticas tienden a impactar de manera desproporcionada en ciertos grupos especialmente vulnerados, y por esa vía, reproducen la discriminación y la exclusión social (Inchaurraga, S., 2003; Neuman, E., 2003; Escohotado, A., 2003). Demuestran así que lejos de dar una batalla eficaz contra las problemáticas asociadas a las drogas y el narcotráfico, el modelo prohibicionista no sólo ha ampliado las brechas sociales, las inequidades económicas, las diferencias políticas y las asimetrías internacionales sino que también en muchas zonas se ha experimentado un aumento en el consumo de drogas y una sobrecarga de sus sistemas de salud (PNUD, 2015).
1.2.2 La lógica terapéutica en la atención de los usos de drogas
Al ritmo que se avizoraba el “problema de las drogas” como un problema a ser tratado tanto por la justicia como por los dispositivos terapéuticos, se fueron creando distintos organismos y modalidades de atención que pudieran dar respuesta a esta “nueva demanda”. La primera entidad dedicada en nuestro país al consumo de drogas fue el Fondo de Ayuda Toxicológica (F.A.T.), entidad que fuera fundada en 1966 por el Dr. Alberto Italo Calabrese y que funcionó hasta el año 1980 en la Cátedra de Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Seis años más tarde y dando respuesta a las obligaciones impuestas internacionalmente que incitaba a nuestro país a delinear una política de drogas se crea bajo el Gobierno de Lanusse en 1972 la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (CANATON), organismo que dependía del Ministerio de Bienestar Social. Tal como indica el artículo 6 del Decreto 452 que le dio origen, entre sus funciones se encontraba “planificar y proponer la ejecución de programas de prevención y educación, para protección de la comunidad; asistenciales para tratamiento específico; de rehabilitación familiar y reubicación laboral por medio de agencias sociales, jurídicas y de represión, a través de los órganos específicos de seguridad”. Asimismo, siguiendo en esta línea, al año siguiente se crea el Centro Nacional de Reeducación Social (Ce.Na.Re.So.) como ente descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, y que continúa funcionando actualmente como el único hospital monovalente en “adicciones”. Tal como quedó establecido en el informe realizado por la institución la decisión de crear el Ce.Na.Re.So fue “la consecuencia lógica de una sana y certera política de asistencia social a la comunidad frente al problema que constituye en el país el auge o incremento del uso indebido de drogas –especialmente por la adolescencia y la juventud- con sus consiguientes implicancias de daño individual y de perturbación social. Una acción reeducadora y resocializadora aparecía, entonces, indispensable” (CENARESO, 1974: 7).
Sin embargo, la avanzada del paradigma terapéutico como modo de tratar los consumos de drogas, se registró paralelamente a las legislaciones penales en materia de drogas. Distintos autores coinciden en señalar que además de las consecuencias antes citadas, el paradigma prohibicionista también condicionó las respuestas en materia de asistencia de los usuarios de drogas para que se desarrollen en sintonía con la aplicación de las medidas de seguridad de la ley penal (Touzé, G., 2006; Galante, A., y otros, 2006; Corda, A., Galante, A., Rossi, D., 2014).
Uno de estas implicancias fue la creación en 1989 –mismo año de sanción de la Ley 23737- de la SEDRONAR (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico). De acuerdo a algunos autores su creación representó la cristalización, en un organismo estatal, de la política nacional de atención por uso de estupefacientes, ligada ahora a los lineamientos de la “ley de drogas” (Corda, A., Galante, A., Rossi, D., 2014). Entre algunos de los objetivos de dicho organismo figuraban por ejemplo: Proteger a la población “sana”; Recuperar y rehabilitar al adicto, “reinsertarlo” y Reprimir el Narcotráfico (Rossi, D. y Touzé, G. 1995).
Asimismo, otras dos políticas promovieron la atención terapéutica de las “adicciones”: la implementación, en 1992 del Programa de Subsidio para Asistencia Individual en el Tratamiento de Adictos con Internación en Institutos No Gubernamentales, a cargo de la SEDRONAR, y la sanción de la Ley 24.455, en 1995, que estableció que las obras sociales debían incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura de los tratamientos por VIH-SIDA y “de la cobertura para tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes”. Estas medidas ampliaron la oferta de servicios de asistencia para uso de drogas. A través del programa se otorgaba un subsidio a personas de bajos recursos económicos y sin cobertura de obra social para que efectuaran tratamiento en organizaciones no gubernamentales (ONGs). Esto amplió la oferta de servicios de internación, no sólo en términos cuantitativos sino también en relación al tipo de dispositivo que se implementaba, dado que muchas de las ONGs contratadas por la SEDRONAR trabajaban con el dispositivo de comunidad terapéutica e introducía nuevos actores y lógicas de atención a un ya altamente fragmentado sistema sanitario (Corda, A., Galante, A., Rossi, D., 2014).
Diversas fuentes advierten cómo las normas mínimas que la SEDRONAR dispuso para la habilitación de los establecimientos que brindaban asistencia (puesto que también se le encomendó a este organismo la normatización de la atención por uso de “estupefacientes”) se correspondían con la intención de asegurar el cumplimiento de la medida de seguridad curativa de la ley 23737.Sin embargo fue muy deficiente la regulación respecto a la atención que estas brindaban, lo que generó que se expandieran distintas modalidades de asistencia (grupales e incluso residenciales) favoreciendo la exposición de los usuarios a situaciones de maltrato que ningún organismo estatal controla o supervisa (Galante y otros, 2012; CELS, 2015). Asimismo, algunos autores advierten cómo la legislación penal, por medio de la medida de seguridad curativa también introdujo tensiones y contradicciones en su modelo de atención, debido a la exigencia de cierto grado de “clausura” y la imposición de un tercero en la realización del tratamiento. Esto generó o bien el rechazo del ingreso de los usuarios que debían cumplir con dicha medida curativa (Galante y otros, 2006) o bien modificar el proceso de admisión, introduciendo un período de construcción de la demanda y de aceptación del tratamiento (Gregori, 2005; Chiosso, F., 2010).
De acuerdo a Galante (2010) en congruencia con el modelo de atención dominante, muchos grupos centraron sus demandas en la expansión de los dispositivos de encierro, viendo a la justicia tanto penal como civil[12], como facilitador del acceso a atención socio-sanitaria. Otros grupos de la sociedad civil y diversos autores señalaron en cambio que la criminalización de los usuarios constituía una barrera en el acceso a la salud y demandaban que se diseñaran políticas integrales de desarrollo dirigidas hacia los niños, niñas y adolescentes (Pawlowicz y otros, 2013; Epele, M., 2010).
Asimismo, la oferta y demanda de instituciones cerradas especializadas en la atención de “adicciones” se acrecentó con la irrupción del consumo de Pasta Base/paco en los barrios. El consumo de “paco” se constituyó en un tema de agenda política, frecuentemente asociado a los problemas de inseguridad ciudadana y al delito, que apoyado por un fuerte discurso mediático generó la ampliación de la demanda y oferta de las instituciones de encierro (Galante, A., 2010). Actualmente, mientras se promueve la atención ambulatoria y territorial en la asistencia, como así también la atención en los hospitales generales, aún perdura una demanda (y oferta) de instituciones con algún grado de clausura.
1.2.2.1 Las modalidades de atención en usos de drogas. La Comunidad Terapéutica
Las últimas décadas se ha caracterizado por la proliferación de instituciones de salud, de diversas características y modalidades de atención en relación a los usos de drogas. En términos generales, los tratamientos existentes incluyen terapias del comportamiento, medicación psiquiátrica o una combinación de ambos. En relación a las modalidades de atención, la variedad comprende desde la atención en guardias de un hospital general hasta centros de desintoxicación o neuropsiquiátricos. Desde modalidad terapéutica con internación parcial (hospital de día y de noche) y terapias ambulatorias hasta prolongadas internaciones en centros “especializados en adicciones” (granjas de rehabilitación, comunidades terapéuticas, hospital público monovalente, entre otros). Sin embargo, y simultáneamente la demanda sigue siendo mucho mayor que la oferta de servicios.
De acuerdo a la bibliografía, las Comunidades Terapéuticas son las instituciones de mayor tradición en la atención a usuarios de drogas en Argentina, y a pesar de la diversidad de dispositivos de atención aún hoy continúan siendo una de las opciones primarias dentro del espectro de posibilidades asistenciales (OAD, 2010). Si bien existe una amplia heterogeneidad en la conformación de estos dispositivos, en general se trata de instituciones residenciales, donde los “residentes” pueden quedar internados entre 1 y 3 años. Muy sintéticamente diremos que en general los tratamientos se basan en una serie de técnicas conductuales, que a través de una variedad de actividades grupales buscan incorporar nuevas actitudes, comportamientos y valores alejados a los propios de la “personalidad adictiva” (De León, G., 2004; Goti, E., 2003; Comas Arnau, D., 2008; De Dominicis, 1997). El tipo de establecimientos aquí analizados puede encuadrarse en la ya clásica definición de Goffman (1998) de “institución total” como: “un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria administrada formalmente”. Ésta actúa centralmente sobre el tiempo y el espacio, en tanto las actividades son regimentadas, obligatorias, programadas y secuenciales, ajustadas a un plan “burocrático racional” según sus objetivos y a una organización jerárquica y asimétrica de conglomerados humanos que controlan (desde una minoría) y administran restrictivamente la información. Entre los principales efectos de las instituciones totales se destacan las “agresiones o mortificaciones del yo”, como deterioro subjetivo que produce el desbaratamiento del dominio sobre el mundo social y la mutilación de economía de la acción (efecto looping).
Algunos autores sostienen que la primacía de estos dispositivos se debe a los fracasos más o menos confesos de la medicina “clásica” (Grimson, W. y Miguez, H., 1998). De hecho mencionan que el origen de estos dispositivos (las CTs) se relaciona precisamente con una crisis del modelo médico hegemónico (Menéndez, E., 1990) modelo caracterizado por la medicina alopática, científica y “oficial” llevó a que muchos conflictos socio-personales fueran abordados por la medicina desde una óptica biologista e individualista, tal como fuera el caso de las “drogadependencias”.
Precisamente su origen se le atribuye al corrimiento del abordaje “medico”, entendiendo que el abordaje “profesionalizado” y de vertiente médica no podía dar respuesta a esos padecimientos (Casas, A., s/f; Grimson, W. y Míguez, H., 1998). En Argentina de hecho, los dispositivos de CT comienzan a gestarse como grupos de autoayuda organizados alrededor de ex adictos con frecuencia ligados a una institución religiosa que planteaban la búsqueda de estilos de vida “alternativos”. Una serie de políticas y disposiciones como las anteriormente descriptas, impactaron en la proliferación de ONGs que comenzaron a trabajar en la problemática de las drogas: fue así que mientras a mediados de la década del ochenta pocas organizaciones lideraban el trabajo en la problemática de las drogas, hacia fines de la década del ochenta su número se había multiplicado creciendo en forma sustantiva durante la década del noventa. Uno de los estudios realizado por el Observatorio Argentino de Drogas (2010) sobre centros de tratamientos, da cuenta tanto de la hegemonía de esta modalidad en el tratamiento residencial de los usuarios de drogas como así también del desarrollo y la preeminencia de instituciones privadas asociadas a este tipo de dispositivos. Asimismo, según estadísticas del mencionado organismo, en 2016 se ha duplicado la cantidad de personas que realizan un tratamiento con subsidio estatal en estos dispositivos respecto al año 2006.
Distintos trabajos se han convertido en “clásicos” sobre el desarrollo de estos dispositivos enfatizando en sus metodologías y modalidad de tratamiento (De León, G., 2004; Goti, E., 2003; Comas Arnau, D., 2008; de Dominicis, 1997). Asimismo distintos estudios han caracterizado a las CTs en tanto instituciones disciplinarias (Herkovits, D: 2000), y/o instituciones totales (Bianchi, E. y Lorenzo, G., 2013) y a sus tratamientos como “un rito de paso moralizante” (Renoldi, B., 1998).
Otros trabajos más recientes, enfatizan en las tensiones, cambios y devenires que debe enfrentar la CT en la Argentina contemporánea (Gregori, A., 2005; Chiosso, F., 2010). Una de estas tensiones ha tenido que ver con el reclamo de modificación de una de sus características fundamentales: basarse en la voluntad de los “residentes” para realizar el tratamiento pudiendo abandonarlo cuando así lo desearan (modalidad “de puertas abiertas”). Como ya se ha desarrollado, una serie de procesos y sucesos –entre ellos, la sanción de la ley de estupefacientes 23737 que hace de la internación una alternativa a la prisión, y la expansión de la Pasta Base en Argentina a partir de 2001 que amplía la demanda de internaciones- han hecho de la internación una demanda hegemónica y paradigmática para el tratamiento del uso de drogas (Epele, M., 2010). Pero por otro lado, la Ley de Salud Mental –que será descripta a continuación-, limitaba el acceso a las internaciones y pregonaba por los tratamientos ambulatorios. Esta tensión sin dudas atraviesa a las CTs.
1.2.3 Avances, retrocesos y resistencias para un cambio de paradigma
Como se ha venido desarrollando, los discursos que se han ido instalando en torno a la figura de los usuarios de drogas han habilitado ciertos modos de tratar a estas poblaciones desde al menos dos lógicas: la lógica punitiva y/o la terapéutica. No obstante, diversos autores señalan que en los últimos años se está avizorando cierta necesidad de cambio en los modos de abordar esta problemática, por ejemplo a través de ciertas reformas o intentos de reformas tanto en la legislación penal como en el plano terapéutico. Propuestas que conviven con ciertas resistencias y dificultades en su puesta en marcha (Corda y otros, 2014).
Uno de estos cambios ha sido la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental 26657, sancionada en noviembre de 2010 y reglamentada en mayo de 2013. Diversos autores concuerdan con que a través de esta legislación se creó un escenario de ampliación de derechos para las personas con problemas de “adicciones” puesto que prevé que, en algunos casos, “el tratamiento en condición de privación de la libertad sólo puede justificarse si se cumplen algunos criterios o garantías estrictas” (CELS, 2015). Asimismo, se suele considerar como un movimiento auspicioso en el que se embarca esta ley el hecho de ubicar los problemas de consumo de sustancias como asuntos de salud mental y derechos humanos y no de seguridad como hasta ahora[13] (Pawlowicz, M.P. 2015). Por otra parte, se hace un giro en cuanto a las condiciones de internación para realizar un tratamiento por “adicciones”. A partir de esta legislación la misma debe producirse tras comprobar que otros métodos menos intrusivos y limitantes de la libertad ambulatoria han fracasado y que existe riesgo de vida para sí mismo o para otros. De esta manera, ha privilegiado los dispositivos terapéuticos ambulatorios por sobre los residenciales, poniendo un coto a las internaciones compulsivas como las que habilitaba hasta entonces el artículo 482 del código civil.
Con muchas similitudes a los lineamientos de la Ley de Salud Mental, en Mayo de 2014 se promulga la Ley 26.934, conocida como la “Ley IACOP” que crea el Plan de Abordaje Integral de Consumos Problemáticos. A partir de esta legislación se promueve ciertos cambios estratégicos en cuanto a la prevención –a través por ejemplo de la creación de “Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos” con abordaje territorial, abiertos en horarios nocturnos, etc.- la asistencia –que entre otros objetivos prioriza los tratamientos ambulatorios, y promueven la perspectiva de derechos en sus tratamientos- y programas de “integración” laboral y educativo para aquellas personas que hayan tenido consumos problemáticos y se encuentren en una situación de vulnerabilidad social.
Asimismo, y acorde con la legislación en salud mental y la más reciente ley “IACOP”, la SEDRONAR y el Ce.Na.Re.So han realizado también un viraje importante.
Respecto a la SEDRONAR, mientras que hasta entrado el año 2014, su eje central tenía que ver con la “lucha contra el narcotráfico”, a partir de entonces, esta función pasó por Decreto a formar parte del Ministerio de Seguridad de la Nación, quedando para esta Secretaría la responsabilidad de coordinar las políticas preventivas y asistenciales en materia de “adicciones”. Este giro fue una muestra del cambio de perspectiva con el que se proponía aborda a partir de entonces esta temática. Incluso en la misma página web se enfatiza en este cambio de paradigma que se focaliza en una perspectiva de “derechos humanos, salud pública e inclusión”, concibiendo al consumo de drogas como un “problema social”. Asimismo, se implementaron distintos dispositivos de abordaje territorial y centros preventivos locales, que se corresponden con los lineamientos propuestos por la Ley de Salud Mental antes mencionada.
También el “espíritu” del Ce.Na.Re.So ha sido alcanzado por estas nuevas concepciones acerca de la asistencia respecto a los consumos problemáticos. En Junio de 2013, y mediante un Decreto, se ordena la Intervención General del Centro Nacional de Reeducación Social (Cenareso), con la finalidad de proveer el “reordenamiento” de la institución. Este reordenamiento estaba dirigido para que estuviera acorde a los lineamientos de la Ley de Salud Mental y en el marco de las políticas públicas orientadas a priorizar los servicios asistenciales como promotores de derechos. A través de dicha intervención entonces, el Ce.Na.Re.So es el único Hospital Nacional especializado en el tratamiento de las patologías de consumo que pueden manifestarse como adicciones al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. En cuanto a la asistencia, también coherente con los lineamientos de la Ley de Salud Mental, ha adoptado estrategias comunitarias y de promoción de la salud.
Por otro lado, también en las últimas décadas ha habido una mayor aceptación del modelo de reducción de daños en la atención de los usos problemáticos de drogas. A diferencia del modelo abstencionista –que propone como primer paso de un tratamiento terapéutico la abstención del consumo de drogas- el modelo de reducción de daños se define a partir de la imposibilidad actual, transitoria o permanente que tienen algunos usuarios de abandonar el uso de drogas, reconociendo el derecho del sujeto si desea continuar con él y la necesariedad de minimizar el daño que dicho consumo produce en el sujeto y/o en otros (Touzé, G., 2006; O´Hare, P. y Riley, D., 2001). Si bien el abstencionismo sigue siendo el modelo hegemónico en la atención de los centros de “rehabilitación”, se ha observado la incorporación de algunos aspectos del modelo de reducción de daños en algunos tratamientos (por ejemplo, mayor tolerancia en las “recaídas”).
Sin embargo, y pese al compromiso de diferentes actores sociales y a lo auspicioso que resultan estos cambios, la plena implementación de éstos en la práctica se enfrenta con varios obstáculos. Entre ellos se encuentran: las fuertes resistencias ideológicas que asocian la salud mental al peligro y que naturalizan la internación como recurso inicial, los procesos de medicalización de los procesos sociales, la poca participación de los actores y la creencia de que los/as usuarios/as de los servicios de salud son incapaces para tomar decisiones (Pawlowicz, P., 2010; Corda y otros, 2014); la escasez de otros dispositivos y recursos humanos que puedan hacer frente a la demanda generada por una política de base territorial y ambulatoria; la fragmentación de las instituciones y la escasa articulación interministerial y entre distintas instituciones -hospitales, centros comunitarios, centros de día, paradores, escuelas- para dar respuesta a las demandas de los sujetos; como así también para que puedan salvaguardar la vida de los jóvenes cuando las condiciones de vida barriales los expone a diferentes peligros –sin necesidad de recurrir al encierro-.
Asimismo, la impronta de la ley vigente y del paradigma de externación, proclama que la atención terapéutica de los usuarios de drogas combine modalidades ambulatorias y de internación especializadas en “adicciones”, con la atención en los hospitales generales, y/o en otros centros de salud. Sin embargo, suele advertirse la existencia de ciertas “resistencias” por parte de estas instituciones –no especializadas- a la hora de intervenir con esta población. Esta situación genera por ejemplo que cuando un usuario de drogas debe ser atendido por alguna patología asociada o no a su consumo (tuberculosis, herida, fractura, etc.) sea derivado de una institución a otra, muchas veces sin atender la demanda[14].
Por otro lado, tampoco se han revisado los lineamientos de aquellas instituciones que tienen cierto grado de clausura, como las comunidades terapéuticas y los hospitales psiquiátricos, estando estas instituciones aún muy legitimadas en la atención de los usos de drogas. Esta situación también entra en tensión con los cambios propuestos.
En cuanto a la legislación penal, Corda (2014) advierte cómo a mediados del año 2012 existían ocho proyectos que proponían modificaciones a esta ley, especialmente en lo que refiere a la penalización de la tenencia para consumo personal. Algunos de estos proyectos incluso manifestaban la necesidad de eliminar las “medidas de seguridad” para acomodar la legislación penal a la Ley de Salud Mental. Sin embargo y a pesar de la diversidad de fuerzas políticas que motivan el cambio, la legislación aún sigue estando vigente penalizando la tenencia para consumo personal.
1.3 Transformaciones estructurales, prácticas de consumo y tratamientos
1.3.1 Poniendo en contexto las prácticas de consumo y los modos de tratar
Tal como se ha venido desarrollando, a lo largo del siglo XX se han gestado diversos discursos en torno al uso de drogas y a los usuarios de drogas que han confluido en un modo de tratar el “problema de las adicciones” desde una lógica que entrecruza lo punitivo y lo terapéutico. El consumo de drogas ha pasado así, a ser concebido como una práctica censurada social y legalmente, que hay que tratarla mediante su atención terapéutica y/o punitiva.
Estos modos de tratar a su vez, están enmarcados en un particular contexto socio-político, es decir en un particular modo de abordar las problemáticas sociales a partir de ciertos cambios ocurridos en los últimos, al menos, cuarenta años.
La rápida expansión del consumo de drogas, y sus constantes modificaciones tanto en calidad, precio y tipo de sustancias como en las modalidades de las prácticas de consumo (por edad, género y nivel socioeconómico) en poblaciones vulnerables del AMBA durante las últimas décadas, se correlaciona tanto con las reformas estructurales como con la generalización de sus consecuencias (empobrecimiento, desempleo y marginación social) (Epele, M., 2003, Rossi, D. y otra, 2004). Del mismo modo, las formas de abordar esta “nueva problemática social”, se enmarca y se corresponde con los modos de tratar a determinadas poblaciones en contexto de vulnerabilidad a partir de las transformaciones estructurales que se consolidaron en la Argentina, transformaciones que están fuertemente ligadas a tendencias globales relacionadas a una nueva fase del capitalismo mundial.
Las transformaciones en la sociedad argentina, comienzan a producirse hacia mediados de la década del setenta. Sin embargo, su consolidación se realizará en los años noventa con profundas consecuencias en la organización económica, social y política argentina, y se profundizará en la denominada “crisis del 2001”. Si la década del setenta se caracteriza por la aparición de lo que Castel (2004) denominó como la “nueva cuestión social” -producida a partir del “derrumbe” de la condición salarial, la aparición de la figura de los “supernumerarios”[15], el debilitamiento del andamiaje institucional propio de los estados de bienestar y la desaceleración de las economías industriales de pleno empleo- la década del noventa, a través de la consolidación del modelo neoliberal, ha sido calificada como la productora de una “sociedad excluyente” (Svampa, M., 2005).
A partir de entonces, las tradiciones y nociones con las que se hacía referencia a la “pobreza” (exclusión, marginalidad, clase baja, etc.) comenzaron a no poder dar cuenta de lo que acontecía en este nuevo escenario. Una serie de escritos han interrogado críticamente y revisado la insuficiencia de esta terminología (Minujín, A. y Kessler, G. 1995; Murmis, M. y Feldman, S. 1993; Nun, J. 2001). Así, estos conceptos y nociones comenzaron a ser desplazados por nuevas nociones como “vulnerabilidad” (Castel, R., 2004) que tienen la fortaleza de poder integrar aspectos más dinámicos y procesuales que a su vez, se articulan, más que excluyen, estos sectores de la población con las instituciones y sectores dominantes (Epele, M., 2010).
El “modelo de ajuste” propio de la década del ´90, ha redundado en una reestructuración social, económica y política. Algunos autores han focalizado en los efectos sociales de dicho modelo sobre la estructura de las clases sociales, el bienestar social y la organización familiar (Torrado, S., 2004), registrando la aparición de un “estrato marginal” con “carencias absolutas”; un aumento de la polarización social (relacionado al proceso de concentración de los ingresos, reflejado en una movilidad social descendente); segmentación social (disminución de los espacios de interacción entre las distintas clases); fragmentación social (Pucciarelli, A., 1998), como así también procesos de “segregación espacial” (aumento de barrios privados) y fragmentación espacial y territorial en los enclaves urbanos precarizados. Estos procesos generarán a su vez el “declive de las instituciones” y la “expulsión social” de ciertos sectores –los más vulnerables y empobrecidos- con fuertes impactos en las subjetividades modernas, en especial de los sectores juveniles (Duschatzky y Corea, 2002). La tesis de que las transformaciones estructurales iniciadas a mediados de la década de 1970 producían una “fragmentación” de la estructura social y una destitución del lazo social fue ampliamente sostenida. De hecho, la idea de una estructura social fragmentada y la tendencia a niveles incrementales de aislamiento social e individualismo constituyó una perspectiva muy extendida en los estudios sobre clases medias y populares en Argentina. Un ejemplo temprano puede encontrarse en Minujin (1995).
No obstante, el comienzo de un nuevo milenio, se correspondió con una nueva crisis, conocida como la “crisis del 2001” que profundizó las consecuencias de la década precedente, y llevó al índice de pobreza al nivel máximo histórico del 54,3% (INDEC).
De esta manera, una extensa bibliografía ha registrado una diferenciación en los tratamientos dados a determinadas problemáticas sociales y a determinadas poblaciones cristalizada en lo que fue caracterizado como el pasaje de un estado social hacia un estado penal (Wacquant, L., 2000). A la evidente reducción del Estado Social, y su correlato en términos de “inseguridad social”, entendida en términos de Castel (2004b) -es decir, de desprotecciones sociales y civiles-, se profundizará por entonces otro discurso sobre la “inseguridad” que excluye muchos otros sentidos posibles en torno a lo que podría contemplar la protección y la seguridad. Pese a la situación económica y social de entonces, LA “inseguridad” será definida como un problema político y social vinculado especialmente con la pobreza y con la juventud, más específicamente reducida al vínculo entre delitos callejeros y pobreza, y será uno de los ejes que comienza a atravesar los modos de construcción cotidiana del nosotros/otros (Calzado, M. 2004). Asimismo, la configuración de determinados estereotipos[16] (Becker, H. 1971) que construyeron como “peligrosos” a ciertos sectores sociales -ahora al joven, varón de sectores populares- se profundizaron en esta etapa legitimando respuestas políticas punitivas a los problemas estructurales que acontecían. Integrando estos estereotipos, los usuarios de drogas, y en particular aquellos que pertenecen a las poblaciones vulnerabilizadas, por ejercer –al menos- una práctica condenada legal y socialmente (consumir drogas) y pertenecer a determinado sector social y etario y ser varones, han sido –y son- mayormente expuestos a prácticas represivas, discriminatorias y estigmatizantes (Touzé, G., 2006).
La problemática de la “inseguridad” y de la construcción de determinada población –los jóvenes, varones, de sectores populares- como los sujetos “peligrosos”, han sido ampliamente estudiadas desde las Ciencias Sociales. A partir de una nueva corriente denominada “Nueva penología” (Feeley, M. y Simon, J., 1995), se identifica y clasifica “grupos de riesgo” considerados enemigos de la sociedad por sus conductas “desviadas” e irrecuperables (irresocializables) y por su grado de peligrosidad. En esta nueva dinámica social, la transformación de la matriz estatal se apoyó, entre otras dimensiones, en el reforzamiento del sistema represivo institucional del Estado, “apuntando al control de las poblaciones pobres, y a la represión y criminalización del conflicto social; (de esta manera) frente a la pérdida de integración de las sociedades y el creciente aumento de las desigualdades, el Estado aumentó considerablemente su poder de policía” (Feeley, M. y Simon, J., 1995: 38).
En los últimos quince años se ha consolidado entonces en la Argentina una tendencia que construye progresivamente a la problemática de la inseguridad como núcleo de la tensión constante de la cuestión social, brindando las condiciones de emergencia de nuevas políticas públicas que construyen específicas relaciones entre las nociones de “peligrosidad”, “ciudadanía” y “pobreza” (Dallorso, N. y otros: 2015).
Así, la progresiva polarización y dualización de la sociedad argentina, acelerada en extremo en la década de los noventa y profundizada en la crisis del 2001, se ha visto materializada no sólo en fragmentaciones de los territorios con la conformación de bolsones de una pobreza, indigencia y marginación hasta entonces desconocida y en nuevas formas de interpenetración entre los excluidos y los incluidos en los espacios urbanos (Epele, M.: 2007). También se ha visto representada en el gobierno de la inseguridad y la gestión de la pobreza (Dallorso, N. y otros, 2015), es decir en la forma de ejercicio de poder que tiene por blanco principal la regulación de las conductas y de los comportamientos de la población. El problema que se le presenta al orden social, entonces, ya no es aquel del modelo de sociedad incluyente, es decir de cómo gestionar la pobreza, sino el de cómo convivir con la marginación. Es así que se desarrollan estrategias de gobernabilidad para contener y segregar a aquellos que “sobran”: el desafío del orden social dominante actual es el de la gobernabilidad de los excluidos y los desafiliados sociales, en términos de De Giorgi (2006), el del “gobierno de la excedencia”.
Los jóvenes usuarios de drogas que viven en condiciones de vulnerabilidad están doblemente expuestos a estas estrategias de gobernabilidad. Por su carácter de jóvenes-varones-residentes de barrios vulnerabilizados y por su condición de “adictos”, estas poblaciones están expuestas a la criminalización, el acorralamiento policial y el encarcelamiento; a la discriminación y estigma; a trayectorias institucionales diversas (terapéuticas, policiales, penales, etc.) como así también a diferentes formas de abuso (Epele, M., 2010).
1.3.2 Uso de drogas en contexto de vulnerabilidad
A partir de estas transformaciones, en las últimas décadas comenzaron a llevarse a cabo estudios que evidenciaban la importancia de articular las características, efectos y consecuencias del consumo de drogas con los procesos sociales (políticos-económicos, de salud pública, educacionales, laborales, entre otros) y los cambios en las dinámicas de la vida cotidiana de las poblaciones vulnerables (Waterson, A., 1993; Singer, M., 1994; Bourgois, P., 1995; Singer, M., 1998; Epele, M., 2001). En este sentido, sobre todos dentro de las investigaciones antropológicas, los estudios etnográficos han podido demostrar cómo las prácticas de consumo de drogas, sus variaciones, la vulnerabilidad respecto del VIH no sólo están asociadas a modificaciones en la economía política (Singer, M., 1994, 1998), modificaciones del capital cultural (Bourgois, P., 1995), cambios en las condiciones laborales asociadas al neoliberalismo (Singer, M., 1994, Bourgois, P., 1995), legislaciones acerca del consumo (Vázquez Acuña, M., 2003; Corda, A. y otros, 2014 y 2012), sino también se ven afectadas por procesos locales como son estructuras de la economía informal e ilegal (Alarcón, C, 2010), estructuraciones patriarcales de género (Epele, M., 2002), diversos tipos de violencias y estrategias de criminalización y de represión policial (Azzi, P. y Castro, N., s/F; Epele, M.: 2002; Corda, A., 2011; CELS, 2015)
Como en el caso del crack en Estados Unidos (Bourgois, P., 1995), para fines de los noventa y, específicamente durante la crisis de 2001-2002 en Argentina, las escenas de consumo de drogas se vieron profundamente modificadas con la rápida expansión de la denominada localmente “pasta base” o “paco”[17] (Miguez, H., 2006 y Miguez, D., 2008; Touzé, G., 2006; Epele, M., 2010). Fue a partir de entonces que el consumo de esta “nueva” sustancia significó un punto de inflexión en los estudios sobre usos de drogas, que comenzaron a advertir cómo con la generalización del consumo de pasta base en los sectores populares durante este período quedaron en evidencia “nuevos” problemas sociales, vinculares y de salud que tenían un complejo y largo proceso de producción (Sedronar 2007; Touzé, G., 2006; Epele, M., 2011). Los estudios que, principalmente desde las Ciencias Sociales comenzaron a publicarse a partir de entonces daban cuenta de la alta “toxicidad” de esta sustancia y sus efectos devastadores en los usuarios. Si bien no hay evidencia científica acerca de lo que contiene la pasta base, más allá del acuerdo que existe en que es el residuo que se produce en el proceso de elaboración del clorhidrato de cocaína, diferentes estudios afirman que su consumo experimentó una rápida expansión en los asentamientos y barrios pobres del conurbano y sur de la Ciudad de Buenos Aires, durante y después de la crisis del 2001-2002 ocasionando serias afecciones en los usuarios (Kornblit, A. L. y otros, s/f; Touzé, G., 2006; Epele, M., 2010). Respecto a los problemas en la salud se evidencia principalmente un gran deterioro corporal que incluye la extrema delgadez, quemazón en la boca, tuberculosis, sífilis, desnutrición, problemas broncopulmonares, entre otros (Kornblit, A. L. y otros, s/f). Otros estudios también advierten otros problemas que su vez se suman a los problemas de salud de estas poblaciones respecto a estos consumos: entre ellos, en sus relaciones vinculares. Se advierte así que principalmente debido a la compulsividad del consumo y por diferentes prácticas y acciones relacionadas directa o indirectamente con el uso intensivo de esta sustancia, entre ellas los “robos” en el barrio y/o incluso intrafamiliares, se comprometía los vínculos entre los usuarios y sus familiares y vecinos, multiplicándose las escenas de violencia y conflictos cotidianos en los barrios (Castilla, M. V. y otros, 2012).
Asimismo, la falta de trabajo, la precariedad y el desplazamiento de éste hacia actividades ilegales que garanticen la subsistencia de los usuarios (Kessler, G., 2002; Epele, M., 2003), la profundización de la criminalización, la violencia y la represión, el acelerado incremento de los índices de muerte joven por causas evitables, son algunos de los aspectos que evidencian los cambios abruptos ocurridos en los patrones de vulnerabilidad y de morbi-mortalidad entre los jóvenes usuarios de drogas en los últimos años (Kornblit, A. L. y otros, s/f).
Estos “nuevos problemas” imponían la necesidad de redefinir esta problemática e incorporar necesariamente los procesos macro estructurales en su análisis. Las experiencias de vulnerabilidad que atraviesan la vida de las poblaciones consumidoras de esta sustancia pasaron entonces a constituirse en el eje de estos trabajos que de una u otra manera comenzaron a dar cuenta de las dimensiones de violencias, fragmentación social y espacial y estigmatización y criminalización en sus análisis. Así, por ejemplo, Epele (2007) evidenciará cómo, además de las particularidades propias de este tipo de sustancia, el escenario en el que llega la pasta base, principalmente en las villas y barrios pobres de Buenos Aires (un escenario signado por las consecuencias de las reformas estructurales de los noventa y en un período de crisis) difiere significativamente del contexto de consumo de otras sustancias (como la cocaína, de los `90). En este sentido, la antropóloga analizará cómo los territorios y los espacios urbanos sufrieron una verdadera fragmentación en múltiples secciones o barrios, algunos de las cuáles se convirtieron en “bolsones de pobreza” cuya asociación con el uso intensivo de drogas los dejó por fuera de los circuitos de integración y de visibilidad debido a las sanciones de no transitabilidad, peligro y violencia. Este análisis es particularmente interesante a los fines de esta investigación puesto que advierte cómo esta situación, ha confinado a esta población dentro de los límites de su propio barrio, ubicándolos en una situación de aislamiento espacial y territorial que contrasta con las historias de movilidad urbana que sí tenían por ejemplo los consumidores de otras sustancias. En un análisis similar, Miguez (2006) caracterizó al consumidor de “pasta base” como un “doble excluido” porque forma parte de un grupo social que vive situaciones de aislamiento social y además, su propio uso de la pasta base lo convierte en alguien con el que debe asegurarse una distancia protectora separándolo de su familia, su grupo y sus vecinos.
A partir de estos procesos ha sido otro el escenario de los barrios, en especial de los barrios empobrecidos, en donde a las consecuencias de la fragmentación social y espacial en la generación y perpetuación de malas condiciones de vida se suman, entre otras, las consecuencias de la estigmatización territorial y del accionar de las fuerzas de seguridad. Mientras que algunos estudios han demostrado cómo el estigma (Goffman, E.: 1963) barrial exacerba la cerrazón sobre los vínculos locales intensificando el aislamiento social, y profundizando la polarización social (Kessler, G., 2012), una vasta bibliografía ha dado cuenta del objetivo normalizador y disciplinador que las fuerzas de seguridad –en especial la policía y la gendarmería- ha intensificado en estos barrios, mediante el hostigamiento y persecución policial a determinadas poblaciones (López, A. L. y otros: 2011; Daroqui, A. y otros, 2012). Esto evidencia cómo lo “terapéutico” y lo “custodial” no es una gestión de gobierno de la pobreza que se materializa sólo a través de las instituciones punitivas -y de algunas terapéuticas-, sino también en la vida cotidiana de estas poblaciones.
Estas transformaciones y nuevos escenarios sociales que se comenzaron a observar en particular en los enclaves residenciales empobrecidos, ha evidenciado a su vez la necesidad de incorporar nuevas perspectivas analíticas. Fue así que sobre todo en el campo de la Antropología, algunos autores han tendido precisamente al registro de aquellas formas “invisibles” de violencia (como es el caso de las violencias simbólicas, estructural, entre otras) y a explicar las consecuencias que las violencias políticas, económica, sexual, simbólica y estructural tienen sobre aquellas personas y/o grupos sociales que las padecen (Scheper Hughes, N., 1992; Bourgois, P., 1995; Kleinman, A., 1995; Epele, M., 2001). A partir de entonces ha surgido nuevos conceptos de análisis para el tratamiento de esta temática en estos contextos, entre ellos la noción de “violencias encadenadas” (Auyero, J. y Berti, M. F., 2013) y de “violencia cotidiana” (Farmer, P., 1997; Kleinman, A., 2000). A través de esta noción se hace referencia a las condiciones estructurales de sufrimiento pero también a la coerción y opresión ligadas a la desigualdad de poder y de género las que en conjunto se imponen en la vida diaria de determinados conjuntos sociales promoviendo la corporización de sus efectos (Das, V., 2000; Epele, M., 2001).
Estos procesos, entran en estrecha relación con las estrategias de encierro y aislamiento –territorial, vincular, subjetivo- que se abordan en esta investigación, y que en términos de Ulloa sería definido como una “encerrona trágica”: en donde los sectores sociales más postergados vivencian a diario procesos de mortificación y maltrato como una forma de sufrimiento social contemporáneo abonado por las transformaciones económicas y sociales neoliberales -transformaciones que han multiplicado las condiciones de producción de estas encerronas y los encierros que estructuran-.
1.4 El encierro y aislamiento como modos de tratar
Los procesos antes descriptos han impactado y modificado los modos de estar, relacionarse, vivir y vincularse, como así también los modos de tratar determinadas prácticas –como el consumo de drogas- y a determinadas poblaciones en estos contextos.
En este sentido, diversos autores han evidenciado cómo la lógica punitiva (castigo) y terapéutica (correccional), han sido históricamente los modos privilegiados para el tratamiento de estas poblaciones, siendo el encierro y el aislamiento sus estrategias de poder.
Ha sido Foucault quien en diversos escritos ha podido advertir cómo históricamente se ha ido abriendo y delimitando un espacio social de aislamiento de determinada población, que en su origen no se disponía tanto a tener un gesto negativo de “apartar” sino de poder ejercer sobre ella todo un conjunto de operaciones de carácter político, económico y moral (Foucault, 1996). Tanto el “encierro” como la “opción custodial” en manos de un saber científico sobre el comportamiento de la población segregada -enfermos, criminales, leprosos, vagabundos- han sido prácticas legitimadas desde la antigüedad (Rivera Beiras, I., 1997). Numerosa literatura da cuenta de cómo entre el final de la Edad Media y la paulatina aparición del capitalismo surgieron en Europa las primeras prácticas de segregación masiva de individuos a través de instituciones diversas: manicomio, hospicios, casas de corrección, lazaretos, cárceles[18]
En la Edad Media por ejemplo, aislar físicamente -y simbólicamente- a la población enferma de lepra suponía separar al enfermo de la población sana con dos finalidades básicas: la de proteger al universo de la “normalidad”, esto es a los sanos, y la de asistir y/o curar a lo “patológico”. Es decir, respondía a una estrategia biopolítica basada en la partición binaria entre lo “normal” y lo “patológico”. Así como a los “leprosos”, históricamente se han aplicado otras prácticas de aislamiento a otros sectores de la población que también formarían parte de la “otredad”, de lo “patológico”: los enfermos venéreos, los degenerados, los vagabundos, los homosexuales, los alquimistas, los libertinos y tiempo después los “locos” (Miranda, M. y Vallejo, G., 2008). Progresivamente y atendiendo a determinados procesos históricos, políticos, económicos, sociales, la segregación, luego la disciplina y la vigilancia, el castigo y la normalización se fueron convirtiendo en las tecnologías de poder-saber de estas instituciones[19] (Rivera Beiras, I., 1997). A través del desarrollo del positivismo y de la construcción de un “saber científico” sobre la personalidad de los sujetos de intervención (delincuentes, enfermos, locos), la resocialización y la adopción de nuevos valores acordes al orden social -a través de los llamados sistemas punitivo/premiales y mediante los aportes del conductismo- se reinstalaron como objetivos terapéuticos de los lugares de encierro. Las teorías funcionalistas de la desviación, por ejemplo, concebían el encierro en prisiones y hospitales como un intento de crear, bajo condiciones controladas, un orden social perfecto en donde los “desviados”, aislados de las influencias nocivas que residen en el mundo exterior, pudiesen ser “rehabilitados” (Cohen, S., 1995). La clausura, desde esta perspectiva tenía como objetivo paliar los efectos nocivos del medio social, reduciendo a los sujetos a un espacio protegido donde se pudiera actuar eficazmente sobre “su problema”. Se trataba de recrear un “microcosmos” en el que las condiciones insatisfactorias que produjeron la “patología” eran alejadas del sujeto[20]. Por otro lado, de acuerdo a Foucault, la clausura se instaura como condición primaria para el ejercicio de las “disciplinas” (Foucault, 1996). En este sentido, el espacio cerrado permitía (y permite) una exacerbación milimétrica de los controles.
Algunas de las instituciones por donde los usuarios de drogas transitan, responden a estas características. Como se ha anticipado diversos autores han registrado cómo a través de determinados discursos y la construcción de determinados dispositivos para esta población, los usuarios de drogas en contextos de vulnerabilidad transitan por diversas instituciones (entre ellas cárceles, comisarías, comunidades terapéuticas, hospitales psiquiátricos) en donde el entrecruzamiento de la lógica punitiva y terapéutica basadas en el encierro y el aislamiento –y en donde la disciplina se constituye en el eje fundamental- son centrales.
En este sentido, el encierro, entonces, puede ser concebido como un dispositivo de poder (Foucault, M., 1996) dotado de suplementos punitivos que se expresan preponderantemente en el cuerpo, imprimiendo un régimen o “programa” institucional que implica un particular modo de construcción de subjetividad. Así, el diseño del conjunto de las instituciones por las que atraviesan los jóvenes a los que estas políticas están destinadas supone la proposición programática de un determinado perfil de sujeto, que moldea a través de sus prácticas e impone normas de regulación corporal y subjetiva, encuadradas en las relaciones de poder que allí se traman (Daroqui, A. y otros, 2012).
No obstante, los mecanismos y tácticas de gobierno sobre determinadas juventudes no deben leerse como un dispositivo atomizado sino en correspondencia con un marco más general del ejercicio del poder sobre la vida (Daroqui, A. y otros, 2012). En términos predominantemente biopolíticos (Foucault, M., 1996), aunque en correlación con reactivadas expresiones soberanas y disciplinarias, existe una regulación y gestión de los colectivos juveniles excedentarios y precarizados, entre los cuales se destinan abordajes específicos cuando éstos, además, se presentan como “problemáticos”.
Así, los encierros no se reducen sólo a las instituciones penales o terapéuticas que hacen del encierro la condición de posibilidad de su “tratamiento”. Si bien en el último y más intenso nivel de sujeción -el de la custodia- este poder sobre la vida siempre se expresa en el cuerpo-individuo (anatomopolítica) como blanco privilegiado del poder, coexisten otros modos de tratar que, aun en “libertad” –en sus barrios, en sus vidas cotidianas- producen otros encierros en estas poblaciones.
En este sentido, diversos autores han analizado como la patologización de los padecimientos psíquicos y su intervención (Murillo, S., 2015); la violencia crónica en los barrios y/o ámbito doméstico (Auyero, J., 2001); la institucionalización crónica, las condiciones laborales arbitrarias y/o los diferentes maltratos en medidas técnico administrativas de la burocracia estatal (Ulloa, F., 1995); como así también la fragmentación espacial y territorial, entre otros, configuran nuevos encierros y aislamientos que dibujan diversas tragedias sociales y subjetivas (Epele, 2013). Esta perspectiva es central para esta investigación, puesto que permite establecer nuevas vías de comunicación entre tratamientos “expertos”, contextos políticos-económicos y vida cotidiana, poniendo en el centro del análisis los modos de tratar y los encierros (y aislamientos) como tácticas de gobierno de estas poblaciones.
Estos diversos modos de tratar a esta población a través de estrategias de encierros y aislamientos, se corresponden a su vez con diferentes saberes, regímenes de verdad, genealogías y cronologías. Es decir, de acuerdo a Epele, y su conceptualización de los modos de tratar y los tratamientos a partir de la noción de palimpsesto (2013) puede decirse que las estrategias de encierros y aislamientos no provienen sólo de los saberes expertos, representado en las instituciones. Estas estrategias, en cambio, son “permeables” a las CTs, institutos penales u otras instituciones por las que algunos los usuarios de drogas transitan.
Así, el hecho de que estas poblaciones estén expuestas a condiciones de vida muy precarias -referida tanto a la disponibilidad de recursos materiales como aquellos sociales ligados a la protección y el cuidado-; a la criminalización, el acorralamiento policial y el encarcelamiento; a la debilidad, enfermedad y deterioro de la salud; a las tensiones y conflictos locales; a la calidad y efectos de las drogas accesibles “para pobres”; a la discriminación y estigma; al abandono, las traiciones y las venganzas; a la violencia doméstica, y las diferentes formas de abuso (Epele, 2010), entre otros procesos que intervienen en la vida cotidiana de estas poblaciones, se constituye en modos de tratar que generan entre otras cosas encierros y aislamientos, muy diversos.
En este sentido, las estrategias de encierro y aislamiento incluyen pero a la vez exceden los límites de las CTs y otras instituciones: los tratamientos en estos espacios institucionales se convierten en un modo de tratar a estas poblaciones que se enmarca en procesos más amplios en donde los encierros y los aislamientos atraviesan de diversas maneras las vidas de estos sujetos generando diversos efectos sobre sus subjetividades. Se entiende de esta manera que los tratamientos de estos jóvenes se enmarcan dentro de una lógica más amplia de gobierno de determinadas poblaciones. Este modo de interpretación permite visibilizar otros encierros, violencias, padecimientos que atraviesa a esta población en su vida cotidiana (algunos más estructurales y simbólicos que otros) y, que frecuentemente, en estos contextos, se gestionan a través de otros encierros: la cárcel y las CTs, son ejemplos paradigmáticos de estos otros encierros.
- De acuerdo al relevamiento del servicio de Toxicología del Hospital Fernández, de intoxicaciones agudas atendidas en 2008, el 51% fueron por consumo abusivo de alcohol, el 10% de alcohol más medicamentos, el 9% por benzodiacepinas (psicotrópicos) y el 30% con drogas ilegales. La tendencia se repite en el Hospital Penna y en el Centro Nacional de Intoxicaciones del Hospital Posadas. Más información disponible en: http://www.hospitalfernandez.org/index.php?sec=servicios_urgencias_toxicologia↵
- De acuerdo a la OAD-SEDRONAR (2011), la droga ilícita de mayor consumo en el país, al igual que ocurre en todos los países de la región, es marihuana, que considerando el periodo 2004 a 2010, la tendencia es creciente en todos los grupos de edad y en varones y mujeres; El consumo de clorhidrato de cocaína, que en el 2006 se ubicó en el orden del 2.6%, encuentra tasas de consumo más bajas y similares en las mediciones del 2008 y 2010, que de todas maneras son mayores a la inicial (2004); respecto al consumo de pasta base/paco, los niveles de consumo estimados presentan menos oscilaciones en relación a otras drogas y siempre en tasas inferiores al 0.6%. De acuerdo al informe esto se debe a que si bien hay sectores poblacionales en los cuales este consumo está dominando el escenario, las tasas que se presentan son promedios nacionales, lo que hace que disminuya la percepción de su magnitud.↵
- De acuerdo al estudio de la OAD-SEDRONAR (2014), un 99,24% de las muertes relacionadas al consumo de drogas lo es a causa del consumo de alcohol (16,63%), tabaco (82,43 %), y sustancias de uso indebido (0,18%) –tranquilizantes, estimulantes y antidepresivos, solventes e inhalables, todos sin prescripción médica-, mientras que el 0,76 % lo es a causa de consumo de drogas “ilegales”.↵
- Por política prohibicionista, se hace referencia a la política de tolerancia cero respecto a las drogas, es decir, a la postura ideológico-política que entiende que el fenómeno de las drogas debe abordarse a través de la prohibición de su uso, producción y venta (Inchaurraga, S., 2003) y cuyo brazo ejecutor de esta política ha sido el sistema jurídico penal.↵
- Ejemplo de ello, en Alemania del S XVIII se proponía el desarrollo de una “policía médica” que supervisaría la salud e higiene de la población así como controlaría actividades como la prostitución (Rosen, 1974, citado por Conrad, P. y Schneider, J. W. 1985)↵
- Un desarrollo más amplio sobre este tema lo realicé en la monografía de la Especialización en Gestión y Planificación de Políticas Sociales, que precisamente se titula La Política Prohibicionista en materia de drogas en Argentina. En dicho trabajo realizo un abordaje del legado internacional, especificando la influencia que cada tratado y las diversas Convenciones internacionales han tenido para la política nacional en materia de drogas como así también las repercusiones e implicancias de dicha política.↵
- En Argentina se registran escasos estudios nacionales sobre la oferta y demanda de sustancias. Como muestra, basta mencionar que la primera encuesta nacional sobre consumo se realizó en 1999 según la cual 1 de cada 10 personas había consumido drogas ilegales en su vida y 3 de cada 100 lo habían hecho en los últimos 30 días. También se calculó en 600.000 las personas que consumían drogas ilegales y que 200.000 de ellas eran usuarios frecuentes. Recién en 2005 se creó el Observatorio Argentino de Drogas, dentro de la SEDRONAR, y comenzaron a realizarse encuestas que pudieran compararse con anteriores investigaciones. En ellas se puede apreciar que los principales consumos son de alcohol y tabaco y, si bien se ha incrementado el uso de las sustancias alcanzadas por la ley penal, algunas de estas se ven superadas por el consumo de medicamentos (estimulantes y tranquilizantes) utilizados sin prescripción médica. Según la tercera encuesta nacional en estudiantes de enseñanza media, realizada en 2008, mientras que en 2001 la prevalencia de vida de consumo de pasta base se ubicaba en el 0,7%, en 2005 ascendía a 2,6% y en 2007 se ubicaba en un 2,3% (OAD-SEDRONAR, 2008). Asimismo, de acuerdo al estudio sobre la “TENDENCIA EN EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN ARGENTINA 2004 – 2010 POBLACIÓN DE 16 A 65 AÑOS” de SEDRONAR (Junio de 2011) Argentina es un país de consumo, y hacia el 2008 y 2010 las estimaciones dan cuenta de un nivel inferior al consumo estimado en el 2006, pero superior en todos los casos al observado en el 2004. En el último informe del OAD-SEDRONAR sobre los “principales indicadores relativos al consumo de sustancias psicoactivas” (2014) se registra la prevalencia de año y mes de consumo de “alcohol”, “sustancias de uso indebido” y “sustancias ilícitas” en el país y en las distintas provincias del país (es decir se indica qué proporción de la población consumió alcohol/sustancias indebidas/ilícitas al menos una vez en los últimos 365 días/30 días). Los datos arrojados para la provincia de buenos aires (que son muy similares a los arrojados para el total del país) respecto a la prevalencia de año por: consumo de alcohol es 61%, sustancias de uso indebido (tranquilizantes 1 %, estimulantes y antidepresivos 0,04 %, solventes e inhalables, 0,3%) y sustancias ilícitas (marihuana 3,6 %; cocaína, 0,6%; pasta base 0,05%; éxtasis, 0,1%; alguna sustancia ilícita, 3,9%).↵
- Un abordaje sobre las legislaciones argentinas en materia de estupefacientes puede verse en Garbi, S. (2009) como así también en Corda, A., Galante, A. y Rossi, D., (2014)↵
- A pesar de que en el año 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina emitió el fallo “Arriola” en el que consideró inconstitucional el artículo que penaliza la tenencia para consumo personal e instó a los legisladores a adaptar las normas vigentes a la protección del derecho a la privacidad, entre otros↵
- Entre los argumentos a favor de la penalización figuran los siguientes: a) La conducta de consumir estupefacientes viola normas éticas, por lo que el Estado estaría autorizado a penalizar dicho proceder; el Estado debe intervenir para salvaguardar la salud individual o colectiva, pues es interés de la sociedad impedir la autolesión; b) El castigo del consumo implicaría una reducción en la demanda y por este medio indirecto se arruinaría el negocio del tráfico; c) El consumidor es la vía para descubrir al traficante; d) El consumo de drogas constituye en sí mismo un hecho de alta peligrosidad, ya que puede conducir a la realización de delitos en estado de drogadicción, etc. Mientras que entre los argumentos en contra de la penalización figuran los siguientes: a) La norma penal sólo puede reprochar conductas que perjudiquen a terceros, quedando excluidas todas aquellas realizadas en el ámbito privado; b) Este tipo de legislaciones no buscan en realidad sancionar conductas, sino el carácter de “vicioso” que le asignan al usuario de estupefacientes, reprimiendo “personalidades” y no “acciones”, como demandan los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos. c) La incriminación de la tenencia o del consumo en modo alguno constituye la herramienta idónea para prevenir el fenómeno del consumo de drogas; Los efectos de la penalización llevan a una marginalización de los consumidores y sólo logran inducir a prejuicios a la opinión pública; A causa de la prohibición, y por miedo a la persecución penal, los consumidores ven obstaculizado su acceso a la asistencia sanitaria; d) No cabe penalizar la tenencia de estupefacientes sobre la base de un peligro futuro, etc. (Kornblit, A. L. y otros s/f: módulo 3:10)↵
- En términos de Goffman (1963), la noción de estigma es utilizada para hacer referencia a un atributo profundamente negativo, “desacreditador”: un individuo que podía haber sido fácilmente aceptado en un intercambio social corriente posee un rasgo que puede imponerse por la fuerza a nuestra atención y que nos lleva a alejarnos de él cuando lo encontramos. En palabras del autor: “posee un estigma, una indeseable diferencia que no habíamos previsto”.↵
- A través del artículo 482 del Código Civil se disponía, por entonces que “Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública”. Esta situación se vio alterada tras la sanción de la Ley de Salud Mental, que entre otras cuestiones limitó las internaciones compulsivas.↵
- En esta misma línea se ubica la “Guía de orientación a la magistratura para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas”, dirigida por Miguel Arnedo y publicada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, 2010. La misma fue elaborada por profesionales de diversas disciplinas para orientar, a través de parámetros médicos, psicológicos, sociales y legales, a todas las personas involucradas en la atención de las personas usuarias de drogas.↵
- Se ha manifestado en reiteradas oportunidades que a los usuarios que asisten a un centro de salud a tratarse por ejemplo una tuberculosis pero estando en consumo, se les rechaza la admisión hasta tanto se trate la “adicción”, mientras que al mismo tiempo, suele rechazarse la atención de la “adicción” en los centros especializados hasta tanto no sea tratada la tuberculosis. De este modo, se evidencia una atención fragmentada que atenta contra los derechos de estas poblaciones y contra las legislaciones vigentes.↵
- Castel, dará cuenta de esta categoría para referirse a los “inútiles para el mundo”: que viven en el (mundo) pero no le pertenecen realmente. Dirá, que ellos ocupan una posición de supernumerarios en el sentido de que “flotan en una especie de tierra de nadie social, no integrados y sin duda inintegrables” (en el sentido Durkheimiano de integración como pertenencia a una sociedad formada por un todo de elementos interdependientes).↵
- Una de las corrientes teóricas que ha analizado la construcción de las categorías y estereotipos ha sido la teoría del Labelling Aproach (o teoría del etiquetamiento). Esta teoría, cuyo orador principal ha sido Howard Becker (1971) parte de la idea que la “etiqueta de desviado” resulta de la reacción y definiciones de grupo al hacer leyes cuya infracción constituyen la desviación. Desde este punto de vista entonces, la desviación no es una cualidad del acto que comete la persona, sino más bien una consecuencia del hecho de que otros apliquen leyes y sanciones a un “infractor”. La preocupación está puesta entonces en el proceso mediante el cual llega a aplicarse la etiqueta de desviado. Para esta teoría lo que finalmente se determina como “desvío” y la persona clasificada como “desviada”, son resultado de diversas contingencias sociales que se ven influidas por quienes tienen el poder para reforzar dichas clasificaciones: “el desviado es una persona a quien se ha podido aplicar con éxito dicha calificación; la conducta desviada es la conducta así llamada por la gente” (Becker, H. 1971: 19). Es a partir de este proceso, entonces que se produce una separación imaginaria o real entre “nosotros” y “ellos” de modo tal que les acarree una pérdida de estatus social y una discriminación con múltiples manifestaciones.↵
- A pesar de la incidencia que la pasta base tuvo sobre todo en la población más vulnerable, las últimas décadas se han destacado por una masificación del consumo de drogas (Kornblit y otros, s/f) y un “policonsumo” –el consumo de varias sustancias a la vez-. Se ha registrado así un incremento de consumo de sustancias “legales” como el alcohol, el tabaco y los psicotrópicos (las denominadas “pastillas”) como de sustancias “ilegales”. Mientras que la marihuana y la cocaína continúan una tendencia creciente en el consumo, se adicionaron otras sustancias que consolidaron la diferenciación entre dos perfiles muy marcados de consumidores de drogas: los jóvenes de sectores más vulnerables que acceden a drogas baratas y de mala calidad y los jóvenes de sectores sociales medios ya altos que consumen mayormente drogas de síntesis; en ambos grupos se da un sostenido crecimiento en los niveles de consumo de drogas (Sedronar, 2011; 2014).↵
- Véase Foucault, Michel (1996b) “Vigilar y Castigar. Nacimiento de la Prisión” y “Los Anormales”, Castel, R. (2004) “La metamorfosis de la cuestión social. Una crónica del salariado”, Melossi, D. y Pavarini, M. (1987) “Cárcel y fábrica: los orígenes del sistema penitenciario”, entre otros.↵
- Así la cárcel, por ejemplo, hacia finales del siglo XIX, modificó su espíritu originario del siglo precedentes en donde era concebido como un mecanismo de segregación y reparación contractual (principio retributivo), es decir, de dotar de una “pena justa” en el sentido de la defensa social, para ser reinterpretado por la medicina y la psiquiatría hacia un proyecto de curación-rehabilitación (principio correccional-terapéutico), es decir, una “pena útil” en clave de transformación de sujetos también orientada por un giro conceptual y político de la defensa social hacia la identificación, separación y encierro en pos de “sanar” al peligroso.↵
- Sin embargo, a partir del despliegue del modelo neoliberal-conservador, algunos autores aluden cómo algunas instituciones, entre ellas la cárcel, en tanto espacio político-social de tecnologías de poder propias de lo que Foucault (1996), denominó la anatomopolítica (transformación de los sujetos) y de la biopolítica (espacio destinado al encierro del conflicto social de determinados grupos poblacionales), transformaron la forma de ejercer su rol social. Consideran en cambio que su objetivo ha quedado reducido al control y cercamiento de los “grupos de riesgo” claramente identificables, poseedores de determinadas características sociales, políticas, económicas y culturales, evidenciando el carácter ficcional de toda pretensión resocializadora-rehabilitadora del encierro propia del modelo disciplinario (Andersen, M. J. y Suarez, A., 2009)↵