Una vez llegado este punto, es hora de devolver al juicio político su naturaleza y carácter general: se trata de una institución basada en un principio republicano que está vigente en casi todos los regímenes democráticos representativos, sobre todo en los presidencialistas. Se basa en el principio de que no hay gobernante que sea legibus solutus, es decir, que todo representante político puede ser auditado. Accountability que implica que pueden existir motivos legítimos para interrumpir el ejercicio de un cargo estatal electivo, motivos que se encuentran plasmados en las constituciones como causales de juicio político. Es, por lo tanto, un procedimiento que se establece como reaseguro de la relación de representación en que se basan los regímenes democráticos y, por ello, su análisis permite pensar la relación entre aquellos que ejercen el poder y aquellos que lo delegan, si se utiliza un léxico estrictamente institucional.
Se podría decir, retomando una premisa básica de la sociología política desde Weber y Gramsci, que en todo orden político existen dominantes y dominados, gobernantes y gobernados, dirigentes y dirigidos. La constatación de este hecho básico implica que toda sociedad se dota de una manera legítima de sostener esta relación, que descansa siempre en una probabilidad de obtener obediencia (consenso) a mandatos determinados. La utilización, la puesta en acto, de este mecanismo de control, permite observar cómo se desarrolla esta relación prácticamente en la democracia representativa en situaciones donde se interrumpe su normalidad. Permite observar cómo se relacionan los gobernantes con los gobernados, y viceversa. La posibilidad que implica la existencia de este mecanismo de control, inscripta en un ordenamiento jurídico relativamente abstracto, al ser puesta en acto, permite observar en la práctica cuáles son los criterios que se utilizan y por parte de quienes para auditar legítimamente a los gobernantes. Su uso permite abordar entonces una cuestión elemental de toda dominación y toda acción humana: el problema de la autojustificación. En este punto, la teoría política se encuentra con la teoría sociológica para dialogar en torno al problema de la construcción de un orden.
La investigación que aquí concluye se basa en una concepción de la acción social según la cual todos los actores necesitan definir la situación para poder actuar (Schütz, 2003). Proceso que se da en todas las situaciones, aunque normalmente se realice de modo fundamentalmente prerreflexivo y en situaciones problemáticas evidencie mayores márgenes de reflexividad. Para definir la situación todos los actores apelan a marcos de referencia, que forman parte de su acervo de conocimiento de sentido común. La construcción de este acervo de conocimiento social resulta de un proceso continuo donde se sedimentan experiencias de modo relativamente caótico, constituyéndose un magma de significaciones que se distribuyen desigualmente y se incorporan, en gran medida, acríticamente.
El misterio de la relación social, como señala Elías (1987), está en que se constituyen entramados que son producto de la interacción de muchos actores en función de sus propios intereses, donde el resultado no puede ser planificado por nadie pero cuya institución tiene de todos modos una dirección. Las instituciones de que se dota una sociedad son resultado de un proceso histórico de sedimentación de experiencias y luchas, a partir de las cuales se impone una definición legítima del mundo social. La génesis de las instituciones, su momento fundacional, implica la cristalización, la imposición de una de las alternativas posibles para organizar la vida social, gestada a partir de las luchas y los intereses de quienes conforman un grupo humano. La institucionalización de ciertos principios implica que van a funcionar como puntos de referencia, como principios dóxicos, que permiten orientar la acción de los actores operando sobre ellos y en ellos, haciéndose cuerpo, habitus.
Desde esta perspectiva, la investigación realizada sobre la utilización práctica de esta institución política permite afirmar que la ocurrencia de estos fenómenos de juicio político forma parte de un proceso de institución de la democracia, o, en otros términos, de democratización. Esta afirmación implica sostener que las instituciones no pueden ser pensadas como construcciones formales desde el análisis político porque, como se ha señalado previamente, no son otra cosa que el resultado de la interacción humana que se encuentra sedimentada y objetivada en ordenamientos jurídicos y políticos; y encarnada en los actores que cotidianamente las actualizan recreándolas, en el proceso incesante de institución de un orden que nunca es el mismo porque se transforma permanentemente durante su realización. Implica, además, sostener que la interacción en el marco de unas instituciones particulares tiene, necesariamente, una direccionalidad, que fue inscripta en la génesis de las estructuras que organizan el orden político, en los principios de visión y de división legítimos del mundo social que los sostienen y que se despliegan históricamente en el marco de luchas y cooperaciones que permiten producir cotidianamente un orden contingente, altamente inestable, pero con regularidades manifiestas. La actualización práctica de los principios democráticos y republicanos que se encuentran inscriptos en la institución de juicio político como mecanismo de resolución de conflictos, hace que los esquemas de relaciones políticas en que se produce su aparición se democraticen. La apelación a este tipo de solución institucional no es inocua ni para el orden institucional externo ni para las estructuras mentales de los actores que interactúan en su seno.
El análisis de las instituciones políticas desde una perspectiva sociológica implica considerar que las instituciones no pueden ser concebidas simplemente como un orden formal. En todo caso, un ordenamiento institucional a partir de preceptos normativos es una objetivación de un proceso de interacción, que se plasma en determinado momento histórico y a partir de una dinámica de luchas en que triunfa un sector, imponiéndose una definición legítima del orden político. Pero un orden político es siempre un orden moral y, por lo tanto, no puede ser nunca inocuo: las instituciones existen dos veces, en las cosas y en los cuerpos, y se transforman permanentemente en la duración de la vida social.
La imposición de la democracia representativa como orden político legítimo no es de una vez y para siempre de la misma manera. En su despliegue temporal los actores, que incorporan como instrumentos de orientación los principios de visión y división, de clasificación y de legitimación del orden político, se transforman y transforman la naturaleza de este orden político contingente. La interacción social en el marco de un ordenamiento constitucional de tipo racional-legal, que incorpora como principio de legitimidad el cumplimiento del mandato popular, el apego a la norma y la igualdad ante la ley, impacta sobre el modo en que los actores se orientan en su actividad cotidiana. El régimen democrático como régimen de gobierno está atravesado por esta orientación moral, por estos principios que organizan la interacción, lo que implica que la incorporación, el proceso de hacer cuerpo ese orden político, impacta tanto sobre las estructuras objetivas como sobre las subjetivas. Las estructuras mentales de unos actores que se orientan por el principio de igualdad ante la ley y la responsabilidad de sus representantes puestas en práctica, como sucede cotidianamente, imprimen una tendencia al modo en que se organizan las relaciones políticas.
El despliegue temporal de la democracia como régimen de gobierno implica una transformación permanente de los modos de practicar la democracia. Que el vínculo representativo sea pensado con categorías formales es un obstáculo a la comprensión de estos procesos y desacopla a las ciencias sociales de una tendencia general hacia una mayor reflexividad en las sociedades contemporáneas. Pensar los procesos políticos con conceptos ajustados es la única manera de comprender el modo en que este orden externo, e interno, se instituye transformándose.
El uso del juicio político debe ser entendido entonces en el marco de un proceso de democratización, que implica que la democracia representativa es cada vez más el régimen de gobierno legítimo del que se dotan los grupos humanos en esta etapa del desarrollo histórico de las sociedades. Su uso es posible porque se encuentra disponible como mecanismo para resolver conflictos, y su puesta en práctica forma parte de una tendencia a la pacificación y racionalización de los vínculos humanos en el marco de la modernización. Pero estos mecanismos democráticos, anclados en principios fundantes del orden político, no son de una vez y para siempre del mismo modo. El juicio político es un mecanismo democrático, pero decir que es democrático no es simplemente la constatación de un carácter formal. Implica que su puesta en acto, en tanto actualización de unos principios legítimos para organizar las relaciones políticas, necesariamente impacta sobre las maneras de concebir la democracia, que son siempre objeto de disputa.
El uso práctico de un ordenamiento jurídico como el juicio político impacta sobre el carácter mismo de la institución, que se dota de contenido históricamente y se plasma tanto en el orden político externo como en los principios de visión y división del mundo de los actores que lo hacen cuerpo. Los ordenamientos jurídico-políticos no son nunca formales, son, por el contrario, el molde en que se despliega cotidianamente la interacción social, que fue su génesis, y que los actualiza transformándolos. Utilizar el juicio político hace más democráticas las relaciones políticas, aunque el contenido de este carácter democrático no puede ser entendido como algo abstracto.
Decir que son más democráticas implica sostener que la democracia no es algo en sí mismo, que es un modo particular de gobierno que se construye históricamente a partir de interacciones cooperativas y competitivas que instituyen modos legítimos de ser democrático. Es en esta interacción donde se instituye cotidianamente el orden político y a la dirección que asuma este modo de ser de la democracia es posible aportar en la medida en que se lo describa adecuadamente. El uso del juicio político actualiza el debate sobre la naturaleza de la democracia como régimen de gobierno, y sobre la naturaleza del vínculo representativo. La sociología política permite comprender la naturaleza de estos fenómenos, en tanto tiene la capacidad de desnaturalizar y desencantar desde la descripción empírica aquellos procesos en que los actores, todos los actores, participan interesadamente a partir de su concepción del orden político que es, por definición, normativa.
Como régimen de gobierno, la democracia implica una manera de relacionarse de los seres humanos con sus creaciones, de los actores con las instituciones. La objetivación de las normas es un proceso histórico que no se interrumpe con su cristalización en un momento fundante, por el contrario, los momentos de ruptura evidencian que se las re-explicita para modificar o tipificar nuevas experiencias que contribuyan a darles forma.
El análisis de la puesta en acto de los juicios políticos permite observar prácticamente cómo se reexplicitan o se construyen nuevas formas legítimas de definir en qué momento qué representantes pueden ser auditados por qué motivos. Es decir, permite dar cuenta de cómo la definición institucional deviene en acto, actualizando las maneras en que los distintos actores justifican, en función de sus principios de visión y división del mundo, la pertinencia de interrumpir democráticamente el mandato de un representante. En este sentido el análisis de situaciones concretas que representan interrupciones en el flujo cotidiano de interacción rutinario y pre-reflexivo que implica todo orden político, permite poner el acento en el carácter contingente de la democracia como régimen de gobierno.
Para concluir es necesario decir que el análisis empírico permite además extraer conclusiones sobre la capacidad explicativa de las herramientas conceptuales de las ciencias sociales, las cuales, en tanto interpretaciones de segundo grado sobre la realidad social, requieren una adecuación permanente, porque la naturaleza misma de los fenómenos a que se refieren se modifica históricamente. Para que las categorías teóricas no se conviertan en construcciones reificadas y dogmáticas resulta necesario repensarlas a la luz del análisis empírico. Justamente por eso la sociología histórica de lo político es una poderosa herramienta que permite comprender en profundidad la naturaleza de los fenómenos y las instituciones políticas. Pero también por ello una investigación que se inscriba en esta tradición epistemológica debe poder aportar una perspectiva de reflexión sobre los problemas que presentan los conceptos existentes para pensar las realidades históricamente situadas.
En esta investigación se partió de concebir como un insumo básico la teoría de la dominación desarrollada por Max Weber, que fue un punto de apoyo que permitió desplegar y combinar otras herramientas conceptuales. Pero los resultados permiten una cierta dosis de reflexividad sobre los propios conceptos sobre los que se organiza, buscando con ello aportar a futuros trabajos tanto una advertencia sobre los problemas que implica su uso, como una propuesta de reflexión conjunta sobre los mismos.
La reflexión sobre los problemas que presenta la noción de dominación weberiana se puede centrar, a partir del análisis realizado, mediante una reformulación de la pregunta por la naturaleza de la actividad de gobierno: ¿cómo se gobierna en regímenes de democracia representativa?
La noción de relaciones de gobierno es una propuesta desarrollada a partir de este trabajo, en un esfuerzo por explicitar un problema que persiste en los análisis sobre instituciones y procesos políticos: la utilización de un esquema dicotómico de la relación entre dirigentes y dirigidos, que se complementa con una concepción formalista de las instituciones. Lo que intenta explicitar esta noción es que la actividad de gobierno es una tarea social, que, para ser desplegada, requiere de la interacción cotidiana de distintos tipos de actores, con distintos niveles y modalidades de participación. Es a partir de esta actividad colectiva que se realiza la dirección de los asuntos públicos, se instituye un determinado orden político.
Esta noción intenta explicitar las características que asumen tales relaciones en un determinado régimen de gobierno, el democrático representativo. Busca llamar la atención sobre la necesidad de contar con conceptos que representen descripciones ajustadas de los procesos que se estudian, es decir, que el análisis empírico permita extraer conocimiento efectivo que aporte a las interpretaciones que ya son patrimonio del sentido común de los actores y cientistas sociales.
En particular, es relevante para el análisis del régimen democrático, en tanto modo de organización de la actividad de dirección de los asuntos públicos, es decir, como régimen de gobierno, contar con una descripción ajustada de las relaciones en que se asienta. El vínculo representativo no está determinado de una vez y para siempre, como todos los vínculos sociales, es producto de un proceso histórico de transformación.
Implica pensar que la legitimidad no descansa sólo en la delegación en algunos individuos de ciertos márgenes de acción diferenciales, sino que resulta de una pluralidad de relaciones donde la dominación ya no puede pensarse como ejercida desde un único centro y a partir de una única fuente de justificación. Quién domina a quién, cuándo, dónde y a partir de qué principios de justificación, interrogantes básicos de la sociología weberiana, son preguntas que requieren ser repensadas a la luz de la complejización creciente y la diferenciación sectorial que atraviesan las sociedades como parte del proceso general de modernización.
La noción de relaciones de gobierno intenta centrar la mirada en cómo el vínculo entre representantes y representados no puede ser pensado ya desde la legitimidad electoral y desde un esquema de delegación abstracta, sino que en las democracias actuales, tal como se van desplegando, las instituciones —y los que ocupan puestos de mando — enfrentan cada vez mayores exigencias de justificación, por la multiplicación permanente de procesos de explicitación de los fundamentos en que descansa la legitimidad, que no tiene una fuente única y es, como todo producto social, resultado de una disputa.
Este trabajo buscó poner el acento en la necesidad de repensar la noción de gobierno concibiéndola como una realización práctica de cualquier grupo humano. La noción de relaciones de gobierno es una propuesta conceptual que busca sumar a la descripción de la estructura de relaciones de dominación que configuran un orden político la dimensión temporal, concibiendo al gobierno como un proceso práctico, como una realización continua. Esta concepción del gobierno, en tanto proceso de orientación general de los asuntos públicos, se sostiene en una perspectiva teórica que plantea la centralidad de la interacción, la cual se articula a partir de en una descripción unitaria de la naturaleza de la acción social y la relación social.
La idea de relaciones de gobierno intenta expresar la opacidad de las relaciones de dominación por la incertidumbre permanente en la que éstas se despliegan en su duración. Implica que el gobierno de una sociedad no es patrimonio de unos dirigentes que imponen unos mandatos específicos, por el contrario, que el gobierno es un resultado de una interacción compleja donde la posibilidad de encontrar obediencia, de articular un mandato específico e inclusive de permanecer en los puestos de mando, dependen de la construcción cotidiana de relaciones de consenso que son cada vez más plurales y descentradas, y que plantean también, cotidianamente, la necesidad de obtener reconocimiento.
La capacidad de reflexividad de la democracia representativa como régimen de gobierno implica que, en su proceso histórico de despliegue, se han multiplicado los tests de representatividad, de lo que resulta que para comprender el modo en que actúan quienes ocupan posiciones gubernamentales, para comprender tanto su acceso como su permanencia y salida de tales posiciones, es necesario insertar su acción en una red de relaciones opacas, inestables y cada vez más plurales, de las cuales resulta la dirección que asumen los asuntos públicos de un grupo humano.