En este capítulo se describen los pedidos de juicio político en su contenido formal: como instrumentos jurídico-políticos mediante los cuales sectores particulares elevan cargos contra los gobernadores. Para ello se describen, en primer lugar, los cargos y fundamentos a partir de los cuales se articulan los escritos. Como segunda dimensión se aborda el período investigativo que implica cada presentación ante la LP. Se busca reconstruir las definiciones de los distintos actores sobre el proceso en desarrollo, tomando en cuenta a los representantes de los dos poderes involucrados y a los terceros actores que participaron en cada caso.
En la provincia, la posibilidad de presentar un pedido de juicio político está contemplada en la Constitución. A diferencia de la dinámica nacional, donde es el Congreso el encargado de iniciar el proceso, en San Juan cualquier ciudadano puede ingresar un pedido a la LP. Esto implica, por una parte, una posibilidad mayor de realizar presentaciones, un esquema más inclusivo. Por otra, implica que la LP está obligada a investigar todas aquellas demandas que sean ingresadas antes de desestimarlas, es decir, cualquier tipo de denuncia pone en funcionamiento el aparato investigativo que no puede definir a priori la magnitud de la denuncia[1].
6.1. Denuncias
La Constitución Provincial tipifica causales de juicio político en su artículo 219, delimitando y explicitando un conjunto de fundamentos legítimos para el uso de este mecanismo de control de los representantes[2]. No obstante, estos fundamentos no dejan de ser abstractos. Lo que implica que el proceso de hacer concreta, corpórea, esa norma en una denuncia puntual, se nutre necesariamente de elementos inscritos en una situación, los cuales son considerados legítimos por ciertos actores en un marco de interacción particular.
El armado de una denuncia conlleva una necesidad de justificación: sus signatarios deben explicitar los elementos que consideran pertinentes para iniciarla. En una denuncia es siempre la justicia lo que está en cuestión: quienes protestan lo hacen porque su sentido de la justicia ha sido ofendido (Boltanski, 2000). En este apartado se busca describir cuales son esos fundamentos en cada uno de los procesos de juicio político. A partir de los escritos presentados se indaga sobre qué tipo de argumentos consideran legítimos los actores para iniciar una denuncia.
6.1.1 Pedido y ampliación de la denuncia
El pedido de juicio político a Jorge Escobar se inicia formalmente el 17 de septiembre de 1992 cuando Héctor Sánchez, en su carácter de Secretario General de ATE, y conforme al artículo 219 de la Constitución Provincial, solicitaba que se promoviera su acusación. El escrito ingresado por mesa de entradas de la LP se iniciaba con un breve repaso de las posibles causales de juicio político, destacando que una “falta de cumplimiento de deberes propios del cargo” de gobernador de la provincia era lo que hacía pertinente la presentación.
¿Por qué una falta de cumplimiento? ¿Cómo se entienden esos deberes? ¿En qué términos no fueron cumplidos? Es a partir de esta lógica que se estructura el escrito, de dar razones por las cuales se debería poner en marcha el aparato institucional contra un mandatario, suficientemente convincentes para que puedan ser retomadas por los encargados de realizar esta tarea, los legisladores.
La explicitación de los requisitos necesarios para el manejo de la cosa pública aparece como preámbulo de la denuncia propiamente dicha, presentándose claramente desde el inicio del escrito los atributos que los promotores del juicio político consideraban valiosos para el ejercicio de cargos de gobierno: tener esencialmente vocación y sensibilidad, caminar el pueblo, recorrer su geografía y comprender su sentimiento (Expte. 653329-A-1992, folio 1).
Los atributos enunciados contrastan claramente con la trayectoria política del gobernador y, al mismo tiempo, evocan elementos del folklore político bloquista, que concibe al dirigente como una figura fuertemente paternalista, consciente de las necesidades del pueblo al que representa (Cfr. Falcioni De Bravo, 2003). Por otra parte, dan cuenta de la existencia de reglas tácitas para el ingreso al , que no podrían ser desconocidas sin consecuencias por quienes intentan ocupar posiciones dominantes en la política provincial.
Una vez presentado este marco general, en la enumeración de los cargos se evidencia un malestar suscitado por la modificación de prácticas que se habían configurado en el Estado Provincial durante administraciones anteriores. Puntualmente señala como problemático el hecho de alterar aquellos mecanismos ad hoc que se utilizaban para resolver la falta de recursos financieros frente a los sindicatos y otros acreedores. La modificación del status quo en las relaciones Estado-sindicatos se presenta como incumplimiento de deberes por parte del gobernador ya que, por su falta de conocimiento de la cosa pública buscaba no reconocer las deudas preexistentes y, por lo tanto, la continuidad jurídica del Estado.
La primera decisión equivocada que se atribuye a la administración escobarista es la transferencia de escuelas nacionales al ámbito provincial. Un elemento que se denuncia como problemático en esta decisión es la injerencia nacional, en consonancia con el énfasis político local sobre el federalismo y la defensa de los intereses provinciales[3]. Por otra parte se cuestiona la política de no confrontación con las autoridades nacionales para obtener mayor cantidad de puntos de Coparticipación. A partir de allí se configura, según los denunciantes, un nuevo incumplimiento de los deberes por parte del gobernador: la realización de despidos masivos en la administración pública. Esta medida de gobierno sería catalogada doblemente como una falta: no sólo tenía carácter inconstitucional sino que también constituía una alteración de la paz social. La centralidad del empleo público en la provincia subyacía en tal argumentación, que daba por sentado que esta modificación en la situación de los trabajadores del Estado afectaba directamente al conjunto de la sociedad provincial.
Estas faltas, según los denunciantes, se veían agravadas por la conducta frívola del gobernador, que era tematizada como problemática ante una realidad provincial de trabajadores mal pagos y alta dependencia del empleo estatal. Se hace explícita en la denuncia la valoración de la austeridad como atributo de los funcionarios provinciales, argumento que es utilizado para reafirmar además la inconducta de Jorge Escobar al no girar el dinero de las retenciones sindicales y en cambio realizar gastos superfluos a la vista del público nacional, como fueron sucesivos viajes a Buenos Aires y otros países.
A medida que avanza el escrito se profundiza en la importancia de la relación con el sindicato, llegando a plantearse que se considere una conducta delictiva la realización de retenciones indebidas sobre aportes sindicales de los afiliados de ATE. La secuencia de cargos imputados a Jorge Escobar incluía persecución sindical, conducta desleal y abuso de autoridad. El texto culmina dando cuenta de los elementos probatorios que acompañan el pedido de juicio político, entre los cuales se encuentran actuaciones judiciales y declaraciones testimoniales de dirigentes de la organización sindical.
A lo largo del texto se pueden advertir dos elementos complementarios: por una parte, la apelación permanente al conocimiento compartido y la utilización de enunciados plurales e inclusivos, por otra, el carácter sectorial que presentan las faltas imputadas al gobernador, relacionadas casi en su totalidad con la situación de la ATE. La naturaleza de los cargos presentados inicialmente daba al pedido un carácter sectorial, que los patrocinantes buscaron contrarrestar a fin de que la denuncia pudiera convertirse en una causa colectiva, digna de instalarse en la agenda legislativa[4]. El modo de “inflar” el pedido fue la ampliación de la denuncia con un nuevo escrito presentado el día 5 de octubre, una vez que ya se encontraba actuando la Comisión Investigadora en torno al escrito original.
La ampliación del pedido se centraba en dos elementos: por una parte, la incorporación de una sentencia judicial favorable a la ATE en relación a la problemática de las retenciones, presentado como elemento nuevo que eximía a la comisión investigadora de conseguir la prueba. Pero lo sustancial de esta ampliación era la incorporación de un hecho nuevo: la denuncia de un acto de corrupción por parte del gobernador.
La retórica de la corrupción se había convertido en clima de época en 1992. Durante ese año dos presidentes latinoamericanos se vieron envueltos en escándalos de corrupción que implicaron sus procesamientos en sendos impeachments: Fernando Collor de Mello en Brasil y Carlos Andrés Pérez en Venezuela. La repercusión de estos procesos fue de carácter internacional y, consecuentemente, figuraron en las crónicas de la prensa sanjuanina durante el período de gestación de la denuncia contra Jorge Escobar[5].
El escándalo asume siempre una misma forma: consiste en desenmascarar lo particular por debajo de lo general, a la persona singular por debajo del representante, al interés particular oculto bajo la proclamación meramente superficial de una adhesión al interés general (Boltanski, 2000). Los dirigentes de ATE buscaron realizar esta operación de desenmascaramiento mediante un testimonio irrefutable, recurriendo para ello a un operativo de filmación de las instalaciones que se estaban construyendo en un campo de propiedad del gobernador, para lo que se utilizaba maquinaria y personal estatales.
La filmación, realizada de modo semi-encubierto, involucraba al gobernador en un diálogo con el periodista y profesor universitario Daniel Illanes, quien había sido invitado por dirigentes de ATE para dejar constancia de la veracidad de las acusaciones. En la cinta se podía observar, no solo la utilización de personal y maquinaria del Estado para beneficio privado, sino que se escuchaba al propio gobernador dialogando con el periodista y dando cuenta de este uso indebido con cierta ingenuidad[6]. El modo de documentar la denuncia sería clave: ATE se convertía en el abanderado de la lucha contra la corrupción en la provincia. La decisión de presentar inmediatamente el casete de video a la LP se fundamentaría, nuevamente, en la defensa del bien común, cuyo resguardo estaba por encima de la resolución de los problemas sectoriales del sindicato.
La nueva denuncia se convertiría a partir de allí en el eje de todo el procedimiento, que además sería abonado por una segunda ampliación del pedido de juicio, presentada individualmente por el profesor Daniel Illanes el día 2 de noviembre de 1992. En esta nueva ampliación se denunciaba al gobernador por el ejercicio de actividades comerciales durante sus funciones, y también por compras discrecionales y pagos privilegiados a proveedores del Estado. Las acusaciones estaban relacionadas con el ejercicio de comercio a través de la firma Escobar SACIFI, empresa familiar que se dedicaba a la venta de automotores. Al carácter inconstitucional de este supuesto ejercicio se sumaba que la empresa Escobar SACIFI y otras empresas de la familia del gobernador o de sus allegados (Automotores CASAS S.A., Supermercados Tempo, Distribuidora Zonda S.R.L.) habían ganado licitaciones y compras directas por parte del Estado. La acusación de pagos privilegiados se refería a una deuda con la Empresa Paolini, que había sido saldada violando, según el denunciante, la Ley de Contabilidad de la Provincia. Todos estos hechos se encuadraban en la causal de falta de cumplimiento de deberes, ya que enunciaban violaciones constitucionales y legales.
6.1.2. El cuarto pedido
El 7 de agosto de 2002 ingresó por mesa de entradas de la LP el cuarto pedido de juicio político al gobernador presentado durante la administración de Alfredo Avelín. Los denunciantes eran un conjunto de representantes de organizaciones sindicales, aglutinadas en la MI: Rogelio Videla por SITRAVIAP, Miguel Fernández por SOEME, José Antonio Villa por UPCN, Julio Roberto Rosa por UDA y Ana María López de Herrera por UDAP. A ellos se sumaban otras instituciones civiles y sus representantes: Héctor Armando Allende por APEL, Luis Enrique Oviedo por la Unión Judicial y Cristóbal Sánchez Sureda por la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de San Juan. En la carátula de la presentación se condensaban sus dos elementos fundamentales, la causal constitucional en que se amparaba y los hechos por los que se la consideraba pertinente: “denuncian falta de cumplimiento de los deberes inherentes al cargo de gobernador de la provincia (crisis terminal de la función estatal de salud y educación de San Juan-salarios atrasados-otras irregularidades: retenciones sin transferir-colapso del sistema de recaudación de impuestos-repercusión socioeconómica de la crisis estatal)” (Expte. E-1407-02).
Los patrocinantes tomaron en cuenta las presentaciones recientes para organizar la denuncia, a fin de que el juicio resultara viable y expeditivo, haciendo énfasis en la fundamentación de la falta de cumplimiento de sus deberes por parte de Alfredo Avelín[7]. Las consideraciones preliminares del escrito justifican, en términos constitucionales y legales, la posibilidad de que actores colectivos obren como denunciantes. El texto comienza enunciando el carácter legítimo de este accionar de las asociaciones sindicales y civiles, en coincidencia con la lógica de justificación que Boltanski denomina “ciudad cívica”[8]. En esta ciudad, las relaciones entre las personas no son relaciones singulares: para ser legítimas deben estar siempre mediadas por la referencia a un colectivo que obre en función del bien común. Es por ello que, si bien personas físicas firmaban la denuncia, solo lo hacían en carácter de encarnación de entes colectivos.
El cargo principal que sustentaba la denuncia era “el incumplimiento de la función educativa”, que se presentaba como un hecho grave dado que ponía en juego la autonomía política de la provincia. Los denunciantes argumentan que, en tanto que la educación es una obligación trascendente del Estado y, en tanto no se cumple con esta función, se genera una hipótesis de intervención federal que la LP tiene la potestad de evitar para resguardar la forma republicana de gobierno. Resulta autoevidente para los denunciantes el carácter problemático que revestiría una intervención federal: la autonomía política aparece en el escrito como un valor en sí misma, que resulta necesario resguardar, en este caso, acusando y suspendiendo al gobernador a fin de evitarla.
La gravedad del incumplimiento constitucional que se denunciaba se justificaba también a partir de considerar, al amparo de la Constitución Provincial, que la educación es un derecho humano fundamental, una función esencial del Estado que, debido a la cesación de pago de los salarios, no se estaba realizando. La educación, una de las funciones esenciales y existenciales del Estado, no podía desarrollarse por una simple razón de humanidad: para que los docentes trabajen y los alumnos vayan a la escuela, debe pagárseles a todos la totalidad de los salarios (Expte. E-1407-02, folios 3 y 4).
Se recurría permanentemente a extractos de la Constitución a fin de justificar la seriedad de la presentación y la importancia de su tratamiento, buscando con esta estrategia inflar una denuncia que de otro modo podría ser impugnada por su carácter sectorial. No obstante, el escrito incluía también otro tipo de retórica, que destacaba la importancia de acciones privadas, con justificaciones que remiten a la idea de “ciudad doméstica”[9]. Esta coexistencia de niveles de discurso y de lógicas de argumentación era lo que posibilitaba responsabilizar personalmente al gobernador por los incumplimientos: docentes y padres están haciendo el mayor esfuerzo por realizar el servicio educativo, rotando los días de no prestación, agrupándose para el traslado a la escuela, etc. el único que no hace esfuerzo mínimo es el gobernador de la provincia (Expte. E-1407-02, folio 3).
La importancia del empleo estatal, la centralidad del Estado como patronal, aparecen reiteradamente en el escrito, que también define, a partir de la problemática salarial, la existencia de una “crisis terminal”. Idea que aparece asociada a la falta de pago de salarios, cuya consecuencia directa era la paralización de la economía provincial y, en consecuencia, de toda la vida social. Esta expresión cristaliza la percepción de gravedad respecto de la situación por parte de los patrocinantes. Si se considera que fueron asociaciones profesionales las que presentaron el pedido y que ellas cumplen un rol central en la mediación individuos-Estado (Durkheim, 1993), la definición de la situación como crítica por parte de sus dirigentes es un elemento relevante para dimensionar el conflicto subyacente, más aún, cuando se trataba de sindicatos mayoritarios.
La presentación apuntaba además otras violaciones, en un apartado que condensaba un conjunto heterogéneo de acusaciones de carácter especulativo sobre el incumplimiento de deberes del gobernador. Los denunciantes suponían que tales faltas podían ser materia de suspensión del mandatario, aunque apelaban a la Comisión Investigadora para que reuniera elementos de juicio sobre cada una de estas violaciones legales[10].
La primera de estas posibles faltas se relacionaba nuevamente con la situación de los trabajadores estatales y estaría constituida por una posible ausencia de legislación sobre riesgos del trabajo. Otra de las posibles faltas con que especulaban los denunciantes era la retención indebida de cuotas de seguro y de retenciones sindicales. Pese a reconocer que esta era una práctica habitual de distintas administraciones, se recurría a este posible cargo en vista de la jurisprudencia que permitía configurarlo inclusive, como causal de dos años de prisión para el gobernador. Además, entre las violaciones posibles que apuntaban los patrocinantes, era la violación del derecho a la salud, debido a la falta de funcionamiento de la Obra Social Provincia. El problema generado por el desfinanciamiento de esta Obra Social, la de mayor importancia en San Juan con más de 40 mil grupos familiares afiliados, involucraba a los profesionales de la salud de modo directo. Esta denuncia puntual era la que justificaba más cabalmente la presencia del representante de la Asociación de Clínicas entre los signatarios de la denuncia. El último de los cargos incluidos en la denuncia era el incumplimiento de la función recaudatoria. Este es uno de los pasajes de menor nivel de abstracción normativa, en el cual se imputa directamente al mandatario la problemática económica que atravesaba la provincia.
La pertinencia de las justificaciones esgrimidas por los patrocinantes sólo puede comprenderse tomando en cuenta las coacciones que debieron tener en cuenta en la situación concreta en que se hallaban. Por una parte, buscaban que sus críticas se asimilaran a la defensa del bien común y, por otra, necesitaban encontrar argumentos que permitieran acusar al gobernador y que fueran distintos de los esgrimidos en pedidos anteriores ya que no se puede juzgar dos veces a la misma persona por el mismo cargo[11]. Para reforzar sus críticas los patrocinantes cierran el escrito con un apartado intitulado daño social irreparable, que busca denotar el carácter urgente de la denuncia.
Pese a la abundancia de cargos imputados al gobernador, el escrito no aportaba a la LP ningún material probatorio respecto de las situaciones denunciadas. Por el contrario, establecía la necesidad de que la propia Comisión Investigadora fuera la encargada de recabar la documentación pertinente, detallando para cada ítem los diversos organismos estatales que debían ser consultados como así también los datos que les debían ser requeridos.
6.2. Investigación
Ante la presentación de un pedido de juicio político la primera instancia que se cumple al interior de la Comisión de Juicio Político es remitirlo a un organismo subsidiario de la Sala Acusadora: la Sub-Comisión Investigadora (CI). Según la ley provincial de procedimiento, este órgano es el encargado de considerar la pertinencia de la denuncia, mediante las tareas de corroboración de los cargos, recolección de pruebas y elevación de dictámenes. Posteriormente la Sala en su conjunto debate y resuelve, por votación nominal, sostener o desestimar las acusaciones presentadas.
La CI se compone de cinco miembros, los cuales son designados anualmente al interior de la Sala Acusadora (SA). De cómo se estructuran las comisiones investigativas del parlamento depende en gran medida el modo en que se maneja la información relativa al Juicio Político, que es un elemento central en el proceso de toma de decisiones por parte de los legisladores (Kada, 2003b). En la cámara provincial, la CI es un organismo estable, a diferencia de otros tipos de comisiones parlamentarias de investigación, que son organizadas en función de pedidos específicos (Calcagnotto, 2006). Una vez designados, los legisladores de la CI no pueden ser intercambiados ni reemplazados por sus compañeros de bloque: la única posibilidad de modificar la composición interna de este organismo se genera cuando alguno de sus miembros presenta su renuncia ante la SA. Este carácter permanente le otorga relativa independencia de las circunstancias políticas y potencia la credibilidad de la información que revela su tarea.
Debido al modo en que se organiza el procedimiento en la provincia, la sola presentación del pedido activa el accionar de la comisión, que inevitablemente debe elevar informes a la sala, aunque la denuncia carezca de elementos o no cuente con entidad suficiente para la acusación de un mandatario. La tarea de la comisión está doblemente condicionada: por una parte, debe orientarse por los cargos y/o pruebas presentadas, por otra, debe tomar en cuenta el marco político y ponderar de acuerdo a su propio criterio los factores relevantes para la investigación (Pérez Liñán, 2009). Los plazos para expedirse se estipulan en la constitución: la comisión cuenta con cuarenta días a partir de la presentación de la denuncia, plazo que maneja discrecionalmente según las condiciones políticas en que realice su labor.
6.2.1. Plazos largos
La CI que se ocupó del caso Escobar había sido designada a principios de 1992 y estaba compuesta por representantes de los tres bloques mayoritarios de la LP. Se conformaba con dos diputados del PJ, dos de la CR y uno del PB. Uno de los indicadores sobre el grado de libertad de acción de estos legisladores en el proceso de investigación es su peso político. En tanto actores individuales, su peso político se puede medir en función, por ejemplo, del lugar ocupado en la lista de candidatos para las elecciones o del ejercicio de cargos jerárquicos en estructuras partidarias o legislativas (Palanza, 2006). En este caso, dentro de la Comisión no se encontraba ningún diputado que fuera un claro referente partidario, lo cual implicaba, en mayor o menor grado, una dependencia de las estructuras partidarias de todos sus miembros, la cual era manifiesta sobre todo en Pedro Rizo, quien era respaldado permanentemente por la dirigencia bloquista.
Un elemento distintivo del proceso de juicio político a Jorge Escobar fue su duración: la LP tomó los cuarenta días constitucionalmente previstos para la investigación a fin de resolver los dictámenes y discutir la acusación del gobernador[12]. Durante ese período se registraron una serie de sucesos políticos que derivaron en modificaciones tanto en la denuncia inicial como en las estrategias de los actores políticos involucrados.
El pedido presentado orientaba las actuaciones de la CI que, luego de recibirlo, se abocó a reunir elementos testimoniales. En un primer momento llamó a testificar a los denunciantes, y posteriormente al ex-gobernador Carlos Gómez Centurión y a su ministro de economía, Gabriel Márquez, a fin de que explicaran la situación de las retenciones gremiales adeudadas durante los dos últimos meses de su gobierno, las cuales constituían uno de los puntos centrales en la demanda. Durante este primer momento, la segunda quincena de septiembre, los representantes del Poder Ejecutivo establecieron una estrategia de confrontación abierta con la dirigencia de ATE, buscando desprestigiar públicamente a sus dirigentes y ridiculizar la demanda presentada. El argumento central era el carácter extemporáneo de los cargos, su falta de fundamentos, aunque también se tildaba al pedido de excesivo e imprevisible, lo que evidenciaba desconcierto por las dimensiones del conflicto en las autoridades. Pese al carácter infundado que adjudica al pedido el ministro de hacienda daba una respuesta a cada uno de los cargos elevados por ATE en declaraciones al Diario, dirigidas, centralmente, al público profano.
La presentación del pedido tuvo como contexto un momento de tensión entre poderes, el gobernador había vetado un conjunto de leyes sancionadas por la LP. La conjunción de estos elementos implicó que el gobernador retrasara su agenda y se reuniese con los legisladores para evaluar conjuntamente los alcances de la presentación. La definición de la situación de Jorge Escobar proporcionaría elementos que actuaron como salientes situacionales[13], es decir, fueron registrados como elementos significativos por otros actores, que los utilizaron como orientación de sus posteriores acciones. Por una parte, evidenciaba que la situación de enfrentamiento entre poderes era percibida como problemática por el Ejecutivo. Por otra parte, introducía criterios de pertinencia de un juicio político: hechos ocurridos durante su administración, conductas que podrían ser consideradas delictivas. La estrategia del gobernador consistía en mostrar la ausencia de tales elementos en la denuncia presentada y resguardar su capital político a partir de catalogar a los dirigentes sindicales de retrógrados, incapaces de sumarse al cambio, haciendo uso de la retórica transformadora típica de la década del ‘90.
Los legisladores opositores también se posicionaban frente a la denuncia, haciendo evidentes los roces previos con el Ejecutivo y otorgando entidad a la denuncia mediante una estrategia conjunta de solicitud de diálogo al gobernador. Los presidentes de bloque se dirigieron a la casa de gobierno donde se reunieron con Jorge Escobar, llevándole una propuesta de negociación que sería implementada una vez que regresara de su viaje a España. El PB se posicionaba como garante de la paz social y el diálogo en una mesa de negociación de un plan de pago a ATE acorde con las posibilidades del gobierno. Por su parte, la UCR hacía uso de su retórica tradicional de defensa de la institucionalidad democrática. El conflicto de poderes que se estaba desarrollando se evidenciaba en la negativa de los dirigentes radicales a toda posibilidad de negociar una solución al juicio político por fuera de los canales institucionales correspondientes.
Durante este primer momento se dieron diversas reacciones frente al pedido de juicio político. Los dirigentes de ATE recibieron agravios del justicialismo que los acusaba de no respetar la voluntad ciudadana. Recibieron también interpelaciones desde el interior del propio sindicato donde un grupo de listas opositoras se unificaban para explicitar su apoyo al gobernador y exigir a Héctor Sánchez su renuncia.
El Ejecutivo, que contaba con el apoyo explícito del PJ, profundizaba su estrategia de confrontación: se buscaba desacreditar la denuncia, construirla como un pedido infundado. El ministro de gobierno sería el encargado de minimizar las acciones de ATE, tanto el pedido de juicio político como la huelga de hambre que llevaban adelante en los jardines de la LP. En sintonía con las declaraciones de Jorge Escobar, el funcionario explicitaba el carácter extemporáneo de la denuncia, debido a que el cargo más relevante las retenciones impagas, era un problema de la administración anterior.
A fin de septiembre se establecía un impasse en la actividad política oficial: el gobernador viajaba a España y retomaría el diálogo con los distintos actores a su regreso. Esta situación fue capitalizada por el PJ que, en ausencia del gobernador acusaba públicamente la existencia de un acuerdo desestabilizador entre ATE y el PB. La dirigencia justicialista se mostraba unida ante el ataque y montaba una operación publicitaria de alto impacto: todos los funcionarios de la gestión pusieron a disposición su renuncia y fueron a recibir al gobernador, quien, a su regreso, brindó una conferencia de prensa en el hall del aeropuerto. Acompañado del vicegobernador, ministros e intendentes, Jorge Escobar ratificó a su equipo de gobierno, confiando en que el juicio político no prosperaría. Los signos de unidad y apoyo se evidenciaron además en una multitudinaria caravana que acompañó el regreso del gobernador a casa de gobierno.
Durante este período ATE buscó una nueva estrategia de acción en base a informaciones disponibles y tomando en cuenta los salientes situacionales[14]. Estrategia que se plasmó en un acontecimiento fundamental para el juicio político: los dirigentes sindicales realizaban una filmación semi-encubierta el sábado 3 de octubre, sorprendiendo e interpelando al gobernador en el interior de un campo de su propiedad por hechos de corrupción. El video era presentado como prueba a la CI, acompañando un pedido de ampliación de denuncia el 5 de octubre. Este fue un punto de inflexión en la situación política.
Los nuevos posicionamientos estuvieron signados por la cautela. Jorge Escobar hacía explícita su confianza en quienes debían juzgarlo, en su objetividad y buena fe. Sus declaraciones buscaban minimizar las nuevas circunstancias y establecían un paralelo con la situación nacional, apelando a sus similitudes con el presidente.
Los partidos provinciales se posicionaron públicamente a través de sus dirigentes medios: fueron los hijos de los caudillos, ambos legisladores, los que realizaron declaraciones, y no los miembros que tenían en la CI. La CR mostraba mucha cautela ante los nuevos sucesos, delegando en la CI la tarea de brindar elementos para emitir juicio, imposibles de realizar en la instancia que se encontraba la denuncia. Desde el PB Leopoldo Alfredo Bravo legitimaba el material presentado por ATE como prueba, aunque también sostenía que no era pertinente emitir opiniones aún, sumando importancia a la labor de la CI, que aparecía cada vez más como la protagonista del procedimiento.
Los sucesos provinciales también tuvieron repercusión nacional. Los dirigentes del justicialismo definieron respaldar a Jorge Escobar y sería el propio Eduardo Menem, durante un período a cargo de la presidencia, quien se pronunciaría sobre la honestidad del gobernador.
Una de las consecuencias inmediatas de la presentación y difusión de la filmación fue la búsqueda de solución al conflicto gremial a través de la mediación de la Iglesia. Monseñor Italo Di Stefano fue el encargado de promover un encuentro entre ATE y el gobernador. El 10 de octubre, se realizó una reunión en casa de gobierno donde se concluyó formar una comisión mixta para buscar soluciones. Una semana después se firmaría un Acta-acuerdo que resolvía parcialmente el conflicto. En el acta figura un agradecimiento a los presidentes de bloque de la LP “en razón de la gestión que realizaron oportunamente para la solución del conflicto que las partes agradecen”. El acuerdo económico, que partía de un reconocimiento de 2 millones de dólares de deuda, incluía además una cláusula por la que se daban por terminadas todas las demandas pendientes en los fueros civil y penal. El rol de la Iglesia había sido fundamental para llegar hasta aquí, como reconocían los distintos actores.
El acuerdo no abarcaba, como era previsible, la posibilidad de detener el pedido de juicio político, aunque la resolución del conflicto económico con ATE era un elemento que el gobernador buscaba construir como antecedente válido para la futura actitud de entendimiento que aspiraba encontrar en el ámbito legislativo. Héctor Sánchez, que hasta ahora no había tenido espacio en la prensa, aprovechaba el espacio para definir la nueva situación: si bien la demanda inicial se había resuelto restaba resolver los nuevos cargos, frente a los cuales evidencia la responsabilidad de los legisladores.
Consecuentemente con las declaraciones y los mecanismos institucionales, el juicio político no se desactivaría a partir del acuerdo firmado. Por el contrario, los miembros de la CI continuaron su tarea indagando sobre los nuevos cargos presentados. Durante lo que restaba del período investigativo, la Comisión reunió pruebas de todo tipo: informes de organismos estatales, declaraciones testimoniales, e inclusive se constituyó como cuerpo en diversas locaciones a fin de recabar información.
El eje de las actuaciones fue el cargo de “empleo en derecho propio de trabajos o servicios pagados por una administración pública” (ampliación de pedido, folio 6), como se desprende de la naturaleza de los materiales que se incluyeron en el expediente. Constan allí 25 declaraciones testimoniales, de las cuales al menos 20 se relacionan con los hechos incluidos en la ampliación de denuncia. A tales fines, fueron citados testigos que se pueden dividir en cinco categorías: 1) los denunciantes, 2) los abogados defensores y el acusado, 3) contratistas del Estado involucrados en la denuncia, 4) funcionarios públicos de diversas reparticiones y 5) obreros que trabajaron en la realización de las obras denunciadas. Por otra parte, la comisión investigadora realizó una inspección ocular en el departamento Jáchal, a fin de corroborar los elementos de la filmación presentada por ATE, y se constituyó en las oficinas del departamento hidráulica y SES a fin de recabar documentación, labrar actas y realizar pedidos de informes e indagatorias en el lugar de trabajo de algunos testigos.
El 2 de noviembre se produce un nuevo cambio en la situación: el profesor Daniel Illanes presenta una segunda ampliación del pedido de juicio político, con nuevos cargos y material probatorio. Esto significó una reorientación del accionar de la CI y un reacomodamiento de los actores.
Que la CI aceptara dos ampliaciones para investigarlas y extendiera sus actuaciones durante todo el período constitucional previsto eran dos elementos que hacían imprevisible el desenlace del proceso. No había garantías para Jorge Escobar de que no se iban a seguir generando elementos para abultar el pedido. La estrategia fue la confrontación abierta: el gobernador acusó al bloquismo de hacer “terrorismo político” y apuntalaba su defensa en lo consuetudinario de las prácticas que se le imputaban como faltas.
La propia lógica del juego político, que incluye a profesionales y profanos, hace que estas disputas no puedan resolverse entre dirigentes. Es explícito que no hay posibilidad de acuerdo. Pero no la hay porque se declama de cara a la ciudadanía. Y porque ambos actúan en un terreno movedizo, con pocas referencias, no hay un momento, un terreno donde consensuar. Las declaraciones de unos y otros van crispando cada vez más una situación que se va redefiniendo a medida que avanza[15]. La línea de acción del PB se profundiza, entre otras cosas, porque se lo acusa permanentemente. Y eso, para cualquier partido político es un problema: ¿cómo conseguir votos si es tildado de poco serio, si se lo acusa de no respetar los mecanismos legítimos? En este enfrentamiento se desnuda una disputa por mantener o incrementar el capital político de los partidos. Interviene entonces el referente más importante de la política provincial, Leopoldo Bravo, quien aporta tres nuevos elementos que van a operar como salientes. Por una parte, reafirma la independencia del PB respecto de la presentación del pedido remarcando la importancia de la investigación legislativa. Por otra parte, llama la atención sobre la vida interna del justicialismo, transfiriendo a sus dirigentes el calificativo de terroristas utilizado por el gobernador. Y, fundamentalmente, abre y cierra la posibilidad de una intervención federal aportando un elemento central para definir la situación posterior: la posición del PB sobre la sucesión. Al insinuar fisuras en el oficialismo y plantear que ante la destitución sería el propio PJ el que asumiría, Leopoldo Bravo muestra una vía de solución posible.
Otro actor que hasta entonces había mantenido un bajo perfil, la CR, sentaba posición sobre el final de la etapa investigativa. Su máximo dirigente buscaba evitar cualquier imputación sobre contubernios con el oficialismo, en un discurso coherente con la retórica anticorrupción que había caracterizado la campaña electoral. La Cruzada Renovadora se atribuía espíritu republicano dejando claro que opinaría sólo cuando llegase el momento de hacerlo, cuando se pudieran evaluar todos los antecedentes (Alfredo Avelín, Diario de Cuyo, 05/11/92).
Por su parte la UCR se expedía mediante un comunicado de prensa, diferenciándose claramente del conjunto de los actores políticos tanto por el modo de sentar su posición como por los elementos que consideraba. Una vez enunciado el respeto por los mecanismos institucionales, se abstenían de condenar o absolver anticipadamente hasta tanto pudieran pronunciase de manera oficial y pública en forma oportuna y fundada (Comunicado de prensa de la UCR 6/11/92).
Todos los testimonios hacían recaer la responsabilidad en la CI. ¿Qué y cómo juzgar? ¿Qué elementos considerar? Era un momento de incertidumbre en el cual los distintos actores –individuales y colectivos– buscaban elementos para posicionarse. En ese marco, la CI tuvo fuertes discusiones internas para ver si se admitía material probatorio aportado de manera anónima que involucraba denuncias de falso testimonio. Los documentos finalmente no se incluyeron[16]. Las presiones sobre los testigos impactaban también sobre los miembros de la Comisión, quienes definieron realizar una conferencia de prensa a fin de aclarar su postura. Explicitaron entonces su voluntad inclaudicable de buscar la verdad, al mismo tiempo que instaban públicamente a que cesaran las presiones sobre su accionar.
En su labor la CI reunió otro tipo de pruebas: informes del ministerio de hacienda sobre retenciones, fotocopias de la escritura del campo denunciado, proyectos de reparación de canales y tendido eléctrico en el departamento Jáchal, convenios con el Estado de las contratistas Paolini y Madcur, fotografías y censo del departamento Jáchal, copias de licitaciones estatales y otros documentos que probaban la participación activa del gobernador en la empresa Escobar S.A.
En el tramo final de la investigación reaparecieron los actores nacionales. Luego de una reunión realizada con el gobernador en Buenos Aires, en la cual se obtuvo un informe detallado de la situación, el Ejecutivo nacional tomaba distancia del procedimiento haciendo hincapié en la autonomía institucional de la provincia ante conflictos políticos, aunque también señalaba a los sanjuaninos que “tienen un gran gobernador que merece el apoyo pleno de la ciudadanía” (José Luis Manzano, ministro del interior, 10/11/92).
Todo quedaba en manos de los miembros de la CI, sobre los que pesaba la responsabilidad de plasmar un criterio de inteligibilidad sobre casi dos meses de tensión y enfrentamientos. Los legisladores debían encontrar un modo de organizar y publicitar sus criterios frente a una enorme cantidad de acontecimientos y materiales. La amplitud de elementos probatorios y las prolongadas declaraciones testimoniales se tradujeron en un voluminoso expediente, que al momento de elevar dictámenes ya contaba con tres de los cuatro cuerpos que lo componen.
6.2.2. Plazos cortos
La CI que se ocupó del caso Avelín había sido designada a principio de 2002 y estaba compuesta por un representante de cada uno de los cinco partidos mayoritarios en la cámara: Tulio del Bono (PJ), Delia Pappano (UCR), Alfredo Agliozzo (Desarrollo y Justicia), Nélida Monserrat (PB) y Talal Quintar (CR). Debido a su designación anual, la mayoría de los miembros de la CI que trabajaron en el juicio político a Avelín se habían ocupado de investigar otras tres denuncias previas contra el mandatario. Este hecho incidió de diversos modos en el procedimiento, ya que los diputados habían organizado dictámenes previos, que significaron tomas de posición y explicitación de criterios de juicio por parte de cada uno, como así también un conocimiento exhaustivo de la situación política y una tensa relación con el gobernador, ya que habían aconsejado inclusive su acusación en una instancia anterior.
Desde una perspectiva relacional, los integrantes de la CI pueden clasificarse como actores con mayor o menor grado de libertad de acción según la posición que ocupan en sus estructuras partidarias, un indicador posible del capital político individual que poseen, pero no el único. La relación con actores políticos nacionales como así también el tamaño de sus partidos de pertenencia son elementos que juegan roles definitorios en estos márgenes de acción.
En este sentido, la representante de la UCR, Delia Pappano, puede considerarse el actor con mayor capital político propio dentro de la comisión, ya que además de formar parte de la dirigencia partidaria era la presidenta del bloque radical en la LP. Los restantes miembros de la CI ocupaban cargos de segunda y tercera línea dentro de sus estructuras partidarias de pertenencia, lo que condicionaba sus definiciones en función de los criterios de los dirigentes a quienes respondían. En el caso del justicialismo, la condición de subalternidad en las estructuras partidarias no implicaba una subordinación al aparato por parte de su representante. Tulio Del Bono tenía una amplia trayectoria en la política nacional y local, contaba con peso propio dentro de la LP y era uno de los referentes del presidente Duhalde en la provincia.
Las presiones cruzadas sobre los miembros de la CI se hicieron evidentes en el caso de Desarrollo y Justicia, un partido municipal que había constituido un bloque minoritario en la LP por primera vez en su corta historia. Jorge Quattropani, su representante en la CI, renunciaba al conocerse la presentación del pedido de juicio político. La consecuencia de esta renuncia fue el nombramiento, una vez iniciada la investigación, de Alfredo Agliozzo como reemplazante. El nuevo miembro de la CI se encontraba en una clara posición de subalternidad al interior del organismo[17].
La CI inició su actividad inmediatamente luego de la presentación del pedido, evidenciando y publicitando ampliamente la puesta en acción del aparato institucional ante la intensa crisis política. En este caso, la etapa investigativa del juicio político se caracterizó por su brevedad: en un lapso de trece días hábiles se dio por concluida la tarea, pese a la posibilidad de extender las actuaciones durante cuarenta días.
Las dos primeras acciones emprendidas por la CI se orientaron a ratificar la veracidad y verosimilitud de la demanda: se citó a los denunciantes a ratificar firmas, trámite que fue cumplido sin excepción. Tomando en cuenta las experiencias recientes de enjuiciamiento, los denunciantes habían hecho un pedido expreso a los legisladores para acelerar las tareas de investigación: que solo se requiriese prueba documental. Coherentemente con este pedido, las actuaciones de la CI se limitaron a reunir, casi exclusivamente, este tipo de pruebas. El material fue requerido a organizaciones que se pueden categorizar en cuatro tipos, ya que según la ubicación que tuvieran respecto de la denuncia se modificaba la calidad de los informes requeridos. Eran: 1) reparticiones estatales capaces de dar cuenta de la situación financiera del gobierno (todas ellas dependientes del ministerio de economía provincial: tesorería general de la provincia, centro de cómputos y dirección de rentas), 2) entidades dependientes del Estado provincial que se constituyeran como deudoras del ejecutivo (Obra Social Provincia, Caja de Ahorro y Seguro, colegios profesionales prestadores de la OSP, Banco de San Juan), 3) organizaciones denunciantes o receptoras de denuncias (Defensoría del Pueblo, Poder Judicial de la provincia, sindicatos firmantes del pedido) y 4) organismos del Estado nacional autorizados para informar sobre transferencias de recursos a la provincia (Secretaría de relaciones con las provincias, Banco Nación).
En todos los casos, se estableció un plazo perentorio para la elevación de la documentación pertinente a la comisión investigadora: a las dependencias del ministerio de economía se las emplazó a informar en ocho días corridos, mientras que a los restantes organismos se les requirió mayor celeridad, otorgándoles cinco días hábiles para realizar la presentación. La brevedad del período establecido, tanto como la consideración de que se contabilicen corridos y no hábiles, respondía a la definición de la situación de los integrantes de la CI sobre la necesidad de una urgente resolución, centralmente, a fin de suspender en sus funciones al gobernador, medida que no podía ser tomada sin haberse finalizado la instancia de investigación.
A reforzar la definición de una situación de crisis contribuía también el diario local, que publicaba declaraciones anónimas sobre el proceso investigativo. En una nota titulada “¿Cuánto puede durar este juicio?” reproducía declaraciones de un supuesto miembro de la comisión: “ni loco dejo esperar los 40 días. En 15 o 30 días esta provincia es ingobernable. Ahora está claro que el pueblo está dispuesto a voltearlo, no podrán decir que es una conspiración política”[18].
Otros actores que definían como insostenible la situación eran los representantes sindicales, quienes habían modificado la posición que asumieran inicialmente frente al gobierno por la presión de sus bases. Distanciándose de cualquier hipótesis conspirativa, la presentación de pedido de juicio político se presentaba como el último recurso, luego de haber mantenido una actitud permanente de colaboración con el gobernador. El juicio político era entonces, una herramienta para intentar descomprimir la creciente presión de sus bases. Estas definiciones se correspondían con la continuidad de las acciones de protesta: los sindicatos de trabajadores estatales realizaban huelgas y marchas cotidianamente debido a que se sostenía la situación de falta de pago de salarios, elemento de presión que se mantuvo presente durante toda la etapa investigativa[19].
Al día siguiente de la presentación, los integrantes de la MI se reunieron con la presidenta de la SA, Nélida Monserrat, para que les explicara como acelerar el trámite lo más que pueda, ante una situación que definían como desesperante, en función de la situación salarial de sus representados. Pocos días después, una delegación encabezada desde UPCN se reunía con el vicegobernador y presidente de la LP, Wbaldino Acosta, a quien presionaban para que tomara una posición pública frente al conflicto.
El tono de urgencia de las declaraciones de los dirigentes sindicales tiene un correlato objetivo: la provincia de San Juan es fuertemente dependiente del empleo estatal en términos de su estructura económica. La situación de cesación de pagos era una preocupación compartida por los funcionarios del gobierno y los representantes del justicialismo local, quienes actuaban conjuntamente para obtener auxilio financiero del gobierno nacional. Los reiterados viajes a Buenos Aires eran acompañados por legisladores nacionales, a fin de peticionar “en otros términos” el envío de fondos.
Estas tratativas resultaban infructuosas por distintos motivos. Por una parte, la demora en la firma del acuerdo bilateral que Avelín rechazaba reiteradamente. Pero sobre todo por la situación política nacional que signaba el gobierno del presidente Duhalde. En agosto de 2002 San Juan no representaba una preocupación central para el gobierno nacional. Esto se evidenciaba en que sus funcionarios no realizaban declaraciones al respecto y tampoco accedían a modificar su posición sobre las condiciones de envío de fondos de coparticipación u otros tipos de auxilio financiero. La transición política nacional estaba atravesada por otra serie de conflictos de mayor intensidad que se evidenciaron en una amenaza de renuncia del propio presidente Duhalde, con fundamentos similares a la que había realizado Alfredo Avelín poco tiempo atrás[20].
La postura del justicialismo resultaba clave para la resolución en la LP: era el bloque mayoritario y compartía el color político del gobierno nacional. Dos elementos demoraron su posicionamiento público. Por una parte, sus disputas internas: ante un inminente llamado a elecciones nacionales y provinciales tres líneas internas se consolidaban en su seno. Jorge Escobar y Roberto Basualdo, ambos dirigentes con peso en la bancada justicialista, ya habían anunciado sus candidaturas. El presidente del partido, José Luis Gioja, quien era además uno de los principales interlocutores con el gobierno nacional, explicitaba también sus deseos de ser candidato al mismo tiempo que evidenciaba las tensiones internas.
Por otra parte, era imprescindible articular un acuerdo con el PB: la condición de hacer prosperar la acusación era contar con un sucesor para el gobernador suspendido y hasta ese momento no había certezas sobre el rol que jugaría el vicegobernador, Wbaldino Acosta, quien no había emitido opinión públicamente sobre el juicio político, ni actuaba en sentido de avalar la destitución.
Durante su corto período de actuaciones, la CI solicitó al gobernador que informara sobre los hechos que daban lugar al pedido de juicio político. A diferencia de los denunciantes, el gobernador hizo caso omiso del llamado, tomando una actitud rebelde frente al proceso, definiéndolo como una traición y posicionándose como mártir de una situación que no lograba modificar. La apelación al principio non bis in ídem, no juzgar dos veces por la misma cosa, era su principal argumento de denuncia al procedimiento por antidemocrático.
Pese a los reiterados pedidos de auxilio a la Nación, la situación seguía trabada en cuanto a transferencias financieras y las declaraciones del gobernador no evidenciaban un cambio de estrategia. El enfrentamiento con el gobierno nacional y su escaso margen de acción por falta de recursos hacían que el Ejecutivo mantuviera una posición expectante respecto tanto de las transferencias como del enjuiciamiento, apelando inclusive a soluciones místicas para destrabar la situación, como “rogar a la virgen desatanudos para que se desaten los nudos y nos llegue la plata que nos corresponde de la Nación” (Alfredo Avelín, Diario de Cuyo, 16/08/02).
El enfrentamiento con las autoridades nacionales llegó a un nuevo punto de inflexión el 21 de agosto, cuando el gobernador insultó públicamente al titular del ANSES, Sergio Massa, tildándolo de “corrupto hijo de puta” hecho que repercutía de múltiples modos en la situación provincial. Su más fiel colaborador, el ministro de economía, explicitaba el agotamiento de sus recursos y amenazaba con renunciar frente a las múltiples presiones que recibía. No podía continuar el calendario de pagos, se realizaban descuentos a los fondos de coparticipación, sus propios colaboradores dejaban de trabajar por razones de salud vinculadas al estrés. Las declaraciones de Avelín tuvieron consecuencias tanto en los actores nacionales como provinciales. Desde el gobierno central se había definido enviar a un funcionario a evaluar la situación provincial, pero ante las nuevas circunstancias el viaje fue suspendido.
En este clima los legisladores hacían pública su posición de avanzar con el juicio político. Los miembros de la CI no esperaron a reunir toda la prueba documental para dar por culminada su tarea. Pese a la intención de resolver inmediatamente el procedimiento formal, los legisladores debieron fijar como fecha de sesión de la SA el 26 de agosto, ya que las modificaciones en la legislación impedían que se registraran abstenciones y el representante de la CR había anunciado que de no contar con tiempo suficiente no presentaría su dictamen[21].
Los actores provinciales, incluido el propio gobernador, acordaban en que el Ejecutivo no tenía margen de acción, que resultaba necesario encontrar un modo de rearticular las relaciones políticas[22]. La certeza de contar con un sucesor para Alfredo Avelín, una expresión del acuerdo PB-PJ, era publicitada por el diario los días previos a la sesión de la SA, con titulares como “Adiós” y “60 millones pediría el nuevo gobierno”.
Durante el fin de semana previo a su suspensión, el gobernador coincidía en definir que el final de su mandato era una certeza y se mostraba dispuesto a aceptar la voluntad de los legisladores. A la espera de ser notificado hacía pública si decisión de retirarse sin recurrir a la defensa, sin tener que dar explicaciones por que su conducta había sido correcta, coherente e inclusive, heroica en la defensa de los intereses provinciales frente a la corrupción de funcionarios nacionales. La negativa del gobernador a renunciar se enmarcaba en su retórica de la honestidad y el bien común, que enunciaba reiteradamente como pilares de su gestión. Los legisladores aparecían en este discurso como los responsables de un golpe institucional, orquestado conjuntamente con el gobierno nacional. Pese a este conjunto de denuncias, en las palabras del gobernador se traslucía un alivio por el final de ciclo que marcaba la resolución inminente del juicio político.
- Sobre el problema de la magnitud de un caso ver Boltanski (2000). Según este enfoque, no hay nada intrínsecamente grande o pequeño, universal o particular, en los actantes de una denuncia pública. En ese sentido, son los actores mismos los que dan escala a las conexiones que establecen (Latour, 2008).↵
- Constitución Provincial, Artículo 219º: “El Gobernador, el Vicegobernador y sus reemplazantes legales cuando ejerzan el Poder Ejecutivo, los miembros de la Corte de Justicia, Fiscal General de la Corte y el Fiscal de Estado sólo pueden ser denunciados ante la Cámara de Diputados por incapacidad física o mental sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes. Cualquier ciudadano podrá denunciar el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación”.↵
- Como se ha mencionado en el capítulo 3, estas nociones forman parte de la retórica de la CR y el PB. ↵
- Como señala Boltanski, según la configuración de un caso los actores “se las ingenian para ‘desinflarlo’, para mostrar que ha sido ‘completamente montado’ para ‘reducirlo a sus justas proporciones’, mientras que otros, por el contrario, se apresuran en todos los sentidos para revelar su ‘verdadero rostro’, mostrar sus ‘facetas ocultas’ y hacer ver con ello que el caso concierne, ‘en realidad’, a bastante más gente de lo que hubiéramos podido imaginar a primera vista: que concierne ‘a todo el mundo’. Es a ese precio que se lo transforma en una causa colectiva. Pues las causas –de las más pequeñas a las más grandes, de las más extrañas a primera vista a las más evidentemente legítimas para nuestro sentido de la justicia– tuvieron que elaborarse, construirse, establecerse, probarse en algún momento, y, por sólidamente instaladas que parezcan, siempre pueden deshacerse, de igual modo, mediante esos mismos procedimientos” (2000: 25).↵
- Para un análisis de los fundamentos de los casos de impeachment en Brasil y Venezuela ver Kada (2003c), Figueiredo (2010) y Lalander (2010).↵
- En la filmación consta que el gobernador reconoció que la línea eléctrica era construida por el SES, pero argumentó que también iba a beneficiar a otros pobladores, también aceptó y puso énfasis en que las máquinas eran “prestadas por el empresario que construye Cuesta del Viento, de propiedad privada y a mí me las pueden prestar o regalar” (Expte. 653329-A-92, Folio 15).↵
- Sobre los fundamentos de los pedidos anteriores ver capítulo 4. ↵
- En la medida en que las sociedades están sometidas a un imperativo de justificación, tienden a incorporar la referencia a un tipo de convenciones generales orientadas hacia una noción de bien común y que pretenden tener validez universal. Estas convenciones son modelizadas en el concepto de ciudad por Boltanski (2002, 2000). Imbricada con la cuestión de la justicia, esta noción trata de modelizar el tipo de operaciones a las que se entregan los actores cuando se encuentran confrontados a un imperativo de justificación. La ciudad es entendida entonces como algo más que un conjunto de personas: es una construcción que permite entender las relaciones que entablan los individuos a partir de las configuraciones valorativas que comparten, en las que se encuentra involucrado un acuerdo fundamental sobre la idea de justicia.↵
- Como señala Boltanski, en toda sociedad coexisten distintas configuraciones valorativas, es decir, se superponen modos de construir los criterios de justicia. En la ciudad doméstica la magnitud de las personas depende de su posición jerárquica en una cadena de dependencias personales. El vínculo político entre los seres es concebido como una generalización del lazo generacional que conjuga tradición y proximidad (2000: 82).↵
- De manera similar, cargos relativos a violaciones constitucionales fueron esgrimidos en el impeachment al presidente Albert Zafy en Madagascar en 1996 (Cfr. Allen, 2003). ↵
- A partir de la reforma constitucional de 1994, se otorga carácter Constitucional a los derechos establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Esta Convención establece la garantía del non bis in ídem en su artículo 8 inciso 4: “El inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. ↵
- Según el artículo 222 de la Constitución Provincial: “la Comisión Investigadora practica las diligencias en el término perentorio de cuarenta días y presenta dictamen a la Sala Acusadora, que podrá aceptarlo o rechazarlo necesitándose mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros cuando el dictamen fuera favorable a la acusación”. No se deja claro si resultan días hábiles o corridos en la normativa, pero en caso de resultar hábiles, la CI tomó exactamente 40 días para culminar su tarea, que se extendieron desde el 18 de septiembre al 16 de noviembre de 1992. ↵
- Los salientes situacionales “constituyen a la vez puntos de convergencia de las anticipaciones de los actores de las crisis y puntos de fijación, o si se prefiere, puntos de enganche de las interpretaciones, ‘estimaciones’ y percepciones de la actividad de desciframiento de la situación a que están obligados esos actores en este tipo de contextos. En torno a estos salientes situacionales se organizan las definiciones eficaces de las situaciones, las que se imponen, aunque sólo sea durante un período muy limitado, a los cálculos de los actores orientando su actividad táctica” (Dobry, 1988: 180).↵
- Además de las declaraciones del propio gobernador y sus aliados, otro saliente era el juicio político a Collor en Brasil. El 30/09 era tapa del diario la noticia de que el parlamento suspendía y enjuiciaba al presidente brasileño, involucrado en un escándalo de corrupción. Los dirigentes, a su vez, recibían informaciones de diversas fuentes y buscaban algo que tuviera entidad suficiente como para ser probatorio de corrupción, similar a la de Collor. Revisaron la constitución, revisaron las denuncias, idearon una estrategia novedosa.↵
- Un ejemplo de este avance contradictorio fue la realización de Jornadas de Esclarecimiento en el PJ. Los principales dirigentes organizaron una serie de encuentros para intentar explicar a la militancia la situación del juicio político y declarar su apoyo al gobernador. Al mismo tiempo utilizaban las jornadas como tribuna para denunciar maniobras del PB.↵
- Debido al modo en que se obtuvo la documentación, la CI decidió remitir la denuncia a la justicia penal. De todos modos, el PB solicitó un careo entre testigos que permitiera evaluar la veracidad del testimonio de los trabajadores estatales, pero éstos se negaron a realizarlo.↵
- Alfredo Agliozzo juró el 15/08/02. Para evitar futuros planteos legales desde la defensa del gobernador firmó un acta refrendando lo actuado hasta entonces por la CI.↵
- Diario de Cuyo, 08/08/02. Un semanario local, El Nuevo Diario, reproducía declaraciones semejantes, siempre en carácter anónimo, durante todo el período de investigación.↵
- Como en el caso del sector docente, que continuaba con una huelga por tiempo indeterminado. El 20-8 la justicia emitía un fallo mediante intimando al gobierno provincial a reanudar el servicio educativo, ya que en el ciclo lectivo 2002 sólo se habían dictado 38 días de clase (Diario de Cuyo, 21/08/02). ↵
- El presidente Duhalde amenazaba con renunciar frente a las trabas que otros dirigentes planteaban al cronograma electoral que proponía: “Que la asamblea legislativa (pleno de ambas cámaras del congreso) designe a otro para terminar la transición. Yo no estoy dispuesto a arrancarle la última ilusión a la gente” (Diario de Cuyo, 23/08/02).↵
- La ley 7.279 sancionada el 25 de julio de 2002 reglamenta que cada integrante de la SA debe “manifestar expresamente su decisión de aceptar o rechazar el objeto de la denuncia iniciada”. ↵
- Esto se plasmaba, por ejemplo, en las declaraciones de Jorge Escobar: “a Avelín sólo lo puede salvar un milagro, pero el gobernador ya los agotó a todos y ni siquiera le queda la lámpara de Aladino” (Diario de Cuyo, 22/08/02).↵